Derechos LGBTQ en Nicaragua
Las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero y queer (LGBTQ) en Nicaragua enfrentan desafíos legales que no enfrentan los residentes que no son LGBTQ. Tanto las actividades sexuales entre personas del mismo sexo, tanto masculinas como femeninas, son legales en Nicaragua. La discriminación basada en la orientación sexual está prohibida en ciertas áreas, incluso en el empleo y el acceso a los servicios de salud.
Según el Movimiento de la Diversidad Sexual, una organización LGBT nicaragüense, en Nicaragua viven aproximadamente 600.000 personas homosexuales.
Legalidad de la actividad sexual del mismo sexo
Las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, tanto entre hombres como entre mujeres, son legales en Nicaragua desde marzo de 2008. La edad de consentimiento es de 16 años, independientemente de la orientación sexual o el género, y todos los delitos sexuales son neutrales en cuanto al género, según los artículos 168, 170, 172 y 175 del Código Penal de Nicaragua.
Reconocimiento de relaciones homosexuales

Las parejas del mismo sexo y los hogares encabezados por parejas del mismo sexo no tienen derecho a los mismos beneficios y protecciones legales disponibles para las parejas casadas de distinto sexo.
En junio de 2014, el Congreso de Nicaragua aprobó un nuevo código de familia que limitaría el matrimonio, las uniones y la adopción a las parejas heterosexuales. El 8 de abril de 2015, el nuevo Código de Familia entró en vigor. Varias organizaciones presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el Código.
El artículo 72 de la Constitución de Nicaragua establece que:
El matrimonio y los sindicatos estables están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer, y pueden ser disueltos por mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará este asunto.
El 9 de enero de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una opinión consultiva en la que se indica que los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben otorgar a las parejas del mismo sexo "la adhesión a todos los sistemas jurídicos nacionales existentes de registro familiar, incluido el matrimonio, junto con todos los derechos que se derivan del matrimonio". La opinión consultiva establece que:
El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos derivados de un vínculo familiar entre las personas del mismo sexo de conformidad con las disposiciones de los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana. (...) de conformidad con los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención Americana, es necesario garantizar el acceso a todas las cifras existentes en los ordenamientos jurídicos nacionales, incluido el derecho a contraer matrimonio. (...) Velar por la protección de todos los derechos de las familias formadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación por los que están constituidos por parejas heterosexuales.
Protección de la discriminación
El artículo 315 del Código Penal sobre “delitos contra los derechos laborales”, señala que la discriminación basada en la “opción sexual”, se castiga con hasta un año de prisión.
Artículo 3(l) de la Ley N° 820 para la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos frente al VIH y el SIDA, para su Prevención y Atención (español: Ley núm. 820 de promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH y SIDA para su prevención y atención) prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual (entre otros motivos).
El artículo 1 de la Resolución Ministerial 671-2014 prohíbe la discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género en el acceso a los servicios de salud.
Ley del delito de odio
Según el artículo 36(5) del Código Penal, existe una circunstancia agravante cuando una persona está motivada por la discriminación basada en la orientación sexual al cometer un delito penal.
Una encuesta realizada en 2012 por el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional reveló que entre 1999 y 2011 se habían producido 53 agresiones contra personas LGBT. De ellas, 15 fueron asesinatos (10 hombres gay, 4 personas transgénero y 1 lesbiana). Se espera que el número real de homicidios y ataques violentos sea mayor, ya que muchas víctimas optan por no denunciar los ataques a la policía.
Condiciones sociales
Los hombres homosexuales suelen ser más visibles en público que las lesbianas. Cuando las lesbianas se relacionan entre sí, suele ocurrir en residencias privadas u otros lugares privados.
Historia LGBT en Nicaragua
Muchos nicaragüenses LGBT desempeñaron papeles importantes durante la Revolución Sandinista; sin embargo, los derechos LGBT no fueron una prioridad para el Gobierno Sandinista porque la mayoría de la población era católica romana. Proteger esos derechos también se consideraba políticamente riesgoso y seguramente se enfrentaría a la hostilidad de la Iglesia Católica Romana, que ya tenía malas relaciones con el gobierno. En el décimo aniversario de la Revolución Sandinista (1989), se inauguraron muchos centros comunitarios para personas LGBT. Los centros comenzaron a formarse después de una marcha de activistas que tuvo lugar en Managua.
Después de que Estados Unidos levantara el embargo económico contra Nicaragua, muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) que promovían los derechos de los homosexuales, bisexuales y transexuales comenzaron a operar en el país. Como resultado, Nicaragua albergó su primer festival público del orgullo gay en 1991. La celebración anual del Orgullo Gay en Managua, que se lleva a cabo alrededor del 28 de junio, todavía se lleva a cabo y se utiliza para conmemorar el levantamiento de los disturbios de Stonewall en la ciudad de Nueva York.
Después de ganar apoyo, la comunidad LGBT sufrió un revés cuando un proyecto de ley que había sido redactado para proteger a las mujeres de la violación y el abuso sexual fue modificado por los socialcristianos en la Asamblea Nacional. El cambio impuso una pena de hasta tres años de prisión para "cualquiera que induzca, promueva, haga propaganda o practique sexo entre personas del mismo sexo de manera escandalosa". También incluía cualquier acto sexual fuera del matrimonio. Los activistas y sus aliados protestaron en Nicaragua y en las embajadas en el extranjero; sin embargo, la presidenta Violeta Chamorro firmó el proyecto de ley como ley en julio de 1992 como Artículo 204 del Código Penal de Nicaragua.
En noviembre de 1992, una coalición conocida como la Campaña por una Sexualidad sin Prejuicios, integrada por abogados, lesbianas y activistas gays, entre otros, presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia impugnando la ley por inconstitucional. La Corte Suprema rechazó el recurso en marzo de 1994. El 1 de marzo de 2008 entró en vigor un nuevo Código Penal que omitió el lenguaje del ahora derogado Artículo 204 y, al hacerlo, despenalizó las relaciones sexuales fuera del matrimonio y las relaciones homosexuales consentidas entre adultos.
Naciones Unidas
Desde que se legalizó la homosexualidad en 2008, Nicaragua ha participado activamente a nivel internacional en el apoyo a los derechos de las personas LGBT. En 2011, Nicaragua firmó la "Declaración conjunta para poner fin a los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos conexas basadas en la orientación sexual y la identidad de género" en las Naciones Unidas, condenando la violencia y la discriminación contra las personas LGBT.
El Gobierno de Nicaragua también ha instado a los países a derogar sus prohibiciones sobre la sodomía, incluida Antigua y Barbuda.
Opinión pública
Según una encuesta del Pew Research Center, realizada entre el 9 de noviembre y el 13 de diciembre de 2013, el 77% de los nicaragüenses se opone al matrimonio entre personas del mismo sexo, el 16% está a favor y el 7% no sabe.
El Barómetro de las Américas de 2017 mostró que el 24,5% de los nicaragüenses apoya el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Cuadro sinóptico
Véase también
- Derechos LGBT en las Américas
Notas
- ^ En español: El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por el mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia.
En Miskito: Upla Marit taki wal bri ba ban kasak kaina sunanka brisa kuntri bui; baha ba bara sa waitna bara mairin wal wilin bara sipsa wal dakbi sakaia wal aikupia laka kaka apia kaka maya kum baman luki sa kaka.
En Mayangna: Marit lani dawak muih yalni kapat duwi yalahwa kidika Gabamint parasni yaklauwi tanitdakwa ki; kidika laih, al dawak yal karak yulbauwi wilin kalahwi kulnin aslah barangni kalalahwana ki, dawak siplauak dakwi kalahnin witinna La yaklauwi adika dini laihwi yamna karang.
Referencias
- ^ Homofobia patrocinada por el Estado Estudio mundial de leyes que prohíben la misma actividad sexual entre adultos consentidos Archived 17 julio 2013 at the Wayback Machine
- ^ a b c "Nicaragua rechaza que parejas del mismo sexo contraigan matrimonio o adopten niños". Archivado desde el original el 18 de agosto de 2017. Retrieved 8 de abril 2015.
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- ^ "La Constitución de Nicaragua de 1987 con enmiendas hasta 2005" (PDF). constituteproject.org.
- ^ "Constitución Política de la República de Nicaragua" (PDF). Asamblea Nacional (en español).
- ^ "Kuntri Wauhkataya Tara". Asamblea Nacional. (en Miskito).
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