Estado soberano

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Un estado soberano, también conocido como país soberano, es una entidad política representada por un gobierno centralizado que tiene soberanía sobre un área geográfica. El derecho internacional define a los estados soberanos como aquellos que tienen una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de entablar relaciones con otros estados soberanos. También se entiende normalmente que un estado soberano es independiente. De acuerdo con la teoría declarativa de la condición de Estado, un estado soberano puede existir sin ser reconocido por otros estados soberanos. A los estados no reconocidos a menudo les resultará difícil ejercer plenos poderes para celebrar tratados o entablar relaciones diplomáticas con otros estados soberanos.

Historia

Desde finales del siglo XIX, casi todo el globo se ha dividido en secciones (países) con fronteras más o menos definidas asignadas a diferentes estados. Anteriormente, grandes extensiones de tierra estaban sin reclamar o desiertas, o habitadas por pueblos nómadas que no estaban organizados en estados. Sin embargo, incluso en los estados modernos, existen grandes áreas remotas, como los bosques tropicales de la Amazonía, que están deshabitadas o habitadas exclusiva o principalmente por pueblos indígenas (y algunos de ellos todavía no están en contacto constante). También hay Estados que no ejercen control de facto sobre la totalidad de su territorio, o donde este control es disputado.

Actualmente, la comunidad internacional incluye más de 200 estados soberanos, la mayoría de los cuales están representados en las Naciones Unidas. Estos estados existen en un sistema de relaciones internacionales, donde cada estado tiene en cuenta las políticas de otros estados haciendo sus propios cálculos. Desde este punto de vista, los Estados se integran al sistema internacional de seguridad interior y exterior especial y de legitimación del dilema. Recientemente, el concepto de comunidad internacional se ha formado para referirse a un grupo de Estados que han establecido reglas, procedimientos e instituciones para la implementación de las relaciones. Así, se han sentado las bases para el derecho internacional, la diplomacia entre estados soberanos oficialmente reconocidos, sus organizaciones y regímenes formales.

Soberanía de Westfalia

La soberanía de Westfalia es el concepto de soberanía del estado-nación basado en la territorialidad y la ausencia de un papel para los agentes externos en las estructuras domésticas. Es un sistema internacional de estados, corporaciones multinacionales y organizaciones que comenzó con la Paz de Westfalia en 1648.

Soberanía es un término que frecuentemente se usa mal. Hasta el siglo XIX, el concepto radicalizado de un "estándar de civilización" se desplegó rutinariamente para determinar que ciertas personas en el mundo eran "incivilizadas" y carecían de sociedades organizadas. Esa posición se reflejó y constituyó en la noción de que su "soberanía" carecía por completo o al menos era de un carácter inferior en comparación con la de las personas "civilizadas". Lassa Oppenheim dijo: "Quizás no existe una concepción del significado de que es más controvertido que el de la soberanía. Es un hecho indiscutible que esta concepción, desde el momento en que se introdujo en la ciencia política hasta el día de hoy, nunca ha tenido un significado universalmente aceptado".En opinión de HV Evatt del Tribunal Superior de Australia, "la soberanía no es una cuestión de hecho ni de derecho, sino una cuestión que no se plantea en absoluto".

La soberanía ha adquirido un significado diferente con el desarrollo del principio de libre determinación y la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza como normas de jus cogens del derecho internacional moderno. La Carta de las Naciones Unidas, el Proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados y las cartas de las organizaciones internacionales regionales expresan la opinión de que todos los Estados son jurídicamente iguales y disfrutan de los mismos derechos y deberes basados ​​en el mero hecho de su existencia como personas bajo el derecho internacional. ley. El derecho de las naciones a determinar su propio estatus político y ejercer soberanía permanente dentro de los límites de sus jurisdicciones territoriales es ampliamente reconocido.

En ciencia política se suele definir la soberanía como el atributo más esencial del Estado en la forma de su completa autosuficiencia en los marcos de un determinado territorio, es decir su supremacía en la política interior y la independencia en la exterior.

Llamado así por el Tratado de Westfalia de 1648, el Sistema de Westfalia de soberanía estatal, que según Bryan Turner "hizo una separación más o menos clara entre religión y estado, y reconoció el derecho de los príncipes a 'confesionalizar' el estado, es decir, determinar la afiliación religiosa de sus reinos sobre el principio pragmático de cuius regio eius religio [cuyo reino, su religión]".

Antes de 1900, los estados soberanos disfrutaban de inmunidad absoluta del proceso judicial, derivada de los conceptos de soberanía y la igualdad de los estados de Westfalia. Articulado por primera vez por Jean Bodin, los poderes del estado se consideran suprema potestas dentro de los límites territoriales. En base a esto, la jurisprudencia se ha desarrollado en la línea de otorgar inmunidad procesal a los estados extranjeros en los tribunales nacionales. En The Schooner Exchange v. M'Faddon, el presidente del Tribunal Supremo John Marshall de la Corte Suprema de los Estados Unidos escribió que la "perfecta igualdad y absoluta independencia de los soberanos" ha creado una clase de casos en los que "se entiende que cada soberano renuncia al ejercicio de una parte de esa jurisdicción territorial exclusiva completa, que se ha declarado que es el atributo de cada nación".

La inmunidad soberana absoluta ya no se acepta tan ampliamente como en el pasado, y algunos países, incluidos Estados Unidos, Canadá, Singapur, Australia, Pakistán y Sudáfrica, han introducido inmunidad restrictiva por ley, que limita explícitamente la inmunidad jurisdiccional a actos públicos, pero no privados o comerciales, aunque no existe una definición precisa por la cual los actos públicos puedan distinguirse fácilmente de los privados.

Reconocimiento

El reconocimiento estatal significa la decisión de un estado soberano de tratar a otra entidad como también un estado soberano. El reconocimiento puede ser expreso o implícito y generalmente tiene efectos retroactivos. No significa necesariamente un deseo de establecer o mantener relaciones diplomáticas.

Ninguna definición es vinculante para todos los miembros de la comunidad de naciones sobre los criterios para la condición de Estado. En la práctica real, los criterios son principalmente políticos, no legales. LC Green citó el reconocimiento de los estados no nacidos de Polonia y Checoslovaquia en la Primera Guerra Mundial y explicó que "dado que el reconocimiento de la condición de Estado es una cuestión de discreción, cualquier Estado existente puede aceptar como tal cualquier entidad que desee, independientemente de la existencia de un territorio o de un gobierno establecido”.

En el derecho internacional, sin embargo, existen varias teorías sobre cuándo un estado debe ser reconocido como soberano.

Teoría constitutiva

La teoría constitutiva de la condición de Estado define a un Estado como persona de derecho internacional si, y sólo si, es reconocido como soberano por al menos otro Estado. Esta teoría del reconocimiento se desarrolló en el siglo XIX. Bajo él, un estado era soberano si otro estado soberano lo reconocía como tal. Debido a esto, los nuevos estados no podían convertirse inmediatamente en parte de la comunidad internacional o estar obligados por el derecho internacional, y las naciones reconocidas no tenían que respetar el derecho internacional en sus tratos con ellos.En 1815, en el Congreso de Viena, el Acta Final reconoció solo a 39 estados soberanos en el sistema diplomático europeo, y como resultado, se estableció firmemente que en el futuro los nuevos estados tendrían que ser reconocidos por otros estados, y eso significaba en la práctica el reconocimiento por una o más de las grandes potencias.

Una de las principales críticas a esta ley es la confusión que genera cuando algunos estados reconocen una nueva entidad, pero otros no. Hersch Lauterpacht, uno de los principales defensores de la teoría, sugirió que un estado debe otorgar el reconocimiento como una posible solución. Sin embargo, un estado puede usar cualquier criterio al juzgar si debe otorgar reconocimiento y no tiene la obligación de usar dicho criterio. Es posible que muchos estados solo reconozcan a otro estado si les conviene.

En 1912, LFL Oppenheim dijo lo siguiente, con respecto a la teoría constitutiva:

El Derecho Internacional no dice que un Estado no existe mientras no es reconocido, pero no se da cuenta de él antes de su reconocimiento. Mediante el reconocimiento única y exclusivamente un Estado se convierte en Persona Internacional y en sujeto de Derecho Internacional.

Teoría declarativa

Por el contrario, la teoría declarativa de la condición de Estado define a un Estado como una persona en el derecho internacional si cumple con los siguientes criterios: 1) un territorio definido; 2) una población permanente; 3) un gobierno y 4) una capacidad para entablar relaciones con otros estados. De acuerdo con la teoría declarativa, la condición de Estado de una entidad es independiente de su reconocimiento por parte de otros estados, siempre que la soberanía no se haya ganado por la fuerza militar. El modelo declarativo se expresó de manera más famosa en la Convención de Montevideo de 1933.

Un 'territorio' en el contexto del derecho internacional consiste en territorio terrestre, aguas interiores, mar territorial y espacio aéreo sobre el territorio. No hay requisitos sobre fronteras estrictamente delimitadas o tamaño mínimo de la tierra, pero las instalaciones artificiales y los territorios inhabitables no pueden considerarse territorios suficientes para la condición de Estado. El término 'población permanente' define a la comunidad que tiene la intención de habitar el territorio de forma permanente y es capaz de sostener la superestructura del Estado, aunque no se exige una población mínima. El gobierno debe ser capaz de ejercer un control efectivo sobre un territorio y una población (requisito conocido en la teoría jurídica como 'prueba de control efectivo') y garantizar la protección de los derechos humanos básicos mediante métodos y políticas legales. El '

El artículo 3 de la Convención de Montevideo declara que la condición de Estado político es independiente del reconocimiento por parte de otros Estados, y el Estado no tiene prohibido defenderse. En contraste, el reconocimiento es considerado un requisito para la condición de Estado por la teoría constitutiva de la condición de Estado. Una parte importante de la convención fue el Artículo 11 que prohíbe el uso de la fuerza militar para ganar soberanía.

Una opinión similar sobre "las condiciones en las que una entidad constituye un estado" es expresada por las Opiniones de la Comunidad Económica Europea del Comité de Arbitraje de Badinter , que encontró que un estado se definía por tener un territorio, una población, un gobierno y capacidad para entrar. en las relaciones con otros estados.

Reconocimiento estatal

La práctica estatal relacionada con el reconocimiento de estados generalmente se encuentra en algún lugar entre los enfoques declarativo y constitutivo. El derecho internacional no requiere que un estado reconozca a otros estados.El reconocimiento a menudo se niega cuando un nuevo estado se considera ilegítimo o se ha creado en violación del derecho internacional. El no reconocimiento casi universal por parte de la comunidad internacional de Rhodesia y el norte de Chipre son buenos ejemplos de esto, ya que el primero solo ha sido reconocido por Sudáfrica y el segundo solo por Turquía. En el caso de Rhodesia, el reconocimiento fue ampliamente retenido cuando la minoría blanca tomó el poder e intentó formar un estado similar al Apartheid de Sudáfrica, un movimiento que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas describió como la creación de un "régimen de minoría racista ilegal". . En el caso del norte de Chipre, se retuvo el reconocimiento de un estado creado en el norte de Chipre. El derecho internacional no contiene ninguna prohibición sobre las declaraciones de independencia,y el reconocimiento de un país es una cuestión política. Como resultado, los turcochipriotas obtuvieron el "estatus de observador" en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y sus representantes son elegidos en la Asamblea de Chipre del Norte; y Chipre del Norte se convirtió en miembro observador de la Organización de Cooperación Islámica y la Organización de Cooperación Económica.

Estados de facto y de jure

La mayoría de los estados soberanos son tanto de jure como de facto (es decir, existen tanto en la ley como en la realidad). Sin embargo, los estados que son solo estados de jure a veces son reconocidos como el gobierno legítimo de un territorio sobre el cual no tienen control real. Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos en el exilio de varios estados continuaron manteniendo relaciones diplomáticas con los Aliados, a pesar de que sus países estaban bajo la ocupación de las potencias del Eje. La OLP y la Autoridad Palestina afirman que el Estado de Palestina es un estado soberano, un reclamo que ha sido reconocido por la mayoría de los estados, aunque la mayor parte del territorio que reclama está bajo el control de facto de Israel. Otras entidades pueden tenercontrol de facto sobre un territorio pero carecen de reconocimiento internacional; estos pueden ser considerados por la comunidad internacional como solo estados de facto . Son considerados estados de jure sólo de acuerdo con su propia ley y por los estados que los reconocen. Por ejemplo, comúnmente se considera que Somalilandia es uno de esos estados. Para obtener una lista de entidades que desean ser reconocidas universalmente como estados soberanos, pero que no tienen un reconocimiento diplomático mundial completo, consulte la lista de estados con reconocimiento limitado.

Relación entre el estado y el gobierno

Aunque los términos "estado" y "gobierno" a menudo se usan indistintamente, el derecho internacional distingue entre un estado no físico y su gobierno; y de hecho, el concepto de "gobierno en el exilio" se basa en esa distinción. Los Estados son entidades jurídicas no físicas y no organizaciones de ningún tipo. Sin embargo, por lo general, solo el gobierno de un estado puede obligar u obligar al estado, por ejemplo, mediante un tratado.

Extinción del estado

En términos generales, los estados son entidades duraderas, aunque pueden extinguirse, ya sea por medios voluntarios o por fuerzas externas, como la conquista militar. La abolición violenta del estado prácticamente ha cesado desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Debido a que los estados son entidades jurídicas no físicas, se ha argumentado que su extinción no puede deberse únicamente a la fuerza física. En cambio, las acciones físicas de los militares deben estar asociadas con las acciones sociales o judiciales correctas para abolir un estado.

Estatus ontológico del estado

El estado ontológico del estado ha sido objeto de debate, especialmente si el estado, siendo un objeto que nadie puede ver, saborear, tocar o detectar de otra manera, existe realmente.

El estado como "cuasi-abstracto"

Se ha argumentado que una razón potencial de por qué la existencia de los estados ha sido controvertida es que los estados no tienen un lugar en la dualidad platónica tradicional de lo concreto y lo abstracto.Característicamente, los objetos concretos son aquellos que tienen una posición en el tiempo y el espacio, que los estados no tienen (aunque sus territorios tienen una posición espacial, los estados son distintos de sus territorios), y los objetos abstractos no tienen una posición en el tiempo ni en el espacio, que tampoco se ajusta a las supuestas características de los estados, ya que los estados sí tienen una posición temporal (pueden crearse en determinados momentos y luego extinguirse en un momento futuro). Por lo tanto, se ha argumentado que los estados pertenecen a una tercera categoría, la cuasi-abstracta, que recientemente ha comenzado a atraer la atención filosófica, especialmente en el área de la documentalidad, una teoría ontológica que busca comprender el papel de los documentos en la comprensión de todos. realidad social. Los objetos cuasi-abstractos, como los estados, pueden generarse a través de actos documentales,

Los estudiosos de las relaciones internacionales pueden dividirse en dos prácticas diferentes, realistas y pluralistas, de lo que creen que es el estado ontológico del estado. Los realistas creen que el mundo es uno solo de estados y relaciones interestatales y la identidad del estado se define antes que cualquier relación internacional con otros estados. Por otro lado, los pluralistas creen que el estado no es el único actor en las relaciones internacionales y las interacciones entre los estados y el estado compite contra muchos otros actores.

El estado como "entidad espiritual"

Otra teoría de la ontología del estado es que el estado es una "entidad mística" o espiritual con su propio ser, distinta de los miembros del estado. El filósofo idealista alemán Georg Hegel (1770–1831) fue quizás el mayor defensor de esta teoría. La definición hegeliana del estado es "la Idea Divina tal como existe en la Tierra".

Tendencias en el número de estados

Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, el número de estados soberanos en el sistema internacional se ha disparado. Algunas investigaciones sugieren que la existencia de organizaciones internacionales y regionales, la mayor disponibilidad de ayuda económica y una mayor aceptación de la norma de la autodeterminación han aumentado el deseo de las unidades políticas de separarse y se puede atribuir el aumento en el número de estados. en el sistema internacional. El economista de Harvard Alberto Alesina y el economista de Tufts Enrico Spolaore argumentan en su libro, Size of Nations,que el aumento en el número de estados puede atribuirse en parte a un mundo más pacífico, mayor libre comercio e integración económica internacional, democratización y la presencia de organizaciones internacionales que coordinan las políticas económicas y políticas.