Directiva sobre programas informáticos
La Directiva sobre programas informáticos de la Unión Europea regula la protección jurídica de los programas informáticos en virtud de la legislación sobre derechos de autor de la Unión Europea. Fue promulgada en virtud de las disposiciones sobre mercado interior del Tratado de Roma. La versión más reciente es la Directiva 2009/24/CE.
Historia
En Europa, la necesidad de fomentar la industria del software informático puso de manifiesto la falta de armonización adecuada entre las leyes de propiedad intelectual de los distintos países de la UE con respecto a dicho software. La presión económica impulsó el desarrollo de la primera directiva que tenía dos objetivos (1) la armonización de la legislación y (2) abordar los problemas causados por la necesidad de interoperabilidad.
La primera Directiva de la UE sobre la protección jurídica de los programas informáticos fue la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991. En su artículo 1 se establecía que los programas informáticos y cualquier material de diseño asociado debían estar protegidos por derechos de autor como obras literarias en el sentido del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
La Directiva también define la protección de los derechos de autor que se debe aplicar a los programas de ordenador: el titular de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo de autorizar (artículo 4):
- la copia temporal o permanente del programa, incluyendo cualquier copia que sea necesaria para cargar, ver o ejecutar el programa;
- la traducción, adaptación u otra alteración del programa;
- la distribución del programa al público por cualquier medio, incluyendo el alquiler, sujeto a la doctrina de primera venta.
Sin embargo, estos derechos están sujetos a ciertas limitaciones (artículo 5). Se supone que el propietario legal de un programa tiene licencia para crear las copias necesarias para utilizar el programa y para modificarlo de acuerdo con su finalidad (por ejemplo, para corregir errores). El propietario legal también puede hacer una copia de seguridad para su uso personal. El programa también puede descompilarse si es necesario para garantizar su funcionamiento con otro programa o dispositivo (artículo 6), pero los resultados de la descompilación no pueden utilizarse para ningún otro fin sin infringir los derechos de autor del programa.
La duración del derecho de autor se fijó originalmente en la vida del autor más cincuenta años (artículo 8), de conformidad con la norma del Convenio de Berna para obras literarias (artículo 7.1 del Convenio de Berna). Posteriormente, esta duración se prolongó hasta la vida del autor más setenta años mediante la Directiva sobre la duración del derecho de autor de 1993 (reemplazada pero confirmada por la Directiva sobre la duración del derecho de autor de 2006).
La Directiva 91/250/CEE del Consejo fue sustituida formalmente por la Directiva 2009/24/CE el 25 de mayo de 2009, que consolidó "las diversas modificaciones menores que la directiva original había recibido a lo largo de los años".
Aplicación
Véase también
- Derecho de autor de la Unión Europea
- Derechos de autor de software
Referencias
- ^ "Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección legal de los programas informáticos". Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
- ^ Preámbulo de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991
- ^ Mylly, Ulla-Maija (2009). "Harmonizing Copyright Rules for Computer Program Interface Protection" (PDF). 48. Louisville, Kentucky: University of Louisville Law Review: 877–911, pág. 878. (PDF) original el 5 de junio de 2010.
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(Ayuda) - ^ Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- ^ Palenski, Ronald J. (1991). "La Directiva del Software CE: frente a los desafíos de la era de la información" (PDF). Cardozo Arts & Entertainment Law Journal. 10 (1): 191–276. (PDF) original el 10 de mayo de 2014.
- ^ Council Directive 93/98/EEC of 29 October 1993 harmonizing the term of protection of copyright and certain related rights, OJ No. L290 de 1993-11-24, pág. 9.
- ^ Artículos 10 y 11 de la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de los programas informáticos, L 111/16 EN, Diario Oficial de la Unión Europea, 5 de mayo de 2009.
- ^ Jeremy Phillips, martes tiddleywinks, IPKat, 5 de mayo de 2009. Consultado el 5 de mayo de 2009.
Enlaces externos
- Texto de la directiva original sobre la protección legal de los programas informáticos (ya no en vigor)
- Versión consolidada de la directiva (1993-11-19) ya no está en vigor
- Informe de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social sobre la aplicación y los efectos de la directiva 91/250/EEC sobre la protección jurídica de los programas informáticos (2000-04-10)
- Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de los programas informáticos directiva vigente, en vigor