Corte Internacional de Justicia

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Órgano judicial primario de las Naciones Unidas

La Corte Internacional de Justicia (CIJ; francés: Cour internationale de justice; CIJ), a veces conocida como la Corte Mundial, es uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas (NACIONES UNIDAS). Resuelve disputas entre estados de acuerdo con el derecho internacional y da opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas internacionales. La CIJ es el único tribunal internacional que resuelve disputas generales entre países, y sus fallos y opiniones sirven como fuentes primarias del derecho internacional (sujeto al artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

La CIJ es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional (PCIJ), que fue establecida en 1920 por la Liga de las Naciones. Después de la Segunda Guerra Mundial, la Liga y la PCIJ fueron reemplazadas por las Naciones Unidas y la CIJ, respectivamente. El Estatuto de la CIJ, que establece su propósito y estructura, se basa en gran medida en el de su predecesor, cuyas decisiones siguen siendo válidas. Todos los estados miembros de la ONU son parte del Estatuto de la CIJ y pueden iniciar casos contenciosos; sin embargo, los procedimientos consultivos solo pueden ser presentados por ciertos órganos y agencias de la ONU.

La CIJ consta de un panel de 15 jueces elegidos por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad por períodos de nueve años. No más de un juez de cada nacionalidad puede estar representado en la corte al mismo tiempo, y los jueces colectivamente deben reflejar las principales civilizaciones y sistemas legales del mundo. Con sede en el Palacio de la Paz en La Haya, Países Bajos, la CIJ es el único órgano principal de la ONU que no se encuentra en la ciudad de Nueva York. Sus idiomas oficiales de trabajo son el inglés y el francés.

Desde la entrada de su primer caso el 22 de mayo de 1947, la CIJ ha considerado 184 casos hasta septiembre de 2022.

Historia

La primera institución permanente establecida con el fin de resolver disputas internacionales fue la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), que fue creada por la Conferencia de Paz de La Haya de 1899. Iniciada por el zar ruso Nicolás II, la conferencia involucró a todo el mundo& #39;s principales potencias, así como varios estados más pequeños, y dio lugar a los primeros tratados multilaterales relacionados con la conducción de la guerra. Entre estos se encontraba la Convención para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, que establecía el marco institucional y procesal para los procedimientos arbitrales, que tendrían lugar en La Haya, Países Bajos. Aunque los procedimientos estarían respaldados por una oficina permanente, cuyas funciones serían equivalentes a las de una secretaría o registro judicial, los árbitros serían designados por los estados contendientes de un grupo más grande proporcionado por cada miembro de la convención. La PCA se estableció en 1900 y comenzó los procedimientos en 1902.

Una segunda Conferencia de Paz de La Haya en 1907, en la que participaron la mayoría de los estados soberanos del mundo, revisó la convención y mejoró las reglas que rigen los procedimientos arbitrales ante la CPA. Durante esta conferencia, Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania presentaron una propuesta conjunta para un tribunal permanente cuyos jueces servirían a tiempo completo. Como los delegados no pudieron ponerse de acuerdo sobre cómo se seleccionarían los jueces, el asunto se archivó temporalmente en espera de un acuerdo que se adoptará en una convención posterior.

Las Conferencias de Paz de La Haya y las ideas que surgieron de ellas influyeron en la creación de la Corte Centroamericana de Justicia, establecida en 1908 como uno de los primeros órganos judiciales regionales. Se hicieron varios planes y propuestas entre 1911 y 1919 para el establecimiento de un tribunal judicial internacional, que no se concretarían en la formación de un nuevo sistema internacional después de la Primera Guerra Mundial.

La Corte Permanente de Justicia Internacional

El derramamiento de sangre sin precedentes de la Primera Guerra Mundial condujo a la creación de la Sociedad de Naciones, establecida por la Conferencia de Paz de París de 1919 como la primera organización intergubernamental mundial destinada a mantener la paz y la seguridad colectiva. El artículo 14 del Pacto de la Liga exigía el establecimiento de una Corte Permanente de Justicia Internacional (PCIJ), que sería responsable de adjudicar cualquier disputa internacional que le presenten las partes contendientes, así como de proporcionar una opinión consultiva sobre cualquier disputa. controversia o cuestión que le remita la Sociedad de Naciones.

En diciembre de 1920, luego de varios borradores y debates, la Asamblea de la liga adoptó por unanimidad el Estatuto de la PCIJ, que fue firmado y ratificado al año siguiente por la mayoría de los miembros. Entre otras cosas, el nuevo Estatuto resolvió los temas contenciosos de la selección de jueces al disponer que los jueces sean elegidos tanto por el consejo como por la Asamblea de la liga al mismo tiempo pero de forma independiente. La composición de la PCIJ reflejaría las "principales formas de civilización y los principales sistemas legales del mundo". El PCIJ se ubicaría permanentemente en el Palacio de la Paz en La Haya, junto con la Corte Permanente de Arbitraje.

La PCIJ representó una gran innovación en la jurisprudencia internacional de varias maneras:

  • A diferencia de los anteriores tribunales arbitrales internacionales, es un órgano permanente que se rige por sus propias disposiciones legales y su reglamento
  • Tiene un registro permanente que sirve de enlace con los gobiernos y los órganos internacionales;
  • Sus actuaciones fueron en gran medida públicas, incluyendo alegatos, argumentos orales y todas las pruebas documentales;
  • Es accesible a todos los Estados y puede declararse por los Estados que tienen jurisdicción obligatoria sobre controversias;
  • El Estatuto de la PCIJ fue el primero en enumerar las fuentes de derecho que utilizaría, que a su vez se convirtieron en fuentes de derecho internacional
  • Los jueces son más representativos del mundo y sus sistemas jurídicos que cualquier órgano judicial internacional anterior.
  • Como órgano permanente, el PCIJ, con el tiempo, adoptaría una serie de decisiones y decisiones que desarrollarían el derecho internacional

A diferencia de la CIJ, la PCIJ no formaba parte de la liga, ni los miembros de la liga eran automáticamente parte de su Estatuto. Estados Unidos, que desempeñó un papel clave tanto en la segunda Conferencia de Paz de La Haya como en la Conferencia de Paz de París, notablemente no era miembro de la liga. Sin embargo, varios de sus nacionales se desempeñaron como jueces de la corte.

Desde su primera sesión en 1922 hasta 1940, la PCIJ se ocupó de 29 disputas interestatales y emitió 27 opiniones consultivas. La amplia aceptación de la corte se reflejó en el hecho de que varios cientos de tratados y acuerdos internacionales le confirieron jurisdicción sobre categorías específicas de disputas. Además de ayudar a resolver varias disputas internacionales graves, la PCIJ ayudó a aclarar varias ambigüedades en el derecho internacional que contribuyeron a su desarrollo.

Estados Unidos desempeñó un papel importante en la creación de la Corte Mundial, pero nunca se unió. Los presidentes Wilson, Harding, Coolidge, Hoover y Roosevelt apoyaron la membresía, pero fue imposible obtener una mayoría de dos tercios en el Senado para un tratado.

Establecimiento de la Corte Internacional de Justicia

Después de un pico de actividad en 1933, el PCIJ comenzó a declinar en sus actividades debido a la creciente tensión internacional y el aislacionismo que caracterizó la época. La Segunda Guerra Mundial puso fin efectivamente a la corte, que celebró su última sesión pública en diciembre de 1939 y emitió sus últimas órdenes en febrero de 1940. En 1942, Estados Unidos y el Reino Unido declararon conjuntamente su apoyo al establecimiento o restablecimiento de una corte internacional después de la guerra, y en 1943, el Reino Unido presidió un panel de juristas de todo el mundo, el 'Comité Inter-Aliado', para discutir el asunto. Su informe de 1944 recomendaba que:

  • El estatuto de cualquier nuevo tribunal internacional debe basarse en el del PCIJ;
  • El nuevo tribunal debe mantener una jurisdicción consultiva;
  • La aceptación de la nueva jurisdicción de la corte debe ser voluntaria;
  • El tribunal debe ocuparse únicamente de asuntos judiciales y no políticos

Varios meses después, una conferencia de las principales potencias aliadas (China, la URSS, el Reino Unido y los EE. UU.) emitió una declaración conjunta en la que reconocía la necesidad de "establecer lo antes posible una organización internacional general, basado en el principio de la igualdad soberana de todos los Estados amantes de la paz, y abierto a la adhesión de todos esos Estados, grandes y pequeños, para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales".

La siguiente conferencia aliada en Dumbarton Oaks, en los Estados Unidos, publicó una propuesta en octubre de 1944 que pedía el establecimiento de una organización intergubernamental que incluiría una corte internacional. Posteriormente se convocó una reunión en Washington, D.C., en abril de 1945, en la que participaron 44 juristas de todo el mundo para redactar un estatuto para el tribunal propuesto. El proyecto de estatuto era sustancialmente similar al de la CPJI, y se cuestionó incluso si se debería crear un nuevo tribunal. Durante la Conferencia de San Francisco, que tuvo lugar del 25 de abril al 26 de junio de 1945 e involucró a 50 países, se decidió que se debería establecer un tribunal completamente nuevo como órgano principal de las nuevas Naciones Unidas. El estatuto de esta corte formaría parte integral de la Carta de las Naciones Unidas, la cual, para mantener la continuidad, sostuvo expresamente que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se basaba en el de la CPJI.

En consecuencia, el PCIJ se reunió por última vez en octubre de 1945 y resolvió transferir sus archivos a su sucesor, que ocuparía su lugar en el Palacio de la Paz. Todos los jueces de la PCIJ renunciaron el 31 de enero de 1946, y la elección de los primeros miembros de la CIJ tuvo lugar en febrero siguiente en la Primera Sesión de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En abril de 1946, la PCIJ se disolvió formalmente y la CIJ, en su primera reunión, fue elegido presidente José Gustavo Guerrero de El Salvador, quien había sido el último presidente de la PCIJ. El tribunal también nombró a los miembros de su Registro, principalmente extraídos del CPJI, y celebró una sesión pública inaugural ese mismo mes.

El primer caso fue presentado en mayo de 1947 por el Reino Unido contra Albania en relación con incidentes en el Canal de Corfú.

Actividades

Palacio de la Paz en La Haya, Países Bajos, sede de la ICJ

Establecido en 1945 por la Carta de la ONU, el tribunal comenzó a funcionar en 1946 como sucesor del Tribunal Permanente de Justicia Internacional. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, similar al de su predecesor, es el principal documento constitucional por el que se constituye y regula la corte.

La carga de trabajo del tribunal abarca una amplia gama de actividades judiciales. Después de que la corte dictaminara que la guerra encubierta de Estados Unidos contra Nicaragua violaba el derecho internacional (Nicaragua v. Estados Unidos), Estados Unidos se retiró de la jurisdicción obligatoria en 1986 para aceptar la corte& #39;s jurisdicción sólo sobre una base discrecional. El Capítulo XIV de la Carta de las Naciones Unidas autoriza al Consejo de Seguridad de la ONU a hacer cumplir las sentencias de la Corte. Sin embargo, dicha aplicación está sujeta al poder de veto de los cinco miembros permanentes del consejo, que Estados Unidos usó en el caso de Nicaragua.

Composición

La CIJ está compuesta por quince jueces elegidos por períodos de nueve años por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad de la ONU de una lista de personas nominadas por los grupos nacionales en la Corte Permanente de Arbitraje. El proceso de elección se establece en los artículos 4 a 19 del Estatuto de la CIJ. Las elecciones son escalonadas, con cinco jueces elegidos cada tres años para asegurar la continuidad dentro de la corte. Si un juez muere en el cargo, la práctica generalmente ha sido elegir un juez en una elección especial para completar el mandato. Históricamente, los jueces fallecidos han sido reemplazados por jueces de la misma región, aunque no necesariamente —como suele afirmarse erróneamente— de la misma nacionalidad.

No pueden ser nacionales de un mismo país dos jueces. De acuerdo con el artículo 9, se supone que los miembros de la corte representan las "principales formas de civilización y de los principales sistemas legales del mundo". Eso ha significado derecho consuetudinario, derecho civil y derecho socialista (ahora derecho poscomunista).

Existe un entendimiento informal de que los escaños se distribuirán por regiones geográficas de modo que haya cinco escaños para los países occidentales, tres para los estados africanos (incluido un juez de derecho civil francófono, uno de derecho consuetudinario anglófono y uno árabe), dos para los estados de Europa del Este, tres para los estados de Asia y dos para los estados de América Latina y el Caribe. Durante la mayor parte de la historia de la corte, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Francia, URSS, China, el Reino Unido y los Estados Unidos) siempre han tenido un juez en funciones, ocupando así tres de los tribunales occidentales. escaños, uno de los escaños asiáticos y uno de los escaños de Europa del Este. Las excepciones han sido que China no tuvo un juez en la corte de 1967 a 1985, tiempo durante el cual no presentó un candidato, y el juez británico Sir Christopher Greenwood fue retirado como candidato para las elecciones por un segundo mandato de nueve años en el tribunal. en 2017, sin dejar jueces del Reino Unido en la corte. Greenwood había sido apoyado por el Consejo de Seguridad de la ONU, pero no logró obtener la mayoría en la Asamblea General de la ONU. El juez indio Dalveer Bhandari tomó asiento en su lugar.

El artículo 6 del Estatuto establece que todos los jueces deben ser "elegidos independientemente de su nacionalidad entre personas de alta reputación moral" que están calificados para el cargo judicial más alto en sus estados de origen o son conocidos como abogados con suficiente competencia en derecho internacional. La independencia judicial se trata específicamente en los artículos 16 a 18.

Los jueces de la Corte Internacional de Justicia tienen derecho al estilo de Su Excelencia. Los jueces no pueden desempeñar ningún otro cargo ni actuar como abogados. En la práctica, los miembros de la corte tienen su propia interpretación de estas reglas y muchos han optado por permanecer involucrados en el arbitraje externo y ocupar cargos profesionales siempre que no haya conflicto de intereses. El ex juez Bruno Simma y el actual juez Georg Nolte han reconocido que se debe restringir el pluriempleo.

Un juez solo puede ser destituido por el voto unánime de los demás miembros del tribunal. A pesar de estas disposiciones, se ha cuestionado la independencia de los jueces de la CIJ. Por ejemplo, durante el caso de Nicaragua, Estados Unidos emitió un comunicado en el que sugería que no podía presentar material sensible a la corte debido a la presencia de jueces del bloque soviético.

Los jueces pueden dictar sentencias conjuntas o dar sus propias opiniones por separado. Las decisiones y opiniones consultivas son por mayoría, y, en caso de división igualitaria, el voto del presidente pasa a ser decisivo, lo que ocurrió en la Legalidad del Uso por un Estado de Armas Nucleares en Conflicto Armado (Opinión solicitada por la OMS), [1996] ICJ Reports 66. Los jueces también pueden emitir opiniones disidentes separadas.

En sus 77 años de historia, solo cinco mujeres han sido elegidas para la Corte, y el ex relator especial de la ONU, Philip Alston, pidió a los estados que tomen en serio las cuestiones de representación en el tribunal.

Jueces ad hoc

El artículo 31 del estatuto establece un procedimiento mediante el cual los jueces ad hoc conocen los casos contenciosos ante el tribunal. El sistema permite que cualquier parte de un caso contencioso (si no tiene uno de los nacionales de esa parte en el tribunal) seleccionar a una persona adicional para que actúe como juez en ese caso únicamente. Por lo tanto, es posible que hasta diecisiete jueces puedan participar en un caso.

El sistema puede parecer extraño en comparación con los procesos judiciales nacionales, pero su propósito es alentar a los estados a presentar casos. Por ejemplo, si un estado sabe que tendrá un funcionario judicial que puede participar en la deliberación y ofrecer a otros jueces conocimiento local y una comprensión de la perspectiva del estado, puede estar más dispuesto a someterse a la jurisdicción de la corte.. Aunque este sistema no encaja bien con la naturaleza judicial del organismo, por lo general tiene pocas consecuencias prácticas. Los jueces ad hoc generalmente (pero no siempre) votan a favor del estado que los nombró y, por lo tanto, se anulan entre sí.

Cámaras

Por lo general, el tribunal se sienta en pleno, pero en los últimos quince años, en ocasiones se ha sentado como cámara. Los artículos 26 a 29 del estatuto permiten que el tribunal forme salas más pequeñas, generalmente de 3 o 5 jueces, para escuchar casos. El artículo 26 contempla dos tipos de salas: primero, salas para categorías especiales de casos, y segundo, la formación de salas ad hoc para conocer de controversias particulares. En 1993, se estableció una sala especial, en virtud del artículo 26(1) del estatuto de la CIJ, para tratar específicamente asuntos ambientales (aunque nunca se ha utilizado).

Las cámaras

ad hoc se convocan con mayor frecuencia. Por ejemplo, las cámaras se utilizaron para escuchar el Caso del Golfo de Maine (Canadá/EE. UU.). En ese caso, las partes dejaron en claro que retirarían el caso a menos que el tribunal designara jueces para la cámara aceptables para las partes. Los fallos de las salas pueden tener menos autoridad que los fallos de la Corte en pleno o disminuir la interpretación adecuada del derecho internacional universal informado por una variedad de perspectivas culturales y legales. Por otro lado, el uso de salas podría alentar un mayor recurso a los tribunales y, por lo tanto, mejorar la resolución de disputas internacionales.

Composición actual

A partir del 6 de noviembre de 2021, la composición del tribunal es la siguiente:

NombreNacionalidadPosiciónEl mandato comenzóTerminos
Abdulqawi YusufSomaliaMiembro20092027
Xue HanqinChinaMiembro20102030
Peter TomkaEslovaquiaMiembro20032030
Ronny AbrahamFranciaMiembro20052027
Mohamed BennounaMarruecosMiembro20062024
Leonardo Nemer Caldeira Brant (Reemplazado Antônio Augusto Cançado Trindade)BrasilMiembro20222027
Joan DonoghueEstados UnidosPresidentea20102024
Julia SebutindeUgandaMiembro20122030
Dalveer BhandariIndiaMiembro20122027
Patrick Lipton RobinsonJamaicaMiembro20152024
Hilary Charlesworth (Reemplazado James Crawford)AustraliaMiembro20212024
Kirill GevorgianRusiaVice-presidenta20152024
Nawaf SalamLíbanoMiembro20182027
Yuji IwasawaJapónMiembro20182030
Georg NolteAlemaniaMiembro20212030
Philippe GautierBélgicaSecretario20192026
a Para el término 2021–2024

Presidentes

#PresidenteComienzoFinalPaís
1José Gustavo Guerrero19461949El Salvador
2Jules Basdevant19491952Francia
3Arnold McNair19521955Reino Unido
4Green Hackworth19551958Estados Unidos
5Helge Klæstad19581961Noruega
6Bohdan Winiarski19611964Polonia
7Percy Spender19641967Australia
8José Bustamante y Rivero19671970Perú
9Muhammad Zafarullah Khan19701973Pakistán
10Manfred Lachs19731976Polonia
11Eduardo Jiménez de Aréchaga19761979Uruguay
12Humphrey Waldock19791981Reino Unido
13Taslim Elias19821985Nigeria
14Nagendra Singh19851988India
15José Ruda19881991Argentina
16Robert Jennings19911994Reino Unido
17Mohammed Bedjaoui19941997Argelia
18Stephen Schwebel19972000Estados Unidos
19Gilbert Guillaume20002003Francia
20Shi Jiuyong20032006China
21Rosalyn Higgins20062009Reino Unido
22Hisashi Owada20092012Japón
23Peter Tomka20122015Eslovaquia
24Ronny Abraham20152018Francia
25Abdulqawi Yusuf20182021Somalia
26Joan Donoghue2021corrienteEstados Unidos


Jurisdicción

Partes al convertirse en miembro de la ONU
Partes antes de unirse a las Naciones Unidas en virtud del artículo 93
Estados observadores de la ONU que no son partes

Como se establece en el Artículo 93 de la Carta de la ONU, los 193 miembros de la ONU son automáticamente partes del estatuto de la corte. Los no miembros de la ONU también pueden convertirse en partes del estatuto de la corte según el procedimiento del Artículo 93 (2), que fue utilizado por Suiza en 1948 y Nauru en 1988, antes de unirse a la ONU. Una vez que un estado es parte del estatuto de la corte, tiene derecho a participar en los casos ante la corte. Sin embargo, ser parte del estatuto no otorga automáticamente al tribunal jurisdicción sobre las disputas que involucran a esas partes. La cuestión de la jurisdicción se considera en los tres tipos de casos de la CIJ: cuestiones contenciosas, jurisdicción incidental y opiniones consultivas.

Asuntos polémicos

Primera reunión después de la Segunda Guerra Mundial, Newsreel holandés desde 1946

En casos contenciosos (procedimientos contradictorios que buscan resolver una disputa), la CIJ emite un fallo vinculante entre los estados que acuerdan someterse al fallo del tribunal. Sólo los Estados pueden ser partes en los casos contenciosos; los individuos, las corporaciones, las partes componentes de un estado federal, las ONG, los órganos de la ONU y los grupos de autodeterminación están excluidos de la participación directa, aunque la corte puede recibir información de organizaciones internacionales públicas. Sin embargo, esto no impide que los intereses no estatales sean objeto de procedimientos; por ejemplo, un estado puede iniciar un caso en nombre de uno de sus nacionales o corporaciones, como en asuntos relacionados con la protección diplomática.

La jurisdicción suele ser una cuestión crucial para los tribunales en los casos contenciosos. El principio clave es que la CIJ tiene jurisdicción únicamente sobre la base del consentimiento. Según el artículo 36, existen cuatro fundamentos para la jurisdicción del tribunal:

  1. Compromis o "acuerdo especial", en el que las partes dan consentimiento explícito a la jurisdicción de la corte remitiendo casos a ella. Aunque no es una verdadera jurisdicción obligatoria, esta es quizás la base jurisdiccional más eficaz, porque las partes interesadas tienen el deseo de que la controversia sea resuelta por el tribunal, y por lo tanto son más propensos a cumplir la sentencia del tribunal.
  2. Cláusulas obligatorias en un tratado vinculante. La mayoría de los tratados modernos contienen esas cláusulas para prever la solución de controversias por la Corte Internacional de Justicia. Los casos fundados en cláusulas de compromiso no han sido tan eficaces como los casos fundados en un acuerdo especial, ya que un Estado puede no tener interés en que el asunto sea examinado por el tribunal y puede negarse a cumplir una sentencia. Por ejemplo, durante la crisis de los rehenes en Irán, Irán se negó a participar en un caso presentado por Estados Unidos sobre la base de una cláusula de compromiso contenida en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y no cumplió el fallo. Desde la década de 1970, la utilización de esas cláusulas ha disminuido; muchos tratados modernos establecen su propio régimen de solución de controversias, a menudo basado en formas de arbitraje.
  3. Declaración de cláusulas opcionales que aceptan la jurisdicción de la corte. También conocido como jurisdicción del párrafo 2 del artículo 36, a veces es mal etiquetado "compulsor", aunque tales declaraciones son voluntarias. Muchas de esas declaraciones contienen reservas que excluyen de la jurisdicción ciertos tipos de controversias (ratione materia). El principio de reciprocidad puede limitar aún más la jurisdicción, ya que el artículo 36 2) establece que dicha declaración puede hacerse "en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación...". Hasta enero de 2018, setenta y cuatro Estados habían presentado una declaración en vigor, de sesenta y seis en febrero de 2011; de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, sólo el Reino Unido tiene una declaración. En los primeros años de la corte, la mayoría de las declaraciones fueron hechas por países industrializados. Desde 1986 Nicaragua las declaraciones formuladas por los países en desarrollo han aumentado, lo que refleja una creciente confianza en el tribunal. Sin embargo, incluso los países industrializados que han invocado declaraciones optativas han aumentado a veces las exclusiones o las han rescindido por completo. Entre los ejemplos notables figuran los Estados Unidos en el caso de Nicaragua, y Australia, que modificó su declaración en 2002 para excluir controversias sobre fronteras marítimas, lo más probable es que impida un desafío inminente de Timor Oriental, que obtuvo la independencia dos meses después.
  4. Article 36(5) provides for jurisdiction on the basis of declarations made under the Statute of the Permanent Court of International Justice. Article 37 similarly transfers jurisdiction under any compromissory clause in a treaty that gave jurisdiction to the PCIJ.

Además, el tribunal puede tener jurisdicción sobre la base del consentimiento tácito (forum prorogatum). A falta de una jurisdicción clara en virtud del artículo 36, la jurisdicción se establece si el demandado acepta la jurisdicción de la CIJ explícitamente o simplemente alega sobre el fondo. Esto surgió en el Caso del Canal de Corfú de 1949 (Reino Unido c. Albania), en el que el tribunal sostuvo que una carta de Albania que declaraba que se sometía a la jurisdicción de la CIJ era suficiente para otorgar jurisdicción al tribunal.

Jurisdicción incidental

Hasta que dicte una sentencia definitiva, el tribunal tiene competencia para ordenar medidas cautelares para la protección de los derechos de una de las partes en una controversia. Una o ambas partes en una disputa pueden solicitar a la CIJ que dicte medidas provisionales. En el caso Frontier Dispute, ambas partes en la disputa, Burkina Faso y Malí, presentaron una solicitud al tribunal para que indicara medidas provisionales. La competencia incidental del tribunal se deriva del artículo 41 de su Estatuto. De manera similar a la sentencia final, la orden de medidas provisionales de la corte es vinculante para los estados partes en la disputa. La CIJ tiene competencia para indicar medidas provisionales solo si se satisface la jurisdicción prima facie.

Opiniones consultivas

Audiencia de la "Acordancia con el Derecho Internacional de la Declaración Unilateral de la Independencia por las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo"

Una opinión consultiva es una función de la corte abierta solo a organismos y agencias específicos de las Naciones Unidas. La Carta de la ONU otorga a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad la facultad de solicitar al tribunal que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Los órganos de la ONU que no sean la Asamblea General o el Consejo de Seguridad requieren la autorización de la Asamblea General para solicitar una opinión consultiva de la CIJ. Estos órganos de la ONU sólo solicitan una opinión consultiva respecto de los asuntos que caen dentro del ámbito de sus actividades. Al recibir una solicitud, el tribunal decide qué estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaraciones escritas u orales. Las opiniones consultivas fueron concebidas como un medio por el cual las agencias de la ONU podrían buscar la ayuda de la corte para decidir cuestiones legales complejas que podrían estar bajo sus respectivos mandatos.

En principio, las opiniones consultivas del tribunal son solo de carácter consultivo, pero son influyentes y ampliamente respetadas. Ciertos instrumentos o reglamentos pueden estipular de antemano que la opinión consultiva será específicamente vinculante para agencias o estados particulares, pero inherentemente no son vinculantes según el Estatuto de la corte. Este carácter no vinculante no significa que las opiniones consultivas carezcan de efectos jurídicos, ya que el razonamiento jurídico incorporado en ellas refleja las opiniones autorizadas del tribunal sobre cuestiones importantes del derecho internacional. Al llegar a ellos, la corte sigue esencialmente las mismas reglas y procedimientos que rigen sus sentencias vinculantes emitidas en casos contenciosos que le presentan estados soberanos.

Una opinión consultiva deriva su estatus y autoridad del hecho de que es el pronunciamiento oficial del principal órgano judicial de las Naciones Unidas.

Las opiniones consultivas a menudo han sido controvertidas porque las preguntas formuladas son controvertidas o porque el caso se prosiguió como una forma indirecta de llevar lo que en realidad es un caso contencioso ante el tribunal. Se pueden encontrar ejemplos de opiniones consultivas en la sección de opiniones consultivas en el artículo Lista de casos de la Corte Internacional de Justicia. Una de esas opiniones consultivas bien conocidas es el Caso de armas nucleares.

Ejemplos de casos contenciosos

  • 1980: A complaint by the United States that Iran was detaining American diplomats in Tehran in violation of international law.
  • 1982: Una disputa entre Túnez y Libia sobre la delimitación de la plataforma continental entre ellos.
  • 1989: Una queja del Irán tras el derribo del vuelo aéreo iraní 655 por un crucero guiado de misiles de la Marina de los Estados Unidos.
  • 1984: Una disputa sobre el curso del límite marítimo que divide a Estados Unidos y Canadá en la zona del Golfo de Maine.
  • 1999: A complaint by the Federal Republic of Yugoslavia against the member states of the North Atlantic Treaty Organization regarding their actions in the Kosovo War. This was denied on 15 December 2004 because of lack of jurisdiction, the FRY not being a party to the ICJ statute at the time it made the application.
  • 2011: Una queja de la República de Macedonia del Norte (ex República Yugoslava de Macedonia) de que el veto de Grecia de su adhesión a la OTAN viola el Acuerdo Provisional de 13 de septiembre de 1995 entre los dos países. The complaint was decided in favour of North Macedonia on 5 December 2011.
  • 2005: A complaint by the Democratic Republic of the Congo that its sovereignty had been violated by Uganda and that the DRC had lost billions of dollars worth of resources was decided in favour of the DRC.
  • 2017: A complaint by the Republic of India regarding a death penalty verdict against an Indian citizen, Kulbhushan Jadhav, by a Pakistani military court (based on alleged espionage and subversive activities).
  • 2022: Una denuncia de Ucrania contra Rusia por violar la Convención sobre el Genocidio de 1948, a la que Ucrania y Rusia son partes, alegando falsamente el genocidio como pretexto para invadir Ucrania. La Asociación Internacional de Becarios del Genocidio apoyó a Ucrania, quien pidió que se agilizaran las medidas provisionales dirigidas a Rusia a poner fin a su ofensiva. Los representantes rusos se negaron a comparecer. El 16 de marzo, la CIJ ordenó a Rusia que suspendiera inmediatamente las operaciones militares, en un voto de 13 a 2 con los jueces rusos y chinos en oposición. La orden es vinculante para Rusia, pero la CIJ no puede imponerla.

Relación con el Consejo de Seguridad de la ONU

El artículo 94 establece el deber de todos los miembros de la ONU de cumplir con las decisiones de la corte que los involucre. Si las partes no cumplen, el asunto puede llevarse ante el Consejo de Seguridad para que se tomen medidas coercitivas. Hay problemas obvios con tal método de ejecución. Si la sentencia es contra uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus aliados, cualquier resolución sobre la ejecución sería entonces vetada. Eso ocurrió, por ejemplo, después del caso de Nicaragua, cuando Nicaragua trajo el tema de los Estados Unidos' incumplimiento de la decisión del tribunal ante el Consejo de Seguridad. Además, si el Consejo de Seguridad se niega a hacer cumplir una sentencia contra cualquier otro estado, no hay forma de obligar al estado a cumplir. Además, la forma más eficaz de actuar para el Consejo de Seguridad, la acción coercitiva en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, sólo puede justificarse si están en juego la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad nunca ha hecho eso hasta ahora.

La relación entre la CIJ y el Consejo de Seguridad, y la separación de sus poderes, fue considerada por la corte en 1992 en el caso Pan Am. El tribunal tuvo que considerar una solicitud de Libia para la orden de medidas provisionales de protección para salvaguardar sus derechos, que, alegó, estaban siendo infringidos por la amenaza de sanciones económicas por parte del Reino Unido y Estados Unidos. El problema era que estas sanciones habían sido autorizadas por el Consejo de Seguridad, lo que resultó en un conflicto potencial entre las funciones del Capítulo VII del Consejo de Seguridad y la función judicial de la corte. El tribunal decidió, por once votos contra cinco, que no podía ordenar las medidas provisionales solicitadas porque los derechos reclamados por Libia, aunque fueran legítimos en virtud del Convenio de Montreal de 1971, no podían considerarse prima facie como apropiados ya que la acción fue ordenada por el Consejo de Seguridad. De acuerdo con el Artículo 103 de la Carta de la ONU, las obligaciones en virtud de la Carta prevalecen sobre otras obligaciones del tratado. No obstante, el tribunal declaró admisible la demanda en 1998. No se ha dictado una decisión sobre el fondo desde que las partes (Reino Unido, Estados Unidos y Libia) resolvieron el caso extrajudicialmente en 2003.

Hubo una marcada renuencia por parte de la mayoría de la corte a involucrarse en una disputa de tal manera que pudiera generar un conflicto potencial con el Consejo. La corte declaró en el caso de Nicaragua que no hay inconsistencia necesaria entre la acción del Consejo de Seguridad y la adjudicación de la CIJ. Sin embargo, cuando hay espacio para el conflicto, la balanza parece estar a favor del Consejo de Seguridad.

Si cualquiera de las partes no "cumple con las obligaciones que le incumben en virtud de una sentencia dictada por la Corte", se puede solicitar al Consejo de Seguridad que "formule recomendaciones o decida medidas" si el Consejo de Seguridad considera que tales acciones son necesarias. En la práctica, los poderes de la corte se han visto limitados por la falta de voluntad de la parte perdedora de acatar el fallo de la corte y por la falta de voluntad del Consejo de Seguridad para imponer consecuencias. Sin embargo, en teoría, "en lo que respecta a las partes en el caso, una sentencia de la Corte es vinculante, definitiva e inapelable", y "al firmar la Carta, un Estado Miembro de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir con cualquier decisión de la Corte Internacional de Justicia en un caso en el que sea parte."

Por ejemplo, Estados Unidos había aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la corte desde su creación en 1946, pero en 1984, después de Nicaragua v. Estados Unidos, retiró su aceptación luego de que la corte&# 39;s sentencia que llamó a los EE.UU. a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. El tribunal dictaminó (solo con la opinión discrepante del juez estadounidense) que Estados Unidos estaba "en incumplimiento de su obligación bajo el Tratado de Amistad con Nicaragua de no usar la fuerza contra Nicaragua" y ordenó a los Estados Unidos pagar reparaciones de guerra.

Ley aplicada

Al decidir casos, la corte aplica el derecho internacional como se resume en el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, que establece que para llegar a sus decisiones, la corte deberá aplicar las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los "principios generales del derecho reconocidos". por naciones civilizadas." También puede referirse a escritos académicos ("las enseñanzas de los publicistas más calificados de las distintas naciones") y decisiones judiciales anteriores para ayudar a interpretar la ley, aunque el tribunal no está obligado formalmente por sus decisiones anteriores en virtud del doctrina de stare decisis. El artículo 59 aclara que la noción de precedente o stare decisis del common law no se aplica a las decisiones de la CIJ. La decisión del tribunal vincula únicamente a las partes de esa controversia en particular. Sin embargo, según 38(1)(d), el tribunal puede considerar sus propias decisiones anteriores y las cita con frecuencia.

Si las partes están de acuerdo, también pueden otorgar al tribunal la libertad de decidir ex aequo et bono ("en igualdad de condiciones y por el bien"), otorgando a la CIJ la libertad de tomar una decisión equitativa basada en lo que es justo bajo las circunstancias. Esa disposición no se ha utilizado en la historia del tribunal. Hasta el momento, la Corte Internacional de Justicia se ha ocupado de unos 130 casos.

Procedimiento

La CIJ tiene el poder de dictar sus propias reglas. El procedimiento judicial se establece en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia de 1978 (modificado el 29 de septiembre de 2005).

Los casos ante la CIJ seguirán un patrón estándar. El caso es presentado por el solicitante, que presenta un memorial escrito que establece la base de la jurisdicción del tribunal y los méritos de su demanda. El demandado puede aceptar la jurisdicción del tribunal y presentar su propio memorial sobre el fondo del caso.

Excepciones preliminares

Un demandado que no desee someterse a la jurisdicción del tribunal puede presentar objeciones preliminares. Cualquier objeción de este tipo debe resolverse antes de que el tribunal pueda abordar los méritos de la reclamación del solicitante. A menudo, se lleva a cabo una audiencia pública por separado sobre las objeciones preliminares y el tribunal dictará una sentencia. Los demandados normalmente presentan objeciones preliminares a la jurisdicción del tribunal y/o la admisibilidad del caso. La inadmisibilidad se refiere a una variedad de argumentos sobre los factores que el tribunal debe tener en cuenta al decidir la jurisdicción, como el hecho de que el asunto no es justiciable o que no es una "disputa legal".

Además, se pueden hacer objeciones porque todas las partes necesarias no están ante el tribunal. Si el caso requiere necesariamente que el tribunal se pronuncie sobre los derechos y obligaciones de un estado que no ha consentido en la jurisdicción del tribunal, el tribunal no procede a dictar sentencia sobre el fondo.

Si el tribunal decide que tiene jurisdicción y el caso es admisible, el demandado debe presentar un Memorial que aborde los méritos del reclamo del solicitante. Una vez que se presentan todos los argumentos escritos, el tribunal celebra una audiencia pública sobre el fondo.

Una vez que se ha presentado un caso, cualquiera de las partes (generalmente el solicitante) puede solicitar una orden del tribunal para proteger el status quo pendiente de la audiencia del caso. Dichas órdenes se conocen como Medidas Provisionales (o Provisionales) y son análogas a las medidas cautelares interlocutorias en la ley de los Estados Unidos. El artículo 41 del estatuto permite que el tribunal dicte tales órdenes. El tribunal debe estar satisfecho de tener jurisdicción prima facie para conocer el fondo del caso antes de otorgar medidas provisionales.

Solicitudes de intervención

En los casos en que se vean afectados los intereses de un tercer estado, se puede permitir que ese estado intervenga en el caso y participe como parte de pleno derecho. Según el artículo 62, un estado "con un interés de naturaleza jurídica" puede solicitar; sin embargo, queda a discreción del tribunal permitir o no la intervención. Las aplicaciones de intervención son raras y la primera aplicación exitosa ocurrió solo en 1991.

Sentencia y remedios

Una vez realizada la deliberación, el tribunal emite una opinión mayoritaria. Los jueces individuales pueden emitir opiniones concurrentes (si están de acuerdo con el resultado alcanzado en la sentencia del tribunal pero difieren en su razonamiento) u opiniones disidentes (si no están de acuerdo con la mayoría). No es posible apelar, pero cualquiera de las partes puede solicitar que el tribunal aclare si existe una disputa sobre el significado o el alcance de la sentencia del tribunal.

Críticas

La Corte Internacional ha sido criticada con respecto a sus fallos, sus procedimientos y su autoridad. Al igual que con las críticas a las Naciones Unidas, muchos críticos y opositores de la corte se refieren a la autoridad general asignada al organismo por los estados miembros a través de su Carta, en lugar de problemas específicos con la composición de los jueces o sus fallos. Las principales críticas incluyen las siguientes:

  • La jurisdicción "Compulsory" se limita a los casos en que ambas partes han acordado someterse a su decisión, por lo que los casos de agresión tienden a ser escalados automáticamente y juzgados por el Consejo de Seguridad. Según el principio de soberanía del derecho internacional, ninguna nación es superior o inferior contra otra. Por consiguiente, no hay ninguna entidad que pueda obligar a los Estados a aplicar la ley o castigar a los Estados en caso de que se produzca una violación del derecho internacional. Por lo tanto, la ausencia de fuerza vinculante significa que los 193 Estados miembros de la CIJ no necesariamente tienen que aceptar la jurisdicción. Además, la pertenencia a la ONU y a la CIJ no otorga jurisdicción automática al tribunal sobre los Estados miembros, pero es el consentimiento de cada Estado para seguir la jurisdicción que importa.
  • La Corte Internacional de Justicia no puede escuchar los casos de organizaciones, empresas privadas y particulares. Furthermore, UN agencies are unable to raise a case except in the circumstances of a non-binding advisory opinion. Los estados nacionales son los únicos que pueden presentar casos y actuar como acusados para estas personas. En consecuencia, las víctimas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y grupos minoritarios no pueden contar con el apoyo de su estado nacional.
  • Otros tribunales temáticos internacionales existentes, como la Corte Penal Internacional, no están bajo la jurisdicción de la Corte Internacional. A diferencia de la Corte Internacional de Justicia, los tribunales temáticos internacionales como la Corte Penal Internacional trabajan independientemente de las Naciones Unidas. Esta estructura dualista entre diversos tribunales internacionales hace a veces difícil que los tribunales participen en una jurisdicción efectiva y colectiva.
  • La Corte Internacional no goza de plena separación de poderes, ya que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad pueden vetar la ejecución de los casos, incluso los a los que consienten estar obligados. Debido a que la jurisdicción no tiene fuerza vinculante en sí misma, en muchos casos, los casos de agresión son juzgados por el Consejo de Seguridad mediante la aprobación de una resolución, etc. Por consiguiente, existe la posibilidad de que los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad eviten la responsabilidad jurídica de la Corte Internacional de Justicia, como se indica en el ejemplo de ello. Nicaragua c. Estados Unidos.
  • The court has been accused of judicial parsimony, with its rulings tending to dismiss submissions of parties on jurisdictional grounds and not resolve the underlying dispute between them.

Personas notables

  • Arthur Witteveen, Primer Secretario

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