Derecho Canónico

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Conjunto de ordenanzas y regulaciones hechas por autoridad eclesiástica

Derecho canónico (del griego antiguo: κανών, kanon, una 'vara de medir recta, regla') es un conjunto de ordenanzas y reglamentos hechos por la autoridad eclesiástica (liderazgo de la iglesia) para el gobierno de una organización o iglesia cristiana y sus miembros. Es la ley eclesiástica interna, o política operativa, que rige la Iglesia Católica (tanto la Iglesia Latina como las Iglesias Católicas Orientales), las iglesias Ortodoxa Oriental y Ortodoxa Oriental, y las iglesias nacionales individuales dentro de la Comunión Anglicana. La forma en que se legisla, interpreta y, en ocasiones, adjudica dicha ley eclesiástica varía ampliamente entre estos cuatro cuerpos de iglesias. En las tres tradiciones, un canon fue originalmente una regla adoptada por un concilio de la iglesia; estos cánones formaron la base del derecho canónico.

Etimología

Griego kanon / Griego antiguo: κανών, árabe qaanoon / قانون, hebreo kaneh / קָנֶה, 'recto'; una regla, código, estándar o medida; el significado de la raíz en todos estos idiomas es 'reed'; véase también los antepasados en lengua romance de la palabra inglesa cane.

En el siglo IV, el Primer Concilio de Nicea (325) llama cánones a las medidas disciplinarias de la iglesia: el término canon, κανὠν, significa en griego, una regla. Hay una distinción muy temprana entre las reglas promulgadas por la iglesia y las medidas legislativas tomadas por el estado llamadas leges, en latín para leyes.

Cánones Apostólicos

Los Cánones Apostólicos o Cánones Eclesiásticos de los Mismos Santos Apóstoles es una colección de antiguos decretos eclesiásticos (ochenta y cinco en la Iglesia Oriental, cincuenta en la Occidental) sobre el gobierno y la disciplina de la Iglesia Cristiana Primitiva, incorporada a las Constituciones Apostólicas que son parte de los Padres Antenicenos.

Iglesia Católica

En la Iglesia Católica, el derecho canónico es el sistema de leyes y principios legales creados y aplicados por las autoridades jerárquicas de la iglesia para regular su organización externa y gobierno y para ordenar y dirigir las actividades de los católicos hacia la misión de la Iglesia. Fue el primer sistema legal occidental moderno y es el sistema legal en funcionamiento continuo más antiguo de Occidente.

En la Iglesia Latina, las leyes eclesiásticas positivas, basadas directa o indirectamente en la ley divina inmutable o en la ley natural, derivan autoridad formal en el caso de las leyes universales del legislador supremo (es decir, el Sumo Pontífice), quien posee la totalidad de el poder legislativo, ejecutivo y judicial en su persona, mientras que las leyes particulares derivan la autoridad formal de un legislador inferior al legislador supremo. El tema real de los cánones no es solo de naturaleza doctrinal o moral, sino que abarca todo de la condición humana y, por lo tanto, se extiende más allá de lo que se toma como verdad revelada.

La Iglesia Católica también incluye los principales cinco ritos (grupos) de iglesias que están en plena unión con la Santa Sede y la Iglesia Latina:

  1. Iglesias de Rito de Alejandría que incluyen la Iglesia Católica copta, la Iglesia Católica de Eritrea y la Iglesia Católica de Etiopía.
  2. Rito sirio occidental que incluye la Iglesia maronita, la Iglesia Católica siríaca y la Iglesia Católica Syro-Malankara.
  3. Iglesia Armenia del Rito que incluye la Iglesia Católica Armenia.
  4. Iglesias rituales bizantinas que incluyen la Iglesia católica griega albanesa, Iglesia católica griega bielorrusa, Iglesia católica griega búlgara, Iglesia católica griega griega de Croacia y Serbia, Iglesia católica bizantina griega bizantina, Iglesia católica griega húngara, Iglesia católica Ítalo-albanesa, Iglesia católica griega macedonia, Iglesia católica griega mixta, Iglesia católica griega rumana, Iglesia católica griega rusa.
  5. Iglesias del Rito de Siria oriental que incluye la Iglesia Católica Caldea y la Iglesia de Syro-Malabar.

Todos estos grupos eclesiásticos están en plena comunión con el Sumo Pontífice y están sujetos al Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Historia, fuentes del derecho y codificaciones

Imagen de páginas desde Decretum de Burchard de Worms, un libro del siglo XI de derecho canónico.

La Iglesia Católica tiene lo que se afirma que es el sistema legal interno en funcionamiento continuo más antiguo de Europa occidental, mucho más tarde que el derecho romano pero anterior a la evolución de las tradiciones del derecho civil europeo moderno. Lo que algunos podrían describir como "cánones" adoptado por los Apóstoles en el Concilio de Jerusalén en el primer siglo más tarde se desarrollaría en un sistema legal altamente complejo que encapsularía no solo las normas del Nuevo Testamento, sino también algunos elementos del hebreo (Antiguo Testamento), romano, visigodo, sajón y Tradiciones jurídicas celtas.

La historia del derecho canónico latino se puede dividir en cuatro períodos: el jus antiquum, el jus novum, el jus novissimum y el Código de Derecho Canónico. En relación con el Código, la historia se puede dividir en jus vetus (toda ley anterior al Código) y jus novum (la ley del Código, o jus codicis).

El derecho canónico de las Iglesias orientales católicas, que había desarrollado algunas disciplinas y prácticas diferentes, pasó por su propio proceso de codificación, lo que resultó en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales promulgado en 1990 por el Papa Juan Pablo II.

El derecho canónico católico como sistema jurídico

El derecho canónico católico romano es un sistema legal completamente desarrollado, con todos los elementos necesarios: tribunales, abogados, jueces, un código legal completamente articulado, principios de interpretación legal y sanciones coercitivas, aunque carece de fuerza civilmente vinculante en la mayoría de los casos. jurisdicciones seculares. Un ejemplo en el que se produjo un conflicto entre el derecho secular y el derecho canónico fue en el sistema legal inglés, así como en los sistemas, como el de EE. UU., que se derivaron de él. Aquí los delincuentes podían solicitar el beneficio del clero. Estar en las órdenes sagradas, o afirmar estarlo de manera fraudulenta, significaba que los criminales podían optar por ser juzgados por tribunales eclesiásticos en lugar de seculares. Los tribunales eclesiásticos fueron generalmente más indulgentes. Bajo los Tudor, Enrique VII, Enrique VIII e Isabel I redujeron constantemente el alcance de los beneficios clericales. El papado disputó la autoridad secular sobre los sacerdotes. delitos. El beneficio del clero se eliminó sistemáticamente de los sistemas legales ingleses durante los siguientes 200 años, aunque todavía ocurría en Carolina del Sur en 1827. En el derecho inglés, el uso de este mecanismo, que en ese momento era una ficción legal utilizada para los primeros infractores, fue abolido por la Ley de derecho penal de 1827.

Los grados académicos en derecho canónico católico son el J.C.B. (Juris Canonici Baccalaureatus, Licenciado en Derecho Canónico, normalmente tomado como título de posgrado), J.C.L. (Juris Canonici Licentiatus, Licenciado en Derecho Canónico) y el J.C.D. (Juris Canonici Doctor, Doctor en Derecho Canónico). Debido a su naturaleza especializada, los títulos avanzados en derecho civil o teología son requisitos previos normales para el estudio del derecho canónico.

Gran parte del estilo legislativo del derecho canónico católico se adaptó del Código Romano de Justiniano. Como resultado, los tribunales eclesiásticos romanos tienden a seguir el estilo del derecho romano de la Europa continental con algunas variaciones, presentando paneles colegiados de jueces y una forma de procedimiento de investigación, llamada "inquisitorial", del latín " inquirere", para preguntar. Esto contrasta con la forma acusatoria de procedimiento que se encuentra en el sistema de derecho consuetudinario del derecho inglés y de los EE. UU., que presenta cosas como jurados y jueces únicos.

Las instituciones y prácticas del derecho canónico católico fueron paralelas al desarrollo legal de gran parte de Europa y, en consecuencia, tanto el derecho civil moderno como el derecho consuetudinario soportan las influencias del derecho canónico. Como dice Edson Luiz Sampel, experto brasileño en derecho canónico católico, el derecho canónico está contenido en la génesis de varios institutos de derecho civil, como el derecho en la Europa continental y en los países de América Latina. Indirectamente, el derecho canónico tiene una influencia significativa en la sociedad contemporánea.

La teoría jurisprudencial canónica católica generalmente sigue los principios de la filosofía legal aristotélico-tomista. Mientras que el término "ley" nunca se define explícitamente en el Código Católico de Derecho Canónico, el Catecismo de la Iglesia Católica cita a Tomás de Aquino al definir la ley como "una ordenanza de la razón para el bien común, promulgada por aquel que es a cargo de la comunidad" y la reformula como "una regla de conducta dictada por autoridad competente en aras del bien común".

Código para las Iglesias Orientales

La ley de las Iglesias de rito oriental en plena comunión con el papado romano estaba en mucho el mismo estado que la de la Iglesia latina u occidental antes de 1917; existía mucha más diversidad en la legislación en las diversas Iglesias católicas orientales. Cada uno tenía su propia ley especial, en la que la costumbre todavía jugaba un papel importante. Sin embargo, una diferencia importante en Europa del Este, específicamente en las iglesias cristianas ortodoxas orientales, fue en lo que respecta al divorcio. El divorcio comenzó a permitirse lentamente en casos específicos, como la comisión de adulterio, el abuso, el abandono, la impotencia y la esterilidad como principales justificaciones para el divorcio. Eventualmente, la iglesia comenzó a permitir que ocurriera un nuevo matrimonio (para ambos cónyuges) después del divorcio. En 1929 Pío XI informó a las Iglesias orientales de su intención de elaborar un Código para toda la Iglesia oriental. La publicación de estos Códigos para las Iglesias Orientales sobre el derecho de las personas se realizó entre 1949 y 1958, pero finalizó casi 30 años después.

El primer Código de Derecho Canónico (1917) fue exclusivo para la Iglesia latina, con aplicación a las Iglesias orientales sólo "en los casos que atañen a su propia naturaleza". Después del Concilio Vaticano II (1962 - 1965), el Vaticano produjo el Código de Cánones de las Iglesias Orientales que se convirtió en el primer código de Derecho Canónico Católico Oriental.

Iglesia Ortodoxa Oriental

La Iglesia ortodoxa oriental, principalmente a través del trabajo del erudito monástico atonita del siglo XVIII Nicodemo el Hagiorita, ha recopilado cánones y comentarios sobre ellos en una obra conocida como el texto en idioma Pēdálion (Griego: Πηδάλιον, 'Timón'), llamado así porque está destinado a "dirigir" la iglesia en su disciplina. Las determinaciones dogmáticas de los Concilios deben aplicarse con rigor, ya que se consideran esenciales para la unidad de la iglesia y la conservación fiel del Evangelio.

Comunión Anglicana

En la Iglesia de Inglaterra, los tribunales eclesiásticos que anteriormente decidían muchos asuntos, como disputas relacionadas con el matrimonio, el divorcio, los testamentos y la difamación, todavía tienen jurisdicción sobre ciertos asuntos relacionados con la iglesia (por ejemplo, disciplina del clero, alteración de la propiedad de la iglesia y cuestiones relacionadas con los cementerios). Su estado separado se remonta al siglo XII, cuando los normandos los separaron de los tribunales mixtos seculares / religiosos del condado y locales utilizados por los sajones. En contraste con los otros tribunales de Inglaterra, la ley utilizada en asuntos eclesiásticos es, al menos parcialmente, un sistema de derecho civil, no derecho consuetudinario, aunque se rige en gran medida por estatutos parlamentarios. Desde la Reforma, las cortes eclesiásticas en Inglaterra han sido cortes reales. Enrique VIII abrogó la enseñanza del derecho canónico en las universidades de Oxford y Cambridge; a partir de entonces, los practicantes de los tribunales eclesiásticos recibieron capacitación en derecho civil y recibieron un título de Doctor en Derecho Civil (D.C.L.) de Oxford o un título de Doctor en Derecho (LL.D.) de Cambridge. Dichos abogados (llamados 'médicos' y 'civiles') estaban ubicados en 'Doctors Commons', unas pocas calles al sur de la Catedral de San Pablo en Londres, donde monopolizaron los casos de sucesiones, matrimoniales y de almirantazgo hasta que su jurisdicción fue trasladada a los tribunales de derecho consuetudinario a mediados del siglo XIX.

Otras iglesias de la Comunión Anglicana en todo el mundo (p. ej., la Iglesia Episcopal de los Estados Unidos y la Iglesia Anglicana de Canadá) todavía funcionan bajo sus propios sistemas privados de derecho canónico.

En 2002, una reunión de consulta de asesores legales en Canterbury concluyó:

(1) Hay principios de derecho canónico común a las iglesias dentro de la Comunión Anglicana; (2) Su existencia puede ser establecida de hecho; (3) Cada provincia o iglesia contribuye a través de su propio sistema legal a los principios de derecho canónico común dentro de la Comunión; (4) estos principios tienen una fuerte autoridad persuasiva y son fundamentales para la auto-compresión de cada una de las iglesias miembros; (5) Estos principios tienen una fuerza viva, y contienen dentro de ellos la posibilidad de desarrollo ulterior

Iglesias presbiterianas y reformadas

En las iglesias presbiterianas y reformadas, el derecho canónico se conoce como "práctica y procedimiento" u 'orden de la iglesia', e incluye las leyes de la iglesia con respecto a su gobierno, disciplina, práctica legal y culto.

La ley canónica romana había sido criticada por los presbiterianos ya en 1572 en la Admonición al Parlamento. La protesta se centró en la defensa estándar de que el derecho canónico podía conservarse siempre que no contradijera el derecho civil. Según Polly Ha, el gobierno de la iglesia reformada refutó esto, afirmando que los obispos habían estado aplicando la ley canónica durante 1500 años.

Luteranismo

El Libro de Concordia es la declaración doctrinal histórica de la Iglesia Luterana, que consta de diez documentos de credo reconocidos como autorizados en el luteranismo desde el siglo XVI. Sin embargo, el Libro de la Concordia es un documento confesional (que declara creencias ortodoxas) en lugar de un libro de reglas o disciplina eclesiástica, como el derecho canónico. Cada iglesia nacional luterana establece su propio sistema de orden y disciplina eclesiástica, aunque estos se denominan "cánones".

Iglesia Metodista Unida

El Libro de Disciplina contiene las leyes, reglas, políticas y pautas de la Iglesia Metodista Unida. Su última edición se publicó en 2016.

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