Derechos

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Los derechos o derechos subjetivos son principios legales, sociales o éticos de libertad o derecho; es decir, los derechos son las reglas normativas fundamentales sobre lo que se permite a las personas o se les debe a las personas de acuerdo con algún sistema legal, convención social o teoría ética. Los derechos tienen una importancia esencial en disciplinas como el derecho y la ética, especialmente en las teorías de la justicia y la deontología.

Los derechos son fundamentales para cualquier civilización y la historia de los conflictos sociales a menudo está ligada a intentos tanto de definirlos como de redefinirlos. Según la Enciclopedia de Filosofía de Stanford, "los derechos estructuran la forma de los gobiernos, el contenido de las leyes y la forma de la moralidad tal como se percibe actualmente".

Problemas de definición

Una forma de tener una idea de las múltiples interpretaciones y sentidos del término es considerar las diferentes formas en que se usa. Se reclaman como derechos muchas cosas diversas:

Un derecho a la vida, un derecho a elegir; derecho al voto, al trabajo, a la huelga; derecho a una llamada telefónica, a disolver el parlamento, a operar una carretilla elevadora, al asilo, a la igualdad de trato ante la ley, a sentirse orgulloso de lo que ha hecho; un derecho a existir, a sentenciar a muerte a un delincuente, a lanzar un primer ataque nuclear, a portar un arma oculta, a una identidad genética distinta; un derecho a creer en los propios ojos, a declarar a la pareja marido y mujer, a que lo dejen solo, a ir al infierno a su manera.

Asimismo, existen diversas formas posibles de categorizar los derechos, tales como:

A quién se le atribuye el derecho: Los derechos del niño, los derechos de los animales, los derechos de los trabajadores, los derechos de los estados, los derechos de los pueblos. A qué acciones o estados u objetos se refiere el derecho invocado: Derechos de libre expresión, para dictar sentencia; derechos de privacidad, a guardar silencio; derechos de propiedad, derechos corporales. Por qué el titular del derecho (supuestamente) tiene el derecho: Los derechos morales surgen de razones morales, los derechos legales se derivan de las leyes de la sociedad, los derechos consuetudinarios son aspectos de las costumbres locales. Cómo el derecho afirmado puede verse afectado por las acciones del titular: El derecho inalienable a la vida, el derecho renunciable a la libertad y el derecho renunciable a que se cumpla una promesa.

Ha habido un debate considerable sobre lo que significa este término dentro de la comunidad académica, particularmente en campos como la filosofía, el derecho, la deontología, la lógica, las ciencias políticas y la religión.

  • Los derechos naturales son derechos que son "naturales" en el sentido de "no artificiales, no creados por el hombre", como en los derechos derivados de la naturaleza humana o de los edictos de un dios. Son universales; es decir, se aplican a todas las personas y no se derivan de las leyes de ninguna sociedad específica. Existen necesariamente, son inherentes a cada individuo y no se pueden quitar. Por ejemplo, se ha argumentado que los humanos tienen un derecho natural a la vida. Éstos a veces se denominan derechos morales o derechos inalienables.
  • Los derechos legales, por el contrario, se basan en las costumbres, leyes, estatutos o acciones de las legislaturas de una sociedad. Un ejemplo de un derecho legal es el derecho al voto de los ciudadanos. La ciudadanía en sí misma se considera a menudo como la base para tener derechos legales y se ha definido como el "derecho a tener derechos". Los derechos legales a veces se denominan derechos civiles o derechos estatutarios y son cultural y políticamente relativos, ya que dependen de un contexto social específico para tener significado.

Algunos pensadores ven los derechos en un solo sentido, mientras que otros aceptan que ambos sentidos tienen una medida de validez. Ha habido un debate filosófico considerable sobre estos sentidos a lo largo de la historia. Por ejemplo, Jeremy Bentham creía que los derechos legales eran la esencia de los derechos y negaba la existencia de los derechos naturales; mientras que Tomás de Aquino sostuvo que los derechos pretendidos por la ley positiva pero no fundados en la ley natural no eran propiamente derechos en absoluto, sino solo una fachada o pretensión de derechos.

Reclamación versus libertad

  • Un derecho de reclamación es un derecho que implica que otra persona tiene un deber para con el titular del derecho. Alguien más debe hacer o abstenerse de hacer algo para el titular de la reclamación, como prestarle un servicio o suministrarle un producto; es decir, él o ella tiene derecho a ese servicio o producto (otro término es cosa en acción). En lógica, esta idea se puede expresar como: "La persona A tiene derecho a que la persona B haga algo si y solo si B tiene un deber para con A ".hacer ese algo". Todo derecho de reclamación implica que algún otro titular de la obligación debe cumplir con algún deber para que se satisfaga la reclamación. Este deber puede ser actuar o abstenerse de actuar. Por ejemplo, muchas jurisdicciones reconocen amplios derechos de reclamación a cosas como "vida, libertad y propiedad"; estos derechos imponen una obligación sobre otros de no agredir o restringir a una persona, o usar su propiedad, sin el permiso del titular del derecho. Asimismo, en jurisdicciones donde los servicios de bienestar social están garantizados, los ciudadanos tienen derechos legales de reclamo para que se les proporcionen esos servicios.
  • Un derecho o privilegio de libertad, por el contrario, es simplemente una libertad o permiso para que el titular del derecho haga algo, y no hay obligaciones para otras partes de hacer o no hacer nada. Esto se puede expresar en lógica como: "La persona A tiene el privilegio de hacer algo si y solo si A no tiene el deber de no hacer ese algo". Por ejemplo, si una persona tiene derecho legal a la libertad de expresión, eso simplemente significa que no está legalmente prohibido que hable libremente: no significa que alguien tenga que ayudar a habilitar su expresión o escuchar su expresión; o incluso, per se, abstenerse de impedirles hablar, aunque otrosderechos, como el derecho a reclamar el derecho a no ser agredido, puede limitar severamente lo que otros pueden hacer para detenerlos.

Los derechos de libertad y los derechos de reivindicación son opuestos entre sí: una persona tiene un derecho de libertad que le permite hacer algo sólo si no hay otra persona que tenga un derecho de reivindicación que le prohíba hacerlo. Asimismo, si una persona tiene un derecho de reclamación contra otra, entonces la libertad de esa otra persona está limitada. Por ejemplo, una persona tiene derecho a la libertad de caminar por una acera y puede decidir libremente si hacerlo o no, ya que no tiene obligación ni de hacerlo ni de abstenerse de hacerlo. Pero los peatones pueden tener la obligación de no caminar en ciertas tierras, como la propiedad privada de otras personas, a las que esas otras personas tienen derecho a reclamar. De modo que el derecho a la libertad de caminar de una persona se extiende precisamente hasta el punto en que el derecho de reclamo de otra personalimita su libertad.

Positivo contra negativo

En un sentido, un derecho es un permiso para hacer algo o un derecho a un servicio o tratamiento específico de parte de otros, y estos derechos se han denominado derechos positivos. Sin embargo, en otro sentido, los derechos pueden permitir o exigir la inacción, y estos se denominan derechos negativos; permiten o exigen no hacer nada. Por ejemplo, en algunos países, por ejemplo, Estados Unidos, los ciudadanos tienen el derecho positivo de votar y tienen el derecho negativo de no votar; las personas pueden optar por no votar en una elección dada sin castigo. En otros países, por ejemplo, Australia, sin embargo, los ciudadanos tienen un derecho positivo a votar pero no tienen un derecho negativo a no votar, ya que votar es obligatorio. Respectivamente:

  • Los derechos positivos son permisos para hacer cosas o derechos para hacer. Un ejemplo de un derecho positivo es el pretendido "derecho al bienestar".
  • Los derechos negativos son permisos para no hacer cosas o derechos para que lo dejen en paz. A menudo, la distinción es invocada por libertarios que piensan en un derecho negativo como un derecho a la no interferencia, como el derecho a no ser agredido.

Aunque tienen nombres similares, los derechos positivos y negativos no deben confundirse con los derechos activos (que abarcan "privilegios" y "facultades") y los derechos pasivos (que abarcan "reclamaciones" e "inmunidades").

Individual versus grupal

El concepto general de derechos es que son poseídos por individuos en el sentido de que son permisos y facultades para hacer cosas que otras personas, o gobiernos o autoridades, no pueden infringir. Esta es la comprensión de personas como la autora Ayn Rand, quien argumentó que solo los individuos tienen derechos, según su filosofía conocida como objetivismo. Sin embargo, otros han argumentado que hay situaciones en las que se piensa que un grupo de personas tiene derechos, o derechos de grupo. Respectivamente:

  • Los derechos individuales son derechos que tienen las personas individuales, independientemente de su pertenencia a un grupo o la falta de ella.
  • Se ha argumentado que los derechos de grupo existen cuando un grupo es visto como algo más que un mero compuesto o asamblea de individuos separados, sino como una entidad por derecho propio. En otras palabras, es posible ver un grupo como un ser distinto en sí mismo; es similar a un individuo ampliado, un cuerpo corporativo, que tiene una voluntad y un poder de acción distintos y se puede pensar que tiene derechos. Por ejemplo, un pelotón de soldados en combate puede pensarse como un grupo distinto, ya que los miembros individuales están dispuestos a arriesgar sus vidas por la supervivencia del grupo y, por lo tanto, puede concebirse que el grupo tiene un "derecho" que es superior a la de cualquier miembro individual; por ejemplo, un soldado que desobedece a un oficial puede ser castigado, tal vez incluso asesinado, por falta de obediencia. Pero hay otro sentido de los derechos de grupo en el que se puede pensar que las personas que son miembros de un grupo tienen derechos individuales específicos debido a su pertenencia a un grupo. En este sentido, el conjunto de derechos que tienen los individuos como miembros de un grupo se amplía debido a su pertenencia a un grupo. Por ejemplo, Se puede pensar que los trabajadores que son miembros de un grupo, como un sindicato, tienen derechos individuales ampliados debido a su membresía en el sindicato, como los derechos a condiciones laborales o salarios específicos. Como era de esperar, a veces hay un desacuerdo considerable sobre qué significa exactamente el término "grupo", así como el término "derechos de grupo".

Puede haber tensión entre los derechos individuales y grupales. Un ejemplo clásico en el que chocan los derechos individuales y de grupo son los conflictos entre los sindicatos y sus miembros. Por ejemplo, los miembros individuales de un sindicato pueden desear un salario más alto que el salario negociado por el sindicato, pero se les impide hacer más solicitudes; en un llamado taller cerrado que tiene un acuerdo de seguridad sindical, solo el sindicato tiene derecho a decidir asuntos para los miembros individuales del sindicato, como las tarifas salariales. Entonces, ¿prevalecen los supuestos "derechos individuales" de los trabajadores sobre el salario adecuado? ¿O prevalecen los "derechos de grupo" del sindicato en cuanto al salario adecuado? Claramente esto es una fuente de tensión.

La Escuela Austriaca de Economía sostiene que sólo los individuos piensan, sienten y actúan, sean o no miembros de un grupo abstracto. La sociedad debe pues según los economistas de la escuela ser analizada a partir del individuo. Esta metodología se llama individualismo metodológico y es utilizada por los economistas para justificar los derechos individuales.

Otros sentidos

Otras distinciones entre derechos se basan más en la asociación histórica o el parecido familiar que en distinciones filosóficas precisas. Estos incluyen la distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos , sociales y culturales, entre los cuales se dividen a menudo los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Otra concepción de los derechos los agrupa en tres generaciones. Estas distinciones se superponen mucho con las que existen entre los derechos negativos y positivos, así como entre los derechos individuales y los derechos de grupo, pero estas agrupaciones no son del todo coextensivas.

Política

Los derechos a menudo se incluyen en las cuestiones fundamentales que los gobiernos y la política han sido diseñados para abordar. A menudo, el desarrollo de estas instituciones sociopolíticas ha formado una relación dialéctica con los derechos.

Los derechos sobre temas particulares, o los derechos de grupos particulares, son a menudo áreas de especial preocupación. A menudo, estas preocupaciones surgen cuando los derechos entran en conflicto con otras cuestiones legales o morales, a veces incluso con otros derechos. Históricamente, los temas de preocupación han incluido los derechos laborales, los derechos LGBT, los derechos reproductivos, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de los pacientes y los derechos de los presos. Con el aumento de la vigilancia y la sociedad de la información, los derechos de información, como el derecho a la privacidad, son cada vez más importantes.

Algunos ejemplos de grupos cuyos derechos son de especial preocupación incluyen a los animales y, entre los humanos, grupos como niños y jóvenes, padres (tanto madres como padres) y hombres y mujeres.

En consecuencia, la política juega un papel importante en el desarrollo o reconocimiento de los derechos antes mencionados, y la discusión sobre qué comportamientos se incluyen como "derechos" es un tema político de importancia en curso. El concepto de derechos varía según la orientación política. Los derechos positivos como el "derecho a la atención médica" son enfatizados más a menudo por los pensadores de izquierda, mientras que los de derecha ponen más énfasis en los derechos negativos como el "derecho a un juicio justo".

Además, el término igualdad, que a menudo está ligado al significado de "derechos", depende a menudo de la orientación política de cada uno. Los conservadores, los libertarios y los defensores del libre mercado a menudo identifican la igualdad con la igualdad de oportunidades y quieren reglas equitativas y justas en el proceso de fabricación, aunque están de acuerdo en que, a veces, estas reglas justas conducen a resultados desiguales. Por el contrario, los socialistas a menudo identifican la igualdad con la igualdad de resultados y ven justicia cuando las personas tienen la misma cantidad de bienes y servicios y, por lo tanto, piensan que las personas tienen derecho a porciones iguales de necesidades, como atención médica, asistencia económica o vivienda.

Filosofía

En filosofía, la metaética es la rama de la ética que busca comprender la naturaleza de las propiedades, declaraciones, actitudes y juicios éticos. La metaética es una de las tres ramas de la ética generalmente reconocida por los filósofos, siendo las otras la ética normativa y la ética aplicada.

Mientras que la ética normativa aborda preguntas como "¿Qué se debe hacer?", respaldando así algunas evaluaciones éticas y rechazando otras, la metaética aborda preguntas como "¿Qué es la bondad?" y "¿Cómo podemos distinguir lo que es bueno de lo que es malo?", buscando comprender la naturaleza de las propiedades y evaluaciones éticas.

La ética de los derechos es una respuesta a la pregunta metaética de de qué se ocupa la ética normativa (la metaética también incluye un grupo de preguntas sobre cómo la ética llega a ser conocida, verdadera, etc., que no es abordada directamente por la ética de los derechos). La ética de los derechos sostiene que la ética normativa se ocupa de los derechos. Las teorías metaéticas alternativas son que la ética se ocupa de uno de los siguientes:

  • Deberes (deontología)
  • Valor (axiología)
  • Virtud (ética de la virtud)
  • Consecuencias (consecuencialismo, por ejemplo, utilitarismo)

La ética de los derechos ha tenido una influencia considerable en el pensamiento político y social. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ofrece algunos ejemplos concretos de derechos ampliamente aceptados.

Crítica

Algunos filósofos han criticado los derechos como entidades ontológicamente dudosas. Por ejemplo, aunque a favor de la extensión de los derechos legales individuales, el filósofo utilitarista Jeremy Bentham se opuso a la idea de la ley natural y los derechos naturales, calificándolos de "tonterías sobre pilotes". Además, se puede cuestionar la capacidad de los derechos para generar justicia para todos.

Historia

La enumeración específica de derechos ha variado mucho en diferentes períodos de la historia. En muchos casos, el sistema de derechos promulgado por un grupo ha entrado en agudo y amargo conflicto con el de otros grupos. En la esfera política, un lugar en el que los derechos históricamente han sido un tema importante, las disposiciones constitucionales de varios estados a veces abordan la cuestión de quién tiene qué derechos legales.

Históricamente, muchas nociones de derechos fueron autoritarias y jerárquicas, con diferentes personas otorgando diferentes derechos y algunas con más derechos que otras. Por ejemplo, el derecho de un padre a ser respetado por su hijo no indica un derecho del hijo a recibir algo a cambio de ese respeto; y el derecho divino de los reyes, que permitía el poder absoluto sobre los súbditos, no dejaba muchas posibilidades de muchos derechos para los súbditos mismos.

En contraste, las concepciones modernas de los derechos a menudo han enfatizado la libertad y la igualdad como uno de los aspectos más importantes de los derechos, como fue evidente en las revoluciones estadounidense y francesa.

Documentos importantes en la historia política de los derechos incluyen:

  • El Imperio Persa del antiguo Irán estableció principios de derechos humanos sin precedentes en el siglo VI a. C. bajo Ciro el Grande. Después de su conquista de Babilonia en el 539 a. C., el rey emitió el cilindro de Ciro, descubierto en 1879 y considerado hoy por algunos como el primer documento de derechos humanos.
  • La Constitución de Medina (622 dC; Arabia) instituyó una serie de derechos para los musulmanes, judíos, seguidores del campamento y "creyentes" de Medina.
  • La Carta Magna (1215; Inglaterra) requería que el rey de Inglaterra renunciara a ciertos derechos y respetara ciertos procedimientos legales, y que aceptara que la voluntad del rey podía estar sujeta a la ley, después de que el rey Juan prometiera a sus barones que seguiría la "ley de la tierra". Si bien la Carta Magna era originalmente un conjunto de reglas que el rey debía seguir y protegía principalmente la propiedad de los terratenientes aristocráticos, hoy en día se considera la base de ciertos derechos para la gente común, como el derecho al debido proceso.
  • La Declaración de Arbroath (1320; Escocia) estableció el derecho del pueblo a elegir un jefe de estado (ver soberanía popular).
  • Los artículos de Enrique (1573; Polonia-Lituania) o los artículos del rey Enrique eran un contrato permanente que establecía los principios fundamentales de la gobernanza y el derecho constitucional en la Mancomunidad de Polonia-Lituania, incluidos los derechos de la nobleza para elegir al rey y reunirse en el parlamento. cuya aprobación se requería para recaudar impuestos y declarar la guerra o la paz, a la libertad religiosa y al derecho a rebelarse en caso de que el rey transgrediera las leyes de la república o los derechos de la nobleza.
  • La Declaración de Derechos (1689; Inglaterra) declaró que los ingleses, representados por el Parlamento, poseen ciertos derechos civiles y políticos; el Reclamo de derecho (1689; Escocia) fue similar pero distinto.
  • La Declaración de Derechos de Virginia (1776) de George Mason declaró los derechos naturales inherentes y la separación de poderes.
  • La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) definió sucintamente que los derechos del hombre incluyen, pero no se limitan a, "La vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad", que luego influyó en "liberté, égalité, fraternité" (libertad, igualdad, fraternidad) en Francia. La frase también se puede encontrar en el Capítulo III, Artículo 13 de la Constitución de Japón de 1947, y en la declaración de independencia de la República Democrática de Vietnam del presidente Ho Chi Minh de 1945. Una frase alternativa "vida, libertad y propiedad" se encuentra en la Declaración de Derechos Coloniales, una resolución del Primer Congreso Continental. Asimismo, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona”.
  • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789; Francia), uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa, definió un conjunto de derechos individuales y derechos colectivos de las personas.
  • El Estatuto de Virginia para la Libertad Religiosa (1785; Estados Unidos), escrito por Thomas Jefferson en 1779, fue un documento que afirmó el derecho del hombre a formar una relación personal con Dios libre de la interferencia del estado.
  • La Declaración de Derechos de los Estados Unidos (1789–1791; Estados Unidos), las primeras diez enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos especificaban los derechos de las personas en los que el gobierno no podía interferir, incluidos los derechos de libre reunión, libertad de religión, juicio por jurado, y el derecho a poseer y portar armas.
  • La Constitución de Polonia-Lituania (1791; Polonia-Lituania) fue la primera constitución en Europa y la segunda en el mundo. Se basó en documentos anteriores de la ley polaca, como los Artículos Henrician, así como en la constitución de los EE. UU., y también especificó muchos derechos.
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) es un conjunto general de normas mediante las cuales los gobiernos, las organizaciones y las personas medirían su comportamiento mutuo. El preámbulo declara que "... el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo..."
  • El Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950; Europa) fue adoptado bajo los auspicios del Consejo de Europa para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), una continuación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se refiere a los derechos civiles y políticos.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), otra continuación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales.
  • La Carta Canadiense de Derechos y Libertades (1982; Canadá) fue creada para proteger los derechos de los ciudadanos canadienses de las acciones y políticas de todos los niveles de gobierno.
  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) es uno de los instrumentos jurídicos propuestos más recientes en materia de derechos humanos.

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