Crimen sollicitationis

Crimen sollicitationis (Latín para Sobre la manera de proceder en Casos del Delito de Solicitación) es el título de un documento de 1962 ("instrucción") del Santo Oficio que codifica los procedimientos a seguir en casos de sacerdotes u obispos de la Iglesia Católica acusados de haber usado el sacramento de la Penitencia para hacer insinuaciones sexuales a los penitentes. Repitió, con adiciones, el contenido de una instrucción de idéntico nombre emitida en 1922 por la misma oficina.
El documento de 1962, aprobado por el Papa Juan XXIII y firmado por el cardenal Alfredo Ottaviani, secretario del Santo Oficio, estaba dirigido a "todos los patriarcas, arzobispos, obispos y otros ordinarios locales, incluidos los de rito oriental". Era un documento interno para uso de la Curia, que describía cómo debían implementarse las reglas del Código de Derecho Canónico: al tratar con tales casos, y ordenaba que se usaran los mismos procedimientos al tratar con denuncias de conductas homosexuales, pederastas o zoófilas por parte de clérigos. Las diócesis debían usar la instrucción para su propia guía y guardarla en sus archivos para documentos confidenciales; no debían publicar la instrucción ni producir comentarios sobre ella.
Crimen sollicitationis permaneció vigente hasta el 18 de mayo de 2001, cuando fue reemplazada por nuevas normas promulgadas por el motu proprio papal Sacramentorum sanctitatis tutela de 30 de abril del mismo año. Normalmente habría dejado de tener efecto con la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico de 1983, que reemplazó al Código de 1917 en el que se basó el documento de 1962, pero continuó en uso, con algunas adaptaciones necesarias, mientras se revisa el mismo. se llevo a cabo.
Aplicabilidad y alcance
En línea con las palabras iniciales del documento, 70 de los 74 párrafos que lo componían trataban casos relacionados con insinuaciones sexuales durante el sacramento de la Penitencia, refiriéndose repetidamente al denunciante o parte agraviada como "el penitente& #34; (la persona que confiesa los pecados); los últimos cuatro párrafos establecían que su contenido se aplicaba también al crimen pessimum (el crimen más repugnante), a saber, un homosexual acto, con el que se equipara, para efectos penales, cualquier acto exteriormente obsceno perpetrado o intentado con niños preadolescentes o animales brutos. Los cargos relativos a estos delitos también debían tratarse de acuerdo con las normas del documento, incluso si se cometían sin ninguna conexión con la Penitencia.
Los medios de comunicación a veces presentaban la instrucción como no relacionada principalmente con la solicitud sexual en la Confesión, sino con denuncias de pedofilia. Si bien es cierto que tales actos estaban cubiertos por Crimen sollicitationis, los canonistas han argumentó que las disposiciones de secreto del documento "no habrían atado las manos de un obispo, o de cualquier otra persona, que quisiera denunciar un crimen cometido por un sacerdote a la policía".
Derecho canónico sobre los casos de solicitud de confesión
El Código de Derecho Canónico vigente cuando se dictó Crimen sollicitationis obligaba a todo aquel a quien un sacerdote solicitaba en confesión denunciarlo en el plazo de un mes y ordenó que dicho sacerdote fuera sometido a una grave pena eclesiástica:
Canon 904. Adm constitutionum Apostolicarum et nominatim constitutionis Benedicti XIV Sacramentum Poenitentiae, 1 Iun. 1741, debet poenitens sacerdotem, reum delicti sollicitationis in confessione, intra mensem denuntiare loci Ordinario, vel Sacrae Congregacióni S. Officii; et confessarius debet, graviter onerata eius conscientia, de hoc onere poenitentem monere.
Canon 2368 §1. Qui sollicitationis crimen de quo in can. 904, commiserit, suspendatur a celebratione Missae et ab audiendis sacramentalibus confessionibus vel etiam pro delicti gravitate inhabilis ad ipsas excipiendas declaretur, privetur omnibus beneficiis, dignitatibus, voce activa et passiva, et inhaturs ad ea omnia declaretur, et in casibusque gravioribus
Canon 904. De acuerdo con las constituciones apostólicas, en particular la constitución Sacramentum Poenitentiae de Benedicto XIV, de 1 de junio de 1741, un penitente debe en un plazo de un mes denunciar al Ordinario local o a la Sagrada Congregación del Santo Oficio un sacerdote culpable del delito de solicitud en confesión; y un confesor debe, bajo una grave obligación de conciencia, informar a un penitente de este deber.
Canon 2368 § 1. Toda persona que haya cometido el delito de solicitud decretado en el canon 904 será suspendida de celebrar las confesiones sacramentales de la Misa y de la audiencia, y, si la gravedad del crimen lo pide, será declarada incapaz de escucharlas; será privada de todos los beneficios y rangos, del derecho a votar o ser votado, y será declarado inadaptado para todos ellos, y en casos más graves será reducido.
Crimen sollicitationis indicaba el procedimiento a seguir entre una denuncia y la posible imposición de una sanción.
Esquema de la carta Crimen sollicitationis
- Preliminares (secciones 1 a 14)
- Título Uno: Primera estimación del delito (15-28)
- Título Dos: El juicio (29-60)
- Capítulo I: Investigación (29–41)
- Capítulo II: Reglamento canónico y advertencia del acusado (42–46)
- Capítulo III: Invocación del acusado (47-54)
- Capítulo IV: Realización del juicio, veredicto y apelación (55-60)
- Título Tres: Penalties (61–65)
- Título Cuatro: Comunicación oficial (66–70)
- Título Cinco: El crimen más malo (71–74)
- Aprobación por el Papa Juan XXIII el 16 de marzo de 1962
- Apéndices:
- Fórmula A: juramento de oficina
- Fórmula B: abjuración de errores
- Fórmula C: absolución de excomunión
- Fórmula D: delegar a una persona para recibir una denuncia
- Fórmula E: recibir una denuncia
- Fórmula F: delegar a una persona para que examine a los testigos
- Fórmula G: examen completo de un testigo (sobre el sacerdote y el acusador)
- Fórmula H: examen parcial de un testigo (sobre el acusador solamente)
- Formula I: Examen general del acusador
- Fórmula L: conclusiones y propuesta del Promotor de la Justicia
- Fórmula M: decisión del Ordinario Local
- Fórmula N: amonestación del acusado
- Fórmula O: decreto de comparecencia
- Fórmula P: examen del acusado
- Fórmula Q: conclusiones y propuesta del promotor de la justicia
- Fórmula R: sentencia a un acusado condenado que niega la culpabilidad
- Fórmula S: condenar a un acusado culpable
- Fórmula T: comunicación de la sentencia al acusado
Contenido
El título del documento, "Instructio de modo procedendi in causis solicitud" (Instrucción sobre el procedimiento en los casos de solicitación), indica que fue redactada para indicar cómo llevar a cabo una investigación canónica sobre acusaciones de solicitación. Describió los procedimientos a seguir en cada fase: recepción de una denuncia; el curso de la investigación, la citación de los imputados, la sentencia y la posibilidad de apelación.
El resultado de la investigación podría variar:
- si la acusación parecía infundada, esto se declaró en el expediente y los documentos que contenían la acusación fueron destruidos;
- si sólo surgieron pruebas vagas, el caso fue archivado para su uso si aparecieron nuevas pruebas;
- si las pruebas eran sólidas pero insuficientes para juzgar al acusado, se le dio una advertencia y se conservaron los registros con miras a cualquier otro acontecimiento;
- si la evidencia era suficientemente fuerte, se convocó al acusado y tuvo lugar un juicio canónico.
Citando el canon 2368 §1 del Código de Derecho Canónico de 1917, entonces vigente, Crimen sollicitationis, 61 indicó las penas que podrían imponerse después de la condena. Estas penas, tales como la suspensión a divinis, la privación de un cargo o rango y la reducción al estado laico, eran de carácter público, aunque el juicio mismo se hubiera realizado con el debido secreto. La misma parte del documento establecía que, además de estas penas, se impusieran penitencias a los sacerdotes culpables, y se sometiera a una vigilancia particular a los que estuvieran en peligro de reincidir en su delito (64).
Excepto en relación con el sacramento de la Penitencia, el derecho canónico no impone ninguna obligación legal, aunque pueda existir una moral, de denunciar a los clérigos culpables de participar o intentar cometer un delito. acto homosexual; pero el procedimiento descrito en Crimen sollicitationis también debía seguirse al tratar con tales acusaciones (71–72). Y cualquier acto obsceno externo gravemente pecaminoso con niños preadolescentes de cualquier sexo o con animales realizado o intentado por un clérigo debía ser tratado, por sus efectos penales, como equivalente a un acto homosexual real o intentado (73).
A menos que se trate de una solicitud relacionada con la Confesión, no solo el obispo local, sino también los superiores de las órdenes religiosas exentas de la jurisdicción del obispo local podrían proceder, ya sea mediante un juicio formal o no judicial ("modo administrativo" 34;), contra miembros de dichas órdenes que hubieran cometido tales delitos; los superiores de las órdenes religiosas no exentas también podían hacerlo, pero sólo de manera extrajudicial (74).
Confidencialidad del ensayo
Dado que Crimen sollicitationis se ocupaba principalmente de los delitos cometidos en el confesionario, este "...presentaba problemas particulares de investigación, porque en la mayoría de los casos el sacerdote no podía ser interrogado plenamente sin poner en peligro el secreto de la confesión."
La sección 11 de Crimen sollicitationis describe la confidencialidad requerida de la investigación de las acusaciones del delito de solicitación. El documento impuso absoluta confidencialidad sobre las actuaciones del juicio (salvo explícitamente "lo que pudiere estar legalmente publicado cuando este proceso esté concluido y puesto en vigor", el término "publicado" que significa "publicación de la evidencia" en Derecho Canónico, o la conclusión de la "fase de descubrimiento" en un juicio civil, antes de que se dicte el veredicto), tanto durante su realización como después de cualquier conclusión el veredicto había sido puesto en efecto:
adoniam vero pertinented in hisce causis tractandis maiorem in modum curi et observari debet illud est ut eaedem secretissime peragantur et, postquam fuerint definitae et executioni iam traditae, perpetuo silentio premantur (Instr. Sancti Officii, 20 februm o67um); secretum Sancti Officii communiter audit, in omnibus et cum omnibus, sub poena excommunicationis latae sententiae, ipso facto et absque alia declaratione incurrendae atque uni personae Summi Pontificis, ad exclusionem etiam Sacrae Poenitentiariae, reservatae, inviolabiliter servare tenentur.
Sin embargo, al hacer frente a estas causas, se debe demostrar que se les trata con la máxima confidencialidad, y que, una vez decididos y la decisión ejecutada, están cubiertos por el silencio permanente (Instrucción del Santo Oficio, 20 de febrero de 1867, No 14), todas esas personas en cualquier forma asociadas con el tribunal, o conocedor de estos asuntos por razón de su oficina, están obligadas a observar inviolablemente la estricta confidencialidad conocida Las ordenanzas están obligadas por esta misma ley, es decir, en virtud de su propio cargo; otros funcionarios están obligados en virtud del juramento que siempre deben jurar antes de asumir sus deberes; y, finalmente, los delegados, interrogados o informados [de fuera del tribunal], están obligados en virtud del precepto que se les impone en las cartas de delegación, investigación o información, con mención expresa del secreto de la Santa Oficina y del citado.
Todos los miembros del tribunal debían prestar juramento de secreto; la violación incurría en una pena de excomunión automática. La pena eclesiástica por violación del secreto por parte del sacerdote acusado era suspensión automática a divinis, aunque era libre de discutir con su abogado defensor (Sección 13).
A menos que la violación del secreto haya ocurrido después de una advertencia procesal explícita dada en el curso de su interrogatorio (Sección 13; y cf. Sección 23 sobre la persona que denuncia la solicitud: "antes de que la persona sea despedida, debe presentarse a la persona, como antes, un juramento de guardar el secreto, amenazando a la persona, si es necesario, con una excomunión reservada al Ordinario o a la Santa Sede&), no se imponían penas eclesiásticas a los acusadores y testigos
El juramento de cargo que deben tomar los miembros del tribunal se dio como Fórmula A:
Spondeo, voveo ac iuro, inviolabile secretum me servaturum in omnibus et singulis quae mihi in praefato munere exercendo occurrerint, exceptis dumtaxat iis quae in fine etpediciones [recte: issuancee] huius negotii legitime publicari contingat... neque unquam directe vel indirecte
Prometo, voto y juro que mantendré el secreto inviolatorio acerca de cada cosa traída a mi conocimiento en el desempeño de mi función anterior, excepto lo que puede suceder que sea publicado legalmente cuando este proceso sea concluido y puesto en efecto... y que nunca directa o indirectamente, por gesto, palabra, escritura o de cualquier otra manera, y bajo cualquier pretexto, incluso el de un bien mayor o de una razón muy urgente y seria
Entrevistado para un programa de televisión en 2006, se cita al abogado canónico Thomas Doyle diciendo que el estricto secreto exigido para el procedimiento era "una política escrita explícita para encubrir los casos de abuso sexual infantil por parte del clero, para castigar los que quisieran llamar la atención sobre estos crímenes por parte de eclesiásticos". Sin embargo, con respecto a la transcripción del programa, la BBC "no puede garantizar su precisión". No mucho después de la transmisión, Doyle dijo: “Aunque fui consultor de los productores del documental, me temo que algunas de las distinciones que hice sobre el documento de 1962 se han perdido. No creo ahora ni he creído nunca que sea prueba de una conspiración explícita, en el sentido convencional, diseñada por altos funcionarios del Vaticano, para encubrir casos de abuso sexual por parte del clero."
En el estudio de la instrucción que revisó menos de dos años después afirmó: "Según los documentos de 1922 y 1962, los acusadores y testigos están sujetos a la obligación de secreto durante y después del proceso pero ciertamente no antes al inicio del proceso. No hay base para suponer que la Santa Sede imaginó este proceso como un sustituto de cualquier proceso legal secular, penal o civil. También es incorrecto suponer, como lamentablemente han hecho algunos, que estos dos documentos del Vaticano son prueba de una conspiración para ocultar a sacerdotes que abusaron sexualmente o para evitar que se revelen los delitos sexuales cometidos por clérigos a las autoridades seculares." También comentó: "Para comprender completamente la preocupación primordial por el secreto, también se debe comprender el concepto canónico tradicional conocido como 'Privilegio del foro' privilegium fori que tiene sus raíces en el Derecho Canónico medieval. Básicamente, este es un privilegio tradicional reclamado por la iglesia institucional por el cual los clérigos acusados de delitos fueron juzgados ante tribunales eclesiásticos y no llevados ante tribunales civiles o seculares. Aunque este privilegio es anacrónico en la sociedad contemporánea, la actitud o mentalidad que hace a los clérigos responsables únicamente ante las autoridades eclesiásticas institucionales sigue activa. Esto no significa que la Iglesia oficial crea que los clérigos acusados de delitos no deben rendir cuentas. Significa que durante ciertos períodos de la historia la Iglesia ha creído que sólo ella debería tener el derecho de someter a los clérigos acusados a un proceso judicial."
John L. Allen Jr. ha dicho que el secreto buscaba más bien la protección de todos los involucrados, el acusado, la víctima/denunciante y los testigos, antes de que se dictara el veredicto, y la libre determinación de los hechos.
Implicación de la Santa Sede

Un artículo del New York Times publicado el 1 de julio de 2010 decía que la instrucción de 1962 era una reafirmación de la de 1922, otorgando a la Sagrada Congregación del Santo Oficio autoridad para procesar al clero acusado de abuso sexual. Según el experto en derecho canónico Nicholas P. Cafardi, la propia CDF no sabía que tenía este poder bajo Ratzinger hasta 2001. "Por lo que se puede deducir de los informes publicados, parece haber habido una lucha de poder ocurría entre el cardenal Darío Castrillón Hoyos, prefecto de la Congregación para el Clero y Ratzinger en la CDF sobre qué congregación tenía competencia en materia de clérigos que habían abusado sexualmente de menores." En una reunión en Roma en 2000, el arzobispo de Adelaide, Philip Wilson, llamó a los funcionarios del Vaticano & # 39; atención al olvidado Crimen sollicitationis que otorgaba jurisdicción a la CDF. Posteriormente, el Papa Juan Pablo II emitió Sacramentorum Sanctitatis Tutela ordenando que todos los casos de abuso sexual por parte de sacerdotes fueran manejados por la CDF.
Crimen sollicitationis repite que, bajo pena de pecado grave, cualquier ordinario (obispo o equivalente) que haya recibido una denuncia del delito de solicitación era informar inmediatamente a la Santa Sede y al ordinario del lugar de residencia del sacerdote acusado. Correspondía al ordinario del lugar de residencia investigar la acusación en el primer nivel (in prima instantia); la Santa Sede se reservó el derecho de intervenir a este nivel sólo "por razones particulares y graves".
El acusado no perdió el derecho que tienen todos los miembros de la Iglesia de pedir que sus casos, en cualquier nivel, sean sometidos a la Santa Sede; pero una vez comenzado el juicio, tal recurso no suspendía la jurisdicción del juez local, a menos que supiera que la Santa Sede efectivamente había aceptado el recurso. Una vez dictada la sentencia, el acusado podía apelar ante la Santa Sede en el plazo de diez días. Si lo hacía, permanecía en vigor la suspensión de oír confesiones o de ejercer el sagrado ministerio, pero se suspendían las demás penas que se le impusieran, hasta que se resuelva la apelación. El "promotor de justicia" (el fiscal oficial de la Iglesia) podría igualmente apelar a la Santa Sede contra un veredicto a favor de los acusados. Esto constituía una excepción al procedimiento normal por el cual las apelaciones contra una sentencia de primer nivel se presentan ante un tribunal de segundo nivel designado, y el caso va a Roma solo si los dos primeros tribunales dan veredictos discordantes.
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