Derechos LGBT en Chile

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Los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) en Chile han avanzado significativamente en el siglo XXI y ahora son bastante progresistas.

Tanto la actividad sexual masculina como femenina entre personas del mismo sexo son legales en Chile desde 1999. Chile fue uno de los últimos países sudamericanos en legalizar la actividad. En 2012 se aprobó una ley que prohíbe toda discriminación y delitos de odio basados en la orientación sexual y la identidad de género. Desde entonces, las Fuerzas Armadas de Chile permiten prestar servicio abiertamente a gays, lesbianas, bisexuales y transgénero. Las personas LGBT pueden donar sangre sin restricciones desde 2013.

Las parejas del mismo sexo pueden registrarse oficialmente. En 2015 se implementó una ley de unión civil para parejas heterosexuales y homosexuales, con beneficios legales similares pero no iguales a los del matrimonio. Después de varias demandas, incluida una ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno chileno propuso un proyecto de ley para el matrimonio igualitario en 2017. El 9 de diciembre de 2021, la ley fue aprobada y las parejas del mismo sexo pueden casarse y adoptar desde hace 10 años. Marzo de 2022.

La transición jurídica de género ha sido posible en el país a través de procesos judiciales, registrándose el primero en 1974. En 2019, una ley reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida, permitiendo a personas mayores de 14 años cambiar de nombre y género en documentos sin requisitos prohibitivos.

A pesar de que Chile ha sido considerado durante décadas uno de los países más conservadores de América Latina, actualmente una mayoría de la sociedad chilena apoya el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT.

Ley relativa a la actividad sexual entre personas del mismo sexo

La actividad sexual entre adultos, consensual, no comercial y entre personas del mismo sexo ha sido legal en Chile desde 1999, pero la liberalización del código penal creó una edad de consentimiento desigual y no modificó las vagas leyes de indecencia pública, que se han utilizado para acosar a personas LGBT en Chile. Hasta 2022, el artículo 365 del Código Penal establecía una edad de consentimiento superior a los 18 años para actos homosexuales masculinos. Sin embargo, esta disposición fue derogada por la Ley 21.483 el 24 de agosto de 2022.

En Chile, la edad a la que no existen restricciones para las actividades sexuales es 18, mientras que la edad mínima de consentimiento es 14. Existen limitaciones entre los 14 y los 18 años (Art. 362 Código Penal chileno).

También existe en el Código Penal chileno una figura jurídica denominada estupro. Esta figura establece algunas limitaciones a los contactos sexuales con niños mayores de 14 y menores de 18 años. La legislación estupro (artículo 363) define cuatro situaciones en las que las relaciones sexuales con tales niños pueden ser declaradas ilegales incluso si el menor ha dado su consentimiento a la relación (las relaciones sexuales no consensuadas con cualquier persona mayor de 14 años entran dentro del ámbito de aplicación de la ley). legislación sobre violación, artículo 361; mientras que cualquier contacto sexual con cualquier persona menor de 14 años cae bajo la legislación sobre violación de menores, artículo 362.):

  • Cuando uno toma ventaja de una anomalía mental o perturbación del niño, incluso si es transitorio.
  • Cuando se aprovecha de una relación dependiente o subordinada del niño, como en los casos en que el agresor está a cargo de la custodia, educación o cuidado del niño, o cuando existe una relación laboral con el niño.
  • Cuando uno toma ventaja de niños gravemente descuidados.
  • Cuando uno aprovecha la ignorancia sexual o la inexperiencia del niño.

Los actos sexuales regulados por los artículos 361 (violación), 362 (estupro), 363 (estupro) se definen como "acceso carnal" (acceso carnal), que significa coito oral, anal o vaginal. Otros artículos del código penal regulan otras interacciones sexuales (artículos 365 bis, 366, 366 bis, 366 ter, 366 quarter). El artículo 365 bis, regula la "introducción de objetos" ya sea en el ano, la vagina o la boca. El artículo 366 bis, define "acto sexual" como cualquier acto relevante con significado sexual realizado por contacto físico con la víctima, o que afecte los genitales, el ano o la boca de la víctima incluso cuando no haya ocurrido contacto físico.

El artículo 369 establece que los cargos relacionados con estos delitos (artículos 361 a 365) sólo pueden presentarse tras una denuncia del menor o de sus padres, tutores o representantes legales. Sin embargo, si el ofendido no puede libremente presentar la denuncia y carece de representante legal, padre o tutor, o si el representante legal, padre o tutor está involucrado en el delito, el Ministerio Público podrá proceder por su cuenta.

Historia

En 1810, la edad de consentimiento para actividades con personas del sexo opuesto era 12 años. En 1999, la edad de consentimiento se fijó en 14 años tanto para niñas como para niños en relación con el sexo heterosexual. Los actos homosexuales fueron despenalizados en 1999, con una edad de consentimiento de 18 años. En 2011, el Tribunal Constitucional de Chile confirmó que la edad de consentimiento es 14 para las relaciones heterosexuales (por tanto chicas como chicos), así como para las relaciones lésbicas (Mujer-chica), pero es 18 para las relaciones homosexuales masculinas. En agosto de 2018, el Tribunal Constitucional volvió a rechazar que el artículo 365 del Código Penal era inconstitucional, en una votación de 5 a 5, validando por segunda vez en su historia que la edad de consentimiento para hombres homosexuales es 18 años, mientras que para heterosexuales y lesbianas tiene 14 años.

Un proyecto de ley que deroga el artículo 365 e iguala la edad de consentimiento fue aprobado por la Cámara de Diputados el 17 de agosto de 2022 y por el Senado el 2 de agosto de 2022. El proyecto de ley fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 24 de agosto de 2022, y entró en vigor el mismo día.

Reconocimiento de las relaciones entre personas del mismo sexo

Campaña que exige el reconocimiento legal del matrimonio homosexual en Chile.

En marzo de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió una circular que reconoce las uniones civiles entre personas del mismo sexo y los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero en materia de residencia. Chile reconoce las uniones civiles desde el 22 de octubre de 2015.

Uniones civiles

Las leyes de unión civil de Chile permiten a las parejas del mismo sexo y del sexo opuesto que cohabitan ser copropietarios de propiedades y tomar decisiones médicas, así como reclamar beneficios de pensión y heredar propiedades si su pareja civil muere. La ley también facilita la obtención de la custodia del hijo de la pareja, cuando sea necesario. La nueva ley reconoce los matrimonios celebrados en el extranjero como uniones civiles y considera a las parejas y a sus hijos como una familia.

En agosto de 2011, el presidente Sebastián Piñera presentó al Congreso un proyecto de ley que permitía la convivencia registrada. Después de cuatro años de debate y de mejoras en las disposiciones añadidas durante el gobierno de Michelle Bachelet, el proyecto de ley fue aprobado en ambas cámaras el 28 de enero de 2015. El 13 de abril de 2015, el proyecto de ley fue promulgado por la Presidenta Bachelet y publicado en el Diario Oficial. Gaceta Oficial el 21 de abril de 2015. Entró en vigor el 22 de octubre de 2015.

El 1 de diciembre de 2016, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (excepto 6 abstenciones) un proyecto de ley para conceder a las parejas que se unen civilmente cinco días libres, como tienen las parejas que se casan. El proyecto de ley fue aprobado por el Senado en octubre de 2017, por unanimidad de 15 a 0. Entró en vigor el 8 de noviembre de 2017.

Proyecto de ley sobre matrimonio entre personas del mismo sexo

El 28 de agosto de 2017, la Presidenta Michelle Bachelet presentó el Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario, cumpliendo una promesa electoral y como parte del acuerdo amistoso firmado en junio de 2016 por el Estado de Chile con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), en en el contexto de una demanda presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por la falta de acceso al matrimonio civil de tres parejas del mismo sexo en Chile.

El proyecto de ley habría modificado la definición de matrimonio del artículo 102 del Código Civil, reemplazando la frase que lo determina como la unión "entre un hombre y una mujer", por "la unión entre dos personas". Además, la medida contempla el derecho de adopción y filiación conjunta (paternidad automática) para parejas del mismo sexo.

El proyecto de ley se había estancado en el Congreso Nacional de Chile, y en junio de 2021 el presidente chileno Sebastián Piñera dijo que intentará acelerar la aprobación del proyecto de ley, diciendo "Creo que ha llegado el momento de un matrimonio igual en nuestro país". El 7 de diciembre de 2021, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley con 82 votos y 20 en contra y 2 abstenciones. El Senado también aprobó la ley. El 10 de marzo de 2022 entró en vigor.

Adopción, crianza y planificación familiar

Desde el 10 de marzo de 2022, la coparentalidad de parejas del mismo sexo es legal tras la entrada en vigor de la Ley 21.400 sobre Matrimonio Igualitario, que garantiza explícitamente la no discriminación por orientación sexual e identidad de género para fines de custodia, filiación y adopción. si las parejas están casadas o no o si tuvieron o no sus hijos mediante fecundación humana asistida. Además, la maternidad de las mujeres transgénero y la paternidad de los hombres transgénero están reconocidas en los certificados de nacimiento de sus hijos. La ley modifica el Código Civil para reconocer como padres de niños a su madre y/o padre, a sus dos madres o a sus dos padres. Señala que el orden de los apellidos de los hijos de parejas del mismo sexo lo definen ellos mismos como padres y, si no hay acuerdo, lo determinará el Registro Civil.

Según la ley, la filiación del niño nacido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, se determinará respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas. Por otro lado, abre la posibilidad de que los derechos de filiación de los hijos puedan determinarse respecto de más de dos personas.

Establece los derechos laborales pre y posnatales sin discriminación por sexo, orientación sexual o identidad de género. Los derechos de las madres trabajadoras relacionados con la protección de la maternidad serán aplicables a la madre o persona embarazada, independientemente de su identidad de género. Los derechos concedidos al padre serán también aplicables a la progenitora no embarazada.

La Ley de Matrimonio Igualitario no modificó la Ley de Adopción vigente desde 1999 para incluir el estado civil de "conviviente civil", por lo que las parejas del mismo sexo que están unidas mediante un Acuerdo de Unión Civil no pueden solicitarlo de forma conjunta al proceso de adopción.

El 5 de julio de 2017, el Séptimo Juzgado Civil de Santiago ordenó al Registro Civil inscribir a dos niños como hijos de dos hombres. La pareja chileno-estadounidense adoptó a ambos niños en 2014 en Connecticut, Estados Unidos. El fallo fue avalado en julio de 2019 por la Corte de Apelaciones de Santiago. Finalmente, el 26 de junio de 2020, el Registro Civil inscribió a ambos padres en el certificado de nacimiento de ambos hijos.

El 8 de junio de 2020, el Segundo Juzgado de Familia de Santiago ordenó al Servicio de Registro Civil inscribir en su acta de nacimiento a un niño como hijo de dos mujeres. La pareja se sometió a una técnica de reproducción asistida para tener su hijo. Anteriormente, en marzo de 2015, una madre lesbiana presentó una petición voluntaria ante un Tribunal de Familia para que su hija fuera reconocida legalmente como hija de su pareja. En noviembre de 2015, el Tribunal Supremo falló en contra de las dos madres, por tres votos contra dos.

En abril de 2016, se presentó en el Senado el proyecto de ley sobre el Reglamento de Filiación para Hijos de Familias del Mismo Sexo. De aprobarse, el proyecto de ley ofrecería tres vías para reconocer legalmente la filiación de padres del mismo sexo a sus hijos. El 1 de julio de 2020, el proyecto de ley fue aprobado en primera lectura en el Senado por 27 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención, y pasará ahora a la Comisión Especial de la Niñez y la Adolescencia.

Actualmente en 2022, el Congreso de Chile se encuentra debatiendo el "Proyecto de Ley de Reforma Integral del Sistema de Adopciones en Chile" que permitiría la adopción por parejas del mismo sexo. El 8 de mayo de 2019, la Cámara de Diputados aprobó por 104 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones el proyecto de ley que permite la adopción conjunta y padrastro por parejas del mismo sexo, dentro del matrimonio, unión civil o no, y prohíbe la discriminación basada en sobre orientación sexual e identidad de género en el proceso de adopción. Fueron rechazadas dos enmiendas presentadas por el Gobierno que pretendían establecer en todo caso que las parejas de distinto sexo formadas por "padre y madre" debería ser privilegiado, por encima de las parejas del mismo sexo, pero otra opción "discriminatoria" Se introdujo con éxito la enmienda que establece que "si el niño, niña o adolescente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez debe considerarlo de manera preferente." El proyecto de ley pasa ahora al Senado. En septiembre de 2017, diez diputados presentaron un proyecto de ley para permitir la adopción por parte de parejas del mismo sexo dentro de una unión civil.

Permiso parental

En febrero de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social emitió la Circular 3726 que permite a parejas del mismo sexo acceder a los beneficios de licencia parental previstos en la Ley 21.400 sobre Matrimonio Igualitario, sin importar su sexo, orientación sexual o identidad de género.

Planificación familiar

No existen leyes que garanticen o protejan el derecho de acceso a la tecnología de reproducción asistida. Las parejas de lesbianas pueden acceder a tratamientos de FIV, aunque no cuentan con cobertura de seguro médico al no padecer patología de infertilidad.

Actualmente en Chile no hay legislación específica sobre la surrogancia. En enero de 2018, se presentó al Congreso un proyecto de ley para permitir la surrogancia altruista para parejas del mismo sexo y prohibir la surrogancia comercial para todas las parejas.

Nicolás tiene dos papás

En 2014, se publicó un libro infantil sobre familias de padres del mismo sexo. El libro se está distribuyendo actualmente a niños de preescolar en jardines públicos de Chile. A pesar de contar con el respaldo del gobierno chileno, "Nicolás tiene dos papás" No es material de lectura obligatorio para los jardines de infancia de todo el país.

"Nicolás tiene dos papás" ("Nicolás tiene dos papás"), escrita por Movilh, cuenta la historia de Nicolás, un niño que vive con sus dos padres. Desde pijamadas y viajes al estadio hasta reencuentros con su madre biológica y explicaciones a sus compañeros de clase por qué tiene dos papás, Nicolás guía a los lectores a través de su vida cotidiana.

El libro cuenta con el patrocinio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), la Asociación de Educadores Infantiles, la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y los Departamentos de Psicología y Educación Infantil y Básica de la Universidad de Chile.

Protecciones contra la discriminación

En Chile existen diferentes leyes, regulaciones y políticas públicas que protegen a las personas LGBT de la discriminación. Sin embargo, según los Informes Anuales sobre Derechos Humanos de la Diversidad Sexual del Movilh, cada año se reportan más casos porque hay más empoderamiento de personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénero para luchar por sus derechos y denunciar actos discriminatorios.

El artículo 373 del Código Penal, basado en los "delitos a la moral y a las buenas costumbres" ha sido durante años la única norma legal que ha utilizado la policía para acosar a homosexuales, incluso por conductas como tomarse de la mano en público. En 2010, el proyecto de ley para derogar el artículo fue rechazado en la Comisión de Constitución, Derecho y Justicia de la Cámara de Diputados. Sin embargo, la XIV versión del Informe Anual sobre los Derechos Humanos de la Diversidad Sexual en Chile correspondiente al año 2015, enfatiza en uno de sus capítulos sobre abusos policiales y detenciones arbitrarias al mencionar que "por primera vez en siete años no Se denunciaron abusos policiales contra personas lesbianas, gays, bisexuales o transgénero." Una realidad positiva en la que ha influido el trabajo de la Dirección de Derechos Humanos de Carabineros, que reaccionó rápidamente ante cualquier denuncia sospechosa de homofobia y transfobia, y promovió, entre los funcionarios, diversas charlas de capacitación.

Ley contra la discriminación

La ley vigente desde 2012, impone sanciones por actos de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y desde 2018 expresión de género. Permite a los ciudadanos presentar demandas antidiscriminatorias y exige al Estado desarrollar políticas públicas para acabar con la discriminación. Describe como discriminación ilegal "cualquier distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, cometida por agentes del Estado o particulares, y que cause la privación, perturbación o amenaza el ejercicio legítimo de derechos fundamentales" La ley es conocida coloquialmente como ley Zamudio, en honor a Daniel Zamudio.

Bienes y servicios

En Chile, la relación entre proveedores de bienes o servicios y consumidores está regulada por la Ley N° 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores. El artículo 3 establece que son derechos básicos del consumidor, entre otros, el derecho a la no discriminación. La ley contra la discriminación promulgada en 2012 define la discriminación e incluye protección contra ella por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

En diciembre de 2012, en el primer fallo de la ley antidiscriminación, un juez ordenó a un motel pagar una multa a una pareja de lesbianas por negarles la entrada, y ordenó que no pueda negarles la entrada en otra ocasión. . El Tercer Juzgado Civil de Santiago fue enfático al decir que negar servicios o productos por motivos de orientación sexual o identidad de género era ilegal.

Empleo

Desde 2016, el Código del Trabajo prohíbe explícitamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género. La Ley de Inclusión Laboral promulgada en mayo de 2017, que también modifica la Ley del Estatuto Administrativo, prohíbe cualquier acto de discriminación arbitraria que tenga como resultado exclusiones o restricciones, por motivos de orientación sexual e identidad de género.

En 2004, las autoridades anunciaron que las normas de no discriminación garantizadas en la legislación laboral también se aplican a las minorías sexuales. En 2007, el Departamento de Trabajo hizo posible, mediante la implementación de la nueva política, realizar denuncias de discriminación por orientación sexual o identidad de género. El cambio surgió a petición del Movilh y tuvo origen en un hecho ocurrido en 2007, cuando un empleado hizo el primer reporte de este tipo en una instancia gubernamental. En junio de 2014, el Departamento de Trabajo actualizó oficialmente los "Principios relativos al derecho a la no discriminación" establecido en el Código del Trabajo, según los efectos de la ley antidiscriminación que incluye la orientación sexual y la identidad de género como clases protegidas.

En diciembre de 2015, un tribunal ordenó a la Municipalidad de Talca indemnizar a tres ex empleados que habían sido despedidos por su orientación sexual. El fallo judicial también exige que el alcalde Juan Castro Prieto y otros funcionarios estén capacitados en derechos humanos.

Educación

La Ley General de Educación (LGE) promulgada en 2009, incluyó los principios de no discriminación y respeto a la diversidad. El Ministerio de Educación lanzó en 2010 el Reglamento de Convivencia Escolar, que señala la importancia de erradicar la discriminación contra las personas LGBT en las aulas.

En septiembre de 2011, el Congreso de Chile aprobó "Ley sobre Violencia Escolar" que reformó la Ley General de Educación para establecer definiciones, procedimientos y sanciones para la violencia y el acoso escolar. La ley tiene un impacto positivo en la lucha contra la homofobia y la transfobia en las aulas. Las instituciones educativas están obligadas a crear un Comité de Buena Convivencia Escolar que se encargará de gestionar y tomar todas las medidas necesarias para garantizar una vida escolar no violenta.

En 2013, la Superintendencia de Educación actualizó el Manual para establecimientos educativos sobre Normas de Procedimiento en materia de convivencia escolar, que ordena el trato no discriminatorio respecto de los estudiantes por su orientación sexual o identidad de género, e indica que la regulación de todas las escuelas deben sancionar cualquier acto de discriminación entre miembros de la comunidad escolar.

En 2015, dos nuevas políticas del Ministerio de Educación reconocieron la importancia de promover los derechos de las personas LGBTI en las aulas. La Política Nacional de Coexistencia Escolar 2015-2018 garantiza la no discriminación por la diversidad sexual y se incorpora en el Calendario Escolar 2016 el "Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia". El Ministerio de Educación recomienda que las escuelas desarrollen actividades educativas, artísticas, culturales o deportivas en conmemoración de la fecha.

La ley de Inclusión Escolar, que entró en vigor en marzo de 2016, garantiza la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, haciendo mención a la ley antidiscriminación.

La Ley 21.369 que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior, sancionada el 30 de agosto de 2021, establece el objetivo de "promover políticas integrales encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual , violencia y discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con el fin de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionan en las comunidades académicas de la educación superior, independientemente de su sexo, género, identidad y orientación sexual."

Vivienda

Desde 2015, la Ley de Unión Civil reconoce oficialmente a las parejas del mismo sexo como familia y ofrece protección en el acceso a la vivienda. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitió una instrucción en 2009 que extendía oficialmente el beneficio del subsidio de vivienda a las parejas formadas por personas del mismo sexo. La ministra Patricia Poblete dijo que la discriminación por orientación sexual o identidad de género no está permitida en ninguno de los servicios que ofrece su ministerio, por lo que las parejas homosexuales pueden solicitar, sin problemas, subsidios de vivienda. En 2013 se confirmó que el "subsidio de alquiler" El programa beneficia a todas las familias y parejas jóvenes sin importar su orientación sexual o identidad de género.

Desde 2016, el "Registro Social de Hogares" reconoce a las parejas del mismo sexo que conviven. Es un sistema de información cuyo objetivo es apoyar la nominación y selección de beneficiarios de instituciones y agencias gubernamentales que brindan beneficios sociales.

Ley sobre delitos de odio

En 2012, la Ley Antidiscriminación modificó el Código Penal agregando una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal, la siguiente: "Cometer o participar en un delito motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima ; nación, raza, grupo étnico o social; sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, afiliación, apariencia personal o padecer enfermedad o discapacidad."

Ley sobre incitación al odio

En julio de 2017, diez diputados presentaron un proyecto de ley para modificar el Código Penal para incorporar el delito de incitación al odio o la violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, entre otras distinciones. El 4 de septiembre de 2017, Michelle Bachelet presentó al Congreso un proyecto de ley que tipificaría como delito la incitación a la violencia contra una persona o un grupo de personas, por motivos de raza, origen nacional o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias. La ley también modificará la Ley de Prensa y la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

El 9 de enero de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que prohíbe la incitación al odio o la violencia y el discurso de odio contra las personas por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

Ley contra la tortura

En noviembre de 2016, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley Antitortura que establece sanciones penales para la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Cubre el abuso físico, psicológico y la violencia sexual, e incluye la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas. La ley tiene como objetivo sancionar a las personas en puestos de servicio público, tanto empleados públicos como particulares en el servicio público, que instiguen, realicen u oculten conocimientos de tortura.

Ley de la Infancia (2022)

Ley 21.430 de "Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia" es la primera norma que protege de manera explícita e integral a niños, niñas y adolescentes LGBTIQA+. Brinda protección contra la discriminación, la violencia y la coerción, y reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a desarrollar su identidad de género. También reconoce la diversidad familiar al enfatizar la existencia de padres y/o madres en 22 artículos. Fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 15 de marzo de 2022, y entró en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 8 sobre "Igualdad y discriminación no arbitraria" establece que "Ningún niño, niña o adolescente podrá ser discriminado arbitrariamente por razón de su sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales" entre otras distinciones.

Artículo 26 basado en el "Derecho a la Identidad" establece que "Todo niño, niña o adolescente tiene derecho, desde su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, una lengua de origen y a ser inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin demora (... ) Las instituciones públicas y privadas estarán obligadas a reconocer y respetar la identidad de las niñas y adolescentes de conformidad con lo dispuesto anteriormente. Asimismo, tienen derecho a conocer la identidad de sus padres y/o madres, su origen biológico, a preservar sus relaciones familiares conforme a la ley, a conocer y ejercer la cultura de su lugar de origen y, en general, a preservar y desarrollar la propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género, de acuerdo con la legislación vigente."

El artículo 36 basado en el "Derecho a la protección contra la violencia" establece que "Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser tratado con respeto. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido a violencia, maltrato físico o mental, abandono o trato negligente, abuso sexual o de cualquier otra naturaleza, venta, trata, explotación, tortura u otro trato ofensivo o degradante. Cualquier forma de maltrato infantil o adolescente, incluido el abuso prenatal, está prohibida y no puede justificarse por ninguna circunstancia. Los abusos corporales y los tratos degradantes que menoscaben gravemente su dignidad constituyen delitos de conformidad con la legislación penal vigente. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra cualquier tipo de coacción, con motivos discriminatorios, por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, entre otros. Los órganos de la Administración del Estado crearán y promoverán programas sobre derechos sexuales y respeto a la diversidad de niños, niñas y adolescentes."

Ley de inmigración

La Ley de Migración e Inmigración, promulgada el 11 de abril de 2021, prohíbe la discriminación arbitraria basada en la orientación sexual y la identidad de género. Además, ofrece protección a los inmigrantes LBGT que buscan asilo.

El artículo 10 establece que "los solicitantes de asilo extranjeros que no sean reconocidos como tales, podrán recibir protección complementaria." Ningún extranjero con protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, a su integridad física o a su libertad personal corran riesgo de vulneración por razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencias, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.

Ley de violencia de género

El proyecto de ley sobre Violencia de Género establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Esta ley tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, entre otras. Además, modifica el Código Penal y la ley de Violencia Intrafamiliar para incluir a las parejas del mismo sexo. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley el 17 de enero de 2019.

Ley antifemicidio

La llamada Ley Gabriela (N° 21.212), que lleva el nombre de Gabriela Alcaino, fue promulgada el 2 de marzo de 2020. Amplía la definición legal de feminicidio a cualquier persona que cometa un homicidio por motivos de género. de una mujer. Define delitos contra las mujeres como aquellos que "representan una manifestación de odio, desprecio o abuso por razón de género". y cubre la violencia física, sexual, económica, institucional, política y laboral. La definición también se extiende a la muerte de una mujer cuando se produce por causa de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

Otras áreas

Desde el año 2010, la Ley 20.418 sobre Derecho a la educación, información y orientación en Fertilidad establece que "toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y comportamientos sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual."

En mayo de 2014 se promulgó la Ley 20.750 sobre Introducción de la Televisión Digital Terrestre. La ley crea el Consejo Nacional de Televisión cuya función principal es velar por el buen funcionamiento de los servicios de televisión. Se entiende por el correcto funcionamiento de estos servicios el respeto permanente, a través de su programación, al pluralismo. Para los efectos de esta ley, se entenderá por pluralismo el "respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, y será deber de los concesionarios y permisionarios de Los servicios de televisión regulados por esta ley observarán estos principios."

En diciembre de 2015, la Presidenta Michelle Bachelet firmó un decreto para crear la Subsecretaría de Derechos Humanos y establecer un Comité Interministerial de Derechos Humanos. Prevé un Plan Nacional de Derechos Humanos que busca prevenir la discriminación, con referencia específica a la ley antidiscriminación que protege a las personas LGBT en Chile.

Identidad y expresión de género

En Chile, el transgenerismo a menudo se asocia con la homosexualidad. A principios del siglo XXI, los derechos legales de las personas transgénero en Chile han comenzado a mejorar y a ser reconocidos legalmente. Desde el año 2012, la Ley N° 20.609 reconoce expresamente la protección jurídica de la identidad de género, prohibiendo la discriminación por esa razón y agregándola como agravante de la responsabilidad penal. Desde 2019, la Ley de Identidad de Género permite a las personas transgénero mayores de 14 años cambiar legalmente su nombre y género en todos los documentos oficiales. Antes, el cambio de nombre y género legal era posible mediante un proceso judicial. Según datos oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación, entre 2007 y 2016, 186 personas han cambiado de género.

Una sentencia del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, emitida el 25 de abril de 2022, ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir en el acta de nacimiento a una adolescente de 17 años con género no binario, siendo la primera acción judicial. resolución de este tipo en el país. El 25 de mayo de 2022, el Primer Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia reconociendo a una persona mayor de edad como no binaria y ordenando al Registro Civil rectificar el acta de nacimiento, en la que se encuentra la marca "X" aparecerá en lugar de " mujer o hombre." El 14 de octubre de 2022, el Registro Civil emitió oficialmente a Shane Cienfuegos la primera cédula de identidad no binaria con el marcador "X" en el país. En julio de 2022, la Décimo Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago había fallado a favor del pedido de rectificación del acta de nacimiento para reconocer la identidad de género no binaria.

Ley de Identidad de Género

La Ley 21.120, que reconoce y protege el derecho a la identidad de género, introducida en 2013 y promulgada en 2018, establece un procedimiento legal que permite el cambio de nombre y sexo registrado en todos los documentos oficiales. Para las personas mayores de 18 años, el cambio se solicita presentando una solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin que sea necesario acreditar terapia de reemplazo hormonal ni someterse a una cirugía de reasignación de sexo.

Los niños menores de 18 y mayores de 14 años deberán completar el proceso ante los tribunales de familia, ya sea a través de su padre o representante legal o por sí mismos, si el juez acepta esta última opción. Para tales efectos se deberán presentar antecedentes sobre el contexto psicosocial y familiar del adolescente y sus familiares. Los niños menores de 14 años, aunque no podrán realizar el cambio de género por ley, son reconocidos como transgénero.

La Ley garantiza como principios básicos la no patologización, la discriminación no arbitraria, la confidencialidad, la dignidad en el trato, el interés superior del niño y la autonomía progresiva. Además, para entrar en vigor, la ley establece la creación de dos reglamentos que incluyen programas de acompañamiento de transición de género para menores de edad, y otro sobre los requisitos y acreditación para el cambio de nombre y sexo registrado. Finalmente, la "expresión de género" Se agrega como categoría protegida a la Ley Antidiscriminación.

Historia

Después de cinco años de debate en el Congreso, el 5 de septiembre de 2018, el Senado aprobó el proyecto de ley por 26 votos a favor y 14 en contra. El 12 de septiembre la Cámara de Diputados hizo lo mismo con 95 a favor y 46 en contra. El 25 de octubre de 2018, el Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la ley aprobada. El 28 de noviembre de 2018, el presidente Sebastián Piñera firma y promulga la ley. El 10 de diciembre de 2018 se publica la ley en el Boletín Oficial. Los dos reglamentos para que la ley entre en vigor se publicaron en agosto de 2019. La ley entró en vigor el 27 de diciembre de 2019.

Cambio de género (1974-2018)

En 1974, Marcia Alejandra Torres se convirtió en la primera persona en Chile en cambiar legalmente su nombre y género en el acta de nacimiento. Anteriormente, en mayo de 1973, Marcia fue la primera persona en el país en someterse a una cirugía de reasignación de sexo.

Hasta 2018, en Chile no existía ninguna ley específica vigente que regulara un procedimiento, ni requisitos específicos, para lograr el cambio de género legal en los documentos. Se debe iniciar un proceso judicial ante un tribunal civil, utilizando el procedimiento para cambiar el nombre de la Ley No 17.344. Hay que presentar a varios testigos, y según los requisitos de cada juez adjuntan evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, y certificados que evidencian eventuales intervenciones quirúrgicas o terapia de reemplazo hormonal. La resolución de la sentencia es a discreción de la Corte, que eventualmente puede aprobar sólo el cambio de nombre, dejando el sexo asignado al nacimiento, o modificar ambos.

En 2007, al activista trans Andrés Rivera y a una mujer transgénero se les permitió, por orden judicial, cambiar su nombre y género en documentos legales. En ambos casos, por primera vez, la cirugía no fue un requisito. Varias sentencias judiciales han permitido el cambio de nombre y género en las actas de nacimiento, donde una cirugía de reasignación de sexo no ha sido un requisito para el juez.

Política pública

El grupo de derechos LGBT Movilh logró en 2001 que el Registro Civil hizo un anuncio que permitió a los transexuales en Chile obtener su documentación de identidad sin tener que cambiar su apariencia. In 2009 the National Organization of Gendarmeries ordered the end to disciplinary sanctions against inmates which prevented them to dress accordingly to their gender identity.

En 2011 el Ministerio de Salud aprobó una circular que obligaba a llamar y registrar a las personas transexuales por su nombre social en todos los centros de atención de Chile y lanzó el primer protocolo que a nivel nacional reguló los procedimientos médicos de alteración corporal. Esto fue precedido por un plan piloto de atención médica gratuita para transexuales puesto en marcha por el Ministerio de Salud a propuesta del Movilh. En 2002 algunas oficinas ya habían establecido un determinado registro sanitario para transexuales para que pudieran recibir una atención adecuada a su identidad de género.

Desde 2013, las cirugías de reasignación de sexo y la terapia hormonal son financiadas por el sistema público de salud (Fondo Nacional de Salud).

Niños y jóvenes transgénero

Incluso antes de que se aprobara la ley en noviembre de 2018, algunos niños transgénero cambiaron su nombre y género en documentos legales con permiso judicial. Los requisitos podían variar a criterio del juez y algunos casos se hacían públicos.

En abril de 2017, el Ministerio de Educación emitió una circular ministerial titulada "Derechos de niñas, niños y estudiantes trans en el ámbito educativo." El documento, dirigido a las administraciones escolares a nivel nacional, señala que el incumplimiento de las medidas constituye una infracción que será sancionada según su gravedad. Algunas de las medidas requeridas para las escuelas incluyen: garantizar el nombre social de los estudiantes trans en todos los ámbitos; garantizar el derecho a usar uniformes, ropa deportiva o accesorios acordes a su identidad de género; y proporcionar instalaciones de baños y duchas que respeten la identidad de género de los estudiantes trans.

Ley 21.430 de "Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia" reconocer el derecho de las niñas, niños y adolescentes a desarrollar su identidad de género. Artículo 26 basado en el "Derecho a la Identidad" establece que "Todo niño, niña o adolescente tiene derecho, desde su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, una lengua de origen y a ser inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin demora (... ) Las instituciones públicas y privadas estarán obligadas a reconocer y respetar la identidad de las niñas y adolescentes de conformidad con lo dispuesto anteriormente. Asimismo, tienen derecho a conocer la identidad de sus padres y/o madres, su origen biológico, a preservar sus relaciones familiares conforme a la ley, a conocer y ejercer la cultura de su lugar de origen y, en general, a preservar y desarrollar la propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género, de acuerdo con la legislación vigente."

Derechos intersexuales

Desde el 15 de marzo de 2022, Chile prohíbe la discriminación basada en "características sexuales" al amparo de la Ley 21.430 de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Según el Servicio de Registro Civil e Identificación, entre 2006 y 2017, 269 niños intersexuales han sido registrados bajo la categoría de "sexo indeterminado" en registros oficiales.

Integridad física y autonomía corporal

En noviembre de 2023, a través de la Circular N° 15 del Ministerio de Salud, se prohíben cirugías, procedimientos o tratamientos médicos innecesarios y no consentidos a recién nacidos, niños y adolescentes intersexuales.

En enero de 2016, el Ministerio de Salud de Chile ordenó temporalmente mediante la Circular N° 18 la suspensión de los tratamientos de normalización en niños intersexuales. Los lineamientos finalizaron en agosto de 2016 mediante la Circular N° 07. Las Circulares 18/2015 y 07/2016 fueron derogadas por la Circular 15/2023.

Servicio militar

El Ejército de Chile no discrimina por motivos de orientación sexual e identidad de género. Prohíbe oficialmente la discriminación contra las personas LGBT.

En 2012, el comandante en jefe del Ejército de Chile, Juan Miguel Fuente-Alba, informó la derogación de todas las normas y reglamentos que impedían el ingreso de personas LGBT a las Fuerzas Armadas. El 10 de septiembre de 2012, mediante Orden de Comando N° 6583/126, se declaró expresamente derogadas todas aquellas normas o disposiciones normativas institucionales, que contravengan el principio de no discriminación conforme a la Ley Antidiscriminación.

En 2014, el Ministerio de Defensa Nacional estableció el Comité para la Diversidad y la No Discriminación, cuyo objetivo será promover medidas concretas para erradicar la discriminación y las exclusiones arbitrarias en el ejército. La instancia, que está integrada por representantes de todas las ramas de las Fuerzas Armadas de Chile, prohíbe expresamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género. La resolución, firmada por el ministro de Defensa, Jorge Burgos, estableció al gobierno como responsable de crear unas fuerzas armadas más inclusivas.

Ese mismo año, el marinero Mauricio Ruiz se convirtió en el primer miembro en servicio de las Fuerzas Armadas en asumir públicamente su homosexualidad. Ruiz dijo que lo más importante no era la orientación sexual de un soldado, sino su voluntad de servir al país. Su anuncio se produjo con el pleno respaldo de la Armada de Chile.

El 29 de mayo de 2015, el comandante en jefe Humberto Oviedo, consciente de que el tema antidiscriminación requiere una regulación más específica, y de hecho un cambio cultural dentro del ejército, emitió una Orden de Comando para ampliar y complementar la de 2012. orden que había derogado todas las normas contrarias a la Ley contra la discriminación. Se estableció enfáticamente que "el Ejército de Chile, como institución que debe y pertenece a todos los chilenos sin excepción, no discrimina arbitrariamente por motivos de raza o etnia, condición socioeconómica, religión o creencias, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, afiliación, apariencia personal o cualquier otro motivo." Las conductas discriminatorias de sus funcionarios quedan "expresa y definitivamente prohibidas". Si alguien viola este principio incurrirá en "falta muy grave, cualquiera que sea el rango jerárquico, categoría o tipo de contrato".

En 2020, el Ejército de Chile incorporó oficialmente a sus filas por primera vez a un hombre transgénero, Benjamín Barrera Silva.

Donación de sangre

En 2013, el Ministerio de Salud levantó la prohibición de donar sangre a gays y lesbianas.

Antes, a los posibles donantes de sangre se les preguntaba su orientación sexual como parte de un cuestionario que decidía si su sangre era viable o no. Cualquier persona que se identificara como gay, lesbiana o bisexual tenía prohibido donar sangre. El lenguaje actual del cuestionario ahora solo restringe a los donantes con antecedentes de comportamiento sexual riesgoso, independientemente de la orientación sexual del participante. El Ministerio de Salud define la conducta sexual de riesgo como la relación sexual con más de una pareja en los 12 meses anteriores.

Terapia de conversión

En marzo de 2023, el Ministerio de Salud emite la Circular B2 N°6 instruyendo a todos los prestadores de salud individuales e institucionales, tanto públicos como privados, la prohibición de la implementación de "terapias de conversión" por no ser prácticas clínicas válidas. También establece que los diagnósticos del estado de salud mental no pueden basarse en criterios relacionados sesgadamente con la orientación sexual o la identidad y expresión de género.

El 3 de agosto de 2021, el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, agregando como discriminación arbitraria cualquier acto, práctica y/o tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o de cualquier otro tipo. de carácter que tiene por objeto modificar la orientación sexual o la identidad y expresión de género de una persona o de un grupo de personas. El proyecto de ley pasa a discusión en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados.

En junio de 2015, el Colegio de Psicólogos de Chile anunció su rechazo a la realización de la llamada "terapia reparativa para curar la homosexualidad" También conocidas como terapias de conversión. Luego de realizar una investigación, a través de su Comité de Género y Diversidad Sexual, estableció que "las diferentes orientaciones sexuales no son desviaciones ni enfermedades mentales, por lo tanto, no hay enfermedad que curar". A través de un comunicado de prensa, afirmaron que "no existe ningún estudio científico que demuestre que las terapias de conversión cambien la homosexualidad, por lo que solo producen frustración y daño a sus pacientes."

En febrero de 2016, el Ministerio de Salud de Chile expresó por primera vez su oposición a la terapia de conversión. "Consideramos que las prácticas conocidas como 'terapias reparativas' o 'conversión' de la homosexualidad representan una grave amenaza para la salud y el bienestar, incluida la vida, de las personas afectadas," afirmaron.

Ley de Protección de la Salud Mental

La Ley 21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, sancionada el 23 de abril de 2021, señala en su artículo 7: "El diagnóstico del estado de salud mental deberá establecerse según lo dictado por la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con la identidad u orientación sexual de la persona, entre otros."

El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2017. El 10 de marzo de 2021, el Senado aprobó el proyecto de ley con modificaciones. El 16 de marzo de 2021, la cámara baja aprobó el nuevo texto propuesto. Fue publicado en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2021.

Opinión pública

La opinión pública ha mostrado un apoyo sustancial a los sindicatos civiles del mismo sexo: el 65% favoreció su legalización en 2004, aunque sólo el 24% apoyó el matrimonio del mismo sexo.

En 2009, el 33,2% apoyó el matrimonio entre personas del mismo sexo y el 26,5% apoyó la adopción por parte de parejas del mismo sexo. El apoyo entre los jóvenes es mucho mayor: según un estudio del Instituto Nacional de la Juventud de Chile, el 56% de los jóvenes encuestados apoyaba el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que el 51,3% apoyaba la adopción entre personas del mismo sexo.

Una encuesta de agosto de 2012 encontró que el 54,9% de los chilenos apoya el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que el 40,7% se opone.

El 7 de septiembre de 2015, una encuesta encontró que el 60% de los chilenos apoya el matrimonio entre parejas del mismo sexo, mientras que el 44% apoya la adopción entre personas del mismo sexo.

El 23 de enero de 2017, una encuesta de la misma encuestadora encontró que el 64% de los chilenos apoya el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluido el 71% de las personas no afiliadas (24% de la muestra), el 66% de los católicos (58% de la muestra ) y el 41% de los evangélicos (14% de la muestra). El apoyo fue mayor entre los chilenos de izquierda (72%) y centristas (71%), mientras que fue menor entre los independientes (64%) y los de derecha (55%).

Una encuesta de Ipsos realizada en 27 países sobre personas transgénero reveló que Chile tenía la mayor aceptación como miembro de la comunidad transgénero de todos los países, con un 82% de acuerdo en que a las personas transgénero se les debería permitir la cirugía para que su cuerpo coincida con su identidad. El 79% está de acuerdo en que una persona transgénero debería poder concebir o dar a luz si es posible, el 70% está de acuerdo con las protecciones contra la discriminación, el 69% está de acuerdo con permitir que las personas transgénero usen el baño correspondiente al sexo con el que se identifican y sólo el 13% cree. que las personas transgénero "sufren de una enfermedad mental". Una encuesta de marzo de 2018 mostró que el 67% apoyaba la Ley de Identidad de Género, mientras que solo el 37% apoyaba que los niños cambiaran su sexo de nacimiento.

El 8 de mayo de 2018, una encuesta de CADEM encontró que el 65% y el 52% de los chilenos apoyan el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción entre personas del mismo sexo, respectivamente.

Propuesta de Constitución 2022

La propuesta final de Constitución elaborada por la Convención Constitucional fue presentada el 4 de julio de 2022. La Constitución propuesta garantiza explícitamente los derechos, el reconocimiento y la protección de las diversidades y disidencias sexuales y de género. El plebiscito nacional chileno de 2022 se celebró el 4 de septiembre de 2022. La constitución propuesta fue rechazada por un margen del 62% al 38%.

Artículos propuestos con referencia explícita a personas con diversas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y características sexuales:

  • Artículo 6.1. El Estado promueve una sociedad en que las mujeres, los hombres, las diversidades y las disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
  • Article 6.3. The State will promote parity integration in its other institutions and in all public and private space and will adopt measures for the representation of people of diverse genders through the mechanisms established by law.
  • Artículo 10. El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y formas de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiantes o consanguineos, y les garantiza una vida digna.
  • Article 25.3. The State ensures gender equality for women, girls, sexual and gender diversities and dissidences, both in the public and private spheres.
  • 4. Quedan prohibidas todas las formas de discriminación, especialmente cuando se basan en uno o más motivos como el sexo, las características sexuales, la orientación sexual o afectiva, la identidad y expresión de género, la diversidad corporal y cualquier otro que tenga el propósito o resultado de anular o menoscabar la dignidad humana, el disfrute y el ejercicio de los derechos.
  • Artículo 27.1 Todas las mujeres, niñas, adolescentes y personas de diversidad y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, ya sea de personas, instituciones o agentes del Estado.
  • Artículo 40. Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral que promueva el pleno y libre disfrute de la sexualidad; la responsabilidad sexual; la autonomía, la autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de diversas identidades y expresiones de género y sexualidad; la erradicación de los estereotipos de género y la prevención de la violencia sexual y de género.
  • Article 64.1. Every person has the right to free development and full recognition of their identity, in all its dimensions and manifestations, including sex characteristics, gender identities and expressions, name and sex-affective orientations.
  • Artículo 89.1. Toda persona tiene derecho a participar en un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando protección especial a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidad sexual y de género y disidencias.
  • Article 163.3. The law will arbitrate the means to encourage the participation of people of sexual and gender diversity and dissidence in electoral processes.
  • Article 312.4. Justice systems must adopt all measures to prevent, punish and eradicate violence against women, sexual and gender diversities and dissidences, in all its manifestations and areas.

Además, el artículo 21 de la propuesta establece el derecho a la integridad física, sexual y afectiva. El artículo 35 establece el derecho a la educación la cual se rige por los principios de no discriminación, inclusión, enfoque de género, y además tiene un carácter no sexista. A las personas transgénero e intersexuales también se les reconoce el término persona gestante o con capacidad de gestar, que se establece en los artículos 30, 61 y 338. El enfoque de género se incluye en los artículos 6.4, 35.4, 44.5, 61.2, 165.1, 312.3 y 343.j. La perspectiva de género está establecida en el artículo 296 de la Política Nacional de Seguridad Pública, en los artículos 297 y 299 sobre la incorporación de ésta en el desempeño de las funciones de las policías y de las Fuerzas Armadas, y también en el artículo 312.1 sobre función jurisdiccional.

Tabla resumen

Misma de actividad sexual legal Yes (Desde 1999)
Igualdad de edad de consentimiento Yes (Desde 2022)
Leyes contra la discriminación en el empleo Yes (Desde 2012)
Leyes contra la discriminación en la prestación de bienes y servicios Yes (Desde 2012)
Leyes contra la discriminación en otras esferas Yes (Desde 2012)
Leyes contra la discriminación que abarcan la expresión de género en todas las esferas Yes (Desde 2018)
Ley contra la discriminación LGBT en las escuelas públicas y privadas Yes (Desde 2016)
Ley contra el acoso sexual LGBT en las escuelas públicas y privadas Yes (Desde 2011)
Ley de delitos de odio, incluida la orientación sexual y la identidad de género Yes (Desde 2012)
Ley de habla de odio, incluyendo orientación sexual e identidad de género No (Pendiente)
Ley de lucha contra la tortura, incluida la orientación sexual y la identidad de género Yes (Desde 2016)
Ley antifemicidios sobre orientación sexual, identidad de género y expresión de género Yes (Desde 2020)
Reconocimiento de parejas del mismo sexo (por ejemplo, unión civil) Yes (Desde 2015)
Matrimonio del mismo sexo Yes (Desde 2022)
Adopción del niño por parejas del mismo sexo Yes (Desde 2022)
Adopción conjunta por parejas del mismo sexo Yes (Desde 2022)
Adopción por persona LGBT soltera Yes
Personas LGBT permitieron servir abiertamente en el ejército Yes (Desde 2012)
Derecho a cambiar el género legal Yes (Desde 1974)
Los requisitos médicos o la autorización judicial no son necesarios para el cambio legal de género Yes (Desde 2019)
Reconocimiento de género no binario Yes (Desde 2022; orden judicial requerido)
Diagnóstico y práctica de terapia de conversión por profesionales médicos prohibidos Yes (Desde 2021)
Menores intersexuales protegidos de procedimientos quirúrgicos invasivos Yes (Desde 2023)
Tercera opción para los niños intersexuales con certificados de nacimiento Yes (Desde 2006)
Discriminación basada en características sexuales prohibidas Yes (Desde 2022)
Acceso a la inseminación artificial/IVF para parejas lesbianas Yes
Paternidad automática en certificados de nacimiento para niños de parejas del mismo sexo Yes (Desde 2022)
Licencia parental para parejas del mismo sexo después de la adopción Yes (Desde 2023)
Licencia parental para parejas lesbianas después del nacimiento Yes (Desde 2023)
Surrogancia comercial para parejas gay masculinas No regulado. (Ban pendiente; surrogancia altruista pendiente)
Reconocimiento de la orientación sexual e identidad de género para solicitudes de asilo Yes (Desde 2021)
MSMs permitió donar sangre Yes (Desde 2013)