Corte Permanente de Arbitraje
La Corte Permanente de Arbitraje (PCA) es una organización intergubernamental ajena a las Naciones Unidas ubicada en La Haya, Países Bajos. A diferencia de un tribunal judicial en el sentido tradicional, la CPA brinda servicios de tribunal arbitral para resolver disputas que surgen de acuerdos internacionales entre estados miembros, organizaciones internacionales o partes privadas. Los casos abarcan una variedad de cuestiones legales que involucran límites territoriales y marítimos, soberanía, derechos humanos, inversión internacional y comercio internacional y regional. La PCA está constituida a través de dos convenciones multilaterales separadas con una membresía combinada de 122 estados. La organización no es un organismo de las Naciones Unidas, pero la PCA es un observador oficial de las Naciones Unidas.
La PCA se creó en la primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899. El Palacio de la Paz se construyó entre 1907 y 1913 para la PCA en La Haya. Además, el edificio alberga la Academia de Derecho Internacional de La Haya, la Biblioteca del Palacio de la Paz y la Corte Internacional de Justicia.
Organización
La CPA no es un tribunal en el sentido convencional de ese término, sino una organización administrativa con el objeto de tener medios permanentes y fácilmente disponibles para servir como registro para fines de arbitraje internacional y otros procedimientos relacionados, incluidas las comisiones de investigación y conciliación.
El Consejo Administrativo (formalmente el Consejo Administrativo Permanente) es un organismo compuesto por todos los representantes diplomáticos de los Estados miembros acreditados en los Países Bajos. Está presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, que también es miembro. Es responsable de la "dirección y control" de la Oficina Internacional, dirige el presupuesto de la organización e informa sobre sus actividades.
La Oficina Internacional es la Secretaría de la CPA y está dirigida por el Secretario General. Brinda apoyo lingüístico, de investigación y administrativo a los tribunales de arbitraje de la CPA.
Los jueces o árbitros que conocen de los casos se denominan miembros de la Corte. Cada Estado miembro podrá nombrar hasta cuatro "de reconocida competencia en cuestiones de derecho internacional, de la más alta reputación moral y dispuestos a asumir funciones de árbitros" por un plazo renovable de 6 años. Los miembros de cada estado miembro juntos forman un "grupo nacional". Los miembros pueden ser seleccionados en casos de arbitraje en los que la CPA brinda apoyo. Los Grupos Nacionales pueden proponer candidatos para miembros de la Corte Internacional de Justicia.
La PCA a veces se confunde con la Corte Internacional de Justicia, que tiene su sede en el mismo edificio. Sin embargo, la PCA no forma parte del sistema de la ONU, aunque tiene estatus de observador en la Asamblea General de la ONU desde 1993.
Procedimiento de arbitraje
En los artículos 30 a 57 de la Convención de La Haya de 1899 se describen las reglas del procedimiento de arbitraje. Estas reglas son una versión adaptada de tratados preexistentes entre los estados. Fueron enmendados en 1907, siendo la creación de un procedimiento sumario para casos simples el cambio más conspicuo, y fueron relevantes en el desarrollo de las reglas de la Corte de Justicia Internacional en la década de 1920.
El primer acto de las partes ante la CPA es la presentación del llamado "compromiso", indicando el asunto y la competencia del árbitro(s). El procedimiento entonces se lleva a cabo en dos fases: alegatos escritos y discusión oral. El Tribunal se retira una vez terminado el debate para deliberar y concluir el caso por mayoría simple de votos.
La decisión se publica como escrito, junto con las opiniones discrepantes. Las primeras decisiones de la Corte fueron refrendadas por los propios árbitros, pero en 1907, esa responsabilidad pasó al presidente y al secretario (de la CPA). El auto se lee en sesión pública en presencia de los agentes y abogados de las partes en el caso. La decisión es vinculante para las partes y no existe ningún mecanismo de apelación.
Presupuesto y tarifas
Entre 2007 y 2008, el presupuesto fue de 1,8 millones de euros.
El presupuesto de PCA proviene de las contribuciones de sus miembros y de los ingresos a través de casos de arbitraje. La distribución de las cantidades a pagar por los estados miembros individuales se basa en el sistema utilizado por la Unión Postal Universal.
Las partes en el arbitraje tienen que pagar los gastos del tribunal arbitral establecido para conocer el caso, incluido el salario de los árbitros, funciones administrativas y de registro, pero sin incluir los gastos generales de la organización. Los costos del arbitraje varían de un caso a otro y es posible que se lleven a cabo discusiones entre la CPA y las partes sobre los arreglos de honorarios.
Los costes fijos por actuación como autoridad nominadora son de 3000€.
Participación
Las partes de la Convención sobre el Arreglo Pacífico de controversias de 1899 (71 estados miembros) y 1907 (101 estados miembros) son automáticamente partes de la ACC. Como 51 son partes de ambas convenciones, la PCA tiene 122 estados miembros: 120 miembros de las Naciones Unidas, así como Kosovo y Palestina.
Historia
La PCA es la institución más antigua para la resolución de disputas internacionales. Fue establecido en 1899 por la primera Conferencia de Paz de La Haya bajo los Artículos 20 a 29 de la Convención de La Haya de 1899 para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales. En la segunda Conferencia de Paz de La Haya, la Convención anterior fue revisada por la Convención de 1907 para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales. La Conferencia fue convocada por iniciativa del Zar Nicolás II de Rusia "con el objeto de buscar los medios más objetivos para asegurar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera, y sobre todo, de limitar el desarrollo progresivo de armamentos existentes."
Funciones
Los tribunales de la CPA tienen jurisdicción sobre las disputas basadas en los documentos fundacionales de la CPA (las Convenciones sobre Arreglo Pacífico de Disputas Internacionales), o en base a tratados bilaterales y multilaterales. Su Secretario General actúa además como autoridad nominadora para el arbitraje.
Autoridad nominadora
Cuando surgen problemas en la designación de árbitros para un arbitraje bajo las reglas de arbitraje de la CNUDMI (por ejemplo, porque una de las partes se niega a designar un árbitro, o cuando los árbitros designados no pueden ponerse de acuerdo sobre la designación de un tercer árbitro), el Secretario de la CPA- Se puede solicitar al general que actúe como autoridad nominadora. Esta opción también está abierta para otros convenios arbitrales, en los que se designe al Secretario General. Entre 2011 y 2015, se presentaron 257 de tales solicitudes.
Arbitraje interestatal basado en la Convención de La Haya
El arbitraje entre dos estados tiene lugar cuando dos estados miembros de la CPA deciden someter una disputa a arbitraje a un Tribunal de la CPA. El Tribunal consta de 5 árbitros, dos de los cuales son seleccionados por cada parte del arbitraje (y uno de los cuales puede ser nacional de la parte interesada). Los cuatro árbitros eligen al quinto árbitro presidente.
Arbitraje interestatal basado en UNCLOS
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, por sus siglas en inglés) establece un mecanismo de resolución de disputas con respecto a las fronteras marítimas en el que los estados miembros pueden elegir el
- Tribunal Internacional del Derecho del Mar
- Corte Internacional de Justicia,
- tribunal arbitral (constituido de conformidad con el anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar)
- un tribunal arbitral especial (constituido de conformidad con el anexo VIII).
Si dos estados miembros han elegido diferentes medidas de resolución de disputas, se utilizará la tercera opción. Hasta agosto de 2016, la CPA ha administrado 12 casos iniciados por Estados en virtud del Anexo VII de la UNCLOS, administrando así todos los casos iniciados en virtud de este Anexo excepto uno.
Disputas de inversión entre inversores y Estados
Muchos acuerdos de libre comercio prevén un mecanismo para resolver disputas entre inversionistas y estados a través de arbitraje a través de las llamadas cláusulas ISDS. La CPA puede desempeñar un papel en dichos procedimientos como autoridad nominadora de árbitros, mediante el uso de sus reglas de arbitraje o brindando apoyo al caso de arbitraje.
Casos
A continuación se muestran ejemplos de casos:
Interestatal
- United States of America v. Mexico (Pious Fund of the Californias) (1902)
- Francia c. Gran Bretaña (1911)
- Estados Unidos de América contra los Países Bajos (Caso de Palmas) (1928)
- Eritrea c. el Yemen (conflicto de las Islas denish) (1999)
- Bélgica c. Países Bajos (caso de Iron Rhine) (2005)
- Croacia c. Eslovenia (2017)
Interestatal: Anexo VII UNCLOS
- Barbados c. Trinidad y Tabago (2006)
- Bangladesh c. la India (Bay of Bengal Maritime Boundary) (2014)
- Mauricio c. Reino Unido (Área protegida contra el tráfico marítimo de chagos) (2015)
- Filipinas c. China (2016)
- Italia v. India (caso de Enrica Lexie) (pendiente)
Inversionista-Estado
- Hulley Enterprises Limited (Chipre), Yukos Universal Limited (Isle of Man) y Veteran Petroleum Limited (Chipre) c. la Federación de Rusia (2015)
- Cairn Energy PLC & Cairn UK Holdings Limited v. The Republic of India
Otro
- Estados Unidos contra Irán (Tribunal de Reclamaciones de Irán y Estados Unidos) a principios de los años ochenta, el PCA ayudó a establecer el tribunal de reclamaciones
- Eritrea v. Ethiopia (Eritrea-Ethiopia Claims Commission) (2009) Claims Commission was organized through the PCA
- Sudan v. Sudan People's Liberation Movement (Abyei Arbitration) (2009)
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