Cuasicontrato

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Un cuasi contrato (o contrato implícito en la ley o contrato implícito) es un contrato ficticio reconocido por un tribunal. La noción de cuasicontrato se remonta al derecho romano y todavía es un concepto utilizado en algunos sistemas legales modernos. Las leyes de cuasi contratos se han deducido de la declaración latina “Nemo debet locupletari ex aliena jactura”, que proclama que ningún hombre debe enriquecerse a partir de la pérdida de otra persona. Era una de las doctrinas centrales del derecho romano. La palabra Quasi significa tener algunas similitudes pero no del todo. De manera similar, tal Contrato significa leyes como la ley contractual ordinaria pero no en su totalidad.

Historia

En las jurisdicciones de derecho consuetudinario, la ley del cuasicontrato se remonta a la forma medieval de acción conocida como indebitatus assumpsit. En esencia, el demandante recuperaría una suma de dinero del demandado como si éste se hubiera comprometido a pagarla: es decir, como si subsistiera un contrato entre las partes. La promesa del acusado, su acuerdo de obligarse por el "contrato", estaba implícita en la ley. La ley del cuasi-contrato se utilizó generalmente para hacer cumplir las obligaciones de restitución.

La forma de acción conocida como indebitatus asumpsit llegó a incluir varias subformas conocidas como cuentas comunes de dinero. Las más importantes de éstas para el posterior desarrollo de la ley del cuasi contrato incluyeron: (i) acciones por dinero tenido y recibido para uso del demandante; (ii) acciones por dinero pagado para uso del demandado; (iii) mérito cuántico; y (iv) valebante cuántico.

Las acciones cuasi-contractuales se utilizaron generalmente (pero no exclusivamente) para remediar lo que ahora se llamaría enriquecimiento injusto. En la mayoría de las jurisdicciones de derecho consuetudinario, la ley del cuasicontrato ha sido reemplazada por la ley del enriquecimiento injusto. Según la sección 69 de la ley de contratos de la India de 1872, existen seis tipos de leyes de cuasicontratos.

Cuasi-contrato y contrato

Un cuasicontrato es distinto de un contrato implícito de hecho y puede distinguirse de un contrato acordado explícitamente. La principal diferencia entre un Contrato y un Cuasi Contrato es que no hay intercambio de oferta, aceptación o contraprestación entre dos o más partes en el caso de este último. Sin embargo, todavía es legalmente exigible.

  • Contrato implícito de hecho. El asentimiento de una persona en obligarse por un acuerdo puede ser expreso o implícito. En este último caso, suponiendo que se cumplan las formalidades requeridas para un contrato válido, hay un contrato perfectamente normal. La única distinción entre un contrato que surge por acuerdo expreso entre dos personas y un contrato implícito en el hecho es que este último fue reconocido por un tribunal extrayendo conclusiones de los hechos probados en el juicio. Cuando la demandante demandaba por cualquiera de los dos tipos de contrato, lo hacía conforme al derecho contractual con respecto a una obligación asumida consensualmente y su reparación por el incumplimiento de la demandada era la indemnización por daños y perjuicios.
  • Cuasi-contrato. En cambio, el cuasicontrato se refiere a situaciones en las que el demandado está obligado como si existiera un contrato. Cuando la demandante demandó por tal 'contrato' presentando una acción de indebitatus asumpsit, no estaba haciendo cumplir alguna obligación consensualmente asumida, sino más bien una obligación impuesta por la ley.

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