Derecho internacional privado

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El derecho internacional privado, derecho civil internacional (en inglés conocido como Conflict of laws) es el conjunto de reglas o leyes que una jurisdicción aplica a un caso, transacción u otro hecho que tiene conexiones con más de una jurisdicción. Este cuerpo de leyes se ocupa de tres temas amplios: jurisdicción, reglas sobre cuándo es apropiado que un tribunal conozca de un caso de este tipo; sentencias extranjeras, que tratan de las normas por las que un tribunal de una jurisdicción ordena el cumplimiento de una sentencia de un tribunal de otra jurisdicción; y elección de la ley, que aborda la cuestión de qué leyes sustantivas se aplicarán en tal caso. Estos problemas pueden surgir en cualquier contexto de derecho privado,pero prevalecen especialmente en el derecho contractual y en el derecho de responsabilidad civil.

Alcance y terminología

El término conflicto de leyes se usa principalmente en los Estados Unidos y Canadá, aunque también se ha comenzado a usar en el Reino Unido. En otros lugares, se usa comúnmente el término derecho internacional privado. Algunos académicos de países que utilizan el conflicto de leyes consideran confuso el término derecho internacional privado porque este cuerpo de leyes no consiste en leyes que se aplican internacionalmente, sino que está compuesto únicamente por leyes nacionales; el cálculo solo incluye el derecho internacional cuando la nación tiene obligaciones del tratado (e incluso entonces, solo en la medida en que la ley nacional hace que las obligaciones del tratado sean exigibles). El término derecho internacional privadoproviene de la dicotomía derecho privado/derecho público en los sistemas de derecho civil. En esta forma de sistema legal, el término derecho internacional privado no implica un corpus legal internacional acordado, sino que se refiere a aquellas partes del derecho privado interno que se aplican a cuestiones internacionales.

Es importante destacar que, si bien el conflicto de leyes generalmente se ocupa de disputas de naturaleza internacional, la ley aplicable en sí misma es la ley nacional. Esto se debe a que, a diferencia del derecho internacional público (más conocido simplemente como derecho internacional), el conflicto de leyes no regula la relación entre países, sino cómo los países individuales regulan internamente los asuntos de las personas con conexiones a más de una jurisdicción. Sin duda, como en otros contextos, el derecho interno puede verse afectado por los tratados internacionales de los que un país es parte.

Además, en las repúblicas federales donde se produce una legislación sustancial a nivel subnacional, especialmente en los Estados Unidos, los problemas dentro del conflicto de leyes a menudo surgen en contextos totalmente nacionales, relacionados con las leyes de diferentes estados (o provincias, etc.) en lugar de leyes extranjeras. los paises.

Historia

Los sistemas legales occidentales reconocieron por primera vez un fundamento básico del conflicto de leyes, a saber, que "la ley extranjera, en los casos apropiados, debe aplicarse a casos extranjeros", en el siglo XII. Con anterioridad, el sistema imperante era el de derecho personal, en el que las leyes aplicables a cada individuo eran dictadas por el grupo al que pertenecía. Inicialmente, el modo de este cuerpo de leyes era simplemente determinar qué ley de jurisdicción sería más justa de aplicar; con el tiempo, sin embargo, la ley llegó a favorecer reglas más bien definidas. Estas reglas fueron resumidas sistemáticamente por el profesor de derecho Bartolus de Saxoferrato a mediados del siglo XIV, un trabajo que llegó a ser citado repetidamente durante los siglos siguientes.

Más tarde, en el siglo XVII, varios juristas holandeses, incluidos Christian Rodenburg, Paulus Voet, Johannes Voet y Ulrik Huber, expusieron más la jurisprudencia del conflicto de leyes. Sus contribuciones conceptuales clave fueron dos: primero, las naciones son totalmente soberanas dentro de sus fronteras y, por lo tanto, no pueden ser obligadas a hacer cumplir la ley extranjera en sus propios tribunales. En segundo lugar, para que los conflictos de leyes internacionales funcionen racionalmente, las naciones deben ejercer la cortesía al hacer cumplir las leyes de los demás, porque hacerlo es de interés mutuo.

En los Estados Unidos, las cuestiones más destacadas en el campo del conflicto de leyes se remontan al menos a la redacción de la Constitución. Existía preocupación, por ejemplo, sobre qué cuerpo de leyes aplicarían los tribunales federales recién creados al manejar casos entre partes de diferentes estados (un tipo de caso específicamente asignado a los tribunales federales). En las dos primeras décadas posteriores a la ratificación de la Constitución, más de cien casos trataron estos temas, aunque aún no se utilizaba el término conflicto de leyes.

Junto con los desarrollos nacionales relacionados con el conflicto de leyes, el siglo XIX también vio el comienzo de una colaboración internacional sustancial en el campo. La primera reunión internacional sobre el tema tuvo lugar en Lima en 1887 y 1888; asistieron delegados de cinco países sudamericanos, pero no lograron producir un acuerdo ejecutable. Los primeros grandes acuerdos multilaterales en materia de conflicto de leyes surgieron a partir del Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, que se realizó en Montevideo entre agosto de 1888 y febrero de 1889.Las siete naciones sudamericanas representadas en la conferencia de Montevideo acordaron ocho tratados, que adoptaron ampliamente las ideas de Friedrich Carl von Savigny, determinando el derecho aplicable sobre la base de cuatro tipos de relaciones fácticas (domicilio, ubicación del objeto, ubicación de la transacción, ubicación de corte).

Poco después, las naciones europeas se reunieron para una conferencia en La Haya organizada por Tobias Asser en 1893. A esto le siguieron conferencias sucesivas en 1894, 1900 y 1904. Al igual que sus contrapartes en Montevideo, estas conferencias produjeron varios acuerdos multilaterales sobre diversos temas dentro del conflicto. de leyes A partir de entonces, el ritmo de estas reuniones se desaceleró y las siguientes convenciones tuvieron lugar en 1925 y 1928. La séptima reunión en La Haya tuvo lugar en 1951, momento en el que los dieciséis estados involucrados establecieron una institución permanente para la colaboración internacional en cuestiones de conflicto de leyes.. La organización se conoce hoy como la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado (HCCH). A diciembre de 2020, HCCH incluye ochenta y seis estados miembros.

A medida que la atención al campo se generalizó en la segunda mitad del siglo XX, la Unión Europea comenzó a tomar medidas para armonizar la jurisprudencia sobre conflictos de leyes en todos sus estados miembros. El primero de ellos fue el Convenio de Bruselas acordado en 1968, que abordó cuestiones de jurisdicción para casos transfronterizos. Esto fue seguido en 1980 por la Convención de Roma, que abordó las reglas de elección de ley para disputas contractuales dentro de los estados miembros de la UE. En 2009 y 2010, respectivamente, la UE promulgó el Reglamento Roma II para abordar la elección de la ley en casos de responsabilidad civil y el Reglamento Roma III para abordar la elección de la ley en asuntos de divorcio.

Jurisdicción

Una de las cuestiones clave abordadas dentro del conflicto de leyes es la determinación de cuándo la legislatura de una determinada jurisdicción puede legislar, o el tribunal de una determinada jurisdicción puede fallar adecuadamente, con respecto a un asunto que tiene dimensiones extrajurisdiccionales. Esto se conoce como jurisdicción (a veces subdividida en jurisdicción adjudicativa, la autoridad para escuchar un caso determinado, y jurisdicción prescriptiva, la autoridad de una legislatura para aprobar leyes que cubran cierta conducta). Como todos los aspectos del conflicto de leyes, esta cuestión es resuelta en primera instancia por el derecho interno, que puede o no incorporar tratados internacionales relevantes u otros conceptos legales supranacionales.Dicho esto, en relación con los otros dos subtemas principales de los conflictos de leyes (ejecución de sentencias y elección de la ley, que se analizan a continuación), la teoría sobre la jurisdicción ha desarrollado normas internacionales consistentes. Esto quizás se deba a que, a diferencia de los otros subtemas, la jurisdicción se relaciona con la cuestión particularmente espinosa de cuándo es apropiado que un país ejerza su poder coercitivo, en lugar de simplemente cómo debe hacerlo.

Hay cinco bases de jurisdicción generalmente reconocidas en el derecho internacional. Estos no son mutuamente excluyentes; un individuo o un hecho puede estar sujeto a jurisdicción simultánea en más de un lugar. Son los siguientes:

  • Territorialidad: un país tiene jurisdicción para regular todo lo que ocurre dentro de sus límites territoriales. De todas las bases de jurisdicción, el principio de territorialidad obtiene el mayor consenso en el derecho internacional (sujeto a varias complejidades relacionadas con acciones que obviamente no ocurrieron totalmente en un país)
  • Personalidad pasiva: un país tiene jurisdicción sobre un hecho que perjudicó a su nacional.
  • Nacionalidad (o personalidad activa): un país tiene jurisdicción sobre un mal del cual su nacional es autor.
  • Protección: un país tiene jurisdicción para hacer frente a las amenazas a su propia seguridad (como perseguir a los falsificadores de documentos oficiales)
  • Universal: un país tiene jurisdicción sobre ciertos actos en función de su rechazo intrínseco por parte de la comunidad internacional (como las privaciones violentas de los derechos humanos básicos). Esta es la más controvertida de las cinco bases de jurisdicción.

Los países también han desarrollado cuerpos de leyes para adjudicar disputas de jurisdicción entre entidades subnacionales. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la regla de contactos mínimos derivada de la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos regula hasta qué punto un estado puede ejercer jurisdicción sobre personas domiciliadas en otros estados, o hechos que tuvieron lugar en otros estados. estados

Elección de la ley

Los tribunales que se enfrentan a un problema de elección de ley tienen un proceso de dos etapas:

  1. el tribunal aplicará la ley del foro (lex fori) a todas las cuestiones procesales (incluidas las normas de elección de la ley);
  2. cuenta los factores que conectan o vinculan las cuestiones jurídicas con las leyes de los estados potencialmente relevantes y aplica las leyes que tienen la mayor conexión, por ejemplo, la ley de nacionalidad (lex patriae) o la ley de residencia habitual (lex domicilii). (Ver también 'Disposiciones de Armonización Europea': "El concepto de residencia habitual es el equivalente en derecho civil de la prueba de derecho consuetudinario de lex domicilii".) El tribunal determinará el estado legal y la capacidad de los demandantes. El tribunal determinará la ley del estado en el que se encuentra la tierra (lex situs) que se aplicará para determinar todas las cuestiones de título. La ley del lugar donde tiene lugar físicamente una transacción o del hecho que dio lugar al litigio (lex loci actus) a menudo será la ley de control seleccionada cuando el asunto sea sustantivo, pero la ley propia se ha convertido en una opción más común.

Contratos

Muchos contratos y otras formas de acuerdos legalmente vinculantes incluyen una cláusula de jurisdicción o arbitraje que especifica la elección de la jurisdicción de las partes para cualquier litigio (llamada cláusula de selección de foro). En la UE, esto se rige por el Reglamento Roma I. Las cláusulas de elección de ley pueden especificar qué leyes debe aplicar la corte o el tribunal a cada aspecto de la disputa. Esto coincide con la política sustantiva de libertad de contratación y será determinado por la ley del estado donde la cláusula de elección de ley confiere su competencia. El profesor de Oxford, Adrian Briggs, sugiere que esto es doctrinalmente problemático, ya que es emblemático de 'levantarse por los medios'.

Los jueces han aceptado que el principio de autonomía de las partes permite a las partes seleccionar la ley más adecuada a su transacción. Esta aceptación judicial de la intención subjetiva excluye la confianza tradicional en factores de conexión objetivos; también perjudica a los consumidores ya que los vendedores a menudo imponen términos contractuales unilaterales seleccionando un lugar lejos de la casa o el lugar de trabajo del comprador. Las cláusulas contractuales relativas a los consumidores, empleados y beneficiarios de seguros se regulan en términos adicionales establecidos en Roma I, que pueden modificar los términos contractuales impuestos por los proveedores.

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