Tercera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos
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La Enmienda del Derecho al Voto del Distrito de Columbia fue una propuesta de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos que habría dado al Distrito de Columbia representación plena en el Congreso de los Estados Unidos, representación plena en el sistema del Colegio Electoral y participación plena en el proceso mediante el cual se promulga la Constitución. se modifica. También habría derogado la Vigésima Tercera Enmienda, que otorgaba al Distrito de Columbia el mismo número de votos electorales que al estado menos poblado, pero no le otorgaba ningún papel en las elecciones contingentes.
La enmienda fue propuesta por el Congreso de los Estados Unidos el 22 de agosto de 1978 y las legislaturas de los 50 estados tuvieron siete años para considerarla. Fue necesaria la ratificación por 38 estados para que la enmienda pasara a formar parte de la Constitución; sólo 16 estados la habían ratificado cuando venció el plazo de siete años el 22 de agosto de 1985. Esta reforma constitucional propuesta es la más reciente que se ha enviado a los estados para su consideración.
Sección 1. A los efectos de la representación en el Congreso, la elección del Presidente y Vicepresidente y el artículo V de esta Constitución, el Distrito que constituya la sede del gobierno de los Estados Unidos será tratado como si fuera un Estado.
Sección 2. El ejercicio de los derechos y facultades conferidos en este artículo corresponderá al pueblo del Distrito que constituya la sede del Gobierno, y en la forma que disponga el Congreso.
Sección 3. Queda derogado el artículo vigésimo tercero de la enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
Sección 4. Este artículo quedará sin efecto, a menos que haya sido ratificado como reforma de la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados dentro de los siete años siguientes a la fecha de su presentación.
El representante Don Edwards de California propuso la Resolución Conjunta 554 de la Cámara en el 95º Congreso. La Cámara de Representantes de los Estados Unidos lo aprobó el 2 de marzo de 1978 con una votación de 289 a 127, de los cuales 18 no votaron. El Senado de los Estados Unidos lo aprobó el 22 de agosto de 1978, con una votación de 67 a 32, con 1 sin votar. Con eso, la Enmienda de los Derechos Electorales del Distrito de Columbia se presentó a las legislaturas estatales para su ratificación. El Congreso, a través de la Sección 4, incluyó el requisito de que la ratificación por las tres cuartas partes (38) de los estados se complete dentro de los siete años posteriores a su aprobación por el Congreso (es decir, el 22 de agosto de 1985) para que la enmienda propuesta se convierta en parte de la ConstituciónAl colocar la fecha límite de ratificación en el texto de la enmienda propuesta, la fecha límite no podía extenderse sin una enmienda separada a la Constitución, en contraste con la fecha límite de ratificación de la Enmienda de Igualdad de Derechos, que estaba restringida por ley y no por la enmienda misma.
La ratificación por las legislaturas de al menos 38 de los 50 estados antes del 22 de agosto de 1985 fue necesaria para que la Enmienda de los derechos electorales del Distrito de Columbia se convirtiera en parte de la Constitución. Durante el período de siete años especificado por el Congreso, fue ratificado por solo 16 estados y, por lo tanto, no pudo ser adoptado. La enmienda fue ratificada por los siguientes estados:
Si se hubiera adoptado, esta enmienda propuesta le habría otorgado al Distrito de Columbia la mayoría de los mismos derechos que un estado, pero no habría convertido al distrito en un estado ni afectado la autoridad del Congreso sobre él. El Distrito de Columbia habría tenido representación completa en ambas cámaras del Congreso, de modo que tendría dos senadores y un número variable de representantes según la población.
La enmienda propuesta también habría derogado la Vigésima Tercera Enmienda. La Vigésima Tercera Enmienda no permite que el distrito tenga más votos electorales "que el Estado menos poblado", ni otorga al Distrito de Columbia ningún papel en las elecciones contingentes del presidente por la Cámara de Representantes (o del vicepresidente por el Senado). Por el contrario, esta enmienda propuesta habría proporcionado al distrito una participación plena en las elecciones presidenciales (y vicepresidenciales).
Finalmente, la enmienda propuesta habría permitido que el Concejo del Distrito de Columbia, el Congreso o la gente del distrito (dependiendo de cómo se hubiera interpretado la enmienda) decidieran si ratificar cualquier enmienda propuesta a la Constitución o solicitar al Congreso una convención para proponer enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, al igual que la legislatura de un estado puede hacerlo bajo el proceso de enmienda constitucional establecido en el Artículo V de la Constitución.
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