Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos socioeconómicos, como el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, los derechos de las víctimas y el derecho a la ciencia y la cultura. Los derechos económicos, sociales y culturales están reconocidos y protegidos en instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Los estados miembros tienen la obligación legal de respetar, proteger y cumplir los derechos económicos, sociales y culturales y se espera que tomen " medidas progresivas " para su cumplimiento.
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce una serie de derechos económicos, sociales y culturales y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es la principal fuente legal internacional de derechos económicos, sociales y culturales.La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer reconoce y protege muchos de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el PIDESC en relación con los niños y las mujeres. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico en relación con una serie de derechos económicos, sociales y culturales. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad también prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables relacionados con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos
Los derechos económicos, sociales y culturales están reconocidos y protegidos en varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Instrumentos internacionales de derechos humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, es una de las fuentes más importantes de derechos económicos, sociales y culturales. Reconoce el derecho a la seguridad social en el artículo 22, el derecho al trabajo en el artículo 23, el derecho al descanso y esparcimiento en el artículo 24, el derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25, el derecho a la educación en el artículo 26, y el derecho a los beneficios de la ciencia y la cultura en el artículo 27.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es la principal fuente legal internacional de derechos económicos, sociales y culturales. El Pacto reconoce y protege el derecho al trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en el artículo 6 y 7, el derecho a afiliarse a sindicatos y a emprender acciones laborales colectivas en el artículo 8, el derecho a la seguridad social en el artículo 9, el derecho a la protección de la familia, incluida la protección de las madres y los niños, en el artículo 10, el derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la alimentación y el derecho a la vivienda, en el artículo 11, el derecho a la salud en el artículo 12, el derecho a la educación en el artículo 13, así como el derecho a participar en la vida cultural y el derecho a los beneficios de la ciencia y la cultura en el artículo 15.
Varios otros importantes instrumentos internacionales de derechos humanos contienen disposiciones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce y protege muchos de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el PIDESC en relación con los niños. Incluyendo el derecho a la salud en el Artículo 24, el derecho a la seguridad social en el Artículo 25, el derecho a un nivel de vida adecuado en el Artículo 27, el derecho a la educación en el Artículo 28, y el derecho a la protección contra la explotación económica (ver trabajo infantil) en el artículo 32.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico en relación con una serie de derechos económicos, sociales y culturales. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer afirma una serie de derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres. Los Convenios de la OIT de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) protegen una serie de derechos económicos, sociales y culturales relacionados con el trabajo. Los estándares globales comunes fueron acordados por unos 195 estados en la Recomendación sobre la ciencia y la ciencia protegen y reafirman las libertades científicas, los derechos de los científicos y los derechos de los sujetos de investigación, y el derecho de todos a la ciencia.
Instrumentos regionales de derechos humanos
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos protege el derecho al trabajo en el Artículo 15, el derecho a la salud en el Artículo 16 y el derecho a la educación en el Artículo 17. La Carta Social Europea protege una amplia gama de derechos económicos, sociales y culturales., incluido el derecho al trabajo, a condiciones de trabajo favorables, el derecho a afiliarse a sindicatos y a emprender acciones laborales colectivas en los artículos 1 a 10, el derecho a la salud en el artículo 11, el derecho a la seguridad social, incluido el derecho a la asistencia médica y el derecho a los servicios de bienestar social, en el artículo 12 al 14, la protección de los grupos especialmente vulnerables están consagrados en el artículo 15 al 17 y 19, y el derecho a la vivienda en el artículo 31. El Protocolo de San Salvador protege una gama de derechos económicos, sociales y derechos culturales en el sistema interamericano de derechos humanos.
Fuentes legales secundarias
Existe una variedad de fuentes legales secundarias sobre derechos económicos, sociales y culturales que brindan orientación sobre su definición normativa. Una fuente legal secundaria importante es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El Comité ha sido central en el desarrollo de la definición normativa de los derechos económicos, sociales y culturales clave, interpretando el papel de los Estados Partes del PIDESC y monitoreando la protección y violación de los derechos del PIDESC. El Comité emite pronunciamientos orientativos en forma de comentarios generales, y otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos también pueden emitir comentarios pertinentes a los derechos económicos, sociales y culturales.
Otras fuentes legales secundarias importantes sobre derechos económicos, sociales y culturales son los Principios de Limburg sobre la Implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1987 y las Directrices de Maastricht sobre Violaciones de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1997. Los Principios de Limburg tienen ampliamente utilizado en los ordenamientos jurídicos nacionales como herramienta interpretativa para establecer violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Las Directrices de Maastricht se basan en los Principios de Limburgo e identifican las implicaciones legales de los actos y omisiones que constituyen violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.Varios relatores especiales de las Naciones Unidas han influido en el desarrollo normativo de los derechos económicos, sociales y culturales. Designados por la Comisión de Derechos Humanos y sus subcomisiones, los relatores clave incluyen al Relator Especial sobre la Realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Relator Especial sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada, el Relator Especial sobre el Derecho a la Educación y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer.
Constituciones nacionales
Varias constituciones nacionales reconocen los derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, la Constitución de Sudáfrica de 1996 incluye derechos económicos, sociales y culturales y el Tribunal Constitucional de Sudáfrica ha escuchado demandas en virtud de estas obligaciones (véanse los casos de Grootboom y Treatment Action Campaign). La constitución de la India, que no reconoce explícitamente los derechos económicos y sociales en su constitución, no obstante ha encontrado que estos derechos existen, aunque no enumerados, inferibles del derecho a la vida.
Durante mucho tiempo se ha pensado que el reconocimiento constitucional de los derechos económicos, sociales y culturales es contraproducente, dado que los tribunales pueden tener la tarea de adjudicarlos y, por lo tanto, interrumpir las cadenas democráticas de responsabilidad de los llamados poderes electos. No obstante, una creciente literatura del Sur Global ha rastreado respuestas judiciales muy diferentes.
Los críticos simpatizantes argumentan que los derechos socioeconómicos parecen ser factores 'bastante insignificantes' en términos de asegurar el desarrollo humano general. Los estados de bienestar contemporáneos tienden a enfatizar la desmercantilización, el bienestar general y el bien común, no los derechos. Suecia, Finlandia y Dinamarca, por ejemplo, se adhieren a un esfuerzo de asistencia social comparativamente sólido, construido principalmente a través de los partidos socialdemócratas y la movilización sindical, sin depender de la revisión judicial de los derechos socioeconómicos. No obstante, los escenarios políticos mayoritarios, como los parlamentos y las estructuras sindicales, pueden no responder a las minorías. Las ganancias obtenidas a través de los litigios, por modestas que sean, pueden ser valiosas para quienes se benefician de ellas.
Los movimientos de la sociedad civil han propuesto instituciones, normas y prácticas alternativas para la redacción de constituciones y la efectividad de los derechos socioeconómicos. Los participantes en experimentos recientes de elaboración de constituciones en Islandia, Bolivia y Ecuador han vinculado todos los derechos económicos y sociales a nuevos arreglos institucionales como el presupuesto participativo o la democracia directa mejorada tecnológicamente, así como a nuevas normas y discursos, en particular los relacionados con la gestión ecológica y la bienes comunes, así como el cuidado y la reproducción social. En Irlanda, movimientos sociales como las campañas 'Right2Water' y 'Repeal the 8th' han demostrado cómo las personas y las comunidades altamente interconectadas pueden movilizarse tanto junto como fuera de las instituciones tradicionales, actuar colectivamente y promover los derechos económicos, sociales y culturales.
Responsabilidad del estado
Los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos son legalmente vinculantes. Los estados miembros tienen la obligación legal de respetar, proteger y cumplir estos derechos. La naturaleza exacta de las obligaciones de los Estados a este respecto se ha establecido principalmente en relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y se ha establecido un Protocolo Facultativo adicional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena.
Los Estados partes del PIDESC están obligados a tomar "medidas progresivas" hacia el cumplimiento de los derechos del PIDESC. Si bien el cumplimiento inmediato puede no ser posible debido a la situación económica de un país, no se permite posponer la acción proactiva. Los Estados partes deben mostrar esfuerzos genuinos para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el PIDESC. La carga de la prueba para la acción progresiva recae en el estado parte. Se considera que la prohibición de la discriminación en relación con los derechos económicos, sociales y culturales tiene efecto inmediato. Los Estados Partes deben abolir las leyes, políticas y prácticas que afecten el disfrute igualitario de los derechos económicos, sociales y culturales y tomar medidas para prevenir la discriminación en la vida pública. Todos los partidos estatales, independientemente de la situación económica del país o de la escasez de recursos, están obligados a garantizar el respeto de los derechos mínimos de subsistencia para todos. Los Estados partes también deben garantizar que se accede a los recursos disponibles y se utilizan de manera equitativa. Por lo tanto, las decisiones gubernamentales sobre cómo asignar los recursos deben estar sujetas a escrutinio. Las medidas legislativas por sí solas no son suficientes para garantizar el cumplimiento del PIDESC y se espera que los estados partes proporcionen recursos judiciales además de tomar medidas administrativas, financieras, educativas y sociales.
Marco de seguimiento, cumplimiento e implementación
Las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) han desatendido persistentemente los derechos económicos, sociales y culturales durante los últimos 50 años.Si bien se dice que todos los derechos humanos son "iguales, indivisibles, interrelacionados e interdependientes", el marco de seguimiento, cumplimiento e implementación de los derechos económicos, sociales y culturales está menos avanzado que el de los derechos civiles y políticos. Los mecanismos internacionales de aplicación son más sólidos para los derechos civiles y políticos, y su violación se considera más grave que la de los derechos económicos, sociales y culturales. Hay pocas ONG internacionales que se centren en los derechos económicos, sociales y culturales y hay pocos abogados que tengan el conocimiento o la experiencia para defender los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional o internacional. Los derechos económicos, sociales y culturales tienen menos probabilidades de ser protegidos en las constituciones nacionales que los derechos civiles y políticos.
En 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que otorga al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales competencia para recibir y considerar comunicaciones de personas que aleguen que sus derechos en virtud del Pacto han sido violados por un Estado Parte. El Protocolo entró en vigor el 5 de mayo de 2013.
En 2017, para los estándares globales comunes en la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos relacionados con el derecho a la ciencia, los estados acordaron en la Conferencia General de la UNESCO adoptar informes cuatrienales sobre la implementación, y acordaron que la Junta Ejecutiva de la UNESCO es competente para administrar el monitoreo., con las redes de Comisiones Nacionales de la UNESCO y socios académicos movilizados en los países para garantizar la implementación y el seguimiento a nivel nacional. Para las otras convenciones internacionales de derechos humanos más importantes mencionadas anteriormente, existen otros órganos creados en virtud de tratados que garantizan cierto control de la implementación. Y cada uno puede transmitir al Consejo de Derechos Humanos informes de casos individuales cuando un estado es objeto de un Examen Periódico Universal.
La educación es un derecho humano.
La educación está garantizada como un derecho humano en muchos tratados de derechos humanos, incluyendo:
- La Convención contra la Discriminación en la Educación (1960, CADE).
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, PIDESC).
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979, CEDAW).
- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989, CRC).
El derecho a la educación sitúa al individuo en el centro de los marcos educativos.
La educación como derecho humano tiene las siguientes características:
- Es un derecho; La educación no es un privilegio ni está sujeta a caprichos políticos o caritativos. Es un derecho humano. Plantea exigencias obligatorias a los titulares de deberes (en particular, el Estado, pero también a los padres, los niños y otros actores).
- es universal; Toda persona tiene derecho a la educación sin discriminación. Esto incluye a niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores.
- Es de alta prioridad; La educación es una prioridad clave del estado. Las obligaciones de garantizar el derecho a la educación no pueden ser derogadas.
- Es un derecho clave; La educación es fundamental para garantizar todos los demás derechos humanos. Tiene dimensiones económicas, sociales, culturales, civiles y políticas.
El derecho a la educación impone obligaciones legales a los estados cuando toman decisiones sobre la educación y el sistema educativo. Ofrece un marco normativo acordado internacionalmente para los estándares que los estados no deben cumplir con respecto a la educación de sus ciudadanos y no ciudadanos.
Estos estándares definen lo que los estados deben hacer y evitar hacer para asegurar la dignidad del individuo. El derecho a la educación es amplio y cubre muchos aspectos de la educación. Esto significa que para las áreas específicas relacionadas con la educación, los estados deben actuar dentro de los límites permitidos por el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH).
Los principales aspectos de la educación son:
- Los fines de la educación.
- No discriminación e igualdad en el sistema educativo.
- Educación primaria universal gratuita y obligatoria.
- Educación gratuita disponible y accesible en el nivel secundario, incluida la formación profesional.
- Accesible (sobre la base de la capacidad), educación gratuita en el nivel terciario.
- Educación fundamental para quienes no hayan recibido toda o parte de su educación primaria.
- Mantenimiento de un sistema educativo en todos los niveles.
- Provisión de un sistema de becas.
- La formación de los docentes, su estatuto y sus condiciones de trabajo.
- La libertad educativa, es decir, la libertad de los padres de hacer educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales.
- La libertad de las personas y organizaciones para establecer escuelas privadas.
- educación de calidad, incluido el establecimiento de estándares mínimos en materia de infraestructura y educación en derechos humanos
- entornos de aprendizaje seguros y no violentos
- la asignación de recursos adecuados
- libertad académica en todos los niveles de la educación
- los escenarios y contenidos del currículo.
- Sistemas educativos transparentes y responsables.
Abogacía
Los grupos de trabajo en red como la Red-DESC están trabajando para crear recursos en línea y difundir información sobre casos, iniciativas y grupos de trabajo efectivos que promueven ideales y celebran las victorias de las iniciativas de derechos humanos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Actualmente, los grupos de defensa de los derechos humanos están trabajando diligentemente para afinar las reglas, regulaciones y esquemas de implementación; hay pocas noticias disponibles sobre los éxitos o fracasos de las quejas. El Centro de Derechos a la Vivienda y Desalojos (COHRE) ha ayudado a establecer la Dirección de Vivienda y Propiedad (HPD/HPCC) en Kosovo.
Teoría de los derechos
Según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos de Karel Vasak, los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de segunda generación, mientras que los derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y el derecho al voto, son derechos considerados derechos de primera generación. La teoría de los derechos negativos y positivos considera derechos económicos, sociales y culturales derechos positivos. Los derechos sociales son "derechos a la satisfacción de las necesidades básicas que son esenciales para el bienestar humano". Ejemplos de derechos sociales incluyen el derecho a la salud y el derecho a condiciones de trabajo dignas.
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