Ejecución de sentencias extranjeras

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En derecho, la ejecución de sentencias extranjeras o ejecutoriedad de sentencias extranjeras es el reconocimiento y ejecución en una jurisdicción de sentencias dictadas en otra jurisdicción ("extranjera"). Las sentencias extranjeras pueden ser reconocidas con base en tratados o entendimientos bilaterales o multilaterales, o unilateralmente sin acuerdo internacional expreso.

Definición de términos

El "reconocimiento" de una sentencia extranjera se produce cuando el tribunal de un país o jurisdicción acepta una decisión judicial dictada por los tribunales de otro país o jurisdicción "extranjera" y emite una sentencia en términos sustancialmente idénticos sin volver a escuchar el fondo de la demanda original..

En la ley inglesa, existe una clara distinción entre el reconocimiento de sentencias extranjeras y la ejecución de sentencias extranjeras. Reconocimiento significa tratar la demanda como si hubiera sido determinada a favor de una de las partes litigantes. Se trata de un reconocimiento de competencia extranjera y de la solución de un litigio, conocido como cosa juzgada. La ejecución, por el contrario, es la ejecución de la sentencia.

En la terminología legal estadounidense, una sentencia "extranjera" significa una sentencia de otro estado de los Estados Unidos o de un país extranjero. Para diferenciar entre los dos, la terminología más precisa utilizada es "sentencia de país extranjero" (para sentencias de otro país) y "sentencia de estado hermano extranjero" (de un estado diferente dentro de los Estados Unidos).

Una vez que se reconoce una sentencia extranjera, la parte que ganó el caso original puede solicitar su ejecución en el país que reconoce. Si la sentencia extranjera es una sentencia monetaria y el deudor tiene bienes en la jurisdicción de reconocimiento, el acreedor de la sentencia tiene acceso a todos los recursos de ejecución como si el caso se hubiera originado en el país de reconocimiento, por ejemplo, embargo, venta judicial, etc. se obtuvo la forma en que se obtuvo la sentencia, por ejemplo, afectando el estado, otorgando medidas cautelares, etc., el tribunal de reconocimiento dictará las órdenes que sean apropiadas para que la sentencia original sea efectiva.

Las sentencias extranjeras pueden reconocerse unilateralmente o sobre la base de principios de cortesía, es decir, deferencia mutua entre tribunales de diferentes países. En los tribunales ingleses, la base de la ejecución de sentencias extranjeras no es la cortesía, sino la doctrina de la obligación.

Entre dos estados diferentes en los Estados Unidos, la ejecución generalmente se requiere bajo la Cláusula de Plena Fe y Crédito (Artículo IV, Sección 1) de la Constitución de los Estados Unidos, que obliga a un Estado a dar efecto a la sentencia de otro Estado como si fuera local. Por lo general, esto requiere algún tipo de solicitud abreviada en el aviso o registro. Entre un Estado de los Estados Unidos y un país extranjero, por ejemplo, Canadá, el concepto predominante es la cortesía. La Corte en los Estados Unidos, en la mayoría de los casos, ejecutará unilateralmente la sentencia extranjera, sin prueba de reciprocidad diplomática, ya sea bajo la ley hecha por el juez o bajo estatutos específicos.

Por lo general, se denegará el reconocimiento si la sentencia es sustancialmente incompatible con los principios legales básicos del país que reconoce. Por ejemplo, los tribunales de los EE. UU., de conformidad con la Ley de Garantía de la Protección de nuestro Patrimonio Constitucional Establecido y Duradero, tienen prohibido reconocer o hacer cumplir sentencias extranjeras por difamación contra cualquier persona de los Estados Unidos, a menos que el país extranjero en el que se dictó la sentencia proteja la libertad de expresión. al menos en la misma medida que los Estados Unidos y la conducción del caso por parte del tribunal extranjero en el que se dictó sentencia respetó las garantías del debido proceso de la Constitución de los EE. UU. en la misma medida en que lo habría hecho un tribunal de los EE. UU.

Ejercicio de la competencia en los casos de reconocimiento

Si el país que dictó la sentencia y el país donde se solicita el reconocimiento no son parte del Convenio de La Haya sobre Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial (a diciembre de 2017, solo ratificado por Albania, Chipre, Kuwait, los Países Bajos y Portugal), el régimen de Bruselas (todos los países de la Unión Europea, así como Islandia, Noruega y Suiza)o un tratado o convención similar que establezca la rutina de registro y ejecución entre estados, los tribunales de la mayoría de los estados aceptarán la jurisdicción para escuchar casos de reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas por los tribunales de otro estado si el demandado o los activos relevantes están físicamente ubicados dentro de sus límites territoriales. La lex fori determina si se concederá el reconocimiento, es decir, el derecho interno del tribunal en el que se solicita el reconocimiento, y los principios de cortesía. Se consideran las siguientes cuestiones:

  • Si el tribunal extranjero aceptó debidamente la jurisdicción personal sobre el demandado;
  • Si se notificó adecuadamente al demandado del procedimiento y se le dio una oportunidad razonable de ser escuchado, lo que plantea principios generales de justicia natural y con frecuencia será juzgado según los estándares internacionales (por lo tanto, las reglas para la notificación a un demandado no residente fuera de la jurisdicción debe coincidir con los estándares generales y el hecho de que se siguieron las reglas del tribunal de primera instancia será irrelevante si la opinión internacional es que el sistema local es injusto);
  • Si los procedimientos estuvieron contaminados con fraude; y
  • Si la sentencia ofende el orden público del Estado local.

Existe una renuencia general a ejecutar sentencias extranjeras que impliquen daños múltiples o punitivos. En este contexto, se señala que EE. UU. no es signatario de ningún tratado o convención y no hay propuestas para cambiar esta posición. Cuando se trata de buscar la ejecución de sentencias de los EE. UU. en tribunales extranjeros, muchos estados se sienten incómodos con la cantidad de dinero por daños otorgada por los tribunales de los EE. UU. que constantemente excede la compensación disponible en esos estados. Además, el hecho de que los tribunales de los Estados Unidos a veces aleguen jurisdicción extraterritorial ofende las concepciones de soberanía de otros estados. En consecuencia, puede ser difícil persuadir a algunos tribunales para que hagan cumplir algunas sentencias estadounidenses. El convenio de elección de foro de La Haya prevé el reconocimiento de la sentencia dictada por el tribunal elegido por las partes en casos civiles y comerciales en todas las demás partes del convenio. La convención, a partir de 2013, no ha entrado en vigor. En cuanto a las obligaciones de alimentos, el Convenio de La Haya sobre Alimentos (en vigor entre Albania, Bosnia y Herzegovina y Noruega) prevé el reconocimiento de todo tipo de sentencias relacionadas con alimentos (incluida la pensión alimenticia).

Ejecución de sentencias extranjeras en los Estados Unidos

Si el plazo para apelar en el tribunal de origen ha vencido y la sentencia se ha vuelto definitiva, el titular de una sentencia, decreto u orden extranjero puede presentar una demanda ante un tribunal competente en los EE. juicio. En la mayoría de los estados se aplica una versión local de la Ley Uniforme de Reconocimiento de Sentencias Monetarias Extranjeras, por ejemplo en California, 13 ULA 149 (1986).

Una sentencia dictada en un estado "hermano" o en un territorio de los EE. UU. también se denomina "sentencia extranjera". 48 estados, el Distrito de Columbia, las Islas Marianas del Norte y las Islas Vírgenes de los EE. UU. han adoptado la Ley de Ejecución Uniforme de Sentencias Extranjeras (UEFJA), 13 ULA 261 (1986), que exige que los estados y territorios hagan efectiva la sentencias de otros estados y territorios, si una copia ejemplificada de la sentencia extranjera se registra ante el secretario de un tribunal de jurisdicción competente junto con una declaración jurada que establezca ciertas cosas. Los únicos estados de EE. UU. que no han adoptado la Ley de Ejecución Uniforme de Sentencias Extranjeras son California y Vermont.

El estado de Nueva York y Connecticut son dos de una pequeña minoría de jurisdicciones de EE. UU. que simplemente no permiten que un acreedor judicial presente una sentencia extranjera de un estado hermano si la sentencia se obtuvo por defecto (lo que significa que la otra parte nunca se presentó para impugnar su entrada en el otro estado, por ejemplo, defendiéndose en el juicio) o la sentencia se obtuvo por confesión (lo que significa que la otra parte firmó documentos que permitían dictar sentencia en su contra). En cambio, una parte que desee domesticar la sentencia extranjera en rebeldía o la sentencia extranjera obtenida por confesión debe iniciar otra acción en el estado de Nueva York "sobre la sentencia" donde la reparación solicitada es que la sentencia extranjera sea domesticada en el estado de Nueva York. Además, una "acción de movimiento" más rápida

Cuando se busca hacer cumplir una sentencia en o desde un estado que no ha adoptado la Ley Uniforme, el tenedor de la sentencia entabla una demanda conocida como acción de "domesticación". Dado que la cláusula de plena fe y crédito de la constitución de los EE. UU. requiere que los estados respeten las sentencias de otros estados, la domesticación de una sentencia de otro estado es generalmente una formalidad, incluso en ausencia del procedimiento acelerado bajo la UEFJA.

Para resolver el problema del turismo de difamación, la Ley SPEECH hace que los juicios por difamación extranjeros no se puedan hacer cumplir en los tribunales estadounidenses, a menos que dichos juicios cumplan con la Primera Enmienda de EE. UU. La ley fue aprobada por el 111º Congreso de los Estados Unidos y promulgada por el presidente Barack Obama.

Excepciones

Un estado no puede ejecutar una sentencia de país extranjero en los siguientes casos:

  • La sentencia no fue dictada por un tribunal imparcial bajo procedimientos compatibles con los requisitos del debido proceso legal;
  • El tribunal extranjero no tenía jurisdicción personal sobre el demandado;
  • El tribunal extranjero no tenía jurisdicción sobre el asunto;
  • El demandado no recibió notificación del proceso con tiempo suficiente para que pudiera defenderse;
  • La sentencia se obtuvo por fraude;
  • La sentencia es contraria al orden público del Estado donde se solicita la ejecución;
  • La sentencia está en conflicto con otra sentencia firme y conclusiva;
  • El procedimiento en el tribunal extranjero fue contrario a un acuerdo entre las partes en virtud del cual se iba a resolver la disputa;
  • En el caso de jurisdicción basada únicamente en la notificación personal, el tribunal extranjero era un foro inconveniente para el juicio;
  • La sentencia busca hacer cumplir las leyes de ingresos e impuestos de una jurisdicción extranjera;
  • La sentencia se obtuvo a través de una transacción ilegal;
  • La sentencia no es concluyente.

Reconocimiento y ejecución en Inglaterra y Gales

En Inglaterra y Gales, existen tres vías de métodos de ejecución y reglas de reconocimiento:

  • Registro legal de sentencias extranjeras relativas a Estados miembros de la Unión Europea a través del Reglamento refundido de Bruselas.
  • Aplicación legal de estados extranjeros que son parte de tratados bilaterales.
  • Normas de derecho consuetudinario para estados extranjeros que no entran en las categorías anteriores.

Las sentencias que operan in personam, como las que no se relacionan con los derechos de propiedad real, solo se reconocen como eficaces contra partes particulares, la cuestión material es si el deudor de la sentencia está obligado a cumplir la sentencia. Se reconoce como vinculante para y contra la parte contra la cual se dictó solo si fue dictada por un tribunal que, de acuerdo con la ley inglesa, era competente para dictar sentencia. Las reglas jurisdiccionales con respecto al tribunal extranjero son irrelevantes. Por lo tanto, es crucial que el tribunal determine si los hechos cumplen con los propios estándares de reconocimiento del tribunal decisorio; el tribunal decisorio debe estar satisfecho no de que el tribunal extranjero tenga jurisdicción según sus propias reglas, sino de si, a los ojos del tribunal inglés, el tribunal extranjero tiene una "jurisdicción internacional"Una vez que el tribunal se ha cerciorado de que es correcto reconocer una sentencia extranjera como resuelta, lo que se conoce como cosa juzgada, la parte puede solicitar la ejecución de la sentencia extranjera. Para que una sentencia sea considerada cosa juzgada, debe ser definitiva y concluyente en el tribunal que la pronunció.

La ejecución, como se verá, se trata de cobrar una deuda. Para ser ejecutable, una sentencia debe ser reconocida y debe ser una sentencia por una suma fija de dinero. En Inglaterra y Gales, solo las sentencias monetarias con cantidades liquidadas pueden ser ejecutables. Los tribunales ingleses no ejecutan sentencias extranjeras, y un acreedor judicial debe presentar una causa de acción bajo la ley inglesa y utilizar la sentencia extranjera reconocida para que sirva como evidencia concluyente de una deuda pendiente. La sentencia debe ser sobre el fondo, como se sostiene en The Sennar No 2 [1985] 1 WLR 490.

Hay dos propósitos para efectuar el reconocimiento de una sentencia extranjera. En primer lugar, si una parte gana un caso extranjero, puede solicitar el reconocimiento de esa decisión para evitar que una parte inicie otra acción contra él en Inglaterra. Por el contrario, si una parte tiene éxito en una acción en el extranjero, puede tratar de hacer cumplir la acción en Inglaterra. El acreedor judicial no necesita tener éxito en todos los puntos dentro de la acción extranjera. Previamente se había dado el caso de que si el reclamante extranjero había tenido éxito parcial, tenía derecho a demandar sobre la causa en acción nuevamente dentro de Inglaterra. Posteriormente, el parlamento aprobó la sección 34 de la Ley de sentencias de jurisdicción civil de 1982 para eliminar el derecho a demandar por segunda vez.

La sentencia de un tribunal es un ejercicio del poder soberano; es este principio el que sustenta la posición inglesa de que ninguna sentencia extranjera tendrá efecto en Inglaterra y, a la inversa, que los tribunales ingleses no pueden esperar que una sentencia inglesa tenga efecto en el extranjero. Las excepciones a la limitación de sentencias extranjeras se establecen a través del parlamento. El Reglamento refundido de Bruselas opera como el esquema procesal principal en relación con las sentencias extranjeras, su reconocimiento y ejecución. El reconocimiento es automático entre los Estados miembros, salvo las excepciones previstas en el Capítulo III del reglamento. Esto es consistente con los principios de la UE de un mercado económico único donde se puede confiar en los tribunales y los departamentos gubernamentales para hacer las cosas bien. Bajo el derecho consuetudinario, el reconocimiento se limita a un cierto conjunto de criterios.

Dado que la adjudicación se considera un acto soberano, el derecho consuetudinario ha desarrollado el concepto de cortesía para determinar las circunstancias en las que el reconocimiento y la ejecución reconocieron y respetaron el acto soberano extranjero lo suficiente como para ejecutarlo a nivel nacional. Esto fue iniciado en Hilton v Guyot. Por lo tanto, una sentencia puede reducirse a cuatro componentes:

  • La sentencia extranjera no tiene fuerza, como sentencia, fuera del lugar en que fue dictada, porque la adjudicación es un acto de potestad soberana;
  • La cortesía está a favor de dar efecto a las sentencias extranjeras y la cuestión entonces es qué sentencias extranjeras deben ser reconocidas;
  • Si las partes han tenido un juicio completo y adecuado ante un tribunal razonable, la sentencia se acepta al pie de la letra como cosa juzgada;
  • Si la ley del tribunal que ha fallado no aceptare una sentencia equivalente al valor nominal, no gozará de reciprocidad.

La reciprocidad no es el principio central del reconocimiento, sino que se sugiere que es la doctrina de la obligación. Esto se encuentra en la cúspide de una interacción entre soberanía, cortesía, consentimiento y reciprocidad. Aceptar la reciprocidad permitiría que las sentencias extranjeras dieran forma al derecho consuetudinario inglés. Por el contrario, Adams v Cape Industries plc rechazó específicamente la cortesía como base para el reconocimiento o no reconocimiento de sentencias porque no era lo suficientemente estricta para las demandas.Sin embargo, la cortesía sigue siendo valiosa para examinar la doctrina del reconocimiento en la medida en que sustenta el principio de que un tribunal nacional no puede examinar la validez sustantiva de la acción de un tribunal extranjero, ya que no puede pretender tener más competencia, ni pretende que debe hacer cumplir la ley. decisión de un tribunal extranjero.

La cortesía para la soberanía de los tribunales es insuficiente para hacer cumplir el reconocimiento porque no determina consistentemente una regla lo suficientemente estricta para cuándo se debe aceptar la soberanía como una aplicación adecuada a las partes y cuándo no se reconoce sobre la base de que las partes no deberían serlo. vinculado. El enfoque canadiense, establecido en Beals v Saldanha, fue uno de aplicación más abierta de sentencias extranjeras al hacer cumplir la sentencia extranjera si la jurisdicción extranjera puede ser determinada (por el tribunal canadiense) como el foro natural para la resolución de la disputa., o que hubo una conexión real y sustancial entre la jurisdicción extranjera y la disputa.Esta es una desviación sustancial del enfoque inglés y que, en el contexto inglés, traería más problemas de los que resolvería. Por el contrario, la doctrina de la obligación, comprometida entre las dos partes adjudicantes, sustenta el enfoque inglés. Se centra en la acción del demandado, mientras que el enfoque canadiense no se centra en la acción del demandado.

Reglas de reconocimiento de derecho consuetudinario

La primera de dos amplias bases para el reconocimiento dentro de las normas del derecho consuetudinario en Inglaterra y Gales se establece en Adams v Cape Industries plc. Cuando una parte se encontraba presente dentro del territorio del tribunal adjudicador cuando se inició el procedimiento, el tribunal obligará a la parte a la decisión del tribunal siempre que las adjudicaciones se reconozcan como concluyentes. La cuestión de si la sentencia será ejecutada será un asunto aparte. En segundo lugar, si se demuestra que una parte ha acordado con su oponente, de palabra o de acción, acatar la sentencia del tribunal, el acuerdo privado es suficiente para reconocer el fondo de la sentencia como cosa juzgada.Solo las sentencias inglesas son reconocidas en Inglaterra, si el tribunal extranjero es competente, según las reglas inglesas, y no hay defensa para el reconocimiento, entonces la sentencia extranjera será reconocida y ejecutada. Si quiere usar la sentencia extranjera como una espada, deberá entablar nuevos procedimientos en el derecho consuetudinario inglés utilizando la sentencia extranjera como evidencia de su reclamo.

Las reglas no pueden y no distinguen tribunales extranjeros con una reputación de excelencia y tribunales extranjeros con estándares menos rigurosos. Según las normas del common law, los tribunales ingleses no reconocerán las sentencias a menos que se consideren definitivas en su tribunal de origen. Esto significa que el tribunal que dictó la sentencia no puede reabrir el asunto. El asunto puede ser objeto de apelación ordinaria, pero eso no se determinará como un tribunal que reabre un asunto. Se puede reconocer un asunto interlocutorio si representa la última palabra del tribunal sobre el punto en cuestión. Surge una dificultad en relación con las sentencias en rebeldía que a menudo estarán sujetas a reapertura en el tribunal en el que fueron dictadas.

Los tribunales ingleses forman la base del reconocimiento en:

  • Presencia; lo que significa que el demandado estaba presente en la jurisdicción extranjera cuando se inició el proceso; o
  • Envío; que el demandado a una adjudicación extranjera se sometió a aceptar la adjudicación del tribunal extranjero.

La nacionalidad ya no es un motivo creíble para el reconocimiento de sentencias extranjeras.

Presente cuando se iniciaron los procedimientos

La primera categoría de reconocimiento es cuando el acusado estaba presente cuando comenzó el proceso. Existen dos definiciones principales: una relativa a los individuos, la segunda a las corporaciones. La crítica académica se ha extendido desde el uso de presencia en lugar de residencia; sin embargo, la residencia en la fecha de inicio del proceso genera incertidumbre. Es difícil determinar si una parte que pasa dos años a bordo es residente allí. Sin embargo, la autoridad sugiere que la residencia sin presencia en el momento material seguiría siendo suficiente si el momento relevante estuvo al servicio del proceso que representa el inicio de los procedimientos legales. La autoridad principal dentro es Adams v Cape Industries, que establece que la presencia, a diferencia de la residencia, es necesaria.

Con respecto a las personas físicas, el tribunal ha sostenido que significará que el demandado debe estar dentro de la jurisdicción de un tribunal cuando se inició el proceso, es decir, el servicio o notificación de que se había iniciado el proceso. No se utiliza la presencia en el momento del juicio, ya que el acusado podría simplemente abandonar la jurisdicción al darse cuenta. Por el contrario, en Adams v Capela cuestión de si una empresa estaba presente era una analogía del razonamiento de los seres humanos. El tribunal debe poder determinar la presencia como (a) empleados de la corporación que realizan su negocio desde un lugar fijo mantenido por la corporación, o (b) un representante de la corporación que realiza el negocio de la corporación desde un lugar fijo. Cualquiera de estos criterios determinará que la empresa está presente. Esto está diseñado para evitar el argumento de que la empresa está presente dondequiera que esté presente un funcionario o director de la empresa.Si el representante/servidor tiene la facultad de obligar a la sociedad en un contrato sin solicitar la aprobación de otras entidades en el extranjero, se determinará la presencia. La dificultad de determinar la presencia de una empresa deriva principalmente porque es difícil de aplicar a los márgenes. Los vendedores ambulantes ciertamente operan en jurisdicciones en nombre de empresas, disfrutan del beneficio de los mercados económicos y, según los criterios actuales, no se considerarían "presentes". El modelo de los EE. UU. opera bajo el supuesto de que la conclusión de cualquier contrato vinculará a la corporación en esa jurisdicción. Además, el desconocimiento del derecho consuetudinario en cuanto al contenido de la sentencia misma. Esto se vio notablemente en Adams v Capesí mismo. El efecto de la presencia corporativa es que se puede presentar cualquier reclamación contra la corporación, independientemente del trabajo que la corporación realice dentro de la jurisdicción.

No presente pero acordó aceptar la adjudicación del tribunal extranjero

El segundo criterio en el que una parte puede estar sujeta a una sentencia extranjera reconocida en Inglaterra es que el demandado haya aceptado el tribunal extranjero. Esto es coherente con el enfoque del tribunal inglés respecto de una cláusula de elección de jurisdicción: se denegará el reconocimiento de una sentencia en el derecho consuetudinario si el tribunal adjudicador no hizo efectiva una cláusula de elección de foro o acuerdo de arbitraje. Una parte no se someterá suficientemente a una jurisdicción simplemente aceptando un contrato en una jurisdicción extranjera.Si, por ejemplo, las partes 'A' y 'B' acordaron vincularse a un contrato que incluía los términos "este contrato se regirá por la ley de Inglaterra y Gales y los tribunales ingleses tendrán jurisdicción exclusiva para decidir los asuntos que surjan de el contrato", ambas partes no podrán iniciar procedimientos en Nueva York, incluso si el tribunal de Nueva York considera que la cláusula de jurisdicción exclusiva no es válida. Si 'A' inicia un procedimiento, el tribunal inglés no reconocerá la sentencia de un tribunal de Nueva York independientemente de que 'B' acuda a la jurisdicción extranjera para impugnar la jurisdicción del tribunal de Nueva York. La Sección 33 de la Ley de Jurisdicción y Sentencias Civiles de 1982 modificó el enfoque anterior del common law.Proporcionó una defensa para asistir a un tribunal extranjero con el fin de impugnar la jurisdicción del tribunal. Existe un debate académico considerable sobre si, después de que el tribunal extranjero determina la jurisdicción, la parte 'B' puede continuar presentando una defensa siempre que impugne la jurisdicción en cada oportunidad. Al hacerlo, el demandado bien puede tener la oportunidad de disfrutar de dos intentos de defender la acción, primero buscando defender la acción en el extranjero y segundo operando con la confianza de que estarán protegidos por la Sección 33 de la Ley de 1982.

Defensas al reconocimiento inglés

Si un demandado intenta defenderse contra el reconocimiento de una sentencia extranjera, existen varias defensas que podrían impedir que el tribunal inglés reconozca la acción. La puerta de entrada principal para defender el reconocimiento en los tribunales ingleses es la del fraude, que se dice que desentraña todas las sentencias extranjeras. Se denegará el reconocimiento de una sentencia como cosa juzgada y, por lo tanto, no puede haber dudas sobre su ejecución si se hace alguna de las defensas permitidas por el derecho internacional privado inglés. El tribunal inglés no revisa el fondo de la sentencia extranjera. No se puede alegar que el tribunal extranjero no tuvo en cuenta los hechos. Tampoco es posible argumentar que el tribunal extranjero llegó a una decisión equivocada sobre los hechos.Al tribunal tampoco le preocupa la competencia del tribunal emisor. Existen seis posibles defensas:

  • Incumplimiento de acuerdos de arbitraje o de elección de foro
  • Falta de jurisdicción local
  • Fraude
  • Incumplimiento de la equidad procesal
  • Política pública
  • Sentencia inglesa previa

Aplicación de la ley común

La única sentencia extranjera que se puede ejecutar en Inglaterra es una sentencia monetaria por la cual una de las partes demandará la deuda. En caso de que un tribunal extranjero aplique una ejecución específica, una parte puede demandar en Inglaterra con la misma causa de acción que la sentencia extranjera y utilizar la sentencia extranjera sobre el fondo para solicitar una orden similar de los tribunales ingleses. Es la obligación, no la sentencia, lo que se ejecuta. Sólo pueden ejecutarse sentencias firmes por sumas fijas de dinero. Un tribunal de un país extranjero tiene jurisdicción para dictar una sentencia in personam en cuatro casos. Murthy v Sivajothi [1993] 1 WLR 467 confirmó el reconocimiento de cosa juzgada.

  1. El tribunal inglés sólo tenía competencia para ejecutar la sentencia si el demandado se hubiera sometido a la jurisdicción del tribunal extranjero al comparecer voluntariamente en ese proceso. Era necesario que el demandante estableciera bajo la ley inglesa que el demandado había autorizado expresamente la aceptación del servicio de procedimientos. Según las pruebas, era posible que el acusado no se hubiera dado cuenta de que el proceso era contra él personalmente como garante.
  2. En principio, una cuestión de impedimento legal podría surgir de una sentencia interlocutoria de un tribunal extranjero sobre una cuestión de procedimiento o no sustantiva en la que se cumplieran determinadas condiciones. Se requería sometimiento expreso de la cuestión procesal o jurisdiccional al tribunal extranjero. La cuestión de hecho específica debe haber sido planteada antes y decidida por el tribunal extranjero. Se debía tener precaución antes de que en la práctica se pudiera encontrar que surgía cualquier problema de impedimento
  3. De hecho, no surgió ningún problema de impedimento porque no estaba suficientemente claro que el problema específico que se planteó para su consideración en el Reino Unido era el mismo que se identificó y decidió en el tribunal extranjero. En los tribunales de Arizona, el demandante se basó en una regla de derecho procesal de Arizona que no tenía equivalente en el Reino Unido. Además, el Tribunal de Apelación de Arizona consideró si el acusado había otorgado o no la autoridad necesaria en un contexto más amplio que era relevante para esos fines según la ley inglesa.
  4. El acusado había sido inicialmente menos que franco en relación con el tema limitado en el que giraba su defensa. Dadas las circunstancias, por lo tanto, era apropiado otorgar permiso para defender condicional al pago de $100,000 en la corte dentro de los 28 días.

Tratados bilaterales

Dos actos parlamentarios hacen cumplir las normas jurisdiccionales. En particular, estos se aplican a los asuntos de la Commonwealth y operan cerca del derecho consuetudinario actual. La primera es la Ley de Administración de Justicia de 1920, en la que la Parte II se aplica a antiguas jurisdicciones coloniales como Nueva Zelanda, Nigeria y Singapur. Si la sentencia aún está sujeta a apelación en la vía ordinaria, no puede registrarse. El segundo estatuto parlamentario que permite la ejecución y el reconocimiento es la Ley de sentencias extranjeras (ejecución recíproca) de 1933, que hace cumplir los asuntos civiles y comerciales de los tribunales designados en países con acuerdos bilaterales, como Canadá.En lugar de que sea necesario iniciar procedimientos originales por notificación, los estatutos permiten que el acreedor judicial, la parte que busca ejecutar una jurisdicción extranjera, simplemente registre la sentencia para ejecución directa. Esto produce el mismo efecto que si la acción extranjera hubiera sido una sentencia inglesa. Los demandados pueden solicitar la anulación del registro según lo especificado por los instrumentos legales.

Reglamento refundido de Bruselas

Sucediendo al Reglamento Bruselas I, el Reglamento refundido de Bruselas asigna la jurisdicción entre los Estados miembros utilizando los Capítulos I y II del régimen. El capítulo III del Reglamento refundido incorpora artículos relacionados con el reconocimiento y la ejecución automáticos de las sentencias de los Estados miembros.

Excepto en circunstancias muy limitadas, no es posible alegar que el tribunal no debería haber fallado porque malinterpretó las reglas sobre jurisdicción dentro de Bruselas. Esto se debe a que las reglas de jurisdicción son las mismas en todos los estados miembros bajo la regulación. Si el demandado pensó que el tribunal extranjero estaba equivocado, debería haber y podría haber impugnado la competencia en primera instancia.

Ejecución de laudos arbitrales extranjeros en EE. UU.

Los laudos arbitrales gozan de la protección de tratados especiales. Estados Unidos es signatario de convenciones internacionales que regulan la ejecución de laudos arbitrales, incluida la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros (a menudo denominada "Convención de Nueva York") y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional., 14 ILM 336 (1975). Los tratados ratificados en los EE. UU. se consideran la "ley suprema del país".

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