Directrices para el software libre de Debian

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Las Pautas de software libre de Debian (DFSG) son un conjunto de directrices que el Proyecto Debian utiliza para determinar si una licencia de software es una licencia de software libre, lo que a su vez se utiliza para determinar si una pieza de software se puede incluir en Debian. El DFSG es parte del Contrato Social de Debian.

Las directrices

  1. Libre redistribución.
  2. Inclusión del código fuente.
  3. Permitir modificaciones y trabajos derivados.
  4. Integridad del código fuente del autor (como compromiso).
  5. No discriminación contra personas o grupos.
  6. No hay discriminación contra campos de esfuerzo, como el uso comercial.
  7. La licencia debe aplicarse a todos a quienes se redistribuye el programa.
  8. La licencia no debe ser específica para un producto.
  9. La licencia no debe restringir otro software.

Las licencias GNU GPL, BSD y Artistic son ejemplos de licencias consideradas gratuitas.

Historia

El DFSG se publicó por primera vez junto con la primera versión del Contrato Social de Debian en julio de 1997. El autor principal fue Bruce Perens, con aportes de los desarrolladores de Debian durante una discusión de un mes de duración en una lista de correo privada, como parte del Contrato Social de Debian. Perens fue copiado de una discusión por correo electrónico entre Ean Schuessler (entonces de Debian) y Donnie Barnes de Red Hat, en la que Schuessler acusó a Red Hat de nunca dilucidar su contrato social con la comunidad Linux. Perens se dio cuenta de que Debian tampoco tenía ningún contrato social formal e inmediatamente comenzó a crear uno.

La Definición de Código Abierto se creó poco después cambiando el título del texto exacto del DFSG. El DFSG fue precedido por la Definición de Software Libre de la Free Software Foundation, que luego definió tres libertades del Software Libre (Freedom Zero se agregó más tarde), pero este texto no se utilizó en la creación del DFSG. Una vez que el DFSG se convirtió en la Definición de Código Abierto, Richard Stallman vio la necesidad de diferenciar el software libre del código abierto y promovió la Definición de Software Libre. Las versiones publicadas de la Definición de Software Libre de la FSF existían ya en 1986, y se publicaron en la primera edición del (ahora desaparecido) Boletín GNU. El núcleo de la Definición de Software Libre eran las (entonces) Tres Libertades, que precedieron a la redacción y promulgación de la DFSG y que sus autores desconocían.

En noviembre de 1998, Ian Jackson y otros propusieron varios cambios en un borrador con la versión 1.4, pero los cambios nunca se hicieron oficiales. Jackson afirmó que los problemas se debían a la "redacción imprecisa" y la cláusula de parche.

A partir de 2011, el documento nunca ha sido revisado. Sin embargo, se produjeron cambios en el Contrato Social que se consideró que afectaban a las partes de la distribución cubiertas por la DFSG.

La Resolución General de Debian 2004-003, titulada "Enmiendas editoriales al contrato social", modificó el Contrato Social. El proponente Andrew Suffield declaró:

"La regla es 'esta resolución sólo cambia la letra de la ley, no el espíritu'. La mayoría cambia la redacción del contrato social para reflejar mejor lo que se supone que significa, y esto se debe principalmente a cuestiones que no se consideraron cuando fue escrito originalmente."

Sin embargo, el cambio de la frase "Prometemos mantener la distribución Debian GNU/Linux como software completamente libre" en "Prometemos que el sistema Debian y todos sus componentes serán gratuitos" dio como resultado que el gerente de lanzamiento, Anthony Towns, realizara un cambio práctico:

"Como [SC #1] ya no se limita a 'software', y como esta decisión fue tomada por los desarrolladores después y durante la discusión de cómo debemos considerar contenido no software como documentación y firmware, no creo que pueda justificar las decisiones políticas para eximir la documentación, firmware o contenido ya, ya que el Contrato Social ha sido modificado para cubrir todas estas áreas".

Esto provocó otra Resolución General, 2004-004, en la que los desarrolladores votaron abrumadoramente en contra de la acción inmediata y decidieron posponer esos cambios hasta la próxima versión (cuyo desarrollo comenzó un año después, en junio de 2005).

Aplicación

Software

La mayoría de las discusiones sobre el DFSG ocurren en la lista de correo debian-legal. Cuando un desarrollador de Debian carga por primera vez un paquete para incluirlo en Debian, el equipo ftpmaster verifica las licencias de software y determina si cumplen con el contrato social. El equipo a veces consulta con la lista legal de Debian en casos difíciles.

Sin "software" contenido

El DFSG se centra en el software, pero la palabra en sí no está clara: algunos la aplican a todo lo que puede expresarse como un flujo de bits, mientras que una minoría considera que se refiere solo a programas de computadora. Además, la existencia de PostScript, scripts ejecutables, documentos fuente, etc., enturbia enormemente la segunda definición. Así, para romper con la confusión, en junio de 2004 el proyecto Debian decidió aplicar explícitamente los mismos principios a la documentación de software, datos multimedia y otros contenidos. El contenido no programático de Debian comenzó a cumplir con el DFSG de manera más estricta en Debian 4.0 (lanzado en abril de 2007) y versiones posteriores.

GFDL

Gran parte de la documentación escrita por el Proyecto GNU, el Proyecto de Documentación de Linux y otros bajo la Licencia de Documentación Libre GNU contienen secciones invariantes, que no cumplen con el DFSG. Esta afirmación es el resultado final de una larga discusión y de la Resolución General 2006-001.

Debido a las secciones invariantes de GFDL, el contenido bajo esta licencia debe incluirse por separado en una sección adicional "no gratuita" repositorio que no se considera oficialmente parte de Debian.

Archivos multimedia

A veces puede resultar difícil definir qué constituye la "fuente" para archivos multimedia, como por ejemplo si un archivo de imagen sin comprimir es la fuente de una imagen comprimida y si el modelo 3D antes del trazado de rayos es la fuente de la imagen resultante.

Pruebas legales de Debian para el cumplimiento de DFSG

Los suscriptores de la lista de correo debian-legal han creado algunas pruebas para verificar si una licencia viola el DFSG. Las pruebas comunes (como se describen en el borrador de las preguntas frecuentes del DFSG) son las siguientes:

  • "La prueba de la Isla del Desierto". Imagínese una fuga en una isla del desierto con una computadora con energía solar. Esto haría imposible cumplir cualquier requisito para hacer los cambios públicos o enviar parches a algún lugar en particular. Esto sostiene incluso si tales requisitos son sólo a petición, ya que la fuga podría recibir mensajes pero no ser capaz de enviarlos. Para ser libre, el software debe ser modificado por esta desafortunada escapada, que también debe ser capaz de compartir legalmente modificaciones con amigos en la isla.
  • "La prueba Disidente". Considere un disidente en un estado totalitario que desea compartir un poco modificado de software con otros disidentes, pero no desea revelar la identidad del modificador, o revelar directamente las modificaciones mismas, o incluso la posesión del programa, al gobierno. Cualquier requisito para enviar modificaciones de origen a cualquier persona que no sea el receptor del binario modificado —de hecho, cualquier distribución forzada en absoluto, más allá de dar origen a aquellos que reciben una copia del binario— pondrían en peligro al disidente. Para que Debian considere libre de software no debe requerir ninguna distribución de exceso.
  • "Los Tentaculos de la Prueba del Mal". Imagínese que el autor es contratado por una gran sociedad malvada y, ahora en su contra, intenta hacer lo peor a los usuarios del programa: hacer sus vidas miserables, hacer que dejen de usar el programa, exponerlos a responsabilidad legal, hacer que el programa no sea libre, descubrir sus secretos, etc. Lo mismo puede suceder con una corporación comprada por una corporación mayor empeñada en destruir el software libre para mantener su monopolio y extender su imperio maligno. Para ser libre, la licencia no puede permitir incluso al autor quitar las libertades requeridas.
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