Divisiones administrativas de mexico
Los Estados Unidos Mexicanos (español: Estados Unidos Mexicanos) es una república federal compuesta por 32 entidades federativas: 31 estados y la Ciudad de México, una entidad autónoma. Según la Constitución de 1917, los estados de la federación son libres y soberanos en todo lo concerniente a sus asuntos internos. Cada estado tiene su propio congreso y constitución.
Entidades Federativas de México
Estados
Funciones y poderes de los estados
Los estados de la Federación Mexicana son libres, soberanos, autónomos e independientes entre sí. Son libres de gobernarse a sí mismos según sus propias leyes; cada estado tiene una constitución que no puede contradecir la constitución federal, que cubre temas de competencia nacional. Los estados no pueden hacer alianzas con otros estados o cualquier nación independiente sin el consentimiento de toda la federación, excepto aquellas relacionadas con los arreglos de defensa y seguridad necesarios para mantener seguros a los estados fronterizos en caso de una invasión. La organización política de cada estado se basa en una separación de poderes en un sistema congresional: el poder legislativo reside en un congreso unicameral (el congreso federal tiene dos cámaras), el poder ejecutivo es independiente del legislativo y reside en un gobernador elegido por voto universal. el sufragio, y el poder judicial está a cargo de un Tribunal Superior de Justicia. Dado que los estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus propios códigos civil y penal y cuerpo judicial.
En el Congreso de la Unión, las entidades federativas (los estados) están representadas cada una por tres senadores. Dos son elegidos por sufragio universal por el principio de mayoría relativa y uno se adscribe al partido que obtiene la mayor minoría. Además, la federación conforma una circunscripción en la que se eligen 32 senadores por el método de representación proporcional. Los diputados federales, sin embargo, no representan a los estados, sino a los propios ciudadanos. La Cámara de Diputados y el Senado integran el Congreso de la Unión.
Organización interna de los estados
Los estados se dividen internamente en municipios. Cada municipio es autónomo en su capacidad de elegir su propio consejo. Un consejo está encabezado por un alcalde que es elegido cada tres años. Cada municipio tiene un cabildo integrado por concejales en función del tamaño de la población. En la mayoría de los casos, el ayuntamiento es responsable de proporcionar todos los servicios públicos necesarios para su población. Este concepto, que surge a partir de la Revolución Mexicana, se conoce como "municipio libre".
A partir de enero de 2021, hay 2454 municipios en México. El estado con mayor número de municipios es Oaxaca, con 570, y el estado con menor número es Baja California Sur, con solo cinco.
Ciudad de México
La Ciudad de México es la capital de los Estados Unidos Mexicanos. Tenía estatus especial como distrito federal hasta enero de 2016 y originalmente se llamaba Distrito Federal.
La Ciudad de México fue separada del Estado de México, del cual era capital, el 18 de noviembre de 1824, para convertirse en la capital de la federación. Como tal, no pertenecía a ningún estado en particular sino a todos ellos ya la federación. Por lo tanto, el presidente de México, en representación de la federación, designó a su jefe de gobierno, anteriormente denominado regente (regente) o jefe de departamento (jefe del departamento). Sin embargo, el Distrito Federal recibió más autonomía en 1997, y sus ciudadanos pudieron entonces elegir a su jefe de gobierno por primera vez.
En 2016, el Congreso mexicano aprobó una reforma constitucional que elimina el distrito federal y establece a la Ciudad de México como una entidad totalmente autónoma a la par de los estados. Sin embargo, a diferencia de los demás estados de la Unión, recibiría fondos para educación y salud. Cuando se otorgó la plena autonomía, la Ciudad de México adoptó su propia constitución (anteriormente solo tenía una ley orgánica, el Estatuto de Autonomía) y sus distritos ampliaron sus poderes de gobierno local.
Divisiones internas de la Ciudad de México
La Ciudad de México está dividida en 16 distritos, designados oficialmente como demarcaciones territoriales o conocidas coloquialmente como alcaldías en español. Encabezados por un alcalde, estos municipios mantuvieron el mismo territorio y nombre que las antiguas delegaciones.
Autodeterminación de los pueblos indígenas
El artículo segundo de la constitución reconoce la composición pluricultural de la nación, que se funda en los pueblos indígenas. El gobierno les otorga el derecho de autodeterminación y autonomía. Según este artículo, se concede a los pueblos indígenas
- Derecho a decidir sus formas internas de organización social, económica, política y cultural;
- El derecho a aplicar sus propios sistemas normativos de regulación siempre y cuando se concedan los derechos humanos y los derechos de la mujer (igualdad de género);
- Derecho a preservar y enriquecer sus idiomas y cultura; y
- El derecho a elegir representantes al Consejo Municipal en el que se encuentren sus territorios, entre otros derechos
La nación se compromete y exige a los estados y municipios constituyentes promover el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas, así como la educación intercultural y bilingüe. De acuerdo con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la nación reconoce 68 lenguas indígenas como "lenguas nacionales", con la misma vigencia que el español en los territorios en que se hablan. Los pueblos indígenas tienen derecho a solicitar los servicios públicos en sus idiomas.
Abreviaturas postales y códigos ISO 3166-2
Nombre de la entidad federativa | Convención abreviatura | Código de 2 letras* | Código de 3 letras (ISO 3166-2:MX) |
---|---|---|---|
Aguascalientes | Ags. | MX - AG | MX-AGU |
Baja California | B.C. | MX - BC | MX-BCN |
Baja California Sur | B.C.S. | MX - BS | MX-BCS |
Campeche | Campamento. | MX - CM | MX-CAM |
Chiapas | Chis. | MX - CS | MX-CHP |
Chihuahua | Chih. | MX - CH | MX-CHH |
Coahuila | Coah. | MX - CO | MX-COA |
Colima | Col. | MX - CL | MX-COL |
Ciudad de México | CDMX | MX - DF | MX-CMX |
Durango | Dgo. | MX - DG | MX-DUR |
Guanajuato | Gto. | MX - GT | MX-GUA |
Guerrero | Gro. | MX - GR | MX-GRO |
Hidalgo | Hgo. | MX - HG | MX-HID |
Jalisco | Jal. | MX - JA | MX-JAL |
México | Edomex o Méx. | MX - EM | MX-MEX |
Michoacán | Mich. | MX - MI | MX-MIC |
Morelos | Mor. | MX - MO | MX-MOR |
Nayarit | No. | MX - NA | MX-NAY |
Nuevo León | N.L. | MX - NL | MXNLE |
Oaxaca | Oax. | MX - OA | MX-OAX |
Puebla | Pue. | MX - PU | MX-PUE |
Querétaro | Qro. | MX - QT | MX-QUE |
Quintana Roo | Q. Roo. o Q.R. | MX - QR | MX-ROO |
San Luis Potosí | S.L.P. | MX - SL | MX-SLP |
Sinaloa | Sin. | MX - SI | MX-SIN |
Sonora | Hijo. | MX - SO | MX-SON |
Tabasco | Tab. | MX - TB | MX-TAB |
Tamaulipas | Tamps. | MX - TM | MX-TAM |
Tlaxcala | Tlax. | MX - TL | MX-TLA |
Veracruz | Ver. | MX - VE | MX-VER |
Yucatán | Yuc. | MX - YU | MX-YUC |
Zacatecas | Zac. | MX - ZA | MX-ZAC |
*La agencia postal de México, Correos de México, no ofrece una lista oficial. Existen varias listas competidoras ideadas comercialmente. La lista aquí refleja opciones entre ellos según estas fuentes.
Historia
Imperio constitucional
El 27 de septiembre de 1821, después de tres siglos de dominio español, México obtuvo la independencia. El Tratado de Córdoba reconoció parte del Virreinato de la Nueva España como Imperio Independiente – "monárquico, constitucional y moderado". El nuevo país se autodenominó Imperio Mexicano. A la mañana siguiente de la entrada del Ejército de las Tres Garantías a la Ciudad de México el 28 de septiembre de 1821, Agustín de Iturbide ordenó a la Suprema Junta Provisional de Gobierno (septiembre de 1821 – febrero de 1822) reunirse para elegir presidente de la Regencia Imperial y expedir una declaratoria de independencia de la nueva nación. Iturbide fue elegido presidente de la Regencia, y esa tarde los miembros de la Regencia y la Junta Suprema firmaron la Declaración.
Una minoría del Congreso Constituyente, en busca de estabilidad, eligió a Agustín de Iturbide como emperador. El 21 de julio de 1822, Iturbide fue coronado Emperador de México. Sin embargo, el Imperio Constitucional demostró rápidamente la incompatibilidad de sus dos partes principales: el Emperador y el Congreso Constituyente. Los diputados fueron encarcelados solo por expresar sus opiniones, y eventualmente Iturbide decidió disolver el Congreso y en su lugar establecer una Junta Nacional.
La falta de una legislatura legítima, la ilegitimidad del Emperador y la ausencia de soluciones reales a los problemas de la nación incrementaron la actividad revolucionaria. Antonio López de Santa Anna proclamó el Plan de Casa Mata, al que luego se sumaron Vicente Guerrero y Nicolás Bravo. Iturbide se vio obligado a restablecer el Congreso y, en un vano intento por salvar el orden y mantener la situación favorable a sus partidarios, abdicó de la corona del imperio el 19 de marzo de 1823.
El Congreso dejó sin efecto la designación de Iturbide y por ende el reconocimiento de la abdicación. Consideró que la coronación de Iturbide había sido un error lógico en la consumación de la Independencia. La disolución del Imperio fue el primer realineamiento político del México independiente.
República Federal
Tras la caída del Imperio, se creó un triunvirato denominado Supremo Poder Ejecutivo. El gobierno provisional creó la República Federal, y estuvo en vigor desde el 1 de abril de 1823 hasta el 10 de octubre de 1824.
Los disturbios en las provincias fueron generalizados. El 21 de mayo de 1823 se promulgó el Plan Fundacional de la República Federal. Su artículo sexto decía: "Las partes componentes de la República son Estados libres, soberanos e independientes en lo que toca a la administración interna y al gobierno". La mayoría de los Estados Libres, que fueron invitados a formar la República Federal, se incorporaron a la Unión, excepto las cinco provincias centroamericanas, la antigua Capitanía General de Guatemala, que formaron su propia República Federal.
El 31 de enero de 1824 se expide el decreto para crear un Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que incorporó la estructura básica de la República Federal. Se determinó que el criterio para invitar a los estados a la federación debe ser que estos "...no sean tan pocos que a través de la expansión y la riqueza en unos años puedan aspirar a constituirse como naciones independientes, rompiendo el bono federal, ni tantos que por falta de mano de obra y recursos el sistema llegue a ser impracticable."
Entre 1823 y 1824, algunos de los Estados Libres crearon sus propias constituciones, y otros ya habían instalado un Congreso Constituyente. Casos especiales fueron los de Yucatán, que el 23 de diciembre de 1823 decidió afiliarse a la federación pero como República Federativa, y Chiapas, que decidió por referéndum afiliarse a la federación el 14 de septiembre de 1824.
El 4 de octubre de 1824 se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. La constitución creó oficialmente los Estados Unidos Mexicanos. El país estaba compuesto por 19 estados y 4 territorios federales. Tras la publicación de la constitución, el 18 de noviembre, se creó el Distrito Federal. El 24 de noviembre se incorporó como territorio a Tlaxcala, que había conservado un estatus especial desde la época colonial.
El 10 de octubre de 1824, Guadalupe Victoria asumió como primer presidente de México.
República centralista
La estructura política de la República fue reformada por decreto el 3 de octubre de 1835, cuando se instauró el sistema centralista.
Los estados constituyentes de la República perdieron su libertad, autonomía, independencia y soberanía al quedar totalmente subordinados al gobierno central. Sin embargo, la división territorial en sí era la misma, como determinaba el texto del artículo 8 de la Ley: El territorio nacional se divide en departamentos, atendiendo a su población, ubicación y demás circunstancias principales: su número, extensión y subdivisiones, serían detallada por la ley constitucional.
Las Siete Leyes Constitucionales (español: Siete Leyes Constitucionales) fueron promulgadas el 30 de diciembre de 1836. El artículo 1° confirmó el decreto de la ley del 3 de octubre de 1835; la República se dividiría en departamentos, estos en distritos y los distritos en partidos. El artículo 2 postulaba que la división de la República en departamentos se haría mediante una ley especial con carácter constitucional. El 30 de diciembre de 1835 se añadió un decreto transitorio a las Siete Leyes. El decreto establecía que el territorio de Tlaxcala y el Distrito Federal pasarían a formar parte del Departamento de México. Los territorios de Alta y Baja California formarían el departamento de las Californias. Coahuila y Tejas se dividiría en dos departamentos. Colima formaría parte de Michoacán y Aguascalientes sería declarado departamento.
Este período de inestabilidad política provocó varios conflictos entre el gobierno central y las entidades del país, y hubo rebeliones en varios estados:
- Yucatán, por ser un República Federativa de, se declaró independiente en 1840 (oficialmente en 1841). La República de Yucatán (inglés: República de Yucatán) juntó México en 1848.
- Texas declaró su independencia y declaró la guerra contra el gobierno central de México. La República de Texas fue creada. Texas permaneció independiente hasta 1845, cuando se unió a los Estados Unidos de América. De 1861 a 1865, Texas formó parte de los Estados Confederados de América. Después de la derrota de la Confederación en la Guerra Civil Americana (1861–65) y Reconstrucción, Texas se unió a los Estados Unidos de América en 1870.
- En 1840, los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila se declararon independientes de México por poco menos de 250 días; la República del Río Grande nunca se consolidó porque fuerzas independientes fueron derrotadas por las fuerzas centralistas.
- Tabasco declaró su separación de México en febrero de 1841, en protesta contra el centralismo y las sanciones impuestas por el presidente centralista Anastasio Bustamante. Se juntó en diciembre de 1842.
El 11 de septiembre de 1842, la región del Soconusco se unió a México como parte del departamento de Chiapas.
Restauración de la República y Segundo Imperio
La República Federal fue restaurada por el presidente interino José Mariano Salas el 22 de agosto de 1846. El estado de Guerrero fue erigido provisionalmente en 1849, con la condición de que fuera aprobado por las legislaturas de los estados de México, Puebla y Michoacán, cuyos territorios se verían afectados.
El 5 de febrero de 1857 se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. En 1864, sin embargo, luego de la intervención francesa, los mexicanos conservadores restauraron la monarquía constitucional, conocida como Segundo Imperio Mexicano, dirigida por el emperador Maximiliano de Habsburgo y apoyada por el ejército francés de Napoleón III. El Imperio fue depuesto en 1867 por las fuerzas republicanas de Benito Juárez y la República Federal fue restaurada nuevamente bajo la Constitución de 1857.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue el resultado de la Revolución Mexicana. La tercera Constitución de México confirmó el sistema federal de gobierno actualmente vigente.
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