Esclavitud en el derecho internacional

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La esclavitud en el derecho internacional se rige por una serie de tratados, convenciones y declaraciones. La más importante de ellas es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que establece en el artículo 4: “nadie debe ser sometido a esclavitud o servidumbre, la esclavitud en todas sus formas debe ser eliminada”.

Protecciones del derecho internacional

La protección contra la esclavitud se reitera en la Convención sobre la Esclavitud. Esto se ve afectado por el Protocolo Facultativo para la Abolición de la Esclavitud y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El ICCPR, gobernado por el Comité de Derechos Humanos, es responsable de monitorear internacionalmente las condiciones actuales de la esclavitud.

Abolición histórica de la esclavitud

El abolicionismo tiene sus raíces en la Ley de Abolición de la Esclavitud de Gran Bretaña de 1807. Muchos académicos en el campo perciben esto como el principio del fin de la forma tradicional de esclavitud: la esclavitud. En el siglo XIX, Gran Bretaña controlaba la mayor parte del mundo a través de sus colonias. En consecuencia, al aprobar esta ley para abolir la esclavitud, el Parlamento Británico abolió la esclavitud en la gran mayoría de sus colonias.

Habitualmente, las libertades de la esclavitud también se pueden encontrar antes del siglo XIX bajo la frase "libertad de la opresión y la tiranía". Debido a que la esclavitud es una condición de sumisión completa y total de una persona a otra, a menudo con el ejercicio de la fuerza o el poder del propietario sobre el sumiso, la frase "libertad de la opresión y la tiranía" abarca con precisión el derecho a la libertad de la esclavitud.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, la Carta Africana de los Derechos Humanos y la Constitución de Sudáfrica presentan la idea de que los seres humanos deben estar libres de la tiranía y la opresión. Aunque la esclavitud continuó persistiendo en algunos países después de que se escribieron estos documentos, a saber, los Estados Unidos, donde la esclavitud continuó hasta la adopción de la Decimotercera Enmienda en 1865, la norma subyacente de este derecho está presente. Mediante la práctica consuetudinaria y la abolición de la esclavitud, la comunidad internacional ha adoptado el derecho de toda persona a estar libre de la esclavitud.

Convención sobre la esclavitud

El primer movimiento a gran escala para abolir la esclavitud por parte de la comunidad internacional se produjo en 1926 con la Convención sobre la Esclavitud y nuevamente en 1957 cuando la Convención Suplementaria entró en vigor. La Convención sobre la Esclavitud de 1926 proporciona la primera definición internacional de la esclavitud como:"el estado o condición de una persona sobre la cual se ejercen algunos o todos los poderes relacionados con el derecho de propiedad... [e] incluye todos los actos relacionados con la captura, adquisición o disposición de una persona con la intención de reducirla a la esclavitud; los actos relacionados con la adquisición de un esclavo para venderlo o permutarlo; todos los actos de enajenación por venta o permuta de un esclavo adquirido para ser vendido o permutado y, en general, todo acto de comercio o transporte en esclavos".

Aunque este documento proporciona la definición concreta de esclavitud, su definición está limitada en los tipos de esclavitud que incluye. En cambio, es descriptivo de la esclavitud de bienes muebles, más comúnmente entendida como la esclavitud de las plantaciones en los Estados Unidos en los siglos XVIII y XIX, a pesar de que la esclavitud de bienes muebles estaba significativamente más extendida y no se limitaba a un solo país. Por esta razón se firmó la Convención Suplementaria sobre la Esclavitud de 1956. Brinda una definición más completa de la esclavitud para incluir la servidumbre por deudas, la servidumbre o cualquier práctica en la que se prometa o se entregue a una mujer en matrimonio a cambio de dinero y sin derecho a rechazar el matrimonio, el esposo de una mujer tiene derecho a transferirla a otra persona, la mujer puede ser heredada por otro a la muerte de su marido, La Convención Suplementaria sobre la Esclavitud de 1956 entró en vigor el 30 de abril de 1957 y en 2002 había 97 estados parte de la convención.

La Convención sobre la Esclavitud y su documento complementario son beneficiosos al proporcionar una definición internacional de la esclavitud; sin embargo, no hay una aplicación significativa detrás de estos documentos. Ambos son declaraciones realizadas con la colaboración de la comunidad internacional, y acuerdos por los que los signatarios modificarían sus leyes nacionales de conformidad con la convención, con la asistencia de las Naciones Unidas si fuera necesario; sin embargo, no hay consecuencias descritas en ninguno de los documentos que proporcionen un incentivo para que los signatarios cumplan con la convención.

Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos se rige por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. El artículo 8 de este Pacto establece: “Nadie será sometido a esclavitud; Se prohíbe la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas. Nadie será retenido en servidumbre. A nadie se le exigirá que realice trabajo forzoso u obligatorio". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos describe, en la parte IV, las obligaciones de los estados de defender la libertad de la esclavitud. Todos los estados deben presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se aplican los derechos del Pacto. están siendo implementados El informe inicial de un estado debe estar dentro de un año de adherirse al Pacto y después de esto, cada vez que el comité solicite un informe (generalmente cada cuatro años).Además de la presentación de informes, el artículo 41 del Pacto permite que el Comité considere denuncias interestatales y, además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité la capacidad de investigar denuncias individuales relativas a violaciones de los Pacto por los estados partes.

Observaciones de la esclavitud

Malí

Desde que entró en vigor, el Comité de Derechos Humanos ha comentado las condiciones de la esclavitud en numerosos países y les ha proporcionado recomendaciones sobre cómo deben proceder para abolir la esclavitud. En Malí, el comité observó que el Estado parte no ha tomado medidas claras en respuesta a los informes sobre prácticas análogas a la esclavitud y servidumbre hereditaria en el país. Al reconocer esto, el comité recomendó que el estado debe realizar una investigación para determinar si estas condiciones de esclavitud aún existen, y si es así, que tome medidas. El comité también señaló preocupaciones sobre el tráfico de niños hacia Côte d'Ivoire, donde los niños estaban siendo sometidos a trabajos forzados y esclavitud. En respuesta a este fenómeno, el comité recomendó que el gobierno de Malí tome medidas para enjuiciar a los perpetradores de este tráfico e investigue detalles más precisos sobre esta situación para el análisis del comité.

Serbia en parte bajo la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo

El comité observó situaciones de trata de seres humanos, a saber, mujeres y niños, en la parte de Serbia y Kosovo bajo la administración municipal albanesa de Kosovo y el gobierno de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, y los informes correspondientes de que los autores de estos actos quedaban impunes. El comité recomendó que la Misión de Administración Provisional en Kosovo (UNMIK), en colaboración con las Instituciones Provisionales de Autogobierno (PISG), garantice que se lleve a cabo una investigación adecuada de estos delitos y que las víctimas tengan acceso a abogados, atención médica y otras formas de asistencia.

Noruega

El Comité de Derechos Humanos supervisó la trata en Noruega. Aquí el comité reconoce que Noruega ha adoptado las medidas positivas anteriores sugeridas anteriormente; sin embargo, señala que aún existen denuncias de trata de personas, en particular de mujeres, y de mutilación genital femenina. El comité recomienda que se tomen más medidas para erradicar las prácticas, así como para proteger a las víctimas y los testigos.

La esclavitud moderna que cae bajo el derecho internacional

Servidumbre por deudas

La servidumbre por deudas es la forma más común de esclavitud en la actualidad. Es una condición en la que una persona “se compromete contra un préstamo de dinero, pero la duración y la naturaleza del servicio son indefinidas, y el trabajo no disminuye la deuda original”. La servidumbre por deudas se incluyó y definió como una forma de esclavitud en virtud de la Convención Suplementaria sobre la Esclavitud de 1956. Sin embargo, sus muchas formas modernas continúan incluyendo el empeño, el peonaje y la deuda de los trabajadores. En India, la servidumbre por deudas es ilegal desde 1976; sin embargo, debido a la pobreza generalizada en el país, sigue existiendo, ya que un hombre puede necesitar un préstamo para financiar una boda, un funeral, medicamentos, fertilizantes o una multa.Debido a que las tasas de interés de estas deudas son tan altas, las deudas a menudo se heredan y los hijos pueden reemplazar a sus padres o hermanos. La servidumbre por deudas también puede ser incurrida por industrias específicas (extracción de canteras, fabricación de alfombras, agricultura y pesca) donde el costo del equipo y los suministros recae en el trabajador que necesita un préstamo para pagarlos.

Prostitución forzada

La prostitución forzada y la esclavitud sexual se consideran manifestaciones contemporáneas de este crimen histórico, y pueden encontrarse en cualquier parte del mundo. Las mujeres a menudo son atrapadas mediante el engaño o la coerción con la promesa de una vida mejor y permanecen atrapadas por la fuerza o la servidumbre por deudas. El matrimonio forzado también puede considerarse una forma de esclavitud, en particular cuando la novia no tiene derecho ni oportunidad de rechazar el matrimonio. Esta forma de matrimonio también puede resultar del secuestro de niñas para venderlas como novias, un fenómeno generalizado en China. Una vez casadas y violadas, las niñas a menudo se mantienen bajo llave hasta que tienen un hijo, momento en el que es menos probable que se vayan porque no quieren abandonar a su hijo.

Esclavitud infantil

La esclavitud infantil también se considera una forma contemporánea de esclavitud, aunque viene con un debate sobre qué constituye la esclavitud infantil. Sin embargo, la prostitución infantil se considera ampliamente una forma de esclavitud en la que los niños, en su mayoría del Sudeste Asiático, Asia Meridional y América Latina, “son vendidos por sus padres porque son indigentes, tienen demasiadas bocas que alimentar o simplemente son codicioso". Por otro lado, en algunos casos de prostitución infantil, cuando los padres entregan a sus hijos a los traficantes, son engañados haciéndoles creer que su hijo ganará un buen dinero, obtendrá una educación o aprenderá un oficio.

Trabajo forzado

El trabajo forzoso también puede ser impuesto por los gobiernos que “reclutan a sus propios súbditos y los ponen a trabajar por un salario mínimo o nulo y por períodos de tiempo variables”. Del mismo modo, el trabajo forzoso puede utilizarse simplemente para reducir los costos de producción en industrias públicas y privadas (por ejemplo, plantaciones de cacao), o puede ser una forma de servidumbre involuntaria en el sector privado: talleres clandestinos. Bales se refiere a este tipo de esclavitud como esclavitud por contrato, donde “se ofrecen contratos que garantizan el empleo, tal vez en un taller o fábrica, pero cuando los trabajadores son llevados a su lugar de trabajo descubren que en cambio han sido llevados a la esclavitud….es una forma de hacer que la esclavitud parezca legítima y necesaria”.