Directiva (Unión Europea)
Una directiva es un acto legal de la Unión Europea que requiere que los estados miembros logren objetivos particulares sin dictar cómo los estados miembros logran esos objetivos. Los objetivos de una directiva deben convertirse en los objetivos de una o más leyes nacionales nuevas o modificadas por los estados miembros antes de que esta legislación se aplique a las personas que residen en los estados miembros. Las directivas normalmente dejan a los estados miembros un cierto margen de maniobra en cuanto a las reglas exactas que deben adoptar. Las directivas pueden adoptarse mediante una variedad de procedimientos legislativos dependiendo de su objeto.
El texto de un proyecto de directiva (si está sujeto al proceso de codecisión, como suelen ser los asuntos polémicos) lo prepara la Comisión después de consultar con expertos propios y nacionales. El borrador se presenta al Parlamento y al Consejo, integrado por los ministros pertinentes de los gobiernos miembros, inicialmente para su evaluación y comentarios y luego para su aprobación o rechazo.
Justificación
Hay justificaciones para usar una directiva en lugar de un reglamento: (i) cumple con el deseo de "subsidiariedad" de la UE; (ii) reconoce que diferentes Estados miembros tienen diferentes sistemas legales, tradiciones legales y procesos legales; y (iii) cada Estado miembro tiene libertad de acción para elegir su propia redacción legal, en lugar de aceptar el Acuerdo de Bruselas' "Eurospeak" oficial terminología.
Por ejemplo, mientras que la Directiva de la UE 2009/20/EC (que simplemente requiere que todos los barcos que visiten puertos de la UE tengan cobertura de P&I) podría haber sido una regulación (sin requerir que los estados miembros implementen la directiva), el deseo de subsidiariedad era primordial, por lo que una directiva fue el vehículo elegido.
Base legal
La base jurídica para la promulgación de directivas es el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículo 249 TCE).
Artículo 288
Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y opiniones.
El reglamento tendrá aplicación general. Será vinculante en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados Miembros.
Una directiva será vinculante, en cuanto al resultado que se ha de lograr, para cada Estado Miembro al que se trate, pero dejará a las autoridades nacionales la elección de forma y métodos.
Una decisión será vinculante en su totalidad para aquellos a quienes se dirige.
Las recomendaciones y opiniones no tendrán fuerza vinculante.
El Consejo puede delegar la autoridad legislativa a la Comisión y, según el área y el procedimiento legislativo apropiado, ambas instituciones pueden tratar de hacer leyes. Hay directivas del Consejo y directivas de la Comisión. El artículo 288 no distingue claramente entre actos legislativos y actos administrativos, como suele hacerse en los ordenamientos jurídicos nacionales.
Efecto jurídico
Las directivas son vinculantes solo para los estados miembros a los que están dirigidas, que pueden ser solo un estado miembro o un grupo de ellos. En general, sin embargo, con la excepción de las directivas relacionadas con la Política Agrícola Común, las directivas están dirigidas a todos los estados miembros.
Implementación
Cuando se adoptan, las directivas brindan a los estados miembros un cronograma para la implementación del resultado previsto. Ocasionalmente, las leyes de un estado miembro ya pueden cumplir con este resultado, y el estado involucrado solo estaría obligado a mantener sus leyes vigentes. Más comúnmente, los estados miembros deben realizar cambios en sus leyes (comúnmente denominados transposición) para que la directiva se implemente correctamente. Esto se hace en aproximadamente el 99% de los casos. Si un estado miembro no aprueba la legislación nacional requerida, o si la legislación nacional no cumple adecuadamente con los requisitos de la directiva, la Comisión Europea puede iniciar acciones legales contra el estado miembro en el Tribunal de Justicia Europeo. Esto también puede suceder cuando un estado miembro ha transpuesto una directiva en teoría pero no ha cumplido con sus disposiciones en la práctica.
Si un Estado miembro no implementa una Directiva a tiempo o correctamente, la propia Directiva se vuelve vinculante para los Estados miembros, lo que significa que las partes en los procedimientos contra el estado pueden basarse en las disposiciones de la Directiva inoportuna o incorrectamente transpuesta. Un ejemplo de caso en el que el solicitante pudo invocar las disposiciones de una Directiva transpuesta fuera de plazo es el caso Verkooijen, en el que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó sentencia el 6 de junio de 2000 (caso núm. C-35/98).
Gran Bretaña aprobó un instrumento legal, las Regulaciones sobre términos abusivos en los contratos del consumidor de 1994, para implementar la Directiva sobre términos abusivos en los contratos del consumidor de 1993 de la UE. Por razones que no están claras, el SI de 1994 se consideró inadecuado y fue derogado y reemplazado por el Términos abusivos en las regulaciones de contratos de consumo de 1999. La Ley de derechos del consumidor de 2015, un estatuto importante del Reino Unido que consolida los derechos del consumidor, luego abolió el SI de 1999; por lo que, presumiblemente, la Ley de 2015 cumple con la directiva de la UE de 1993, que sigue vigente.
Efecto directo
Aunque originalmente no se pensó que las directivas fueran vinculantes antes de que fueran implementadas por los estados miembros, el Tribunal de Justicia Europeo desarrolló la doctrina del efecto directo donde las directivas no implementadas o mal implementadas pueden tener fuerza legal directa. En el importante caso de Francovich c. Italia, el TJCE amplió el principio de Van Gend en Loos para disponer que los Estados miembros que no aplicaran una directiva podrían incurrir en la obligación de pagar daños y perjuicios a las personas y empresas que se habían visto perjudicadas por dicha falta de aplicación.
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