Edades de consentimiento en América del Norte
En América del Norte, la edad legal de consentimiento en materia de actividad sexual varía según la jurisdicción.
La edad de consentimiento en Canadá es de 16 años.
A partir de agosto de 2018, cada estado de EE. UU. ha establecido su edad de consentimiento en 16, 17 o 18 años, con algunas excepciones. En el caso del estado de Washington, la edad de consentimiento aumenta a 21 años para el caso específico de sexo entre un estudiante y un maestro (la edad de consentimiento en el estado de Washington es de 16 años en otros casos). En varios estados de EE. UU., la edad de consentimiento puede bajar hasta 13 años, aunque esto tiene especificaciones asociadas, generalmente con respecto a la edad de quienes participan en actos sexuales que no superan una diferencia de edad específica (conocidas en EE. UU. como "leyes de Romeo y Julieta" y en otros lugares como excepciones de edad cercana). En abril de 2021, de los cincuenta estados de EE. UU. en total, aproximadamente treinta tienen una edad de consentimiento de 16 años (siendo esta la edad de consentimiento más común en el país), unos pocos la establecen en 17 años y en unos once estados la edad es de 18 años.
La edad de consentimiento en México es compleja. Normalmente, los estados mexicanos tienen una edad de consentimiento "primaria" (que puede ser tan baja como 12 años o el inicio de la pubertad), y la conducta sexual con personas menores de esa edad siempre es ilegal. Las relaciones sexuales que ocurren entre adultos y adolescentes menores de 18 años son legalmente ambiguas: las leyes contra la corrupción de menores, así como las leyes estupro, pueden aplicarse a tales actos, a discreción de la fiscalía. Estas leyes son situacionales y están sujetas a interpretación. La edad de consentimiento federal en México es de 15 años.
Las edades de consentimiento en los países de Centroamérica oscilan entre los 14 y los 18 años.
En cuatro territorios (Anguila, Islas Caimán, Montserrat y las Islas Turcas y Caicos), así como en la nación soberana de las Bahamas, existe una edad de consentimiento más alta para las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo que para las relaciones entre personas de sexos opuestos.
La lista de jurisdicciones de América del Norte se corresponde con la lista de estados soberanos y territorios dependientes de América del Norte.
Sinopsis
La edad de consentimiento es la edad a partir de la cual se considera que una persona tiene la capacidad legal para consentir una actividad sexual. Ambos miembros de la pareja deben ser mayores de edad para dar su consentimiento, aunque existen excepciones a la edad de consentimiento en algunas jurisdicciones cuando el menor y su pareja tienen una cierta diferencia de edad o cuando un menor está casado con su pareja. Las personas que no han alcanzado la edad de consentimiento no pueden, por ley, dar su consentimiento, y las relaciones sexuales que involucren a dichas personas pueden ser castigadas con sanciones penales similares a las de la violación o la agresión sexual. El contacto sexual no violento con personas que no han alcanzado la edad de consentimiento puede ser castigado con distintos grados de severidad, que van desde un delito menor con una simple multa hasta un delito grave con una pena equivalente a la violación.
Pueden aplicarse distintas edades si uno de los miembros de la pareja ocupa una posición de poder o autoridad sobre el otro, como un maestro, gerente, entrenador, padre o padrastro. Por ejemplo, en Indiana la edad de consentimiento es 16 años, pero es ilegal que una persona mayor de 18 años tenga relaciones sexuales con alguien menor de 18 años si trabaja en su escuela, es su padre o padrastro, o es una persona que lo recluta para unirse al ejército.
Históricamente, la edad de consentimiento se aplicaba a las relaciones entre hombres y mujeres; las relaciones entre personas del mismo sexo solían ser ilegales independientemente de la edad de los participantes. Las leyes modernas varían y puede haber varias edades que se apliquen en cualquier jurisdicción. Por ejemplo, pueden aplicarse edades diferentes si la relación es entre parejas del mismo sexo o si el contacto sexual no es estrictamente vaginal.
Antigua y Barbuda
En Antigua y Barbuda, la edad de consentimiento es de 16 años. La Ley de Delitos Sexuales de 1995 aumentó la edad de consentimiento de 14 a 16 años.
- Relaciones sexuales con mujeres entre catorce y dieciséis
6. (1) Cuando un hombre tiene relaciones sexuales con una mujer que no es su esposa con el consentimiento de ella y que ha cumplido catorce años pero no ha cumplido dieciséis, es culpable de un delito y, en caso de ser condenado, puede ser condenado a una pena de prisión de diez años.
(2) Una persona de sexo masculino no es culpable de un delito en virtud del inciso (1) –
(a) si creía honestamente que la persona de sexo femenino tenía dieciséis años o más; o
(b) si la persona de sexo masculino no es más de tres años mayor que la persona de sexo femenino y el tribunal opina que la prueba revela que, en lo que respecta a la relación entre la persona de sexo masculino y la persona de sexo femenino, la persona de sexo masculino no es total o sustancialmente culpable.
- Relaciones sexuales con hombres menores de 16 años
7. (1) Cuando una mujer adulta tiene relaciones sexuales con un hombre que no es su marido y que es menor de dieciséis años, es culpable de un delito, independientemente de que el hombre haya consentido o no a la relación sexual, y puede ser condenada a una pena de prisión de siete años.
Una mujer adulta no es culpable de un delito en virtud del inciso (1) –
(a) si creía honestamente que la persona de sexo masculino tenía dieciséis años o más; o
(b) si la mujer adulta no es más de tres años mayor que el hombre y el tribunal opina que la evidencia revela que, en lo que respecta a la mujer adulta y el hombre, la mujer adulta no es total o sustancialmente culpable.
Anguila (Reino Unido)
La edad de consentimiento en Anguila es de 16 años. Está determinada en la Parte 14 del Código Penal – DELITOS SEXUALES – Delitos sexuales contra menores – por el Artículo 143. "Relaciones sexuales con personas de entre 14 y 16 años de edad".
Aruba
La edad de consentimiento en Aruba es de 15 años, como se especifica en el artículo 251 del Código Penal de Aruba (que Aruba adaptó después de su secesión de las Antillas Neerlandesas), que dice:
Artículo 251: "El que, fuera del matrimonio, con una persona que haya cumplido doce años pero no haya cumplido quince, realice actos indecentes que incluyan o comprendan la penetración sexual del cuerpo, será castigado con una pena de prisión de hasta ocho años o con una multa de hasta 100.000 florines".
Bahamas
En las Bahamas, la edad de consentimiento para las relaciones sexuales entre personas del sexo opuesto es de 16 años y la edad de consentimiento para las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo es de 18 años. La homosexualidad se legalizó en 1991, pero la "homosexualidad pública" es un delito que conlleva una pena de 20 años de cárcel sin libertad condicional.
11. (1) Toda persona que tenga relaciones sexuales ilícitas con otra persona de catorce años o más y menor de dieciséis, ya sea con el consentimiento de la persona con la que tuvo relaciones sexuales ilícitas o sin él, es culpable de un delito y pasible de prisión de por vida, sujeta, en caso de una primera condena por el delito, a una pena de prisión de siete años y, en caso de una segunda o subsiguiente condena por el delito, a una pena de prisión de catorce años.
Barbados
En Barbados la edad de consentimiento es de 16 años.
Sección 5, parte I "Relaciones sexuales con personas de entre 14 y 16 años" de la Ley de Delitos Sexuales de 1992
(1) Cuando una persona tiene relaciones sexuales con otra con el consentimiento de la otra y esa otra persona ha cumplido 14 años pero no ha cumplido 16, esa persona es culpable de un delito y, en caso de ser condenada por acusación formal, puede ser condenada a una pena de prisión de 10 años.
Belice
En Belice, la edad de consentimiento es de 16 años, independientemente de la orientación sexual o el género.
La legislación dice:
Código Penal [CAP. 101]
- Sección 47.1
"Toda persona que, con o sin consentimiento, tenga relaciones sexuales con una persona menor de catorce años comete el delito de relación sexual ilícita y será pasible, previa condena por acusación formal, de una pena de prisión que no será inferior a doce años, pero que podrá extenderse a cadena perpetua."
- Sección 47.2
"Toda persona que tenga relaciones sexuales ilícitas con una persona mayor de catorce años pero menor de dieciséis comete un delito y, tras ser condenada por acusación formal, podrá ser castigada con una pena de prisión no inferior a cinco años ni superior a diez años."
Bermudas y Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido)
La edad de consentimiento sexual es de 16 años, independientemente de la orientación sexual y/o el género.
Canadá
La Ley de Lucha contra los Delitos Violentos entró en vigor el 1 de mayo de 2008 y aumentó la edad de consentimiento de 14 a 16 años.
Existen dos excepciones por edad cercana, según la edad del miembro más joven de la pareja. Un joven de doce o trece años puede consentir la actividad sexual con una persona que sea menos de dos años mayor que él. Un joven de catorce o quince años puede consentir la actividad sexual con una pareja que sea menos de cinco años mayor que él.
El derecho penal (incluida la definición de la edad de consentimiento) es competencia exclusiva del gobierno federal, por lo que la edad de consentimiento es uniforme en todo Canadá. El artículo 151 del Código Penal de Canadá tipifica como delito tocar, con fines sexuales, a cualquier persona menor de 16 años. El artículo 153 prohíbe el contacto sexual de una persona menor de 18 años por parte de otra persona en tres circunstancias: si está en una "posición de confianza o autoridad" con respecto al joven, si el joven está en una "relación de dependencia" con él o ella, o si la relación es "explotadora". El término "posición de confianza o autoridad" no está definido en el Código, pero los tribunales han dictaminado que los padres, maestros y profesionales médicos tienen una posición de confianza o autoridad con respecto a los jóvenes que cuidan o enseñan. El artículo 153 (1.2) del Código establece que un juez puede inferir si una relación es o no "explotadora" al considerar su naturaleza y circunstancias, incluida la edad del joven, la diferencia de edad entre los miembros de la pareja, cómo evolucionó la relación y el grado de control o influencia que el miembro de mayor edad tiene sobre el joven.
Las normas antiexplotación de la "posición de confianza en virtud de los 18 años" se ampliaron en 2005 con el proyecto de ley C-2, en el que un juez puede optar por calificar una situación de explotación sexual basándose en la naturaleza y las circunstancias de la relación, incluida la edad de la parte más joven, la diferencia de edad, la evolución de la relación (cómo se desarrolló, por ejemplo, de forma rápida y secreta a través de Internet), el control o la influencia sobre el joven (grado de control o influencia que la otra persona tenía sobre el joven). Esta ley se aprobó antes de las enmiendas de 2008, y no se derogaron, por lo que siguen vigentes y pueden aplicarse a los adultos en estas situaciones con jóvenes que hayan alcanzado la edad de consentimiento y sean menores de 18 años (16-17).
Cuando un acusado es acusado de un delito tipificado en el art. 151 (Interferencia sexual), art. 152 (Invitación a contacto sexual), art. 153(1) (Explotación sexual), art. 160(3) (Bestialidad en presencia de un niño o por parte de él) o art. 173(2) (Actos indecentes), o es acusado de un delito tipificado en el art. 271 (Agresión sexual), art. 272 (Agresión sexual con un arma, amenazas a un tercero o causar daño corporal) o art. 273 (Agresión sexual agravada) con respecto a un denunciante menor de dieciséis años, no es una defensa que el denunciante haya consentido la actividad que constituye el objeto de la acusación.
Historia de la edad de consentimiento canadiense
Durante el siglo XIX, la edad de consentimiento para el sexo vaginal heterosexual era de 12 años; en 1890, el Parlamento aumentó la edad de consentimiento a 14 años. El castigo para cualquiera que tuviera relaciones sexuales con alguien menor de 14 años era cadena perpetua y azotes, mientras que el castigo para cualquiera que intentara seducir a una niña menor de edad era dos años de prisión y azotes. Canadá también tenía leyes contra la "seducción" de niñas menores que habían superado la edad de consentimiento. En 1886, se promulgó una ley que convirtió la "seducción" de una niña mayor de 12 años y menor de 16 "de carácter previamente casto" en un delito penal; la "seducción" de una mujer menor de 18 años "bajo promesa de matrimonio" era un delito penal. En 1886 también se ilegalizó la seducción y en 1887 se modificó para que se aplicara a las mujeres menores de 21 años. Tras elevar la edad de consentimiento a los 14 años, las leyes contra la "seducción" de niñas menores se modificaron para que se aplicaran a las mayores de 14 años, y varias leyes de este tipo han permanecido en vigor durante el siglo XX. La edad de consentimiento se elevó de 14 a 16 años en la primavera de 2008, cuando entró en vigor la Ley de Lucha contra los Delitos Violentos. Las nuevas medidas todavía permiten excepciones por edades cercanas entre los 12 y los 16 años: si no hay más de dos años de diferencia entre los 12 y los 13 años, o cinco años de diferencia entre los 14 y los 15.
En 1969, se modificó el Código Penal para establecer exenciones a la penalización de las relaciones anales consentidas, incluidas exenciones para los esposos y las esposas y todas las personas mayores de 21 años. En 1988, se promulgó la Sección 159, que redujo la edad aplicable de 21 a 18 años. En junio de 2019, el proyecto de ley C-75 derogó la Sección 159, lo que hizo que las relaciones anales estuvieran sujetas a los mismos requisitos de edad de consentimiento que otros actos sexuales.
La homosexualidad femenina nunca fue ilegal en las antiguas colonias británicas; el sexo oral se legalizó en 1969 con la misma edad de consentimiento que el sexo vaginal.
Islas Caimán (Reino Unido)
La edad de consentimiento en las Islas Caimán es de 16 años.
Desfloración de niñas menores de dieciséis años, etc.
134. (1) Quien ilícita y carnalmente –
(a) sabe que cualquier niña menor de doce años es culpable de un delito y pasible de una pena de prisión de veinte años; o
(b) sabe que cualquier niña de entre doce y dieciséis años es culpable de un delito y pasible de una pena de prisión de doce años.
Agresiones indecentes a mujeres
132. (1) Es un delito que una persona cometa un ataque indecente contra una mujer.
(2) Una niña menor de dieciséis años no puede, según la ley, dar ningún consentimiento que impida que un acto sea considerado una agresión a los efectos de esta sección.
Caribe
La edad de consentimiento en los Países Bajos del Caribe (Bonaire, Saba y San Eustaquio) es de 16 años, tal y como se especifica en el Código Penal BES, artículo 251, que dice:
Artículo 251: "El que, fuera del matrimonio, con una persona que haya cumplido doce años pero no haya cumplido dieciséis, realice actos indecentes que comprendan o incluyan penetración sexual en el cuerpo, será castigado con una pena de prisión de hasta dieciséis años". Antes de la persecución, el fiscal permitirá, si es posible, que el menor manifieste si considera conveniente la persecución.
Isla de Clipperton (Francia)
La isla Clipperton es un atolón de coral deshabitado de nueve kilómetros cuadrados (aproximadamente 3,5 millas cuadradas) en el Océano Pacífico oriental, una propiedad privada estatal bajo la autoridad directa del gobierno francés, administrada por el Ministro de Ultramar. Se aplican las leyes de Francia cuando corresponda. Consulte Edades de consentimiento en Europa#Francia.
Costa Rica
Costa Rica no tiene una edad exacta de consentimiento pero sí límites de diferencia de edad entre parejas sexuales, independientemente del género.
La ley costarricense 9406 prohíbe que una persona de 18 años o más tenga relaciones sexuales con otra persona menor de 15 años si la parte mayor tiene cinco o más años más que el menor. Si la pareja sexual más joven tiene entre 15 y 17 años, la diferencia de edad máxima permitida es de siete años.
Cuba
La edad de consentimiento en Cuba es de 16 años.
Curaçao (Países Bajos)
La edad de consentimiento en Curazao es de 15 años, como lo especifica el Código Penal de las Antillas Neerlandesas (que Curazao no modificó después de la disolución de las Antillas Neerlandesas), artículo 251, que dice:
Artículo 251: "El que, fuera de matrimonio, con una persona que haya cumplido doce años pero no haya cumplido quince, realice actos indecentes que comprendan o incluyan penetración sexual en el cuerpo, será castigado con pena de prisión de hasta dieciséis años".
En el caso de los niños de 12 a 14 años, el procesamiento sólo se lleva a cabo tras una "denuncia" del menor, sus padres, su profesor o la junta de tutela.
Dominica
En Dominica la edad de consentimiento es de 16 años.
"Violaciones de niñas entre catorce (14) y dieciséis (16) años de edad", artículo 4 de la Ley de Delitos Sexuales
" (1) Sujeto a lo dispuesto en los apartados (2) y (3), toda persona que – a) conozca carnalmente de manera ilícita o intente tener conocimiento carnal ilícito con una niña de catorce (14) años o más y menor de dieciséis (16) años (...) – será pasible de una pena de prisión de siete años.
República Dominicana
La edad de consentimiento en la República Dominicana es de 18 años.
El Salvador
En El Salvador, la edad de consentimiento parece ser 18 años (aunque las leyes no son claras en lo que respecta a los actos sexuales con personas de entre 15 y 18 años).
- Niños menores de 15 años:
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ
Art. 159.- El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años.
Traducción aproximada: "El que tuviere relaciones carnales vaginales o anales con un menor de quince años o con otra persona aprovechándose de su locura, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad para resistir, será castigado con la pena de prisión de catorce a veinte años."
- NIÑOS CONVENIDOS 15 Y 18:
Existen varias leyes que se aplican a las relaciones sexuales con personas de entre 15 y 18 años.
El artículo 169 establece que es ilegal "promover, facilitar, gestionar, financiar, instigar u organizar de cualquier modo la utilización de personas menores de dieciocho años en actos sexuales o eróticos de forma individual u organizada, pública o privada".
Art. 169.- El que promueva, facilite, administre, financie, instigare u organice de cualquier forma la utilización de personas menores de dieciocho años en actos sexuales o eróticos, de manera individual u organizada, de forma pública o privada, será sancionado con pena de tres a ocho años de prisión.
En igual responsabilidad incurrirá quien con conocimiento de causa autorizare el uso o arrendatario el inmueble para realizar cualquiera de las actividades descritas en el inciso anterior.
Traducción aproximada: Artículo 169.- El que promueva, facilite, gestione, financie, instigare u organizare de cualquier forma la utilización de personas menores de dieciocho años en actos sexuales o eróticos, de manera individual u organizada, pública o privada, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.
De igual modo, incurre en responsabilidad penal quien, a sabiendas, autorice el uso o el arrendamiento de un inmueble para realizar cualquiera de las actividades descritas en el párrafo anterior.
El artículo 167 establece que es ilegal “promover o facilitar la corrupción de una persona menor de dieciocho años (...) mediante diversos actos sexuales de conocimiento carnal, incluso si la víctima consiente en participar en ellos”.
CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES
Art. 167.- El que promueva o facilite la corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de un deficiente mental, mediante actos sexuales diversos del acceso carnal, aunque la víctima consintiere participar en ellos, será sancionado con prisión de seis a doce años. .
Traducción aproximada: Artículo 167.- El que promueva o facilite la corrupción de una persona menor de dieciocho años o de un deficiente mental mediante diversos actos sexuales de conocimiento carnal, aun cuando la víctima consienta en participar en ellos, será sancionado con pena de prisión de seis a doce años.
El artículo 171 trata de la "exhibición obscena" y también parece fijar la edad de consentimiento en 18 años.
EXPOSICIONES OBSCENAS
Art. 171.- El que ejecute o hiciere ejecutar an otros actos lúbricos o de exhibición obscena, o indecorosa, en lugar público o expuesto al público o bien ante menores de dieciocho años de edad o deficientes mentales, será sancionado con prisión de dos a cuatro años .
Traducción aproximada: Art. 171. El que ejecutare o hiciere ejecutar actos de exhibición lasciva o indecente, en lugar público o abierto al público o a menores de dieciocho años o deficientes mentales, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años.
Los artículos 163 y 154 del Código Penal tratan del estupro y prohíben el uso del engaño o el aprovechamiento de la superioridad derivada de una relación de pareja para acceder sexualmente a adolescentes de entre 15 y 18 años.
ESTUPRO
Art. 163.- El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal mediante engaño, con persona mayor de quince años y menor de dieciocho años de edad, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.
Traducción aproximada: Art. 163. "El que tuviere relaciones sexuales vaginales o anales, recurriendo a engaño, con persona mayor de quince y menor de dieciocho años, será castigado con pena de prisión de cuatro a diez años".
ESTUPRO POR PREVALIMIENTO
Art. 164.- El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con persona mayor de quince y menor dieciocho años de edad, prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, será sancionado con prisión de seis a doce años.
Traducción aproximada: Art. 164. "El que tuviere relaciones sexuales vaginales o anales con persona mayor de quince y menor de dieciocho años, apoyándose en la superioridad derivada de cualquier relación, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años."
Groenlandia (Dinamarca)
Se aplican las leyes de Dinamarca, cuando corresponda. Consulte Edades de consentimiento en Europa#Dinamarca.
Granada
La edad de consentimiento en Granada es de 16 años. Las penas son de 30 años de prisión si la víctima es menor de 14 años y de 15 años de prisión si la víctima tiene entre 14 y 16 años.
Guadalupe (Francia)
Guatemala
En Guatemala, la edad de consentimiento es de 18 años, independientemente de la orientación sexual y/o género. La Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas fue aprobada en febrero de 2009 y prevé penas que van desde los 13 a los 24 años de prisión, dependiendo de la edad del joven, por tener relaciones sexuales con un menor.
Haití
La edad de consentimiento en Haití es de 18 años.
Honduras
En Honduras, la edad de consentimiento se considera a los 14 años.
Artículo 142. El estupor de una persona mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años valiéndose de la confianza, jerarquía o autoridad, se sanciona con prisión de seis (6) a ocho (8) años. Cuando la violación se cometa mediante engaño se sanciona con prisión de cinco (5) a siete (7) años.
Artículo 143. El acto carnal con los padres o hijos, hermanos, o la relación entre adoptante y adoptado, con padrastro o madrastra, cuando la víctima sea mayor de dieciocho (18) años constituye delito de incesto, será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años y se procederá mediante denuncia del agraviado o su representante legal. Cuando la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, la pena se aumentará en una media (1/2).
Artículo 144. El que por carácter sexual y mediante fuerza, intimidación o engaño raptare o retuviere a una persona, será reprimido con pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años. Cuando la víctima de este delito fuere persona menor de dieciocho (18) años, se sancionará con la pena prevista en el inciso anterior aumentada en la mitad (1/2).
Jamaica
En Jamaica la edad de consentimiento es de 16 años.
"Mayores de doce (12) y menores de dieciséis (16) años y#34;, Artículo 50,
" Quienquiera que conozca y abuse carnalmente de una niña mayor de doce (12) años y menor de dieciséis (16) años será culpable de un delito menor y, si es declarado culpable, será pasible de una pena de prisión de hasta siete años;
Martinica (Francia)
México
Marco legislativo
En México, la legislación penal es compartida entre los gobiernos federal y estatal. La ley federal establece los 15 años como la edad mínima de consentimiento, mientras que la edad a partir de la cual no existen restricciones para las actividades sexuales consentidas es los 18 años (el sexo con alguien de entre 15 y 18 años no es ilegal per se, pero puede dar lugar a un proceso penal en determinadas circunstancias). Las leyes estatales locales pueden prevalecer sobre la ley federal. En la práctica, la decisión de procesar o no se deja en manos de las autoridades estatales, independientemente de la edad de la persona más joven. A nivel estatal, las edades mínimas de consentimiento varían entre los 12 años (y la pubertad en algunos estados) y los 15 años, mientras que la edad a partir de la cual no existen restricciones para las actividades sexuales consentidas varía entre los 16 y los 18 años (lo más común es 18 años).
"Estupro"
El estupro es un delito que existe en todo México, así como en otras jurisdicciones latinoamericanas. Aunque las definiciones varían según el estado, generalmente se define como conducta sexual con un niño que ha alcanzado la edad mínima de consentimiento pero es menor de 18 años (16 o 17 en algunos estados) cuando el consentimiento del niño se obtiene mediante seducción y/o engaño. Por ejemplo, la ley de Aguascalientes dice: "El estupro consiste en realizar cópula con persona mayor de doce y menor de dieciséis años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño." (traducción: El estupro consiste en copular con una persona mayor de doce y menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento mediante seducción o engaño). Tradicionalmente, el estupro se aplicaba solo a actos cometidos con una niña y requería "castidad" u "honestidad" de la niña. La gran mayoría de los estados mexicanos han modernizado sus leyes eliminando el requisito de "castidad" o "honestidad" y haciendo que las leyes sean neutrales en cuanto al género. Sin embargo, las leyes tradicionales aún existen en algunos estados: por ejemplo, la ley de Baja California dice: Al que realice cópula con mujer de catorce años de edad y menor de dieciocho, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño. Todos los estados, excepto Baja California, han eliminado el requisito de "castidad" o "honestidad" y la definición de estupro como aplicable solo a las niñas. El tipo exacto de coerción que se debe utilizar varía según el estado, por ejemplo, la Ley Federal solo hace referencia al "engaño", omitiendo la "seducción" (dice: Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, traducción: "El que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de engaño").
Federal Law
El artículo 261 del Código Penal Federal (PDF) establece que: "El que, sin el propósito de alcanzar la cópula, realice un acto carnal en una persona menor de quince años o en una que no tenga capacidad para comprender el significado del acto o que por cualquier causa no pueda resistir o exija que se realice el acto, será castigado con pena de dos a cinco años de prisión". Si el infractor emplea violencia moral o física, se adicionará media pena adicional a la inicial.
El artículo 266 remite al anterior artículo 265, que contempla la violación de personas adultas en general y establece una pena de prisión de 8 a 14 años para el acto sexual obtenido mediante violencia física o moral. El artículo 266 establece a continuación que: “Se equipara a la violación y será castigado con la misma pena: (inciso 1) – el que sin violencia realiza cópula con persona menor de 15 años”. El inciso 3 de este artículo castiga con las mismas penas también “la introducción vaginal o anal de objetos, sin violencia y con fines lascivos”, en una persona menor de 15 años o en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier motivo no pueda resistir. Si alguno de los actos antes mencionados se realiza con violencia física o moral, la pena se eleva hasta en la mitad.
Un artículo adicional, el 266 Bis, determina una pena suplementaria de hasta la mitad en determinadas circunstancias: (a) cuando haya pluralidad de infractores; (b) cuando el delito sea cometido por el padre, tutor, padrastro o "acompañante" (amasio) de la madre; (c) cuando haya abuso de autoridad de alguien en calidad de funcionario público; (d) cuando el delito sea cometido por persona que tenga al menor bajo su guarda, guarda o educación, o bien mediante abuso de confianza.
Existe otro delito tipificado en el artículo 262, que es el de las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de 15 a 18 años, cuando el consentimiento se obtiene mediante engaño. La pena es de 3 meses a 4 años de prisión. Este delito, sin embargo, se persigue únicamente mediante denuncia del menor o de sus padres o tutores legales, tal como se determina en el artículo 263.
El artículo 201 prohíbe la "corrupción" de un menor de 16 años.
Lecturas adicionales:
- "Versión oficial – Web de la Cámara de Diputados Mexicana (PDF) (en español)" (PDF). Archivado desde el original (PDF) el 22 de noviembre de 2007. Retrieved 18 de febrero 2007.
- "Copia en HTML/PDF, disponible por sección (en español)". Archivado desde el original el 7 de agosto de 2007. Retrieved 18 de febrero 2007.
- "Interpol website (in Spanish)". Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2001. Retrieved 3 de junio 2018.)
Legislación local
Actualizado a diciembre de 2018:
Estado | Edad mínima de consentimiento (sexo con personas menores de edad siempre ilegales) | Edad en que no hay restricciones (El sexo con personas menores de esta edad no es ilegal per se, pero todavía está abierto a la fiscalía) | "Violación equiparada | "Estupro" |
---|---|---|---|---|
Aguascalientes | 12 | 18 | 120 | 118 |
Baja California | 14 | 18 | 177 Archivado el 3 de abril de 2020 en la máquina Wayback | 182 Archivado el 3 de abril de 2020 en la máquina Wayback |
Baja California Sur | 12 | 18 | 286 | 290 |
Campeche | 14 | 18 | 162 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback | 164 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback |
Chiapas | 14 | 18 | 235 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback | 239 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback |
Chihuahua | 14 | 18 | 172 | 177 |
Coahuila | 15 | 18 | 229 Archivado 30 de junio de 2020 en la máquina Wayback | 235 Archivado el 30 de junio de 2020 en la máquina Wayback |
Colima | 14 | 18 | 146 | 148 |
Durango | 14 | 18 | 177 | 181 |
Guanajuato | 14 | 18 | 181 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback | 185 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback |
Guerrero | 12 | 18 | 179 Archivado 14 diciembre 2018 en la máquina Wayback | 187 Archivado 14 de diciembre de 2018 en la máquina Wayback |
Hidalgo | 15 | 18 | 180 Archivado 10 de enero de 2020 en la máquina Wayback | 185 Archivado 10 de enero de 2020 en la máquina Wayback |
Jalisco | 18 (15 si se aprueba la seducción) | 18 | 142-L, 142-M | 142-L, 142-M |
México | 15 | 18 | 273 | 271 |
Ciudad de México (Former DF) | 12 | 18 | 181 bis | 180 |
Michoacán | 12 | 18 | 240 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback | 170 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback |
Morelos | 12 | 18 | 154 | 159 |
Nayarit | 12 | 18 | 289 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback | 291 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback |
Nuevo León | 13 | 18 | 267 | 262 |
Oaxaca | 12 (en inglés)estupro presuntos menores de 15 años | 18 | 247 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback | 243 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback |
Puebla | 12 (en inglés)estupro presuntos menores de 15 años | 18 | 272 | 264, 265 |
Querétaro | 14 | 18 | 161 Archivado 14 de febrero de 2019 en la máquina Wayback | 167 Archivado 14 de febrero de 2019 en la máquina Wayback |
Quintana Roo | 14 | 18 | 127 | 130 |
San Luis Potosí | 14 | 18 | 173 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback | 179 Archivado 12 de diciembre de 2019 en la máquina Wayback |
Sinaloa | 12 | 18 | 180 | 184 |
Sonora | 12 | 18 | 219 | 215 |
Tabasco | 12 | 18 | 150 | 153 |
Tamaulipas | 12 | 18 | 275 | 270 |
Tlaxcala | 14 | 18 | 289 | 291 |
Veracruz | 12 | 18 | 190 Quater | 189 |
Yucatán | 15 | 18 | 315 | 311 |
Zacatecas | 12 | 18 | 237.1 | 237.4 |
Todos los estados mexicanos (así como la Ciudad de México) tienen leyes sobre corrupción de menores que, previa denuncia de la familia (o del menor), pueden utilizarse para castigar las relaciones sexuales con personas menores de dieciocho años. Aunque los procesos judiciales por violaciones de las leyes sobre corrupción de menores (y sobre la edad de consentimiento en general) tienden a ser esporádicos, regionales y muy dependientes de la situación, muchos estados mexicanos, no obstante, clasifican la corrupción de menores como un "delito grave" en sus códigos penales.
Además, todos los estados tienen leyes de "estupro" que, previa denuncia de la familia (o del menor), pueden utilizarse para procesar a adultos que tengan relaciones sexuales con menores mediante seducción o engaño (las definiciones exactas de este delito varían según el estado; consulte la sección sobre estupro, más arriba).
En algunas jurisdicciones mexicanas, los fiscales han optado por procesar la actividad sexual consentida entre adultos y menores de edad únicamente tras denuncia del menor o una denuncia de la autoridad de custodia.
Ciudad de México
La edad de consentimiento en la Ciudad de México (antiguo Distrito Federal, DF) es de 12 años, una de las más bajas del mundo, y la legislación penal general de la capital mexicana es cercana a la de la ley federal en esta materia, aunque más dura en algunos aspectos –penas más altas y definiciones más amplias.
De acuerdo con el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, Artículo 42, Fracción XII, la Asamblea Legislativa del Distrito tiene facultades para legislar en materia penal.
El artículo 175 del Código Penal para el Distrito Federal remite al anterior artículo 174, que establece una pena de seis a 17 años de prisión por la violación de personas mayores de edad, al tiempo que define la cópula como "la introducción del pene en el cuerpo humano a través de la vagina, el ano o la boca". A continuación, el artículo 175 (violación) establece que: "Se equipara a la violación y será castigado con la misma pena:" (primera cláusula) – "el que realice cópula con persona menor de doce años o con persona que no tenga capacidad para comprender el sentido del acto o que por cualquier razón no pueda resistirse"; el segundo cláusula define como infractor del mismo delito a quien "introduzca en la vagina o el ano cualquier elemento, instrumento o parte alguna del cuerpo humano distinto del pene", respecto de esas mismas personas.
El artículo 177 regula el abuso sexual y sanciona otros actos denominados como no intencionales: “quien sin propósito de alcanzar la cópula, realice un acto sexual con una persona menor de doce años o que no tenga capacidad de comprender el significado del acto o que por cualquier motivo no pueda resistirlo, o que exija que tal acto sea observado o realizado, será sancionado con prisión de dos a siete años”.
En ambos artículos (175 y 177) se prevé una pena adicional de medio año en caso de violencia física o moral. Y de acuerdo con el artículo 178, también se prevé una pena adicional de dos terceras partes de la pena en los mismos supuestos previstos en el artículo 266 Bis de la Ley Federal (ver arriba), a los que se suman dos nuevos supuestos: (inciso V) cuando la víctima se encuentre en el interior de un vehículo particular o de servicio público; y (inciso VI) cuando el delito se cometa en un lugar desértico o aislado.
Existe un delito denominado estupro previsto en el artículo 180, que se refiere a las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de 12 a 18 años, cuando el consentimiento se obtiene por cualquier medio engañoso. La pena es de 6 meses a 4 años de prisión. Este delito necesita denuncia para ser perseguido.
Existe una ley contra la corrupción de menores (artículo 184) que puede utilizarse para castigar con penas de prisión de siete a doce años a los adultos que mantengan relaciones sexuales con personas menores de dieciocho años. Esta situación existe en todo México y puede perseguirse mediante denuncia de la víctima o de su familia.
Montserrat (Reino Unido)
La edad de consentimiento en Montserrat es de 16 años.
Relaciones sexuales ilícitas con una niña menor de dieciséis años
121.(1) Sujeto a las disposiciones de la sección, un hombre que tenga relaciones sexuales ilegales con una niña mayor de trece años y menor de dieciséis será culpable de un delito y pasible de una pena de prisión de dos años.
(2) En el caso de una acusación por un delito tipificado en esta sección, es irrelevante que la relación sexual se haya llevado a cabo con el consentimiento de la niña en cuestión.
Agresión indecente a una mujer
122.(1) Sujeto a las disposiciones de esta sección, cualquier hombre que cometa un ataque indecente contra una mujer será culpable de un delito y estará sujeto a... (...)
(2) Una niña menor de dieciséis años no puede, según la ley, dar consentimiento que impida que un acto sea considerado una agresión a los efectos de esta sección.
Nicaragua
En Nicaragua, la edad de consentimiento es de 18 años, aunque, en lo que respecta a los jóvenes de 16 y 17 años, la ley (artículo 175) no es clara.
Artículo 170. Estupro
El que estando casado o en unión de hecho estable o siendo mayor de edad, sin violencia ni intimidación, tenga o permita acceso carnal con persona de catorce a dieciséis años, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.
Artículo 175. Explotación sexual, pornografía y actos sexuales remunerados con adolescentes
El que induzca, facilite, promueva o utilice a personas menores de dieciséis años o a personas incapaces con fines sexuales o eróticos, obligándolas a presenciar o participar en un acto o espectáculo en público o en privado, aunque la víctima consienta en presenciar o participar en tal acto, será castigado con la pena de prisión de cinco a siete años, o de cuatro a seis años si la víctima tiene entre dieciséis y dieciocho años.
(...)
Artículo 168. Violación de menores de catorce años
El que tuviere o permitiere acceso carnal con persona menor de catorce años o con fines sexuales, introdujere u obligare a la víctima a introducir un dedo, objeto o instrumento, por vía vaginal, anal o bucal, con o sin consentimiento, será sancionado con pena de prisión de doce a quince años.
Artículo 172. Abuso sexual
Cualquier persona que realice actos lascivos o toqueteos indebidos con otra persona, sin su consentimiento, (...)
En ningún caso se considerará que la víctima ha dado su consentimiento si es menor de 14 años o tiene una discapacidad o enfermedad mental.
Panamá
En Panamá, la edad de consentimiento es en general de 18 años, aunque la conducta sexual con niños de entre 14 y 18 años no siempre es ilegal.
Artículo 176. Quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho , aunque medio consentimiento, será sancionado con prisión de dos a cuatro años
Traducción: Artículo 176. El que, valiéndose de condición de ventaja, consiga relaciones carnales con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, aun con consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años.
Esto no se aplica si la diferencia de edad es menor de 5 años y los miembros de la pareja mantienen una relación de pareja estable.
No se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo cuando entre la víctima y el agente exista una relación de pareja permanente debidamente comprobada y siempre que la diferencia de edad no supere los cinco años.
Traducción: Las sanciones previstas en este artículo no se aplican si existe una relación de pareja debidamente establecida entre la víctima y el agente, y la diferencia de edad no excede de cinco años.
Puerto Rico (Estados Unidos)
La edad de consentimiento en Puerto Rico es de 16 años. Existe una excepción de 4 años de diferencia de edad sujeta a una edad mínima de 14 años.
Artículo 130.- Agresión sexual.- Será sancionado quien realice penetración sexual, sea bucogenital, vaginal o anal, genital, digital o instrumental... cuando la víctima no haya cumplido dieciséis (16) años de edad, salvo cuando la víctima sea mayor de catorce (14) años y la diferencia de edad entre la víctima y el imputado sea de cuatro (4) años o menos.
Artículo 133.- Actos Lascivos.- El que sin ánimo de consumar el delito de agresión sexual previsto en el artículo 130, somete a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o el deseo sexual del imputado... será castigado... cuando la víctima no haya cumplido dieciséis (16) años de edad al momento del hecho.
Saint Kitts y Nevis
La edad de consentimiento en Saint Kitts y Nevis es de 16 años.
Santa Lucía
La edad de consentimiento en Santa Lucía es de 16 años.
San Vicente y las Granadinas
La edad de consentimiento en San Vicente y las Granadinas es de 15 años. La pena por violación de una niña mayor de 13 años pero menor de 15 es de cinco años de prisión; para una niña menor de 13 años es de cadena perpetua.
Sint Maarten (Países Bajos)
La edad de consentimiento en Sint Maarten es de 15 años, como lo especifica el Código Penal de las Antillas Neerlandesas (que Sint Maarten no modificó después de la disolución de las Antillas Neerlandesas), artículo 251, que dice:
Artículo 251: 1. El que, fuera de matrimonio, con una persona que haya cumplido doce años pero no haya cumplido quince, realice actos indecentes que comprendan o incluyan penetración sexual en el cuerpo, será castigado con pena de prisión de hasta dieciséis años.
La persecución por la infracción del artículo anterior sólo se lleva a cabo mediante denuncia del menor, de sus padres, de su profesor o del consejo de tutela (artículo 251, 2. 3. 4.)
Trinidad y Tabago
La edad de consentimiento en Trinidad y Tobago es de 18 años, según la Ley de la Infancia de 2012. En 2015, se aumentó de 16 a 18 años.
La Ley de la Infancia de 2012 define a un "niño" como "una persona menor de dieciocho años".
18. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 20, toda persona que penetre sexualmente a un niño comete un delito y, en caso de condena por acusación formal, podrá ser condenada a cadena perpetua.
19. (1) Sujeto a lo dispuesto en el artículo 20, cuando una persona toca a un niño y: (a) el contacto es sexual; y (b) el niño es menor de dieciséis años, la persona comete un delito.
(2) La persona que cometa un delito en virtud del apartado (1) será pasible de: (a) en caso de condena sumaria, una multa de cincuenta mil dólares y una pena de prisión de diez años; o (b) en caso de condena por acusación formal, una pena de prisión de veinte años. (3) Cuando una persona cometa un delito en virtud del apartado (1) y el contacto implique la colocación de cualquier parte del cuerpo o de un objeto sobre el pene o el orificio corporal de un niño, dicha persona será pasible, en caso de condena por acusación formal, de una pena de prisión de por vida.
Existen tres exenciones por edad cercana, según la sección 20:
20. (1) Una persona de dieciséis años o más pero menor de veintiún años no es responsable en virtud del artículo 18 si: (a) es menos de tres años mayor que el niño contra el cual se supone que ha cometido el delito; (b) no tiene una relación familiar con el niño ni una posición de confianza en relación con el niño; (c) no es del mismo sexo que el niño; y (d) las circunstancias no revelan ningún elemento de explotación, coerción, amenaza, engaño, captación o manipulación en la relación.
(2) Una persona de catorce años o más pero menor de dieciséis no es responsable en virtud de la sección 18 o 19 si: (a) es menos de dos años mayor que el niño contra el que se supone que ha perpetrado el delito; (b) no tiene una relación familiar con el niño ni una posición de confianza en relación con el niño; (c) no es del mismo sexo que el niño; y (d) las circunstancias no revelan ningún elemento de explotación, coerción, amenaza, engaño, captación o manipulación en la relación.
(3) Una persona de doce años o más pero menor de catorce años no es responsable en virtud de la sección 18 o 19 si: (a) es menos de dos años mayor que el niño contra el cual se supone que ha cometido el delito; (b) no tiene una relación familiar con el niño ni una posición de confianza en relación con el niño; (c) no es del mismo sexo que el niño; y (d) las circunstancias no revelan ningún elemento de explotación, coerción, amenaza, engaño, captación o manipulación en la relación.
Estados Unidos

En los Estados Unidos, las leyes sobre la edad de consentimiento se establecen a nivel estatal, territorial y de distrito federal. Existen varios estatutos federales relacionados con la protección de los menores frente a los depredadores sexuales, pero ninguno de ellos impone un límite de edad para los actos sexuales. El 26 de junio de 2003, la sodomía tanto heterosexual como homosexual se volvió legal en todos los estados y territorios de los Estados Unidos y en el Distrito de Columbia, en virtud de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Lawrence v. Texas (entre adultos que consienten en un dormitorio privado y sin fines comerciales). En el caso State v. Limon (2005), la Corte Suprema de Kansas utilizó el caso Lawrence como precedente para revocar la ley estatal "Romeo y Julieta", que prescribía penas menores para los heterosexuales que para los homosexuales condenados por delitos similares relacionados con la edad de consentimiento.
Islas Vírgenes (Estados Unidos)
La edad de consentimiento es de 18 años. Sin embargo, existe una excepción por edad cercana que permite a los menores de 16 y 17 años dar su consentimiento con alguien que no sea más de cinco años mayor que ellos y a los menores de 13 a 15 años dar su consentimiento entre sí, pero no con nadie de 16 años o más.
Artículo § 1700. La violación agravada en primer grado prohíbe el acto sexual o la sodomía con un niño menor de 13 años. Los actos sexuales con menores se agravan por el uso de la fuerza, la intimidación o la posición de autoridad del autor, y por el hecho de que el menor, siendo menor de 16 años y no el cónyuge del autor, resida en el mismo hogar que el autor. (Véase Artículo § 1700, Artículo § 1702, Artículo § 1708).
Otros artículos relevantes del código penal son:
- § 1702. Violación en segundo grado
(a) Cualquier persona mayor de 18 años de edad que cometa, en circunstancias que no constituyan violación en primer grado, un acto de relación sexual o sodomía con una persona que no sea el cónyuge del perpetrador y que tenga al menos 16 años pero menos de 18 años de edad, y el perpetrador tenga 5 años o más que la víctima, es culpable de violación en segundo grado y será encarcelada por no más de 10 años.
- § 1703. Violación en tercer grado
Cualquier persona menor de 18 años pero mayor de 16 que perpetre un acto de relación sexual o sodomía con una persona que no sea el cónyuge del perpetrador y que sea menor de 16 años pero mayor de 13 años, en circunstancias que no constituyan violación en primer grado, es culpable de violación en tercer grado y estará sujeta a la jurisdicción de la División de Familia del Tribunal Superior.
El "contacto sexual", es decir, el sexo sin penetración, definido como "tocar intencionalmente las partes íntimas de una persona, ya sea directamente o a través de la ropa, para despertar o satisfacer los deseos sexuales de cualquier persona", no está permitido con niños menores de 16 años, pero una exención por edad cercana permite que aquellos de al menos 13 años participen en tales actos con parejas menores de 18 años.
- § 1708. Contacto sexual ilegal en primer grado
Una persona que tiene contacto sexual con una persona que no es el cónyuge del perpetrador— (..)(2) cuando la otra persona es menor de trece años de edad;
- § 1709. Contacto sexual ilegal en segundo grado
Una persona mayor de dieciocho años que tenga contacto sexual con una persona que no sea el cónyuge del perpetrador y que tenga más de trece años pero menos de dieciséis es culpable de contacto sexual ilegal en segundo grado y será encarcelada por no más de 1 año. Parafraseando el Código de las Islas Vírgenes: V.I.C. § 1700–1709 Código de las Islas Vírgenes y los registros de apelaciones Francis vs. VI NOTA: "el error de hecho en cuanto a la edad de la víctima no es una defensa".
Véase también
- Edad de reforma del consentimiento
- Edades de consentimiento en África
- Edades de consentimiento en Asia
- Edades de consentimiento en Europa
- Edades de consentimiento en Oceanía
- Edades de consentimiento en América del Sur
- Abuso sexual infantil
- Defensa de fantasía
- Jailbait
- Sexualidad adolescente en Canadá
- Educación sexual
- Educación sexual general
Referencias
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