Dumping

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La venta a pérdida, competencia desleal, dumping o dompin, en economía, es un tipo de fijación de precios perjudicial, especialmente en el contexto del comercio internacional. Ocurre cuando los fabricantes exportan un producto a otro país a un precio inferior al precio normal con un efecto perjudicial. El objetivo del dumping es aumentar la cuota de mercado en un mercado extranjero eliminando la competencia y creando así una situación de monopolio en la que el exportador podrá dictar unilateralmente el precio y la calidad del producto.

Visión de conjunto

Una definición técnica estándar de dumping es el acto de cobrar un precio más bajo por un producto similar en un mercado extranjero que el valor normal del producto, por ejemplo, el precio del mismo producto en un mercado interno del exportador o en un tercer país mercado. Esto a menudo se denomina venta por debajo del "valor normal" en el mismo nivel comercial en el curso de operaciones comerciales normales. Bajo el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, nombre completo Acuerdo sobre la Implementación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el dumping no está prohibido a menos que cause o amenace con causar un daño importante a una industria nacional en el país importador.El dumping también está prohibido cuando causa un "retraso importante" en el establecimiento de una rama de producción en el mercado interno.

El término tiene una connotación negativa, ya que los defensores de los mercados competitivos ven el "dumping" como una forma de competencia desleal. Además, los defensores de los trabajadores y trabajadoras creen que salvaguardar a las empresas contra tales prácticas, como el dumping, ayuda a aliviar algunas de las consecuencias más duras de tales prácticas entre economías en diferentes etapas de desarrollo (ver proteccionismo). La directiva Bolkestein, por ejemplo, fue acusada en Europa de ser una forma de "dumping social", ya que favorecía la competencia entre trabajadores, como ejemplifica el estereotipo del fontanero polaco. Si bien hay pocos ejemplos de dumping a escala nacional que lograron producir un monopolio a nivel nacional, hay varios ejemplos de 'dumping' local que produjeron un monopolio en los mercados regionales para ciertas industrias. Ron Chernow señala el ejemplo de los monopolios petroleros regionales en Titan: The Life of John D. Rockefeller, Sr.donde forrar una estrategia aprobada donde el petróleo en un mercado, Cincinnati, se vendería al costo o por debajo del costo para reducir las ganancias de la competencia y obligarlos a salir del mercado. En otra zona donde ya se habían expulsado otros negocios independientes, concretamente en Chicago, los precios se incrementarían en una cuarta parte.

Acciones antidumping

Asuntos legales

Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al precio que normalmente cobra en su propio mercado nacional, o lo vende a un precio que no cubre el costo total de producción, se dice que está "dumping" el producto. Es una subparte de las diversas formas de discriminación de precios y se clasifica como discriminación de precios de tercer grado. Las opiniones difieren en cuanto a si tal práctica constituye o no competencia desleal, pero muchos gobiernos toman medidas contra el dumping para proteger la industria nacional. El acuerdo de la OMC no emite juicio. Su atención se centra en cómo los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping: disciplina las acciones antidumping y, a menudo, se lo denomina "acuerdo antidumping".

Las definiciones legales son más precisas, pero en términos generales, el acuerdo de la OMC permite a los gobiernos actuar contra el dumping cuando existe un daño ("material") genuino a la industria nacional competidora. Para hacerlo, el gobierno debe demostrar que se está produciendo dumping, calcular el alcance del dumping (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio del mercado interno del exportador) y demostrar que el dumping está causando daño o amenaza con causar daño..

Definiciones y extensión

Si bien está permitido por la OMC, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (Artículo VI) permite a los países la opción de tomar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo VI, y los dos funcionan juntos. Permiten que los países actúen de una manera que normalmente violaría los principios del GATT de consolidar un arancel y no discriminar entre socios comerciales; por lo general, la acción antidumping significa cobrar derechos de importación adicionales sobre el producto en particular del país exportador en particular para traer su precio más cercano al "valor normal" o eliminar el daño a la rama de producción nacional en el país importador.

Hay muchas maneras diferentes de calcular si un producto en particular está siendo objeto de dumping en gran medida o sólo ligeramente. El acuerdo reduce el abanico de opciones posibles. Proporciona tres métodos para calcular el "valor normal" de un producto. El principal se basa en el precio en el mercado interno del exportador. Cuando esto no se puede utilizar, hay dos alternativas disponibles: el precio cobrado por el exportador en otro país, o un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes normales de ganancia. Y el acuerdo también especifica cómo se puede hacer una comparación justa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal.

Regla del cinco por ciento

De acuerdo con la nota a pie de página 2 del Acuerdo Antidumping, las ventas internas del producto similar son suficientes para basar el valor normal si representan el 5 por ciento o más de las ventas del producto en cuestión al mercado del país importador. Esto a menudo se denomina prueba del cinco por ciento o de viabilidad del mercado interno. Esta prueba se aplica globalmente comparando la cantidad vendida de un producto similar en el mercado interno con la cantidad vendida en el mercado importador.

El valor normal no puede basarse en el precio en el mercado interno del exportador cuando no hay ventas internas. Por ejemplo, si los productos sólo se venden en el mercado exterior, el valor normal deberá determinarse sobre otra base. Además, algunos productos pueden venderse en ambos mercados, pero la cantidad vendida en el mercado interno puede ser pequeña en comparación con la cantidad vendida en el mercado extranjero. Esta situación ocurre a menudo en países con mercados internos pequeños como Hong Kong y Singapur, aunque también pueden ocurrir circunstancias similares en mercados más grandes. Esto se debe a diferencias en factores como el gusto del consumidor y el mantenimiento.

Calcular el alcance del dumping sobre un producto no es suficiente. Las medidas antidumping solo se pueden aplicar si el acto de dumping está perjudicando a la industria en el país importador. Por lo tanto, primero se debe realizar una investigación detallada de acuerdo con las reglas especificadas. La investigación debe evaluar todos los factores económicos relevantes que inciden en el estado de la industria en cuestión; si se revela que se está produciendo dumping y perjudicando a la industria nacional, la empresa exportadora puede aumentar su precio a un nivel acordado para evitar los derechos de importación antidumping.

Procedimientos en investigación y litigio

Se establecen procedimientos detallados sobre cómo se iniciarán los casos antidumping, cómo se llevarán a cabo las investigaciones y las condiciones para garantizar que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar cinco años después de la fecha de imposición, a menos que una revisión muestre que la terminación de la medida provocaría un daño.

En términos generales, una investigación antidumping suele desarrollarse siguiendo los siguientes pasos: los productores nacionales solicitan a la autoridad competente que inicie una investigación antidumping. Luego se realiza una investigación al productor extranjero para determinar si la alegación es válida. Utiliza cuestionarios cumplimentados por las partes interesadas para comparar el precio de exportación del productor (o productores) extranjero con el valor normal (el precio en el mercado interno del exportador, el precio cobrado por el exportador en otro país, o un cálculo basado en la combinación de los costes de producción del exportador, otros gastos y márgenes normales de beneficio). Si el productor extranjero' Si el precio de exportación es inferior al precio normal y el organismo investigador prueba un nexo de causalidad entre el supuesto dumping y el daño sufrido por la rama de producción nacional, se llega a la conclusión de que el productor extranjero está practicando dumping con sus productos. De acuerdo con el Artículo VI del GATT, las investigaciones de dumping deberán, salvo en circunstancias especiales, concluirse dentro de un año, y en ningún caso más de 18 meses después del inicio. Las medidas antidumping deben expirar cinco años después de la fecha de imposición, a menos que una revisión muestre que la terminación de la medida provocaría un daño.

Las investigaciones antidumping deben terminar de inmediato en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es de minimis o insignificantemente pequeño (definido como menos del 2% del precio de exportación del producto). También se establecen otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones también tienen que terminar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen de un país es inferior al 3% de las importaciones totales de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países, cada uno de los cuales suministra menos del 3% de las importaciones, en conjunto representan el 7% o más de las importaciones totales).

El acuerdo dice que los países miembros deben informar al Comité de Prácticas Antidumping sobre todas las acciones antidumping preliminares y definitivas, con prontitud y en detalle. También deben informar sobre todas las investigaciones dos veces al año. Cuando surgen diferencias, se alienta a los miembros a consultarse entre sí. También pueden utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

Acciones en Estados Unidos

En Estados Unidos, las empresas nacionales pueden presentar una petición antidumping según las normas determinadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos, que determina "valor inferior al justo" y la Comisión de Comercio Internacional, que determina "perjuicio". Estos procedimientos se rigen por un calendario regido por la legislación estadounidense. El Departamento de Comercio ha encontrado regularmente que los productos se han vendido por debajo del valor justo en los mercados estadounidenses. Si la rama de producción nacional puede establecer que está siendo perjudicada por el dumping, se imponen derechos antidumping sobre las mercancías importadas del país del dumping a una tasa porcentual calculada para contrarrestar el margen de dumping.

En relación con los derechos antidumping están los "derechos compensatorios". La diferencia es que los derechos compensatorios buscan compensar las subvenciones perjudiciales, mientras que los derechos antidumping compensan el dumping perjudicial.

Algunos comentaristas han señalado que el proteccionismo interno y la falta de conocimiento sobre el costo de producción en el extranjero conducen al impredecible proceso institucional que rodea a la investigación. Los miembros de la OMC pueden presentar quejas contra las medidas antidumping.

Debido a la crisis financiera asiática de 1997, el mini-crash del 27 de octubre de 1997 y la crisis financiera rusa de 1998, los productores de acero de los Estados Unidos se vieron gravemente perjudicados por un aumento récord de más de 40 millones de toneladas de importaciones de acero barato, lo que resultó en la pérdida de más de 10.000 empleos en la producción de acero en 1998, y fue la causa inminente de tres quiebras de empresas siderúrgicas medianas (Acme Steel, Laclede Steel y Geneva Steel), volumen reducido, precios más bajos y que afectaron la disposición de los bancos privados y la inversión instituciones para otorgar préstamos a los productores de acero estadounidenses. Como resultado, el Congreso aprobó la Ley de Garantía de Préstamo de Acero de Emergencia y la Ley de Préstamo Garantizado de Emergencia de Petróleo y Gas de 1999, también conocida como la Ley de Garantía de Préstamo de Acero de Emergencia de 1999.

Dumping de terceros países

El dumping de un tercer país es una situación en la que las exportaciones de un producto de un país se ven perjudicadas o amenazadas con sufrir un daño debido a las exportaciones de un producto de un segundo país a un tercer país por debajo del valor justo. La Sección 1318 de la Ley Ómnibus de Comercio y Competitividad de 1988 (PL 100-418) establece procedimientos para que las industrias de EE. UU. soliciten al Representante de Comercio de EE. UU. que solicite a un gobierno extranjero signatario del Código Antidumping del GATT que inicie una investigación antidumping sobre en nombre de una industria estadounidense que alega que está siendo perjudicada por el dumping en el mercado de ese país.

Acciones en la Unión Europea

El antidumping de la Unión Europea es competencia de la Comisión Europea. Se rige por el Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la protección frente a las importaciones objeto de dumping procedentes de países no miembros de la Comunidad Europea y el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la protección frente a las importaciones objeto de dumping de países no miembros de la Comunidad Europea. Sin embargo, la implementación de acciones antidumping (acciones de defensa comercial) se toma después de la votación de varios comités con representación de los estados miembros.

El Reglamento (CE) nº 384/96 queda derogado por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, no obstante, la derogación del Reglamento (CE) nº 384/96 no afectará a la validez de los procedimientos incoados en virtud del mismo.

La entidad burocrática responsable de asesorar a los estados miembros sobre acciones antidumping es la Dirección General de Comercio (DG Trade) en Bruselas. La industria de la Comunidad puede solicitar que se inicie una investigación antidumping. La DG Comercio primero investiga la posición de los denunciantes. Si se determina que representan al menos el 25% de la industria comunitaria, probablemente se iniciará la investigación. El proceso está guiado por una guía bastante específica en los reglamentos. La Dirección General de Comercio hará una recomendación a un comité conocido como Comité Asesor Antidumping, en el que cada estado miembro tiene un voto. Los Estados miembros que se abstengan serán tratados como si votaran a favor de la protección industrial, un sistema de votación que ha sido objeto de considerables críticas.

Como implica el criterio para iniciar una investigación, las acciones antidumping de la UE se consideran principalmente parte de una cartera de "defensa comercial". Los intereses de los consumidores y los intereses no relacionados con la industria ("intereses de la comunidad") no se enfatizan durante una investigación. Una investigación generalmente busca daños causados ​​por el dumping a los productores comunitarios, y el nivel de la tarifa establecida se basa en el daño causado a los productores comunitarios por el dumping.

Si no se llega a un consenso, la decisión pasa al Consejo Europeo.

Si se imponen, los derechos tienen una duración teórica de cinco años. En la práctica duran al menos un año más, porque las revisiones por expiración suelen iniciarse al final de los cinco años y durante el proceso de revisión se mantiene el statu quo.

Un ejemplo de una medida de derecho antidumping adoptada por la Unión Europea es el impuesto impuesto a las importaciones de bicicletas de China a la UE, que recientemente se mantuvo a una tasa del 48,5 %. El impuesto también se ha extendido a las importaciones de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez. Sin embargo, algunas empresas están excluidas o tienen una tarifa reducida.

Situación económica china

La investigación de dumping esencialmente compara los precios internos de la nación acusada de dumping con los precios del producto importado en el mercado europeo. Sin embargo, se aplican varias reglas a los datos antes de calcular el margen de dumping. El más polémico es el concepto de "mercado analógico". La UE no otorga a algunas naciones exportadoras el "estatus de economía de mercado": China es un excelente ejemplo porque su estatus de mercado se considera "capitalismo patrocinado por el estado". En tales casos, la DG Comercio no puede utilizar los precios nacionales como medida justa del precio nacional. Una industria de exportación en particular también puede perder el estatus de mercado si la Dirección General de Comercio concluye que esta industria recibe ayuda del gobierno. Otras pruebas aplicadas incluyen la aplicación de normas internacionales de contabilidad y leyes de quiebra.

Las consecuencias de no obtener el estatus de economía de mercado tienen un gran impacto en la investigación. Por ejemplo, si se acusa a China de deshacerse de los aparatos, el enfoque básico es comparar el precio de los aparatos en China con el precio de los aparatos chinos en Europa. Pero China no tiene estatus de economía de mercado, por lo que los precios domésticos chinos no pueden usarse como referencia. En cambio, la DG Comercio debe decidir sobre un mercado análogo: un mercado que tenga el estatus de economía de mercado y que sea lo suficientemente similar a China. Se han utilizado Brasil y México, pero Estados Unidos es un mercado análogo popular. En este caso, el precio de los widgets en Estados Unidos se considera el sustituto del precio de los widgets en China. Este proceso de elección de un mercado análogo está sujeto a la influencia del denunciante,

Los críticos han argumentado que es bastante irrazonable comparar el precio de los bienes de China con el de Estados Unidos como análogo. China ahora se está convirtiendo en un mercado más libre y abierto, a diferencia de su economía planificada a principios de la década de 1960, el mercado en China está más dispuesto a aceptar la competencia global. Por lo tanto, se requiere que mejore sus regulaciones de mercado y supere las barreras de libre comercio para mejorar la situación y producir un nivel de precios juzgado apropiadamente para evaluar el comportamiento de "dumping".

Acciones en India

El conjunto actual de leyes antidumping en India está definido por la Sección 9A y 9B de la Ley de Aduanas y Aranceles de 1975 (modificada en 1995) y las normas antidumping como (Identificación, evaluación y recaudación de derechos antidumping sobre artículos objeto de dumping). y para la Determinación de Daño) Reglas de 1995, Sección 9A de la Ley de Aduanas y Aranceles de 1975establece que "si cualquier artículo se exporta de cualquier país o territorio a la India a un valor inferior a su valor normal, entonces, al importar dicho artículo a la India, el gobierno central puede, mediante notificación en el boletín oficial, imponer un derecho antidumping sin exceder el margen de dumping en relación con dicho artículo”. Al 28 de noviembre de 2016, la Dirección General de Derechos Antidumping y Afines (DGAD) ha iniciado 353 casos antidumping, de los cuales en ciento treinta casos, las medidas antidumping están en vigor. En enero de 2017, el gobierno indio impuso un derecho antidumping a los productos de acero con revestimiento de color importados de la Unión Europea y China durante 6 meses.

Sin embargo, la medida fue aplaudida por el director comercial de Essar Steel India, H Shivram Krishnan, pero los importadores expresaron su preocupación con respecto a las medidas de protección como el precio mínimo de importación y los derechos antidumping, especialmente cuando el mercado nacional se está reduciendo y las importaciones están cayendo.

En julio de 2015, el gobierno impuso derechos antidumping sobre los tableros de fibra importados de Indonesia y Vietnam. Esto se produjo después de que el director ejecutivo y director general conjunto de Greenply Industries, Shobhan Mittal, presentara una solicitud para iniciar una investigación antidumping. La razón principal detrás de la investigación fue que la diferencia de precios entre el MDF nacional y el importado se situó entre el 5 % y el 6 % y las importaciones netas de MDF rondaron el 30 %-35 %, la mayoría de las cuales procedían de Indonesia y Vietnam.

El 8 de marzo de 2017, el gobierno de la India impuso un derecho antidumping de entre 6,30 y 351,72 dólares estadounidenses por tonelada a las importaciones de yute y sus productos de Bangladesh y Nepal. Más tarde, el gobierno de la India retiró el derecho antidumping en el caso de Nepal.

El 26 de octubre de 2017, India impone derechos antidumping sobre el acero inoxidable de EE. UU., la UE y China.

India ha impuesto derechos antidumping a ciertos productos de acero inoxidable de la Unión Europea y otras naciones, incluidas China y Corea, para proteger la industria nacional de las importaciones baratas.

El impuesto fue impuesto por el Departamento de Ingresos siguiendo la recomendación de la Dirección General de Derechos Antidumping y Afines (DGAD).

  • El derecho recaudado oscilará entre el 4,58 por ciento y el 57,39 por ciento del valor desembarcado de los productos planos laminados en frío de acero inoxidable.
  • El derecho antidumping estará en vigor hasta el 10 de diciembre de 2020.
  • Sin embargo, la dirección exime a ciertos grados de acero inoxidable del impuesto.
  • El impuesto se aplicará a las importaciones de productos de acero inoxidable de China, Taiwán, Corea del Sur, Sudáfrica, Tailandia, Estados Unidos y la Unión Europea.

Abuso de medidas antidumping

Aunque la medida antidumping se ha proporcionado como una regla vital para prevenir el proteccionismo y promover el libre comercio, muchos casos de prácticas antidumping sugieren que las medidas antidumping se han utilizado como una herramienta de proteccionismo. Se ha alegado que India y China han utilizado derechos antidumping (ADD) como una forma de "válvulas de seguridad" para aliviar la presión competitiva en el mercado interno. Las medidas antidumping también se han utilizado como una forma de "represalia" contra productos de países que imponen ADD contra los productos del país receptor. Se ha alegado sistemáticamente que Estados Unidos ha abusado de las medidas antidumping con su práctica de reducción a cero. Del mismo modo, solo en alrededor del 2 % de los casos se ha descubierto que la UE ha impuesto ADD para compensar el dumping.

Política Agrícola Común

La Política Agrícola Común de la Unión Europea a menudo ha sido acusada de dumping a pesar de las reformas significativas, como parte del Acuerdo sobre Agricultura en la ronda de negociaciones del GATT de Uruguay en 1992 y en reformas incrementales posteriores, en particular el Acuerdo de Luxemburgo en 2003. Inicialmente, el CAP buscó aumentar la producción agrícola europea y brindar apoyo a los agricultores europeos a través de un proceso de intervención en el mercado mediante el cual un fondo especial, el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, compraría excedentes de productos agrícolas si el precio caía por debajo del nivel de intervención determinado centralmente.

A los agricultores europeos se les dio un precio "garantizado" por sus productos cuando se vendían en la Comunidad Europea, y un sistema de reembolsos a la exportación aseguró que las exportaciones europeas se vendieran a precios mundiales o por debajo de ellos, sin perjuicio para el productor europeo. La política fue fuertemente criticada por distorsionar el comercio mundial y, desde 1992, la política se ha alejado de la intervención del mercado y se ha dirigido a pagos directos a los agricultores independientemente de la producción, lo que se denomina "desacoplamiento". Además, los pagos generalmente dependen de que los agricultores cumplan con ciertos requisitos ambientales o de bienestar animal para fomentar una agricultura responsable y sostenible en lo que se denomina subsidios agrícolas "multifuncionales". Los beneficios sociales, ambientales y de otro tipo de los subsidios ya no incluirían un simple aumento en la producción.

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