Diseño de la Unión Europea

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Un diseño de la Unión Europea es un derecho de diseño industrial unitario que abarca la Unión Europea. Puede presentarse tanto en forma registrada como no registrada. El diseño comunitario no registrado (DCU) entró en vigor el 6 de marzo de 2002, mientras que el diseño comunitario registrado (DCR) estuvo disponible desde el 1 de abril de 2003.El nombre «dibujo o modelo comunitario» se cambió a «dibujo o modelo de la Unión Europea» (dibujo o modelo UE) mediante el Reglamento (UE) 2024/2822. Este cambio entrará en vigor el 1 de mayo de 2025.
El Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, aplicado por el Reglamento (CE) n.º 2245/2002 de la Comisión, creó dibujos y modelos comunitarios tanto registrados como no registrados. El dibujo o modelo comunitario es un derecho unitario con igual efecto en toda la Unión Europea. La forma no registrada del derecho existe desde el 6 de marzo de 2002, mientras que la forma registrada entró en vigor el 1 de abril de 2003.

Definiciones

Un diseño se define como «la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto resultante de las características, en particular, de las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del propio producto y/o de su ornamentación».Los diseños pueden estar protegidos si:

  • ellos son novela, es decir, si no se ha puesto a disposición del público un diseño idéntico;
  • tienen carácter individual, que es el "usuario informado" encontraría diferente de otros diseños que están disponibles para el público. Cuando un diseño forma parte de un producto más complejo, la novedad y el carácter individual del diseño son juzgados por parte del diseño que es visible durante el uso normal.

Alcance de la protección

El alcance de la protección conferida por un diseño comunitario incluye cualquier diseño que no produzca una impresión general diferente en un usuario informado, teniendo en cuenta el grado de libertad del diseñador. Un diseño comunitario confiere además a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a impedir que terceros lo utilicen sin su consentimiento. Sin embargo, en el caso de un diseño comunitario no registrado, el uso impugnado debe ser consecuencia de la copia del diseño protegido.

Mandato

Un diseño comunitario no registrado tiene una duración de tres años a partir de la fecha en que se puso a disposición del público por primera vez en la Comunidad. Se considerará que un diseño se ha puesto a disposición del público en la Comunidad si se ha publicado, exhibido, utilizado en el comercio o divulgado de otro modo de tal manera que, en el curso normal de los negocios, estos hechos hubieran podido razonablemente llegar a conocimiento de los círculos especializados del sector en cuestión que operan en la Comunidad. Sin embargo, el diseño no se considerará puesto a disposición del público por el solo hecho de haber sido divulgado a un tercero bajo condiciones de confidencialidad, explícitas o implícitas.Un diseño comunitario registrado (DCR) tiene una vigencia de hasta 25 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, sujeto al pago de tasas de mantenimiento. El proceso de registro lo gestiona la EUIPO en Alicante.

Efectos

El diseño comunitario no registrado ofrece una protección útil y a corto plazo para productos con una corta duración en el mercado. El diseño comunitario registrado ofrece un ahorro sustancial en comparación con la obtención de registros nacionales en cada país europeo. Además, el diseño comunitario permite a quienes operan en varios países europeos proteger sus diseños en todos ellos de forma más sencilla.

Referencias

  1. ^ a b "Regulación - UE - 2024/2822 - EN - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu. Retrieved 2024-11-26.
  2. ^ "EUR-Lex - 02002R0006-20130701 - EN - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu. Retrieved 2024-11-26.
  3. ^ "EUR-Lex - 02002R2245-20070725 - EN - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu. Retrieved 2024-11-26.
  4. ^ Reglamento del Consejo 6/2002, artículo 1 3)
  5. ^ a b "OHIM - ¿Qué es un diseño comunitario?". Archivado desde el original el 1 de agosto de 2008.
  6. ^ Reglamento del Consejo 6/2002, artículo 10
  7. ^ Reglamento del Consejo 6/2002, artículo 19 1)
  8. ^ Reglamento del Consejo 6/2002, artículo 19 2)
  9. ^ Reglamento del Consejo 6/2002, artículo 11
  10. ^ Reglamento del Consejo 6/2002, artículo 11.
  11. ^ Reglamento del Consejo 6/2002, artículos 12 y 13
  12. ^ OHIM website, Designs
  13. ^ ITMA Briefing Paper, The Community Design Archived 2011-05-24 at the Wayback Machine
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