El Islam en España

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Islam in Europe
por porcentaje de la población nacional
90-100%
  • Azerbaiyán
  • Kosovo
  • Turquía
70-90%
  • Kazajstán
50-70%
  • Albania
  • Bosnia y Herzegovina
30-50%
  • North Macedonia
10-20%
  • Bulgaria
  • Francia
  • Georgia
  • Montenegro
  • Rusia
5-10%
  • Austria
  • Suecia
  • Bélgica
  • Alemania
  • Grecia
  • Liechtenstein
  • Países Bajos
  • Suiza
  • Reino Unido
  • Noruega
  • Dinamarca
4-5%
  • Italia
  • Serbia
2-4%
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Eslovenia
  • España
1–2%
  • Croacia
  • Irlanda
  • Ucrania
1 %
  • Andorra
  • Armenia
  • Belarús
  • República Checa
  • Estonia
  • Finlandia
  • Hungría
  • Islandia
  • Letonia
  • Lituania
  • Moldova
  • Mónaco
  • Polonia
  • Portugal
  • Rumania
  • San Marino
  • Eslovaquia

España es un país de mayoría cristiana, siendo el Islam una religión minoritaria, practicada mayoritariamente por inmigrantes procedentes de países de mayoría musulmana y sus descendientes.

El Islam fue una religión importante en la península Ibérica, desde la conquista omeya de Hispania hasta su prohibición por parte del Estado español moderno a mediados del siglo XVI y la expulsión de los moriscos a principios del siglo XVII, una minoría étnica y religiosa de unas 500.000 personas. Aunque una proporción significativa de los moriscos regresaron a España o evitaron la expulsión, la práctica del Islam había caído en el olvido en el siglo XIX, después de muchos años de criptomusulmanes practicando su fe en secreto.

Si bien la estimación oficial de 2022 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) indica que el 2,8% de la población de España tiene una religión distinta a la católica, según una estimación no oficial de 2020 de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE), la población musulmana en España representa el 4,45% de la población total española a fecha de 2019, de los cuales el 42% eran ciudadanos españoles (la mayoría de ellos con orígenes familiares extranjeros), el 38% marroquíes y el 20% de otras nacionalidades. En 2024, según la Comisión Islámica de España, hay 2,5 millones de musulmanes en España, lo que supone aproximadamente el 5,32 por ciento de la población de 47 millones de españoles. El número de conversos, según la comisión, se ha multiplicado por diez en las últimas tres décadas.

Historia

La Gran Mezquita de Córdoba una de las antiguas mezquitas se convirtió en iglesias después de la Reconquista

Conquest

Hispania era el nombre latino que se daba a toda la península Ibérica y, tras la caída del Imperio Romano de Occidente (476), la tribu germánica de los visigodos, que adoptó el cristianismo, acabó gobernando toda la península hasta la conquista islámica (durante esa época expulsaron a otra tribu germánica, los vándalos, y conquistaron a otra, los suevos). En las fuentes históricas se afirma con frecuencia que España fue una de las antiguas provincias romanas en las que la lengua y la cultura latinas echaron raíces profundas. Tras la caída del Imperio, los visigodos continuaron la tradición convirtiéndose en la que probablemente fue la tribu teutónica más romanizada. Bajo el gobierno visigodo, España se vio sumida en una extrema inestabilidad debido a la falta de comunicación entre los españoles nativos y los nuevos gobernantes, que seguían la noción germánica de la realeza. Los reyes visigodos eran considerados los primeros entre iguales (la nobleza), y podían ser derrocados fácilmente si no mantenían contentas a las diferentes facciones.

Las noticias de los disturbios políticos que se produjeron desde finales del siglo VI hasta principios del siglo VIII llegaron finalmente a oídos de los gobernantes del creciente imperio islámico que se extendía a lo largo de la costa norteafricana. Varias fuentes históricas afirman que el califato islámico no había tomado como blanco de la conquista el reino visigodo, pero las divisiones políticas en su interior crearon una oportunidad que fue explotada con éxito por un ejército dirigido por el general musulmán Tariq ibn-Ziyad. El último rey visigodo, Rodrigo, no era considerado un gobernante legítimo por todos los habitantes del reino español, y algunos nobles visigodos ayudaron a la conquista islámica de España. Un nombre que se menciona con frecuencia es el del conde Julián de Ceuta, que invitó a Tariq ibn-Ziyad a invadir el sur de España porque su hija había sido violada por el rey Rodrigo.

El Califato Omeya en 750

El 30 de abril de 711, el general musulmán Tariq ibn-Ziyad desembarcó en Gibraltar y, al final de la campaña, la mayor parte de la península Ibérica (excepto pequeñas áreas en el noroeste, como Asturias y el territorio vasco) quedó bajo el dominio islámico. El punto de inflexión de esta campaña fue la batalla de Guadalete, donde el último rey visigodo, Rodrigo, fue derrotado por el general Tariq ibn-Ziyad. Rodrigo dejó el trono en el año 711 y, más tarde, fue ejecutado por Tariq ibn-Ziyad. Después de la derrota de Rodrigo, el dominio visigodo sobre la península Ibérica se desintegró y se desintegró desde la costa norte de la península Ibérica y la provincia de Septimania (una zona de Francia que se extiende desde los Pirineos hasta Provenza), todas áreas que anteriormente estaban bajo el dominio de los visigodos, ahora estaban bajo el dominio islámico. Las fuerzas musulmanas intentaron avanzar hacia el noreste a través de los Pirineos en dirección a Francia, pero fueron derrotadas por el cristiano franco Carlos Martel en la batalla de Tours en 732.

El Califato de Córdoba en c. 1000

El dominio islámico sobre la península Ibérica duró varios periodos de tiempo, que oscilaron entre tan solo 28 años en el extremo noroeste (Galicia) y 781 años en la zona que rodeaba la ciudad de Granada en el sureste. Este imperio añadió contribuciones a la sociedad, como bibliotecas, escuelas, baños públicos, literatura, poesía y arquitectura. Esta labor se desarrolló principalmente mediante la unificación de personas de todas las confesiones. Si bien las tres principales tradiciones religiosas monoteístas ciertamente tomaron elementos prestados unos de otros en Al-Ándalus, beneficiándose especialmente del florecimiento de la filosofía y las ciencias medievales en el Oriente Medio musulmán, estudios recientes han puesto en tela de juicio la noción de que la coexistencia pacífica de musulmanes, judíos y cristianos —conocida como la convivencia— pudiera definirse como "pluralista". Las personas de otras religiones pudieron contribuir a la sociedad y a la cultura desarrollada en esta época. Una de las razones de este gran éxito bajo este imperio fueron las condiciones legales ofrecidas al público, que diferían de las que se aplicaron en el reino visigodo que lo precedió.

Además, la aparición del sufismo en la península Ibérica es especialmente importante porque el "mayor jeque" del sufismo, Ibn 'Arabi, era de Murcia. La orden sufí Nakshbandi es la más seguida en España.

Ampliación del Califato Almohad en el siglo XII

El tema de la Convivencia sigue siendo un tema muy debatido entre los académicos, ya que algunos creen que España era pluralista bajo el gobierno musulmán, mientras que otros creen que era un lugar muy difícil para los no musulmanes vivir allí. Aquellos que creen que la España gobernada por los musulmanes era pluralista señalan la narración en audio del Museo de las Tres Culturas en Córdoba, España, donde la narración en audio dice que "cuando Oriente no estaba separado de Occidente, los musulmanes no estaban separados de los judíos o los cristianos". Otro académico sostiene que "se hizo posible ser un judío piadoso que pudiera recitar una oda preislámica o tomar en serio la tradición peripatética, en gran medida porque los musulmanes piadosos lo hacían". El gobernante musulmán Abd-al-Rahman III "trabajó directamente con los mozárabes, un término controvertido que generalmente se usa para referirse a los cristianos que vivían bajo el dominio musulmán, y los colocó en posiciones de poder. Además, los judíos y los cristianos podían practicar sus religiones sin temor al acoso o la persecución". Los gobernantes musulmanes de España "confiaban en los judíos para la diplomacia y la administración pública, quienes fueron nombrados para puestos comerciales y desempeñaron papeles importantes en ciudades como Toledo y Córdoba".

Por otro lado, muchos estudiosos creen que el gobierno musulmán de España estaba lejos de ser una sociedad utópica en la que todas las religiones se trataban con respeto. De hecho, "los levantamientos de Córdoba en 805 y 818 fueron respondidos con ejecuciones en masa y la destrucción de uno de los suburbios de la ciudad". Además, en relación con los judíos y los cristianos de Andalucía, "un texto legal del siglo XI los llamaba miembros del 'partido del diablo' y estaban sujetos a impuestos especiales y, a menudo, a códigos de vestimenta". Muchos estudiosos creen que esta visión más benigna de la convivencia "enmascara la presencia misma del fundamentalismo institucional en la España medieval, tanto en sus manifestaciones judías como musulmanas en forma de conversiones forzadas, exilio, menores estándares de ciudadanía, mayores impuestos y violencia". Parece que las distinciones de clase también desempeñaron un papel en la convivencia. De hecho, "muchos de los escalones inferiores de la sociedad judía y cristiana permanecieron segregados o en conflicto con sus contrapartes abrahámicas". Otros estudiosos creen que los cristianos y los judíos fueron tratados como ciudadanos de segunda clase mientras que "bajo el dominio musulmán, especialmente después de la llegada de los almorávides y los almohades, tanto el cristianismo como el judaísmo fueron apenas tolerados y considerados decididamente "inferiores" religiones...

Artículo

Con el tiempo, inmigrantes islámicos procedentes de lugares tan diversos como el norte de África, Yemen, Siria e Irán invadieron territorios en la península Ibérica. Los gobernantes islámicos llamaron a la península Ibérica "Al-Andalus".

Al-Ándalus fue durante un tiempo una de las grandes civilizaciones musulmanas, alcanzando su apogeo con el Califato Omeya en el siglo X. Al-Ándalus tuvo las siguientes fases cronológicas:

  • Provincia de Al-Andalus del Califato Omeya en Damasco (711-756)
  • El Emirato Omeya Independiente de Córdoba (756–929)
  • Califato omeya de Córdoba (929-1031)
  • El primer Taifas (1031–c. 1091)
  • La regla Almoravid (c. 1091–c. 1145)
  • El segundo Taifas (c. 1145–c. 1151)
  • La regla de Almohad (c. 1151–1212)
  • El tercer Taifas (1212–1238)
  • El Reino de Granada (1238–1492)
  • La revuelta tardía de Alpujarras (1568–1571), con dos monarcas nombrados sucesivamente por los rebeldes moriscos

(Nota: las fechas en las que los almorávides y almohades anexionaron los distintos reinos de taifas varían)

La Madraza de Granada fue fundada por el monarca de la dinastía nazarí Yusuf I, sultán de Granada, en 1349 y albergó a muchos de los eruditos más destacados de la época.

Reconquista

Moorish and Christian Reconquista battle, taken from Los Cantigas de Santa María

Tras la desintegración del Califato, el control islámico fue erosionado gradualmente por la Reconquista cristiana. La Reconquista fue el proceso mediante el cual los reinos católicos del norte de España lograron finalmente derrotar y conquistar los estados musulmanes de la Península Ibérica. La primera ciudad importante en caer en manos de los católicos fue Toledo en 1085, lo que provocó la intervención de los almorávides. Después de la batalla de Las Navas de Tolosa en 1212, la mayor parte de Al-Ándalus cayó bajo el control de los reinos católicos, con la única excepción del Emirato de Granada de la dinastía Nazarí. La Guerra de Granada de la Reconquista comenzó en 1482 contra el Emirato de Granada. No fue hasta 1492 cuando el Emirato de Granada, con la ciudad de Granada y los palacios de la Alhambra y el Generalife, último territorio musulmán que quedaba en al-Andalus, cayó en la Batalla de Granada ante las fuerzas de los Reyes Católicos, la reina Isabel I de Castilla y su marido, el rey Fernando II de Aragón.

Después de la Reconquista

La conquista fue acompañada por el Tratado de Granada firmado por el emir de Granada Muhammad XII, que permitió a los nuevos súbditos musulmanes de la corona española una gran tolerancia religiosa. También se les permitió seguir utilizando su propia lengua, escuelas, leyes y costumbres. Pero la interpretación del edicto real quedó en gran medida en manos de las autoridades católicas locales. Hernando de Talavera, el primer arzobispo de Granada después de su conquista católica, adoptó una postura bastante tolerante.

Sin embargo, en 1492 se inició la revocación de las libertades de la monarquía, a partir del Decreto de la Alhambra, que continuó cuando el arzobispo Talavera fue sustituido por el intolerante cardenal Cisneros, que inmediatamente organizó una campaña de conversiones forzadas en masa y quemó públicamente miles de libros (manuscritos) árabes. Indignados por esta violación de la fe, en 1499 los mudéjares se alzaron en la Primera Rebelión de las Alpujarras, que no tuvo éxito y sólo tuvo el efecto de dar a Fernando e Isabel un pretexto para revocar la promesa de tolerancia. Ese mismo año, se ordenó a los líderes musulmanes de Granada que entregaran casi todos los libros restantes en árabe, la mayoría de los cuales fueron quemados. (Sólo se salvaron los manuscritos médicos; esos manuscritos están en la biblioteca del Escorial). A partir de 1502 en Valencia, se ofreció a los musulmanes la opción del bautismo o el exilio. La opción del exilio no era a menudo viable en la práctica debido a la dificultad de desarraigar a la familia y emprender el viaje a tierras musulmanas en el norte de África, la incapacidad de pagar la tarifa exigida por las autoridades para un paso seguro y la tendencia general de las autoridades a desalentar y obstaculizar ese éxodo.

Los moros solicitan permiso de James I de Aragón

La mayoría, por lo tanto, se ve obligada a aceptar la conversión y se les conoce como "cristianos nuevos". Muchos de los cristianos nuevos (también llamados "moriscos"), aunque aparentemente eran católicos, continuaron adhiriéndose a sus antiguas creencias en privado como criptomusulmanes. En respuesta a una petición de sus correligionarios en España, en 1504 Ahmad ibn Abi Jum'ah, un erudito islámico del norte de África, emitió una fatwa, comúnmente llamada la "fatwa de Orán", que decía que los musulmanes podían practicar abiertamente el cristianismo, así como beber vino, comer cerdo y otras cosas prohibidas, si estaban bajo "compulsión" de conformarse o "persecución".

Carne de armas de Vélez-Málaga, Andalucía

La práctica clandestina del Islam continuó hasta bien entrado el siglo XVI. En 1567, el rey Felipe II finalmente declaró ilegal el uso de la lengua árabe y prohibió la religión, la vestimenta y las costumbres islámicas, una medida que condujo a la Segunda Rebelión de las Alpujarras, que implicó actos de brutalidad por parte de los rebeldes musulmanes contra los cristianos locales. Como resultado, los moriscos de Granada se dispersaron por toda España. Felipe III finalmente emitió "edictos de expulsión" para la expulsión de los moriscos en 1609 contra los musulmanes que quedaban en España. La expulsión fue particularmente eficaz en la región oriental de Valencia, donde constituían el 33% de la población y las tensiones étnicas entre las poblaciones musulmanas y no musulmanas eran altas, ya que los lugareños eran objeto de acoso por parte de bandidos musulmanes. La correspondiente expulsión de los musulmanes del Reino de Castilla y Andalucía se completó oficialmente en 1614. A diferencia del Reino de Aragón y Valencia, los moriscos estaban muy integrados en el resto de España: un número significativo de ellos evitó la expulsión o regresó en masa, con la protección de vecinos no moriscos y autoridades locales.

El último proceso masivo contra moriscos por prácticas criptoislámicas tuvo lugar en Granada en 1727, y la mayoría de los condenados recibieron sentencias relativamente leves. Se dice que algunos miembros de la comunidad morisca, incluidos estos últimos convictos, mantuvieron viva su identidad al menos hasta finales del siglo XVIII.

Sin embargo, las comunidades de esclavos moriscos liberados, conocidas como "moros cortados", continuaron estando presentes en varias partes de España, muchas de las cuales habían sido liberadas como resultado de un acuerdo recíproco con Marruecos en 1767. Estos antiguos esclavos, aunque bautizados, continuaron practicando discretamente su religión. Como resultado de un segundo tratado con Marruecos en 1799, el rey de España garantizó formalmente el derecho de los marroquíes en España a practicar su religión a cambio de que a los católicos españoles se les otorgaran los mismos derechos en Marruecos.

Demografía y origen étnico

La Constitución Española de 1978 declara en su Art. 16 que “Nadie podrá ser obligado a hacer declaraciones sobre su religión, creencias o ideologías”, lo que significa que todos los datos sobre creencias religiosas son aproximados. La evolución de la población musulmana ha estado ligada al aumento de la inmigración en las dos últimas décadas, que se inició con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (1986), tras el crecimiento económico y el cierre de las fronteras europeas a terceros países. Estimaciones oficiales del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) hablan de un 2,9% de creyentes de otras religiones, de los que alrededor del 2% serían musulmanes.

Las Comunidades Autónomas con mayor población musulmana, en términos absolutos, son Cataluña, Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Región de Murcia. Sin embargo, en relación con el total de la población de las Comunidades Autónomas, destacan las ciudades de Ceuta y Melilla con los mayores porcentajes de musulmanes, tras la Región de Murcia, Cataluña y La Rioja. Además, cabe destacar que la población musulmana de las ciudades de Ceuta y Melilla, que tiene estrechos vínculos con la población marroquí, ha sido activa en la creación de asociaciones y pionera en la implementación de medidas relacionadas con el Islam en diferentes ámbitos políticos. Fuentes no oficiales de las siguientes tablas y gráficos:

Población musulmana
AñoPapá.±%
2003525.000
2004801,284+52,6%
20051.064.904+32,9%
20061.080.478+1,5%
20071.145.424+6,0%
20081.310.148+14,4%
20091,446,939+10,4%
20101,498,707+3,6%
20111.595.221+6,4%
20121,671,629+4,8%
20131,732,191+3,6%
20141.858.409+7,3%
20151.887.906+1,6%
20161,919,141+1,7%
20171,946,300+1,4%
20181,993,675+2,4%
20192.091.656+4,9%
20202,216,513+6,0%
20212.250.486+1,5%
20222.349.288+4,4%
Fuente: La información relativa a la población musulmana se encontrará en la primera página de cada informe anual (por ejemplo, Informe 2003). Para ello, los informes anuales deben ser descargados.
Evolución de la población total y musulmana de 2003 a 2019. Tenga en cuenta que el eje X comienza en 39 millones, por lo que sólo muestra alrededor de 1/6 de la población, pero incluye a todos los musulmanes.
Autónomo
Comunidades
Musulmana
Población 2019
Porcentaje
Melilla44.95851.98
Ceuta36.82243.43
Región de Murcia112.5277.53
Cataluña564.0557.35
La Rioja (España)19.4626.14
Islas Baleares59.4185.17
Aragón59,8214.53
Navarre29.5634.52
Comunidad de Madrid299,3114.49
Comunidad Valenciana221,3554.42
Andalucía341,0694.05
Islas Canarias75.6623.51
Castilla-La Mancha69.9143.44
País Vasco62.4662.83
Extremadura19.8581.86
Castilla y León41.2751.72
Cantabria5.5260.95
Asturias8.6230.84
Galicia19.9710,74
España2.091.6564.45

La población musulmana española tiene dos nacionalidades principales: la española y la marroquí, seguidas de la pakistaní y la senegalesa. Dentro de la población musulmana nacida en el extranjero, se pueden destacar cuatro zonas geográficas: el Magreb, el Sahel, el subcontinente indio y Oriente Medio.

País de origenPoblación
España879.808
Marruecos812.412
Pakistán88.783
Senegal70.879
Otros63.286
Argelia63.051
Nigeria39.241
Malí24.965
Gambia20.354
Bangladesh18.093
Guinea10.784
Población total2.091.656

En el apartado “Otros” se encuentran los siguientes países: Mauritania (8.165), Siria (7.321), Camerún (6.232), Irán (5.913), Turquía (5.000), Guinea-Bissau (4.413), Costa de Marfil (4.249), Egipto (4.020), Albania (3.004), Kazajistán (2.438), Túnez (2.287), Líbano (2.116), Indonesia (1.764), Irak (1.554), Jordania (1.315), Burkina Faso (1.276), Arabia Saudí (745), Sierra Leona (685), Togo (451), Benín (338).

Organizaciones islámicas

La creación de comunidades islámicas como entidades jurídicas ha sido un instrumento para que los musulmanes se organicen con el fin de comunicarse con las instituciones públicas y lograr los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. Desde la firma del Convenio de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España en 1992 y el aumento de los flujos migratorios, se ha producido un importante crecimiento de las organizaciones en forma de comunidades, asociaciones y federaciones religiosas. Las comunidades y asociaciones locales pueden incorporarse directamente a la Comisión Islámica o a través de una federación ya integrada. En 2019, había 49 federaciones islámicas, 1.704 comunidades y 21 asociaciones registradas en la Oficina de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (RER). Un total de 365 entidades religiosas quedaron fuera de la Comisión Islámica.

Mapa que muestra la distribución de las entidades religiosas islámicas por cada 10k de rehabilitación musulmana. entre las Comunidades Autónomas de España en 2019
Autónomo
Comunidades
Islámico
(IE)
2019
Tasa de IE
(por 10k
Inhabilitación musulmana.)
Ceuta6718.20
Castilla-La Mancha11616.59
Navarre4615.56
Extremadura2814.10
Aragón8013.37
La Rioja (España)2613.36
Castilla y León5312.84
Asturias1112.76
Galicia2512.52
País Vasco7712.33
Región de Murcia12811.38
Comunidad Valenciana23510.62
Islas Baleares6210.43
Cantabria59.05
Andalucía2657.77
Islas Canarias547.14
Cataluña3406.03
Comunidad de Madrid1424.74
Melilla143.11
Total1.7748.48
Fuente: Observatorio Andalusí

Relaciones entre el Islam y el Estado

En España, el Islam se considera una religión minoritaria aunque de gran arraigo, junto con el Judaísmo, la Iglesia Evangélica, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los Testigos de Jehová, el Budismo y la Iglesia Ortodoxa Oriental. En este sentido, el Estado español ha establecido un marco legal para la inclusión de estas notables religiones en el marco legal de las relaciones de cooperación Iglesia-Estado. Hasta ahora, sólo las comunidades judía, evangélica y musulmana han firmado un Acuerdo formal con el Estado.

Los musulmanes y el estado en el siglo XX

Francisco Franco llega a San Sebastián en 1939, escoltado por la Guardia Mooresa

La política colonialista llevada a cabo por el Estado español durante los siglos XIX y XX, sobre todo en el norte de África, también marcó la política hacia la religión islámica en la metrópoli. Tras la Guerra Civil Española (1936-1939), el dictador Francisco Franco recompensó la participación de las tropas marroquíes en su ejército con la construcción de la primera mezquita moderna en la Península Ibérica desde la presencia musulmana en Al-Ándalus durante la Edad Media, concretamente la Mezquita de Al-Morabito en Córdoba. Además, al comienzo de la guerra civil se asignó un lugar dentro del Cementerio de San Fernando de Sevilla para enterrar a los soldados musulmanes, que fue cerrado tras el conflicto. Sin embargo, el Estado español durante la dictadura de Franco se definió como un estado confesional católico y no reconoció ninguna expresión pública de otras religiones hasta la Ley de Libertad Religiosa de 1967, lo que significa que desde 1939 hasta 1967 los musulmanes solo podían ejercer su religión en el ámbito privado. A partir de entonces, la comunidad musulmana comenzó a organizarse en asociaciones. En 1971, Riay Tatary Bakr, más tarde presidente de la Comisión Islámica de España, ayudó a crear la Asociación de Musulmanes en España (AME) con sede en Madrid, que construyó la Mezquita Central de Madrid o Mezquita Abu Bakr con fondos privados, en su mayoría procedentes de Arabia Saudí.

En el caso español, el marco legal para la gobernanza de la diversidad religiosa tiene sus fundamentos en el modelo histórico de Iglesia-Estado. En ciencia política, la teoría que explica cómo los patrones históricos pueden influir en los nuevos resultados de las políticas se denomina path dependency. De manera similar, ha habido muchos estudios que vinculan la gobernanza del Islam en los países europeos con modelos preexistentes de Iglesia-Estado. Durante la dictadura de Franco, el Estado español firmó el Concordato de 1953 con el Vaticano, que otorgaba a la Iglesia Católica algunos privilegios, como la financiación estatal y la exención de impuestos gubernamentales. En la transición española a la democracia, el gobierno replicó el mismo modelo firmando nuevos acuerdos en 1976 y 1979, que dieron al concordato el estatus de tratado internacional.

Mezquita en Melilla, un enclave español en el norte de África

La Constitución de 1978 estipuló en su artículo 16 que se tendrán en cuenta todas las creencias existentes en la sociedad española y que el Estado mantendrá relaciones de cooperación con la Iglesia Católica así como con las demás confesiones religiosas. Además, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) de 1980 especificó en su artículo 7 que el Estado debía establecer Convenios de Cooperación con aquellas “Iglesias, Confesiones y Comunidades” que hubieran alcanzado un “notorio arraigo” en la sociedad española, por su alcance y número de creyentes. Los criterios eran los siguientes:

  • Un número suficiente de miembros, referidos a la federación o organismo que reúne las diferentes iglesias o denominaciones de la confesión solicitante.
  • Una organización jurídica adecuada y vinculante para todas las entidades reunidas dentro de la organización.
  • Las raíces históricas en España, tanto legales como clandestinamente, desde cierto tiempo que se considera apropiado.
  • Importancia de las actividades sociales, de atención y culturales realizadas por la confesión que solicita.
  • El alcance de la confesión evaluado por su extensión territorial, el número de iglesias locales, lugares de culto, etc.
  • Institucionalización de los ministros de religión, es decir, proporcionalidad en relación con los miembros de la confesión, certificado de estudio, estabilidad...

Esta ley permitió al Estado firmar Convenios de Cooperación con las comunidades judía, evangélica y musulmana, que hasta entonces eran reconocidas como religiones de "raíz". La definición de los requisitos y el procedimiento para obtener el "raíz" fue reformulada en el Real Decreto 593/2015. En 1984, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CARL), órgano administrativo del Ministerio de Justicia, reconoció tanto a la confesión evangélica como a la judía, y en 1989 la religión islámica logró también su reconocimiento.

Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Comisión Islámica de España

Siguiendo el modelo Iglesia-Estado, el acuerdo sería firmado por dos partes: por un lado, el Ministerio de Justicia en representación del Estado español, y por otro, un órgano de representación por cada confesión religiosa. Esto obligaba a las distintas comunidades religiosas a organizarse de forma centralizada y jerárquica en un corto periodo de tiempo. Además, este modelo no tenía en cuenta la naturaleza heterogénea de las comunidades, especialmente en el caso de la religión islámica. En 1989, tras el reconocimiento del Islam como religión de “raíz profunda”, se creó la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI) con 15 asociaciones federadas para servir de interlocutor único con el Estado. Sin embargo, en 1991 un grupo de comunidades abandonó la Federación para formar una nueva bajo el nombre de Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE). Hasta entonces, había dos federaciones islámicas en competencia, que querían monopolizar la comunicación con el Estado. La solicitud de un Convenio de Cooperación debía ser realizada por la confesión religiosa y luego revisada por la administración pública. Ambas federaciones comenzaron a redactar un convenio en paralelo. Finalmente, la solución se encontró en la creación de la Comisión Islámica de España, fundada por la FEERI y la UCIDE y constituida el 18 de febrero de 1992. Su razón de ser era la «negociación, firma y seguimiento del Convenio de Cooperación con el Estado», tal y como recoge el artículo primero de sus estatutos.

El año 1992 fue elegido como año de la firma de los Convenios de Cooperación, con motivo del V Centenario de la Conquista del Reino Nazarí de Granada y de la Expulsión de los Judíos de España. Por ello, muchos estudiosos han visto en los Convenios un acto simbólico más que un instrumento de gestión de la diversidad religiosa. No obstante, los acuerdos pretendían equiparar el firmado con la Iglesia Católica y, de esta forma, dar cabida a las religiones mencionadas en las instituciones públicas y en el sistema escolar, garantizar la exención de impuestos y la implicación de las comunidades religiosas en la conservación de su patrimonio cultural. El Convenio de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España incluye 14 artículos y tres disposiciones adicionales que pueden resumirse en 9 temas: asuntos jurídicos, lugares de culto, imanes, matrimonios y festividades, asistencia religiosa, educación religiosa, beneficios fiscales, patrimonio cultural y productos halal. En los siguientes apartados se ofrece un resumen con datos relevantes:

  1. Asuntos jurídicos (arts. 1, 6): la Comisión Islámica de España validará la incorporación de comunidades y federaciones dentro de su cuerpo. The communities must be also registered in the Religious Entities Office of the Ministry of Justice. La certificación de propósitos religiosos para la creación de entidades religiosas puede ser emitida por su federación de pertenencia de acuerdo con la Comisión Islámica de España o directamente por la comisión.
  2. Lugares de culto (art. 2): mezquitas o lugares de culto serán certificados por la comunidad respectiva de conformidad con la CIE. Esos lugares de culto gozan de inviolabilidad según los términos establecidos por la ley. Además, este tema comprende el derecho de esas comunidades islámicas, que están integradas en la CIE, a la concesión de parcelas en cementerios públicos o a la propiedad de las privadas.
  3. Imams (arts. 3, 4, 5): por un lado, la Comisión Islámica de España es el órgano que puede certificar los imanes y los líderes religiosos islámicos. Por otro lado, el Ministerio de Justicia debe reconocer primero esos centros de instrucción religiosa. Además, las personas que cumplan los requisitos estarán cubiertas por el Plan General de Seguridad Social.
  1. Matrimonio y fiestas (arts. 6, 12): el matrimonio celebrado en virtud de la Ley islámica será eficaz si los solicitantes cumplen los criterios exigidos por el Código Civil. Además, los miembros de las comunidades islámicas pertenecientes a la Comisión Islámica de España pueden solicitar la interrupción de su trabajo todos los viernes, el día de la oración obligatoria colectiva, de 1:30 pm a 4 pm, y el cese del día de trabajo una hora antes del atardecer durante el mes de Ramadán.
  2. Asistencia religiosa (arts. 8 y 9): la asistencia religiosa se reconoce como derecho de los musulmanes dentro de las Fuerzas Armadas y en centros públicos como hospitales, centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros. Esos centros públicos se encargan de sufragar los gastos de asistencia religiosa.
  3. Educación religiosa (art. 10): el sistema escolar español ya integra la posibilidad de practicar la religión católica como asignatura optativa. El artículo 10 abre así la posibilidad de que los musulmanes soliciten la enseñanza religiosa islámica en los niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España nombrarán a los maestros de conformidad con su propia federación.
  4. Prestaciones fiscales (art. 11): la Comisión Islámica de España, así como las comunidades, entre otros beneficios fiscales, estarán exentas de impuestos sobre la propiedad y otras contribuciones especiales, de impuestos sobre la renta de las empresas e impuestos sobre transferencias de activos y documentos jurídicos.
  5. Patrimonio cultural (art. 13): tanto el Estado como la Comisión Islámica de España se comprometen a cooperar para conservar y promover el patrimonio histórico, cultural, artístico, islámico, que seguirá sirviendo a la sociedad para su contemplación y estudio.
  6. Productos Halales (art. 14): la Comisión Islámica de España elaborará una etiqueta específica para los productos de halal a fin de garantizar que se hayan producido de conformidad con la Ley islámica. Sin embargo, el sacrificio animal debe cumplir las normas de salud vigentes. En lo que respecta al suministro de alimentos en los centros públicos y las unidades militares, se tratará de adaptar los alimentos y el calendario a los preceptos islámicos.

Aplicación del Acuerdo de Cooperación

Mezquita Central de Madrid

La aplicación del Convenio de Cooperación ha sido un proceso largo que aún no ha concluido. Cuando se firmó el Convenio en 1992, no se determinaron directamente a posteriori otras normas sobre su aplicación concreta ni sobre los medios financieros. Además, al ser España un Estado semifederal, las competencias sobre las medidas acordadas corresponden a distintos niveles administrativos: el Gobierno central, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. El Convenio, sin embargo, no incluía ninguna referencia sobre la jurisdicción de las medidas.

Lugares de culto

El Convenio de Cooperación identifica las mezquitas y los cementerios como lugares de culto islámico. En España, hay 13 grandes mezquitas en las ciudades de Madrid (2), Valencia (1), Córdoba (2), Granada (1), Ceuta (2), Melilla (2), Fuengirola (1), Marbella (1) y Málaga (1). [Ver: Lista de mezquitas en España]. Sin embargo, en la práctica, los lugares de culto más habituales son pequeños oratorios establecidos en locales comerciales, garajes y apartamentos privados. Las comunidades religiosas alquilan en su mayoría estos establecimientos, sólo una minoría son de propiedad privada. Un estudio de 2009 sobre la situación religiosa en Castilla-La Mancha identificó 46 comunidades religiosas de las que sólo 4 tenían propiedad privada. A nivel autonómico, la Comunidad de Madrid firmó un convenio con la UCIDE en 1998, que se refería en la cláusula tercera a la promoción de la cesión de terrenos para construir mezquitas y lugares de culto en Madrid. En Cataluña, por el contrario, en 2009 se aprobó una ley para regular la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos. Especialmente en Cataluña, se han dado muchos casos de oposición social a las mezquitas. Según un estudio realizado por Avi Stor, entre 1990 y 2013 se denunciaron 41 casos en Cataluña, mientras que en España se registraron 74 entre 1985 y 2013.

Oposición social a las mezquitas en España 1985- 2013
Autónomo
Comunidades
Adoración
lugares en 2019
Cementerios
en 2019
Cataluña3245
Andalucía27111
Comunidad Valenciana2274
Comunidad de Madrid1311
Región de Murcia1211
Castilla-La Mancha1090
País Vasco781
Aragón751
Ceuta631
Islas Baleares571
Islas Canarias533
Castilla y León513
Navarre451
Extremadura280
La Rioja (España)251
Galicia230
Melilla141
Asturias101
Cantabria50
España171036
Fuente: Observatorio del Pluralismo Religioso en España

Asistencia religiosa

La competencia en materia de asistencia religiosa varía según las instituciones implicadas. Por ejemplo, el Gobierno central es responsable de la asistencia religiosa en los centros penitenciarios, excepto en Cataluña. La asistencia religiosa en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) también es competencia del Gobierno español, a través de la Dirección General de la Policía (DGP). Por otro lado, las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de asistencia sanitaria, por lo que deben gestionar la asistencia religiosa en los hospitales y otros centros sanitarios. En 2006 se aprobó un decreto para regular la asistencia religiosa en los centros penitenciarios, y en 2007 se firmó un convenio económico para su financiación. Además, la Generalitat de Cataluña firmó en 2008 un convenio de colaboración con el Consejo Islámico y Cultural de Cataluña (Consell Islàmic i Cultural de Catalunya) para garantizar la asistencia religiosa en los centros penitenciarios catalanes a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos (DGAR). Este convenio de colaboración se ha actualizado en 2015 y en 2019, esta vez con la participación de la Federación Consejo Islámico de Cataluña. Hasta 2019, había 20 imanes para la asistencia religiosa en los centros penitenciarios de España, 8 de ellos en prisiones catalanas. En cuanto a la asistencia religiosa en los CIES, en 2019 se contabilizaron 7 imanes. Además, no hay datos disponibles sobre la contratación de imanes en los centros sanitarios. Por último, la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa, todavía no se ha implementado.

Educación religiosa

La educación es un tema complejo, ya que no existe una distribución exacta de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estado establece unas normas básicas para la aplicación del artículo 27 de la Constitución, mientras que las comunidades tienen que desarrollar el marco legislativo y ejecutar los programas educativos. Si bien las competencias en materia de educación han sido transferidas a la mayoría de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación sigue siendo responsable de las competencias en Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Ceuta y Melilla.

En cuanto al marco normativo, el Gobierno español firmó un acuerdo sobre la designación y el régimen económico del profesorado de religión islámica que entró en vigor para el curso escolar 1996-1997. Este acuerdo se refería únicamente a los centros públicos de educación primaria y secundaria, aunque el Convenio de Cooperación mencionaba explícitamente a los centros concertados, que son cofinanciados por la Administración Pública. En el año 2000 se designaron 20 profesores para las ciudades de Ceuta y Melilla y en 2005 otros 20 profesores cubrirían la enseñanza religiosa islámica en las comunidades cuyas competencias seguían siendo del Estado español. Desde entonces, la Comisión Islámica de España ha firmado diferentes acuerdos con el resto de Comunidades Autónomas para la implantación de la enseñanza religiosa islámica. Sin embargo, no siempre ha sido necesario un acuerdo a nivel autonómico, ya que algunas comunidades introdujeron la enseñanza religiosa islámica en sus sistemas escolares sobre la base del Convenio de Cooperación de 1992, como es el caso de la enseñanza religiosa islámica en la enseñanza primaria de Andalucía. En 2019 se contabilizaron un total de 80 profesores de religión islámica. En la siguiente tabla se relacionan las Comunidades Autónomas con el respectivo año de implantación de la asignatura de religión islámica y el número total de docentes de cada una de ellas en 2019. Mientras que Navarra, Galicia y Asturias abrieron la posibilidad de cursar la asignatura si se cumplen los requisitos, la Región de Murcia aún no ha contestado a las peticiones de la Comisión Islámica de España. Cataluña inició un programa piloto para el curso escolar 2020-2021.

Autónomo
Comunidades
Año
aplicación
Islámico religioso
profesores en 2019
Ceuta200014
Melilla200010
Andalucía200523
País Vasco20055
Aragón20055
Islas Canarias20051
Cantabria20050
Castilla y León20166
Comunidad de Madrid20163
La Rioja (España)20185
Comunidad Valenciana20183
Extremadura20183
Castilla-La Mancha20182
Islas Baleares20200
Navarreabierto0
Galiciaabierto0
Asturiasabierto0
Cataluña20200
Región de Murcianegación0
España80

Apoyo a la integración Programas

El Convenio de Cooperación establecía beneficios fiscales y exenciones de impuestos para las comunidades religiosas islámicas, pero no estipulaba un mecanismo financiero similar al previsto para la Iglesia Católica. Sin embargo, tras los atentados de Madrid de 2004, el gobierno español vio la necesidad de integrar a los musulmanes en la sociedad española, además de formular políticas para garantizar la seguridad nacional. En diciembre de 2004 se creó la Fundación para el Pluralismo y la Convivencia (FPC), con el objetivo de apoyar programas relacionados con la integración cultural, educativa y social de las religiones con "raíz profunda", es decir, la Iglesia Evangélica, el Judaísmo y el Islam. El gobierno regional de Cataluña ya había creado en 2000 la Dirección General de Asuntos Religiosos (DGAR) y, en 2004, este organismo público puso en marcha un programa para facilitar el acceso a la financiación pública de actividades relacionadas con la integración de las religiones minoritarias, que se desarrolló antes de la creación de la FPC a nivel nacional.

Productos Halales

El Acuerdo estipulaba que la Comisión Islámica de España sería el organismo encargado de obtener la marca de garantía Halal del Registro de la Propiedad Industrial. En la práctica, fue la Junta Islámica de España, una de las comunidades integradas en la FEERI, la que creó en 2003 un Instituto Halal para regular y certificar alimentos y productos de acuerdo con los requisitos de los rituales islámicos bajo la marca "Marca de Garantía Halal de Junta Islámica". Su pretensión de ser la única institución oficial en España que garantiza la producción halal, sin embargo, no se ha cumplido ya que hasta ahora se pueden encontrar en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas 45 marcas nacionales que hacen referencia a las mismas categorías de productos (Clasificación de Niza: 1, 5, 29–33, 39, 43), sin contar los productos europeos e internacionales comercializados en España. Además, una de estas marcas fue registrada por la Comisión Islámica de España en 2018, haciendo valer su mandato oficial establecido en el Convenio de Cooperación.

Radicalización y terrorismo

Los yihadistas entraron en España a partir de 1994, cuando se creó una célula de Al Qaeda. En 1996, el Grupo Islámico Armado de Argelia (GIA), una organización afiliada a Al Qaeda, fundó una célula en la provincia de Valencia. En el periodo 1995-2003, algo más de 100 personas fueron detenidas por delitos relacionados con el salafismo militante, una media de 12 al año.

En 2004, los viajeros madrileños sufrieron los atentados con bombas en los trenes de Madrid, perpetrados por restos de la primera célula de Al Qaeda, miembros del Grupo Combatiente Islámico Marroquí (GICM) y una banda de criminales reconvertidos en yihadistas.

En el periodo 2004-2012 se produjeron 470 detenciones, una media de 52 al año y cuatro veces la media anterior a los atentados de Madrid, lo que indica que la amenaza yihadista persistía tras el atentado de Madrid. En los años posteriores al atentado de Madrid, el 90% de los yihadistas condenados en España eran extranjeros, principalmente procedentes de Marruecos, Pakistán y Argelia, mientras que 7 de cada 10 residían en las áreas metropolitanas de Madrid o Barcelona. La gran mayoría estaban implicados en células vinculadas a organizaciones como Al Qaeda, el GICM, el grupo salafista argelino Grupo para la Predicación y el Combate que había sustituido al GIA, y Tehrik-i-Taliban Pakistan.

En el período 2013, el yihadismo en España pasó de estar asociado predominantemente a extranjeros a ser menos importante. Las detenciones realizadas entre 2013 y 2017 muestran que 4 de cada 10 detenidos eran nacionales españoles y 3 de cada 10 habían nacido en España. La mayoría de los demás tenían como país de origen o nacionalidad a Marruecos, con especial atención a los descendientes de marroquíes residentes en las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla. La presencia yihadista más destacada se dio en la provincia de Barcelona. En 2013 y 2014 hubo células asociadas con el Frente Al Nusra, el Estado Islámico de Irak y el Levante.

Actitudes hacia los musulmanes

Una encuesta publicada en 2019 por el Pew Research Center reveló que el 54% de los españoles tenía una visión favorable de los musulmanes, mientras que el 42% tenía una visión desfavorable.

Véase también

  • Islam in Europe
  • Turcos en España
  • Lista de mezquitas en España
  • Federación Islámica de las Islas Canarias
  • Ahmadiyya en España
  • Lista de antiguas mezquitas en España

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Más lectura

  • Harvey, L. P. (16 de mayo de 2005). Musulmanes en España, 1500 a 1614. Universidad de Chicago Press. ISBN 978-0-226-31963-6.
  • W. Montgomery Watt y Pierre Cachia, Una historia de España islámica. Piscataway, NJ: Transaction Publishers, 2007.
  • Brian A. Catlos, Reinos de la fe: Una nueva historia de España islámica Hurst/Basic Books, 2018. Comentario: Nicola Clarke: "Los descendientes de Abraham en amor, vida y guerra". Historia Vol. 68/10, octubre de 2018, págs. 98 a 99.
  • López García, Bernabé y Planeta Contreras, Ana I.: Islam en España Hunter, Shireen T. (ed.), Islam, Segunda Religión de Europa. El nuevo paisaje social, cultural y político. Connecticut London: Praeger, 2002.
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