Enmienda de Distribución del Congreso

Compartir Imprimir Citar

La Enmienda de Distribución del Congreso (originalmente titulada Artículo Primero) es una enmienda propuesta a la Constitución de los Estados Unidos que aborda el número de escaños en la Cámara de Representantes. Fue propuesta por el Congreso el 25 de septiembre de 1789, pero nunca fue ratificada por el número requerido de legislaturas estatales. Como el Congreso no fijó un límite de tiempo para su ratificación, la Enmienda de Prorrateo del Congreso aún está pendiente ante los estados. A partir de 2022, es una de las seis enmiendas no ratificadas.

En el 1.er Congreso de los Estados Unidos, James Madison elaboró ​​un paquete de enmiendas constitucionales diseñado para abordar las preocupaciones de los antifederalistas, que sospechaban del poder federal bajo la nueva constitución. La Enmienda de Prorrateo del Congreso es la única de las doce enmiendas aprobadas por el Congreso que nunca fue ratificada; diez enmiendas fueron ratificadas como la Declaración de Derechos, mientras que la otra enmienda (Artículo Segundo) fue ratificada como la Vigésima Séptima Enmienda en 1992. La mayoría de los estados ratificaron la Enmienda de Prorrateo del Congreso y, a fines de 1791, la a la enmienda le faltaba sólo un estado para su adopción. Sin embargo, ningún estado ha ratificado la enmienda desde 1792.

La enmienda establece una fórmula matemática para determinar el número de escaños en la Cámara de Representantes. Inicialmente habría requerido un representante por cada 30.000 electores, y ese número finalmente ascendería a un representante por cada 50.000 electores. Sin embargo, existe cierto acuerdo en que la última línea contiene un error de escribano (ver Discrepancias matemáticas). Como la enmienda nunca fue aprobada, el Congreso fijó el tamaño de la Cámara de Representantes por estatuto. El Congreso aumentó regularmente el tamaño de la Cámara para dar cuenta del crecimiento de la población a lo largo del siglo XIX hasta que fijó el número de miembros de la Cámara con derecho a voto en 435 en 1911, donde aparte de un aumento temporal a 437 miembros desde 1959 hasta 1962 después de que Alaska y Hawái fueran admitidos a la Unión, se ha mantenido.

La población de los Estados Unidos llegó a aproximadamente 308,7 millones en 2010 según el censo nacional de ese año. En consecuencia, el número de representantes en la Cámara podría haber aumentado a más de 6.000 según los términos de esta enmienda.

Texto

Después de la primera enumeración exigida por el artículo primero de la Constitución, habrá un Representante por cada treinta mil, hasta que el número llegue a cien, después de lo cual la proporción será reglamentada por el Congreso de manera que no haya menos de cien Representantes, ni menos de uno por cada cuarenta mil personas, hasta que el número de Representantes llegue a doscientos, después de lo cual la proporción será reglamentada por el Congreso de manera que no haya menos de doscientos Representantes, ni más de un Representante por cada cincuenta mil personas.

Fondo

El número "ideal" de escaños en la Cámara de Representantes ha sido un tema polémico desde la fundación del país. Inicialmente, los delegados a la Convención Constitucional de 1787 establecieron la proporción de representación en un representante por cada 40.000 personas. Por sugerencia de George Washington, la proporción se cambió a un representante por cada 30.000 personas. Esta fue la única vez que Washington expresó una opinión sobre alguno de los temas reales debatidos durante la convención.

En Federalist No. 55, James Madison argumentó que el tamaño de la Cámara de Representantes debe equilibrar la capacidad del cuerpo para legislar con la necesidad de que los legisladores tengan una relación lo suficientemente cercana con la gente para comprender sus circunstancias locales, que tales representantes Que la clase social sea lo suficientemente baja como para simpatizar con los sentimientos de la masa del pueblo y que su poder se diluya lo suficiente como para limitar el abuso de la confianza y los intereses públicos.

...primero, que un número tan pequeño de representantes será depositario inseguro de los intereses públicos; en segundo lugar, que no poseerán un conocimiento adecuado de las circunstancias locales de sus numerosos electores; tercero, que serán tomados de esa clase de ciudadanos que menos simpatizarán con los sentimientos de la masa del pueblo, y que es más probable que apunten a una elevación permanente de unos pocos sobre la depresión de muchos;...

Los antifederalistas, que se opusieron a la ratificación de la Constitución, señalaron que no había nada en el documento que garantizara que el número de escaños en la Cámara seguiría representando a pequeños distritos electorales a medida que crecía la población general de los estados. Temían que con el tiempo, si el tamaño seguía siendo relativamente pequeño y los distritos se volvían más expansivos, solo las personas conocidas con reputaciones que abarcaban áreas geográficas amplias podrían asegurar la elección. También se temía que los miembros del Congreso, como resultado, tuvieran un sentido insuficiente de simpatía y conexión con la gente común en su distrito.

Esta preocupación fue evidente en las convenciones de ratificación de varios estados, donde varios solicitaron específicamente una enmienda para asegurar un tamaño mínimo para la Cámara de Representantes. Propuesta de resolución de ratificación de Virginia

Que habrá un representante por cada treinta mil, según la Enumeración o Censo a que se refiere la Constitución, hasta que el número total de representantes llegue a doscientos; después de lo cual ese número continuará o aumentará [ sic ] según ordene el Congreso, sobre los principios fijados por la Constitución al asignar los Representantes de cada Estado a un número mayor de personas de vez en cuando a medida que aumente la población [ sic ].

El antifederalista Melancton Smith declaró en la convención de ratificación de Nueva York que

Ciertamente debemos fijar, en la Constitución, aquellas cosas que son esenciales para la libertad. Si algo cae bajo esta descripción, es el número de la legislatura.

Los federalistas, que apoyaron la ratificación de la Constitución, tranquilizaron a quienes se oponían a su ratificación al aceptar que el nuevo gobierno debe abordar de inmediato las preocupaciones antifederalistas y considerar la modificación de la Constitución. Esta tranquilidad fue esencial para la ratificación de la nueva forma de gobierno.

Historial legislativo y de ratificaciones

Historia legislativa

Una enmienda que establece una fórmula para determinar el tamaño adecuado de la Cámara de Representantes y la distribución adecuada de los representantes entre los estados fue una de varias enmiendas propuestas a la Constitución presentadas por primera vez en la Cámara el 8 de junio de 1789 por el representante James Madison de Virginia.:

Que en el Artículo I, Sección 2, Cláusula 3, se supriman estas palabras, a saber: "El número de Representantes no excederá de uno por cada treinta mil, pero cada Estado tendrá por lo menos un Representante, y hasta que tal enumeración sea hecha;" y en su lugar se insertan estas palabras, a saber: "Después de la primera enumeración real, habrá un Representante por cada treinta mil, hasta que el número ascienda a -, después de lo cual la proporción será regulada por el Congreso de tal manera que el número nunca será menor que—, ni mayor que—, pero cada Estado deberá, después de la primera enumeración, tener por lo menos dos Representantes; y antes de ella”.

Esto, junto con otras propuestas de Madison, se remitió a un comité compuesto por un representante de cada estado. Después de que las propuestas de Madison surgieran del comité, Fisher Ames de Massachusetts propuso una enmienda de distribución diferente en la que la relación de distribución mínima aumentó de 30,000 a 40,000 por representante luego de un censo posterior. El cambio fue aprobado el 21 de agosto de 1789. Luego, el 24 de agosto, la Cámara aprobó este más otros dieciséis artículos de enmienda. Las propuestas pasaron luego al Senado, que hizo 26 modificaciones sustantivas. El 9 de septiembre de 1789, el Senado aprobó un paquete de doce enmiendas propuestas. En esta enmienda se cambió la fórmula de distribución que se seguiría una vez que el número de miembros de la Cámara llegara a 100.

Una comparación de las dos versiones de la enmienda(El lenguaje sustituto del Senado y el lenguaje afectado de la Cámara están en rojo con cursiva).
Versión de la Cámara – 24 de agosto de 1789:Después de la primera enumeración, exigida por el artículo primero de la Constitución, habrá un Representante por cada treinta mil, hasta que el número llegue a cien, después de lo cual la proporción se regulará así por Congreso, que no habrá menos de cien Representantes, ni menos de un Representante por cada cuarenta mil personas, hasta que el número de Representantes llegue a doscientos, después de lo cual la proporción será reglamentada por el Congreso de tal manera que no haya ser menos de doscientos Representantes, ni menos de un Representante por cada cincuenta mil personas.Versión del Senado – 9 de septiembre de 1789:Después de la primera enumeración, exigida por el artículo primero de la Constitución, habrá un Representante por cada treinta mil, hasta que el número llegue a cien; a la que se le sumará el Representante número uno por cada aumento subsiguiente de cuarenta mil, hasta que los Representantes lleguen a doscientos, a la que se le agregará el Representante número uno por cada aumento subsiguiente de sesenta mil personas.

El 21 de septiembre de 1789, se reunió un comité de conferencia para resolver las numerosas diferencias entre las dos propuestas de la Declaración de Derechos. El 24 de septiembre de 1789, el comité emitió su informe que finalizó 12 enmiendas constitucionales para la consideración de la Cámara y el Senado. Con respecto a la enmienda de distribución, la Cámara aprobó la versión que prevaleció con un cambio: la instancia final de la palabra "menos" se cambió por "más". Las enmiendas fueron finalmente aprobadas por ambas Cámaras el 25 de septiembre de 1789.

Historial de ratificaciones

Habiendo sido aprobadas por el Congreso, las doce enmiendas a la Declaración de Derechos fueron enviadas a los estados para su ratificación. Esta enmienda propuesta fue la primera enumerada de las doce y fue ratificada por las legislaturas de los siguientes estados:

  1. Nueva Jersey: 20 de noviembre de 1789
  2. Maryland: 19 de diciembre de 1789
  3. Carolina del Norte: 22 de diciembre de 1789
  4. Carolina del Sur: 19 de enero de 1790
  5. Nuevo Hampshire: 25 de enero de 1790
  6. Nueva York: 24 de febrero de 1790
  7. Rhode Island: 7 de junio de 1790
  8. Pensilvania: 21 de septiembre de 1791 (tras rechazarlo el 10 de marzo de 1790)
  9. Virginia: 3 de noviembre de 1791
  10. Vermont: 3 de noviembre de 1791
  11. Kentucky: 27 de junio de 1792

La cámara baja de la Asamblea General de Connecticut aprobó la enmienda junto con otras diez en octubre de 1789, pero la cámara alta de la Asamblea aplazó la adopción de medidas sobre las enmiendas hasta después de las próximas elecciones. En mayo de 1790, luego de esa elección, la cámara baja rechazó la enmienda y aprobó las diez enmiendas que se convertirían en la Declaración de Derechos. Luego, la cámara alta aprobó las 12 enmiendas, lo que obstaculizó el esfuerzo de ratificación de Connecticut, ya que las dos cámaras posteriormente no pudieron conciliar sus resoluciones de ratificación divergentes.

Cuando se presentó originalmente a los estados, nueve ratificaciones habrían convertido esta enmienda en parte de la Constitución. Ese número aumentó a diez el 29 de mayo de 1790, cuando Rhode Island ratificó la Constitución. Se elevó a once el 4 de marzo de 1791, cuando Vermont se unió a la Unión. A fines de 1791, a la enmienda solo le faltaba un estado para ser adoptada. Sin embargo, cuando Kentucky obtuvo la condición de estado el 1 de junio de 1792, el número de ratificaciones necesarias aumentó a doce y, aunque Kentucky ratificó la enmienda ese verano (junto con las otras once enmiendas), todavía le faltaba un estado. Ningún estado adicional ratificó esta enmienda. Con 50 estados, se necesitan 27 ratificaciones adicionales para alcanzar el umbral requerido de 38 ratificaciones necesarias para que esta enmienda se convierta en parte de la Constitución.

Discrepancias matemáticas

Aunque las versiones iniciales de la enmienda de la Cámara y el Senado eran claras al establecer una fórmula para determinar el número mínimo de representantes, la versión final de la enmienda no lo era. Como resultado del cambio de redacción de último minuto de "menos" a "más" realizado por la Cámara, existe una inconsistencia en la fórmula matemática cuando la población de la nación está entre ocho y diez millones, como lo especifica la versión final de la enmienda propuesta. un número mínimo de escaños en la Cámara superior al máximo. Como resultado, la enmienda sería impracticable y cualquier número de diputados sería inconstitucional.

El historiador David E. Kyvig tenía una interpretación alternativa del aumento del tamaño de la Cámara de Representantes de los EE. UU. garantizado por esta enmienda. Afirmó que los ejemplos en la enmienda tenían la intención de demostrar una relación matemática: por cada 100 miembros adicionales del Congreso, el tamaño de los distritos aumentaría en 10,000 personas. Según esta interpretación, los distritos de 50 000 personas no se habrían considerado como un tope, sino como el divisor apropiado hasta que la Cámara alcanzara los 300 miembros, momento en el cual el tamaño de los distritos sería de 60 000 hasta que la Cámara alcanzara los 400 miembros, y así sucesivamente.