Declaración de Doha

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La Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública fue adoptada por la Conferencia Ministerial de la OMC de 2001 en Doha el 14 de noviembre de 2001. Reafirmó la flexibilidad de los estados miembros de los ADPIC para eludir los derechos de patente para una mejor acceso a medicamentos esenciales.

Contenido

En los párrafos 4 a 6 de la Declaración de Doha, los gobiernos acordaron que:

4. El Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que el Acuerdo puede y debe interpretarse y aplicarse de manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a los medicamentos para todos.
A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC a utilizar, en su totalidad, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que proporcionan flexibilidad con ese fin.
5. En consecuencia, y a la luz del párrafo 4 supra, manteniendo al mismo tiempo nuestros compromisos en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocemos que esas flexibilidades incluyen:
a) Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, cada disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto y propósito del Acuerdo expresado, en particular, en sus objetivos y principios.
b) Cada Miembro tiene derecho a conceder licencias obligatorias y a determinar los motivos en que se conceden esas licencias.
c) Cada Miembro tiene derecho a determinar qué constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, entendiéndose que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia.
d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que guardan relación con el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro libre de establecer su propio régimen para tal agotamiento sin impugnación, con sujeción a las disposiciones del MFN y las disposiciones del trato nacional de los artículos 3 y 4.
6. Reconocemos que los Miembros de la OMC que tienen una capacidad de fabricación insuficiente o nula en el sector farmacéutico pueden enfrentar dificultades para utilizar eficazmente las licencias obligatorias en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de ADPIC que encuentre una solución rápida a este problema y que informe al Consejo General antes de finales de 2002".

Estas disposiciones de la Declaración garantizan que los gobiernos puedan emitir licencias obligatorias sobre patentes de medicamentos o tomar otras medidas para proteger la salud pública.

Historia

En 2005, los miembros de la OMC llegaron a un acuerdo sobre una enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC para hacer permanente la exención temporal contenida en la Decisión de la OMC del 30 de agosto, que a su vez cumplió con el requisito del Párrafo 6 de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública del 14 de noviembre de 2001. Esta decisión creó un mecanismo para permitir a los miembros de la OMC emitir licencias obligatorias para exportar versiones genéricas de medicamentos patentados a países con capacidad de fabricación insuficiente o nula en el sector farmacéutico. La Declaración Ministerial de 2005 decía:

" Reafirmamos la importancia que asignamos a la Decisión del Consejo General de 30 de agosto de 2003 sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, y a una enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC que sustituye sus disposiciones. A este respecto, acogemos con beneplácito la labor realizada en el Consejo de los ADPIC y la Decisión del Consejo General de 6 de diciembre de 2005 sobre una enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC".

La enmienda, la primera en la historia del Acuerdo sobre los ADPIC, se envió a los miembros de la OMC para su adopción formal. Se fijó como fecha límite el 1 de diciembre de 2007 para que los miembros aceptaran la enmienda permanente. Para que la enmienda entre en vigor, al menos dos tercios de los miembros deben adoptarla formalmente.

El 30 de noviembre de 2007, Peter Mandelson, el entonces Comisionado de Comercio de la Unión Europea, anunció que la Unión Europea aceptaba formalmente el protocolo aprobado en diciembre de 2005 por la Organización Mundial del Comercio, que modificaba el Acuerdo sobre los ADPIC. Sin embargo, para que la decisión tenga efecto legal, dos tercios de los 153 Miembros de la OMC deben ratificar el acuerdo. El total actual de Miembros que aceptaron la enmienda es 45.

En 2008, se tomó la decisión de extender el plazo para aceptar la enmienda al acuerdo TRIPS. El plazo se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 o "la fecha posterior que decida la Conferencia Ministerial". El Consejo General volvió a ampliar el plazo en 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

En 2017, luego de más extensiones, suficientes miembros ratificaron la enmienda para alcanzar el umbral de dos tercios, lo que puso en vigencia la enmienda TRIPS.

Recepción

La Declaración de Doha recibió una recepción positiva, y muchos funcionarios de salud pública la consideraron un paso importante para priorizar la salud pública sobre los derechos de propiedad intelectual 'en ciertas situaciones'. Sin embargo, todavía existen otros problemas y obstáculos para el acceso a los medicamentos, como la falta de recursos e infraestructura. Pascal Lamy, quien era el Comisario Europeo de Comercio en el momento de la declaración, afirmó que el acuerdo "resolvió alrededor del 10 por ciento del problema del acceso a los medicamentos por parte de los países en desarrollo".

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