Derecho internacional

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El derecho internacional, también conocido como Ética Internacional, derecho internacional público y derecho de las naciones, es el conjunto de reglas, normas y estándares generalmente reconocidos como vinculantes entre las naciones. Establece pautas normativas y un marco conceptual común para los estados en una amplia gama de dominios, que incluyen la guerra, la diplomacia, el comercio y los derechos humanos. El derecho internacional tiene como objetivo promover la práctica de relaciones internacionales estables, consistentes y organizadas.

Las fuentes del derecho internacional incluyen la costumbre internacional (práctica estatal general aceptada como derecho), los tratados y los principios generales del derecho reconocidos por la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales. El derecho internacional también puede reflejarse en la cortesía internacional, las prácticas y costumbres adoptadas por los estados para mantener buenas relaciones y reconocimiento mutuo, como saludar la bandera de un barco extranjero o hacer cumplir una sentencia legal extranjera.

El derecho internacional se diferencia de los sistemas legales estatales en que se aplica principalmente, aunque no exclusivamente, a los países, en lugar de a los individuos, y opera en gran medida a través del consentimiento, ya que no existe una autoridad universalmente aceptada para imponerlo a los estados soberanos. En consecuencia, los estados pueden optar por no acatar el derecho internacional e incluso violar un tratado. Sin embargo, tales violaciones, en particular del derecho internacional consuetudinario y las normas imperativas (jus cogens), pueden enfrentarse con medidas coercitivas, que van desde la intervención militar hasta la presión diplomática y económica.

La relación e interacción entre un sistema legal nacional (ley municipal) y el derecho internacional es compleja y variable. El derecho nacional puede convertirse en derecho internacional cuando los tratados permiten la jurisdicción nacional a tribunales supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal Penal Internacional. Los tratados como los Convenios de Ginebra pueden exigir que la legislación nacional se ajuste a las disposiciones del tratado. Las leyes o constituciones nacionales también pueden prever la implementación o integración de obligaciones legales internacionales en la legislación nacional.

Terminología

El término "derecho internacional" a veces se divide en derecho internacional "público" y "privado", en particular por los estudiosos del derecho civil, que buscan seguir una tradición romana. Los juristas romanos habrían distinguido aún más el jus gentium, el derecho de las naciones, y el jus inter gentes, acuerdos entre naciones. Desde este punto de vista, se dice que el derecho internacional "público" cubre las relaciones entre los estados-nación e incluye campos como el derecho de los tratados, el derecho del mar, el derecho penal internacional, las leyes de la guerra o el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados. ley. Por el contrario, el derecho internacional "privado", que se denomina más comúnmente "conflicto de leyes", se refiere a si los tribunales de los países reclaman jurisdicción sobre casos con un elemento extranjero y qué ley del país se aplica.

Cuando el sistema moderno de derecho internacional (público) se desarrolló a partir de la tradición del ius gentium de finales de la Edad Media, se lo denominó derecho de gentes, una traducción directa del concepto ius gentium utilizado por Hugo Grotius y droits des gens de Emer. de Vattel. El término moderno derecho internacional fue inventado por Jeremy Bentham en 1789 y se estableció en el siglo XIX.

Un concepto más reciente es "ley supranacional", que se refiere a acuerdos regionales en los que las leyes de los estados nacionales pueden considerarse inaplicables cuando entran en conflicto con un sistema legal supranacional con el que la nación tiene una obligación de tratado. Los sistemas de derecho supranacional surgen cuando las naciones ceden explícitamente su derecho a tomar ciertas decisiones judiciales a un tribunal común. Las decisiones del tribunal común son directamente efectivas en cada nación parte y tienen prioridad sobre las decisiones tomadas por los tribunales nacionales. La Unión Europea es el ejemplo más destacado de una organización de tratado internacional que implementa un marco legal supranacional, en el que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tiene supremacía sobre todos los tribunales de los países miembros en materia de derecho de la Unión Europea.

El término "derecho transnacional" se utiliza a veces para referirse a un cuerpo de normas de derecho privado que trasciende el estado nación.

Historia

Los orígenes del derecho internacional se remontan a la antigüedad. Entre los primeros ejemplos se encuentran los tratados de paz entre las ciudades-estado mesopotámicas de Lagash y Umma (aproximadamente 2100 a. C.), y un acuerdo entre el faraón egipcio Ramsés II y el rey hitita, Hattusilis III, concluido en 1258 a. C. Las entidades políticas de todo el mundo también negociaron y concluyeron pactos y acuerdos interestatales de varios tipos, desde el este del Mediterráneo hasta el este de Asia.

La antigua Grecia, que desarrolló nociones básicas de gobierno y relaciones internacionales, contribuyó a la formación del sistema legal internacional; muchos de los primeros tratados de paz registrados se celebraron entre las ciudades-estado griegas o con los estados vecinos. El Imperio Romano estableció un marco conceptual temprano para el derecho internacional, jus gentium ("derecho de las naciones"), que regía tanto el estatus de los extranjeros que vivían en Roma como las relaciones entre los extranjeros y los ciudadanos romanos. Adoptando el concepto griego de ley natural, los romanos concibieron el jus gentium como algo universal. Sin embargo, en contraste con el derecho internacional moderno, el derecho romano de las naciones se aplicaba a las relaciones con y entre personas extranjeras en lugar de entre unidades políticas como los estados.

A partir del período de primavera y otoño del siglo VIII a. C., China se dividió en numerosos estados que a menudo estaban en guerra entre sí. Posteriormente, surgieron reglas para la diplomacia y la elaboración de tratados, incluidas las nociones sobre los motivos justos para la guerra, los derechos de las partes neutrales y la consolidación y partición de los estados; estos conceptos se aplicaron a veces a las relaciones con los "bárbaros" a lo largo de la periferia occidental de China más allá de las Llanuras Centrales.El período posterior de los Reinos Combatientes vio el desarrollo de dos importantes escuelas de pensamiento, el confucianismo y el legalismo, que sostenían que las esferas jurídicas nacional e internacional estaban estrechamente interrelacionadas y buscaban establecer principios normativos contrapuestos para guiar las relaciones exteriores. De manera similar, el subcontinente indio se caracterizó por una panoplia de estados en constante cambio, que con el tiempo desarrollaron reglas de neutralidad, derecho de tratados y conducta internacional. Se establecieron embajadas tanto temporales como permanentes entre estados para mantener relaciones diplomáticas, y se mantuvieron relaciones con estados distantes en Europa y Asia oriental.

Tras el colapso del Imperio Romano occidental en el siglo V d.C., Europa se fragmentó en numerosos estados a menudo en guerra durante gran parte de los siguientes cinco siglos. El poder político estaba disperso en una variedad de entidades, incluida la Iglesia, las ciudades-estado mercantiles y los reinos, la mayoría de los cuales tenían jurisdicciones superpuestas y en constante cambio. Al igual que en China e India, estas divisiones impulsaron el desarrollo de reglas destinadas a proporcionar relaciones estables y predecibles. Los primeros ejemplos incluyen el derecho canónico, que regía las instituciones eclesiásticas y el clero en toda Europa; la lex mercatoria ("ley mercantil"), que se refería al comercio y al comercio; y varios códigos de derecho marítimo, como los Rolls of Oléron, que se basaron en el antiguo Lex Rhodia romano—y las Leyes de Wisby (Visby), promulgadas entre la Liga Hanseática comercial del norte de Europa y la región del Báltico.

Al mismo tiempo, en el mundo islámico, las relaciones exteriores se orientaron sobre la base de la división del mundo en tres categorías: El dar al-Islam (territorio del Islam), donde prevalecía la ley islámica; dar al-sulh (territorio del tratado), reinos no islámicos que han concluido un armisticio con un gobierno musulmán; y dar al-harb (territorio de guerra), tierras no islámicas cuyos gobernantes están llamados a aceptar el Islam .Bajo el califato temprano del siglo VII EC, los principios legales islámicos relacionados con la conducta militar y el tratamiento de los prisioneros de guerra sirvieron como precursores del derecho internacional humanitario moderno. La ley islámica en este período institucionalizó las limitaciones humanitarias sobre la conducta militar, incluidos los intentos de limitar la gravedad de la guerra, las pautas para el cese de las hostilidades, la distinción entre civiles y combatientes, la prevención de la destrucción innecesaria y el cuidado de los enfermos y heridos. Los muchos requisitos sobre cómo se debe tratar a los prisioneros de guerra incluían proporcionar refugio, comida y ropa, respetar sus culturas y prevenir cualquier acto de ejecución, violación o venganza. Algunos de estos principios no fueron codificados en el derecho internacional occidental hasta los tiempos modernos.

Durante la Edad Media europea, el derecho internacional se preocupaba principalmente por el propósito y la legitimidad de la guerra, buscando determinar qué constituía una "guerra justa". Por ejemplo, la teoría del armisticio sostenía que la nación que provocaba una guerra injustificada no podía gozar del derecho a obtener o conquistar trofeos que en ese momento eran legítimos. El concepto grecorromano de la ley natural fue combinado con principios religiosos por el filósofo judío Moisés Maimónides (1135-1204) y el teólogo cristiano Tomás de Aquino (1225-1274) para crear la nueva disciplina del "derecho de las naciones", que a diferencia de su homónima El antecesor romano aplicó el derecho natural a las relaciones entre estados. En el Islam, se desarrolló un marco similar en el que la ley de las naciones se derivó, en parte,

Aparición del derecho internacional moderno

El siglo XV fue testigo de una confluencia de factores que contribuyeron a un desarrollo acelerado del derecho internacional en su marco actual. La afluencia de eruditos griegos del Imperio Bizantino que se derrumbaba, junto con la introducción de la imprenta, estimuló el desarrollo de la ciencia, el humanismo y las nociones de los derechos individuales. El aumento de la navegación y la exploración por parte de los europeos desafió a los académicos a idear un marco conceptual para las relaciones con diferentes pueblos y culturas. La formación de estados centralizados como España y Francia trajo más riqueza, ambición y comercio, lo que a su vez requirió reglas y regulaciones cada vez más sofisticadas.

La península italiana, dividida entre varias ciudades-estado con relaciones complejas ya menudo conflictivas, fue posteriormente una de las primeras incubadoras de la teoría del derecho internacional. El jurista y profesor de derecho Bartolus da Saxoferrato (1313-1357), que conocía bien el derecho romano y bizantino, contribuyó al área cada vez más relevante de los "conflictos de leyes", que se refiere a disputas entre particulares y entidades en diferentes jurisdicciones soberanas; por lo tanto, se le considera el fundador del derecho internacional privado. Otro jurista y profesor de derecho italiano, Baldus de Ubaldis (1327-1400), proporcionó voluminosos comentarios y compilaciones de derecho romano, eclesiástico y feudal, creando así una fuente de derecho organizada a la que podían hacer referencia diferentes naciones. El colaborador más famoso de la región, Alberico Gentili (1552-1608),De Legationibus Libri Tres, en 1585. Escribió varios libros más sobre diversos temas de derecho internacional, en particular De jure belli libri tres (Tres libros sobre el derecho de la guerra), que proporcionó un comentario completo sobre el derecho de la guerra y los tratados.

España, cuyo imperio global estimuló una era dorada de desarrollo económico e intelectual en los siglos XVI y XVII, produjo importantes contribuyentes al derecho internacional. Francisco de Vitoria (1486-1546), preocupado por el trato de los pueblos indígenas por parte de España, invocó el derecho de gentes como base de su dignidad y derechos innatos, articulando una versión temprana de la igualdad soberana entre los pueblos. Francisco Suárez (1548-1617) enfatizó que el derecho internacional se basaba en la ley de la naturaleza. El jurista holandés Hugo Grotius (1583-1645) es ampliamente considerado como la figura más importante del derecho internacional, siendo uno de los primeros académicos en articular un orden internacional que consiste en una "sociedad de estados" gobernada no por la fuerza o la guerra, sino por la leyes vigentes, acuerdos mutuos y costumbres.Grocio secularizó el derecho internacional y lo organizó en un sistema completo; su obra de 1625, De Jure Belli ac Pacis (Sobre la ley de la guerra y la paz), estableció un sistema de principios de ley natural que obliga a todas las naciones independientemente de la costumbre o la ley local. También enfatizó la libertad de alta mar, que no solo era relevante para el creciente número de estados europeos que exploraban y colonizaban el mundo, sino que sigue siendo una piedra angular del derecho internacional en la actualidad. Aunque el estudio moderno del derecho internacional no comenzaría hasta principios del siglo XIX, los eruditos del siglo XVI Gentili, Vitoria y Grotius sentaron las bases y son ampliamente considerados como los "padres del derecho internacional".

Grotius inspiró a dos nacientes escuelas de derecho internacional, los naturalistas y los positivistas. En el primer campo estaba el jurista alemán Samuel von Pufendorf (1632-1694), quien enfatizó la supremacía de la ley de la naturaleza sobre los estados. Su obra de 1672, De iure naturae et gentium,amplió las teorías de Grotius y fundamentó la ley natural a la razón y al mundo secular, afirmando que ésta regula sólo los actos externos de los estados. Pufendorf desafió la noción hobbesiana de que el estado de naturaleza era de guerra y conflicto, argumentando que el estado natural del mundo es en realidad pacífico pero débil e incierto sin la adhesión a la ley de las naciones. Las acciones de un estado consisten en nada más que la suma de los individuos dentro de ese estado, lo que requiere que el estado aplique una ley fundamental de la razón, que es la base de la ley natural. Fue uno de los primeros eruditos en expandir el derecho internacional más allá de las naciones cristianas europeas, abogando por su aplicación y reconocimiento entre todos los pueblos sobre la base de la humanidad compartida.

Por el contrario, escritores positivistas, como Richard Zouche (1590–1661) en Inglaterra y Cornelis van Bynkershoek (1673–1743) en los Países Bajos, argumentaron que el derecho internacional debería derivar de la práctica real de los estados en lugar de fuentes cristianas o grecorromanas.. El estudio del derecho internacional se alejó de su preocupación central sobre el derecho de la guerra y se acercó a dominios como el derecho del mar y los tratados comerciales. La escuela positivista hizo uso del nuevo método científico y, en ese sentido, fue consistente con el enfoque empirista e inductivo de la filosofía que estaba ganando aceptación en Europa.

Establecimiento del "sistema de Westfalia"

Los desarrollos del siglo XVII llegaron a un punto crítico con la conclusión de la "Paz de Westfalia" en 1648, que se considera el evento seminal en el derecho internacional. La "soberanía de Westfalia" resultante estableció el orden jurídico internacional actual caracterizado por entidades soberanas independientes conocidas como "estados nacionales", que tienen igualdad de soberanía independientemente de su tamaño y poder, definidas principalmente por la inviolabilidad de las fronteras y la no injerencia en los asuntos internos. de estados soberanos. A partir de este período, el concepto de Estado-nación evolucionó rápidamente y, con él, el desarrollo de relaciones complejas que requerían reglas y pautas predecibles y ampliamente aceptadas. La idea del nacionalismo,

Se sintetizaron elementos de las escuelas naturalista y positivista, sobre todo por el filósofo alemán Christian Wolff (1679–1754) y el jurista suizo Emerich de Vattel (1714–67), quienes buscaron un enfoque intermedio en el derecho internacional. Durante el siglo XVIII, la tradición positivista ganó una aceptación más amplia, aunque el concepto de los derechos naturales siguió siendo influyente en la política internacional, particularmente a través de las revoluciones republicanas de los Estados Unidos y Francia. No fue sino hasta el siglo XX que los derechos naturales ganaron mayor prominencia en el derecho internacional.

Varios sistemas legales se desarrollaron en Europa, incluidos los sistemas codificados de los estados de Europa continental conocidos como derecho civil y el derecho consuetudinario inglés, que se basa en decisiones de jueces y no en códigos escritos. Otras áreas alrededor del mundo desarrollaron diferentes sistemas legales, con la tradición legal china que se remonta a más de cuatro mil años, aunque a fines del siglo XIX, todavía no existía un código escrito para los procedimientos civiles en China.

Hasta mediados del siglo XIX, las relaciones entre estados estaban dictadas principalmente por tratados, acuerdos entre estados para comportarse de cierta manera, inaplicables excepto por la fuerza y ​​no vinculantes excepto por cuestiones de honor y fidelidad. Uno de los primeros instrumentos del derecho internacional moderno fue el Código Lieber de 1863, que regía la conducta de las fuerzas estadounidenses durante la Guerra Civil estadounidense y se considera la primera recitación escrita de las reglas y artículos de guerra a los que se adhirieron todos los civilizados. naciones Esto condujo al primer procesamiento por crímenes de guerra, en el que un comandante confederado fue juzgado y ahorcado por mantener prisioneros de guerra en condiciones crueles y depravadas en Andersonville, Georgia. En los años que siguieron, otros estados suscribieron limitaciones de su conducta,

El concepto de soberanía fue difundido por todo el mundo por las potencias europeas, que habían establecido colonias y esferas de influencia sobre prácticamente todas las sociedades. El positivismo alcanzó su apogeo a finales del siglo XIX y su influencia comenzó a decaer tras el derramamiento de sangre sin precedentes de la Primera Guerra Mundial, que impulsó la creación de organizaciones internacionales como la Liga de las Naciones, fundada en 1919 para salvaguardar la paz y la seguridad. El derecho internacional comenzó a incorporar nociones más naturalistas como la autodeterminación y los derechos humanos. La Segunda Guerra Mundial aceleró este desarrollo, lo que condujo al establecimiento de las Naciones Unidas, cuya Carta consagró principios como la no agresión, la no intervención y la seguridad colectiva. Siguió un orden jurídico internacional más sólido, que fue respaldado por instituciones como la Corte Internacional de Justicia y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y por acuerdos multilaterales como la Convención contra el Genocidio. La Comisión de Derecho Internacional (CDI) se estableció en 1947 para ayudar a desarrollar, codificar y fortalecer el derecho internacional.

Habiéndose vuelto geográficamente internacional a través de la expansión colonial de las potencias europeas, el derecho internacional se volvió verdaderamente internacional en las décadas de 1960 y 1970, cuando la rápida descolonización en todo el mundo resultó en el establecimiento de decenas de nuevos estados independientes. Los diversos intereses y necesidades políticas y económicas de estos estados, junto con sus diversos antecedentes culturales, infundieron nuevas influencias a los principios y prácticas del derecho internacional hasta ahora dominados por los europeos. Un aluvión de instituciones, desde la Organización Mundial de la Salud hasta la Organización Mundial del Comercio, promovieron el desarrollo de un orden legal estable y predecible con reglas que rigen prácticamente todos los dominios. El fenómeno de la globalización, que ha llevado a la rápida integración del mundo en términos económicos, políticos e incluso culturales,

Fuentes del derecho internacional

Las fuentes del derecho internacional han sido influenciadas por una variedad de teorías políticas y legales. Durante el siglo XX, los positivistas jurídicos reconocieron que un estado soberano podía limitar su autoridad para actuar al consentir un acuerdo según el principio del contrato pacta sunt servanda. Esta visión consensuada del derecho internacional se reflejó en el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1920 y permanece preservada en el Artículo 7 del Estatuto de la CIJ. Las fuentes del derecho internacional aplicadas por la comunidad de naciones se enumeran en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que se considera autoritativo al respecto:

  1. Tratados y convenciones internacionales;
  2. Costumbre internacional derivada de la "práctica general" de los estados; y
  3. Principios legales generales "reconocidos por las naciones civilizadas".

Además, las decisiones judiciales y las enseñanzas de destacados estudiosos del derecho internacional pueden aplicarse como "medios auxiliares para la determinación de las normas jurídicas".

Muchos estudiosos están de acuerdo en que el hecho de que las fuentes estén ordenadas secuencialmente sugiere una jerarquía implícita de fuentes. Sin embargo, el lenguaje del Artículo 38 no mantiene explícitamente tal jerarquía, y las decisiones de las cortes y tribunales internacionales no respaldan una jerarquía tan estricta. Por el contrario, el artículo 21 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define claramente una jerarquía del derecho aplicable (o fuentes del derecho internacional).

Tratados

El derecho internacional de los tratados comprende obligaciones expresa y voluntariamente aceptadas por los Estados entre sí en los tratados. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define un tratado de la siguiente manera:

"tratado" significa un acuerdo internacional celebrado entre Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional, ya sea incorporado en un solo instrumento o en dos o más instrumentos relacionados y cualquiera que sea su denominación particular

Esta definición ha llevado a la jurisprudencia a definir un tratado como un acuerdo internacional que cumple los siguientes criterios:

  1. Criterio 1: Exigencia de un acuerdo, reuniones de voluntades (concours de volonté)
  2. Criterio 2: Requisito de ser celebrado entre sujetos de derecho internacional: este criterio excluye los acuerdos suscritos entre Estados y empresas privadas, como los Acuerdos de Participación en la Producción. En el caso Reino Unido v Irán de 1952, la CIJ no tenía jurisdicción sobre una disputa sobre la nacionalización de la Anglo-Iranian Oil Company, ya que la disputa surgió de un presunto incumplimiento de contrato entre una empresa privada y un Estado.
  3. Criterio 3: Requisito de estar regido por el derecho internacional: no se considerará tratado todo acuerdo regido por cualquier derecho interno.
  4. Criterio 4: Sin requisito de instrumento: Un tratado puede estar incorporado en un solo instrumento o en dos o más instrumentos relacionados. Esto se ejemplifica mejor en el intercambio de cartas - (échange de lettres). Por ejemplo, si Francia envía una carta a Estados Unidos para pedirle que aumente su contribución en el presupuesto de la Alianza del Atlántico Norte, y Estados Unidos acepta el compromiso, se puede decir que del intercambio surgió un tratado.
  5. Criterio 5: No hay requisito de designación: la designación del tratado, ya sea una "convención", "pacto" o "acuerdo", no tiene impacto en la calificación de dicho acuerdo como tratado.
  6. Criterio no escrito: requisito para que el acuerdo produzca efectos jurídicos: este criterio no escrito tiene por objeto excluir los acuerdos que cumplan las condiciones enumeradas anteriormente, pero que no estén destinados a producir efectos jurídicos, como los Memorandos de Entendimiento.

Cuando hay disputas sobre el significado exacto y la aplicación de las leyes nacionales, es responsabilidad de los tribunales decidir qué significa la ley. En el derecho internacional, la interpretación está dentro del dominio de los estados interesados, pero también puede conferirse a órganos judiciales como la Corte Internacional de Justicia, por los términos de los tratados o por consentimiento de las partes. Por lo tanto, si bien generalmente es responsabilidad de los estados interpretar la ley por sí mismos, los procesos de la diplomacia y la disponibilidad de órganos judiciales supranacionales habitualmente brindan asistencia para ese fin.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que codifica varios principios fundamentales de la interpretación de los tratados, sostiene que un tratado "deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y en el luz de su objeto y fin". Esto representa un compromiso entre tres teorías diferentes de interpretación:

  • El enfoque textual, una interpretación restrictiva que mira al "sentido ordinario" del texto, asignando un peso considerable al texto real.
  • El enfoque subjetivo, que toma en consideración factores como las ideas detrás del tratado, el contexto de la creación del tratado y la intención de los redactores.
  • El enfoque eficaz, que interpreta un tratado "a la luz de su objeto y fin", es decir, en función de lo que mejor se adapte a la finalidad del tratado.

Las anteriores son reglas generales de interpretación, y no excluyen la aplicación de reglas específicas para áreas particulares del derecho internacional.

  • Grecia v Reino Unido [1952] ICJ 1, ICJ no tenía jurisdicción para escuchar una disputa entre el gobierno del Reino Unido y un empresario privado griego bajo los términos de un tratado.
  • Reino Unido v Irán [1952] ICJ 2, la ICJ no tenía jurisdicción para una disputa sobre la nacionalización de la Anglo-Iranian Oil Company.
  • Caso Oil Platforms (República Islámica de Irán c. Estados Unidos de América) [2003] ICJ 4, disputa rechazada sobre daños a barcos que chocan contra una mina.

Costumbre internacional

El derecho internacional consuetudinario se deriva de la práctica constante de los Estados acompañada de la opinio juris, es decir, la convicción de los Estados de que la práctica constante es exigida por una obligación jurídica. Las sentencias de los tribunales internacionales, así como las obras académicas, se han considerado tradicionalmente como fuentes persuasivas de la costumbre, además de pruebas directas del comportamiento del Estado. Los intentos de codificar el derecho internacional consuetudinario cobraron impulso después de la Segunda Guerra Mundial con la formación de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) bajo los auspicios de la ONU. El derecho consuetudinario codificado se convierte en la interpretación vinculante de la costumbre subyacente mediante un acuerdo a través de un tratado. Para los estados que no son parte de dichos tratados, el trabajo de la CDI aún puede aceptarse como una costumbre que se aplica a esos estados. Los principios generales del derecho son aquellos comúnmente reconocidos por los principales sistemas legales del mundo.jus cogens) para incluir a todos los estados sin derogaciones permisibles.

  • Colombia v Perú (1950), reconociendo la costumbre como fuente del derecho internacional, pero no formando parte de ella la práctica de otorgar asilo.
  • Bélgica c. España (1970), en el que se determinó que solo el estado donde se constituye una corporación (no donde residen sus principales accionistas) tiene legitimación para entablar una acción por daños y perjuicios por pérdidas económicas.

Estadidad y responsabilidad

El derecho internacional establece el marco y los criterios para identificar a los estados como los principales actores en el sistema legal internacional. Como la existencia de un estado presupone el control y la jurisdicción sobre el territorio, el derecho internacional se ocupa de la adquisición de territorio, la inmunidad del estado y la responsabilidad legal de los estados en su conducta entre sí. El derecho internacional se preocupa de manera similar por el tratamiento de las personas dentro de las fronteras estatales. Por lo tanto, existe un régimen integral que se ocupa de los derechos de grupo, el tratamiento de los extranjeros, los derechos de los refugiados, los delitos internacionales, los problemas de nacionalidad y los derechos humanos en general. Incluye además las importantes funciones del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, control de armamentos, la solución pacífica de controversias y la regulación del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Incluso cuando la ley no puede detener el estallido de la guerra, ha desarrollado principios para regir la conducción de las hostilidades y el trato de los prisioneros. El derecho internacional también se utiliza para regir cuestiones relacionadas con el medio ambiente global, los bienes comunes globales, como las aguas internacionales y el espacio exterior, las comunicaciones globales y el comercio mundial.

En teoría, todos los estados son soberanos e iguales. Como resultado de la noción de soberanía, el valor y la autoridad del derecho internacional dependen de la participación voluntaria de los estados en su formulación, observancia y aplicación. Aunque puede haber excepciones, muchos académicos internacionales piensan que la mayoría de los estados contraen compromisos legales con otros estados por interés propio ilustrado en lugar de adherirse a un cuerpo de leyes superior al suyo. Como señala DW Greig, "el derecho internacional no puede existir aislado de los factores políticos que operan en la esfera de las relaciones internacionales".

Tradicionalmente, los estados soberanos y la Santa Sede eran los únicos sujetos del derecho internacional. Con la proliferación de organizaciones internacionales durante el siglo pasado, en algunos casos también han sido reconocidas como partes relevantes. Las interpretaciones recientes del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho comercial internacional (por ejemplo, las acciones del Capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)) han incluido a las corporaciones e incluso a ciertos individuos.

El conflicto entre el derecho internacional y la soberanía nacional está sujeto a un vigoroso debate y disputa en la academia, la diplomacia y la política. Ciertamente, existe una tendencia creciente a juzgar las acciones internas de un estado a la luz del derecho y las normas internacionales. Numerosas personas ahora ven al estado-nación como la unidad principal de los asuntos internacionales, y creen que solo los estados pueden optar por contraer compromisos voluntariamente bajo el derecho internacional, y que tienen derecho a seguir su propio consejo cuando se trata de la interpretación de sus compromisos Ciertos eruditosy los líderes políticos sienten que estos desarrollos modernos ponen en peligro a los estados nacionales al quitarles el poder a los gobiernos estatales y cederlo a organismos internacionales como la ONU y el Banco Mundial, argumentan que el derecho internacional ha evolucionado hasta el punto en que existe por separado del mero consentimiento de los estados, y discernir un proceso legislativo y judicial del derecho internacional que sea paralelo a tales procesos dentro del derecho interno. Esto ocurre especialmente cuando los estados violan o se desvían de las normas de conducta esperadas a las que se adhieren todas las naciones civilizadas.

Varios estados hacen hincapié en el principio de la soberanía territorial, por lo que consideran que los estados tienen rienda suelta sobre sus asuntos internos. Otros estados se oponen a esta opinión. Un grupo de opositores a este punto de vista, incluidas muchas naciones europeas, sostienen que todas las naciones civilizadas tienen ciertas normas de conducta que se esperan de ellas, incluida la prohibición del genocidio, la esclavitud y la trata de esclavos, las guerras de agresión, la tortura y la piratería. y que la violación de estas normas universales representa un crimen, no sólo contra las víctimas individuales, sino contra la humanidad en su conjunto. Los Estados y las personas que suscriben este punto de vista opinan que, en el caso del individuo responsable de la violación del derecho internacional, "se convierte, como el pirata y el traficante de esclavos antes que él, en hostis humani generis, enemigo de toda la humanidad", y por lo tanto sujeto a enjuiciamiento en un juicio justo ante cualquier tribunal fundamentalmente justo, mediante el ejercicio de la jurisdicción universal.

Aunque las democracias europeas tienden a apoyar interpretaciones amplias y universalistas del derecho internacional, muchas otras democracias tienen puntos de vista diferentes sobre el derecho internacional. Varias democracias, incluidas la India, Israel y los Estados Unidos, adoptan un enfoque flexible y ecléctico, reconociendo aspectos del derecho internacional como los derechos territoriales como universales, considerando otros aspectos como derivados de tratados o costumbres, y viendo ciertos aspectos como no sujetos de derecho. derecho internacional en absoluto. Las democracias en el mundo en desarrollo, debido a sus historias coloniales pasadas, a menudo insisten en la no injerencia en sus asuntos internos, particularmente en lo que respecta a los estándares de derechos humanos o sus instituciones peculiares, pero a menudo apoyan firmemente el derecho internacional a nivel bilateral y multilateral, como en las Naciones Unidas,

  • Caso relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán [1980] ICJ 1
  • República Democrática del Congo v Bélgica [2002] ICJ 1

Territorio y mar

El derecho del mar es el área del derecho internacional que se refiere a los principios y reglas por los cuales los estados y otras entidades interactúan en asuntos marítimos. Abarca áreas y cuestiones como los derechos de navegación, los derechos de minerales marinos y la jurisdicción de las aguas costeras. El derecho del mar es distinto del derecho marítimo (también conocido como derecho marítimo), que se refiere a las relaciones y la conducta en el mar por parte de entidades privadas.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), concluida en 1982 y que entró en vigor en 1994, es generalmente aceptada como una codificación del derecho internacional consuetudinario del mar.

  • Disputa territorial
  • Libia v Chad [1994] ICJ 1
  • Reino Unido contra Noruega [1951] ICJ 3, el caso Fisheries, relativo a los límites de la jurisdicción de Noruega sobre las aguas vecinas
  • Perú v Chile (2014) disputa por aguas internacionales.
  • Caso Bakassi [2002] ICJ 2, entre Nigeria y Camerún
  • Caso de disputa fronteriza entre Burkina Faso y Níger (2013)
  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
  • Corfu Channel Case [1949] ICJ 1, Reino Unido demanda a Albania por daños a barcos en aguas internacionales. Primera decisión de la CIJ.
  • Francia v Reino Unido [1953] ICJ 3
  • Alemania contra Dinamarca y los Países Bajos [1969] ICJ 1, reclamo exitoso de una mayor parte de la plataforma continental del Mar del Norte por parte de Alemania. La CIJ sostuvo que el asunto debe resolverse, no de acuerdo con reglas legales estrictas, sino mediante la aplicación de principios equitativos.
  • Caso relativo a la delimitación marítima en el Mar Negro (Rumania v Ucrania) [2009] ICJ 3

Organizaciones internacionales

  • Naciones Unidas
  • Organización de Comercio Mundial
  • Organización Internacional del Trabajo
  • OTAN
  • unión Europea
  • G7 y G20
  • OPEP
  • Organización de la Conferencia Islámica
  • Organización de Comida y Agricultura
  • Organización Mundial de la Salud

Política social y económica

  • Países Bajos contra Suecia [1958] ICJ 8, Suecia tenía jurisdicción sobre su política de tutela, lo que significa que sus leyes invalidaron una orden de tutela contradictoria de los Países Bajos.
  • Liechtenstein v Guatemala [1955] ICJ 1, el reconocimiento de la nacionalidad del Sr. Nottebohm, relacionado con la protección diplomática.
  • Italia contra Francia, Reino Unido y Estados Unidos [1954] ICJ 2

Derechos humanos

  • declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Caso de genocidio entre Croacia y Serbia (2014) reclamos en curso por genocidio.
  • Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro [2007] ICJ 2
  • Caso relativo a Barcelona Traction, Light, and Power Company, Ltd [1970] ICJ 1

Derecho laboral

  • Organización Internacional del Trabajo
  • Convenios de la OIT
  • Declaración de Filadelfia de 1944
  • Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998
  • Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
  • la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1981);
  • la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2008

Desarrollo y finanzas

  • Conferencia de Bretton Woods
  • Banco Mundial
  • Fondo Monetario Internacional

Ley del Medio Ambiente

  • Protocolo de Kyoto

Comercio

  • Organización de Comercio Mundial
  • Asociación Transpacífico (TPP): El TPP es un acuerdo de libre comercio propuesto entre 11 economías de la Cuenca del Pacífico, que se centra en la reducción de aranceles. Fue la pieza central del pivote estratégico del presidente Barack Obama hacia Asia. Antes de que el presidente Donald J. Trump retirara a los Estados Unidos en 2017, el TPP estaba destinado a convertirse en el acuerdo de libre comercio más grande del mundo, cubriendo el 40 por ciento de la economía global.
  • Asociación Económica Integral Regional (RCEP): El RCEP es un acuerdo de libre comercio entre las naciones de Asia-Pacífico de Australia, Brunei, Camboya, China, Indonesia, Japón, Laos, Malasia, Myanmar, Nueva Zelanda, Filipinas, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam. Incluye a los 10 miembros de la ASEAN más 6 socios extranjeros de la ASEAN. Las 16 naciones firmaron el acuerdo el 15 de noviembre de 2020, por teleconferencia. El acuerdo excluye a EE. UU., que se retiró de un pacto comercial rival de Asia-Pacífico en 2017. RCEP conectará alrededor del 30% de la población y la producción del mundo y, en el contexto político adecuado, generará ganancias significativas.RCEP tiene como objetivo crear un mercado integrado con 16 países, lo que facilita que los productos y servicios de cada uno de estos países estén disponibles en toda la región. Las negociaciones se centran en lo siguiente: Comercio de bienes y servicios, inversión, propiedad intelectual, solución de controversias, comercio electrónico, pequeñas y medianas empresas y cooperación económica.

Conflicto y fuerza

Guerra y conflicto armado

  • Nicaragua c. Estados Unidos [1986] CIJ 1
  • Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares

Derecho humanitario

  • Primer Convenio de Ginebra de 1949, Mejora de la condición de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (adoptado por primera vez en 1864)
  • Segundo Convenio de Ginebra de 1949, Mejora de la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (adoptado por primera vez en 1906)
  • Tercer Convenio de Ginebra de 1949, Trato debido a los prisioneros de guerra, adoptado en 1929, a raíz de los Convenios de La Haya de 1899 y 1907.
  • Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, Protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

Derecho penal internacional

  • Tribunal Penal Internacional para Ruanda
  • Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

Tribunales y ejecución

Es probable que casi todas las naciones observen casi todos los principios del derecho internacional y casi todas sus obligaciones casi todo el tiempo.—  Luis Henkin

Dado que el derecho internacional no ha establecido un sistema judicial obligatorio para la solución de controversias o un sistema penal coercitivo, no es tan sencillo como gestionar las infracciones dentro de un sistema legal nacional. Sin embargo, existen medios por los cuales las infracciones se señalan a la atención de la comunidad internacional y algunos medios para su resolución. Por ejemplo, existen tribunales judiciales o cuasijudiciales en el derecho internacional en ciertas áreas como el comercio y los derechos humanos. La formación de las Naciones Unidas, por ejemplo, creó un medio para que la comunidad mundial haga cumplir el derecho internacional a los miembros que violen su carta a través del Consejo de Seguridad.

Dado que el derecho internacional existe en un entorno legal sin un "soberano" general (es decir, un poder externo capaz y dispuesto a obligar el cumplimiento de las normas internacionales), la "aplicación" del derecho internacional es muy diferente del contexto nacional. En muchos casos, la aplicación adquiere características coasianas, donde la norma se aplica a sí misma. En otros casos, la deserción de la norma puede representar un riesgo real, particularmente si el entorno internacional está cambiando. Cuando esto sucede, y si suficientes estados (o suficientes estados poderosos) ignoran continuamente un aspecto particular del derecho internacional, la norma puede cambiar de acuerdo con los conceptos del derecho internacional consuetudinario. Por ejemplo, antes de la Primera Guerra Mundial, la guerra submarina sin restricciones se consideraba una violación del derecho internacional y aparentemente el casus belli de la declaración de guerra de Estados Unidos contra Alemania. Para la Segunda Guerra Mundial, sin embargo, la práctica estaba tan extendida que durante los juicios de Nuremberg, se retiraron los cargos contra el almirante alemán Karl Dönitz por ordenar una guerra submarina sin restricciones, a pesar de que la actividad constituía una clara violación del Segundo Tratado Naval de Londres de 1936.

Cumplimiento nacional

Además de la inclinación natural de un estado a defender ciertas normas, la fuerza del derecho internacional proviene de la presión que los estados ejercen entre sí para comportarse de manera consistente y cumplir con sus obligaciones. Como ocurre con cualquier sistema jurídico, se pasan por alto muchas violaciones de las obligaciones del derecho internacional. Si se aborda, puede ser a través de la diplomacia y las consecuencias sobre la reputación del estado ofensor, la sumisión a la determinación judicial internacional, el arbitraje, las sanciones o la fuerza, incluida la guerra.Aunque las violaciones pueden ser comunes de hecho, los estados tratan de evitar la apariencia de haber hecho caso omiso de las obligaciones internacionales. Los Estados también pueden adoptar unilateralmente sanciones entre sí, como la ruptura de vínculos económicos o diplomáticos, o mediante acciones recíprocas. En algunos casos, los tribunales nacionales pueden dictar sentencia contra un estado extranjero (el ámbito del derecho internacional privado) por un daño, aunque esta es un área legal complicada donde el derecho internacional se cruza con el derecho interno.

Está implícito en el sistema de estados-nación de Westfalia, y reconocido explícitamente en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, que todos los estados tienen el derecho inherente a la autodefensa individual y colectiva si se produce un ataque armado contra ellos. El artículo 51 de la Carta de la ONU garantiza el derecho de los estados a defenderse hasta (ya menos que) el Consejo de Seguridad tome medidas para mantener la paz.

Organismos internacionales

Como "órgano deliberativo, normativo y representativo", la Asamblea General de las Naciones Unidas "está facultada para hacer recomendaciones"; no puede codificar el derecho internacional ni hacer resoluciones vinculantes. Las resoluciones meramente internas, como las de carácter presupuestario, pueden ser vinculantes para el funcionamiento de la propia Asamblea General. Las violaciones de la Carta de las Naciones Unidas por miembros de las Naciones Unidas pueden ser planteadas por el estado agraviado en la Asamblea General para su debate.

Las resoluciones de la Asamblea General generalmente no son vinculantes para los estados miembros, pero mediante la adopción de la resolución "Unidos por la paz" (A/RES/377 A), del 3 de noviembre de 1950, la Asamblea declaró que tenía el poder de autorizar el uso de la fuerza, en los términos de la Carta de las Naciones Unidas, en casos de quebrantamiento de la paz o actos de agresión, siempre que el Consejo de Seguridad, debido al voto negativo de un miembro permanente, no actúe para abordar la situación. La Asamblea también declaró, al adoptar la resolución 377 A, que podría pedir otras medidas colectivas, como sanciones económicas y diplomáticas, en situaciones que constituyan la "amenaza a la paz" más leve.

La resolución Unidos por la Paz fue iniciada por Estados Unidos en 1950, poco después del estallido de la Guerra de Corea, como una forma de eludir posibles futuros vetos soviéticos en el Consejo de Seguridad. El papel jurídico de la resolución es claro, dado que la Asamblea General no puede dictar resoluciones vinculantes ni codificar leyes. El "Conjunto de las Siete Potencias" que presentó el proyecto de resolución, durante las discusiones correspondientes, nunca argumentó que de alguna manera otorgaba a la Asamblea nuevos poderes. En cambio, argumentaron que la resolución simplemente declaraba cuáles eran los poderes de la Asamblea, de acuerdo con la Carta de la ONU, en el caso de un Consejo de Seguridad estancado.La Unión Soviética fue el único miembro permanente del Consejo de Seguridad que votó en contra de las interpretaciones de la Carta que fueron recomendadas por la adopción de la resolución 377 A de la Asamblea.

Las supuestas violaciones de la Carta también pueden ser planteadas por los estados en el Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad podría posteriormente aprobar resoluciones bajo el Capítulo VI de la Carta de la ONU para recomendar la "Resolución Pacífica de Disputas". Tales resoluciones no son vinculantes según el derecho internacional, aunque por lo general expresan las convicciones del consejo. En casos excepcionales, el Consejo de Seguridad puede adoptar resoluciones bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU, relacionadas con "amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz y actos de agresión", que son legalmente vinculantes según el derecho internacional y pueden ser seguidas con medidas económicas. sanciones, acciones militares y usos similares de la fuerza a través de los auspicios de las Naciones Unidas.

Se ha argumentado que las resoluciones aprobadas fuera del Capítulo VII también pueden ser vinculantes; la base legal para ello son los amplios poderes del consejo en virtud del Artículo 24(2), que establece que "en el desempeño de estas funciones (ejercicio de la responsabilidad principal en la paz y la seguridad internacionales), actuará de conformidad con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas". Naciones". La naturaleza obligatoria de tales resoluciones fue confirmada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva sobre Namibia. La naturaleza vinculante de tales resoluciones puede deducirse de una interpretación de su lenguaje e intención.

Los Estados también pueden, previo consentimiento mutuo, someter disputas para el arbitraje de la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Países Bajos. Las sentencias dictadas por el tribunal en estos casos son vinculantes, aunque no posee medios para hacer cumplir sus fallos. La Corte podrá emitir una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica a solicitud de cualquier órgano que esté autorizado por la Carta de las Naciones Unidas o de conformidad con ella para realizar tal solicitud. Algunos de los casos consultivos presentados ante el tribunal han sido controvertidos con respecto a la competencia y jurisdicción del tribunal.

A menudo asuntos enormemente complicados, los casos de la CIJ (de los cuales ha habido menos de 150 desde que se creó la corte a partir de la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1945) pueden prolongarse durante años y generalmente involucran miles de páginas de alegatos, pruebas y el mundo. destacados abogados especialistas en derecho internacional. A noviembre de 2019, hay 16 casos pendientes en la CIJ. Las decisiones tomadas a través de otros medios de arbitraje pueden ser vinculantes o no vinculantes según la naturaleza del acuerdo de arbitraje, mientras que las decisiones resultantes de casos contenciosos presentados ante la CIJ siempre son vinculantes para los estados involucrados.

Aunque los estados (o cada vez más, las organizaciones internacionales) suelen ser los únicos con capacidad para abordar una violación del derecho internacional, algunos tratados, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tienen un protocolo opcional que permite a las personas cuyos derechos han sido violados. por los estados miembros para presentar una petición al Comité Internacional de Derechos Humanos. Los tratados de inversión comúnmente y de manera rutinaria prevén la ejecución por parte de individuos o entidades inversoras. y los acuerdos comerciales de extranjeros con gobiernos soberanos pueden hacerse cumplir en el plano internacional.

Tribunales internacionales

Existen numerosos organismos internacionales creados por tratados que resuelven cuestiones jurídicas en las que pueden tener jurisdicción. El único que reclama jurisdicción universal es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Otros son: la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, y la Corte Penal Internacional (cuando los sistemas nacionales han fracasado totalmente y es aplicable el Tratado de Roma) y la Corte de Arbitraje del Deporte.

Comunidad de África Oriental

Había ambiciones de hacer de la Comunidad de África Oriental, compuesta por Kenia, Tanzania, Uganda, Burundi y Ruanda, una federación política con su propia forma de ley supranacional vinculante, pero este esfuerzo no se ha materializado.

Unión de Naciones Suramericanas

La Unión de Naciones Suramericanas sirve al continente sudamericano. Tiene la intención de establecer un marco similar a la Unión Europea para fines de 2019. Se prevé tener su propio pasaporte y moneda, y limitar las barreras al comercio.

Comunidad Andina de Naciones

La Comunidad Andina de Naciones es el primer intento de integración de los países de la Cordillera de los Andes en América del Sur. Se inició con el Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo de 1969 y está integrado por cuatro países: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La Comunidad Andina se rige por leyes supranacionales, denominadas Acuerdos, que son de obligado cumplimiento para estos países.

Teoría jurídica internacional

La teoría del derecho internacional comprende una variedad de enfoques teóricos y metodológicos utilizados para explicar y analizar el contenido, la formación y la eficacia del derecho y las instituciones internacionales y para sugerir mejoras. Algunos enfoques se centran en la cuestión del cumplimiento: por qué los Estados siguen las normas internacionales en ausencia de un poder coercitivo que garantice el cumplimiento. Otros enfoques se centran en el problema de la formación de reglas internacionales: por qué los estados adoptan voluntariamente normas de derecho internacional que limitan su libertad de acción, en ausencia de una legislatura mundial; mientras que otras perspectivas están orientadas a la política: elaboran marcos teóricos e instrumentos para criticar las normas existentes y hacer sugerencias sobre cómo mejorarlas. Algunos de estos enfoques se basan en la teoría jurídica nacional, algunos son interdisciplinarios, y otros se han desarrollado expresamente para analizar el derecho internacional. Los enfoques clásicos de la teoría jurídica internacional son las escuelas de pensamiento del derecho natural, el ecléctico y el positivismo jurídico.

El enfoque de la ley natural sostiene que las normas internacionales deben basarse en verdades axiomáticas. El escritor de derecho natural del siglo XVI, Francisco de Vitoria, profesor de teología en la Universidad de Salamanca, examinó las cuestiones de la guerra justa, la autoridad española en las Américas y los derechos de los pueblos nativos americanos.

En 1625, Hugo Grotius argumentó que tanto las naciones como las personas deben regirse por un principio universal basado en la moralidad y la justicia divina, mientras que las relaciones entre entidades políticas deben regirse por el derecho de gentes, el jus gentium, establecido por el consentimiento de la comunidad. de las naciones sobre la base del principio pacta sunt servanda, es decir, sobre la base de la observancia de los compromisos. Por su parte, Emmerich de Vattel argumentó en cambio a favor de la igualdad de los estados tal como la articulaba la ley natural del siglo XVIII y sugirió que la ley de las naciones estaba compuesta por la costumbre y la ley por un lado, y la ley natural por el otro. Durante el siglo XVII, los principios básicos de la escuela grociana o ecléctica, especialmente las doctrinas de igualdad legal, soberanía territorial e independencia de los estados, se convirtieron en los principios fundamentales del sistema político y legal europeo y fueron consagrados en la Paz de Westfalia de 1648..

La primera escuela positivista enfatizó la importancia de la costumbre y los tratados como fuentes del derecho internacional. Alberico Gentili, del siglo XVI, utilizó ejemplos históricos para postular que el derecho positivo (jus voluntarium) se determinaba por consentimiento general. Cornelius van Bynkershoek afirmó que las bases del derecho internacional eran las costumbres y los tratados comúnmente consentidos por varios estados, mientras que John Jacob Moser enfatizó la importancia de la práctica estatal en el derecho internacional. La escuela del positivismo redujo el rango de práctica internacional que podría calificar como ley, favoreciendo la racionalidad sobre la moralidad y la ética. El Congreso de Viena de 1815 marcó el reconocimiento formal del sistema político y legal internacional basado en las condiciones de Europa.

Los positivistas jurídicos modernos consideran el derecho internacional como un sistema unificado de reglas que emana de la voluntad de los estados. El derecho internacional, tal como es, es una realidad "objetiva" que debe distinguirse del derecho "como debería ser". El positivismo clásico exige pruebas rigurosas de validez legal y considera irrelevantes todos los argumentos extralegales.

Vistas alternativas

Los estados-nación observan el principio de par in parem non habet imperium, 'Entre iguales no hay poder soberano'. Esto se afirma en el Artículo 2 (1) de la Carta de la ONU, que sostiene que ningún estado está sujeto a ningún otro estado. Por lo tanto, John Austin afirmó que el 'llamado' derecho internacional, carente de un poder soberano y por lo tanto inaplicable, no era realmente un derecho en absoluto, sino una "moralidad positiva", que consiste en "opiniones y sentimientos... de naturaleza más ética que legal". "

Debido a que la mayor parte del derecho internacional proviene de los tratados, que son vinculantes solo para las partes que los ratifican o se adhieren a ellos,

Si la legislación es la elaboración de leyes por parte de una persona o asamblea vinculante para toda la comunidad, no existe el derecho internacional. Porque los tratados obligan sólo a quienes los firman.

Sobre el tema del derecho de los tratados, Charles de Gaulle afirmó que "los tratados son como las muchachas bonitas o las rosas; duran lo que duran".

Dado que los estados son pocos en número, diversos y de carácter atípico, inexpugnables, que carecen de un poder soberano centralizado y sus acuerdos no controlados y descentralizados, entonces, dice Wight, 'la sociedad internacional no es una sociedad en absoluto. La condición de las relaciones internacionales se describe mejor como anarquía internacional;'

Mientras que en la política interna la lucha por el poder está regida y circunscrita por la ley, en la política internacional la ley está regida y circunscrita por la lucha por el poder. (Por eso) la política internacional se llama política de poder... La guerra es el único medio por el cual los estados pueden, en última instancia, defender intereses vitales... las causas de la guerra son inherentes a la política de poder.

Hans Morgenthau creía que el derecho internacional era el sistema de aplicación de la ley más débil y primitivo; comparó su naturaleza descentralizada con la ley que prevalece en las sociedades tribales prealfabetizadas. El monopolio de la violencia es lo que hace que la ley interna sea exigible; pero entre naciones, hay múltiples fuentes de fuerza en competencia. La confusión creada por las leyes de los tratados, que se asemejan a los contratos privados entre personas, solo se ve mitigada por el número relativamente pequeño de estados. Por ejemplo, no está claro si los juicios de Nuremberg crearon una nueva ley o aplicaron la ley existente del pacto Kellogg-Briand.

Morgenthau afirma que ningún estado puede ser obligado a someter una disputa a un tribunal internacional, lo que hace que las leyes sean inaplicables y voluntarias. El derecho internacional tampoco está vigilado, carece de agencias para su aplicación. Cita una encuesta de opinión estadounidense de 1947 en la que el 75% de los encuestados querían "una policía internacional para mantener la paz mundial", pero solo el 13% quería que esa fuerza superara a las fuerzas armadas estadounidenses. Encuestas posteriores han producido resultados contradictorios similares.

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