Defensa (derecho)
En un proceso civil o proceso penal conforme al derecho consuetudinario o conforme a la ley, un acusado puede presentar una defensa (o defensa) en un intento de evitar la responsabilidad civil o la condena penal. Una parte presenta una defensa para derrotar una demanda o acción iniciada contra la parte, y puede basarse en motivos legales o en reclamos de hecho.
Además de impugnar la exactitud de una alegación formulada contra el demandado en el procedimiento, el demandado también puede formular alegaciones contra el fiscal o el demandante o presentar una defensa, argumentando que, incluso si las alegaciones contra el demandado son ciertas, el demandado no es responsable.. La aceptación de una defensa por parte del tribunal exonera completamente al demandado y no solo mitiga la responsabilidad.
La fase de defensa de un juicio se produce después de la fase de acusación, es decir, después de que la acusación "descansa". Otras partes de la defensa incluyen los argumentos iniciales y finales y el contrainterrogatorio durante la fase de acusación.
Dado que el demandado presenta una defensa en un intento directo de evitar lo que de otro modo resultaría en responsabilidad, el demandado generalmente tiene la carga de la prueba. Por ejemplo, un acusado acusado de agresión puede alegar provocación, pero necesitaría probar que el demandante provocó al acusado.
Defensas de derecho consuetudinario
En el derecho consuetudinario, un acusado puede presentar cualquiera de las numerosas defensas para limitar o evitar la responsabilidad. Éstos incluyen:
- Falta de jurisdicción personal o material del tribunal, como la inmunidad diplomática. (Según la ley, esto no es una defensa como tal, sino un argumento de que el caso no debe ser escuchado en absoluto).
- Falta de declaración de una causa de acción u otras insuficiencias de alegatos.
- Cualquiera de las defensas afirmativas.
- Defensas conferidas por estatuto, como un estatuto de limitaciones o el estatuto de fraudes.
- Una acción no surge de una causa indebida: la acción contra el demandado surge de una ilegalidad.
- Una lesión no se hace a la voluntad - consentimiento de la víctima o demandante.
- In pari delicto: ambas partes tienen la misma culpa.
- El acto de Dios es un fenómeno natural imprevisible que no involucra ninguna agencia humana debido directamente a causas naturales que no se pueden prever.
- El daño de necesidad hecho para prevenir un mal mayor no es procesable aunque el daño haya sido causado intencionalmente.
- El error, ya sea de hecho o de derecho, no es una excepción a la acción.
- La ley permite el uso de fuerza razonable para proteger la persona o la propiedad. Si se utiliza la fuerza en defensa propia, no serán responsables de los daños.
- Manos sucias.
Además de las defensas contra el enjuiciamiento y la responsabilidad, un acusado también puede presentar una defensa de justificación, como la defensa propia y la defensa de los demás o la defensa de la propiedad.
En el derecho inglés, se podría plantear el argumento de un contramandatum, que era un argumento de que el demandante no tenía motivo de queja.
Estrategias
La defensa en un caso de homicidio puede intentar presentar evidencia del carácter de la víctima, para tratar de probar que la víctima tenía un historial de violencia o de hacer amenazas de violencia que sugieren un carácter violento. El objetivo de presentar evidencia de carácter sobre la víctima puede ser hacer más plausible un reclamo de defensa propia, o con la esperanza de lograr la anulación por jurado en la que un jurado absuelve a un acusado culpable a pesar de su creencia de que el acusado cometió un acto delictivo.
Costos
El litigio es costoso y, a menudo, puede durar meses o años. Las partes pueden financiar su litigio y pagar los honorarios de sus abogados u otros costos legales de varias maneras. Un acusado puede pagar con su propio dinero, a través de fondos de defensa legal o compañías de financiamiento legal. Por ejemplo, en el Reino Unido, los honorarios legales de un acusado pueden estar cubiertos por asistencia legal.
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