Derecho canónico de la Iglesia católica

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El derecho canónico de la Iglesia católica (del latín ius canonicum) es el sistema de leyes y principios legales eclesiásticos creados y aplicados por las autoridades jerárquicas de la Iglesia católica para regular su organización y gobierno externos y para ordenar y dirigir las actividades de los católicos hacia la misión de la Iglesia. Fue el primer sistema legal occidental moderno y es el sistema legal más antiguo que sigue funcionando de forma continua en Occidente, mientras que las tradiciones únicas del derecho canónico católico oriental rigen las 23 iglesias particulares católicas orientales sui iuris.

Las leyes eclesiásticas positivas, basadas directa o indirectamente en la ley divina inmutable o en la ley natural, derivan su autoridad formal, en el caso de las leyes universales, de la promulgación por el legislador supremo, el sumo pontífice, que posee la totalidad del poder legislativo, ejecutivo y judicial en su persona, o por el Colegio de Obispos que actúa en comunión con el Papa. En cambio, las leyes particulares derivan su autoridad formal de la promulgación por un legislador inferior al legislador supremo, ya sea un legislador ordinario o un legislador delegado. El contenido real de los cánones no es sólo de naturaleza doctrinal o moral, sino que abarca toda la condición humana.

El derecho canónico de la Iglesia Católica tiene todos los elementos ordinarios de un sistema legal maduro: leyes, tribunales, abogados, jueces. El derecho canónico de la Iglesia Católica está articulado en el código legal de la Iglesia Latina, así como en un código para las Iglesias Católicas Orientales. Este derecho canónico tiene principios de interpretación legal y sanciones coercitivas. Carece de fuerza civil vinculante en la mayoría de las jurisdicciones seculares. Aquellos que son versados y expertos en derecho canónico, y profesores de derecho canónico, son llamados canonistas (o coloquialmente, abogados canónicos). El derecho canónico como ciencia sagrada se llama canonística.

La jurisprudencia del derecho canónico es el conjunto de principios y tradiciones jurídicas dentro de las cuales opera el derecho canónico, mientras que la filosofía, la teología y la teoría fundamental del derecho canónico católico son las áreas de la erudición filosófica, teológica y jurídica dedicadas a proporcionar una base teórica para el derecho canónico como sistema jurídico y como ley verdadera.

Definiciones

El Corpus Juris Canonici, la colección fundamental del derecho canónico católico durante más de 750 años

El término "derecho canónico" (ius canonicum) se utilizó regularmente solo a partir del siglo XII. El término ius ecclesiasticum, en cambio, se refería al derecho secular, ya fuera imperial, real o feudal, que regulaba las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica. El término corpus iuris canonici se utilizó para designar el derecho canónico como sistema jurídico a partir del siglo XIII.

Otros términos que a veces se usan como sinónimos de ius canonicum incluyen ius sacrum, ius ecclesiasticum, ius divinum y ius pontificium, así como sacri canones (cánones sagrados).

El derecho positivo eclesiástico es el derecho positivo que emana del poder legislativo de la Iglesia Católica en su esfuerzo por gobernar a sus miembros de acuerdo con el Evangelio de Jesucristo. Fernando della Rocca utilizó el término "derecho positivo eclesiástico" en contraposición al derecho positivo civil, para diferenciar entre los legisladores humanos de la iglesia y el estado, todos los cuales emiten "derecho positivo" en el sentido normal.

Ejemplos de derecho positivo eclesiástico son el ayuno durante el tiempo litúrgico de Cuaresma y la exigencia por parte de los trabajadores religiosos (monjes, monjas, etc.) de permiso de sus superiores para publicar un libro.

Etimología del "canon"

La palabra "canon" proviene del griego kanon, que en su uso original denotaba una vara recta, se utilizó más tarde como vara de medir y finalmente llegó a significar una regla o norma. En el año 325, cuando se celebró el primer concilio ecuménico, Nicea I, kanon comenzó a adquirir la denotación jurídica restringida de una ley promulgada por un sínodo o concilio ecuménico, así como la de un obispo individual.

Fuentes de derecho canónico

El término fuente o manantial del derecho canónico (fons iuris canonici) puede tomarse en un doble sentido: a) como causa formal de la existencia de una ley, y en este sentido de las fontes essendi (del latín: "fuentes de ser") del derecho canónico o de los legisladores; b) como canal material a través del cual las leyes se transmiten y se dan a conocer, y en este sentido las fuentes se llaman fontes cognoscendi (del latín: "fuentes de saber"), o depositarias, como las fuentes de la historia.

La Iglesia Católica posee el sistema jurídico más antiguo que sigue funcionando de forma continua en Occidente, mucho más reciente que el derecho romano, pero anterior a la evolución de las tradiciones del derecho civil europeo moderno. Lo que comenzó con reglas («cánones») que se dice que fueron adoptadas por los Apóstoles en el Concilio de Jerusalén en el siglo I se ha convertido en un sistema jurídico sumamente complejo que engloba no sólo normas del Nuevo Testamento, sino también algunos elementos de las tradiciones jurídicas hebrea (Antiguo Testamento), romana, visigoda, sajona y celta. Se sabe que antes de 1150 se crearon hasta 36 colecciones de derecho canónico.

La historia del derecho canónico latino se puede dividir en cuatro períodos: el ius antiquum, el ius novum, el ius novissimum y el Codex Iuris Canonici. En relación con el Código, la historia se puede dividir en el ius vetus (todo el derecho anterior al Código de 1917) y el ius novum (el derecho del código o ius codicis).

El derecho canónico católico oriental de las Iglesias católicas orientales, que había desarrollado algunas disciplinas y prácticas diferentes, experimentó su propio proceso de codificación, que dio como resultado el Código de Cánones de las Iglesias Orientales promulgado en 1990 por el Papa Juan Pablo II.

San Raimundo de Peñafort (1175-1275), sacerdote dominico español, es el santo patrono de los canonistas, debido a sus importantes contribuciones al derecho canónico al codificar las Decretales Gregorii IX. Otros santos patronos son San Ivo de Chartres y el jesuita San Roberto Belarmino.

Ius antiquum

Imagen de páginas desde Decretum of Burchard of Worms, el libro del siglo XI de derecho canónico

El período de la historia canónica conocido como el ius antiquum ("ley antigua") se extiende desde la fundación de la Iglesia hasta la época de Graciano (mediados del siglo XII). Este período puede dividirse a su vez en tres períodos: el tiempo de los apóstoles hasta la muerte del papa Gelasio I (496 d.C.), el final del siglo V hasta la colección espuria del siglo IX, y el último hasta la época de Graciano (mediados del siglo XII).

En la Iglesia Primitiva, los primeros cánones fueron decretados por obispos unidos en concilios "ecuménicos" (el Emperador convocaba a todos los obispos del mundo conocido para que asistieran con al menos el reconocimiento del Obispo de Roma) o concilios "locales" (obispos de una región o territorio). Con el tiempo, estos cánones se complementaron con decretales de los obispos de Roma, que eran respuestas a dudas o problemas según la máxima, "Roma locuta est, causa finita est" ("Roma ha hablado, el caso está cerrado"). Un error común, la Enciclopedia Católica vincula este dicho a San Agustín, quien en realidad dijo algo bastante diferente: "jam enim de hac causa duo concilia missa sunt ad sedem apostolicam; inde etiam rescripta venerunt; causa finita est" (que se traduce aproximadamente como: "hay dos concilios, por ahora, este asunto como fue llevado a la Sede Apostólica, de donde también provienen cartas, el caso fue terminado") en respuesta al pelagianismo herético de la época.

En el primer milenio de la Iglesia latina, los cánones de varios concilios ecuménicos y locales fueron complementados con decretales de los papas, que fueron recopilados en colecciones.

Ius novum

Gratian,
el "Padre de Derecho Canónico"

El período de la historia canónica conocido como Ius novum ("nueva ley") o período medio abarca el período que va desde Graciano hasta el Concilio de Trento (mediados del siglo XII-siglo XVI).

Los cánones conciliares espurios y los decretos papales fueron reunidos en colecciones, tanto oficiales como no oficiales. En el año 1000, no existía ningún libro que intentara resumir todo el cuerpo del derecho canónico, sistematizarlo total o parcialmente. La primera colección verdaderamente sistemática fue reunida por el monje camaldulense Graciano en el siglo XI, comúnmente conocida como el Decretum Gratiani ("Decreto de Graciano") pero originalmente llamada La Concordancia de Cánones Discordantes (Concordantia Discordantium Canonum). Antes de Graciano no existía una "jurisprudencia del derecho canónico" (sistema de interpretación y principios legales). Graciano es el fundador de la jurisprudencia canónica, lo que le ha valido el título de "Padre del Derecho Canónico". Graciano también ejerció una enorme influencia en la historia del derecho natural al transmitir las antiguas doctrinas del derecho natural a la Escolástica.

El derecho canónico experimentó un gran aumento entre 1140 y 1234. Después de eso, se desaceleró, excepto en el caso de las leyes de los concilios locales (un área del derecho canónico que necesitaba más investigación), y se complementó con leyes seculares. En 1234, el papa Gregorio IX promulgó la primera colección oficial de cánones, llamada Decretalia Gregorii Noni o Liber Extra. A esta le siguieron el Liber Sextus (1298) de Bonifacio VIII, las Clementinas (1317) de Clemente V, las Extravagantes Joannis XXII y las Extravagantes Communes, todas las cuales seguían la misma estructura que el Liber Extra. Todas estas colecciones, junto con el Decretum Gratiani, se conocen en conjunto como el Corpus Iuris Canonici. Después de completarse el Corpus Iuris Canonici, la legislación papal posterior se publicó en volúmenes periódicos llamados Bullaria.

En el siglo XIII, la Iglesia romana comenzó a recopilar y organizar su derecho canónico, que después de un milenio de desarrollo se había convertido en un sistema complejo y difícil de interpretación y referencias cruzadas. Las colecciones oficiales fueron el Liber Extra (1234) del papa Gregorio IX, el Liber Sextus (1298) de Bonifacio VIII y las Clementinas (1317), preparadas para Clemente V pero publicadas por Juan XXII. Estas se dirigían a las universidades mediante cartas papales al comienzo de cada colección, y estos textos se convirtieron en libros de texto para los aspirantes a canonistas. En 1582 se hizo una compilación del Decretum, Extra, el Sexto, las Clementinas y las Extravagantes (es decir, las decretales de los papas desde el papa Juan XXII hasta el papa Sixto IV).

Ius novissimum

El tercer período canónico, conocido como el ius novissimum ("ley más reciente"), se extiende desde el Concilio de Trento hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917, que entró en vigor en 1918. Sin embargo, no existe un consenso universal sobre el inicio del ius novissimum. Edward N. Peters sostiene que el ius novissimum en realidad comenzó con el Liber Extra de Gregorio IX en 1234.

Ius codicis

Cardenal Pietro Gasparri, arquitecto del Código de Derecho Canónico de 1917

El cuarto período de la historia canónica es el actual, iniciado con la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917, el 27 de mayo de 1917.

Benedicto XV, en su bula de promulgación, se refiere al motu proprio Arduum sane, promulgado por Pío X el 17 de marzo de 1904, y que dio origen al Código de 1917. En ese memorable pronunciamiento el difunto Pontífice expuso las razones que lo impulsaron, como supremo Pastor de las almas, que tiene el cuidado de todas las iglesias, a proveer a una nueva codificación de las leyes eclesiásticas, con vistas a "reunir con orden y claridad todas las leyes de la Iglesia hasta entonces promulgadas, suprimiendo todas aquellas que se reconocieran como abrogadas u obsoletas, adaptando otras a las necesidades de los tiempos y promulgando otras nuevas en conformidad con las necesidades presentes".

A veces se lo denomina ius codicis ("ley del código") o, en comparación con todas las leyes anteriores, ius novum ("ley nueva"). De vez en cuando, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos emite interpretaciones auténticas sobre el código. El Papa modifica ocasionalmente el texto de los códigos.

Pio-Benedictine law

En el siglo XIX, el cuerpo de la legislación canónica incluía unas 10.000 normas. Muchas de ellas eran difíciles de conciliar entre sí debido a los cambios en las circunstancias y la práctica. La situación impulsó al Papa Pío X a ordenar la creación del primer Código de Derecho Canónico, un solo volumen de leyes claramente enunciadas. Bajo la égida del Cardenal Pietro Gasparri, la Comisión para la Codificación del Derecho Canónico se completó bajo Benedicto XV, quien promulgó el Código el 27 de mayo de 1917, en vigor desde el 29 de mayo de 1918. Habiendo sido el trabajo iniciado por Pío X, a veces se lo llamó el "Código Pío-Benedictino", pero más a menudo el Código de 1917 para distinguirlo del Código de 1983 que lo reemplazó. Para su elaboración se examinaron siglos de material, que fue examinado en busca de autenticidad por los principales expertos y armonizado en la medida de lo posible con los cánones opuestos e incluso con otros códigos, desde el Código de Justiniano hasta el Código napoleónico.

Johanno-Pauline law

En las décadas siguientes, algunas partes del Código de 1917 fueron retocadas, especialmente bajo el Papa Pío XII. En 1959, el Papa Juan XXIII anunció, junto con su intención de convocar el Concilio Vaticano II, que el Código de 1917 sería revisado completamente. En 1963, la comisión designada para llevar a cabo la tarea decidió retrasar el proyecto hasta que el concilio hubiera concluido. Después de la clausura del Vaticano II en 1965, se hizo evidente que el Código de 1917 necesitaría ser revisado a la luz de los documentos y la teología del Vaticano II. Cuando finalmente se inició el trabajo, fueron necesarias casi dos décadas de estudio y discusión sobre los borradores de las diversas secciones antes de que el Papa Juan Pablo II pudiera promulgar la edición revisada, que entró en vigor el 27 de noviembre de 1983, tras haber sido promulgada mediante la constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges del 25 de enero de 1983. Contiene 1.752 cánones y es la ley actualmente vinculante para la Iglesia latina.

Esta codificación se denomina Código de Derecho Canónico de 1983 para distinguirla del Código de 1917. Al igual que la codificación anterior, se aplica a los católicos romanos de la Iglesia latina.

Como ley vigente en la Iglesia latina, constituye una parte importante del Ius vigens (del latín: "ley activa").

Derecho canónico oriental católico

El derecho canónico católico oriental es el derecho de las 23 iglesias particulares católicas sui iuris de la tradición católica oriental. El derecho canónico oriental incluye tanto la tradición común entre todas las iglesias católicas orientales, contenida principalmente en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, como el derecho particular propio de cada Iglesia católica oriental particular sui iuris. El derecho canónico oriental, que tiene su origen en los cánones de los concilios particulares y en los escritos de los Padres de la Iglesia oriental, se desarrolló en sintonía con las leyes romanas bizantinas, lo que dio lugar a la compilación de nomocánones. El derecho canónico oriental se distingue del derecho canónico latino, que se desarrolló siguiendo una línea separada en los restos del Imperio Romano de Occidente bajo la influencia directa del Romano Pontífice, y que ahora está codificado principalmente en el Código de Derecho Canónico de 1983.

Nomocanons

Un nomocanon (nomokanon) es una colección de derecho eclesiástico, que consta de elementos tanto del derecho civil (nomoi) como del derecho canónico (kanones). Colecciones de este tipo se encontraron solo en el derecho oriental. La Iglesia griega tiene dos colecciones nomocanónicas principales, el "Nomocanon de Juan Escolástico" del siglo VI y el "Nomocanon en 14 títulos", que data del reinado del emperador bizantino Heraclio (r. 610–641), formado por la fusión de la Collectio tripartita (colección de derecho imperial de Justiniano) y el "Syntagma canónico" (cánones eclesiásticos). Este último fue muy apreciado y pasó a la Iglesia rusa, pero fue reemplazado gradualmente por el "Nomocanon de Focio" en 883. Focio recopiló sistemáticamente los cánones de Oriente que equivalen a una contraparte de Graciano en Occidente. Su colección en dos partes, una colección cronológica de cánones sinodales y su revisión del nomocanon con leyes civiles actualizadas, se convirtieron en una fuente clásica de derecho canónico antiguo para la Iglesia griega.

Código de Canones de las Iglesias Orientales

Para los católicos orientales, dos secciones del derecho canónico católico oriental ya habían sido redactadas en forma de cánones breves bajo el Papa Pío XII. Estas partes fueron revisadas como parte de la aplicación de la decisión del Papa Juan XXIII de llevar a cabo una revisión general del derecho canónico de la Iglesia; como resultado, un Código específico para los miembros de las Iglesias católicas orientales entró en vigor por primera vez el 1 de octubre de 1991 (Constitución Apostólica Sacri Canones del 18 de octubre de 1990). El Código de Cánones de las Iglesias Orientales, como se lo llama, difiere del Código de Derecho Canónico latino de 1983 en cuestiones en las que las tradiciones oriental y latina divergen, como la terminología, la disciplina relativa a los cargos jerárquicos y la administración de los sacramentos.

Jurisprudencia del derecho canónico

Portrayal of a meeting of the Roman Rota

Las instituciones y prácticas del derecho canónico siguieron el mismo camino que el desarrollo jurídico de gran parte de Europa y, en consecuencia, tanto el derecho civil moderno como el derecho consuetudinario llevan la influencia del derecho canónico.

A partir de los días de Ethelbert [dice, desde el año 600], el derecho inglés estaba bajo la influencia de tanto derecho romano como había trabajado en las tradiciones de la Iglesia Católica.

Gran parte del estilo legislativo fue adaptado del Derecho romano, especialmente del Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Después de la "caída" del Imperio Romano y hasta el resurgimiento del Derecho Romano en el siglo XI, el Derecho canónico sirvió como la fuerza unificadora más importante entre los sistemas locales de la tradición del Derecho Civil. La Iglesia Católica desarrolló el sistema inquisitorial en la Edad Media. Los canonistas introdujeron en la Europa posromana el concepto de una ley superior de justicia última, por encima de la ley momentánea del estado.

En una de sus elaboradas oraciones en el Senado de Estados Unidos, el Sr. Charles Sumner habló de "la presunción generosa de la ley común a favor de la inocencia de un acusado"; sin embargo, debe admitirse que tal presunción no puede encontrarse en la ley anglosajón, donde a veces la presunción parece haber sido la otra manera. Y en un caso muy reciente en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el caso del ataúd, 156 U. S. 432, se señala que esta presunción fue plenamente establecida en la ley romana, y fue preservada en la ley canónica.

Las principales fuentes canónicas del derecho son el Código de Derecho Canónico de 1983, el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y el Pastor Bonus. Otras fuentes son las constituciones apostólicas, el motibus propriis, la ley particular y, con la aprobación del legislador competente, la costumbre. Para que una ley tenga efecto legal, debe promulgarse. Una ley posterior y contraria a la anterior deroga la anterior.

Los canonistas han formulado reglas interpretativas de la ley para la interpretación magisterial (no legislativa) de las leyes canónicas. Una interpretación auténtica es una interpretación oficial de una ley emitida por el legislador de la ley y tiene fuerza de ley.

Filosofía, teología y teoría fundamental del derecho canónico católico

Summa theologica, Pars secunda, prima pars (copia de Peter Schöffer, 1471)

Aunque la teoría jurisprudencial canónica generalmente sigue los principios de la filosofía jurídica aristotélico-tomista, Tomás de Aquino nunca analiza explícitamente el lugar del derecho canónico en su Tratado sobre el derecho. Sin embargo, el propio Tomás de Aquino fue influenciado por el derecho canónico. Si bien muchos canonistas aplican la definición tomista de ley (lex) al derecho canónico sin objeción, algunos autores cuestionan la aplicabilidad de la definición tomista al derecho canónico, argumentando que su aplicación empobrecería la eclesiología y corrompería el fin sobrenatural del derecho canónico.

En las décadas posteriores al Concilio Vaticano II, muchos canonistas pidieron una concepción más teológica que filosófica del derecho canónico, reconociendo la "triple relación entre teología, filosofía y derecho canónico". Algunos autores conciben el derecho canónico como esencialmente teológico y la disciplina del derecho canónico como una subdisciplina teológica, pero Mons. Carlos José Errázuriz sostiene que "en cierto sentido, toda la erudición canónica postconciliar ha mostrado una preocupación teológica en el sentido más amplio, es decir, una tendencia a determinar más claramente el lugar de lo jurídico en el misterio de la Iglesia".

La teoría fundamental del derecho canónico es una disciplina que estudia la base del derecho canónico en la naturaleza misma de la Iglesia. La teoría fundamental es una disciplina más nueva que tiene como objeto "la existencia y la naturaleza de lo jurídico en la Iglesia de Jesucristo". La disciplina busca explicar mejor la naturaleza del derecho en la Iglesia y participa en debates teológicos en el catolicismo posconciliar y busca combatir el "antijuridismo posconciliar".

Canonistas, facultades e institutos

Los grados académicos en derecho canónico son el J.C.B. (Iuris Canonici Baccalaureatus, Licenciado en Derecho Canónico, que normalmente se cursa como título de posgrado), el J.C.L. (Iuris Canonici Licentiatus, Licenciado en Derecho Canónico) y el J.C.D. (Iuris Canonici Doctor, Doctor en Derecho Canónico), y aquellos con un J.C.L. o superior suelen denominarse "canonistas" o "abogados canónicos". Debido a su naturaleza especializada, los títulos avanzados en derecho civil o teología son requisitos previos normales para el estudio del derecho canónico. El derecho canónico como campo se denomina canonística.

Canon law and Church office

Según el Código de Derecho Canónico de 1983, todos los estudiantes de seminario deben tomar cursos de derecho canónico. Algunos funcionarios eclesiásticos deben tener el doctorado (JCD) o al menos la licenciatura (JCL) en derecho canónico para cumplir con sus funciones: vicarios judiciales; jueces; promotores de justicia; defensores del vínculo; abogados canónicos. Además, los vicarios generales y los vicarios episcopales deben ser doctores, o al menos licenciados en derecho canónico o teología. Por lo general, los obispos deben tener un título avanzado (doctorado o al menos licenciado) en Sagrada Escritura, teología o derecho canónico.

Véase también

  • Administrador apostólico
  • Canon Episcopi
  • Actos canónicos
  • Admoniciones canónicas
  • Confirmación de obispos
  • El defensor del diablo
  • Corte Eclesiástica
  • Funeral dues
  • Iglesia particular
  • Privilege (ley canina)
  • Privilege of competency
  • Rector (ecclesiastical)
  • Derecho religioso
  • Grado prohibido de parentesco
  • clero secular
  • Sede vacante
  • Simony
  • Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
  • Equipo de sacerdotes en solidum
  • Territorial abbot

Referencias

Citaciones

  1. ^ Black's Law Dictionary, 5th Edition, p. 771: "Ius canonicum"
  2. ^ Padre James Goodwin (4 de junio de 2021). "Church Teaching. Introduction to Canon Law". Simplemente católico. Archivado desde el original el 16 de febrero de 2022. Retrieved 16 de febrero 2022.
  3. ^ Della Rocca, Manual of Canon Law, pág. 3
  4. ^ Berman, Harold J. Derecho y revolución, págs. 86, 115
  5. ^ a b c d Edward N. Peters, CanonLaw.info Página principal Archivado 2011-09-28 en la máquina Wayback, accedido a junio-11-2013
  6. ^ Raymond Wacks, Ley: Una introducción muy corta, 2o Ed. (Oxford University Press, 2015) p. 13.
  7. ^ Canon 331 Archivado 2007-04-02 en el Wayback Machine, 1983 Código de Derecho Canónico
  8. ^ Edward N. Peters, "A Catechist's Introduction to Canon Law" Archived 2017-08-02 at the Wayback Machine, CanonLaw.info, accessed June-11-2013
  9. ^ a b Manual of Canon Law, pág. 49
  10. ^ "Code of Canon Law: text - CT". www.intratext.com. Archivado desde el original el 01/12/2005. Retrieved 2020-10-24.
  11. ^ St. Joseph Foundation newsletter, Vol. 30 No. 7 Archivado 2020-07-27 en el Wayback Machine, pág. 3
  12. ^ a b Vere " Trueman, Sorprendido por el Derecho Canónico [volumen 1], 2004, pág. 3
  13. ^ Black's Law Dictionary, 5th Edition, p. 187: "Canonist"
  14. ^ Berman, Derecho y revolución, pág. 288
  15. ^ a b Berman, Derecho y revolución, pág. 202.
  16. ^ Berman, Derecho y revolución, pág. 253
  17. ^ Smith, Elementos del Derecho Eclesiástico, Vol. I (9th ed.), p. 9. Archivo de Internet, accedido el 28 de marzo de 2016.
  18. ^ Phillimore, Walter George Frank (1911). "Ley Canónica" . En Chisholm, Hugh (ed.). Encyclopædia BritannicaVol. 5 (11a edición). Cambridge University Press. p. 193.
  19. ^ a b c Rev. James Socias (gen. edit.), Nuestra Vida Moral en Cristo. (Chicago: Midwest Theological Forum, 2003), 84.
  20. ^ Della Rocca, Fernando, Manual of Canon Law (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1959) trans. El Rev. Anselm Thatcher, O.S.B., p. 9.
  21. ^ Canon 832 como se encuentra en https://www.vatican.va/archive/ENG1104/_P2Q.HTM Archivado 2015-02-28 en la máquina Wayback
  22. ^ a b Berman, Derecho y revolución, pág. 199
  23. ^ a b c Un comentario sobre el Nuevo Código de Derecho Canónico del Rev. P. Chas. Augustine O.S.B., D.D., Volumen I: Introducción y reglas generales (can. 1 a 86), EDICIÓN SEGUNDA (St. Louis: B. HERDER LIBRO CO., 1918).
  24. ^ Mylne, The Canon Law, pág. 22.
  25. ^ a b c d e f g Manual of Canon Law, p. 13, #8
  26. ^ San Juan Paul II, Ap. Const. Sacri Canones
  27. ^ Vere " Trueman, Sorprendido por el Derecho Canónico, pág. 2.
  28. ^ a b c Wigmore, Panorama, pág. 951
  29. ^ Manual of Canon Law, pág. 14
  30. ^ Law and Revolution, pág. 116
  31. ^ Law and Revolution, pág. 240
  32. ^ Kenneth J. Pennington, Ph.D., CL701, CUA Escuela de Derecho Canónico, "Historia de Derecho Canónico, Día 1" Archivado 2015-07-09 en la Máquina Wayback, alrededor de 0:25:30, accedido 8-15-2014
  33. ^ Rommen, Derecho natural, págs. 38 a 39
  34. ^ The New York Times, Neighbors and Wives book review Archived 2016-04-22 at the Wayback Machine of Nov-13-1988, accessed 27 June 2013
  35. ^ Edward N. Peters, Una sugerencia para reordenar las principales divisiones de la historia canónica Archived 2013-08-31 en el Wayback Machine, acceso 16 mayo 2013
  36. ^ CanonLaw.info Archivado 2013-06-06 en la máquina Wayback, accedido a Jan-19-2013
  37. ^ a b De Meester, Compendio Tomus Primus, p. 52
  38. ^ Juan XXIII, alocución Questa festiva (25 de enero de 1959), AAS 51 (1959) págs. 68 a 69
  39. ^ CanonLaw.info, "Historia legal del Código de Derecho Canónico de 1983" Archivado 2013-05-26 en la Máquina Wayback; acceso junio-7-2013
  40. ^ The New York Times, "New Canon Law Code in Effect for Catholics Archived 2017-09-19 at the Wayback Machine", 27-Nov-1983, accessed June-25-2013
  41. ^ Britannica "Canon Law" Archivado 2014-11-04 en la Wayback Machine, accedido 6-24-2013
  42. ^ 1, 1983 CIC ("Los cánones de este código sólo consideran a la Iglesia Latina.")
  43. ^ Taylor 1990, pág. 61.
  44. ^ Rommen, Heinrich A, Derecho natural, pág. 114
  45. ^ Friedman, Lawrence M., American Law, pág. 70
  46. ^ Epstein et al., Contratos: Hacer y hacer acuerdos, 3er Ed., pág. 13.
  47. ^ Estudios en Derecho Civil, p. 43, citando al profesor Maitland, "Inglaterra Social".
  48. ^ Enciclopedia Nacional: Volumen 2, p. 416
  49. ^ The New York Times, "Pope to Codify Canon Law" Archivado 2021-10-07 en el Wayback Machine, 1-Apr-1904, accedido 25-June-2013
  50. ^ McCormick, Anne O'Hare. Vatican Journal, pág. 44
  51. ^ Comparative Legal Traditions, p. 43
  52. ^ Lehman, Jeffrey; Phelps, Shirelle (2005). West's Encyclopedia of American Law, Vol. 5 (2 ed.). Detroit: Thomson/Gale. p. 483. ISBN 978-0787663742.
  53. ^ Wormser, La historia del LEY, pág. 189
  54. ^ Estudios en la Ley Civil, pág. 51
  55. ^ a b Edward Peters, CanonLaw.info Archivado 2013-05-17 en la máquina Wayback, acceso junio-9-2013
  56. ^ Code of Canons of the Eastern Churches, Latin-English Edition, New English Translation (Canon Law Society of America, 2001), page xxv
    Cf. Pastor Bonus n. 2
  57. ^ Código, canónigo 7.
  58. ^ Enciclopedia Católica 1913, "Palabras (En Derecho Canónico)"
  59. ^ J. Budziszewski, The Architecture of Law According to Thomas Aquinas Archived 2016-03-14 at the Wayback Machine; accessed 14 March 2016
  60. ^ Blackfriars Summa Theologiæ Vol. 28, p. 16 [notas de Thomas Gilby O.P. en Summa Ia-IIæ, q. 90, a. 4]
  61. ^ Exegetical Commentary on the Code of Canon Law, Vol. I, pp. 261–262 (commentary on 1983 CIC, Book I, Title I)
  62. ^ a b c Errázuriz, "Justicia en la Iglesia", p. 71
  63. ^ Ladislas Orsy, "Hacia una concepción teológica de la ley canónica" (publicado en Jordania Hite, T.O.R., Daniel J. Ward, O.S.B., "Readings, Cases, Materials in Canon Law: A Textbook for Ministerial Students, Revised Edition" (Collegeville, MN: The Liturgical Press, 1990), pág. 11
  64. ^ Errázuriz M., Fundamental Teoría, 3
  65. ^ Errázuriz M., Fundamental Teoríaxvii.
  66. ^ Errázuriz M., Fundamental Teoría, 59 et seq.
  67. ^ Errázuriz M., Fundamental Teoría, 62
  68. ^ 1983 CIC, can. 252 §3
  69. ^ 1983 CIC, can. 1420 §4
  70. ^ 1983 CIC, can. 1421 §3
  71. ^ a b 1983 CIC, can. 1435
  72. ^ 1983 CIC, can. 1483
  73. ^ 1983 CIC, can. 478 §1
  74. ^ 1983 CIC, can. 378 §1 °5

Fuentes

Arreglado alfabéticamente por el autor:

  • Aquino, Thomas. "St. Tomás de Aquino: Summa Theologiæ, Volumen 28: Ley y Teoría Política (Ia2æ. 90–97); texto latino. Traducción en inglés, Introducción, Notas, Apéndices " Glosario [por] Thomas Gilby O.P.", Blackfriars (Cambridge: Eyre y Spottiswoode Limited, 1966).
  • Berman, Harold J., Ley y revolución: La formación de la tradición jurídica occidental (Cambridge, MA: Harvard University Press, 1983).
  • Benedicto XVI, Papa. Discurso de Su Santidad Benedicto XVI por la Inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana, Clementine Hall, 21 de enero de 2012. https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/en/speeches/2012/january/documents/hf_ben-xvi_spe_20120121_rota-romana.html Archivado 2016-04-04 en la máquina Wayback Accedió 29 Marzo 2016.
  • Caparros, Ernest. Exegetical Commentary on the Code of Canon Law, Volumen I: Preparado bajo la responsabilidad del Instituto Martín de Azpilcueta, Facultad de Derecho Canónico, Universidad de Navarra (Chicago, Illinois: Midwest Theological Forum, 2004) Editado por Ángel Marzoa, Jorge Miras y Rafael Rodríguez-Ocaña (edición en inglés Editor general: Ernest Caparros; Coordinador de Revisión: Patrick Lagges).
  • Della Rocca, Fernando, Manual of Canon Law (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1959) traducido por Rev. Anselm Thatcher, O.S.B.
  • De Meester, A., D.J.C., Iuris Canonici et Iuris Canonico-Civilis Compendium: Nova Editio ad normam Codicis Iuris Canonici Tomus Primus (Brugis: Societatis Sancti Augustini, 1921).
  • Epstein, David G., Bruce A. Markell, " Lawrence Panoroff, Casos y Materiales sobre Contratos: Realización y Realización de Ofertas: Tercera Edición (St. Paul, MN: West/Thomson Reuters, 2011). ISBN 978-0314272386
  • Errázuriz M., Carlos José. Justicia en la Iglesia: Una teoría fundamental del derecho canónico (Montreal: Wilson & Lefleur Ltée, 2009) trans. Jean Gray en colaboración con Michael Dunnigan.
  • Friedman, Lawrence M. American Law: An Introduction (Nueva York: W.W. Norton & Company, 1984).
  • Glendon, Mary Anne, Michael Wallace Gordon, Christopher Osakwe, Tradiciones legales comparadas: Texto, Materiales y Casos (American Casebook Series) (St. Paul, MN: West Publishing Co., 1985).
  • Hola, William Wirt. Estudios en Derecho Civil, y su Relación con la Ley de Inglaterra y América. (Boston: Little, Brown, and Company, 1896).
  • Jordan, William Chester. The Penguin History of Europe: Europe in the High Middle Ages (Londres: Libros Pingüinos, 2002).
  • McCormick, Anne O'Hare. Vaticano: 1921-1954 (Nueva York: Farrar, Straus y Cudahy, 1957).
  • Mylne, Robert Scott. The Canon Law (Publicado por Libros olvidados 2013; publicado originalmente 1912). PIBN 1000197046.
  • Orsy, Ladislas. Hacia una concepción teológica del derecho canónico (ensayo publicado en Jordan Hite, T.O.R., Daniel J. Ward, O.S.B., Lecturas, Casos, Materiales en Derecho Canónico: Un libro de texto para estudiantes ministeriales, edición revisada (Collegeville, MN: The Liturgical Press, 1990).
  • Peters, Edward N., traductor, El Código de Derecho Canónico de 1917 o Pio-Benedictine: en Traducción Inglés con Aparato Extensivo Escolar (Ignatius Press, 2001)
  • Peters, Edward N., JD, JCD, Ref. Sig. Ap, CanonLaw.info Archivado 2013-05-15 en la máquina Wayback
  • Rommen, Heinrich A. El Derecho Natural: Estudio de Historia Jurídica y Social y Filosofía (St Louis: B. Herder Book Co., 1947 [1959]) traducido por Thomas R. Hanley, O.S.B.
  • Suzzallo, Henry, Ph.D., Sc.D., LL.D., Editor en Jefe, The National Encyclopedia: Volumen 2 (Nueva York, P. F. Collier & Son Corporation, 1935).
  • Taylor, Justin (1990). "La Ley Canónica en la Era de los Padres". En Hite, Jordania; Ward, Daniel J. (eds.). Lecturas, casos, materiales en Derecho Canónico: un libro de texto para estudiantes ministeriales (Revisado ed.). Collegeville, MN: Prensa litúrgica. ISBN 978-0814610817.
  • Vere, Pete, Michael Trueman, Sorprendido por la Ley Canónica: 150 Preguntas que los católicos hacen acerca del Derecho Canónico (Cincinnati, Ohio: St. Anthony Messenger Press, 2004).
  • Wigmore, John Henry, Un panorama de los sistemas jurídicos del mundo Edición de la Biblioteca (Washington, D.C.: Washington Law Book Company, 1936).
  • Wormser, René A., La historia de la ley y los hombres que hicieron De los tiempos anteriores al presente: Edición revisada y actualizada La Ley (Nueva York: Simon y Schuster, 1962).
  • Black's Law Dictionary, 5th Edition (St. Paul, MN: West Publishing Co., 1979).
  • El Catecismo de la Iglesia Católica Archivado 2012-02-06 en la Máquina Wayback en Vatican.va
  • 1983 Código de Derecho Canónico (1983 CIC) en Vatican.va. Detalles de publicación: Latin-English Edition, New English Translation; Preparado bajo los auspicios de la Canon Law Society of America, Washington, DC.

Más lectura

  • Cicognani, Amleto Giovanni (1935). Canon Ley: I. Introducción al Estudio del Derecho Canónico; II. Historia de las Fuentes de Derecho Canónico; III. Comentario sobre el Libro I del Código. Traducido por O'Hara, Joseph M.; Brennan, Francis. Archivo de Internet (2a edición revisada). Filadelfia: Dolphin Press.
  • Sacrea Disciplinae Leges (Documento que establece el Código de Derecho Canónico de 1983)
  • Normas de derecho canónico actual (Tabla de normas canónicas vigentes actualmente)
  • Canon Law Wiki (Notas, Comentario, Discusión, Documentos y Bibliografía sobre Derecho Canónico)

Textos y traducciones de codificaciones canónicas post-1917

Con concordancias referenciadas

  • Codex Iuris Canonici (1983) (en latín)
  • Código de Derecho Canónico (1983) (Traducción por Canon Law Society of America – via vatican.va. Incluye la modificación de 1998 de los cánones 750 y 1371.)
  • Código de Derecho Canónico (1983) (Traducción de la Sociedad Canónica de Derecho de Gran Bretaña e Irlanda, con la asistencia de la Sociedad Canónica de Derecho de Australia y Nueva Zelandia y la Sociedad Canónica de Derecho)
  • Codex canonum ecclesiarum orientalium (1990) (en latín)
  • Código de cánones de iglesias orientales (1990) (Traducción por Canon Law Society of America)
  • Codex Iuris Canonici (1917) (en latín) (Aprobada para 1983 Código de Derecho Canónico)

Sin concordancias

  • 1983 Código de Derecho Canónico Archivado 2021-07-09 en la Máquina Wayback (Inglés, actualizado con revisiones legislativas posteriores a la proliferación.)
  • 1983 Codex Iuris Canonici Archivado 2021-05-13 en la máquina Wayback (Latín, actualizado con revisiones legislativas posteriores a la proliferación).

Textos históricos de la ley canónica

  • Biblioteca Virtual de Derecho Canónico Medieval
  • Decretum Gratiani (edición burguesa)
  • Corpus Iuris Canonici (1582)
  • Código de 1917 (en francés) (Admitido por el año 1983) Código de Derecho Canónico)
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