Declaración sobre los Derechos de los Campesinos
La Declaración sobre los Derechos de los Campesinos (UNDROP), oficialmente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Áreas Rurales, es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre derechos humanos con "entendimiento universal", adoptada por las Naciones Unidas en 2018.
Historia
Fondo
En 2008, la Vía Campesina lanzó la Declaración de los Derechos de las Campesinas y Campesinos, que con el apoyo de otras organizaciones de la sociedad civil, la presentó al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Luego, el texto se utilizó como base de 2009 a 2019 para negociar el texto de la Declaración UNDROP final. Las negociaciones contaron con el apoyo de grupos de la sociedad civil como La Vía Campesina, FIAN Internacional o el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM), pero también de académicos como el grupo de Derechos de los Campesinos de la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, y varios relatores especiales de la ONU.
Derechos de los agricultores
El concepto de derechos de los campesinos se construye sobre los derechos de los agricultores reconocidos, entre otros, en el Tratado de Plantas de la FAO y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Negociaciones del texto
Antes de que comenzaran las negociaciones
Lanzar
Las negociaciones, encabezadas inicialmente por Bolivia, fueron iniciadas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y finalmente adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Consejo de Derechos Humanos
El 28 de septiembre de 2018, se presentó el proyecto de resolución A/HRC/39/L.16 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con el apoyo de Argelia, Bolivia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Egipto, Haití, Kenia, Nicaragua, Paraguay, Filipinas., Sudáfrica, Togo, Venezuela y el Estado de Palestina.
Posteriormente fue adoptada con 33 votos a favor, 11 abstenciones (Bélgica, Brasil, Croacia, Alemania, Islandia, Japón, República de Corea, Eslovaquia, Eslovenia y España) y 3 en contra (Australia, Hungría y Reino Unido) como Resolución del CDH 39/12
Tercera Comisión de la Asamblea General
El 24 de octubre, la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU celebró un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta para discutir el borrador de UNDROP, donde los representantes de Bolivia, Indonesia, la Unión Europea, Cuba y Sudáfrica hicieron comentarios. El proyecto de Resolución (A/C.3/73/L.30) fue presentado a la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU el 8 de noviembre por el representante de Bolivia con el copatrocinio de Cuba, Ecuador, El Salvador, Mongolia, Nicaragua, Paraguay, Portugal, Sudáfrica y Venezuela.
El 19 de noviembre, el borrador obtuvo el apoyo de Benin, República Centroafricana, Chad, República Dominicana, Egipto, Eritrea, Guinea, Indonesia, Irán, Kazajstán, Kenia, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Pakistán, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Uganda, República Unida de Tanzanía, Zambia y Zimbabue. Posteriormente se sometió a votación, cuyo resultado fue positivo: con 119 votos a favor, 7 votos en contra (Australia, Hungría, Israel, Nueva Zelanda, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos de América) y 49 abstenciones.
Asamblea General 73° Sesión Plenaria
En su 55ª sesión plenaria del 17 de diciembre de 2018, el 73º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó su Resolución 73/165, que contiene la UNDROP como anexo, y cuya introducción dice:
La Asamblea General,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 39/12, de 28 de septiembre de 20181, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales,
- Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, que figura en el anexo de la presente resolución;
- Invita a los gobiernos, organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a difundir la Declaración y promover su respeto y comprensión universales;
- Solicita al Secretario General que incluya el texto de la Declaración en la próxima edición de Derechos humanos: una compilación de instrumentos internacionales.
Antes de la adopción, el representante de Suiza (uno de los pocos países no en desarrollo que vota a favor) declaró sobre la UNDROP que "busca resumir los derechos de los campesinos en un solo documento para crear una mejor conciencia sobre su situación". es una señal política muy importante".
Los países que votaron a favorfueron Afganistán, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Belice, Benin, Bután, Bolivia, Botswana, Brunei Darussalam, Burundi, Cabo Verde, Camboya, República Centroafricana, Chad, Chile, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Cuba, Corea del Norte, República Democrática del Congo, Djibouti, Dominica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eritrea, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kuwait, Kirguistán, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Malí, Mauritania, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Portugal,Qatar, Moldavia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudita, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Islas Salomón, Somalia, Sudáfrica, Sudán del Sur, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suiza, Siria, Tayikistán, Tailandia, Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Uganda, Emiratos Árabes Unidos, Tanzania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabue.Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zambia y Zimbabue.Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zambia y Zimbabue.
En particular, Australia, Guatemala, Hungría, Israel, Nueva Zelanda, Suecia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América votaron en contra de la Declaración.
Los países que se abstuvieron fueron Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Etiopía, Fiyi, Finlandia, Francia, Georgia., Alemania, Grecia, Honduras, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Kiribati, Letonia, Lesotho, Liechtenstein, Lituania, Malta, Montenegro, Países Bajos, Noruega, Palau, Polonia, Corea del Sur, Rumania, Rusia, Samoa, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, España, Macedonia del Norte, Turquía, Tuvalu, Ucrania y Vanuatu.
Contenido
Preámbulo
El preámbulo recuerda una serie de instrumentos de Derechos Humanos, en particular:
- la Carta de las Naciones Unidas,
- La Declaracion Universal de Derechos Humanos,
- la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
- el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
- el Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
- la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
- la Convención sobre los Derechos del Niño,
- la Convención Internacional sobre los Derechos de los Migrantes,
- convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo,
- la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
- la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
También menciona la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el derecho internacional pertinente, como:
- el Tratado Vegetal (TIRGAA),
- el Convenio sobre la Diversidad Biológica
- y su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios que se Deriven de su Uso,
- Directrices voluntarias de la FAO sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional,
- Directrices voluntarias de la FAO para garantizar la pesca artesanal sostenible en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza
- Directrices voluntarias de la FAO para apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional,
Artículos 1, 2, 27 y 28: disposiciones generales
El artículo 1 define conceptos básicos, los artículos 2 y 28 se centran en las obligaciones generales de los países y el artículo 27 enumera la responsabilidad del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales.
Artículo 3: igualdad
El artículo 3 introduce el concepto de igualdad y no discriminación entre los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Artículo 4: mujeres
El artículo 4 recuerda el papel principal de la mujer en los entornos agrícolas rurales y exige cero discriminación contra la mujer, un equilibrio de género sólido y la participación e implicación de la mujer en todos los niveles.
Artículos 5 y 18: derecho a la naturaleza
El artículo 5 se centra en el derecho de los campesinos a acceder a los recursos naturales, incluidos los recursos genéticos, ya disfrutar de los medios para el desarrollo y, en particular, el desarrollo sostenible. El artículo 18 lo complementa al otorgar los derechos específicos a un medio ambiente limpio, seguro y saludable para todas las personas que trabajan y viven en áreas rurales.
Artículos 6, 7, 8 y 9: libertades y derechos civiles y políticos
Esta parte de la Declaración aborda el derecho a la vida, la seguridad de las personas, pero también la libertad de circulación, la libertad de pensamiento, opinión y expresión, así como la libertad de asociación.
Artículo 10, 11 y 12: justicia
Los artículos 10, 11 y 12 se centran en el derecho a la participación, el derecho a la información y el derecho a la justicia, incluido el acceso a la justicia, el trato justo, así como el derecho a un recurso y reparación en caso de violaciones de los derechos de los campesinos..
Artículo 13, 14 y 16: derechos laborales
Estos dos artículos abordan el derecho al trabajo y el derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, con condiciones laborales adecuadas. El artículo 16 es complementario y se centra en el derecho a un ingreso digno, en el derecho a elegir y mantener los medios de vida y los medios de producción elegidos.
Artículo 15: soberanía alimentaria
El artículo 15 explora una de las principales demandas de los movimientos campesinos a lo largo de los años: el derecho a la alimentación, la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria.
Artículo 17: derecho a la tierra
Artículo 19: derecho a las semillas
Artículo 20: derecho a la biodiversidad
Artículo 21: derecho al agua y sistemas de agua potable
Artículos 22 y 23: derecho a la salud y seguridad social
Este artículo se basa en el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (derecho a la salud), e incluye elementos específicos, como una referencia a la medicina tradicional.
Artículo 24: derecho a la vivienda
Artículo 25: derecho a la educación
Artículo 26: derechos culturales, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales
Este artículo se centra en los aspectos socioculturales, en particular los conocimientos tradicionales y el patrimonio cultural tradicional.
Contenido relacionado
Jus ad bellum
Sociología de la inmigración
Ejecución de sentencias extranjeras