Derecho del mar

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El derecho del mar es un cuerpo de derecho internacional que rige los derechos y deberes de los estados en entornos marítimos. Se trata de asuntos como los derechos de navegación, los reclamos de minerales marinos y la jurisdicción de las aguas costeras.

Si bien se extrae de una serie de costumbres, tratados y acuerdos internacionales, el derecho del mar moderno se deriva en gran medida de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), en vigor desde 1994, que generalmente se acepta como una codificación del derecho internacional consuetudinario. ley del mar, y a veces se considera como la "constitución de los océanos".

El derecho del mar es la contraparte de derecho público del derecho marítimo (también conocido como derecho marítimo), que se aplica a asuntos marítimos privados, como el transporte de mercancías por mar, derechos de salvamento, colisiones de barcos y seguros marítimos.

Historia

Entre los primeros ejemplos de códigos legales relacionados con asuntos marítimos se encuentra el bizantino Lex Rhodia, promulgado entre 600 y 800 EC para regir el comercio y la navegación en el Mediterráneo. Los códigos de leyes marítimas también se crearon durante la Edad Media europea, como los Rolls of Oléron, que se inspiraron en Lex Rhodia, y las Laws of Wisby, promulgadas entre las ciudades-estado mercantiles de la Liga Hanseática.

Sin embargo, la primera formulación conocida del derecho internacional público del mar fue en la Europa del siglo XVII, que vio una navegación, exploración y comercio sin precedentes en los océanos del mundo. Portugal y España lideraron esta tendencia, reclamando tanto las rutas terrestres como las marítimas que descubrieron. España consideraba el Océano Pacífico un mare clausum, literalmente un "mar cerrado" fuera del alcance de otras potencias navales, en parte para proteger sus posesiones en Asia. Asimismo, como única entrada conocida desde el Atlántico, el Estrecho de Magallanes era patrullado periódicamente por flotas españolas para impedir la entrada de embarcaciones extranjeras. La bula papal Romanus Pontifex(1455) reconoció el derecho exclusivo de Portugal a la navegación, el comercio y la pesca en los mares cercanos a la tierra descubierta y, sobre esta base, los portugueses reclamaron el monopolio del comercio de las Indias Orientales, lo que provocó la oposición y el conflicto de otras potencias navales europeas.

En medio de una competencia creciente por el comercio marítimo, el jurista y filósofo holandés Hugo Grotius, considerado el padre del derecho internacional en general, escribió Mare Liberum (La libertad de los mares), publicado en 1609, que establece el principio de que el mar es un territorio internacional y que todas las naciones eran así libres de usarlo para el comercio. Él basó este argumento en la idea de que "toda nación es libre de viajar a cualquier otra nación y de comerciar con ella". Así, había un derecho de paso inocente por tierra y un derecho similar de paso inocente por mar. Grotius observó que, a diferencia de la tierra, en la que los soberanos podían demarcar su jurisdicción, el mar era similar al aire, una propiedad común de todos:

El aire pertenece a esta clase de cosas por dos razones. Primero, no es susceptible de ocupación; y segundo su uso común está destinado a todos los hombres. Por las mismas razones el mar es común a todos, porque es tan ilimitado que no puede convertirse en posesión de nadie, y porque está adaptado para el uso de todos, ya sea que lo consideremos desde el punto de vista de la navegación o desde el punto de vista de la navegación. pesquerías

Escribiendo en respuesta a Grotius, el jurista inglés John Selden argumentó en Mare Clausum que el mar era tan susceptible de apropiación por poderes soberanos como el territorio terrestre. Rechazando la premisa de Grotius, Selden afirmó que no había base histórica para que el mar fuera tratado de manera diferente a la tierra, ni había nada inherente a la naturaleza del mar que impidiera que los estados ejercieran dominio sobre partes de él. En esencia, el derecho internacional podría evolucionar para adaptarse al marco emergente de la jurisdicción nacional sobre el mar.

A medida que un número creciente de naciones comenzó a expandir su presencia naval en todo el mundo, aumentaron los reclamos contradictorios sobre el mar abierto. Esto llevó a los estados marítimos a moderar su postura y limitar el alcance de su jurisdicción hacia el mar desde tierra. A esto ayudó la posición de compromiso presentada por el teórico legal holandés Cornelius Bynkershoek, quien en De dominio maris (1702), estableció el principio de que el dominio marítimo estaba limitado a la distancia dentro de la cual los cañones podían protegerlo efectivamente.

El concepto de Grotius de "libertad de los mares" se volvió virtualmente universal a lo largo del siglo XX, luego del dominio global de las potencias navales europeas. Los derechos nacionales y la jurisdicción sobre los mares se limitaban a un cinturón de agua específico que se extendía desde las costas de una nación, generalmente tres millas náuticas (5,6 km), según la regla del "disparo de cañón" de Bynkershoek. Bajo el principio mare liberum, todas las aguas más allá de las fronteras nacionales se consideraban aguas internacionales: libres para todas las naciones, pero pertenecientes a ninguna de ellas.

A principios del siglo XX, algunas naciones expresaron su deseo de extender los reclamos marítimos nacionales, es decir, para explotar los recursos minerales, proteger las poblaciones de peces y hacer cumplir los controles de contaminación. Con ese fin, en 1930, la Sociedad de Naciones convocó una conferencia en La Haya, pero no resultó en ningún acuerdo. A mediados del siglo XX, las mejoras tecnológicas en la pesca y la exploración petrolera ampliaron el rango náutico en el que los países podían detectar y explotar los recursos naturales. Esto llevó al presidente de los Estados Unidos, Harry S. Truman, en 1945 a extender la jurisdicción estadounidense a todos los recursos naturales de su plataforma continental, mucho más allá de las aguas territoriales del país. La proclamación de Truman citó el principio del derecho internacional consuetudinario del derecho de una nación a proteger sus recursos naturales.Otras naciones siguieron rápidamente su ejemplo: entre 1946 y 1950, Chile, Perú y Ecuador extendieron sus derechos a una distancia de 200 millas náuticas (370 km) para cubrir sus caladeros de la Corriente de Humboldt.

Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar

El primer intento de promulgar y codificar una ley del mar integral fue en la década de 1950, poco después de la proclamación de Truman sobre la plataforma continental. En 1956, las Naciones Unidas celebraron su primera Conferencia sobre el Derecho del Mar (UNCLOS I) en Ginebra, Suiza, que resultó en cuatro tratados concluidos en 1958:

  • Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, entrada en vigor: 10 de septiembre de 1964
  • Convención sobre la Plataforma Continental, entrada en vigor: 10 de junio de 1964
  • Convención sobre la Alta Mar, entrada en vigor: 30 de septiembre de 1962
  • Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar, entrada en vigor: 20 de marzo de 1966

La Convención sobre la Plataforma Continental codificó efectivamente la proclamación de Truman como derecho internacional consuetudinario. Si bien la UNCLOS I fue ampliamente considerada un éxito, dejó abierta la importante cuestión de la extensión de las aguas territoriales. En 1960, la ONU celebró una segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar ("UNCLOS II"), pero esto no dio lugar a nuevos acuerdos.Malta planteó en la ONU en 1967 la cuestión apremiante de las diversas reclamaciones de aguas territoriales, lo que provocó en 1973 una tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en la ciudad de Nueva York. En un intento por reducir la posibilidad de que grupos de estados-nación dominen las negociaciones, la conferencia utilizó un proceso de consenso en lugar del voto mayoritario. Con la participación de más de 160 países, la conferencia se prolongó hasta 1982 y dio lugar a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, también conocida como el Tratado sobre el Derecho del Mar, que define los derechos y responsabilidades de las naciones en el uso que hacen de los océanos del mundo..

La UNCLOS introdujo una serie de disposiciones, de las cuales las más importantes se referían a la navegación, el estado archipelágico y los regímenes de tránsito, las zonas económicas exclusivas (ZEE), la jurisdicción de la plataforma continental, la minería en los fondos marinos, el régimen de explotación, la protección del medio ambiente marino, la investigación científica y la solución de controversias. También fijó el límite de varias áreas, medido a partir de una línea de base marina cuidadosamente definida.

La convención también codificó la libertad del mar, estipulando explícitamente que los océanos están abiertos a todos los estados, sin que ningún estado pueda someter ninguna parte a su soberanía. En consecuencia, los estados partes no pueden extender unilateralmente su soberanía más allá de su ZEE, las 200 millas náuticas en las que ese estado tiene derechos exclusivos sobre la pesca, los minerales y los depósitos del fondo marino. Se permite el "paso inocente" tanto por las aguas territoriales como por la ZEE, incluso por embarcaciones militares, siempre que no perjudiquen al país ni infrinjan ninguna de sus leyes.

Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (a partir de junio de 2019).

La convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de que fuera ratificada por el estado número 60, Guyana; los cuatro tratados concluidos en la primera Conferencia de la ONU en 1956 fueron en consecuencia reemplazados. Hasta junio de 2019, 168 estados han ratificado UNCLOS. Muchos de los países que no han ratificado el tratado, como EE. UU., sin embargo, reconocen que sus disposiciones reflejan el derecho consuetudinario internacional. Por lo tanto, sigue siendo la fuente de derecho internacional más ampliamente reconocida y seguida con respecto al mar.

Entre 2018 y 2020 se realiza una conferencia sobre un posible cambio al derecho del mar en cuanto a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina de áreas fuera de la jurisdicción nacional (Resolución 72/249 de la Asamblea General).

Reconocimiento y aplicación del derecho del mar

Aunque UNCLOS se creó bajo los auspicios de la ONU, la organización no tiene un papel operativo directo en su implementación. Sin embargo, una agencia especializada de la ONU, la Organización Marítima Internacional, juega un papel en el seguimiento y cumplimiento de ciertas disposiciones de la convención, junto con la Comisión Ballenera Internacional intergubernamental y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), que fue establecida por la convención. organizar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con los minerales en el área internacional de los fondos marinos más allá de los límites territoriales.

UNCLOS estableció el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), con sede en Hamburgo, Alemania, para fallar en todas las disputas relativas a la interpretación o aplicación de la convención (sujeto a las disposiciones del Artículo 297 y a las declaraciones hechas de conformidad con el artículo 298 de la convención). Sus 21 jueces provienen de una amplia variedad de naciones. Debido a que la ZEE es tan extensa, muchos casos de ITLOS se refieren a reclamos contrapuestos sobre los límites oceánicos entre estados. A partir de 2017, ITLOS había resuelto 25 casos.

Derecho Marítimo

El derecho del mar debe distinguirse del derecho marítimo, que se refiere a cuestiones marítimas y disputas entre partes privadas, como individuos, organizaciones internacionales o corporaciones. Sin embargo, la Organización Marítima Internacional, una agencia de la ONU que juega un papel importante en la implementación de la ley del mar, también ayuda a desarrollar, codificar y regular ciertas reglas y normas de la ley marítima.

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