El aborto en Japón

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El aborto está permitido en Japón con un límite de 22 semanas por poner en peligro la salud de la embarazada, dificultades económicas o violación. El Capítulo XXIX del Código Penal de Japón declara ilegal el aborto de iure en el país, pero las excepciones a la ley son lo suficientemente amplias como para que sea ampliamente aceptado y practicado. Las excepciones a la prohibición del aborto están reguladas por la Ley de Protección de la Salud Materna, que permite a los médicos autorizados practicar el aborto si el embarazo es resultado de una violación o si la continuación del embarazo pone en peligro la salud materna por razones físicas o económicas. Cualquiera que intente practicar un aborto sin el consentimiento de la mujer será procesado, incluidos los médicos. Si una mujer está casada, también se necesita el consentimiento de su cónyuge para aprobar abortos por razones socioeconómicas, aunque la norma no aplica si la mujer está en un matrimonio roto, sufre abusos u otros problemas domésticos. A pesar de que el consentimiento de la pareja no es necesario para las mujeres solteras y las mujeres que fueron embarazadas por parejas abusivas o por violación, muchos médicos e instituciones médicas buscan la firma del hombre que se cree que embarazó a la mujer por temor a tener problemas legales, afirman los defensores de los derechos humanos.En abril de 2023, se aprobó el aborto con medicamentos en Japón para embarazos de hasta 9 semanas de gestación. El Ministerio de Salud japonés aprobó un abortivo de la farmacéutica británica Linepharma. Las mujeres que se someten a un aborto con medicamentos deben permanecer hospitalizadas hasta que el médico que lo prescribe lo confirme. Cualquier persona que no sea ginecóloga u obstetra certificada que aborte un feto con abortivos no aprobados por el Ministerio de Salud japonés será sancionada.Los seguros médicos japoneses no cubren los abortos. Los abortos quirúrgicos pueden costar entre 100.000 y 200.000 yenes; el coste total de la píldora abortiva y una consulta médica rondaría los 100.000 yenes, según la NHK.Desde la aprobación del paquete de píldoras Mefeego en abril de 2023, el gobierno realizó una encuesta que concluyó que no se presentaron efectos secundarios ni complicaciones graves como resultado del medicamento recién aprobado. En agosto de 2024, el Ministerio de Salud anunció que está considerando ampliar el aborto con medicamentos a clínicas ambulatorias que puedan coordinar la atención hospitalaria en caso de emergencia.

Historia

En 1842, el shogunato de Japón prohibió el aborto inducido en Edo, pero la ley no afectó al resto del país hasta 1869, cuando se prohibió el aborto en todo el país. Sin embargo, el delito rara vez se castigaba, a menos que la concepción fuera resultado de adulterio o la mujer falleciera como consecuencia del aborto.Según la académica Tiana Norgern, la política sobre el aborto bajo el gobierno Meiji era similar a la del período Edo, impulsada por la creencia de que una población numerosa otorgaría mayor influencia militar y política a nivel internacional. En 1868, el emperador prohibió a las parteras realizar abortos, y en 1880, el primer código penal de Japón declaró el aborto como delito. Las penas por aborto se endurecieron en 1907, cuando se revisó el código penal: las mujeres podían ser encarceladas hasta por un año por abortar; los profesionales podían ser encarcelados hasta por siete años. La Ley de Aborto Penal de 1907 sigue técnicamente vigente, pero otras leyes han anulado sus efectos.En 1923, se les concedió a los médicos permiso legal para realizar abortos de emergencia para salvar la vida de la madre; los abortos realizados en circunstancias diferentes, menos amenazantes para la vida, aún eran procesados. En 1931, Abe Isoo formó la Alianza para la Reforma de la Ley Antiaborto (Datai Hō Kaisei Kiseikai), que argumentó que "es un derecho de la mujer no tener un hijo que no desea, y el aborto es un ejercicio de este derecho". Esta organización creía que el aborto debía legalizarse en circunstancias en las que existía una alta probabilidad de un trastorno genético; en las que la mujer era pobre, recibía asistencia pública o estaba divorciada; en las que ponía en peligro la salud de la mujer; y en las que el embarazo era resultado de una violación. En 1934, el Quinto Congreso Nacional por el Sufragio Femenino de Japón redactó resoluciones que exigían la legalización del aborto, así como de la anticoncepción. Esto no provocó ninguna reacción inmediata del gobierno en aquel momento, pero después de la guerra, estas resoluciones se tuvieron en cuenta al redactar la legislación que legalizaba el aborto.Ante el temor de un descenso de la natalidad en las décadas siguientes, el gabinete nacionalista de Konoe decidió implementar una serie de medidas pronatalistas. El 22 de enero de 1941, se aprobó el Plan para el Establecimiento de la Política de Población (Jinkō Seisaku Kakuritsu Yōkō, transliteración Hepburn), que incluía entre sus políticas la prohibición del aborto.En 1940, la Ley Nacional de Eugenesia no llegó a legalizar explícitamente el aborto, sino que describió una serie de procedimientos que un médico debía seguir para practicarlo. Estos procedimientos incluían la obtención de segundas opiniones y la presentación de informes, aunque estos podían ignorarse en caso de emergencia. Este era un proceso abrumador y complejo que muchos médicos no querían afrontar, y algunas fuentes atribuyen la disminución de la tasa de abortos entre 1941 y 1944, de 18 000 a 1800, a esta legislación.Tras la Segunda Guerra Mundial, Japón se vio sumido en una crisis demográfica. En 1946, 10 millones de personas fueron declaradas en riesgo de inanición, y entre 1945 y 1950, la población aumentó en 11 millones. En 1948, tras el caso Miyuki Ishikawa, Japón legalizó el aborto en circunstancias especiales. La Ley de Protección Eugenésica de 1948 convirtió a Japón en uno de los primeros países en legalizar el aborto inducido. En 1949, se aprobó una revisión que preveía el aborto en caso de sufrimiento físico o económico extremo para la madre. En 1952, se añadió una estipulación que exigía que la madre cumpliera con un umbral económico de precariedad para obtener un aborto. La ley en su totalidad se revisó y se convirtió en la Ley de Protección de la Salud Materna en 1996.

Estadísticas

Estadísticas del aborto

Número de abortos
Abortos por 1.000 mujeres
Número de abortos por grupo de edad
Abortos por nacimientos vivos

Número de
abortos
Tasa de aborto
(por nacimientos vivos)
Nacimientos vivos
1949 101.601 3.8 2.696.638
1950 320.150 13.7 2,337,507
1951 458,757 21.5 2.137.689
1952 798.193 39.8 2.005,162
1953 1.068.066 57.2 1,868,040
1954 1.143.059 64.6 1,769,580
1955 1.170.143 67.6 1.730.692
1956 1.159.288 69,6 1,665,278
1957 1.122.316 71.6 1.566.713
1958 1.128.231 68.2 1.653.469
1959 1.098.853 67.6 1,626,088
1960 1.063.256 66.2 1,627,939
1961 1.035.329 65.1 1,611,772
1962 985,351 60,9 1.639.631
1963 955.092 57,6 1,681,242
1964 878.748 51.2 1,737,277
1965 843.248 46.2 1,844,452
1966 808,378 59,4 1,378,968
1967 747.490 38.6 1,956,725
1968 757,389 40,5 1,893,219
1969 744.451 39.4 1 910.927
1970 732,033 37,8 1,955,277
1971 739.674 37.0 2,022,204
1972 732,653 35,9 2.059.533
1973 700,532 33,5 2.091.983
1974 679.837 33,5 2.209.9989
1975 671,597 35.3 1,901,440
1976 664,106 36.2 1,832,617
1977 641,242 36,5 1.755.100
1978 618.044 36.2 1,708,643
1979 613.676 37,4 1,642,580
1980 598.084 37,9 1.576.889
1981 596.569 39.0 1.529.455
1982 590.299 39.0 1.515.392
1983 568,363 37,7 1.508.687
1984 568.916 38.2 1,489,786
1985 550.127 38.4 1,431,577
1986 527.900 38.2 1.382.976
1987 497,756 37.0 1,346,658
1988 486,146 37.0 1,314,006
1989 466,876 37,4 1.246.802
1990 456,797 37,4 1.221.585
1991 436.299 35,7 1.223.245
1992 413.032 34.2 1.208.989
1993 386,807 32.6 1.188.282
1994 364,350 29.4 1.238.328
1995 343,024 28.9 1.187.064
1996 338.867 28.1 1.206.555
1997 337.799 28.3 1.191.665
1998 333,220 27,7 1.203.147
1999 337.288 28.6 1.177.669
2000 341,146 28,7 1.190.547
2001 341,588 29.2 1.170.662
2002 329.326 28,5 1.153.855
2003 319,831 28,5 1.123.610
2004 301,673 27.2 1.110.721
2005 289,127 27.2 1.062.530
2006 276,352 25.3 1.092.674
2007 256,672 23.6 1.089.818
2008 242,326 22.2 1.091.156
2009 226,878 21.2 1.070.036
2010 212,694 19.9 1.071.305
2011 202,106 19.2 1.050.807
2012 196,639 19.0 1.037.231
2013 186.253 18.1 1.029.817
2014 181,905 18.1 1.003.539
2015 176,388 17,5 1.005.721
2016 168.015 17.2 977,242
2017 164.621 17.4 946.146
2018 161.741 17.6 918.400
2019 156.430 18.0 865.239
2020 141,433 16.8 840.832
2021 126,174 15,5 811.604
2022 122.725 15.9 770.747
2023 126.734 17.4 727.288
En general, en 2019, el número total de abortos reportados oficialmente fue de 156.430, lo que representa una disminución del 56 % con respecto a la cifra reportada en el año 2000. La tasa general de abortos pasó de 22,3 a 15,3 abortos por cada 1.000 mujeres de entre 15 y 39 años. Si nos remontamos a 1980, se registraron 598.084 abortos y en 1960, 1.063.256. En 2019, se reportaron 49 abortos en niñas de 13 años o menos, y otros 3.904 en niñas de entre 14 y 17 años. Se realizaron 39.805 abortos en mujeres de entre 20 y 24 años.En 2020, según el Ministerio de Salud, se realizaron 145.340 abortos, un 7,3 % menos que el año anterior.Según los investigadores, en más del 99 % de los casos, el motivo declarado para practicar un aborto fue proteger la salud de la mujer; este porcentaje se mantuvo constante entre 1975 y 1995. Los mismos investigadores también sugieren que, si bien las cifras oficiales pueden ser inferiores a la tasa real de abortos debido a que los médicos no declaran los casos para reducir los impuestos y proteger la identidad de las pacientes, las tendencias podrían ser "bastante precisas".

Legislación

Antecedentes

La ley en su totalidad se promulgó como Ley de Protección Eugenésica en 1948 y se revisó como Ley de Protección de la Salud Materna en 1996.

El contenido de la Ley de protección de la salud materna

Fuente:
  • Capítulo 1 - Disposiciones generales (artículos 1 a 2)
El Capítulo 1 establecía que el propósito de la Ley era proteger la vida y la salud de las madres mediante la regulación de la esterilización y el aborto inducido. La antigua Ley de Protección Eugenésica establecía que su propósito era prevenir el nacimiento de hijos de inferioridad desde una perspectiva eugenésica, así como proteger la vida y la salud de las madres.
  • Capítulo 2 - Esterilización (bajo la antigua ley: cirugía eugenesia. Artículos 3 a 13)
Conforme a la ley anterior, la cirugía eugenésica (esterilización) podía realizarse en personas o sus cónyuges debido a trastornos psiquiátricos hereditarios, enfermedades físicas hereditarias o lepra, o en familiares genéticos debido a enfermedades mentales hereditarias. Además, para enfermedades mentales o físicas hereditarias específicas, si un médico determinaba que era necesario para el interés público prevenir la transmisión de la enfermedad, se podía realizar la cirugía eugenésica (independientemente de la voluntad de la persona o su cónyuge) tras la revisión de la Junta de Revisión de Protección Eugenésica de la Prefectura. La ley actual establece que la esterilización puede realizarse sin examen y con el consentimiento de la persona y su cónyuge, y se ha suprimido el texto legal de los artículos 4 a 13.
  • Capítulo 3 - Protección de la maternidad (artículos 14 a 15)
El artículo 14 estipula que los médicos designados podrán practicar abortos inducidos a personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes categorías, con el consentimiento de la persona y su cónyuge.
  1. Aquellos en los que la continuación del embarazo o el parto puede dañar seriamente la salud de la madre por razones físicas o económicas.
  2. Aquellos que quedan embarazadas como resultado de adulterio como resultado de la violencia o la intimidación, o mientras no pueden resistir o rechazar.
  • Capítulo 4 - Suprimido (Bajo la antigua ley, la Junta de Examen de Protección Eugenesia Prefectural)
  • Capítulo 5 - Suprimido (Debajo de la antigua ley, Centros de Asesoramiento en Protección Eugenia)
  • Capítulo 6 - Notificación, prohibiciones, etc. (artículos 25 a 28)
  • Capítulo 7 - Sanciones (artículos 29 a 34)

Uso anticonceptivos

Se realizó un estudio de escenarios para evaluar en qué medida la tasa de embarazos no deseados en Japón, durante el período en que los anticonceptivos orales (AO) aún no se habían legalizado para fines de planificación familiar y las parejas dependían principalmente del preservativo, podría cambiar si más mujeres los usaran. Los datos proporcionados por la Encuesta Nacional Japonesa sobre Planificación Familiar de 1994 se utilizaron para construir escenarios sobre el uso nacional de anticonceptivos. Las tasas anuales de fallo de los métodos anticonceptivos y la falta de uso se aplicaron a los escenarios de uso de anticonceptivos para obtener estimaciones del número anual de embarazos relacionados con fallos anticonceptivos. Posteriormente, se definieron situaciones de práctica anticonceptiva que suponían tasas más altas de uso de AO y se estimó el cambio asociado en el número de embarazos relacionados con fallos anticonceptivos para cada situación. Se observó que las tasas de uso de AO del 15% redujeron el número esperado de embarazos no deseados entre un 13% y un 17%, mientras que las tasas de uso del 25% resultaron en disminuciones del 22% al 29% y las tasas de uso del 50%, en disminuciones del 45% al 58%. Los hallazgos fueron razonablemente robustos ante variaciones en las suposiciones realizadas. En conclusión, se determinó que cada aumento porcentual teórico en la tasa de uso de anticonceptivos orales en Japón conducía a una disminución porcentual aproximadamente equivalente en el número de embarazos no deseados.Los anticonceptivos orales se legalizaron en 1999. Las píldoras anticonceptivas de emergencia fueron aprobadas por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social de Japón en 2011.


Véase también

  • Derecho del aborto
  • Control de natalidad en Japón
  • Eugenics in Japan
  • Mizuko kuyo

Referencias

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