Derechos fundamentales y derechos legales

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Los derechos fundamentales y los derechos legales son dos tipos de derechos.

  • Los derechos fundamentales o naturales son aquellos que no dependen de las leyes o costumbres de ninguna cultura o gobierno en particular, y por lo tanto son universales, fundamentales e inalienables (no pueden ser derogados por las leyes humanas, aunque uno puede perder su disfrute a través de sus acciones, como por violar los derechos de otra persona). La ley natural es la ley de los derechos naturales.
  • Los derechos legales son aquellos otorgados a una persona por un sistema legal dado (pueden ser modificados, derogados y restringidos por las leyes humanas). El concepto de derecho positivo está relacionado con el concepto de bienes jurídicos.

La ley natural apareció por primera vez en la filosofía griega antigua y el filósofo romano Cicerón se refirió a ella. Posteriormente fue aludido en la Biblia y luego desarrollado en la Edad Media por filósofos católicos como Alberto el Grande y su alumno Tomás de Aquino. Durante el Siglo de las Luces, el concepto de leyes naturales se usó para desafiar el derecho divino de los reyes y se convirtió en una justificación alternativa para el establecimiento de un contrato social, la ley positiva y el gobierno, y por lo tanto los derechos legales, en la forma clásica. republicanismo. Por el contrario, el concepto de derechos naturales es utilizado por otros para cuestionar la legitimidad de todos esos establecimientos.

La idea de los derechos humanos deriva de las teorías de los derechos naturales. Aquellos que rechazan una distinción entre derechos humanos y derechos naturales ven a los derechos humanos como el sucesor que no depende de la ley natural, la teología natural o la doctrina teológica cristiana. Los derechos naturales, en particular, se consideran más allá de la autoridad de cualquier gobierno u organismo internacional para desestimarlos. La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 es un importante instrumento legal que consagra una concepción de los derechos naturales en el derecho internacional indicativo. Los derechos naturales se consideraban tradicionalmente como derechos exclusivamente negativos, mientras que los derechos humanos también comprenden derechos positivos. Incluso en una concepción de derechos naturales de los derechos humanos, los dos términos pueden no ser sinónimos.

Historia

La idea de que ciertos derechos son naturales o inalienables también tiene una historia que se remonta al menos a los estoicos de la Antigüedad tardía, a través de la ley católica de principios de la Edad Media, y desciende a través de la Reforma protestante y el Siglo de las Luces hasta nuestros días.

La existencia de los derechos naturales ha sido afirmada por diferentes individuos sobre diferentes premisas, como un razonamiento filosófico a priori o principios religiosos. Por ejemplo, Immanuel Kant afirmó que los derechos naturales se derivan únicamente de la razón. Mientras tanto, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se basa en la verdad "evidente" de que "todos los hombres están... dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables".

Asimismo, diferentes filósofos y estadistas han diseñado diferentes listados de lo que ellos creen que son derechos naturales; casi todos incluyen el derecho a la vida ya la libertad como las dos máximas prioridades. HLA Hart argumentó que si hay algún derecho, debe existir el derecho a la libertad, ya que todos los demás dependerían de esto. TH Green argumentó que "si existen cosas como los derechos, entonces, debe haber un derecho a la vida y la libertad, o, para decirlo más propiamente, a la vida libre". John Locke enfatizó "vida, libertad y propiedad" como principal. Sin embargo, a pesar de la influyente defensa de Locke del derecho a la revolución, Thomas Jefferson sustituyó "búsqueda de la felicidad" en lugar de "propiedad" en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

Antiguo

Stephen Kinzer, un veterano periodista de The New York Times y autor del libro All The Shah's Men, escribe en este último que:

La religión de Zoroastro enseñó a los iraníes que los ciudadanos tienen un derecho inalienable a un liderazgo ilustrado y que el deber de los súbditos no es simplemente obedecer a los reyes sabios sino también levantarse contra los malvados. Los líderes son vistos como representantes de Dios en la tierra, pero merecen lealtad solo mientras tengan farr, una especie de bendición divina que deben ganar mediante un comportamiento moral.

Las 40 Doctrinas Principales de los epicúreos enseñaban que "para obtener protección de otros hombres, cualquier medio para alcanzar este fin es un bien natural" (PD 6). Creían en una ética contractualista en la que los mortales acuerdan no dañar ni ser dañados, y las reglas que rigen sus acuerdos no son absolutas (PD 33), sino que deben cambiar según las circunstancias (PD 37–38). Las doctrinas epicúreas implican que los seres humanos en su estado natural disfrutan de soberanía personal y que deben consentir las leyes que los gobiernan, y que este consentimiento (y las leyes) pueden revisarse periódicamente cuando cambian las circunstancias.

Los estoicos sostenían que nadie era esclavo por naturaleza; la esclavitud era una condición externa yuxtapuesta a la libertad interna del alma (sui juris). Séneca el Joven escribió:

Es un error imaginar que la esclavitud impregna todo el ser del hombre; la mayor parte de él está exenta de ella: el cuerpo ciertamente está sujeto y en el poder de un amo, pero la mente es independiente, y de hecho es tan libre y salvaje, que no puede ser restringida ni siquiera por esta prisión del cuerpo, en el que está confinado.

De fundamental importancia para el desarrollo de la idea de los derechos naturales fue el surgimiento de la idea de la igualdad humana natural. Como señala el historiador AJ Carlyle: "No hay cambio en la teoría política tan sorprendente en su integridad como el cambio de la teoría de Aristóteles al punto de vista filosófico posterior representado por Cicerón y Séneca... Pensamos que esto no puede ser mejor ejemplificado que con respecto a la teoría de la igualdad de la naturaleza humana". Charles H. McIlwain también observa que "la idea de la igualdad de los hombres es la contribución más profunda de los estoicos al pensamiento político" y que "su mayor influencia está en el cambio de concepción de la ley que en parte resultó de ella".Cicerón argumenta en De Legibus que "nacimos para la Justicia, y ese derecho se basa, no en las opiniones, sino en la Naturaleza".

Moderno

Uno de los primeros pensadores occidentales en desarrollar la idea contemporánea de los derechos naturales fue el teólogo francés Jean Gerson, cuyo tratado de 1402 De Vita Spirituali Animae se considera uno de los primeros intentos de desarrollar lo que se denominaría teoría moderna de los derechos naturales.

Siglos más tarde, la doctrina estoica de que "la parte interior no puede ser puesta en servidumbre" resurgió en la doctrina reformada de la libertad de conciencia. Martín Lutero escribió:

Además, cada hombre es responsable de su propia fe, y debe comprobar por sí mismo que cree correctamente. Tan poco como alguien puede ir al infierno o al cielo por mí, tan poco puede creer o dejar de creer por mí; y por poco que pueda abrirme o cerrarme el cielo o el infierno, tan poco podrá llevarme a la fe oa la incredulidad. Siendo, pues, la creencia o la incredulidad cosa de la conciencia de todos, y como esto no es una disminución del poder secular, éste debe contentarse y atender a sus propios asuntos y permitir que los hombres crean una cosa u otra, según puedan. y dispuesto, y no oprimir a nadie por la fuerza.

El filósofo inglés del siglo XVII, John Locke, discutió los derechos naturales en su obra, identificándolos como "vida, libertad y estado (propiedad)", y argumentó que tales derechos fundamentales no se pueden ceder en el contrato social. La preservación de los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad se alegó como justificación de la rebelión de las colonias americanas. Como dijo George Mason en su borrador de la Declaración de Derechos de Virginia, "todos los hombres nacen igualmente libres" y tienen "ciertos derechos naturales inherentes, de los que no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad". Otro inglés del siglo XVII, John Lilburne (conocido como Freeborn John), que entró en conflicto tanto con la monarquía del rey Carlos I como con la dictadura militar de Oliver Cromwell, abogó por un nivel de derechos humanos básicos que denominó " derechos de nacimiento libre ", que definió como derechos con los que todo ser humano nace, a diferencia de a los derechos otorgados por el gobierno o por la ley humana.

Francis Hutcheson introdujo la distinción entre derechos enajenables e inalienables. En su Investigación sobre el original de nuestras ideas de belleza y virtud (1725), Hutcheson presagió la Declaración de Independencia, afirmando: "Porque dondequiera que se realice una invasión de derechos inalienables, debe surgir un derecho de resistencia perfecto o externo.... Los derechos inalienables son limitaciones esenciales en todos los gobiernos". Hutcheson, sin embargo, puso límites claros a su noción de derechos inalienables, declarando que "no puede haber ningún derecho o limitación del derecho que sea inconsistente o contrario al mayor bien público". Hutcheson elaboró ​​esta idea de los derechos inalienables en su A System of Moral Philosophy.(1755), basado en el principio reformado de la libertad de conciencia. De hecho, uno no podría renunciar a la capacidad de juicio privado (por ejemplo, sobre cuestiones religiosas) independientemente de cualquier contrato externo o juramentos a autoridades religiosas o seculares para que ese derecho sea "inalienable". Hutcheson escribió: "Así, ningún hombre puede realmente cambiar sus sentimientos, juicios y afectos internos, a gusto de otro; ni puede tender a ningún bien hacerle profesar lo que es contrario a su corazón. Por lo tanto, el derecho de juicio privado es inalienable".

En la Ilustración alemana, Hegel dio un tratamiento muy desarrollado a este argumento de inalienabilidad. Al igual que Hutcheson, Hegel basó la teoría de los derechos inalienables en la inalienabilidad de facto de aquellos aspectos de la personalidad que distinguen a las personas de las cosas. De hecho, una cosa, como una propiedad, puede transferirse de una persona a otra. Según Hegel, no se aplicaría lo mismo a aquellos aspectos que hacen de uno una persona:

El derecho a lo que es en esencia inalienable es imprescriptible, pues el acto por el cual tomo posesión de mi personalidad, de mi esencia sustantiva, y me hago un ser responsable, capaz de poseer derechos y con vida moral y religiosa, sustrae a estos características mías precisamente esa exterioridad que las hacía capaces de pasar a la posesión de otra persona. Anulada así su exterioridad, no puedo perderlos por el transcurso del tiempo o por cualquier otro motivo derivado de mi previo consentimiento o voluntad de enajenarlos.

En la discusión de la teoría del contrato social, se decía que los "derechos inalienables" eran aquellos derechos que los ciudadanos no podían ceder al soberano. Se pensaba que tales derechos eran derechos naturales, independientes del derecho positivo. Sin embargo, algunos teóricos del contrato social razonaron que en el estado natural solo los más fuertes podrían beneficiarse de sus derechos. Por lo tanto, las personas forman un contrato social implícito, cediendo sus derechos naturales a la autoridad para proteger a las personas del abuso y viviendo de ahora en adelante bajo los derechos legales de esa autoridad.

Muchas disculpas históricas por la esclavitud y el gobierno antiliberal se basaron en contratos voluntarios explícitos o implícitos para enajenar cualquier "derecho natural" a la libertad y la autodeterminación. Los argumentos de inalienabilidad de facto de Hutcheson y sus predecesores proporcionaron la base para que el movimiento contra la esclavitud argumentara no solo en contra de la esclavitud involuntaria sino también en contra de cualquier forma contractual explícita o implícita de esclavitud. Cualquier contrato que intentara enajenar legalmente tal derecho sería intrínsecamente inválido. De manera similar, el argumento fue utilizado por el movimiento democrático para argumentar en contra de cualquier contrato social explícito o implícito de sujeción (pactum subjectionis) por el cual un pueblo supuestamente enajenaría su derecho de autogobierno a un soberano como, por ejemplo, enLeviatán de Thomas Hobbes. Según Ernst Cassirer,

Hay, al menos, un derecho que no se puede ceder ni abandonar: el derecho a la personalidad... Acusaron al gran lógico [Hobbes] de una contradicción en los términos. Si un hombre pudiera renunciar a su personalidad, dejaría de ser un ser moral. … No hay pactum subjectionis, ningún acto de sumisión por el cual el hombre pueda abandonar el estado de agente libre y esclavizarse a sí mismo. Porque por tal acto de renuncia renunciaría a ese mismo carácter que constituye su naturaleza y esencia: perdería su humanidad.

Estos temas convergieron en el debate sobre la independencia americana. Mientras Jefferson escribía la Declaración de Independencia, el inconformista galés Richard Price se puso del lado de la afirmación de los colonos de que el rey Jorge III estaba "intentando robarles esa libertad a la que todos los miembros de la sociedad y todas las comunidades civiles tienen un título natural e inalienable". Price nuevamente basó el argumento en la inalienabilidad de facto de "ese principio de espontaneidad o autodeterminación que nos constituye en agentes o que nos da un mando sobre nuestras acciones, haciéndolas propiamente nuestras, y no efectos de la operación de cualquier causa ajena. " Cualquier contrato social o pacto que supuestamente enajene estos derechos sería no vinculante y nulo, escribió Price:

Ningún estado puede adquirir tal autoridad sobre otros estados en virtud de pactos o cesiones. Este es un caso en el que los pactos no son vinculantes. La libertad civil está, a este respecto, en pie de igualdad con la libertad religiosa. Así como ningún pueblo puede renunciar legalmente a su libertad religiosa renunciando a su derecho de juzgar por sí mismo en religión, o permitiendo que cualquier ser humano le prescriba qué fe debe abrazar o qué modo de culto debe practicar, así tampoco puede las sociedades civiles entregan legítimamente su libertad civil al ceder a cualquier jurisdicción ajena su poder de legislar por sí mismas y disponer de sus bienes.

Price provocó un furor de oposición, por lo que en 1777 escribió otro tratado que aclaraba su posición y nuevamente reafirmaba la base de facto del argumento de que la "libertad de los hombres como agentes es ese poder de autodeterminación que todos los agentes, como tales, poseen".." En Intellectual Origins of American Radicalism, Staughton Lynd reunió estos temas y los relacionó con el debate sobre la esclavitud:

Entonces resultó que había una diferencia considerable si se decía que la esclavitud estaba mal porque todo hombre tiene un derecho natural a la posesión de su propio cuerpo, o porque todo hombre tiene un derecho natural a determinar libremente su propio destino. El primer tipo de derecho era enajenable: así, Locke claramente derivó la esclavitud de la captura en la guerra, por la cual un hombre entregaba su trabajo al conquistador que podría haberlo matado legalmente; y así Dred Scott fue juzgado permanentemente por haber renunciado a su libertad. Pero el segundo tipo de derecho, lo que Price llamó "ese poder de autodeterminación que todos los agentes, como tales, poseen", era inalienable mientras el hombre siguiera siendo hombre. Al igual que la búsqueda de la mente por la verdad religiosa de la que se deriva, la autodeterminación no era un derecho de propiedad que pudiera adquirirse y entregarse,

Mientras tanto, en Estados Unidos, Thomas Jefferson "tomó su división de derechos en alienables e inalienables de Hutcheson, quien hizo que la distinción fuera popular e importante", y en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, resumió esto en:

Sostenemos que estas verdades son evidentes, que todos los hombres son creados iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables...

En el siglo XIX, el movimiento para abolir la esclavitud tomó este pasaje como una declaración de principio constitucional, aunque la constitución de los EE. UU. reconoció y protegió la institución de la esclavitud. Como abogado, el futuro presidente del Tribunal Supremo, Salmon P. Chase, argumentó ante la Corte Suprema en el caso de John Van Zandt, acusado de violar la Ley de esclavos fugitivos, que:

La ley del Creador, que confiere a todo ser humano un título inalienable de libertad, no puede ser derogada por ninguna ley interior que afirme que el hombre es propiedad.

El concepto de derechos inalienables fue criticado por Jeremy Bentham y Edmund Burke como infundado. Bentham y Burke afirmaron que los derechos surgen de las acciones del gobierno o evolucionan a partir de la tradición, y que ninguno de estos puede proporcionar algo inalienable. (Ver "Crítica de la Doctrina de los Derechos Naturales Inalienables" de Bentham, y Reflexiones sobre la Revolución en Francia de Burke). Como presagio del cambio de pensamiento en el siglo XIX, Bentham descartó la idea de los derechos naturales como "tonterías sobre pilotes". A diferencia de las opiniones de Burke y Bentham, el erudito y juez Patriot James Wilson criticó la opinión de Burke como "tiranía".

Los firmantes de la Declaración de Independencia consideraron una "verdad evidente" que todos los hombres "están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables". En El contrato social, Jean-Jacques Rousseau afirma que la existencia de derechos inalienables es innecesaria para la existencia de una constitución o un conjunto de leyes y derechos. Esta idea de un contrato social –que los derechos y responsabilidades se derivan de un contrato consensuado entre el gobierno y el pueblo– es la alternativa más ampliamente reconocida.

Una crítica a la teoría de los derechos naturales es que no se pueden extraer normas de los hechos. Esta objeción se expresa de diversas formas como el problema del deber ser, la falacia naturalista o la apelación a la naturaleza. GE Moore, por ejemplo, dijo que el naturalismo ético cae presa de la falacia naturalista. Sin embargo, algunos defensores de la teoría de los derechos naturales responden que el término "natural" en "derechos naturales" se contrasta con "artificial" en lugar de referirse a la naturaleza. John Finnis, por ejemplo, sostiene que la ley natural y los derechos naturales se derivan de principios evidentes, no de principios especulativos o de hechos.

También existe un debate sobre si todos los derechos son naturales o legales. El cuarto presidente de los Estados Unidos, James Madison, mientras representaba a Virginia en la Cámara de Representantes, creía que hay derechos, como el juicio por jurado, que son derechos sociales, que no surgen ni de la ley natural ni de la ley positiva (que son la base de derechos naturales y legales respectivamente) sino del contrato social del cual un gobierno deriva su autoridad.

Thomas Hobbes

Thomas Hobbes (1588-1679) incluyó una discusión sobre los derechos naturales en su filosofía moral y política. La concepción de Hobbes de los derechos naturales se extendía desde su concepción del hombre en un "estado de naturaleza". Así argumentó que el derecho natural (humano) esencial era "usar su propio poder, como él mismo quisiera, para la conservación de su propia Naturaleza; es decir, de su propia Vida; y en consecuencia, de hacer cualquier cosa, que a su propio juicio, y Razón, concebirá como el medio más apto para ello". (Leviatán. 1, XIV)

Hobbes distinguió claramente esta "libertad" natural de las "leyes" naturales, descritas generalmente como "un precepto o regla general, descubierto por la razón, por el cual se le prohíbe a un hombre hacer lo que es destructivo de su vida, o quita los medios para preservar su vida, y omite aquello por lo que cree que puede ser mejor preservado". (Leviatán. 1, XIV)

En su estado natural, según Hobbes, la vida del hombre consistía enteramente en libertades y en absoluto en leyes: "Se sigue que en tal condición, cada hombre tiene derecho a todo, incluso al cuerpo de los demás. Y por lo tanto, mientras perdure este derecho natural de cada hombre a todo, no puede haber seguridad para ningún hombre... de vivir el tiempo que la Naturaleza ordinariamente permite que vivan los hombres". (Leviatán. 1, XIV)

Esto conduciría inevitablemente a una situación conocida como la "guerra de todos contra todos", en la que los seres humanos matan, roban y esclavizan a otros para mantenerse con vida, y debido a su natural ansia de "Ganancia", "Seguridad" y "Reputación".. Hobbes razonó que este mundo de caos creado por derechos ilimitados era muy indeseable, ya que haría que la vida humana fuera "solitaria, pobre, desagradable, brutal y breve". Como tal, si los humanos desean vivir en paz, deben renunciar a la mayoría de sus derechos naturales y crear obligaciones morales para establecer una sociedad civil y política. Esta es una de las primeras formulaciones de la teoría del gobierno conocida como contrato social.

Hobbes objetó el intento de derivar derechos de la "ley natural", argumentando que la ley ("lex") y el derecho ("jus"), aunque a menudo se confunden, significan opuestos, con la ley refiriéndose a las obligaciones, mientras que los derechos se refieren a la ausencia de obligaciones.. Dado que por nuestra naturaleza (humana) buscamos maximizar nuestro bienestar, los derechos son anteriores a la ley, natural o institucional, y las personas no seguirán las leyes de la naturaleza sin someterse primero a un poder soberano, sin el cual todas las ideas de derecho y el mal no tienen sentido: "Por lo tanto, antes de que los nombres de Justo e Injusto puedan tener lugar, debe haber algún Poder coercitivo, para obligar a los hombres por igual a cumplir sus Convenios... adquieren, en recompensa del Derecho universal que abandonan:Leviatán . 1, XV)

Esto marcó una desviación importante de las teorías de la ley natural medieval que daban prioridad a las obligaciones sobre los derechos.

John Locke

John Locke (1632–1704) fue otro destacado filósofo occidental que conceptualizó los derechos como naturales e inalienables. Como Hobbes, Locke creía en el derecho natural a la vida, la libertad y la propiedad. Alguna vez fue sabiduría convencional que Locke influyó mucho en la Guerra Revolucionaria Estadounidense con sus escritos sobre los derechos naturales, pero esta afirmación ha sido objeto de una disputa prolongada en las últimas décadas. Por ejemplo, el historiador Ray Forrest Harvey declaró que Jefferson y Locke estaban en "dos polos opuestos" en su filosofía política, como lo demuestra el uso de Jefferson en la Declaración de Independencia de la frase "búsqueda de la felicidad" en lugar de "propiedad". Más recientemente, el eminenteEl historiador legal John Phillip Reid ha deplorado el "énfasis fuera de lugar en John Locke" de los académicos contemporáneos, argumentando que los líderes revolucionarios estadounidenses vieron a Locke como un comentarista de los principios constitucionales establecidos. Thomas Pangle ha defendido la influencia de Locke en la Fundación, afirmando que los historiadores que argumentan lo contrario tergiversan la alternativa republicana clásica a la que dicen que se adhirieron los líderes revolucionarios, no entienden a Locke o señalan a alguien más que fue decisivamente influenciado por Locke. Esta posición también ha sido sostenida por Michael Zuckert.

Según Locke, existen tres derechos naturales:

  • Vida: toda persona tiene derecho a vivir.
  • Libertad: toda persona tiene derecho a hacer lo que quiera siempre que no entre en conflicto con el primer derecho.
  • Patrimonio: toda persona tiene derecho a poseer todo lo que crea o gana a través de la donación o el comercio, siempre que no entre en conflicto con los dos primeros derechos.

Al desarrollar su concepto de derechos naturales, Locke se vio influenciado por los informes de la sociedad entre los nativos americanos, a quienes consideraba pueblos naturales que vivían en un "estado de libertad" y libertad perfecta, pero "no en un estado de licencia". También informó su concepción del contrato social. Aunque no lo dice abiertamente, su posición implica que, incluso a la luz de nuestras características únicas, no debemos ser tratados de manera diferente por nuestros vecinos o gobernantes. "Locke argumenta que no hay una característica natural suficiente para distinguir a una persona de otra... por supuesto, hay muchas diferencias naturales entre nosotros" (Haworth 103).Lo que Haworth toma de Locke es que John Locke estaba obsesionado con apoyar la igualdad en la sociedad, tratando a todos como iguales. Sin embargo, resalta nuestras diferencias con su filosofía que muestra que todos somos únicos e importantes para la sociedad. En su filosofía, se destaca que el gobierno ideal también debe proteger a todos y brindar derechos y libertades a todos, porque todos somos importantes para la sociedad. Sus ideas luego se desarrollaron en los movimientos por la libertad de los británicos creando nuestro gobierno. Sin embargo, su pensamiento implícito de libertad para todos se aplica más fuertemente en nuestra cultura actual. Comenzando con el movimiento de derechos civiles y continuando con los derechos de las mujeres, el llamado de Locke por un gobierno justo puede verse como la influencia en estos movimientos.

Al fundar este sentido de libertad para todos, Locke estaba sentando las bases para la igualdad que existe hoy. A pesar del aparente mal uso de su filosofía en los inicios de la democracia estadounidense. El movimiento por los derechos civiles y el movimiento por el sufragio denunciaron el estado de la democracia estadounidense durante sus desafíos a la visión del gobierno sobre la igualdad. Para ellos estaba claro que cuando los diseñadores de la democracia lo dijeron todo, querían decir que todas las personas deberían recibir esos derechos naturales que John Locke atesoraba tan profundamente. "un estado también de igualdad, en el que todo el poder y la jurisdicción son recíprocos, sin que nadie tenga más que otro" (Locke II, 4).Locke en sus artículos sobre filosofía natural establece claramente que quiere un gobierno en el que todos sean tratados por igual en libertades especialmente. "Los puntos de vista de Locke sobre la tolerancia fueron muy progresistas para la época" (Connolly). Autores como Jacob Connolly confirman que para ellos Locke estaba muy adelantado a su tiempo con todo este pensamiento progresista. Es que su pensamiento se ajusta a nuestro estado actual de democracia donde nos esforzamos por asegurarnos de que todos tengan voz en el gobierno y todos tengan la oportunidad de una buena vida. Independientemente de la raza, el género o la posición social, comenzando con Locke, quedó claro que no solo el gobierno debería proporcionar derechos, sino derechos para todos a través de su contrato social.

El contrato social es un acuerdo entre los miembros de un país para vivir dentro de un sistema de leyes compartido. Las formas específicas de gobierno son el resultado de las decisiones tomadas por estas personas que actúan en su capacidad colectiva. El gobierno se instituye para hacer leyes que protejan los tres derechos naturales. Si un gobierno no protege adecuadamente estos derechos, puede ser derrocado.

Tomas Paine

Thomas Paine (1731–1809) profundizó en los derechos naturales en su influyente obra Rights of Man (1791), enfatizando que los derechos no pueden ser otorgados por ninguna carta porque esto implicaría legalmente que también pueden ser revocados y bajo tales circunstancias, serían reducido a privilegios:

Es una perversión de los términos decir que una carta otorga derechos. Opera por un efecto contrario: el de quitar derechos. Los derechos son inherentes a todos los habitantes; pero las cartas, al anular esos derechos, en la mayoría, dejan el derecho, por exclusión, en manos de unos pocos. … Ellos... en consecuencia, son instrumentos de injusticia. El hecho, por lo tanto, debe ser que los individuos mismos, cada uno en su propio derecho personal y soberano, entraron en un pacto entre sí para producir un gobierno: y este es el único modo en que los gobiernos tienen derecho a surgir, y el único principio sobre los que tienen derecho a existir.

Lysander Spooner

Los escritos de Spooner incluyen el libro abolicionista La inconstitucionalidad de la esclavitud y No traición: La constitución de ninguna autoridad, que se opuso a los cargos de traición contra los secesionistas.

Para Spooner, impedir que una persona hiciera negocios con una persona sin licencia profesional era una violación del derecho natural a contratar. Spooner abogó por la ley natural, o lo que él llamó la ciencia de la justicia, en la que los actos de coerción iniciática contra las personas y sus bienes, incluidos los impuestos, se consideraban criminales porque eran inmorales, mientras que los llamados actos criminales que violaban solo las normas arbitrarias creadas por el hombre. legislación no eran necesariamente criminales.

Spooner fue un defensor de los derechos absolutos de propiedad basados ​​en los principios lockeanos de adquisición inicial. El escribio:

El derecho de propiedad, por lo tanto, es un derecho de dominio absoluto sobre una mercancía, ya sea que el dueño desee retenerla en su posesión y uso real o no. Es un derecho prohibir a otros su uso, sin su consentimiento. Si no fuera así, los hombres nunca podrían vender, alquilar o regalar aquellas mercancías que ellos mismos no desean conservar o usar; pero perderían su derecho de propiedad sobre ellos, es decir, su derecho de dominio sobre ellos, en el momento en que suspendieran su posesión personal y uso de ellos.

Anarquistas individualistas estadounidenses

Si bien al principio los anarquistas individualistas estadounidenses se adhirieron a posiciones de derechos naturales, más tarde en esta era liderada por Benjamin Tucker, algunos abandonaron posiciones de derechos naturales y se convirtieron al anarquismo egoísta de Max Stirner. Rechazando la idea de los derechos morales, Tucker dijo que solo había dos derechos: "el derecho de poder" y "el derecho de contrato". También dijo, después de convertirse al individualismo egoísta: "En tiempos pasados... era mi hábito hablar con ligereza del derecho del hombre a la tierra. Era un mal hábito, y hace mucho tiempo lo deseché... único derecho a la tierra es su poder sobre ella".

Según Wendy McElroy:

Al adoptar el egoísmo de Stirner (1886), Tucker rechazó los derechos naturales que durante mucho tiempo se habían considerado la base del libertarismo. Este rechazo impulsó al movimiento a feroces debates, con los defensores de los derechos naturales acusando a los egoístas de destruir el propio libertarismo. Tan encarnizado fue el conflicto que varios defensores de los derechos naturales se retiraron de las páginas de Liberty en señal de protesta, a pesar de que hasta entonces habían sido sus colaboradores frecuentes. A partir de entonces, Liberty defendió el egoísmo aunque su contenido general no cambió significativamente.

Varios periódicos fueron "indudablemente influenciados por la presentación del egoísmo de Liberty, incluido I publicado por CL Swartz, editado por WE Gordak y JW Lloyd (todos asociados de Liberty); The Ego y The Egoist, ambos editados por Edward H. Fulton. Entre los periódicos egoístas que siguió Tucker estaban el alemán Der Eigene, editado por Adolf Brand, y The Eagle and The Serpent, publicado en Londres. Este último, el periódico egoísta en inglés más destacado, se publicó entre 1898 y 1900 con el subtítulo 'A Journal of Egoistic Philosophy and Sociology ' ".Entre los anarquistas estadounidenses que se adhirieron al egoísmo se encuentran Benjamin Tucker, John Beverley Robinson, Steven T. Byington, Hutchins Hapgood, James L. Walker, Victor Yarros y EH Fulton.

Contemporáneo

Muchos documentos ahora se hacen eco de la frase utilizada en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. El preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 afirma que los derechos son inalienables: "el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo." El Artículo 1, § 1 de la Constitución de California reconoce derechos inalienables y articuló algunos(no todos) esos derechos como "defender la vida y la libertad, adquirir, poseer y proteger la propiedad, y buscar y obtener seguridad, felicidad y privacidad". Sin embargo, todavía hay mucha disputa sobre qué "derechos" son verdaderamente derechos naturales y cuáles no, y el concepto de derechos naturales o inalienables todavía es controvertido para algunos.

Erich Fromm argumentó que algunos poderes sobre los seres humanos solo podían ser ejercidos por Dios, y que si no hubiera Dios, ningún ser humano podría ejercer estos poderes.

Las filosofías políticas contemporáneas que continúan la tradición liberal clásica de los derechos naturales incluyen el libertarismo, el anarcocapitalismo y el objetivismo, e incluyen entre sus cánones las obras de autores como Robert Nozick, Ludwig von Mises, Ayn Rand y Murray Rothbard. Una visión libertaria de los derechos inalienables se presenta en The Market for Liberty de Morris y Linda Tannehill, que afirma que un hombre tiene derecho a la propiedad sobre su vida y, por lo tanto, también sobre su propiedad, porque ha invertido tiempo (es decir, parte de su vida) en él y así lo convirtió en una extensión de su vida. Sin embargo, si inicia la fuerza contra y en detrimento de otro hombre, se enajena a sí mismo del derecho a la parte de su vida que se requiere para pagar su deuda: "Los derechos no soninalienable, pero sólo el poseedor de un derecho puede enajenarse de ese derecho; nadie más puede quitarle los derechos a un hombre".

Varias definiciones de inalienabilidad incluyen la no renunciabilidad, la no venta y la no transferencia. Este concepto ha sido reconocido por los libertarios como central en la cuestión de la esclavitud voluntaria, que Murray Rothbard descartó como ilegítimo e incluso contradictorio. Stephan Kinsella argumenta que "ver los derechos como enajenables es perfectamente consistente con el principio libertario de no agresión, de hecho, implícito en él. Bajo este principio, solo se prohíbe el inicio de la fuerza; la fuerza defensiva, restitutiva o de represalia no lo está".

Varios filósofos han creado diferentes listas de derechos que consideran naturales. Los defensores de los derechos naturales, en particular Hesselberg y Rothbard, han respondido que se puede aplicar la razón para separar los derechos verdaderamente axiomáticos de los supuestos derechos, afirmando que cualquier principio que requiera ser refutado es un axioma. Los críticos han señalado la falta de acuerdo entre los proponentes como evidencia de la afirmación de que la idea de los derechos naturales es simplemente una herramienta política.

Hugh Gibbons ha propuesto un argumento descriptivo basado en la biología humana. Su argumento es que los Seres Humanos eran considerados por los demás como una cuestión de necesidad, para evitar los costos del conflicto. Con el tiempo, desarrollaron expectativas de que los individuos actuarían de ciertas maneras que luego fueron prescritas por la sociedad (deberes de cuidado, etc.) y que eventualmente cristalizaron en derechos procesables.

Iglesia Católica

La Iglesia Católica considera la ley natural como un dogma. La Iglesia considera que: "La ley natural expresa el sentido moral originario que permite al hombre discernir por la razón el bien y el mal, la verdad y la mentira: 'La ley natural está escrita y grabada en el alma de todos y cada uno de los hombres, porque es la razón humana la que le ordena hacer el bien y le prohíbe pecar... Pero este mandato de la razón humana no tendría fuerza de ley si no fuera la voz e intérprete de una razón superior a la que nuestro espíritu y nuestra libertad debe ser presentado. ' "La ley natural consiste, para la Iglesia Católica, en un principio supremo y universal del que se derivan todas nuestras obligaciones o deberes morales naturales. Tomás de Aquino retoma las diversas ideas de los pensadores morales católicos acerca de lo que es este principio: siendo el bien lo que primeramente cae bajo la aprehensión de la razón práctica, el principio supremo de la acción moral debe tener como idea central el bien, y por tanto el principio supremo es que hay que hacer el bien y evitar el mal.

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