Derechos de obtención vegetal

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Los derechos de obtentor, también conocidos como derechos de obtención vegetales o derechos sobre variedades vegetales, son derechos otorgados al obtentor de una nueva variedad de planta que le dan al obtentor control exclusivo sobre el material de propagación (incluidas semillas, esquejes, divisiones, cultivo de tejidos) y material cosechado (flores cortadas, frutos, follaje) de una nueva variedad durante varios años.

Con estos derechos, el obtentor puede optar por convertirse en el comercializador exclusivo de la variedad, o licenciar la variedad a otros. Para calificar para estos derechos exclusivos, una variedad debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. Una variedad es:

  • nuevo si no ha sido comercializado por más de un año en el país de protección;
  • distinta si difiere de todas las demás variedades conocidas por una o más características botánicas importantes, como altura, madurez, color, etc.;
  • uniforme si las características de la planta son consistentes de planta a planta dentro de la variedad;
  • estable si las características de la planta están genéticamente fijadas y, por lo tanto, se mantienen iguales de generación en generación, o después de un ciclo de reproducción en el caso de variedades híbridas.

El obtentor también debe dar a la variedad una "denominación" aceptable, que se convierte en su nombre genérico y debe ser utilizado por cualquiera que comercialice la variedad.

Por lo general, los derechos de obtenciones vegetales son otorgados por las oficinas nacionales después de un examen. La semilla se envía a la oficina de variedades de plantas, que la cultiva durante una o más temporadas, para verificar que sea distinta, estable y uniforme. Si se pasan estas pruebas, se otorgan derechos exclusivos por un período específico (típicamente 20/25 años, o 25/30 años para árboles y vides). Se requieren tarifas de renovación anual para mantener los derechos.

Los criadores pueden entablar una demanda para hacer valer sus derechos y pueden recuperar daños por infracción. Los derechos de obtentor contienen exenciones de infracción que no están reconocidas por la ley de patentes. Por lo general, existe una exención para las semillas guardadas en la finca. Los agricultores pueden almacenar esta producción en sus propios contenedores para su propio uso como semilla, pero esto no necesariamente se extiende a las ventas de semillas en bolsas marrones. No se permiten más ventas con fines de reproducción sin la aprobación por escrito del criador. También existe una exención de obtentor (exención de investigación en la Ley de 1991) que permite a los obtentores utilizar variedades protegidas como fuentes de variación inicial para crear nuevas variedades de plantas (Ley de 1978), o para otros fines experimentales (Ley de 1991).También existe una disposición sobre licencias obligatorias para asegurar el acceso público a las variedades protegidas si el interés nacional lo requiere y el obtentor no puede satisfacer la demanda.

Existe tensión sobre la relación entre los derechos de patente y los derechos de obtentor. Ha habido litigios en Australia, Estados Unidos y Canadá por la superposición de tales derechos. Cada uno de estos casos se decidió sobre el principio de que las patentes y los derechos de obtentor se superponían y no se excluyeban mutuamente. Por lo tanto, las exenciones de infracción de los derechos de obtentor, como la exención de semillas guardadas, no crean exenciones correspondientes de infracción de las patentes que cubren las mismas plantas. Asimismo, los actos que infringen los derechos de obtentor, como la exportación de la variedad, no necesariamente infringen una patente sobre la variedad, que solo permite al titular de la patente prohibir la fabricación, el uso o la venta (primera venta, pero no reventa) la invención patentada.

Derechos internacionales

En 1957, en Francia se llevaron a cabo negociaciones relacionadas con la protección de nuevas variedades. Esto llevó a la creación de la Union Internationale pour la Protection des Obtentions Végétales (UPOV) y a la adopción del primer texto del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) en 1961. El propósito del Convenio era Asegurar que los Estados miembros parte del Convenio reconozcan los logros de los obtentores de nuevas obtenciones vegetales poniendo a su disposición un derecho de propiedad exclusivo, sobre la base de un conjunto de principios uniformes y claramente definidos.

El Convenio fue revisado en Ginebra en 1972, 1978 y 1991. Tanto el Acta de 1978 como el de 1991 establecen un alcance mínimo de protección y ofrecen a los Estados miembros la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias nacionales en su legislación. De conformidad con la Ley de 1978, el alcance mínimo del derecho de obtentor exige que sea necesaria la autorización previa del titular para la producción con fines de comercialización comercial, la oferta para la venta y la comercialización de material de reproducción de la variedad protegida. La Ley de 1991 contiene disposiciones más detalladas que definen los actos relativos al material de reproducción en relación con los cuales se requiere la autorización del titular. También se requiere la autorización del obtentor en relación con cualquiera de los actos especificados realizados con material cosechado de la variedad, a menos que el obtentor haya tenido una oportunidad razonable de ejercer su derecho en relación con el material de propagación, o si no hacerlo podría constituir una situación de "Amenaza Omega". En virtud de esa disposición, por ejemplo, un obtentor de flores que proteja su variedad en los Países Bajos podría bloquear la importación de flores cortadas de esa variedad a los Países Bajos desde Egipto, que no otorga derechos de obtentor, porque el obtentor no tuvo oportunidad de ejercer ningún derecho derechos en Egipto. Los países miembros también tienen la opción de exigir la autorización del obtentor con respecto a los actos especificados aplicados a los productos obtenidos directamente del material cosechado (como harina o aceite de grano o jugo de fruta), a menos que el obtentor haya tenido una oportunidad razonable para ejercer su derecho en relación con el material cosechado. o si no hacerlo podría constituir una situación de "Amenaza Omega". En virtud de esa disposición, por ejemplo, un obtentor de flores que proteja su variedad en los Países Bajos podría bloquear la importación de flores cortadas de esa variedad a los Países Bajos desde Egipto, que no otorga derechos de obtentor, porque el obtentor no tuvo oportunidad de ejercer ningún derecho derechos en Egipto. Los países miembros también tienen la opción de exigir la autorización del obtentor con respecto a los actos especificados aplicados a los productos obtenidos directamente del material cosechado (como harina o aceite de grano o jugo de fruta), a menos que el obtentor haya tenido una oportunidad razonable para ejercer su derecho en relación con el material cosechado. o si no hacerlo podría constituir una situación de "Amenaza Omega". En virtud de esa disposición, por ejemplo, un obtentor de flores que proteja su variedad en los Países Bajos podría bloquear la importación de flores cortadas de esa variedad a los Países Bajos desde Egipto, que no otorga derechos de obtentor, porque el obtentor no tuvo oportunidad de ejercer ningún derecho derechos en Egipto. Los países miembros también tienen la opción de exigir la autorización del obtentor con respecto a los actos especificados aplicados a los productos obtenidos directamente del material cosechado (como harina o aceite de grano o jugo de fruta), a menos que el obtentor haya tenido una oportunidad razonable para ejercer su derecho en relación con el material cosechado. un obtentor de flores que proteja su variedad en los Países Bajos podría bloquear la importación de flores cortadas de esa variedad a los Países Bajos desde Egipto, que no otorga derechos de obtentor, porque el obtentor no tuvo oportunidad de ejercer ningún derecho en Egipto. Los países miembros también tienen la opción de exigir la autorización del obtentor con respecto a los actos especificados aplicados a los productos obtenidos directamente del material cosechado (como harina o aceite de grano o jugo de fruta), a menos que el obtentor haya tenido una oportunidad razonable para ejercer su derecho en relación con el material cosechado. un obtentor de flores que proteja su variedad en los Países Bajos podría bloquear la importación de flores cortadas de esa variedad a los Países Bajos desde Egipto, que no otorga derechos de obtentor, porque el obtentor no tuvo oportunidad de ejercer ningún derecho en Egipto. Los países miembros también tienen la opción de exigir la autorización del obtentor con respecto a los actos especificados aplicados a los productos obtenidos directamente del material cosechado (como harina o aceite de grano o jugo de fruta), a menos que el obtentor haya tenido una oportunidad razonable para ejercer su derecho en relación con el material cosechado.

El Convenio UPOV también establece un sistema multilateral de trato nacional, en virtud del cual los ciudadanos de cualquier estado miembro son tratados como ciudadanos de todos los estados miembros a efectos de obtener derechos de obtentor. También establece un sistema de presentación de prioridad multilateral, según el cual una solicitud de protección presentada en un estado miembro establece una fecha de presentación para las solicitudes presentadas en todos los demás estados miembros dentro de un año a partir de esa fecha de presentación original. Esto permite que un obtentor presente una solicitud en cualquier país miembro dentro del período de un año requerido para preservar la novedad de su variedad, y la novedad de la variedad seguirá siendo reconocida cuando la presentación se realice en otros países miembros dentro del año siguiente a la fecha de presentación original. Sin embargo, si el solicitante no desea hacer uso de la presentación prioritaria, tiene cuatro años para presentar su solicitud en todos los demás estados miembros, excepto en los Estados Unidos. para todas las especies, excepto las especies de árboles y vides, en cuyo caso tiene seis años para presentar la solicitud. Se puede obtener más información en el artículo 10 (1) (b) del Reglamento del Consejo (CE) No. 2100/94 del 27 de julio de 2004. El desencadenante para comenzar el período de cuatro o seis años no es en realidad la fecha en que el se hace la primera presentación sino la fecha en que la variedad fue comercializada por primera vez.

El Convenio de la UPOV no es autoejecutable. Cada estado miembro debe adoptar una legislación consistente con los requisitos de la convención y enviar esa legislación a la Secretaría de la UPOV para su revisión y aprobación por parte del Consejo de la UPOV, que consiste en todos los estados miembros de la UPOV actuando en comité. En cumplimiento de estas obligaciones del tratado, el Reino Unido promulgó la Ley de Variedades Vegetales y Semillas de 1964. Se aprobó una legislación similar en los Países Bajos, Dinamarca, Alemania y Nueva Zelanda. En 1970, los Estados Unidos siguieron el ejemplo de diecisiete países de Europa Occidental y aprobaron la Ley de Protección de Variedades Vegetales de 1970 (EE. UU.). Esta legislación proporcionó protección a los desarrolladores de plantas novedosas reproducidas sexualmente. Sin embargo, Estados Unidos se adhirió originalmente al Convenio de la UPOV sobre la base de la Ley de Patentes Vegetales y no hizo que la Ley de POV cumpliera con los requisitos de la UPOV hasta 1984, cuando el Comisionado de Protección de Variedades Vegetales promulgó normas para hacerlo. Desde la década de 1980, la Oficina de Patentes de EE. UU. ha otorgado patentes sobre plantas, incluidas las variedades de plantas, lo que proporciona una segunda forma de proteger las variedades de plantas en los Estados Unidos. Australia aprobó la Ley de protección de obtenciones vegetales de 1987 (Cth) y la Ley de derechos de obtentor de 1994 (Cth). La ley de patentes australiana también permite patentar variedades de plantas. En total, 65 países han firmado el Convenio de la UPOV y han adoptado legislación sobre los derechos de obtentor de conformidad con los requisitos del convenio. Australia aprobó la Ley de protección de obtenciones vegetales de 1987 (Cth) y la Ley de derechos de obtentor de 1994 (Cth). La ley de patentes australiana también permite patentar variedades de plantas. En total, 65 países han firmado el Convenio de la UPOV y han adoptado legislación sobre los derechos de obtentor de conformidad con los requisitos del convenio. Australia aprobó la Ley de protección de obtenciones vegetales de 1987 (Cth) y la Ley de derechos de obtentor de 1994 (Cth). La ley de patentes australiana también permite patentar variedades de plantas. En total, 65 países han firmado el Convenio de la UPOV y han adoptado legislación sobre los derechos de obtentor de conformidad con los requisitos del convenio.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC requiere que los estados miembros brinden protección a las obtenciones vegetales mediante patentes o mediante un sistema sui generis (independiente) efectivo, o una combinación de ambos. La mayoría de los países cumplen con este requisito a través de la legislación compatible con el Convenio UPOV. India ha adoptado una ley de derechos de obtentor que ha sido rechazada por el Consejo de la UPOV por no cumplir con los requisitos del tratado.

La convención UPOV más reciente de 1991 estableció varias restricciones a los derechos internacionales de obtentor. Si bien la legislatura actual de la convención reconoce las nuevas variedades de plantas como propiedad intelectual, se formaron leyes sobre la preservación de semillas para plantaciones futuras, de modo que la necesidad de comprar semillas para usar en temporadas de siembra posteriores se reduciría significativamente, e incluso podría eliminarse. en total. Además, la convención de 1991 también se refiere al método de instigar el fitomejoramiento mediante la implementación de especies de plantas preexistentes y patentadas como contribuyentes de información genética vital en la creación de lo que legalmente se consideraría como una nueva variedad de plantas.

Los países integrantes de la Organización Mundial del Comercio deben reconocer la creación de nuevas variedades de plantas y defender estas creaciones dentro del pleno reconocimiento de las leyes de derechos de propiedad intelectual. Una legislatura formalizada, que ejemplifica la manera en que se pueden conferir tales derechos de propiedad intelectual, se demuestra en la convención UPOV de 1991, que declara tales derechos a un obtentor individual. Este documento identifica además a un obtentor como aquel que ha encontrado o creado una variedad vegetal, uno que posee la autoridad legal para la producción contractual de una nueva variedad vegetal, o uno que ha heredado los derechos legales de esta forma de propiedad intelectual tal como se derivó bajo cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas.

Como resultado del debate sobre la protección de plantas híbridas como nuevas variedades, se puede tomar la medida legal de doble protección, tal como se expresa en la iteración actual de la UPOV. La doble protección interviene en la superposición entre los derechos de obtentor y las patentes que existe dentro del ámbito de la ley de derechos de propiedad intelectual, al permitir que las protecciones de ambos se otorguen a una variedad vegetal en particular.

Los derechos de los obtentores (a veces denominados privilegios de los obtentores) son polémicos, en particular cuando se analizan en equilibrio con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (y su Protocolo de Nagoya) o el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (Tratado Vegetal). A menudo se critica a la UPOV por este motivo.

Las plantas como propiedad intelectual

Ha habido opiniones contrarias expresadas tanto por abogados como por científicos que evalúan la necesidad general de proteger las obtenciones vegetales mejoradas como una forma de propiedad intelectual. Actualmente, los derechos de propiedad intelectual protegen ideas que pueden demostrarse como novedosas y no descubiertas en el momento de su reclamo legal como propiedad intelectual. Sin embargo, esta definición de novedad ha sido flexible a lo largo de la historia de la ley de propiedad intelectual, tanto a nivel internacional como dentro de los Estados Unidos. Las expectativas de cambios futuros en la protección legal de las formas de propiedad intelectual relacionadas con plantas difieren de los requisitos legales para la primera patente de planta.Los defensores de estas leyes reconocen una necesidad general de apoyo financiero para la investigación y el desarrollo. La investigación y el desarrollo agrícola, por ejemplo, se ha especificado como un esfuerzo particularmente exigente, con respecto a las preocupaciones inmediatas sobre la capacidad de alimentar de manera sostenible a una población mundial en aumento. Por el contrario, algunos creen que se requiere un enfoque más diverso que la imposición de leyes de derechos de propiedad intelectual sobre nuevas obtenciones vegetales. Este contraargumento afirma que complejos factores sociales, culturales y económicos afectan la naturaleza de la propiedad intelectual y su protección. Una preocupación específica dentro de este argumento es con los medios por los cuales se accede a las semillas dentro de diferentes regiones locales e internacionales.Reconociendo que este proceso es de naturaleza extremadamente transitoria y puede variar mucho con el tiempo, los partidarios de este argumento afirman que esta diversidad debe reflejarse en las leyes de derechos de propiedad intelectual para que existan como una protección efectiva de los derechos de los obtentores vegetales.

Como resultado de este conflicto de autoridad sobre las semillas, se ha implementado una nueva legislación en los Estados Unidos. La Iniciativa de semillas de código abierto (OSSI) es un intento nacional que se introdujo en los Estados Unidos y es el primero de su tipo en modelar su enfoque con respecto a los derechos de los obtentores de plantas sobre los mecanismos implementados por los mecanismos de software de código abierto. Ha surgido un discurso posterior sobre este enfoque, a medida que se han desarrollado preocupaciones con el uso de tecnología de fuente abierta dentro de un marco legal. Algunos perciben que OSSI ha limitado significativamente la capacidad de los fitomejoradores para acceder a los derechos de propiedad intelectual de nuevas variedades de plantas. Esto ha dado lugar a afirmaciones de que la financiación para la investigación y el desarrollo en este sector también disminuirá.

Soberanía de semillas

La soberanía de las semillas se puede definir como el derecho a “crear e intercambiar diversas semillas de código abierto”. Generalmente, proviene de la creencia de que las comunidades deben tener control sobre su propio stock de semillas, como un medio para aumentar la biodiversidad agrícola, la resiliencia y la seguridad alimentaria. Esta idea está estrechamente relacionada con temas de derechos de propiedad intelectual, particularmente relacionados con el patentamiento de la genética vegetal, debido a la importancia del almacenamiento de semillas en la soberanía de las semillas. Los activistas argumentan que los agricultores y los individuos deberían tener protección legal para la práctica de mantener las variedades de plantas tradicionales. Los activistas de la soberanía de las semillas también argumentan que el almacenamiento de semillas debe protegerse por motivos de ambientalismo y seguridad alimentaria.Algunos activistas argumentan que la soberanía de las semillas es importante debido al valor cultural de ciertas semillas y variedades de plantas, especialmente entre las comunidades indígenas. La soberanía de semillas tiene fuertes vínculos con los movimientos de justicia alimentaria y soberanía alimentaria, debido a su enfoque en aumentar la seguridad alimentaria para todas las comunidades.

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