Derechos de los estudiantes de educación superior

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Derechos de los estudiantes son aquellos derechos, como los derechos civiles, constitucionales, contractuales y del consumidor, que regulan los derechos y libertades de los estudiantes y les permiten hacer uso de su inversión educativa. Estos incluyen cosas tales como el derecho a la libertad de expresión y asociación, al debido proceso, igualdad, autonomía, seguridad y privacidad, y responsabilidad en contratos y publicidad, que regulan el trato de los estudiantes por parte de maestros y administradores. Hay muy pocos estudios sobre los derechos de los estudiantes en todo el mundo. En general, la mayoría de los países tienen algún tipo de derechos de los estudiantes (o derechos que se aplican en el entorno educativo) consagrados en sus leyes y procesados ​​por sus precedentes judiciales. Algunos países, como Rumania, en la Unión Europea, tienen amplias declaraciones de derechos de los estudiantes, que describen ambos derechos y cómo deben ser procesados.

Canadá

Canadá, al igual que Estados Unidos, tiene una serie de leyes y precedentes judiciales que regulan la educación superior y otorgan derechos a los estudiantes. La Enciclopedia canadiense, que detalla cuestiones de la vida y el gobierno canadienses, afirma que en Canadá "Básicamente, se aplican dos tipos de derechos a los estudiantes: derechos sustantivos, los derechos reales que los estudiantes deben disfrutar, y derechos procesales, métodos mediante los cuales los estudiantes reclaman sus derechos. Este artículo se refiere a los estudiantes de las instituciones públicas, aunque los de las escuelas privadas pueden reclamar derechos en virtud del derecho consuetudinario y las leyes provinciales de educación".

Canadá aún no tiene una Declaración Nacional de Derechos de los estudiantes o un documento comparable. Si se implementa uno en Canadá y cuando se implemente, es probable que este documento se llame Carta de Derechos y Libertades de los Estudiantes. La Carta Canadiense de Derechos y Libertades es equivalente a la Declaración Nacional de Derechos de los Estados Unidos. El sindicato o gobierno nacional de estudiantes de Canadá es la Federación Canadiense de Estudiantes y no ha presentado ningún proyecto de ley de este tipo.

Francia

Derechos de privacidad

  • Derecho a la intimidad en la educación superior

En el caso AlBaho, un tribunal penal francés declaró culpables de espionaje de correo electrónico a tres académicos de alto nivel de la École Supérieure de Physique et de Chimie Industrielles de la Ville de Paris (ICPSE). Este fue el primer incidente en el que el personal académico fue declarado culpable de un acto delictivo como resultado de una denuncia presentada por un estudiante, y en el que esos miembros del personal contaron con el apoyo total de su institución.

Estados Unidos

En los EE. UU., los estudiantes tienen muchos derechos otorgados por proyectos de ley o leyes (por ejemplo, la Ley de Derechos Civiles y la Ley de Educación Superior) y órdenes presidenciales ejecutivas. Estos han sido procesados ​​por los tribunales en diversos grados. Sin embargo, EE. UU. no tiene una Declaración Nacional de Derechos de los Estudiantes y los estudiantes confían en que las instituciones proporcionen voluntariamente esta información. Si bien algunas universidades publican sus propias facturas estudiantiles, no existe ningún requisito legal de que lo hagan ni ningún requisito de que publiquen todos los derechos legales.

Normativa institucional

  • Derecho a la protección contra decisiones arbitrarias o caprichosas

La toma de decisiones no debe ser arbitraria o caprichosa/aleatoria y, por lo tanto, interferir con la equidad. Si bien este caso se refería a una escuela privada, Healy v. Larsson (1974) encontró que lo que se aplicaba a las intuiciones privadas también se aplicaba a las públicas.

  • Derecho a que las instituciones sigan sus propias reglas

Las instituciones están obligadas, por contrato, a seguir sus propias reglas. Los documentos institucionales también pueden considerarse contratos implícitos de hecho vinculantes. Goodman v. President and Trustees of Bowdoin College (2001) dictaminó que los documentos institucionales siguen siendo contractuales independientemente de si tienen un descargo de responsabilidad.

  • Derecho de adhesión a boletines y circulares

Los estudiantes están protegidos de desviarse de la información anunciada en boletines o circulares.

  • Derecho al cumplimiento de las normas

Los estudiantes están protegidos de desviarse de la información anunciada en los reglamentos.

  • Derecho a la adhesión a los catálogos de cursos

Los estudiantes están protegidos contra la desviación de la información anunciada en los catálogos de cursos.

  • Derecho a la adhesión a los códigos de los estudiantes

Los estudiantes están protegidos contra la desviación de la información anunciada en los códigos de los estudiantes.

  • Derecho a la adherencia a los manuales

Los estudiantes están protegidos de desviarse de la información anunciada en los manuales.

  • Derecho al cumplimiento de las promesas hechas por los asesores

Healy v. Larsson (1974) encontró que un estudiante que completó los requisitos de grado prescritos por un asesor académico tenía derecho a un título sobre la base de que se trataba de un contrato implícito.

  • Derecho a un contrato continuo

Mississippi Medical Center v. Hughes (2000) determinó que los estudiantes tienen un derecho implícito a un contrato continuo durante un período de inscripción continua, lo que sugiere que los estudiantes tienen derecho a graduarse siempre que cumplan con los requisitos que se les comunicaron originalmente. Los cambios en los requisitos de grado son inaceptables. Bruner v. Petersen (1997) también encontró que las protecciones contractuales no se aplican en caso de que un estudiante que no haya cumplido con los requisitos sea readmitido en un programa. Es posible que se requiera que el estudiante cumpla con requisitos adicionales que respalden su éxito. Esto también puede ayudar a evitar problemas de discriminación.

  • Derecho a la notificación de cambios en los requisitos de grado

Brody v. Finch Universidad de Ciencias de la Salud Chicago Med. School (1998) determinó que los estudiantes tienen derecho a ser notificados de los cambios en los requisitos de grado.

  • Derecho al cumplimiento de las promesas verbales

Los contratos verbales también son vinculantes. La Corte de Apelaciones de Carolina del Norte en Long v. University of North Carolina en Wilmington (1995) encontró, sin embargo, que los acuerdos verbales deben hacerse en calidad oficial para que sean vinculantes (Bowden, 2007). Dezick v. Umpqua Community College (1979) encontró que un estudiante fue compensado porque no se proporcionaron las clases ofrecidas oralmente por el decano.

Asesoramiento académico

  • Derecho al cumplimiento de promesas y promesas verbales de los asesores

Los contratos verbales son vinculantes. Sin embargo, deben hacerse a título oficial para que sean vinculantes. Dezick v. Umpqua Community College (1979) encontró que un estudiante fue compensado porque no se proporcionaron las clases ofrecidas oralmente por el decano. Healy v. Larsson (1974) encontró que un estudiante que completó los requisitos de grado prescritos por un asesor académico tenía derecho a un título sobre la base de que se trataba de un contrato implícito. Un asesor debe, por lo tanto, ser considerado una fuente oficial de información.

  • Derecho a un contrato continuo durante un período de matrícula continua

Mississippi Medical Center v. Hughes (2000) determinó que los estudiantes tienen un derecho implícito a un contrato continuo durante un período de inscripción continua, lo que sugiere que los estudiantes tienen derecho a graduarse siempre que cumplan con los requisitos que se les comunicaron originalmente. Los cambios en los requisitos de grado son inaceptables. Bruner v. Petersen (1997) también encontró que las protecciones contractuales no se aplican en caso de que un estudiante que no haya cumplido con los requisitos sea readmitido en un programa. Es posible que se requiera que el estudiante cumpla con requisitos adicionales que respalden su éxito. Esto también puede ayudar a evitar problemas de discriminación.

  • Derecho a la notificación de cambios en los requisitos de grado

Brody v. Finch Universidad de Ciencias de la Salud Chicago Med. School (1998) determinó que los estudiantes tienen derecho a ser notificados de los cambios en los requisitos de grado (Kaplan & Lee, 2011). Si un estudiante, por ejemplo, se ausenta durante un semestre y no está inscrito continuamente, necesita saber si los requisitos de grado han cambiado.

  • Derecho a la protección contra decisiones arbitrarias o caprichosas

La toma de decisiones no debe ser arbitraria o caprichosa/aleatoria y, por lo tanto, interferir con la equidad. Esta es una forma de discriminación. Si bien este caso se refería a una escuela privada, Healy v. Larsson (1974) encontró que lo que se aplicaba a las intuiciones privadas también se aplicaba a las públicas.

Reclutamiento

  • Derecho a datos y cifras institucionales básicas antes de la admisión

La Ley de Oportunidades de Educación Superior de 2008 (HOEA, 2008) requiere que las instituciones divulguen estadísticas institucionales en el sitio web del Departamento de Educación (DOE) para permitir que los estudiantes tomen decisiones educativas más informadas. La información requerida en el sitio web del DOE incluye: matrícula, tarifas, precio neto de asistencia, planes de matrícula y estadísticas que incluyen sexo, capacidad, etnia y proporciones de estudiantes transferidos, así como puntajes ACT/SAT, títulos ofrecidos, matriculados y otorgados. Las instituciones también están obligadas a divulgar las políticas de transferencia de crédito y los acuerdos de articulación.

  • Derecho a la protección contra la discriminación por capacidad en la contratación académica

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 prohíben la discriminación por capacidad en el reclutamiento académico. Esto incluye la discriminación por capacidad en la contratación. Las personas designadas con una discapacidad por un profesional médico, legalmente reconocidas con una discapacidad y consideradas calificadas de otra manera tienen derecho a un trato equitativo y adaptaciones razonables. La Corte Suprema definió de otro modo calificado como un individuo que puede realizar las tareas requeridas a pesar de su discapacidad y no a excepción de ella.

Admisiones

  • Derecho a la protección contra la discriminación sexual en las admisiones

El Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación Superior de 1972 protege a todos los sexos de las consultas previas a la admisión con respecto al embarazo, el estado de paternidad, la familia o el estado civil. Se puede ver que esta ley también protege contra tal investigación con respecto a personas intersexuales, transexuales, transgénero o andróginas.

  • Derecho a la protección contra la discriminación por capacidad en las admisiones

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Esto incluye la discriminación por capacidad en las admisiones. Las personas designadas con una discapacidad por un profesional médico, legalmente reconocidas con una discapacidad y consideradas calificadas de otra manera tienen derecho a un trato equitativo y adaptaciones razonables tanto en actividades educativas como relacionadas con el empleo. La Corte Suprema definió de otro modo calificado como un individuo que puede realizar las tareas requeridas a pesar de su discapacidad y no a excepción de ella.

  • Derecho a la protección contra la discriminación racial en las admisiones

Las personas no pueden ser discriminadas en base a su color en la admisión a la escuela de pregrado o posgrado.

  • Derecho a la prueba en los alojamientos de admisión

La protección contra la discriminación en las admisiones implica que los estudiantes reciban las adaptaciones requeridas para demostrar que están calificados, protección contra prácticas de evaluación injustas, adaptaciones en las pruebas para discapacidades del habla, manuales y auditivas y acceso a pruebas alternativas ofrecidas en instalaciones accesibles. También se deben ofrecer pruebas alternativas con la misma frecuencia que las pruebas estándar. Sin embargo, cuando no existan pruebas alternativas, las instituciones no son responsables de las adaptaciones.

  • Derecho a la protección contra la discriminación sexual en las pruebas de admisión

No se puede confiar en las pruebas educativas que están sesgadas a favor de un género como la única fuente de información para la toma de decisiones.

  • Derecho a la protección de las políticas de pruebas de segregación racial

La igualdad de los estudiantes implica que los individuos no sean tratados de manera diferente por individuos o sistemáticamente por una institución. Por lo tanto, probar políticas que discriminan sistemáticamente es ilegal según la constitución. Estados Unidos v. Fordice (1992) prohibió el uso de puntajes ACT en las admisiones de Mississippi, por ejemplo, porque la brecha entre los puntajes ACT de estudiantes blancos y negros era mayor que la brecha GPA que no se consideró en absoluto.

  • Derecho a la acción afirmativa consciente de la raza en las admisiones para corregir la discriminación

Cuando una escuela se ha involucrado en discriminación racial en el pasado, la ley les exige que tomen medidas afirmativas conscientes de la raza para corregirlo.

  • Derecho a la protección contra la discriminación inversa

Los estudiantes blancos están protegidos contra la discriminación racial en instituciones minoritarias históricas. La igualdad racial exige el trato igualitario de todos los individuos; sin embargo, no permite requisitos de prueba de admisión más bajos o juicios subjetivos para las minorías raciales cuando existen estándares objetivos para todos los solicitantes.

  • Derecho a la protección de las entrevistas subjetivas

No puede haber segregación en el proceso de admisión, incluidas las entrevistas subjetivas, cuando existen estándares objetivos para todos los solicitantes.

  • Derecho a la protección de los requisitos de prueba diferencial

Los estudiantes están protegidos contra el uso de puntajes más bajos en las pruebas de admisión.

  • Derecho a la protección de las cuotas de admisión basadas en la demografía

Los estudiantes están protegidos del uso de cuotas que reservan asientos para ciertos datos demográficos.

  • Derecho a la adhesión a los materiales de registro

Los estudiantes están protegidos de desviarse de la información anunciada en los materiales de registro. Este puede ser un contrato implícito de hecho vinculante. Goodman v. President and Trustees of Bowdoin College (2001) dictaminó que los documentos institucionales siguen siendo contractuales independientemente de si tienen un descargo de responsabilidad.

Readmisiones

  • Derecho a la igualdad en las readmisiones

Las instituciones deben tener cuidado con las readmisiones después de que los estudiantes no hayan completado los requisitos necesarios del programa. La readmisión plantea dudas sobre por qué las personas fueron eliminadas del programa en primer lugar y si los futuros solicitantes pueden ser admitidos en condiciones similares. Se puede alegar discriminación tanto en la remoción inicial como en el caso de que otros estudiantes no sean readmitidos en circunstancias similares. Kaplan & Lee y Lee (2011) recomiendan que las instituciones, si desean evitar acusaciones de incumplimiento de contrato y discriminación, tengan una política de readmisión explícita, incluso si esa política niega la readmisión. Si los estudiantes toman un permiso de ausencia voluntario, las instituciones deben tener una razón válida para rechazar la readmisión.

Derechos del aula

  • Derecho a la adherencia a los programas de clase

Los estudiantes están protegidos de desviarse de la información anunciada en los planes de estudios de clase. Este puede ser un contrato vinculante de hecho implícito. Goodman v. President and Trustees of Bowdoin College (2001) dictaminó que los documentos institucionales siguen siendo contractuales independientemente de si tienen un descargo de responsabilidad.

  • Derecho al contenido del curso anunciado

Los estudiantes tienen derecho a recibir instrucción sobre el contenido del curso anunciado. Las instituciones tienen derecho a exigir la cobertura del material del curso designado por parte de los maestros y el cuerpo docente, y los estudiantes generalmente están protegidos si se adhieren a las pautas del plan de estudios.

  • Derecho al nivel anunciado de instrucción del curso

Los estudiantes pueden esperar una enseñanza de conformidad con el nivel del curso anunciado. Andre v. Pace University (1994) otorgó daños por tergiversación negligente e incumplimiento de contrato.

  • Derecho a la atención de los objetivos del curso

Los maestros deben prestar atención razonable a todas las materias del curso establecidas.

  • Derecho al contenido anunciado cubierto con suficiente profundidad

Los estudiantes pueden tener todo el contenido anunciado cubierto con suficiente profundidad.

  • Derecho a la uniformidad entre secciones de clase

Scallet v. Rosenblum (1996) encontró que "era necesario un control estricto sobre el plan de estudios para garantizar la uniformidad en todas las secciones de la clase".

  • Derecho a una calificación justa de acuerdo con el programa del curso

Los estudiantes pueden ser calificados de manera justa y de acuerdo con los criterios establecidos por los planes de estudios del curso y pueden estar protegidos contra la adición de nuevos criterios de calificación. Las instituciones tienen la responsabilidad de preservar la calidad en las representaciones de calificaciones y la comparabilidad entre clases y evitar la inflación de calificaciones. Los maestros tienen el derecho, bajo la primera enmienda, de comunicar sus opiniones con respecto a las calificaciones de los estudiantes, pero las instituciones están obligadas a cumplir con los derechos contractuales implícitos de los estudiantes a las prácticas justas de calificación. Los departamentos pueden cambiar las calificaciones emitidas por los maestros que no están en línea con las políticas de calificación o que son injustas o irrazonables.

  • derecho a aprender

Los estudiantes tienen derecho a aprender. Los profesores no tienen rienda suelta en el aula. Deben actuar dentro de los requisitos departamentales que garantizan el derecho de los estudiantes a aprender y deben considerarse efectivos. Sweezy v. New Hampshire (1957) encontró que los maestros tienen derecho a dar conferencias. No tienen libertad académica bajo la ley. La escuela establece todas las reglas de libertad académica.

  • Derecho a la protección contra el mal uso del tiempo

Los estudiantes pueden esperar protección contra el mal uso del tiempo; los maestros no pueden hacer perder el tiempo de los estudiantes ni usar la clase como una audiencia cautiva para vistas o lecciones no relacionadas con el curso. Riggin contra Bd. de Fideicomisarios de Ball St. Univ. encontró que los instructores no pueden "perder [e] el tiempo de los estudiantes que han venido allí y pagado dinero para un propósito diferente".

  • Derecho a una enseñanza eficaz

Los estudiantes pueden esperar una enseñanza eficaz incluso si requiere la participación departamental en la enseñanza y el desarrollo del plan de estudios. Kozol (2005) observó que el desarrollo del plan de estudios puede no ser beneficioso para todos los estudiantes, ya que algunos estudiantes provienen de entornos desfavorecidos donde no todos los estudiantes tienen oportunidades equitativas para tener éxito en la escuela. Si hay participación departamental en el aprendizaje de los estudiantes, entonces los departamentos deben reconocer que los estudiantes son diferentes cuando pertenecen a un grupo minoritario. Ogbú (2004)argumentó que para que se lleve a cabo una enseñanza eficaz, los departamentos deben comprender a los estudiantes tanto a nivel de grupo como a nivel individual porque incluso los estudiantes dentro de los mismos grupos minoritarios son diferentes. Dado que los estudiantes tienen derecho a una enseñanza eficaz, la participación del departamento debe comprender la diversidad cultural y las diferencias culturales antes de considerar el desarrollo de un plan de estudios.

  • Derecho a la protección contra el abuso escrito o verbal

Los maestros tienen derecho a la expresión regulada, pero no pueden usar sus privilegios de la primera enmienda de manera punitiva o discriminatoria o de una manera que impida que los estudiantes aprendan mediante la burla, el proselitismo, el acoso o el uso de prácticas de calificación injustas.

  • Derecho a la protección contra la discriminación por capacidad en el aprendizaje

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 prohíben la discriminación basada en la discapacidad en el salón de clases. Ley Esto incluye la discriminación por capacidad en el aprendizaje y los que se consideren calificados tienen derecho a un trato equitativo y adaptaciones razonables tanto en actividades educativas como relacionadas con el empleo. La Corte Suprema definió a 'cualificado de otro modo' como una persona que puede realizar las tareas requeridas a pesar de su discapacidad y no a excepción de ella.

  • Derecho a la capacidad de alojamiento en las instalaciones del aula.

Los estudiantes discapacitados tienen derecho a igual acceso a las instalaciones de las aulas requeridas para obtener un título.

  • Derecho a la protección contra las políticas de pruebas que segregan racialmente

Estudiantes La igualdad implica que los individuos no sean tratados de manera diferente por individuos o sistemáticamente por una institución. Por lo tanto, probar políticas que discriminan sistemáticamente es ilegal según la constitución. Estados Unidos v. Fordice (1992) prohibió el uso de puntajes ACT en las admisiones de Mississippi, por ejemplo, porque la brecha entre los puntajes ACT de estudiantes blancos y negros era mayor que la brecha GPA que no se consideró en absoluto.

Derechos del grupo de estudiantes

  • Derecho a la igualdad en la prestación de las actividades estudiantiles

Las instituciones tienen la obligación de brindar igualdad de oportunidades en el atletismo, las bandas y los clubes. Esto incluye la adaptación equitativa de intereses y habilidades para ambos sexos, provisión de equipo y programación de instalaciones para actividades tales como juegos y prácticas, subsidio de viaje e instalaciones de dormitorios. Incluye también instalaciones de igual calidad que incluyen vestuarios, servicios médicos, servicios de tutoría, entrenamiento y publicidad. Para garantizar que haya suficientes oportunidades disponibles para las mujeres, las instituciones son responsables de cumplir con el Título IX de una de tres maneras. Deben brindar oportunidades atléticas proporcionales a la inscripción, demostrar que continuamente están ampliando las oportunidades para el sexo subrepresentado o adaptarse a los intereses y habilidades del sexo subrepresentado.

  • Derecho a la divulgación de los planes y gastos deportivos

La Ley de Oportunidades de Educación Superior de 2008 también requiere la divulgación de información atlética, incluida la inscripción de estudiantes universitarios masculinos y femeninos, la cantidad de equipos y las estadísticas del equipo, incluida la cantidad de jugadores, los gastos operativos del equipo, el reclutamiento, los salarios de los entrenadores, la ayuda a los equipos y atletas y los ingresos del equipo (HEOA, 2008). Esta información es necesaria para garantizar que se cumplan los estándares de igualdad.

Salones de residencia

  • Derecho a recibir visitas en las habitaciones de la residencia

Buena v. Estudiantes Asociados Univ. de Washington (1975) encontró que los estudiantes tienen derecho a recibir visitas y abogados en las habitaciones de sus residencias universitarias.

  • Derecho a la igualdad de género en las normas de vivienda

Los estudiantes tienen derecho a una vivienda de igual calidad y costo ya políticas de igualdad de vivienda.

  • Derecho a la protección contra la segregación de género en la residencia

Hasta la década de 1990, la segregación por género estaba permitida siempre que la razón institucional para hacerlo estuviera estrictamente definida y fuera justificable. Sin embargo, este precedente se revirtió oficialmente después de que la Corte Suprema en Estados Unidos v. Commonwealth of Virginia (1992) determinara que una mujer admitida por error en una universidad militar para hombres tenía derecho a permanecer inscrita.

  • Derecho a alojamiento para discapacitados en residencias

Los estudiantes con discapacidades también tienen derecho a dormitorios de igual calidad que alojamiento (Ley de Rehabilitación de la Sección 504, 1973; Kaplan & Lee, 2011). Actualmente, todos los alojamientos son gratuitos para el estudiante, incluso si el estudiante tiene los medios económicos para pagarlos.

  • Derecho a la protección contra la discriminación por edad en la residencia

Los estudiantes tienen derecho a la igualdad de trato en la vivienda independientemente de su edad, a menos que haya un objetivo estrictamente definido que requiera un trato desigual y la política se aplique de manera neutral. Prostrollo v. University of South Dakota (1974), por ejemplo, encontró que la institución puede requerir que todos los estudiantes solteros de primer y segundo año vivan en el campus. No discriminaron entre grupos de edad.

  • Derecho a la protección contra el registro y la incautación de dormitorios

Piazzola v. Watkins (1971) estableció que los estudiantes no están obligados a renunciar a los derechos de registro e incautación como condición para residir en un dormitorio. Los barridos aleatorios de puertas no están permitidos.

  • Derecho a términos claramente definidos de búsqueda e incautación de dormitorios

Las instituciones pueden ingresar a las salas en momentos de emergencia, si tienen evidencia de actividad ilegal o una amenaza para el ambiente educativo. Ambos términos deben estar claramente estipulados de antemano. De lo contrario, las instituciones deben pedir permiso para ingresar. Cuando las habitaciones de los dormitorios se registran legalmente por razones estrictamente definidas o se permite legalmente a los funcionarios ingresar a las habitaciones de los estudiantes, los estudiantes no están protegidos contra daños a la propiedad incurridos en el proceso de búsqueda o cuando se toman medidas cuando la evidencia está a la vista.

  • Derecho a la protección contra registros e incautaciones policiales ilegales

Las pruebas encontradas en los dormitorios de estudiantes por empleados institucionales no se pueden utilizar en un tribunal de justicia y las instituciones no pueden permitir que la policía realice un registro e incautación sin una orden judicial. Los estudiantes no pueden ser sancionados por negarse a un cateo sin orden judicial por parte de las autoridades institucionales o los agentes de policía. Cuando los estudiantes permiten libremente que los funcionarios institucionales ingresen a las instituciones, pueden responsabilizar a los estudiantes por evidencia a la vista.

Privacidad

  • Derecho a la intimidad en la educación superior

Griswold v. Connecticut (1965) encontró que las enmiendas tercera, cuarta y quince juntas constituyen un derecho inalienable a la privacidad. Los estudiantes tienen los mismos derechos de privacidad que se extienden a la comunidad en general.

  • Derecho a la privacidad de los expedientes de los estudiantes

La Ley de Privacidad y Derechos de la Familia de 1971 y la Ley de Oportunidades de Educación Superior de 2008 protegen la información de los estudiantes. Los estudiantes tienen derecho a acceder a sus registros, disputar el mantenimiento de registros y control limitado sobre la entrega de documentos a terceros.

  • Derecho a aprobar la divulgación de la información del estudiante

FRPA y HOEA exigen que los estudiantes firmen una autorización antes de que sus expedientes estudiantiles se proporcionen a terceros (p. ej., a padres y empleadores, etc.). Esta legislación permite, sin embargo, que las escuelas divulguen información sin la aprobación de los estudiantes con el propósito de auditoría, evaluación o estudio institucional, consideración de ayuda estudiantil, acreditación institucional, cumplimiento de citaciones legales o funcionarios del sistema de justicia juvenil o para cumplir con las leyes que requieren Identificación de agresores sexuales en el campus. Las instituciones también pueden divulgar información a los tutores de los estudiantes si el estudiante es declarado dependiente a efectos fiscales (FERPA).

  • Derecho a la notificación de divulgaciones de información

Según FERPA, las escuelas pueden publicar información de directorio, incluido el nombre, la dirección, el número de teléfono, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, los premios, las fechas de asistencia o el número de identificación del estudiante del estudiante, a menos que los estudiantes soliciten a la escuela que no lo divulgue. La institución debe informar a los estudiantes que son titulares de estos derechos.

  • Derecho a utilizar seudónimos en foros públicos de Internet

Las personas pueden usar seudónimos en línea y no están obligados a identificarse (Kaplan & Lee, 2011). Pruebas de drogas Las pruebas de orina aleatorias de la National Collegiate Athletic Association (NCAA) son legales para proteger la salud de los atletas, la competencia justa y las oportunidades para educar sobre el abuso de drogas en los deportes. Los oficiales pueden ver orinar a los atletas. Esto anuló un fallo anterior que prohibía observar la micción.

Derechos de información

  • Derecho a datos y cifras institucionales básicas antes de la admisión

La Ley de Oportunidades de Educación Superior de 2008 requiere que las instituciones divulguen estadísticas institucionales en el sitio web del Departamento de Educación (DOE) para permitir que los estudiantes tomen decisiones educativas más informadas. La información requerida en el sitio web del DOE incluye: matrícula, tarifas, precio neto de asistencia, planes de matrícula y estadísticas que incluyen sexo, capacidad, etnia y proporciones de estudiantes transferidos, así como puntajes ACT/SAT, títulos ofrecidos, matriculados y otorgados. Las instituciones también están obligadas a divulgar las políticas de transferencia de crédito y los acuerdos de articulación.

  • Derecho a la divulgación de información sobre ayuda financiera

La HOEA de 2008 también requiere que las instituciones de educación superior brinden divulgaciones de información de ayuda financiera, que esencialmente anuncian el programa de ayuda financiera, divulgaciones previas a la elegibilidad relacionadas con el estudiante individual, información que diferencia los préstamos privados o asegurados o subsidiados por el gobierno federal, acuerdos de prestamista preferido, justificación institucional para el establecimiento de acuerdos de prestamista preferido y aviso de que las escuelas están obligadas a procesar cualquier préstamo elegido por los estudiantes.

  • Derecho a la información sobre el coste total de asistencia

De acuerdo con la HOEA de 2008, las divulgaciones de información sobre ayuda financiera deben incluir la ayuda financiera promedio otorgada por persona, el costo de la matrícula, las tarifas, el alojamiento, la comida, los libros, los suministros y el transporte.

  • Derecho a la información sobre el coste total de la devolución del préstamo

De acuerdo con la HOEA de 2008, las divulgaciones de información sobre ayuda financiera deben incluir el monto de la ayuda que no requiere reembolso, los préstamos elegibles, los términos del préstamo y el reembolso neto requerido.

  • Derecho a información detallada sobre préstamos estudiantiles federales

Las divulgaciones previas a la elegibilidad deben incluir el aviso de reembolso, los detalles del prestamista, el monto principal, las tarifas, la tasa de interés, los detalles de interés, los límites de préstamo, el saldo acumulativo, el pago estimado, la frecuencia, la fecha de inicio del pago, los pagos mínimos y máximos y detalles sobre el aplazamiento, perdón, consolidación y penas.

  • Derecho a la terminología de los estándares en los formularios de ayuda financiera

También se requiere que las instituciones utilicen terminología financiera estándar y diseminación estándar de información, formularios, procedimientos, seguridad de datos y bases de datos de ayuda financiera con capacidad de búsqueda para garantizar que los estudiantes puedan comprender fácilmente sus derechos y obligaciones contractuales. Los formularios deben ser claros, concisos, fáciles de leer y accesibles para discapacitados.

  • Derecho a información detallada sobre préstamos estudiantiles federales de terceros

La HOEA (2008) requiere que los prestamistas de préstamos estudiantiles de terceros divulguen información sobre préstamos federales alternativos, tasas fijas y variables, ajustes de límites, requisitos de coprestatario, préstamos máximos, tasa, monto principal, devengo de intereses, requisito de reembolso total estimado, máximo mensual opciones de pago y aplazamiento.

  • Campañas de concientización sobre el derecho a la ayuda financiera para estudiantes subrepresentados en la educación superior

La HOEA (2008) requiere que las instituciones de educación superior participen en campañas de concientización sobre la elegibilidad para ayuda financiera para que los estudiantes conozcan la ayuda para estudiantes y las realidades de aceptarla.

  • Derecho a la divulgación de los planes y gastos deportivos

La Ley de Oportunidades de Educación Superior de 2008 requiere la divulgación de información atlética, incluida la inscripción de estudiantes universitarios masculinos y femeninos, la cantidad de equipos y las estadísticas del equipo, incluida la cantidad de jugadores, los gastos operativos del equipo, el reclutamiento, los salarios de los entrenadores, la ayuda a los equipos y atletas y los ingresos del equipo (HEOA, 2008). Esta información es necesaria para garantizar que se cumplan los estándares de igualdad. Esto garantiza que las instituciones cumplan con el Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación Superior de 1972, que limita la discriminación sexual y exige que las instituciones ofrezcan deportes, clubes y oportunidades iguales.

  • Hay muchos otros derechos de información implícitos. Si la legislación establece que los estudiantes tienen derecho a cierta información en las divulgaciones de préstamo de pre-elegibilidad, esto implica que también tienen derecho a tener una divulgación de préstamo de pre-elegibilidad.
  • Derecho a la información sobre la justificación de las políticas

Rosenberger v. Rector y Visitantes de la Universidad de Virginia (1995) encontró que las tarifas de los estudiantes deben asignarse de manera neutral. No pueden basarse en puntos de vista religiosos, políticos o personales (Henderickson; Good v. Associated Students University of Washington) y no pueden imponerse como castigo. Esto sugiere que los estudiantes tienen derecho a la justificación de la política para que sepan que son neutrales desde el punto de vista.

  • Derecho a la información sobre los objetivos y contenidos del curso

Los estudiantes pueden esperar protección contra el mal uso del tiempo; los maestros no pueden hacer perder el tiempo de los estudiantes ni usar la clase como una audiencia cautiva para vistas o lecciones no relacionadas con el curso. Riggin contra Bd. de Fideicomisarios de Ball St. Univ. encontró que los instructores no pueden "perder [e] el tiempo de los estudiantes que han venido allí y pagado dinero para un propósito diferente". Esto supone que los estudiantes tienen derecho a conocer los objetivos y el contenido del curso.

  • Derecho a un plan de estudios

Los estudiantes pueden ser calificados de manera justa y de acuerdo con los criterios establecidos por los planes de estudios del curso y pueden estar protegidos contra la adición de nuevos criterios de calificación. Las instituciones tienen la responsabilidad de preservar la calidad en las representaciones de calificaciones y la comparabilidad entre clases y evitar la inflación de calificaciones. Esto supone que los estudiantes tienen derecho a un plan de estudios para garantizar una calificación justa.

Disciplina y despido

  • Derecho a la protección contra la discriminación por capacidad en la disciplina y el despido

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 protegen a los estudiantes contra la discriminación basada en la capacidad. Esto incluye la discriminación por capacidad en la disciplina y el despido. Las personas con discapacidad deberán ser designadas por un profesional médico, legalmente reconocido con una discapacidad.

  • Derecho al debido proceso en la acción disciplinaria

Matthews v. Elderidge (1976) encontró que cuando existe la posibilidad de que los intereses de una persona se vean privados por un error de procedimiento, se debe sopesar el valor de las garantías adicionales y los intereses gubernamentales, incluidos los gastos monetarios. Foster v. Board of Trustees of Butler County Community College (1991) encontró que los estudiantes no tienen derecho al debido proceso cuando apelan solicitudes de admisión rechazadas. Todavía no son estudiantes.

  • Derecho al debido proceso disciplinario con el potencial de conducir a una pérdida monetaria

Se requiere el debido proceso cuando las acciones tienen el potencial de resultar en una pérdida de propiedad o monetaria o pérdida de ingresos o ingresos futuros, etc. Esto incluye la revocación o el despido del título. Los estudiantes tienen interés patrimonial en permanecer en la institución y cuentan con protección contra la remoción indebida.

  • Derecho al debido proceso en materia disciplinaria con posibilidad de pérdida de la libertad

Los estudiantes también tienen derecho a la libertad de protegerse de la difamación de carácter o una amenaza a su reputación. Por lo tanto, los tribunales federales de distrito han determinado que se requiere el debido proceso en los casos que involucran cargos de plagio, engaño y falsificación de datos de investigación.

  • Derecho a una notificación clara de los cargos en el proceso disciplinario

En las medidas disciplinarias los estudiantes tienen derecho a la disposición de un cargo definitivo.

  • Derecho a la pronta notificación de los cargos en el proceso disciplinario

Los estudiantes tienen derecho a recibir una notificación inmediata de los cargos, por ejemplo, diez días antes de la audiencia.

  • Derecho a una audiencia ante un juez experto

En los casos de expulsión o despido los estudiantes tienen derecho a juicio "experto" con un juez que esté facultado para expulsar.

  • Derecho a inspeccionar todos los documentos en audiencias disciplinarias

Los estudiantes pueden inspeccionar los documentos considerados por los funcionarios institucionales en las audiencias disciplinarias.

  • Derecho a ser testigo en audiencias disciplinarias

Los estudiantes pueden presentarse como testigos y contar su historia durante las audiencias disciplinarias.

  • Derecho a grabar audiencias disciplinarias

Los estudiantes pueden grabar las audiencias disciplinarias para garantizar que se lleven a cabo de manera legal.

  • Derecho a un fallo imparcial en las audiencias disciplinarias

Los estudiantes pueden esperar que los fallos en las audiencias disciplinarias se basen únicamente en las pruebas presentadas en la audiencia. Los estudiantes también tienen derecho a una audiencia ante una persona o comité que no esté involucrado en la disputa.

  • Derecho a una declaración escrita de los resultados de las audiencias disciplinarias

Los estudiantes pueden esperar recibir un informe escrito de los resultados de las audiencias disciplinarias que muestren cómo las decisiones están de acuerdo con la evidencia.

  • Derecho a la equidad en las audiencias disciplinarias

Junta de Curadores de la Universidad de Missouri et al. v. Horowitz (1978) encontró que la equidad significa que las decisiones, a) no pueden ser arbitrarias o caprichosas, b) deben brindar un trato igualitario con respecto al sexo, la religión o la apariencia personal, etc. y c) deben determinarse de manera cuidadosa y deliberada. manera.

  • Derecho a la audiencia antes de la disciplina

Las audiencias deben llevarse a cabo antes de la suspensión o disciplina a menos que haya una amenaza comprobada de peligro, daño a la propiedad o interrupción académica.

  • Derecho a la acción de acuerdo con los resultados de la investigación

Texas Lightsey v. King (1983) determinó que el debido proceso requiere que los resultados de la investigación se tomen en serio. Un estudiante no puede, por ejemplo, ser expulsado por hacer trampa después de que una audiencia lo haya declarado no culpable.

  • Derecho a la investigación y consideración de las circunstancias

La American Bar Association (ABA) encontró que la necesidad de una audiencia justa y justa también impide el uso de políticas de tolerancia cero que ignoran las circunstancias que rodean una acción. Una persona que comete un delito porque cree que está en peligro no puede ser considerada responsable de la misma manera que una persona que comete el mismo delito por interés propio.

  • Derecho a un mayor debido proceso en materia penal

Los estudiantes acusados ​​de actos delictivos que incluyen posesión de drogas, plagio, engaño y falsificación de datos de investigación o fraude, pueden tener mayores derechos de debido proceso.

  • Derecho a contrainterrogar en materia penal

Los estudiantes acusados ​​de actos delictivos pueden contrainterrogar a los testigos y al abogado.

  • Derecho a un juicio abierto en materia penal

Los estudiantes acusados ​​de actos delictivos pueden tener un juicio abierto para garantizar que se lleve a cabo de manera justa, abogado.

  • Derecho a un estándar probatorio justo en materia penal

En las audiencias no penales en el entorno educativo, las escuelas pueden utilizar pruebas menos estándar, pero en lo que respecta a los asuntos penales, deben tener pruebas claras y convincentes.

  • Derecho a un abogado en asuntos criminales Los estudiantes acusados ​​de actos criminales pueden tener un abogado presente. Esto no significa que la institución deba pagar por ello sino que ellos

puede estar presente.

  • Derecho a un proceso superior de apelación en materia penal

Los estudiantes acusados ​​de actos delictivos deben tener acceso a un proceso de apelación superior.

  • Derecho a la representación legal durante cualquier procedimiento disciplinario universitario formal

La Ley de Igualdad Estudiantil y Administrativa es una legislación propuesta en la Asamblea General de Carolina del Norte (Proyecto de Ley 843) que permitiría a cualquier estudiante u organización estudiantil acusada de una violación de conducta en una universidad estatal de Carolina del Norte el derecho a ser representado por un abogado en cualquier etapa del proceso disciplinario con respecto al cargo de mala conducta.

Policía del campus

  • Derecho a la protección contra registros e incautaciones injustificadas

Los estudiantes están protegidos contra búsquedas e incautaciones injustificadas. Las enmiendas cuarta y decimocuarta protegen contra registros e incautaciones sin una orden judicial. Ellos consagran el derecho de los individuos a estar “seguros en sus personas, casas, papeles y efectos”. Las órdenes deben incluir la persona, el lugar y los artículos específicos elegibles para registro y/o incautación. Los derechos de búsqueda e incautación no se aplican a los automóviles.

  • Derecho a la detención por parte de agentes de policía oficiales

Las personas están protegidas contra el arresto por parte de la policía del campus no autorizada y la búsqueda e incautación ilegales si se realiza un arresto.

  • Derecho a la protección contra el atrapamiento

Los estudiantes están protegidos contra trampas por parte de la policía del campus, ya que las personas están protegidas fuera del entorno educativo.

  • Derecho a la protección contra el registro y la incautación de dormitorios

Piazzola v. Watkins (1971) estableció que los estudiantes no están obligados a renunciar a los derechos de registro e incautación como condición para residir en un dormitorio. Los barridos aleatorios de dormitorios no están permitidos.

  • Derecho a términos claramente definidos de búsqueda e incautación de dormitorios

Las instituciones pueden ingresar a las salas en momentos de emergencia, si tienen evidencia de actividad ilegal o una amenaza para el ambiente educativo. Ambos términos deben estar claramente estipulados de antemano. De lo contrario, las instituciones deben pedir permiso para ingresar. Cuando las habitaciones de los dormitorios se registran legalmente por razones estrictamente definidas o se permite legalmente a los funcionarios ingresar a las habitaciones de los estudiantes, los estudiantes no están protegidos contra daños a la propiedad incurridos en el proceso de búsqueda o cuando se toman medidas cuando la evidencia está a la vista.

  • Derecho a la protección contra registros e incautaciones policiales ilegales

Las pruebas encontradas en los dormitorios de estudiantes por empleados institucionales no se pueden utilizar en un tribunal de justicia y las instituciones no pueden permitir que la policía realice un registro e incautación sin una orden judicial. Los estudiantes no pueden ser sancionados por negarse a un cateo sin orden judicial por parte de las autoridades institucionales o los agentes de policía. Cuando los estudiantes permiten libremente que los funcionarios institucionales ingresen a las instituciones, pueden responsabilizar a los estudiantes por evidencia a la vista.

Derechos de seguridad

  • Derecho a la protección contra lesiones en el campus

Varios tribunales estatales también han determinado que las instituciones tienen la responsabilidad de prevenir o hacer esfuerzos para limitar las lesiones en el campus causadas por propiedades peligrosas y condiciones delictivas, siempre que las lesiones sean previsibles y prevenibles.

  • Derecho a la protección contra lesiones en instalaciones bajo la jurisdicción del campus

Knoll v. Board of Regents of the University of Nebraska (1999) encontró que las instituciones son responsables de garantizar la seguridad de las instalaciones que están bajo jurisdicción o supervisión institucional. Las instituciones son, por lo tanto, responsables de los dormitorios y las fraternidades de propiedad institucional, ya sea dentro o fuera del campus y también de las fraternidades que pueden no ser propiedad de la institución pero que están reguladas por la institución. Al asumir un papel regulador, la institución también asume esta responsabilidad. Otro tribunal estatal determinó que, cuando a los estudiantes no se les permite legalmente estar en la propiedad institucional o en los edificios institucionales después del horario de atención, por ejemplo, la institución no es responsable.Cuando las instituciones asumen deliberadamente la responsabilidad de algo como una fraternidad o requieren que los estudiantes cumplan con sus reglas, también asumen la responsabilidad.

  • Derecho a la protección contra delitos previsibles en el campus

Los estudiantes deben estar a salvo de delitos visibles, especialmente a la luz de informes de delitos anteriores, si se han producido condiciones peligrosas o merodeo, etc. representar una amenaza para la seguridad y garantizar que se implementen las medidas de seguridad adecuadas.

  • Derecho a la protección contra lesiones causadas por otros estudiantes

Los estudiantes merecen protección de otros estudiantes sobre los cuales la institución supervisa, incluida la jurisdicción asumida voluntariamente, por ejemplo: clubes, hermandades, fraternidades, equipos. Esto, por ejemplo, incluye la protección contra novatadas de fraternidad previsibles o prevenibles, incluso si las fraternidades no están ubicadas en propiedad institucional. La institución también tiene la responsabilidad de informarse sobre los riesgos de seguridad existentes en los programas regulados institucionalmente (White, 2007). Sin embargo, los tribunales estatales han determinado que las instituciones no son responsables de examinar a los exconvictos antes de su admisión, 1987).

Derechos constitucionales

Los estudiantes tienen derecho a las libertades y protecciones constitucionales en la educación superior. Antes de la década de 1960, las instituciones de educación superior no tenían que respetar los derechos constitucionales de los estudiantes, pero podían actuar como padres en interés del estudiante (Nancy Thomas, 1991). En 1960 Shelton v. Turner encontró que "la protección vigilante de las libertades constitucionales no es más vital que en la comunidad de las escuelas estadounidenses" y en 1961 Dixon v. Alabam encontró que los estudiantes no estaban obligados a renunciar, como condición de admisión, a su derechos y protecciones constitucionales. En 1969, Tinker v. Des Moines dictaminó que "los estudiantes no pierden sus derechos constitucionales... en la puerta de la escuela".

Libertad de expresión y derechos de asociación

  • Derecho a la libertad de expresión y derechos de asociación

Los estudiantes conservan sus derechos de primera enmienda en las instituciones de educación superior. Papish v. Junta de Curadores de la Univ. of Missouri (1973) y Joyner v. Whiting (1973) encontraron que los estudiantes pueden participar en expresiones que no interfieren con los derechos de los demás o con el funcionamiento de la escuela. Debido a que las escuelas son lugares de educación, pueden regular el habla según el tiempo, la forma y el lugar, siempre que proporcionen zonas de libre expresión para los estudiantes, siempre que no se utilicen para limitar la expresión.

El juicio de Morse v. Frederick fue un caso de libertad de expresión de los estudiantes de la Primera Enmienda presentado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos el 19 de marzo de 2007. El caso involucra a Joseph Frederick, un estudiante de secundaria de 18 años en Juneau, Alaska. 24 en el momento de la decisión, quien fue suspendido por 10 días después de mostrar una pancarta de "Bong Hits 4 Jesus" al otro lado de la calle de su escuela secundaria durante el Relevo de la Antorcha de los Juegos Olímpicos de Invierno en 2002.

  • Derecho a la libertad de expresión religiosa y no aceptada

La primera enmienda protege el discurso religioso e indecente y los gestos profanos con las manos, incluido el dedo medio. Texas v. Johnson (1989) concluyó que “[s]i hay un principio básico subyacente a la primera enmienda, es que el gobierno no puede prohibir la expresión de una idea simplemente porque la sociedad la encuentra ofensiva o desagradable. La primera enmienda no reconoce excepciones por fanatismo, racismo e intolerancia religiosa o ideas o asuntos que algunos puedan considerar triviales, vulgares o profanos”.

  • Derecho a la expresión a través de la vestimenta

La ropa, los brazaletes, los editoriales de los periódicos y las manifestaciones se han encontrado como formas legales de libertad de expresión.

  • Derecho a la libertad de expresión en foros públicos

La primera enmienda cubre las comunicaciones por Internet. En los foros designados por la institución como foros públicos o de uso común como foros públicos, los estudiantes podrán expresarse sin regulación o remoción de contenido. Online Policy Group v. Diebold, Inc., 2004 La regulación puede llevarse a cabo para prevenir actividades ilegales.

Derechos de igualdad

  • Derecho a la protección contra la discriminación sexual en la educación superior

Los estudiantes están protegidos contra la discriminación basada en el sexo en cualquier programa o actividad que reciba fondos federales, excepto en las organizaciones militares, fraternidades y hermandades.

  • Derecho a la protección contra el acoso sexual en la educación

El acoso sexual se considera una forma de discriminación sexual según el Título IV de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y se aplica a todos los programas y actividades federales. El acoso sexual ha sido prohibido en entornos educativos y se aplica también al acoso de estudiantes del mismo sexo y del sexo opuesto.

  • Derecho a la igualdad de sexos en la prestación de las actividades estudiantiles

Las instituciones tienen la obligación de brindar igualdad de oportunidades en el atletismo, las bandas y los clubes. Esto incluye la adaptación equitativa de intereses y habilidades para ambos sexos, provisión de equipo y programación de instalaciones para actividades tales como juegos y prácticas, subsidio de viaje e instalaciones de dormitorios. Incluye también instalaciones de igual calidad que incluyen vestuarios, servicios médicos, servicios de tutoría, entrenamiento y publicidad. Para garantizar que haya suficientes oportunidades disponibles para las mujeres, las instituciones son responsables de cumplir con el Título IX de una de tres maneras. Deben brindar oportunidades atléticas proporcionales a la inscripción, demostrar que continuamente están ampliando las oportunidades para el sexo subrepresentado o adaptarse a los intereses y habilidades del sexo subrepresentado.

  • Derecho a la divulgación de los planes y gastos deportivos

La Ley de Oportunidades de Educación Superior de 2008 también requiere la divulgación de información atlética, incluida la inscripción de estudiantes universitarios masculinos y femeninos, la cantidad de equipos y las estadísticas del equipo, incluida la cantidad de jugadores, los gastos operativos del equipo, el reclutamiento, los salarios de los entrenadores, la ayuda a los equipos y atletas y los ingresos del equipo. Esta información es necesaria para garantizar que se cumplan los estándares de igualdad.

  • Derecho a la protección contra la discriminación por capacidad en las instalaciones

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 prohíben la discriminación por capacidad en la educación superior. Esto incluye la discriminación por capacidad en el uso de las instalaciones. Las personas designadas con una discapacidad por un profesional médico, legalmente reconocidas con una discapacidad y consideradas calificadas de otra manera tienen derecho a un trato equitativo y adaptaciones razonables tanto en actividades educativas como relacionadas con el empleo. La Corte Suprema definió de otro modo calificado como un individuo que puede realizar las tareas requeridas a pesar de su discapacidad y no a excepción de ella.

  • Derecho a la protección contra la discriminación racial

La Ley de Igualdad de Oportunidades Educativas de 1972 protege a los estudiantes de igualdad de derechos a oportunidades educativas sin importar la raza y la Orden Ejecutiva 11246 de Lyndon B. Johnson de 1965 y la Ley de Derechos Civiles de 1964 exigen igualdad de acceso a las oportunidades de empleo sin importar la raza.

  • Derecho a la protección contra la segregación racial

Los estudiantes están protegidos de la segregación racial que compromete el acceso a una educación de calidad.

  • Derecho a la acción afirmativa

Todos los empleadores federales o contratistas federales deben tomar medidas afirmativas para ayudar a contrarrestar los efectos de la discriminación histórica. Deben crear objetivos, cronogramas, planes de acción, presupuestos y sistemas de informes para garantizar que las poblaciones marginadas tengan las mismas oportunidades de empleo. Los reglamentos también deben publicarse en lugares visibles que estén fácilmente disponibles para todo el personal y los posibles empleados.

  • Derecho a no ser discriminado en la acción afirmativa

La diversidad se define en términos mucho más amplios que la raza. Grutter v. Bollinger (2003) encontró una “amplia gama de cualidades y experiencias que pueden considerarse contribuciones valiosas” y “una amplia variedad de características además de la raza y el origen étnico”. Los miembros de la mayoría también están protegidos contra la discriminación inversa. Las políticas de acción afirmativa de neutralidad racial deben hacer excepciones de forma individual y no pueden discriminar por motivos de raza o color.

  • Derecho a la protección contra la discriminación basada en el origen nacional en la educación

Las personas tienen derecho a la igualdad de trato independientemente de su origen nacional en las instituciones de educación superior (HEA, 1965) siempre que sean ciudadanos o residentes extranjeros de los Estados Unidos. La Ley de Control de Reforma e Inmigración de 1986 también prohíbe la discriminación basada en la ciudadanía. Las instituciones tienen derecho a discriminar en función del origen nacional siempre que los objetivos se definan estrictamente y se apliquen de manera neutral. Por lo tanto, está permitido exigir a los extranjeros no residentes que están legalmente presentes en los Estados Unidos que tengan un seguro de salud, por ejemplo.

  • Derecho a la protección contra la discriminación por edad

La discriminación por edad en los programas financiados con fondos federales está prohibida por la Ley de Discriminación por Edad de 1975. Esta ley se basa en la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967. Brinda protección contra el trato desigual entre personas de diferentes edades de cualquier distinción explícita o implícita que afecte los beneficios de la participación.

  • Derecho a la igualdad de trato de los grupos de estudiantes

Gay Activists Alliance v. Board of Regents of University of Oklahoma (1981) encontró que los grupos de estudiantes tienen derecho a un reconocimiento equitativo e imparcial. El reconocimiento incluye la asignación imparcial de recursos de instalaciones y equipos, excepto cuando hay pruebas de que un grupo de estudiantes no mantiene una limpieza razonable o presenta una amenaza de peligro, interrupción o acción criminal.

Derechos de autonomía a la libre elección (enmienda 26)

  • Derecho a la autonomía personal

Healey v. James (1972) encontró que los estudiantes tienen derecho a la autodeterminación. “Los estudiantes—quienes, en virtud de la Enmienda 26, se vuelven elegibles para votar cuando tienen 18 años de edad—son adultos que son miembros de la comunidad universitaria o terciaria. Sus intereses y preocupaciones son a menudo bastante diferentes de los del profesorado. A menudo tienen valores, puntos de vista e ideologías que están en guerra con los que la universidad ha defendido o adoctrinado tradicionalmente. Bradshaw v. Rawlings (1979) encontró que "los estudiantes adultos ahora exigen y reciben mayores derechos de privacidad en su vida universitaria".

Derechos de contrato

  • Derecho a contratar derechos

Carr v. St. Johns University (1962) y Healey v. Larsson (1971, 1974) establecieron que los estudiantes y las instituciones de educación superior formaban una relación contractual. Las instituciones de educación superior son responsables de garantizar que los contratos, incluidos los implícitos y verbales, sean justos, de buena fe y no desmedidos.

  • Derecho a la adhesión a los documentos institucionales

Los estudiantes están protegidos de desviarse de la información anunciada en los siguientes documentos: materiales de registro, manuales, catálogos de cursos, boletines, circulares, reglamentos, planes de estudio de la Universidad Ross v. Creighton, códigos de estudiantes y manuales. Estos documentos pueden ser contratos implícitos de hecho vinculantes. Goodman v. President and Trustees of Bowdoin College (2001) dictaminó que los documentos institucionales siguen siendo contractuales independientemente de si tienen un descargo de responsabilidad. Esta decisión encontró que "a pesar de que la universidad se había reservado el derecho de cambiar el manual del estudiante unilateralmente y sin previo aviso, esta reserva de derechos no anuló la naturaleza contractual del manual del estudiante".

  • Derecho al cumplimiento de las promesas verbales

Ross v. Creighton University encontró que los contratos verbales son vinculantes. La Corte de Apelaciones de Carolina del Norte en Long v. University of North Carolina en Wilmington (1995) encontró, sin embargo, que los acuerdos verbales deben hacerse en calidad oficial para que sean vinculantes. Dezick v. Umpqua Community College (1979) encontró que un estudiante fue compensado porque no se proporcionaron las clases ofrecidas oralmente por el decano. Healy v. Larsson (1974) encontró que un estudiante que completó los requisitos de grado prescritos por un asesor académico tenía derecho a un título sobre la base de que se trataba de un contrato implícito. Un asesor debe, por lo tanto, ser considerado una fuente oficial de información.

Derechos del consumidor

La Declaración de Derechos del Consumidor de John F. Kennedy de 1962, que no es un documento legal, afirma que los consumidores tienen derecho a la seguridad del consumidor, información que previene el fraude, el engaño y la elección informada, a elegir entre múltiples opciones alternativas y el derecho a quejarse, a ser escuchado y abordado. Varios de estos principios están consagrados en la ley de educación superior.

  • Derecho a cuidado fiduciario limitado (cuidado institucional en el mejor interés del estudiante)

Johnson v. Schmitz (2000) encontró en un tribunal de distrito federal que un comité de doctorado establecido con el único propósito de asesorar al estudiante tenía la obligación de asesorar al estudiante en su mejor interés. Este es un derecho fiduciario limitado.

  • Derecho a la preocupación por la seguridad de los estudiantes

Bradshaw v. Rawlings (1979) reiteró que cuando se establece una relación especial, los tribunales pueden imponer a una institución o individuo el deber de garantizar el cuidado de los demás. El deber se define aquí como “una obligación que la ley reconocerá para exigir a una persona que se ajuste a una determinada norma de conducta con respecto a otra persona”. Las instituciones tienen el deber de velar por la seguridad de los estudiantes respetando su autonomía personal. Mullins v. Pine Manor concluyó que "[e]l hecho de que una universidad no necesite vigilar la moral de sus estudiantes residentes... no le da derecho a abandonar ningún esfuerzo por garantizar su seguridad física".

  • Derecho a un proceso de presentación de quejas

Dixon v. Alabama (1961) determinó que cuando los derechos constitucionales de los estudiantes no se respetan, los estudiantes son elegibles para demandar por daños y perjuicios en un tribunal de justicia por daños monetarios o materiales. Las personas también pueden presentar quejas sobre discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) federal.

  • Derecho a la protección contra lesiones en el campus

Varios tribunales estatales también han determinado que las instituciones tienen la responsabilidad de prevenir o hacer esfuerzos para limitar las lesiones en el campus causadas por propiedades peligrosas y condiciones delictivas, siempre que las lesiones sean previsibles y prevenibles.

  • Derecho a la protección contra lesiones en instalaciones bajo la jurisdicción del campus

Knoll v. Board of Regents of the University of Nebraska (1999) encontró que las instituciones son responsables de garantizar la seguridad de las instalaciones que están bajo jurisdicción o supervisión institucional. Las instituciones son, por lo tanto, responsables de los dormitorios y las fraternidades de propiedad institucional, ya sea dentro o fuera del campus y también de las fraternidades que pueden no ser propiedad de la institución pero que están reguladas por la institución. Al asumir un papel regulador, la institución también asume esta responsabilidad. Otro tribunal estatal determinó que, cuando a los estudiantes no se les permite legalmente estar en la propiedad institucional o en los edificios institucionales después del horario de atención, por ejemplo, la institución no es responsable.

  • Derecho a la protección contra delitos previsibles en el campus

Los estudiantes deben estar a salvo de delitos visibles, especialmente a la luz de informes anteriores de delitos, merodeo o condiciones peligrosas. Las instituciones deben tomar precauciones de seguridad, incluida la vigilancia del personal no autorizado en los dormitorios, tomar medidas contra el personal no autorizado cuando represente una amenaza para la seguridad y garantizar que se implementen las medidas de seguridad adecuadas.

  • Derecho a la protección contra lesiones causadas por otros estudiantes

Los estudiantes merecen protección de otros estudiantes sobre los cuales la institución supervisa, incluida la jurisdicción asumida voluntariamente, por ejemplo: clubes, hermandades, fraternidades, equipos. Esto, por ejemplo, incluye la protección contra novatadas de fraternidad previsibles o prevenibles, incluso si las fraternidades no están ubicadas en propiedad institucional. La institución también tiene la responsabilidad de informarse sobre los riesgos de seguridad existentes en los programas regulados institucionalmente. Sin embargo, los tribunales estatales han determinado que las instituciones no son responsables de evaluar a los exconvictos antes de su admisión.

Derechos laborales

  • Derecho a la protección contra la discriminación sexual en el lugar de trabajo

Los estudiantes están protegidos contra la discriminación basada en el sexo en cualquier programa o actividad que reciba fondos federales, excepto en las organizaciones militares, fraternidades y hermandades. Existen protecciones tanto para el empleo público como para el privado. Todas las oportunidades de empleo deben basarse en el mérito.

  • Derecho a la igualdad de remuneración por sexos en el lugar de trabajo

Todos los sexos tienen derecho a igual salario por igual trabajo realizado en el lugar de trabajo en instituciones de educación superior. Esto incluiría el empleo de estudiantes. Esto puede sugerir que las personas transgénero también tienen derecho a la misma remuneración en el lugar de trabajo.

  • Derecho a la protección de la licencia forzosa por embarazo

Las mujeres no tienen que tomar una licencia obligatoria por embarazo antes del parto, y el derecho a una licencia prescrita por un médico durante el embarazo.

  • Derecho a la protección contra el acoso sexual en el trabajo

El acoso sexual está prohibido tanto en el entorno educativo como en el lugar de trabajo y se aplica también al acoso por parte de los empleados tanto del sexo opuesto como del mismo sexo.

  • Derecho a la protección activa frente al acoso sexual en el trabajo

Las Directrices contra el Acoso Sexual del Departamento de Educación y la Oficina de Derechos Civiles de 1997 también encuentran que las instituciones son responsables de los incidentes en los que la institución estaba al tanto o "debería haber estado al tanto" del acoso sexual y no tomó ninguna acción inmediata. La mayoría de los casos judiciales federales que involucran a instituciones educativas prohíben el mantenimiento de condiciones que permitan que continúe el acoso por parte de otros estudiantes.

  • Derecho a la protección contra la discriminación por capacidad en el lugar de trabajo

La discriminación por capacidad en programas y actividades financiados con fondos federales y privados está prohibida por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Las personas designadas con una discapacidad por un profesional médico, legalmente reconocidas con una discapacidad y consideradas calificadas de otra manera tienen derecho a un trato equitativo y adaptaciones razonables. La Corte Suprema definió de otro modo calificado como un individuo que puede realizar las tareas requeridas a pesar de su discapacidad y no a excepción de ella.

  • Derecho a la protección contra la discriminación por capacidad en la contratación laboral

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Esto incluye la discriminación por capacidad en la contratación. Individuos designados con una discapacidad por un profesional médico, legalmente reconocido con una discapacidad.

  • Derecho a la protección contra la discriminación por capacidad en la disciplina laboral y el despido

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 en disciplina y despido.

  • Derecho a la protección contra la discriminación por edad

La discriminación por edad en los programas financiados con fondos federales está prohibida por la Ley de Discriminación por Edad de 1975. Esta ley se basa en la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967. Brinda protección contra el trato desigual entre personas de diferentes edades de cualquier distinción explícita o implícita que afecte los beneficios de la participación.

  • Derecho a la protección contra la discriminación racial en el empleo

La Orden Ejecutiva 11246 amplió la Orden Ejecutiva 10479 de Dwight D. Eisenhower de 1953, que estableció un comité contra la discriminación para supervisar la contratación gubernamental. La Orden Ejecutiva 11375 de Lyndon B. Johnson de 1967 también exige que todas las facetas del empleo federal o el empleo contratado por el gobierno federal se regulen en función del mérito; esto incluye las instituciones de educación superior.

  • Derecho a la protección contra la discriminación basada en el origen nacional en el empleo

Las personas tienen derecho a la igualdad de trato independientemente de su origen nacional en entornos laborales, siempre que sean ciudadanos o residentes extranjeros de los Estados Unidos. La Ley de Control de Reforma e Inmigración de 1986 también prohíbe la discriminación basada en la ciudadanía.

Derechos a nivel estatal

Además de la Constitución de los Estados Unidos que otorga el derecho a la libertad de expresión a los estudiantes de las escuelas públicas, algunas constituciones estatales otorgan mayores derechos a los estudiantes de las escuelas públicas que los otorgados por la Constitución de los Estados Unidos. Por ejemplo, el Capítulo 71 de las Leyes Generales de Massachusetts, sec. 82 otorga derechos más amplios a las escuelas secundarias públicas en cuanto a los Derechos de los Estudiantes a la Libertad de Expresión.

En Massachusetts, por ejemplo, los estudiantes de K-12 tienen derecho a la libertad de expresión a través del habla, los símbolos, la escritura, la publicación y la reunión pacífica en los terrenos de la escuela. La legislación de la escuela secundaria pública titulada "derecho de los estudiantes a la libertad de expresión; limitaciones; definiciones"dice que los estudiantes tienen: "El derecho de los estudiantes a la libertad de expresión en las escuelas públicas del Estado Libre Asociado no será coartado, siempre que tal derecho no cause ninguna interrupción o desorden dentro de la escuela. La libertad de expresión incluirá, sin limitación, los derechos y responsabilidades de los estudiantes, colectiva e individualmente, (a) expresar sus puntos de vista a través de discursos y símbolos, (b) escribir, publicar y difundir sus puntos de vista, (c) reunirse pacíficamente en la propiedad escolar con el fin de expresar sus opiniones. Cualquier asamblea planeada por los estudiantes durante el horario escolar regular se llevará a cabo solo en un lugar y hora aprobados con anticipación por el director de la escuela o su designado".El resultado es que los estudiantes de las escuelas secundarias públicas de Massachusetts solo están sujetos al estándar "Tinker" con respecto a la libertad de expresión.

Unión Europea

Rumania

Rumania es el país con la mayor legislación sobre derechos de los estudiantes actualmente en vigor. En 2011, la Alianza Nacional de Organizaciones Estudiantiles de Rumania, que también forma parte de la Unión Europea de Estudiantes, trabajó con el Gobierno Nacional Rumano para promulgar el Código Nacional de Derechos y Responsabilidades del Estudiante Rumano. Este documento proporciona a los estudiantes rumanos aproximadamente cien derechos teóricos y procesales necesarios para garantizar que se cumplan los derechos teóricos. Este documento incluye los siguientes derechos:

Derechos del paquete educativo

  • Derecho a una educación de calidad.
  • Derecho a un entorno educativo centrado en el estudiante
  • Derecho a las oportunidades de desarrollo personal
  • Derecho a oportunidades para desarrollarse socialmente
  • Derecho a oportunidades para adquirir las habilidades necesarias para encontrar y conservar un empleo
  • Derecho a un contrato educativo
  • Derecho a la igualdad de trato entre estudiantes iguales
  • Derecho a la equidad cuando algunos estudiantes se encuentran en desventaja educativa
  • Derecho a la transparencia y accesibilidad de la información
  • Derecho a estándares de calidad educativa que se evalúen y rindan cuentas
  • Derecho a la participación de los estudiantes en la toma de decisiones institucionales
  • Derecho a al menos una copia gratuita del registro del estudiante, incluidos diplomas, certificados y transcripciones
  • Derecho a la información sobre todos los derechos y responsabilidades de los estudiantes
  • Derecho a la presentación de quejas, audiencias y procesos de apelación
  • Derecho a recibir materiales educativos mientras asiste a instituciones de educación superior
  • Derecho a alojamiento de vivienda, a menos que un estudiante estudie en su lugar de residencia
  • Derecho al transporte mientras asiste a instituciones de educación superior
  • Derecho a la alimentación mientras asiste a instituciones de educación superior
  • Derecho a cobertura médica mientras asiste a instituciones de educación superior
  • Derecho a posponer y reanudar estudios
  • Derecho a trasladarse de una universidad a otra
  • Derecho a la protección de la información de los estudiantes
  • Derecho a una jornada escolar de ocho horas

Derechos de contrato

  • Derecho a un contrato continuo durante un periodo de matrícula, sin cambio de requisitos de titulación
  • Derecho a conservar la propiedad y los derechos de autor de los resultados de la investigación, la creación artística y la innovación, a menos que existan contratos
  • Derecho a participar en programas y servicios de acuerdo con los objetivos del programa anunciado
  • Derecho a ser evaluado de acuerdo con los criterios de evaluación del plan de estudios anunciados
  • Derecho a ser evaluado con criterios acordes con los objetivos del curso anunciados

Derechos de equidad

  • Derecho a la contratación equitativa, admisiones, readmisiones, pruebas, educación, instrucción y evaluación
  • Derecho a acceder a programas y recursos de movilidad social
  • Derecho a matrícula subsidiada para estudiantes de entornos socioeconómicos históricamente marginados y bajos
  • Derecho a la orientación, el asesoramiento, la tutoría y el seguimiento educativo y profesional gratuitos de los alumnos subvencionados
  • Derecho a la disponibilidad de asesoramiento académico, profesional psicológico y social con fines educativos
  • Derecho a estudiar en su idioma nativo o en un idioma de comunicación internacional si se ofrece
  • Derecho a adaptaciones de examen para condiciones médicas temporales y permanentes certificadas
  • Derecho a contar con períodos de inscripción de al menos una semana laboral posterior a la publicación de becas o programas
  • Derecho a itinerarios de aprendizaje flexibles y a un número mínimo de cursos opcionales
  • Derecho a recibir asistencia médica gratuita
  • Derecho a un 50% + descuento en transporte público
  • Derecho a un 75% de descuento para el acceso a eventos organizados por instituciones públicas
  • Derecho a subsidios para alojamiento en viviendas para personas de bajos ingresos o históricamente marginados

Derechos de responsabilidad y garantía de calidad

  • Derecho a una educación de calidad (con estándares de calidad establecidos)
  • Derecho a estándares de calidad para profesores y recursos del curso para su uso en evaluación y garantía de calidad
  • Derecho a estándares de calidad para recursos de apoyo para su uso en evaluación y garantía de calidad
  • Derecho a la disponibilidad de información relacionada con los objetivos educativos declarados
  • Derecho a participar en evaluación de docentes, cursos, seminarios, programas, prácticas, pasantías, residencias
  • Derecho a acceder a profesores, cursos, seminarios, programas, prácticas, pasantías, evaluaciones de residencia como información pública
  • Derecho a que las evaluaciones se utilicen para evaluar la calidad y el logro de los objetivos
  • Derecho a saber cómo se determinan o justifican la matrícula, las tasas y otros cargos
  • Derecho a ser informado sobre el número, tipo y monto de cada tarifa cobrada
  • Derecho a la consulta institucional con organizaciones estudiantiles sobre temas de educación superior
  • Derecho a la participación representativa en los órganos ejecutivos y deliberativos de las universidades
  • Derecho a más del 25% de participación representativa en el senado universitario y consejo de facultad
  • Derecho a la participación representativa en los consejos de facultad y senados universitarios o estructuras de gobierno
  • Derecho a la participación representativa en la gestión de los servicios sociales, alojamientos y becas
  • Derecho a la participación de representantes en departamentos gubernamentales que involucren a estudiantes
  • Derecho a la participación representativa en la elección y designación del presidente o titular institucional
  • Derecho a elecciones de representantes estudiantiles libres de interferencia de instructores y administradores
  • Derecho a servir como representante de los estudiantes hasta por cuatro años, independientemente del desempeño académico o la asistencia
  • Derecho a ser informado y consultado por los representantes de los estudiantes sobre asuntos de gobierno institucional
  • Derecho de las organizaciones estudiantiles a elaborar un informe anual sobre el cumplimiento institucional de este código
  • Derecho a una respuesta anual al informe de cumplimiento, incluidas las mejoras propuestas y un cronograma

Derechos de debido proceso

  • Derecho a presentar quejas y esperar recurso por robo de identidad
  • Derecho a presentar quejas y esperar recurso por abuso de poder
  • Derecho a presentar quejas y esperar recurso por la toma de decisiones arbitrarias y caprichosas
  • Derecho a apelar las calificaciones ante un comité. El instructor que emitió la calificación no podrá formar parte de este comité.
  • Derecho a solicitar la revisión de las denuncias por órganos especializados
  • Derecho a estar presente durante las audiencias de apelación
  • Derecho a la protección contra represalias al presentar una denuncia (protección de denunciantes)
  • Derecho a que se registren todas las solicitudes escritas o en línea
  • Derecho a que todas las solicitudes escritas y en línea sean respondidas

Derechos de accesibilidad a la información

  • Derecho a acceder libremente a todos los materiales educativos disponibles en las bibliotecas universitarias o sitios web institucionales
  • Derecho a recibir, en el momento de la admisión, una Guía del Estudiante que contenga información sobre:
    • derechos y responsabilidades de los estudiantes
    • materiales y servicios que brinda la universidad
    • métodos de evaluación
    • justificación y métodos utilizados para establecer las tarifas
    • instalaciones de la universidad y la facultad
    • detalles sobre organizaciones estudiantiles
    • formas de acceder a becas y otras facilidades financieras
  • Derecho a recibir un programa de estudios de cinco páginas dentro de las dos primeras semanas del semestre que contenga:
    • Objetivos del Curso
    • competencias generales o resultados que los estudiantes lograrán
    • plan de estudios
    • línea de tiempo del curso de lecturas y tareas
    • métodos de evaluación y examen
  • Derecho a la adherencia al programa de estudios salvo que el profesor tenga el acuerdo de los alumnos
  • Derecho a recibir el plan de estudios en formato electrónico o en copia física
  • Derecho a la información sobre la escala utilizada para la evaluación de competencias
  • Derecho a políticas institucionales que informen a los estudiantes sobre sus derechos
  • Derecho de acceso a los reglamentos, decisiones, actas de asamblea y cualquier otro documento legal en la institución
  • Derecho a recibir una copia de su diploma, tesis, puntaje y detalles sobre el puntaje
  • Derecho a la información sobre los criterios y métodos utilizados para identificar y evaluar la práctica procesional
  • Derecho a la información sobre los criterios utilizados para evaluar la calidad de las clases y programas académicos

El movimiento por los derechos de los estudiantes

Los estudiantes de Europa y América del Norte comenzaron a pedir la expansión de los derechos civiles y los derechos de los estudiantes durante la era de la Guerra de Vietnam. Establecieron derechos legales al formar sindicatos de estudiantes y cabildear por políticas institucionales (cambiando así el trato cultural de los estudiantes), cabildeando por cambios legislativos a nivel estatal y nacional y haciendo circular peticiones para la creación de leyes nacionales sobre los derechos de los estudiantes. En Estados Unidos, por ejemplo, los estudiantes ganaron el derecho a conservar sus derechos civiles en las instituciones de educación superior. En Europa, este movimiento ha sido explosivo. Los estudiantes se han unido y formado sindicatos en instituciones individuales, a nivel estatal y nacional y, finalmente, a nivel continental como la Unión Europea de Estudiantes.Han sido fundamentales en el cabildeo por los derechos en países individuales y en la UE en general. En 2011, por ejemplo, Rumania presentó una extensa declaración nacional de derechos de los estudiantes que brinda a los estudiantes rumanos cien derechos reunidos en un documento claro y de fácil acceso. Europa también ha establecido una legislación que estipula los derechos de los estudiantes de la UE que estudian en otros países de la UE.

Los estudiantes europeos han utilizado las tácticas establecidas durante el movimiento obrero mundial de los siglos dieciocho y diecinueve para obtener estándares laborales o en el lugar de trabajo. Se han sindicalizado, han declarado sus demandas tanto verbalmente como por escrito (a veces en la forma de una propuesta de declaración de derechos de los estudiantes), han hecho público su mensaje y se han declarado en huelga. Durante el movimiento obrero, los trabajadores en Estados Unidos, por ejemplo, ganaron el derecho a una semana laboral de 40 horas, a un salario mínimo, a igual salario por igual trabajo, a ser pagados a tiempo, a derechos contractuales, a estándares de seguridad, un proceso de presentación de quejas, etc. Los estudiantes también han exigido que estas normas, así como los derechos civiles, constitucionales, contractuales y del consumidor, que regulan otras industrias, se apliquen a la educación superior.

El movimiento estudiantil europeo y el movimiento estadounidense difieren en varios aspectos. Estas diferencias pueden ser un factor que determine por qué los estudiantes europeos han tenido más éxito en la obtención de los derechos de los estudiantes legalmente reconocidos, desde el derecho a acceder a la educación gratuita hasta el derecho a moverse y estudiar libremente de un país de la UE a otro, hasta el derecho a ejercer sus derechos legales nacionales en las instituciones de educación superior.

Diferencias entre los movimientos estudiantiles europeos y estadounidenses

  • Mandatos de las organizaciones estudiantiles nacionales: diferentes niveles de representación estudiantil

El mandato de la ESU de la Unión Europea de Estudiantes requiere que la ESU determine las demandas de los estudiantes y las transmita a los legisladores. La Asociación de Estudiantes de los Estados Unidos, USSA, también tiene el mandato de amplificar la voz de los estudiantes en la toma de decisiones legales, pero no estipula cómo determinará la voz de los estudiantes o garantizará que sea representativa de los propios estudiantes. La ESU se enfoca en recopilar aportes de estudiantes de todo el país, crea una declaración de derechos de los estudiantes que les permite criticarla, propone legislación para lograr estos derechos tanto a nivel estatal como continental y luego crea recursos de información para que los estudiantes conozcan sus derechos.La USSA determina sus objetivos a través de la membresía de la USSA. USSA no parece realizar investigaciones en todo el país ni indicar los objetivos de los estudiantes en su sitio web para que los estudiantes puedan expresar su deseo de agregar o eliminar de esta lista. Si la USSA realiza investigaciones, no las muestra en su sitio web, no tiene una función de búsqueda en el sitio web y no publica esta información para los estudiantes.

  • Actualmente, el mandato de la ESU es "promover los intereses educativos, sociales, económicos y culturales de los estudiantes", "representar, defender y fortalecer los derechos educativos, democráticos y políticos y sociales de los estudiantes y "representar y promover el[m]... a nivel europeo [continental] hacia todos los organismos pertinentes y, en particular, la Unión Europea, el Grupo de Seguimiento de Bolonia, el Consejo de Europa y la UNESCO". La ESU logrará esto mediante la "realización de investigaciones", "campañas", "conferencias", "capacitaciones", "proyectos de asociación", "brindar información" y crear "publicaciones" para "estudiantes, responsables políticos y profesionales de la educación superior".
  • El mandato de la ASSU es "desarrollar [] líderes actuales y futuros y amplificar [y] la voz de los estudiantes a nivel local, estatal y nacional mediante la movilización del poder de base para obtener victorias concretas en temas estudiantiles. La Fundación de la Asociación de Estudiantes de los Estados Unidos garantiza la tubería de liderazgo estudiantil efectivo al facilitar la educación, la capacitación y otras oportunidades de desarrollo a nivel nacional, estatal y local en la defensa de los problemas que afectan a los estudiantes". La declaración de la misión no dice cómo pretenden hacer estas cosas, pero parece del sitio web que realizan cabildeo de base, conferencias estudiantiles y capacitación electoral, y proponen proyectos de ley al Senado de los EE. UU.
  • Mandatos de las organizaciones estudiantiles nacionales: Publicidad de las demandas estudiantiles

La ESU establece claramente las demandas de los estudiantes a través de la nación y de la UE. Han recopilado estas demandas en una declaración de derechos de los estudiantes, conocida como la Carta de derechos de los estudiantes de 2008. Este documento no es legalmente vinculante, pero es una representación clara de todas las demandas de los estudiantes. Ayuda a los estudiantes, las instituciones y los gobiernos a comprender lo que exigen los estudiantes.y también ayuda a los sindicatos de estudiantes, en instituciones individuales, a cabildear por los derechos que ayudan a cambiar la cultura y el trato de los estudiantes a nivel local. La ESU ha creado democráticamente una propuesta de declaración de derechos de los estudiantes que quieren que se acepte en la legislación a nivel nacional y continental. Estas demandas incluyen: acceso a la educación superior, participación de los estudiantes en el gobierno institucional, apoyo extracurricular y estándares de calidad curricular. Cada derecho se ha desglosado en demandas más detalladas requeridas para lograr estos derechos. Si bien las asociaciones de estudiantes en Estados Unidos están presionando por esto, no ha habido un esfuerzo centralizado a través de la asociación nacional de estudiantes.

Las iniciativas legislativas de la USSA han incluido la condonación de la deuda estudiantil, permitiendo que los estudiantes inmigrantes indocumentados asistan a la universidad, asignando más dinero gubernamental a instituciones y estudiantes, pero nuevamente, estos objetivos parecen haber sido creados por miembros de la USSA sin una investigación nacional sobre la voz de los estudiantes. No hay forma de buscar en su sitio web para determinar si realizan investigaciones para recopilar información de estudiantes de todo el país.

  • Cuerpos estudiantiles institucionales: un enfoque de unión estudiantil versus un enfoque de gobierno estudiantil.

El movimiento estudiantil europeo y el movimiento estadounidense también difieren a nivel institucional local. En Europa, la mayoría de las organizaciones estudiantiles institucionales se conocen como sindicatos de estudiantes, lo que sugiere que están comprometidas con el cabildeo por los derechos de los estudiantes. En Estados Unidos, estos se conocen como Gobiernos Estudiantiles o Asociaciones de Estudiantes y se centran más en aprender el proceso democrático. Sin embargo, el problema es que la mayoría de los gobiernos estudiantiles solo tienen alrededor del 20-25% de representación en el Senado Académico o en el organismo de toma de decisiones institucionales y mucha menos experiencia en procesos democráticos que otros representantes institucionales. Los gobiernos estudiantiles se enfocan en enseñar a los estudiantes cómo ser líderes y participar en la democracia, mientras que los sindicatos se enfocan más en determinar la voz de los estudiantes y lograr los derechos de los estudiantes a través del cabildeo.

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