Espacio Económico Europeo

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El Espacio Económico Europeo (EEE) se estableció a través del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, un acuerdo internacional que permite la extensión del mercado único de la Unión Europea a los estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio.El EEE vincula a los estados miembros de la UE y tres estados de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega) en un mercado interno regido por las mismas reglas básicas. Estas reglas tienen como objetivo permitir la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales dentro del mercado único europeo, incluida la libertad de elegir residencia en cualquier país dentro de esta área. El EEE se estableció el 1 de enero de 1994 tras la entrada en vigor del Acuerdo EEE. Las partes contratantes son la UE, sus estados miembros e Islandia, Liechtenstein y Noruega.

El Tratado EEE es un tratado comercial y difiere de los Tratados de la UE en ciertos aspectos clave. Según el artículo 1, su finalidad es "promover un fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas". Los miembros de la AELC no participan en la Política Agrícola Común ni en la Política Pesquera Común.

El derecho a la libre circulación de personas entre los estados miembros del EEE y las disposiciones pertinentes sobre medidas de salvaguardia son idénticas a las que se aplican entre los miembros de la UE. El derecho y las normas aplicables en todos los estados miembros del EEE, incluidos los que no son miembros de la UE, se especifican en la Directiva 2004/38/EC y en el Acuerdo EEE.

El Acuerdo EEE especifica que la membresía está abierta a los estados miembros de la UE o de la AELC. Los estados de la AELC que son parte del Acuerdo EEE participan en el mercado interior de la UE sin ser miembros de la UE o de la Unión Aduanera de la Unión Europea. Adoptan la mayor parte de la legislación de la UE relativa al mercado único, con excepciones notables, incluidas las leyes relativas a la Política Agrícola Común y la Política Pesquera Común. Los procesos de "conformación de decisiones" del EEE permiten a los estados miembros de la AELC del EEE influir y contribuir a la nueva política y legislación del EEE desde una etapa temprana. Las mercancías de terceros países están excluidas para estos estados en las reglas de origen.

Cuando entró en vigor en 1994, las partes del EEE eran 17 estados y dos Comunidades Europeas: la Comunidad Europea, que luego fue absorbida por el marco más amplio de la UE, y la ahora extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero. La membresía ha aumentado a 30 estados a partir de 2020: 27 estados miembros de la UE, así como tres de los cuatro estados miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega). El Acuerdo se aplica provisionalmente con respecto a Croacia, el estado miembro restante y más reciente de la UE, a la espera de la ratificación de su adhesión por todas las partes del EEE. Un miembro de la AELC, Suiza, no se ha unido al EEE, pero tiene un conjunto de acuerdos sectoriales bilaterales con la UE que le permiten participar en el mercado interior.

Orígenes

A fines de la década de 1980, los estados miembros de la EFTA, encabezados por Suecia, comenzaron a buscar opciones para unirse a la entonces existente Comunidad Económica Europea (CEE), precursora de la Unión Europea (UE). Las razones identificadas para esto son múltiples. Muchos autores citan la recesión económica a principios de la década de 1980 y la posterior adopción por parte de la CEE de la "agenda Europa 1992", como razón principal. Argumentando desde una perspectiva intergubernamentalista liberal, estos autores argumentan que las grandes corporaciones multinacionales en los países de la AELC, especialmente Suecia, presionaron para ser miembros de la CEE bajo la amenaza de reubicar su producción en el extranjero. Otros autores apuntan al final de la Guerra Fría, lo que hizo que la adhesión a la CEE fuera políticamente menos controvertida para los países neutrales.

Mientras tanto, a Jacques Delors, quien era presidente de la Comisión Europea en ese momento, no le gustó la idea de que la CEE se ampliara con más estados miembros, ya que temía que obstaculizaría la capacidad de la Comunidad para completar la reforma del mercado interno y establecer una política monetaria. Unión. Propuso un Espacio Económico Europeo (EEE) en enero de 1989, que luego pasó a llamarse Espacio Económico Europeo, como se le conoce hoy.

Sin embargo, cuando se estableció la AEMA en 1994, varios acontecimientos obstaculizaron su credibilidad. En primer lugar, Suiza rechazó el acuerdo EEE en un referéndum nacional el 6 de diciembre de 1992, obstruyendo la plena integración UE-AELC dentro del EEE. Además, Austria había solicitado la membresía plena en la CEE en 1989, y fue seguida por Finlandia, Noruega, Suecia y Suiza entre 1991 y 1992 (la adhesión de Noruega a la UE fue rechazada en un referéndum, Suiza congeló su solicitud a la UE después de que el acuerdo EEE fuera rechazado en un referéndum). La caída del Telón de Acero había hecho que la UE dudara menos en aceptar a estos países altamente desarrollados como estados miembros, ya que eso aliviaría la presión sobre el presupuesto de la UE cuando se unieran los antiguos países socialistas de Europa Central.

Afiliación

El Acuerdo EEE fue firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992 por los entonces siete estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la Comunidad Europea (CE) y sus entonces 12 estados miembros. El 6 de diciembre de 1992, los votantes de Suiza rechazaron la ratificación del acuerdo en un referéndum ordenado constitucionalmente, congelando de hecho la solicitud de membresía de la CE presentada a principios de año. En cambio, Suiza está vinculada a la UE por una serie de acuerdos bilaterales. El 1 de enero de 1995, tres antiguos miembros de la AELC (Austria, Finlandia y Suecia) se adhirieron a la Unión Europea, que había reemplazado a la Comunidad Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Maastricht el 1 de noviembre de 1993. La participación de Liechtenstein en el EEE fue retrasado hasta el 1 de mayo de 1995.Todo Estado europeo que se convierta en miembro de la UE deberá, o podrá convertirse en miembro de la AELC, solicitar convertirse en Parte del acuerdo EEE de conformidad con el artículo 128 del acuerdo.

A partir de 2020, las partes contratantes del EEE son tres de los cuatro estados miembros de la AELC y los 27 estados miembros de la UE. El miembro más nuevo de la UE, Croacia, terminó de negociar su adhesión al EEE en noviembre de 2013, y desde el 12 de abril de 2014 ha aplicado provisionalmente el acuerdo pendiente de su ratificación por todos los estados miembros del EEE.

Tratados

Además del Tratado de 1992, se firmó 1 tratado de enmienda, así como 3 tratados para permitir la adhesión de nuevos miembros a la Unión Europea.

TratadoFirmaEntrada en vigorsignatarios originalescomentario
Acuerdo EEE2 de mayo de 19921 de enero de 199419 estados + CEE y CECAEntró en vigor ajustado por el Protocolo de 1993
Protocolo de ajuste17 de marzo de 19931 de enero de 199418 estados + CEE y CECAPermitir la entrada en vigor sin Suiza
Participación de 10 nuevos Estados14 de octubre de 20036 de diciembre de 200528 estados + CETras la ampliación de la Unión Europea de 2004
Participación de dos nuevos Estados25 de julio de 20079 de noviembre de 201130 estados + CETras la ampliación de la Unión Europea de 2007
Participación de un nuevo Estado11 de abril de 2014no en vigor31 estados + UETras la ampliación de la Unión Europea de 2013

Ratificación del Acuerdo EEE

EstadofirmadoRatificadoEntró a la fuerzaSalidanotas
Austria2 de mayo de 199215 de octubre de 19921 de enero de 1994Miembro de la UE (desde el 1 de enero de 1995)Se adhirió al EEE como miembro de la AELC
Bélgica2 de mayo de 19929 de noviembre de 19931 de enero de 1994miembro de la UE
Bulgaria25 de julio de 200729 de febrero de 20089 de noviembre de 2011miembro de la UE
Croacia11 de abril de 201424 de marzo de 2015NoMiembro de la UE (desde el 1 de julio de 2013)Solicitud provisional (como estado participante fuera del EEE) desde el 12 de abril de 2014
Chipre14 de octubre de 200330 de abril de 20046 de diciembre de 2005Miembro de la UE(La aplicación (e implementación) del acuerdo está suspendida en los territorios conocidos como Chipre del Norte)
República Checa14 de octubre de 200310 de junio de 20046 de diciembre de 2005miembro de la UE
Dinamarca2 de mayo de 199230 de diciembre de 19921 de enero de 1994miembro de la UE
unión Europea2 de mayo de 199213 de diciembre de 19931 de enero de 1994Originalmente como Comunidad Económica Europeay Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Estonia14 de octubre de 200313 de mayo de 20046 de diciembre de 2005miembro de la UE
Finlandia2 de mayo de 199217 de diciembre de 19921 de enero de 1994Miembro de la UE (desde el 1 de enero de 1995)Se adhirió al EEE como miembro de la AELC
Francia2 de mayo de 199210 de diciembre de 19931 de enero de 1994miembro de la UE
Alemania2 de mayo de 199223 de junio de 19931 de enero de 1994miembro de la UE
Grecia2 de mayo de 199210 de septiembre de 19931 de enero de 1994miembro de la UE
Hungría14 de octubre de 200326 de abril de 20046 de diciembre de 2005miembro de la UE
Islandia2 de mayo de 19924 de febrero de 19931 de enero de 1994miembro de la AELC
Irlanda2 de mayo de 199229 de julio de 19931 de enero de 1994miembro de la UE
Italia2 de mayo de 199215 de noviembre de 19931 de enero de 1994miembro de la UE
letonia14 de octubre de 20034 de mayo de 20046 de diciembre de 2005miembro de la UE
Liechtenstein2 de mayo de 199225 de abril de 19951 de mayo de 1995miembro de la AELC
Lituania14 de octubre de 200327 de abril de 20046 de diciembre de 2005miembro de la UE
luxemburgo2 de mayo de 199221 de octubre de 19931 de enero de 1994miembro de la UE
Malta14 de octubre de 20035 de marzo de 20046 de diciembre de 2005miembro de la UE
Países Bajos2 de mayo de 199231 de diciembre de 19921 de enero de 1994miembro de la UE
Noruega2 de mayo de 199219 de noviembre de 19921 de enero de 1994miembro de la AELC
Polonia14 de octubre de 20038 de octubre de 20046 de diciembre de 2005miembro de la UE
Portugal2 de mayo de 19929 de marzo de 19931 de enero de 1994miembro de la UE
Rumania25 de julio de 200723 de mayo de 20089 de noviembre de 2011miembro de la UE
Eslovaquia14 de octubre de 200319 de marzo de 20046 de diciembre de 2005miembro de la UE
Eslovenia14 de octubre de 200330 de junio de 20056 de diciembre de 2005miembro de la UE
España2 de mayo de 19923 de diciembre de 19931 de enero de 1994miembro de la UE
Suecia2 de mayo de 199218 de diciembre de 19921 de enero de 1994Miembro de la UE (desde el 1 de enero de 1995)Se adhirió al EEE como miembro de la AELC
Suiza2 de mayo de 1992NoNoMiembro de la EFTAEEE ratificación rechazada en un referéndum de 1992Eliminado como parte contratante en el protocolo de 1993
( Reino Unido)(2 de mayo de 1992)(15 de noviembre de 1993)(1 de enero de 1994)31 enero 2020Antiguo miembro del EEE y de la UE. El EEE cubría (con excepciones) Gibraltar y las áreas de base soberana de Akrotiri y Dhekelia, además de incluir (con fines limitados) las tres Dependencias de la Corona (Isla de Man, Jersey y Guernsey). El Acuerdo EEE y los Reglamentos EEE siguieron siendo aplicables con respecto al Reino Unido (y el Reino Unido con respecto a los Territorios Asociados antes mencionados) durante el período de Transición (también conocido en el Reino Unido como el período de Implementación) hasta el 31 de diciembre de 2020.

notas

  1. ^Saltar a: Del acuerdo original, o de un acuerdo posterior sobre la participación de ese estado en particular en el EEE.
  2. ^ El Protocolo 10 del tratado de adhesión de la Unión Europea a Chipre suspendió la aplicación del acervo de la UE al norte de Chipre. El Acuerdo EEE establece que solo se aplica a los territorios de los estados miembros de la UE a los que se aplican los tratados de la UE. Una declaración conjunta del Acta Final del tratado sobre la adhesión de Chipre al EEE confirmó que esto incluía el Protocolo sobre Chipre.

Ampliación futura

Estados miembros recientes de la UE

Cuando un estado se une a la UE, no necesariamente se convierte inmediatamente en parte del EEE, pero está obligado a presentar una solicitud. Tras la ampliación de la UE de 2004, en la que Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004, el Acuerdo de Ampliación del EEE se aplicó de forma provisional. a los 10 países adherentes a partir de la fecha de su adhesión en mayo de 2004 a la UE. Por otra parte, tras la ampliación de la UE de 2007, en la que Bulgaria y Rumanía accedieron a la UE el 1 de enero de 2007, no se firmó un Acuerdo de Ampliación del EEE hasta el 25 de julio de 2007 y solo entró en vigor provisionalmente el 1 de agosto de 2007. El acuerdo no entró plenamente en vigor hasta el 9 de noviembre de 2011.Croacia

Antes de la ampliación de la UE de 2013, en la que Croacia accedió a la UE el 1 de julio de 2013, no se firmó un Acuerdo de Ampliación del EEE. Croacia firmó su Tratado de Adhesión a la UE el 9 de diciembre de 2011 y posteriormente presentó su solicitud al EEE el 13 de septiembre de 2012. Las negociaciones comenzaron el 15 de marzo de 2013 en Bruselas, con el objetivo de lograr la adhesión simultánea tanto a la UE como al EEE el 1 de julio de 2013. Sin embargo, esto no se logró.

El 20 de noviembre de 2013 se anunció que se había llegado a un acuerdo de ampliación. El texto se rubricó el 20 de diciembre de 2013 y, tras su firma en abril de 2014, el acuerdo se aplica provisionalmente a la espera de la ratificación por parte de Croacia, todos los estados del EEE y la Unión Europea. A marzo de 2022, el acuerdo ha sido ratificado por 23 de 31 partes.

Futuros estados miembros de la UE

Hay siete candidatos reconocidos para ser miembros de la UE que aún no son miembros del EEE: Albania (aplicada en 2009, negociando desde marzo de 2020), Macedonia del Norte (aplicada en 2004, negociando desde marzo de 2020), Moldavia (aplicada en 2022), Montenegro (aplicada en 2008, negociando desde junio de 2012), Serbia (aplicada en 2009, negociando desde enero de 2014), Turquía (aplicada en 1987, negociando desde octubre de 2005) y Ucrania (aplicada en 2022). Bosnia y Herzegovina, Georgia y Kosovo se consideran candidatos potenciales para la membresía. Bosnia y Herzegovina firmó un Acuerdo de Estabilización y Asociación (SAA) con la UE y sus estados miembros, que entró en vigor en junio de 2015, que permitió la presentación de una solicitud de membresía en febrero de 2016.mientras que Kosovo, cuya independencia no es reconocida por cinco estados miembros de la UE, finalizó las negociaciones sobre un SAA que entró en vigor en abril de 2016.

A mediados de 2005, los representantes de las Islas Feroe insinuaron la posibilidad de que su territorio se uniera a la AELC. Sin embargo, la capacidad de las Islas Feroe para unirse es incierta porque, según el artículo 56 de la Convención EFTA, solo los estados pueden convertirse en miembros de la Asociación. Las Islas Feroe, que forman parte del reino danés, no son un estado soberano y, según un informe preparado para el Ministerio de Relaciones Exteriores de las Islas Feroe, "según su estatus constitucional, las Islas Feroe no pueden convertirse en una Parte Contratante independiente del Acuerdo EEE debido a la hecho de que las Feroe no son un estado". Sin embargo, el informe continuó sugiriendo que es posible que el "Reino de Dinamarca con respecto a las Islas Feroe" pueda unirse a la AELC.El gobierno danés ha declarado que las Islas Feroe no pueden convertirse en un miembro independiente del EEE dado que Dinamarca ya es parte del Acuerdo EEE. Las Islas Feroe ya tienen un extenso acuerdo de libre comercio bilateral con Islandia, conocido como Acuerdo Hoyvík.

Microestados europeos

En noviembre de 2012, después de que el Consejo de la Unión Europea solicitara una evaluación de las relaciones de la UE con los microestados europeos soberanos de Andorra, Mónaco y San Marino, que calificaron de "fragmentados", la Comisión Europea publicó un informe en el que se esbozaban opciones para su mayor integración en la UE.A diferencia de Liechtenstein, que es miembro del EEE a través de la EFTA y el Acuerdo de Schengen, las relaciones con estos tres estados se basan en una colección de acuerdos que cubren temas específicos. El informe examinó cuatro alternativas a la situación actual: 1) un enfoque sectorial con acuerdos separados con cada estado que cubre un área de política completa, 2) un acuerdo marco de asociación (FAA) integral y multilateral con los tres estados, 3) membresía en el EEE, y 4) pertenencia a la UE. La Comisión argumentó que el enfoque sectorial no abordaba los problemas principales y seguía siendo innecesariamente complicado, mientras que la pertenencia a la UE se descartó en un futuro próximo porque "las instituciones de la UE actualmente no están adaptadas a la adhesión de países tan pequeños". Las opciones restantes, membresía EEE y una FAA con los estados,

Dado que la membresía del EEE actualmente solo está abierta a miembros de la AELC o de la UE, se requiere el consentimiento de los estados miembros de la AELC existentes para que los microestados se unan al EEE sin convertirse en miembros de la UE. En 2011, Jonas Gahr Støre, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega, que es un estado miembro de la AELC, dijo que la membresía de la AELC/EEE para los microestados no era el mecanismo apropiado para su integración en el mercado interno porque sus requisitos diferían de los de los países más grandes. como Noruega, y sugirió que una asociación simplificada sería más adecuada para ellos.Espen Barth Eide, el sucesor de Støre, respondió al informe de la comisión a fines de 2012 cuestionando si los microestados tienen suficientes capacidades administrativas para cumplir con las obligaciones de la membresía del EEE. Sin embargo, afirmó que Noruega estaba abierta a la posibilidad de membresía en EFTA para los microestados si deciden presentar una solicitud, y que el país no había tomado una decisión final al respecto. Pascal Schafhauser, Consejero de la Misión de Liechtenstein ante la UE, dijo que Liechtenstein, otro estado miembro de la AELC, estaba dispuesto a discutir la membresía del EEE para los microestados siempre que su unión no impidiera el funcionamiento de la organización. Sin embargo, sugirió que se debe considerar la opción de membresía directa en el EEE para los microestados, fuera de la AELC y la UE.

El 18 de noviembre de 2013, la Comisión de la UE concluyó que "la participación de los países pequeños en el EEE no se considera una opción viable en la actualidad debido a razones políticas e institucionales", y que los Acuerdos de Asociación eran un mecanismo más factible. integrar los microestados en el mercado interior.

Retirada del Reino Unido

El Reino Unido, en un referéndum de 2016, votó a favor de retirarse de la Unión Europea. Permanecer en el EEE, posiblemente eventualmente como miembro de la AELC, fue una de las opciones sugeridas.

Un trabajo de investigación de 2013 presentado al Parlamento del Reino Unido propuso una serie de alternativas a la pertenencia a la UE que continuarían permitiéndole el acceso al mercado interior de la UE, incluida la continuación de la pertenencia al EEE como estado miembro de la AELC, o el modelo suizo de una serie de tratados bilaterales que cubran las disposiciones del mercado único. El Reino Unido fue cofundador de EFTA en 1960, pero dejó de ser miembro al unirse a la Comunidad Europea. En la primera reunión desde la votación del Brexit, la AELC reaccionó diciendo que estaba abierta a un regreso del Reino Unido y que tenía muchos problemas por resolver, aunque el gobierno noruego expresó reservas más tarde.En enero de 2017, Theresa May, entonces primera ministra británica, anunció un plan de objetivos de negociación de 12 puntos y confirmó que el gobierno del Reino Unido no buscaría la continuidad de la membresía permanente en el mercado único. Otros estados miembros podrían permitir que el Reino Unido se una al EEE y la EFTA, pero los miembros existentes del EEE, como Noruega, estarían preocupados por correr el riesgo de abrir una negociación difícil con la UE que podría llevarlos a perder sus ventajas actuales. El gobierno escocés ha considerado la posibilidad de ser miembro de la AELC para conservar el acceso al EEE. Sin embargo, otros estados de la EFTA han declarado que solo los estados soberanos son elegibles para ser miembros, por lo que solo podría unirse si se independizara del Reino Unido.

Los Estados AELC del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) firmaron un Acuerdo de Separación con el Reino Unido el 28 de enero de 2020, que se entiende que refleja las partes relevantes para el EEE del Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido. El acuerdo de retirada estipulaba un período de transición, tras la retirada formal del Reino Unido el 31 de enero de 2020 y que finalizaba el 31 de diciembre de 2020, durante el cual tanto el Reino Unido como los demás miembros del EEE seguían sujetos a las obligaciones existentes derivadas de los acuerdos internacionales celebrados por la UE, incluidas el Acuerdo EEE. En enero y febrero de 2020, el gobierno del Reino Unido descartó una futura adaptación a las reglas del mercado interior, descartando efectivamente la membresía en el EEE después del final del período de transición el 31 de diciembre de 2020.

Derechos y obligaciones

El EEE se basa en las mismas "cuatro libertades" que sustentan el mercado único europeo al igual que la Unión Europea: la libre circulación de bienes, personas, servicios y capital entre los países del EEE. Por lo tanto, los países del EEE que no forman parte de la UE disfrutan de libre comercio con la Unión Europea. Además, la 'libre circulación de personas es uno de los derechos fundamentales garantizados en el Espacio Económico Europeo (EEE) [...] [es] quizás el derecho más importante para las personas, ya que otorga a los ciudadanos de los 31 [nota: 30 desde Brexit] países del EEE la oportunidad de vivir, trabajar, establecer negocios y estudiar en cualquiera de estos países'.

Como contraparte, estos países tienen que adoptar parte de la Ley de la Unión Europea. Sin embargo, también contribuyen e influyen en la formación de nuevas políticas y legislación pertinentes del EEE en una etapa temprana como parte de un proceso formal de toma de decisiones.

La agricultura y la pesca no están cubiertas por el EEE. Noruega e Islandia consideran que no estar vinculado por la Política Pesquera Común es muy importante y una de las principales razones para no unirse a la UE. La Política Pesquera Común supondría regalar cuotas de pesca en sus aguas.

Los países del EEE que no forman parte de la UE no contribuyen financieramente a los objetivos de la Unión en la misma medida que sus miembros, aunque contribuyen al plan de subvenciones EEA para "reducir las disparidades sociales y económicas en el EEE". Además, algunos optan por participar en programas de la UE como las Redes Transeuropeas y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Noruega también tiene su propio programa de becas de Noruega. Tras la ampliación UE/EEE de 2004, se multiplicó por diez la contribución financiera de los Estados del EEE, en particular Noruega, a la cohesión social y económica en el mercado interior (1167 millones de euros en cinco años).

Legislación

Los miembros del EEE que no pertenecen a la UE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) han acordado promulgar una legislación similar a la aprobada en la UE en las áreas de política social, protección del consumidor, medio ambiente, derecho de sociedades y estadísticas. Estas son algunas de las áreas cubiertas por la antigua Comunidad Europea (el "primer pilar" de la Unión Europea).

Los miembros del EEE que no pertenecen a la UE no están representados en las instituciones de la Unión Europea, como el Parlamento Europeo o la Comisión Europea. Esta situación ha sido descrita como "democracia de fax", con Noruega esperando que la comisión envíe por fax su última legislación. Sin embargo, los países del EEE son consultados sobre las nuevas propuestas legislativas de la UE y participan en la elaboración de la legislación en una etapa temprana. El Acuerdo del EEE contiene disposiciones para las aportaciones de los países del EEE/AELC en varias etapas antes de que se adopte la legislación, incluido el consentimiento en el Comité Conjunto del EEE. Una vez aprobado en el Comité Conjunto del EEE, forma parte del Acuerdo EEE, y los estados de la AELC dentro del EEE deben implementarlo en su legislación nacional.

Instituciones

El Comité Conjunto del EEE está formado por los Estados del EEE y la AELC más la Comisión Europea (en representación de la UE) y tiene la función de modificar el Acuerdo del EEE para incluir la legislación pertinente de la UE. Un Consejo del EEE se reúne dos veces al año para gobernar la relación general entre los miembros del EEE.

En lugar de establecer instituciones pan-EEE, las actividades del EEE están reguladas por las instituciones de la Unión Europea, así como por la Autoridad de Vigilancia de la AELC y el Tribunal de la AELC. La Autoridad de Vigilancia de la AELC y el Tribunal de la AELC regulan las actividades de los miembros de la AELC con respecto a sus obligaciones en el Espacio Económico Europeo (EEE). La Autoridad de Vigilancia de la AELC desempeña el papel de la Comisión Europea como "guardián de los tratados" de los países de la AELC para garantizar el cumplimiento del Acuerdo EEE. El Tribunal de la AELC desempeña un papel similar al del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de que resuelve las disputas en virtud del Acuerdo EEE.

Mientras que el TJUE y la Comisión Europea son respectivamente responsables de la interpretación y aplicación del Acuerdo EEE en la UE (entre los estados miembros de la UE y dentro de los estados miembros de la UE), y el Tribunal de la AELC y la Autoridad de Vigilancia de la AELC son igualmente responsables de interpretar y monitorear el aplicación del Acuerdo EEE entre los estados del EEE-AELC (entre los estados del EEE-AELC y dentro de los estados del EEE-AELC), las disputas entre un estado de la UE y un estado del EEE-AELC se remiten al Comité Conjunto del EEE en lugar de a cualquiera de los tribunales. Solo si el Comité Conjunto no puede proporcionar una resolución dentro de los tres meses, las partes contendientes se someterán conjuntamente al TJUE para una resolución (si la disputa se refiere a disposiciones idénticas a la legislación de la UE) o al arbitraje (en todos los demás casos).

El plan original para el EEE carecía del Tribunal de la AELC o la Autoridad de Vigilancia de la AELC, como el "tribunal del EEE" (que estaría compuesto por cinco miembros del Tribunal de Justicia Europeo y tres miembros de los países de la AELC y que estaría integrado funcionalmente con el TJCE) y la Comisión Europea debían ejercer esos roles. Sin embargo, durante las negociaciones para el acuerdo del EEE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea informó al Consejo de la Unión Europea (Opinión 1/91) que consideraba que otorgar jurisdicción al tribunal del EEE con respecto a la legislación de la UE sería parte de la legislación del EEE, sería una violación de los tratados y, por lo tanto, se desarrolló el arreglo actual en su lugar. Tras haber negociado la Autoridad de Vigilancia, el TJCE confirmó su legalidad en el Dictamen 1/92.

La Secretaría de la AELC tiene su sede en Ginebra, Suiza. La Autoridad de Vigilancia de la AELC tiene su sede en Bruselas, Bélgica (la misma ubicación que la sede de la Comisión Europea), mientras que el Tribunal de la AELC tiene su sede en Luxemburgo (la misma ubicación que la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

Subvenciones del EEE y Noruega

Las subvenciones EEA y Noruega son las contribuciones financieras de Islandia, Liechtenstein y Noruega para reducir las disparidades sociales y económicas en Europa. En el período de 2004 a 2009, 1.300 millones de euros de financiación de proyectos están disponibles para la financiación de proyectos en los 15 estados beneficiarios de Europa Central y Meridional.

Establecidas junto con la ampliación de 2004 del Espacio Económico Europeo (EEE), que reúne a la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega en el Mercado Interior, las Subvenciones del EEE y Noruega fueron administradas por la Oficina del Mecanismo Financiero, que está afiliada a la Secretaría de la AELC en Bruselas.

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