Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Corte IDH) es un tribunal internacional con sede en San José, Costa Rica. Junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fue formado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado de derechos humanos ratificado por miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
De conformidad con la Convención Americana, la Corte Interamericana trabaja con la Comisión Interamericana para defender y promover los derechos y libertades fundamentales. Tiene jurisdicción en alrededor de 20 de los 35 estados miembros de las Américas que han tomado medidas para acceder a su autoridad, la gran mayoría en América Latina. El tribunal adjudica denuncias de violaciones de derechos humanos por parte del gobierno y emite opiniones consultivas sobre interpretaciones de ciertos asuntos legales. Veintinueve miembros de la OEA también son miembros de la Corte Penal Internacional de mayor escala.
Propósito y funciones

Rojo oscuro – aceptar la jurisdicción general de la corte
Orange – firmantes que no aceptan la plena jurisdicción
Amarillo – antiguos miembros
La Organización de los Estados Americanos estableció la Corte en 1979 para hacer cumplir e interpretar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sus dos funciones principales son, por lo tanto, adjudicatoria y consultiva. En el primero, conoce y resuelve los casos concretos de violaciones de derechos humanos que le sean remitidos. Bajo este último, emite opiniones sobre asuntos de interpretación legal que le sean presentados por otros órganos de la OEA o Estados miembros.
Función adjudicatoria
La función adjudicatoria requiere que la Corte se pronuncie sobre los casos presentados ante ella en los que un Estado parte de la Convención, y por lo tanto ha aceptado su jurisdicción, es acusado de una violación de los derechos humanos.
Además de ratificar la Convención, un estado parte debe someterse voluntariamente a la jurisdicción de la Corte para que sea competente para escuchar un caso que involucre a ese estado. La aceptación de la jurisdicción contenciosa se puede otorgar sobre una base general: hasta la fecha, Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Venezuela y Uruguay lo han hecho (aunque Trinidad y Tobago y Venezuela se han retirado posteriormente) – o, alternativamente, un estado puede aceptar acatar la jurisdicción de la Corte en un caso específico., caso particular.
Según la Convención, los casos pueden ser remitidos a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o por un estado parte. A diferencia del sistema europeo de derechos humanos, los ciudadanos individuales de los estados miembros de la OEA no pueden llevar casos directamente a la Corte.
Se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Las personas que creen que se han violado sus derechos deben presentar una denuncia ante la Comisión y tener esa regla sobre la admisibilidad de la reclamación.
- Si el caso es declarado admisible y el Estado considerado culpable, la Comisión servirá generalmente al Estado con una lista de recomendaciones para enmendar la violación.
- Sólo si el Estado no cumple estas recomendaciones, o si la Comisión decide que el caso es de particular importancia o interés legal, el caso será remitido a la Corte.
- Por consiguiente, la presentación de un caso ante la Corte puede considerarse una medida de último recurso, adoptada sólo después de que la Comisión no haya resuelto el asunto de manera no contenciosa.
Los procedimientos ante el Tribunal se dividen en fases escritas y orales.
Fase escrita
En la fase escrita, se presenta la solicitud del caso, indicando los hechos del caso, los querellantes, las pruebas y testigos que el solicitante tiene previsto presentar en el juicio, y las pretensiones de reparación y costas. Si la demanda es declarada admisible por el secretario de la Corte, se notifica a los jueces, al Estado o a la Comisión (según quien presentó la demanda), a las víctimas o sus familiares, al otro miembro estados y sede de la OEA.
Durante los 30 días siguientes a la notificación, cualquiera de las partes en el proceso podrá presentar un escrito de excepciones preliminares a la demanda. Si lo estima necesario, el Tribunal puede convocar a audiencia para conocer de las excepciones preliminares. En caso contrario, en aras de la economía procesal, podrá tratar con las partes' excepciones preliminares y el fondo del caso en la misma audiencia.
Dentro de los 60 días siguientes a la notificación, el demandado deberá responder por escrito a la solicitud, expresando si acepta o impugna los hechos y pretensiones contenidas en ella.
Did you mean:Once this answer has been submitted, any of the parties in the case may request the Court president 's permission to lodge additional pleadings prior to the commencement of the oral phase.
Fase oral
El presidente fija la fecha para el inicio del juicio oral, para lo cual se considera quórum al Tribunal con la presencia de cinco jueces.
Durante la fase oral, los jueces podrán formular cualquier pregunta que estimen conveniente a cualquiera de las personas que comparezcan ante ellos. Los testigos, peritos y demás personas admitidas al proceso podrán, a discreción del presidente, ser interrogados por los representantes de la Comisión o del Estado, o por las víctimas, sus familiares o sus agentes., según corresponda. El presidente puede pronunciarse sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y dispensar de responder a la persona formulada, a menos que el Tribunal lo anule.
Decisión
Después de escuchar a los testigos y peritos y analizar la prueba presentada, la Corte emite su sentencia. Sus deliberaciones se desarrollan en privado y, una vez adoptada la sentencia, se notifica a todas las partes intervinientes. Si la sentencia de fondo no contempla las reparaciones aplicables al caso, éstas deberán ser determinadas en audiencia separada o mediante algún otro procedimiento que decida la Corte.
Las reparaciones que ordene la Corte pueden ser tanto monetarias como no monetarias. La forma más directa de reparación son los pagos de compensación en efectivo que se otorgan a las víctimas oa sus familiares. Sin embargo, también se puede exigir al Estado que otorgue beneficios en especie, que ofrezca reconocimiento público de su responsabilidad, que tome medidas para evitar que ocurran violaciones similares en el futuro y otras formas de compensación no monetaria.
Por ejemplo, en su sentencia de noviembre de 2001 en el caso Barrios Altos, que trata sobre la masacre de 15 personas en Lima, Perú, a manos del escuadrón de la muerte patrocinado por el Estado Grupo Colina en noviembre de 1991, la Corte ordenó el pago de US$175.000 para los cuatro sobrevivientes y para los familiares de las víctimas asesinadas y un pago de $250.000 para la familia de una de las víctimas. También exigió al Perú:
- d) otorgar a las familias de las víctimas atención de salud gratuita y diversas formas de apoyo educativo, incluidas becas y suministros de uniformes escolares, equipo y libros;
- derogar dos leyes de amnistía controvertidas;
- - establecer el delito de ejecuciones extrajudiciales en su derecho interno;
- a) ratificar la Convención Internacional sobre la no aplicabilidad de las limitaciones estatutarias a los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad;
- publicar la sentencia de la Corte en los medios nacionales;
- pedir disculpas públicas por el incidente y comprometerse a evitar que se repitan hechos similares en el futuro;
- y para erigir un monumento conmemorativo a las víctimas de la masacre.
Si bien las decisiones del Tribunal son inapelables, las partes pueden presentar solicitudes de interpretación ante el secretario del Tribunal dentro de los 90 días posteriores a la emisión de la sentencia. Cuando es posible, las solicitudes de interpretación son atendidas por el mismo panel de jueces que se pronunció sobre el fondo.
Función de asesoramiento
La función consultiva de la Corte le permite responder a las consultas que le presenten los organismos de la OEA y los Estados miembros sobre la interpretación de la Convención u otros instrumentos que rigen los derechos humanos en las Américas; también lo faculta para asesorar sobre leyes internas y proyectos de ley, y para aclarar si son o no compatibles con las disposiciones de la Convención. Esta jurisdicción consultiva está a disposición de todos los Estados miembros de la OEA, no solo de aquellos que han ratificado la Convención y aceptado la función jurisdiccional de la Corte. Las respuestas de la Corte a estas consultas se publican separadamente de sus sentencias contenciosas, como opiniones consultivas.
Membresía
La Convención entró en vigor en 1978. Todos los países latinoamericanos excepto Cuba son miembros, al igual que Surinam y algunos países anglófonos del Caribe.
Trinidad y Tobago firmó la Convención el 28 de mayo de 1991 pero suspendió su ratificación el 26 de mayo de 1998 (en vigor desde el 26 de mayo de 1999) por el tema de la pena de muerte. En 1999, bajo la presidencia de Alberto Fujimori, Perú anunció que retiraba su aceptación de la jurisdicción de la Corte. Esta decisión fue revocada por el gobierno de transición de Valentín Paniagua en 2001.
Venezuela se retiró de la convención en 2013 bajo el gobierno de Maduro. El 15 de mayo de 2019, la Asamblea Nacional (oposición al gobierno de Guaidó) anuló la retirada.
La República Dominicana declaró en 2014 que se retiraba de la Corte IDH, el retiro habría entrado en vigor al año siguiente. Sin embargo, la Corte IDH señala que el retiro nunca se implementó legalmente y, a partir de su informe anual de 2017, la Corte IDH todavía contaba a la República Dominicana como miembro.
Estados Unidos firmó pero nunca ratificó la Convención.
| Estado | IACtHR Alone | ICC Solo | Ambos | Ratificación de IACtHR convention | Reconocimiento de jurisdicción | Retiro | Reinserción |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| * | |||||||
| * | 1984 | 1984 | |||||
| * | 1981 | 2000 | |||||
| * | |||||||
| * | 1979 | 1993 | |||||
| * | 1992 | 1998 | |||||
| * | |||||||
| * | 1990 | 1990 | |||||
| * | 1973 | 1985 | |||||
| * | 1970 | 1980 | |||||
| * | 1993 | ||||||
| ? | ? | 1978 | 1999 | ? | |||
| * | 1977 | 1984 | |||||
| * | 1978 | 1995 | |||||
| * | 1978 | ||||||
| * | 1978 | 1987 | |||||
| * | |||||||
| * | 1977 | 1998 | |||||
| * | 1977 | 1981 | |||||
| * | 1978 | ||||||
| * | 1981 | 1998 | |||||
| * | 1979 | 1991 | |||||
| * | 1978 | 1990 | |||||
| * | 1989 | 1993 | |||||
| * | 1978 | 1981 | |||||
| * | |||||||
| * | |||||||
| * | |||||||
| * | 1987 | 1987 | |||||
| * | 1991 | 1991 | 1999 | ||||
| * | 1985 | 1985 | |||||
| * | 1977 | 1981 | 2013 | 2019 (Guaidó govt) |
Composición
El tribunal está compuesto por siete jueces, con el más alto criterio moral que tienen una alta competencia en derecho de los derechos humanos. Estos jueces son elegidos por períodos de seis años por la Asamblea General de la OEA; cada juez podrá ser reelegido por un período adicional de seis años.
Cambios de política recientes indican que, cuando prestan servicio en el tribunal, se espera que los jueces actúen como individuos, no en representación de su estado. Deben ser estados miembros de la OEA' nacionales; sin embargo, no es necesario que sean personas naturales de un Estado que haya ratificado la Convención Americana o aceptado la jurisdicción de la Corte. Los jueces están obligados a abstenerse de los casos que involucran a su país de origen. Los Estados partes ya no pueden nombrar un juez ad hoc para su caso si el juez en funciones no es de su país. Si un juez es nacional de uno de los Estados Partes en el caso, los Estados Partes solo pueden designar un juez ad hoc si hay denuncias interestatales. Para ser nominado como juez, se debe ser nacional de un estado miembro de la OEA, jurista, tener la 'máxima autoridad moral', tener alta competencia en derecho de los derechos humanos, tener ' las calificaciones exigidas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales de conformidad con la ley del Estado del que sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos".
'Máxima autoridad moral' está vagamente definido por la CADH como nunca haber sido condenado por un delito, suspendido o expulsado de la profesión legal, o destituido de un cargo público.
Los jueces son elegidos por los Estados Partes de la Convención de una lista de candidatos nominados. Cada Estado Parte puede nominar hasta tres candidatos, pero si nomina a tres, al menos uno de los tres debe ser nacional de un estado que no sea el estado nominador. El Secretario General de la OEA organiza alfabéticamente a los candidatos y los remite a los Estados Partes. La elección consiste en una votación secreta, que requiere la mayoría absoluta de los Estados Partes en la Convención. Los que reciben la mayor cantidad de votos son elegidos.
Después de que la Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978, la primera elección de jueces tuvo lugar el 22 de mayo de 1979. El nuevo Tribunal se reunió por primera vez el 29 de junio de 1979 en la sede de la Organización de los Estados Americanos en Washington, D.C., Estados Unidos.
Críticas
También se ha criticado el comportamiento de la Corte. Entre otras cuestiones, algunos autores han criticado la politización de la Corte. Además, el proceso de nominación y elección es objeto de críticas. No es un proceso transparente o responsable tanto a nivel nacional como internacional. Hay una presión para que la OEA cree un grupo independiente encargado de evaluar candidatos. Otro grupo independiente a cargo de supervisar los procesos nacionales y clasificar a los candidatos que está separado de la OEA es una iniciativa propuesta por académicos para abordar estas críticas. Esto garantizaría que todos los candidatos hayan pasado por dos revisiones a nivel nacional e internacional antes de poder ser elegidos.
La representación justa cuando se trata de candidatos también es un punto de desprecio. Los académicos han declarado que los Estados Partes deben luchar por la igualdad de representación en términos de subregiones geográficas, diferentes grupos étnicos y culturales, y jueces mujeres y hombres; sin embargo, esto debe hacerse sin desviarse de los altos estándares y calificaciones requeridas para los candidatos.
La "Máxima autoridad moral", un requisito para la nominación, a menudo se critica por su vaguedad. Las cualificaciones necesarias no están claramente definidas y varían de un país a otro. La edad mínima varía de ninguno a 45 años y la cantidad de años de experiencia varía de 10 a 15 años y solo Paraguay requiere que los candidatos tengan un doctorado.
Algunas de las últimas críticas provienen de Perú y Venezuela. Posteriormente, Venezuela se retiró del sistema después de que el presidente Hugo Chávez declarara inválida la decisión de la corte de declarar a Venezuela culpable de mantener a un preso en condiciones inhumanas de cárcel. Hasta entonces, Trinidad y Tobago había sido el único estado en retirarse. Perú intentó hacerlo, pero no siguió el procedimiento adecuado.
Personal
Jueces actuales
Ex presidentes de la Corte
| Años | País | Magistrado |
|---|---|---|
| 2018–2019 | Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot | |
| 2016–2017 | Roberto de Figueiredo Caldas | |
| 2014–2015 | Humberto Sierra Porto | |
| 2010–2013 | Diego García Sayán | |
| 2008-2009 | Cecilia Medina | |
| 2004 a 2007 | Sergio García Ramírez | |
| 1999–2003 | Antônio Augusto Cançado Trindade | |
| 1997–1999 | Hernán Salgado Pesantes | |
| 1994–1997 | Héctor Fix Zamudio | |
| 1993 a 1994 | Rafael Nieto Navia | |
| 1990-1993 | Héctor Fix Zamudio | |
| 1989-1990 | Héctor Gros Espiell | |
| 1987–1989 | Rafael Nieto Navia | |
| 1985-1987 | Thomas Buergenthal | |
| 1983-1985 | Pedro Nikken | |
| 1981–1983 | Carlos Roberto Reina | |
| 1979-1981 | Rodolfo E. Piza Escalante |
Ex-miembros de la Corte
Casos notables vistos por la Corte
| Caso | Fecha | Ruling |
|---|---|---|
| Velásquez-Rodríguez c. Honduras | 29 de julio de 1988 | [1] |
| Caracazo v. Venezuela | 11 de noviembre de 1999 | [2] |
| "La última tentación de Cristo" (Olmedo-Bustos et al.) v. Chile | 5 de febrero de 2001 | [3] |
| Barrios Altos v. Perú | 14 de marzo de 2001 | [4] |
| Myrna Mack Chang c. Guatemala | 25 de noviembre de 2003 | [5] |
| Plan de Sánchez Massacre c. Guatemala | 29 de abril de 2004 | [6] |
| Herrera-Ulloa c. Costa Rica | 2 de julio de 2004 | [7] |
| Lori Berenson-Mejía v. Perú | 25 de noviembre de 2004 | [8] |
| Moiwana Community v. Suriname | 15 de junio de 2005 | [9] |
| "Mapiripán Massacre" v. Colombia | 15 de septiembre de 2005 | [10] |
| Almonacid-Arellano et al v. Chile | 26 de septiembre de 2006 | [11] |
| Gomes Lund et al. ("Guerrilha do Araguaia") v. Brasil | 24 de noviembre de 2010 | [12] |
| Atala Riffo and daughters v. Chile | 24 de febrero de 2012 | [13] |
| Marcel Granier y otros (Radio Caracas Television) v. Venezuela | 22 de junio de 2015 | [14] |