Corte Criminal Internacional

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Organización intergubernamental y tribunal internacional

La Corte Penal Internacional (ICC o ICCt) es una organización intergubernamental y un tribunal internacional con sede en La Haya, Países Bajos. Es el primer y único tribunal internacional permanente con jurisdicción para enjuiciar a personas por los crímenes internacionales de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. Es distinto de la Corte Internacional de Justicia, un órgano de las Naciones Unidas que escucha disputas entre estados. Aunque elogiada como un gran paso hacia la justicia y como una innovación en el derecho internacional y los derechos humanos, la CPI ha enfrentado una serie de críticas de los gobiernos y la sociedad civil, incluidas objeciones a su jurisdicción, acusaciones de parcialidad, eurocentrismo y racismo, cuestionamiento de la imparcialidad de sus procedimientos de selección de casos y juicio, y dudas sobre su eficacia.

Historia

The premises of the International Criminal Court in The Hague, Netherlands. El ICC se mudó a este edificio en diciembre de 2015.

El establecimiento de un tribunal internacional para juzgar a los líderes políticos acusados de crímenes internacionales fue propuesto por primera vez durante la Conferencia de Paz de París en 1919 después de la Primera Guerra Mundial por la Comisión de Responsabilidades. El tema se abordó nuevamente en una conferencia celebrada en Ginebra bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones en 1937, que resultó en la conclusión de la primera convención que estipulaba el establecimiento de un tribunal internacional permanente para juzgar actos de terrorismo internacional. La convención fue firmada por 13 estados, pero ninguno la ratificó y la convención nunca entró en vigor.

Después de la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas establecieron dos tribunales ad hoc para procesar a los líderes del Eje acusados de crímenes de guerra. El Tribunal Militar Internacional, con sede en Nuremberg, procesó a los líderes alemanes, mientras que el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente en Tokio procesó a los líderes japoneses. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció por primera vez la necesidad de una corte internacional permanente para tratar atrocidades como las que se cometieron después de la Segunda Guerra Mundial. A pedido de la Asamblea General, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) redactó dos estatutos a principios de la década de 1950, pero estos fueron archivados durante la Guerra Fría, lo que hizo que el establecimiento de una corte penal internacional fuera políticamente poco realista.

Benjamin B. Ferencz, investigador de los crímenes de guerra nazis después de la Segunda Guerra Mundial y fiscal jefe del ejército de los Estados Unidos en el juicio de los Einsatzgruppen, se convirtió en un firme defensor del establecimiento del estado de derecho internacional y de un Corte Criminal. En su primer libro publicado en 1975, titulado Definiendo la agresión internacional: la búsqueda de la paz mundial, abogó por el establecimiento de dicho tribunal. Otro de los principales defensores fue Robert Kurt Woetzel, un profesor de derecho internacional nacido en Alemania, quien coeditó Hacia una Corte Penal Internacional Viable en 1970 y creó la Fundación para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional en 1971..

Propuesta formal y establecimiento

En junio de 1989, el Primer Ministro de Trinidad y Tobago, A. N. R. Robinson, revivió la idea de una corte penal internacional permanente al proponer la creación de un tribunal para abordar el comercio ilegal de drogas. En respuesta, la Asamblea General encargó a la CDI una vez más redactar un estatuto para una corte permanente. Mientras se comenzaba a trabajar en el borrador, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció dos tribunales ad hoc a principios de la década de 1990: El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado en 1993 en respuesta a las atrocidades a gran escala cometidas por fuerzas armadas durante las guerras de Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado en 1994 tras el genocidio de Ruanda. La creación de estos tribunales resaltó aún más para muchos la necesidad de una corte penal internacional permanente.

En 1994, la CDI presentó su proyecto final de estatuto para la Corte Penal Internacional a la Asamblea General y recomendó que se convocara una conferencia para negociar un tratado que sirviera como estatuto de la Corte. Para considerar las principales cuestiones sustantivas del proyecto de estatuto, la Asamblea General estableció el Comité Especial sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, que se reunió dos veces en 1995. Después de considerar el informe del Comité, la Asamblea General creó el Comité Preparatorio sobre el Establecimiento de la CPI para preparar un proyecto de texto consolidado. De 1996 a 1998, se llevaron a cabo seis sesiones del Comité Preparatorio en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, durante las cuales las ONG brindaron aportes y asistieron a reuniones bajo la organización coordinadora de la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI). En enero de 1998, la Mesa y los coordinadores del Comité Preparatorio convocaron una reunión entre sesiones en Zutphen, Países Bajos, para consolidar y reestructurar técnicamente el proyecto de artículos en un proyecto.

Finalmente, la Asamblea General convocó una conferencia en Roma en junio de 1998, con el objetivo de finalizar el tratado que serviría como estatuto de la Corte. El 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado por 120 votos contra siete, con la abstención de 21 países. Los siete países que votaron en contra del tratado fueron China, Irak, Israel, Libia, Qatar, Estados Unidos y Yemen. La oposición de Israel al tratado procedía de la inclusión en la lista de crímenes de guerra de 'la acción de trasladar población al territorio ocupado'.

Después de 60 ratificaciones, el Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002 y se estableció formalmente la Corte Penal Internacional. La primera bancada de 18 jueces fue elegida por la Asamblea de los Estados Partes en febrero de 2003. Prestaron juramento en la sesión inaugural de la Corte el 11 de marzo de 2003. La Corte emitió sus primeras órdenes de arresto el 8 de julio de 2005, y la primera pre -Las audiencias de juicio se celebraron en 2006. La Corte emitió su primer fallo en 2012 cuando encontró al líder rebelde congoleño Thomas Lubanga Dyilo culpable de crímenes de guerra relacionados con el uso de niños soldados.

En 2010, los estados partes del Estatuto de Roma celebraron la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Kampala, Uganda. La Conferencia de Revisión condujo a la adopción de dos resoluciones que modificaron los crímenes bajo la jurisdicción de la Corte. La Resolución 5 modificó el Artículo 8 sobre crímenes de guerra, tipificando como delito el uso de ciertos tipos de armas en conflictos no internacionales cuyo uso ya estaba prohibido en conflictos internacionales. La Resolución 6, de conformidad con el Artículo 5(2) del Estatuto, proporcionó la definición y un procedimiento para la jurisdicción sobre el crimen de agresión.

Funcionamiento de la Corte

La CPI comenzó a operar el 1 de julio de 2002, tras la entrada en vigor del Estatuto de Roma, un tratado multilateral que sirve como estatuto y documento rector de la corte. Los Estados que se hacen parte del Estatuto de Roma se convierten en miembros de la CPI, sirviendo en la Asamblea de los Estados Partes, que administra la corte. A partir de marzo de 2022, hay 123 estados miembros de la CPI; 42 estados no han firmado ni se han convertido en partes del Estatuto de Roma.

Destinada a servir como "tribunal de último recurso", la CPI complementa los sistemas judiciales nacionales existentes y puede ejercer su jurisdicción solo cuando los tribunales nacionales no quieren o no pueden enjuiciar a los criminales. Carece de jurisdicción territorial universal y solo puede investigar y juzgar delitos cometidos dentro de los Estados miembros, delitos cometidos por nacionales de los Estados miembros o delitos en situaciones remitidas a la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La CPI tiene cuatro órganos principales: la Presidencia, las Divisiones Judiciales, la Oficina del Fiscal y el Registro. El Presidente es el juez de mayor rango elegido por sus pares en la División Judicial, que está compuesta por dieciocho jueces y escucha casos ante la Corte. La Fiscalía está a cargo del Fiscal, quien investiga los delitos e inicia el proceso penal ante la Sala Judicial. El Registro está encabezado por el Registrador y se encarga de administrar todas las funciones administrativas de la CPI, incluida la sede, la unidad de detención y la oficina de defensa pública. La CPI emplea a más de 900 personas de aproximadamente 100 países y realiza procedimientos en inglés y francés.

La CPI celebró su primera audiencia en 2006, en relación con los cargos por crímenes de guerra contra Thomas Lubanga Dyilo, un caudillo congoleño acusado de reclutar niños soldados; su condena posterior en 2012 fue la primera en la historia de la corte. La Fiscalía ha abierto doce investigaciones oficiales y está realizando otros nueve exámenes preliminares. Un total de 46 personas han sido acusadas en la CPI, incluido el líder rebelde ugandés Joseph Kony, el expresidente Omar al-Bashir de Sudán, el presidente Uhuru Kenyatta de Kenia, el jefe de estado libio Muammar Gaddafi, el presidente Laurent Gbagbo de Costa de Marfil y el exvicepresidente Presidente Jean-Pierre Bemba de la República Democrática del Congo.

Oposición al Juzgado

La administración de George W. Bush firmó el Acuerdo de miembros del servicio estadounidense' Ley de Protección, (denominada informalmente como Ley de Invasión de La Haya), para significar que los Estados Unidos' oposición a cualquier posible competencia futura del juzgado o de sus tribunales. Durante la administración de Barack Obama, la oposición de EE.UU. a la CPI evolucionó hacia un 'compromiso positivo', aunque no se hizo ningún esfuerzo por ratificar el Estatuto de Roma. La administración posterior de Donald Trump fue considerablemente más hostil a la Corte, similar a la administración Bush que amenazó con enjuiciamientos y sanciones financieras a los jueces y al personal de la CPI en las cortes estadounidenses, así como con la imposición de prohibiciones de visas en respuesta a cualquier investigación contra ciudadanos estadounidenses en relación con presuntos delitos y las atrocidades perpetradas por Estados Unidos en Afganistán. La amenaza incluía sanciones contra cualquiera de los más de 120 países que han ratificado la Corte por cooperar en el proceso. Tras la imposición de sanciones el 11 de junio de 2020 por parte de la administración Trump, el tribunal calificó las sanciones de "ataque contra los intereses de las víctimas de crímenes atroces" y un "intento inaceptable de interferir con el estado de derecho". La ONU también lamentó el efecto que pueden tener las sanciones en los juicios e investigaciones en curso, y dijo que se debe proteger su independencia.

En octubre de 2016, después de repetidas afirmaciones de que la corte estaba sesgada contra los estados africanos, Burundi, Sudáfrica y Gambia anunciaron su retiro del Estatuto de Roma. Sin embargo, luego de las elecciones presidenciales de Gambia más tarde ese año, que terminaron con el largo gobierno de Yahya Jammeh, Gambia rescindió su notificación de retiro. Una decisión del Tribunal Superior de Sudáfrica a principios de 2017 dictaminó que el intento de retiro era inconstitucional, ya que no había sido aprobado por el Parlamento, lo que llevó al gobierno sudafricano a informar a la ONU que revocaba su decisión de retirarse.

En noviembre de 2017, Fatou Bensouda aconsejó al tribunal que considerara presentar cargos por abusos contra los derechos humanos cometidos durante la guerra en Afganistán, como presuntas violaciones y torturas por parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y la Agencia Central de Inteligencia, crímenes de lesa humanidad cometidos por el talibanes y crímenes de guerra cometidos por las Fuerzas Nacionales de Seguridad Afganas. John Bolton, Consejero de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, afirmó que la Corte de la CPI no tenía jurisdicción sobre los Estados Unidos, que no ratificó el Estatuto de Roma. En 2020, anulando la decisión anterior de no proceder, los jueces superiores de la CPI autorizaron una investigación sobre los presuntos crímenes de guerra en Afganistán. Sin embargo, en junio de 2020, la decisión de proceder llevó a la administración Trump a potenciar un ataque económico y legal a la corte. 'El gobierno de Estados Unidos tiene motivos para dudar de la honestidad de la CPI. El Departamento de Justicia ha recibido información sustancial y creíble que plantea serias preocupaciones sobre un largo historial de corrupción financiera y malversación en los niveles más altos de la oficina del fiscal, dijo el Fiscal General William Barr. La CPI respondió con una declaración en la que expresó "profundo pesar por el anuncio de nuevas amenazas y acciones coercitivas". 'Estos ataques constituyen una escalada y un intento inaceptable de interferir con el estado de derecho y los procedimientos judiciales de la Corte', dijo el comunicado. "Se anuncian con el objetivo declarado de influir en las acciones de los funcionarios de la CPI en el contexto de las investigaciones independientes y objetivas de la corte y los procedimientos judiciales imparciales."

Tras el anuncio de que la CPI abriría una investigación preliminar sobre Filipinas en relación con su creciente guerra contra las drogas, el presidente Rodrigo Duterte anunció el 14 de marzo de 2018 que Filipinas comenzaría a presentar planes para retirarse, completando el proceso el 17 de marzo. 2019. La CPI señaló que retuvo la jurisdicción sobre Filipinas durante el período en que fue Estado parte del Estatuto de Roma, de noviembre de 2011 a marzo de 2019.

El 30 de septiembre de 2020, destacados abogados de derechos humanos de Estados Unidos anunciaron que demandarían a Trump y a su administración, incluidos el secretario de Estado Mike Pompeo, el secretario del Tesoro Steven Mnuchin, el fiscal general William Barr y el director de la OFAC, Andrea Gacki, y los departamentos se dirigen, con el argumento de que la Orden Ejecutiva 13928 de Trump los había amordazado, violando su derecho a la libertad de expresión e impidiendo su trabajo para tratar de obtener justicia en nombre de las víctimas de crímenes de guerra. Una de las demandantes, Diane Marie Amann, afirmó que, como resultado de las sanciones contra el fiscal jefe de la CPI, ella misma corría el riesgo de que se incautaran los bienes de su familia si continuaba trabajando para los niños que los traficantes compran y venden, matan, torturados, abusados sexualmente y obligados a convertirse en niños soldados.

El 4 de enero de 2021, la jueza federal de distrito Katherine Polk Failla en la ciudad de Nueva York emitió una orden judicial preliminar contra la administración Trump para que impusiera sanciones penales o civiles contra el personal de la CPI y quienes apoyan el trabajo de la corte, incluido el demandantes

Estructura

La CPI se rige por la Asamblea de los Estados Partes, que está compuesta por los estados que son parte del Estatuto de Roma. La Asamblea elige a los funcionarios de la Corte, aprueba su presupuesto y adopta enmiendas al Estatuto de Roma. La Corte misma, sin embargo, se compone de cuatro órganos: la Presidencia, las Salas Judiciales, la Oficina del Fiscal y la Secretaría.

Estados partes

Hasta noviembre de 2019, 123 estados son partes del Estatuto de la Corte, incluidos todos los países de América del Sur, casi toda Europa, la mayor parte de Oceanía y aproximadamente la mitad de África. Burundi y Filipinas eran estados miembros, pero luego se retiraron a partir del 27 de octubre de 2017 y el 17 de marzo de 2019, respectivamente. Otros 31 países han firmado pero no ratificado el Estatuto de Roma. El derecho de los tratados obliga a estos estados a abstenerse de "actos que anulen el objeto y fin" del tratado hasta que declaren que no tienen la intención de convertirse en parte del tratado. Cuatro estados signatarios—Israel, Sudán, Estados Unidos y Rusia—han informado al Secretario General de la ONU que ya no tienen la intención de convertirse en estados partes y, como tales, no tienen obligaciones legales derivadas de su firma del Estatuto.

Cuarenta y un estados adicionales no han firmado ni se han adherido al Estatuto de Roma. Algunos de ellos, incluidos China e India, son críticos con la Corte. Ucrania, un signatario que no ratifica, ha aceptado la jurisdicción de la Corte por un período que comienza en 2013.

Asamblea de Estados Partes

El órgano legislativo y de supervisión de la gestión de la Corte, la Asamblea de los Estados Partes, consta de un representante de cada Estado Parte. Cada estado parte tiene un voto y "todo esfuerzo" debe hacerse para llegar a decisiones por consenso. Si no se puede llegar a un consenso, las decisiones se toman por votación. La Asamblea está presidida por un presidente y dos vicepresidentes, que son elegidos por los miembros por períodos de tres años.

La Asamblea se reúne en sesión plenaria una vez al año, alternando entre Nueva York y La Haya, y también puede celebrar sesiones especiales cuando las circunstancias lo requieran. Las sesiones están abiertas a estados observadores y organizaciones no gubernamentales.

La Asamblea elige a los jueces y fiscales, decide el presupuesto de la Corte, adopta textos importantes (como las Reglas de Procedimiento y Prueba) y supervisa la gestión de los demás órganos de la Corte. El artículo 46 del Estatuto de Roma permite a la Asamblea destituir de su cargo a un juez o fiscal que "haya cometido una falta grave o un incumplimiento grave de sus funciones" o "no puede ejercer las funciones requeridas por este Estatuto".

Los Estados Partes no pueden interferir en las funciones judiciales de la Corte. Las disputas relativas a casos individuales son resueltas por las Divisiones Judiciales.

En 2010, Kampala, Uganda, fue sede de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Asamblea.

Órganos de la Corte

La Corte tiene cuatro órganos: la Presidencia, la Sala Judicial, la Fiscalía y la Secretaría.

Presidencia

Song Sang-hyun fue Presidente de la Corte de 2009 a 2015.

La Presidencia es responsable de la adecuada administración de la Corte (aparte de la Oficina del Fiscal). Está compuesto por el Presidente y los Vicepresidentes Primero y Segundo: tres jueces de la Corte que son elegidos para la Presidencia por sus colegas jueces por un máximo de dos mandatos de tres años.

A partir de marzo de 2021, el presidente es Piotr Hofmański de Polonia, quien asumió el cargo el 11 de marzo de 2021, reemplazando a Chile Eboe-Osuji. Su primer mandato expirará en 2024.

Divisiones Judiciales

Las Divisiones Judiciales consisten en los 18 jueces de la Corte, organizados en tres salas—la Sala de Cuestiones Preliminares, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Apelaciones—que llevan a cabo las funciones judiciales de la Corte. Los jueces son elegidos para la Corte por la Asamblea de los Estados Partes. Sirven términos de nueve años y generalmente no son elegibles para la reelección. Todos los jueces deben ser nacionales de los estados partes en el Estatuto de Roma, y dos jueces no pueden ser nacionales del mismo estado. Deben ser "personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas en sus respectivos Estados para el ejercicio de los más altos cargos judiciales".

El Fiscal o cualquier persona que esté siendo investigada o procesada podrá solicitar la recusación de un juez de "cualquier causa en la que su imparcialidad pueda razonablemente dudarse por cualquier motivo". Toda solicitud de recusación de un juez de una causa determinada se decide por mayoría absoluta de los demás jueces. Los jueces pueden ser destituidos de su cargo si "se determina que han cometido una falta grave o un incumplimiento grave de sus funciones" o no puede ejercer sus funciones. La destitución de un juez requiere una mayoría de dos tercios de los demás jueces y una mayoría de dos tercios de los estados partes.

Oficina del Fiscal

Fiscales del ICC Fatou Bensouda y Luis Moreno Ocampo, con el Ministro de Relaciones Exteriores de Estonia, Urmas Paet, en 2012

La Oficina del Fiscal (OTP) es responsable de realizar investigaciones y enjuiciamientos. Está presidido por el Fiscal de la Corte Penal Internacional, asistido por uno o más Fiscales Adjuntos. El Estatuto de Roma establece que la Fiscalía actuará con independencia; como tal, ningún miembro de la Oficina puede buscar o actuar siguiendo instrucciones de una fuente externa, como estados, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o individuos.

El Fiscal puede abrir una investigación en tres circunstancias:

  • cuando un Estado Parte le remita una situación;
  • cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas le remite una situación, actuando para hacer frente a una amenaza para la paz y la seguridad internacionales; o
  • cuando la Sala de Cuestiones Preliminares le autoriza a abrir una investigación sobre la base de la información recibida de otras fuentes, como individuos o organizaciones no gubernamentales.

Toda persona que esté siendo investigada o enjuiciada podrá solicitar la recusación de un fiscal de cualquier causa "en la que razonablemente se pueda dudar de su imparcialidad por cualquier motivo". Las solicitudes de recusación de los fiscales son decididas por la Sala de Apelaciones. Un fiscal puede ser destituido de su cargo por la mayoría absoluta de los Estados partes si se determina que él o ella "ha cometido una falta grave o un incumplimiento grave de sus funciones" o no puede ejercer sus funciones. Sin embargo, los críticos de la Corte argumentan que hay "controles y equilibrios insuficientes sobre la autoridad del fiscal y los jueces de la CPI" y "protección insuficiente contra procesos politizados u otros abusos". Luis Moreno-Ocampo, fiscal jefe de la CPI, enfatizó en 2011 la importancia de la política en los juicios: “No se puede decir que al-Bashir está en Londres, arrestarlo. Necesita un acuerdo político." Henry Kissinger dice que los controles y equilibrios son tan débiles que el fiscal 'tiene una discreción virtualmente ilimitada en la práctica'.

A partir del 16 de junio de 2012, la Fiscal ha sido Fatou Bensouda de Gambia, que había sido elegida como nueva Fiscal el 12 de diciembre de 2011. Ha sido elegida por nueve años. Su predecesor, Luis Moreno Ocampo de Argentina, estuvo en el cargo de 2003 a 2012.

El viernes 12 de febrero de 2021, el abogado británico Karim Khan fue seleccionado en una votación secreta frente a otros tres candidatos para reemplazar a la actual fiscal principal Fatou Bensouda como nueva fiscal. Su mandato de nueve años comenzará el 16 de junio de 2021. Mientras era abogado británico, Khan dirigió el equipo especial de investigación de las Naciones Unidas cuando investigó los crímenes del Estado Islámico en Irak. En la CPI, ha sido abogado defensor principal en casos de Kenia, Sudán y Libia.

Documento de política

Un documento de política es un documento publicado ocasionalmente por la Oficina del Fiscal donde se establecen las consideraciones particulares dadas a los temas en el enfoque de la Oficina y, a menudo, los criterios para la selección de casos. Si bien un documento de política no otorga jurisdicción a la Corte sobre una nueva categoría de delitos, promete lo que la Oficina del Fiscal considerará al seleccionar casos en el próximo período de servicio. Los documentos de política de la OTP están sujetos a revisión.

Los cinco documentos de política siguientes se han publicado desde el inicio de la CPI:

  • 1o de septiembre de 2007: Documento de política sobre el interés de la justicia
  • 12 April 2010: Policy Paper on Victims' Participation
  • 1 de noviembre de 2013: Documento de política sobre exámenes preliminares
  • 20 de junio de 2014: Documento de políticas sobre delitos sexuales y de género
  • 15 septiembre 2016: Documento de política sobre selección de casos y priorización
  • 15 November 2016: Policy on Children
Delitos ambientales

En el documento de política publicado en septiembre de 2016, se anunció que la Corte Penal Internacional se centrará en los delitos ambientales al seleccionar los casos. De acuerdo con este documento, la Fiscalía considerará en particular el enjuiciamiento de los delitos del Estatuto de Roma que se cometan por medio de, o que tengan como resultado, "entre otros, la destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o la explotación ilegal de despojo de tierras".

Esto se ha interpretado como un cambio importante hacia los delitos ambientales y un movimiento con efectos significativos.

Registro

La Secretaría es responsable de los aspectos no judiciales de la administración y los servicios de la Corte. Esto incluye, entre otras cosas, "la administración de asuntos de asistencia legal, administración de tribunales, asuntos de víctimas y testigos, abogado defensor, unidad de detención y los servicios tradicionales proporcionados por administraciones en organizaciones internacionales, como finanzas, traducción, construcción gestión, compras y personal". La Secretaría está a cargo del Registrador, quien es elegido por los jueces por un período de cinco años. El registrador anterior fue Herman von Hebel, elegido el 8 de marzo de 2013. El registrador actual es Peter Lewis, elegido el 28 de marzo de 2018.

Jurisdicción y admisibilidad

El Estatuto de Roma exige que existan varios criterios en un caso particular antes de que la Corte pueda procesar a una persona. El Estatuto contiene tres requisitos jurisdiccionales y tres requisitos de admisibilidad. Todos los criterios deben cumplirse para que un caso proceda. Los tres requisitos jurisdiccionales son (1) jurisdicción sobre la materia (qué actos constituyen delitos), (2) jurisdicción territorial o personal (dónde se cometieron los delitos o quién los cometió) y (3) jurisdicción temporal (cuándo se cometieron los delitos).).

Proceso

El proceso para establecer la jurisdicción del Tribunal puede ser "desencadenado" por cualquiera de las tres fuentes posibles: (1) un Estado Parte, (2) el Consejo de Seguridad o (3) un Fiscal. Corresponde entonces al Fiscal actuando ex proprio motu ("de oficio" por así decirlo) iniciar una investigación conforme a los requisitos del artículo 15 del Estatuto de Roma. El procedimiento es ligeramente diferente cuando lo remite un Estado Parte o el Consejo de Seguridad, en cuyo caso el Fiscal no necesita la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares para iniciar la investigación. Cuando exista una base razonable para proceder, es obligatorio que el Fiscal inicie una investigación. Los factores enumerados en el Artículo 53 considerados como base razonable incluyen si el caso sería admisible y si existen razones sustanciales para creer que una investigación no serviría a los intereses de la justicia (este último estipula sopesar la gravedad del delito y los intereses de las víctimas).

Requisitos de jurisdicción sobre la materia

La jurisdicción de la materia de la Corte se refiere a los delitos por los que las personas pueden ser procesadas. Las personas sólo pueden ser procesadas por los delitos enumerados en el Estatuto. Los delitos primarios se enumeran en el artículo 5 del Estatuto y se definen en artículos posteriores: genocidio (definido en el artículo 6), crímenes de lesa humanidad (definidos en el artículo 7), crímenes de guerra (definidos en el artículo 8) y crímenes de agresión (definidos en el artículo 8). en el artículo 8 bis) (que aún no es competencia de la Corte; véase más adelante). Además, el artículo 70 define delitos contra la administración de justicia, que es una quinta categoría de delitos por los que se puede enjuiciar a las personas.

Genocidio

El artículo 6 define el delito de genocidio como "actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso". Hay cinco actos de este tipo que constituyen delitos de genocidio en virtud del artículo 6:

  1. Killing members of a group
  2. Causando graves daños corporales o mentales a los miembros del grupo
  3. Infligir deliberadamente las condiciones de vida del grupo calculadas para producir su destrucción física
  4. Medidas para prevenir los nacimientos dentro del grupo
  5. Transferencia forzada de niños del grupo a otro grupo

La definición de estos delitos es idéntica a la contenida en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.

Crímenes contra la humanidad

El artículo 7 define los crímenes de lesa humanidad como actos "cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque". El artículo enumera 16 como delitos individuales:

  1. Asesinato
  2. Exterminación
  3. Esclavización
  4. Deportación o transferencia forzosa de población
  5. Prisión u otra privación grave de libertad física
  6. Tortura
  7. Violación
  8. La esclavitud sexual
  9. Prostitución forzada
  10. Embarazo forzado
  11. Esterilización forzada
  12. Violencia sexual
  13. Persecución
  14. Desaparición forzada de personas
  15. Apartheid
  16. Otros actos inhumanos

Crímenes de guerra

El artículo 8 define los crímenes de guerra dependiendo de si un conflicto armado es internacional (lo que generalmente significa que se libra entre estados) o no internacional (lo que generalmente significa que se libra entre actores no estatales, como grupos rebeldes, o entre un estado y tales actores no estatales). En total hay 74 crímenes de guerra enumerados en el artículo 8. Los crímenes más graves, sin embargo, son los que constituyen infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, que solo se aplican a los conflictos internacionales, y violaciones graves del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. Convenciones de 1949, que se aplican a los conflictos no internacionales.

Hay 11 delitos que constituyen infracciones graves de los Convenios de Ginebra y que son aplicables únicamente a los conflictos armados internacionales:

  1. Willful killing
  2. Tortura
  3. Trato inhumano
  4. Experimentos biológicos
  5. Causando deliberadamente grandes sufrimientos
  6. Destrucción y apropiación de bienes
  7. Servicio obligatorio en fuerzas hostiles
  8. Negar un juicio justo
  9. Deportación y transferencia ilícitas
  10. Confinamiento ilícito
  11. Tomar rehenes

Hay siete delitos que constituyen violaciones graves del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y que son aplicables únicamente a los conflictos armados no internacionales:

  1. Asesinato
  2. Mutilación
  3. Trato cruel
  4. Tortura
  5. Estragos sobre dignidad personal
  6. Tomar rehenes
  7. Sentencia o ejecución sin el debido proceso

Además, hay otros 56 delitos definidos por el artículo 8: 35 que se aplican a los conflictos armados internacionales y 21 que se aplican a los conflictos armados no internacionales. Tales delitos incluyen atacar a civiles o bienes de carácter civil, atacar a las fuerzas de mantenimiento de la paz, causar muertes o daños incidentales excesivos, trasladar poblaciones a territorios ocupados, matar o herir a traición, negar cuartel, saquear, emplear veneno, utilizar balas expansivas, violar y otras formas de violencia sexual, y el reclutamiento o el uso de niños soldados.

Crímenes de agresión

El artículo 8 bis define los crímenes de agresión. El Estatuto disponía originalmente que la Corte no podía ejercer su jurisdicción sobre el crimen de agresión hasta que los Estados Partes acordaran una definición del crimen y establecieran las condiciones bajo las cuales podría ser juzgado. Dicha enmienda fue adoptada en la primera conferencia de revisión de la CPI en Kampala, Uganda, en junio de 2010. Sin embargo, esta enmienda especificaba que no se permitiría a la CPI ejercer jurisdicción sobre el crimen de agresión hasta que se cumplieran dos condiciones adicionales: (1) la enmienda ha entrado en vigor para 30 estados partes y (2) a partir del 1 de enero de 2017, la Asamblea de los Estados Partes ha votado a favor de permitir que la Corte ejerza jurisdicción. El 26 de junio de 2016 se cumplió la primera condición y los Estados partes votaron a favor de permitir que la Corte ejerciera su jurisdicción el 14 de diciembre de 2017. En consecuencia, la jurisdicción de la Corte para enjuiciar crímenes de agresión se activó el 17 de julio de 2018.

El Estatuto, en su forma enmendada, define el crimen de agresión como "la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por parte de una persona en una posición que le permita controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas." El Estatuto define un "acto de agresión" como "el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o de cualquier otra manera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas" El artículo también contiene una lista de siete actos de agresión, que son idénticos a los de la Resolución 3314 de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas e incluyen los siguientes actos cuando son cometidos por un estado contra otro estado:

  1. Invasión o ataque de fuerzas armadas contra territorio
  2. Ocupación militar del territorio
  3. Anexo del territorio
  4. Bombardamiento contra territorio
  5. Utilización de armas contra el territorio
  6. Bloqueo de puertos o costas
  7. Ataque a las fuerzas terrestres, marítimas o aéreas o flotas marítimas y aéreas
  8. El uso de fuerzas armadas dentro del territorio de otro Estado por acuerdo, pero en contravención de las condiciones del acuerdo
  9. Permitir que el territorio sea utilizado por otro Estado para cometer un acto de agresión contra un tercer Estado
  10. Envío de bandas armadas, grupos, irregulares o mercenarios para realizar actos de fuerza armada

Delitos contra la administración de justicia

El artículo 70 tipifica como delito ciertos actos intencionales que interfieren con las investigaciones y los procedimientos ante la Corte, incluidos dar falso testimonio, presentar pruebas falsas, influir de manera corrupta en un testigo o funcionario de la Corte, tomar represalias contra un funcionario de la Corte y solicitar o aceptar sobornos como funcionario de la Corte.

Requisitos de jurisdicción territorial o personal

Para que un individuo sea procesado por la Corte, debe existir jurisdicción territorial o jurisdicción personal. Por lo tanto, una persona solo puede ser procesada si (1) ha cometido un delito dentro de la jurisdicción territorial de la Corte o (2) ha cometido un delito siendo nacional de un Estado que se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de la Corte.

Jurisdicción territorial

La jurisdicción territorial de la Corte incluye el territorio, las embarcaciones registradas y las aeronaves registradas de los estados que (1) se han convertido en parte del Estatuto de Roma o (2) han aceptado la jurisdicción de la Corte al presentar una declaración ante La corte.

En situaciones remitidas a la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la jurisdicción territorial la define el Consejo de Seguridad, que puede ser más amplia que la jurisdicción territorial normal de la Corte. Por ejemplo, si el Consejo de Seguridad remite una situación que tuvo lugar en el territorio de un Estado que no se ha convertido en parte del Estatuto de Roma y no ha presentado una declaración ante la Corte, la Corte aún podrá enjuiciar los delitos que ocurrieron dentro ese estado

Jurisdicción personal

La jurisdicción personal de la Corte se extiende a todas las personas físicas que cometen delitos, independientemente de dónde se encuentren o dónde se cometieron los delitos, siempre que esas personas sean nacionales de cualquiera de los (1) estados que son parte de la Roma Estatuto o (2) estados que han aceptado la jurisdicción del Tribunal mediante la presentación de una declaración ante el Tribunal. Al igual que con la jurisdicción territorial, la jurisdicción personal puede ser ampliada por el Consejo de Seguridad si remite una situación a la Corte.

Requisitos de jurisdicción temporal

La jurisdicción temporal es el período de tiempo durante el cual la Corte puede ejercer sus poderes. No se aplica ningún estatuto de limitaciones a ninguno de los delitos definidos en el Estatuto. Sin embargo, la jurisdicción del Tribunal no es completamente retroactiva. Las personas solo pueden ser enjuiciadas por delitos cometidos a partir del 1 de julio de 2002, que es la fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma. Si un estado se convirtió en parte del Estatuto y, por lo tanto, en miembro de la Corte después del 1 de julio de 2002, entonces la Corte no puede ejercer jurisdicción antes de la fecha de ingreso para ciertos casos. Por ejemplo, si el Estatuto entró en vigor para un estado el 1 de enero de 2003, la Corte solo podría ejercer jurisdicción temporal sobre crímenes que tuvieron lugar en ese estado o fueron cometidos por un nacional de ese estado el 1 de enero de 2003 o después.

Requisitos de admisibilidad

Para iniciar una investigación, el Fiscal debe (1) tener una "base razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un delito dentro de la jurisdicción de la Corte", (2) la investigación sería consistente con el principio de complementariedad, y (3) la investigación sirve a los intereses de la justicia.

Complementariedad

El principio de complementariedad significa que la Corte solo enjuiciará a una persona si los estados no están dispuestos o no pueden enjuiciar. Por lo tanto, si se han realizado o están en curso investigaciones o procedimientos nacionales legítimos por delitos, la Corte no iniciará procedimientos. Este principio se aplica independientemente del resultado de los procedimientos nacionales. Incluso si se cierra una investigación sin que se presenten cargos penales o si un tribunal nacional absuelve a una persona acusada, el Tribunal no procesará a una persona por el delito en cuestión siempre que esté convencido de que los procedimientos nacionales fueron legítimos. Sin embargo, la aplicación real del principio de complementariedad ha sido objeto de escrutinio teórico recientemente.

Gravedad

El tribunal solo iniciará procedimientos si un delito es de "gravedad suficiente para justificar una acción adicional por parte del tribunal".

Interés de la justicia

El fiscal iniciará una investigación a menos que haya "razones sustanciales para creer que una investigación no serviría a los intereses de la justicia" al "[t]amar en cuenta la gravedad del delito y los intereses de las víctimas". Además, incluso si se ha iniciado una investigación y existen hechos sustanciales que justifiquen un enjuiciamiento y ningún otro problema de admisibilidad, el Fiscal debe determinar si un enjuiciamiento serviría a los intereses de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluida la gravedad del delito, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor, y su papel en el presunto delito".

Responsabilidad penal individual

La Corte tiene jurisdicción sobre las personas naturales. Una persona que comete un crimen dentro de la jurisdicción de la Corte es individualmente responsable y sujeta a castigo de conformidad con el Estatuto de Roma. De conformidad con el Estatuto de Roma, una persona será penalmente responsable y estará sujeta a una sanción por un crimen de la competencia de la Corte si esa persona: Comete tal crimen, ya sea como individuo, conjuntamente con otra o por medio de otra persona, independientemente de si esa otra persona es penalmente responsable; Ordene, solicite o induzca a la comisión de tal delito que de hecho se produzca o se intente; Con el propósito de facilitar la comisión de tal crimen, ayuda, incita o de otra manera asiste en su comisión o tentativa de comisión, incluyendo proporcionar los medios para su comisión; De cualquier otro modo contribuya a la comisión o tentativa de comisión de tal delito por un grupo de personas que actúen con un fin común. Respecto del delito de genocidio, incite directa y públicamente a otros a cometer genocidio; Intentos de cometer tal delito mediante la adopción de medidas que comienzan su ejecución por medio de un paso sustancial, pero el delito no se produce debido a circunstancias independientes de las intenciones de la persona.

Procedimiento

Prueba

Los juicios se llevan a cabo bajo un sistema judicial híbrido de derecho consuetudinario y derecho civil, pero se ha argumentado que la orientación procesal y el carácter del tribunal aún están evolucionando. La mayoría de los tres jueces presentes, como instructores de hecho en un juicio sin jurado, puede tomar una decisión, que debe incluir una declaración completa y motivada. Se supone que los juicios son públicos, pero los procedimientos a menudo son cerrados y tales excepciones a un juicio público no se han enumerado en detalle. Los procedimientos in camera están permitidos para la protección de testigos o acusados, así como para pruebas confidenciales o delicadas. Los rumores y otras pruebas indirectas generalmente no están prohibidos, pero se ha argumentado que el tribunal se guía por las excepciones de rumores que son prominentes en los sistemas de derecho consuetudinario. No existe una citación u otros medios para obligar a los testigos a comparecer ante el tribunal, aunque el tribunal tiene cierto poder para obligar a testificar a quienes decidan comparecer ante él, como multas.

Derechos del imputado

El Estatuto de Roma establece que todas las personas se presumen inocentes hasta que se pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable, y establece ciertos derechos de los acusados y de las personas durante las investigaciones. Estos incluyen el derecho a ser plenamente informado de los cargos en su contra; el derecho a que se le nombre un abogado, sin costo alguno; El derecho a un juicio rápido; y el derecho a interrogar a los testigos de cargo.

Para garantizar la "igualdad de armas" entre los equipos de defensa y fiscalía, la CPI ha establecido una Oficina de Asesoría Pública para la Defensa (OPCD, por sus siglas en inglés) independiente para brindar apoyo logístico, asesoramiento e información a los acusados y sus abogados. El OPCD también ayuda a salvaguardar los derechos del acusado durante las etapas iniciales de una investigación. Sin embargo, el equipo de defensa de Thomas Lubanga dice que se les dio un presupuesto menor que el del fiscal y que las pruebas y las declaraciones de los testigos tardaron en llegar.

Participación de las víctimas

Una de las grandes novedades del Estatuto de la Corte Penal Internacional y sus Reglas de Procedimiento y Prueba es la serie de derechos que se otorgan a las víctimas. Por primera vez en la historia de la justicia penal internacional, las víctimas tienen la posibilidad, en virtud del Estatuto, de presentar sus puntos de vista y observaciones ante la Corte.

La participación ante la Corte puede ocurrir en varias etapas del procedimiento y puede tomar diferentes formas, aunque corresponderá a los jueces dar instrucciones sobre el momento y la forma de participación.

En la mayoría de los casos, la participación en los procedimientos judiciales tendrá lugar a través de un representante legal y se llevará a cabo "de manera que no sea perjudicial o incompatible con los derechos del acusado y de manera justa e imparcial. juicio".

Las disposiciones basadas en las víctimas dentro del Estatuto de Roma brindan a las víctimas la oportunidad de hacer oír su voz y obtener, cuando corresponda, algún tipo de reparación por su sufrimiento. Es el objetivo de este intento de equilibrio entre la justicia retributiva y restaurativa que, se espera, permitirá a la CPI no solo llevar a los criminales ante la justicia sino también ayudar a las propias víctimas a obtener algún tipo de justicia. La justicia para las víctimas ante la CPI comprende tanto la justicia procesal como la sustantiva, al permitirles participar y presentar sus puntos de vista e intereses, de modo que puedan ayudar a dar forma a los resultados de la verdad, la justicia y las reparaciones de la Corte.

El artículo 43(6) establece una Unidad de Víctimas y Testigos para brindar "medidas de protección y arreglos de seguridad, consejería y otra asistencia adecuada a los testigos, víctimas que comparecen ante la Corte y otras personas que se encuentren en riesgo a causa de testimonio dado por tales testigos." El artículo 68 establece procedimientos para la "Protección de las víctimas y testigos y su participación en el proceso". La Corte también ha establecido una Oficina Pública de Atención a las Víctimas, para brindar apoyo y asistencia a las víctimas y sus representantes legales.

La CPI no tiene su propio programa de protección de testigos, sino que debe confiar en los programas nacionales para mantener a los testigos seguros.

Reparaciones

Las víctimas ante la Corte Penal Internacional también pueden reclamar reparaciones en virtud del artículo 75 del Estatuto de Roma. Las reparaciones solo pueden reclamarse cuando un acusado es condenado y a discreción de los jueces de la Corte. Hasta el momento la Corte ha ordenado reparaciones contra Thomas Lubanga. Las reparaciones pueden incluir compensación, restitución y rehabilitación, pero otras formas de reparación pueden ser apropiadas para víctimas individuales, colectivas o comunitarias. El artículo 79 del Estatuto de Roma establece un Fondo Fiduciario para brindar asistencia antes de una orden de reparación a las víctimas en una situación o para apoyar las reparaciones a las víctimas y sus familias si la persona condenada no tiene dinero.

Cooperación de estados que no son parte del Estatuto de Roma

Uno de los principios del derecho internacional es que un tratado no crea obligaciones ni derechos para terceros estados sin su consentimiento, y esto también está consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional prevé que la cooperación de los Estados no parte con la CPI sea de naturaleza voluntaria. Sin embargo, incluso los estados que no se han adherido al Estatuto de Roma podrían estar sujetos a la obligación de cooperar con la CPI en ciertos casos. Cuando el Consejo de Seguridad de la ONU remite un caso a la CPI, todos los estados miembros de la ONU están obligados a cooperar, ya que sus decisiones son vinculantes para todos ellos. Asimismo, existe la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, que se deriva de los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional I, que refleja el carácter absoluto del derecho internacional humanitario.

En relación con la cooperación en la investigación y la recopilación de pruebas, el Estatuto de Roma implica que el consentimiento de un Estado no parte es un requisito previo para que el Fiscal de la CPI realice una investigación dentro de su territorio, y parece que es aún más necesario que observe las condiciones razonables planteadas por ese estado, ya que tales restricciones existen para los estados parte del Estatuto. Teniendo en cuenta la experiencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (que trabajó con el principio de la primacía, en lugar de la complementariedad) en relación con la cooperación, algunos académicos han expresado su pesimismo en cuanto a la posibilidad de que la CPI obtenga cooperación. -funcionamiento de estados no parte. En cuanto a las acciones que la CPI puede emprender hacia los Estados no parte que no cooperen, el Estatuto de Roma estipula que la Corte puede informar a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, cuando el asunto le haya sido remitido, cuando el Estado no parte El Estado se niega a cooperar después de haber celebrado un arreglo ad hoc o un acuerdo con la Corte.

Amnistías y procesos de reconciliación nacional

No está claro hasta qué punto la CPI es compatible con los procesos de reconciliación que otorgan amnistía a los violadores de derechos humanos como parte de los acuerdos para poner fin a los conflictos. El artículo 16 del Estatuto de Roma permite que el Consejo de Seguridad impida que la Corte investigue o procese un caso, y el artículo 53 otorga al Fiscal la discreción de no iniciar una investigación si cree que "una investigación no serviría a la intereses de la justicia". El ex presidente de la CPI Philippe Kirsch ha dicho que "algunas amnistías limitadas pueden ser compatibles" con las obligaciones de un país de investigar o enjuiciar genuinamente en virtud del Estatuto.

A veces se argumenta que las amnistías son necesarias para permitir la transferencia pacífica del poder de los regímenes abusivos. Al negar a los estados el derecho a ofrecer amnistía a los violadores de los derechos humanos, la Corte Penal Internacional puede dificultar la negociación del fin del conflicto y la transición a la democracia. Por ejemplo, algunos consideran que las órdenes de arresto pendientes para cuatro líderes del Ejército de Resistencia del Señor son un obstáculo para poner fin a la insurgencia en Uganda. El político checo Marek Benda argumenta que "la CPI como elemento disuasorio, en nuestra opinión, solo significará que los peores dictadores intentarán retener el poder a toda costa". Sin embargo, Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja sostienen que otorgar amnistía a los acusados de crímenes de guerra y otros delitos graves es una violación del derecho internacional.

Instalaciones

Sede

La sede oficial de la Corte se encuentra en La Haya, Países Bajos, pero sus procedimientos pueden tener lugar en cualquier lugar.

La Corte se mudó a sus primeros locales permanentes en La Haya, ubicados en Oude Waalsdorperweg 10, el 14 de diciembre de 2015. Parte de la Zona Internacional de La Haya, que también contiene el Palacio de la Paz, Europol, Eurojust, ICTY, La OPAQ y el Foro Mundial de La Haya, las instalaciones del tribunal están situadas en el sitio de Alexanderkazerne, un antiguo cuartel militar, adyacente al paisaje de dunas en el extremo norte de la ciudad. El centro de detención de la CPI está a poca distancia.

Desarrollo

El terreno y la financiación para la nueva construcción fueron proporcionados por los Países Bajos. Además, el estado anfitrión organizó y financió el concurso de diseño arquitectónico que comenzó a finales de 2008.

Tres arquitectos fueron elegidos por un jurado internacional de un total de 171 postulantes para iniciar futuras negociaciones. La empresa danesa Schmidt Hammer Lassen fue finalmente seleccionada para diseñar las nuevas instalaciones, ya que su diseño cumplía con todos los criterios de la ICC, como la calidad del diseño, la sostenibilidad, la funcionalidad y los costes.

La demolición de los cuarteles comenzó en noviembre de 2011 y se completó en agosto de 2012. En octubre de 2012 se completó el procedimiento de licitación para el contratista general y la combinación Visser & Smit Bouw y Boele &amperio; van Eesteren ("Courtys") fue seleccionado.

Arquitectura

El edificio tiene una huella compacta y consta de seis volúmenes de construcción conectados con un motivo de jardín. El volumen más alto con una fachada verde, ubicado en el medio del diseño, es la Torre de la Corte que alberga tres salas de audiencia. El resto de los volúmenes del edificio albergan las oficinas de los diferentes órganos de la CPI.

Exterior
Lobby (rendering)
Sala de audiencia típica (rendering)

Sede provisional, 2002–2015

La antigua sede (provisional) de la CCI en La Haya, en uso hasta diciembre de 2015

Hasta finales de 2015, la CPI estuvo alojada en locales provisionales en La Haya proporcionados por los Países Bajos. Anteriormente perteneciente a KPN, la sede provisional estaba ubicada en Maanweg 174 en la parte este-central de la ciudad.

Centro de detención

El centro de detención de la CPI aloja tanto a los condenados por el tribunal que cumplen sentencias como a los sospechosos detenidos en espera del resultado de su juicio. Comprende doce celdas en las instalaciones de la sucursal de Scheveningen de la Institución Penal de Haaglanden, La Haya, cerca de la sede de la CPI en Alexanderkazerne.

Los sospechosos detenidos por el antiguo Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia estaban recluidos en la misma prisión y compartían algunas instalaciones, como el gimnasio, pero no tenían contacto con los sospechosos detenidos por la CPI.

Otras oficinas

La ICC mantiene una oficina de enlace en Nueva York y oficinas de campo en los lugares donde realiza sus actividades. El 18 de octubre de 2007, la Corte tenía oficinas sobre el terreno en Kampala, Kinshasa, Bunia, Abéché y Bangui.

Finanzas

10 contribuciones al 31 de diciembre de 2020
No.PaísContribuciones €Porcentaje
1Japón24,311,10016.3
2Alemania16,193,64910.9
3Francia12.556.3398.4
4Reino Unido12,143,9318.2
5Italia8.793.5015.9
6Brasil8.225.7915.6
7Canadá7,269,8124.9
8Corea del Sur6,258,7614.2
9Australia5.876.4614.0
10España5.706.3563.8
Otros41.350.08327.8
Total148,725,784100.0

La CPI se financia con aportes de los estados partes. El monto a pagar por cada estado parte se determina utilizando el mismo método que las Naciones Unidas: la contribución de cada estado se basa en la capacidad de pago del país, que refleja factores como el ingreso nacional y la población. El monto máximo que un solo país puede pagar en cualquier año está limitado al 22% del presupuesto de la Corte; Japón pagó esta cantidad en 2008.

La Corte gastó 80,5 millones de euros en 2007. La Asamblea de los Estados Partes aprobó un presupuesto de 90,4 millones de euros para 2008, 101,2 millones de euros para 2009 y 141,6 millones de euros para 2017. A partir de abril de 2017, la CPI' El personal de s constaba de 800 personas de aproximadamente 100 estados.

Historial de juicios hasta la fecha

The ICC issued an arrest warrant for Omar al-Bashir of Sudan over alleged war crimes in Darfur.

Hasta la fecha, la Fiscalía ha abierto investigaciones en catorce situaciones: Afganistán; Burundi; dos en la República Centroafricana; Costa de Marfil; Darfur, Sudán; la República Democrática del Congo; Georgia; Kenia; Libia; Malí; Uganda; Bangladesh/Myanmar, Palestina y Venezuela. Adicionalmente, la Fiscalía se encuentra realizando diligencias preliminares en seis situaciones: Colombia; Guinea; Nigeria; las Filipinas; Ucrania y Bolivia.

Las Salas de Cuestiones Preliminares de la Corte han acusado públicamente a 50 personas. Los procedimientos contra 20 están en curso: 14 están prófugos, uno está en la fase preliminar y cinco están en juicio. Se han completado los procesos contra 30: dos están cumpliendo condena, siete han terminado sus condenas, cuatro han sido absueltos, siete han sido desestimados, tres han sido retirados y siete han muerto antes de la conclusión del proceso. contra ellos.

Thomas Lubanga, Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui fueron juzgados por la CPI. Lubanga y Katanga fueron declarados culpables y condenados a 14 y 12 años de prisión, respectivamente, mientras que Chui fue absuelto.

La sentencia de Jean-Pierre Bemba se dictó en marzo de 2016. Bemba fue condenado por dos cargos de crímenes de lesa humanidad y tres cargos de crímenes de guerra. Esta fue la primera vez que la CPI condenó a alguien por violencia sexual, ya que agregaron la violación a su condena. Las condenas de Bemba fueron anuladas por la Sala de Apelaciones del Tribunal en junio de 2018. El Tribunal se negó a compensar a Bemba por las pérdidas sufridas durante los 10 años de prisión. Se ha argumentado que esta decisión plantea cuestiones importantes sobre los poderes actuales de la corte.

Juicios en el caso Ntaganda (RD Congo), el Bemba y otros OAJ el caso y el juicio Laurent Gbagbo-Blé Goudé en la situación de Côte d'Ivoire están en curso. El juicio de Banda en la situación de Darfur, Sudán, estaba programado para comenzar en 2014, pero la fecha de inicio quedó anulada.

Se han confirmado los cargos contra el ugandés Dominic Ongwen y el maliense Ahmad al-Faqi al-Mahdi; a marzo de 2020, ambos estaban esperando sus juicios.

El 6 de julio de 2020, dos grupos de activistas uigures presentaron una denuncia ante la CPI para que investigue a los funcionarios de la RPC por delitos contra los uigures, incluidas denuncias de genocidio. La CPI no tiene la jurisdicción necesaria para esto en ausencia de una remisión del Consejo de Seguridad de la ONU, ya que la República Popular China no es parte del Estatuto de Roma.

Investigaciones y exámenes preliminares

Map of countries in which the ICC is currently investigating situations.
ICC investigations and examinations, as of March 2022
Verde: Investigaciones oficiales (Uganda, DR Congo, República Centroafricana I + II, Darfur (Sudán), Kenya, Libia, Côte d'Ivoire, Malí, Georgia, Burundi, Afganistán, Palestina, Venezuela I, Bangladesh/Myanmar, Filipinas, Ucrania)
Naranja: Autorización para abrir la investigación solicitada (ninguno en la actualidad)
Rojo claro: Examen preliminar en curso (Nigeria, Guinea, Venezuela II)
Rojo oscuro: Exámenes preliminares cerrados que no han resultado en una investigación (Colombia, Iraq, Honduras, Corea del Sur, Comoras, Gabón, Bolivia)

Actualmente, la Oficina del Fiscal ha abierto investigaciones en Afganistán, República Centroafricana, Costa de Marfil, Darfur, Sudán, República Democrática del Congo, Kenia, Libia, Uganda, Bangladesh/Myanmar, Palestina y venezuela Adicionalmente, la Fiscalía realizó exámenes preliminares en situaciones de Bolivia, Colombia, Guinea, Irak/Reino Unido, Nigeria, Georgia, Honduras, Corea del Sur, Ucrania y Venezuela. Las investigaciones preliminares se cerraron en Gabón; Honduras; buques registrados de Comoras, Grecia y Camboya; Corea del Sur; y Colombia sobre los acontecimientos desde el 1 de julio de 2002.


Clave:
Investigación
Investigación pendiente de autorización
Examen preliminar en curso
Examen preliminar cerrado

Situación Referido por Remitido Examen preliminar sobre Investigación Situación actual Ref.
República Democrática del CongoRepública Democrática del Congo19 de abril de 200416 de julio de 200323 de junio de 2004Investigación (fase 1)
Côte d'Ivoire1o de octubre de 20033 de octubre de 2011Investigación (fase 1)
Uganda Uganda 16 de diciembre de 200316 de diciembre de 200329 de julio de 2004Investigación (fase 1)
Colombia 30 de junio de 2004Examen preliminar cerrado 28 de octubre de 2021
República Centroafricana I República Centroafricana 7 de enero de 20057 de enero de 200522 de mayo de 2007Investigación (fase 2)
Darfur, Sudán Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 31 de marzo de 20051o de abril de 20056 de junio de 2005Investigación (fase 1)
Iraq / Reino Unido 9 de febrero de 2006Examen preliminar cerrado 9 de diciembre de 2020
Venezuela 9 de febrero de 2006Examen preliminar cerrado 9 de febrero de 2006
Afganistán 20075 de marzo de 2020Investigación (fase 1)
Kenya 5 de febrero de 200831 de marzo de 2010Investigación (fase 1)
Georgia 20 de agosto de 200827 de enero de 2016Investigación (fase 2)
Palestina 22 de enero de 2009Examen preliminar cerrado 3 de abril de 2012
Guinea 14 de octubre de 2009Examen preliminar cerrado 29 de septiembre de 2022
Honduras 18 de noviembre de 2009Examen preliminar cerrado 28 de octubre de 2015
Nigeria 18 de noviembre de 2010Investigación pendiente de autorización
Corea del Sur6 de diciembre de 2010Examen preliminar cerrado 23 de junio de 2014
Libia Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 26 de febrero de 201128 de febrero de 20113 de marzo de 2011Investigación (fase 1)
Malí Malí 18 de julio de 201218 de julio de 201216 de enero de 2013Investigación (fase 1)
buques registrados Comoras 14 de mayo de 201314 de mayo de 2013Examen preliminar cerrado 2 de diciembre de 2019
República Centroafricana II República Centroafricana 30 de mayo de 20147 de febrero de 201424 de septiembre de 2014Investigación (fase 2)
Ucrania Albania et al.2 de marzo de 202225 de abril de 20142 de marzo de 2022Investigación (fase 1)
Palestina Palestina 22 de mayo de 201816 de enero de 20153 de marzo de 2021Investigación (fase 1)
Burundi 25 de abril de 201625 de octubre de 2017Investigación (fase 1)
Gabón Gabón 21 septiembre 201629 septiembre 2016Examen preliminar cerrado 21 de septiembre de 2018
Philippines 8 de febrero de 201815 de septiembre de 2021Investigación (fase 1)
Venezuela I Argentina et al.27 de septiembre de 20188 de febrero de 20183 de noviembre de 2021Investigación (fase 1)
Bangladesh / Myanmar 18 de septiembre de 201814 noviembre 2019Investigación (fase 1)
Venezuela II Venezuela 13 de febrero de 202017 de febrero de 2020Examen preliminar (fase 2)
Bolivia Bolivia 4 de septiembre de 20209 de septiembre de 2020Examen preliminar cerrado 14 de febrero de 2022
Notas
  1. ^ La Oficina del Fiscal realiza exámenes preliminares a través de distintas fases. Cada comunicación se da primero una evaluación inicial para determinar si es suficientemente grave y si corresponde a la jurisdicción de la Corte (fase 1). Si lo hace, la Oficina inicia un examen preliminar al examinar primero si los presuntos delitos entran en la jurisdicción de la Corte (fase 2). Si la Oficina está convencida de que se cumplen todos los requisitos jurisdiccionales, se centra en cuestiones de admisibilidad examinando la complementariedad y la gravedad de los presuntos delitos (fase 3). Si no hay motivos de admisibilidad, la Oficina examina los intereses de la justicia y decide si debe iniciarse o no una investigación oficial (fase 4). Una vez que se abre una investigación formal, también se procesa a través de diferentes fases. Se procesa por primera vez a través de una "fase de investigación" (fase 1), en la que la Oficina determina el alcance de su carga de trabajo, y luego a través de una "fase de ejecución" (fase 2), en la que la Oficina completa el número de casos.
  2. ^ El examen preliminar de la situación en el Iraq y el Reino Unido se cerró inicialmente el 9 de febrero de 2006, pero se reabrió el 13 de mayo de 2014.
  3. ^ El 16 de enero de 2015 se abrió una nueva investigación preliminar de la situación en Palestina y se procedió a una investigación completa el 3 de marzo de 2021.
  4. ^ El examen preliminar se refiere a los buques registrados de las Comoras, Grecia y Camboya.
  5. ^ El Fiscal cerró previamente el examen preliminar de la situación en buques registrados de las Comoras, Grecia y Camboya el 6 de noviembre de 2014, pero reconsideró su decisión tras una solicitud de la Sala de Cuestiones Preliminares el 29 de noviembre de 2017 y revisó la decisión definitiva el 2 de diciembre de 2019.
  6. ^ Albania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Nueva Zelandia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza y el Reino Unido se refirieron conjuntamente a la situación en Ucrania el 2 de marzo de 2022. Following the start of the investigation, Japan and North Macedonia also referred the situation.
  7. ^ a b Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú se refirieron conjuntamente a la situación en Venezuela I el 27 de septiembre de 2018. Venezuela se refirió a la situación en Venezuela II el 13 de febrero de 2020. En una declaración, el Fiscal señaló que las dos referencias "aparecen a superponerse geográfica y temporalmente", pero señaló además que tal declaración "no debería prejuzgar una determinación posterior sobre si el alcance mencionado de las dos situaciones está suficientemente vinculado a constituir una sola situación".
Resumen de las investigaciones y enjuiciamientos de la Corte Penal Internacional (sin incluir procedimientos de reparación)
Situación Publicly indicted Procedimientos en curso Los procedimientos terminaron, debido a... PTCTCs
No ante el tribunal Cuestiones preliminares Juicio Apelación Muerte Inadmisibilidad Acquittal, etc. Condena
República Democrática del Congo 6 1
Mudacumura
0 0 0 0 0 2
Chui, Mbarushimana
3
Katanga, Lubanga, Ntaganda
I
Uganda 5 2
Kony, Otti
0 1
Ongwen
0 2
Lukwiya, Odhiambo
0 0 0 II IX
Ongwen
República Centroafricana I 5 0 0 0 5
Bemba (caso principal); Kilolo, Babala, Mangenda, Arido + Bemba (OAJ)
0 0 0 0 II III
Bemba
VII
Bemba et al.
Darfur, Sudán 7 3
Haroun, al-Bashir, Hussein
1
Banda
1
Kushay b
0 1
Jerbo
0 1
Abu Garda
0 II I
Kushay b
IV
Banda
Kenya 9 3
Barasa, Gicheru, Bett
0 0 0 0 0 6
Kosgey, Ali, Muthaura, Kenyatta, Ruto, Sang
0 II
Libia 5 1
S. Gaddafi
0 0 0 3
M. Gaddafi, Khaled, Werfalli
1
Senussi
0 0 I
Côte d'Ivoire 3 1
S. Gbagbo
0 2
L. Gbagbo, Blé Goudé
0 0 0 0 0 I I
L. Gbagbo-Blé Goudé
Malí 1 0 0 0 0 0 0 0 1
al-Mahdi
I VIII
al-Mahdi
República Centroafricana II 1 0 1 Yekatom0 0 0 0 0 0 II
Georgia 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I
Burundi 0 0 0 0 0 0 0 0 0 III
Total 41 14 1 4 5 4 1 9 3

Notas

  1. ^ A situation is listed here if an investigation was started by the Prosecutor.
  2. ^ Acusado pero aún no ha comparecido ante la Corte.
  3. ^ Acusado y ha tenido al menos primera aparición; el juicio todavía no ha comenzado.
  4. ^ El juicio ha comenzado pero aún no ha concluido.
  5. ^ Se ha concluido el juicio y se ha dictado el veredicto, pero está pendiente la apelación.
  6. ^ Inculpado pero muerto antes de que concluyera el juicio y/o apelación (cuando sea aplicable).
  7. ^ Inculpado pero la causa fue declarada inadmisible.
  8. ^ Inculpado pero no se confirman o se retiran los cargos o se terminan o absuelvan los procedimientos. Si los cargos no se confirmaron o retiraron o si se suspendieron los procedimientos, el Fiscal podrá volver a procesar con pruebas nuevas.
  9. ^ Sala de Cuestiones Preliminares actualmente a cargo
  10. ^ Las Salas de Primera Instancia están actualmente a cargo; una vez que las actuaciones se hayan trasladado a la Sala de Apelaciones, la designación de la Sala de Primera Instancia se suprimirá aquí.
Información general sobre los casos que actualmente se encuentran en activo ante la Corte Penal Internacional (excluye casos contra fugitivos y procedimientos de reparación)
Entre la comparecencia inicial y el comienzo de la confirmación de la audiencia de cargos Entre el comienzo de la confirmación de la audiencia de cargos y el comienzo del juicio Entre el comienzo del juicio y el juicio Entre juicio y juicio de apelación
Bemba
Bemba-Kilolo-Babala-Mangenda-Arido
al-Mahdi
Ntaganda
L Gbagbo-Blé Goude
Ongwen
Banda
Resumen detallado de las investigaciones y enjuiciamientos de la Corte Penal Internacional
SituaciónIndividualsindicted
InculpadoTransfer to ICC
Primera comparecencia

Confirmación de cargos auditados
Resultado
Juicio
Resultado
Audiencias de apelación
Resultado
Situación actualRef.
Fecha GCAHWCOAJ
República Democrática del Congo
Artículo de investigación
Thomas Lubanga Dyilo 10 de febrero de 20063 17 de marzo de 2006
20 de marzo de 2006
9 a 28 de noviembre de 2006
confirmado 29 de enero de 2007
26 de enero de 200926 de agosto de 2011
condenado 14 de marzo de 2012
condenado 10 de julio de 2012
19 a 20 de mayo de 2014
veredicto y sentencia confirmada
1 de diciembre de 2014
Condenado y condenado a 14 años de prisión; decisión final; régimen de reparación establecido; sentencia cumplida (después de 14 años)
Bosco Ntaganda 22 de agosto de 2006
13 de julio de 2012
3 7 22 de marzo de 2013
26 de marzo de 2013
10 a 14 de febrero de 2014
confirmado
9 de junio de 2014
2 de septiembre de 2015 - 30 agosto 2018
condenado 8 de julio de 2019
condenado 7 noviembre 2019
Veredicto y sentencia confirmada
30 de marzo de 2021
Condenado y condenado a 30 años de prisión; decisión final; in ICC custody; release between 2033 and 2043
Germain Katanga 2 de julio de 20073 6 17 de octubre de 2007
22 de octubre de 2007
27 de junio a 18 de julio de 2008
confirmado 26 de septiembre de 2008
24 de noviembre de 200923 de mayo de 2012
condenado 7 de marzo de 2014
condenado 23 de mayo de 2014
Apelaciones del Ministerio Público y Defensa suspendidas Condenado y condenado a 12 años de prisión; decisión final; régimen de reparación establecido; sentencia cumplida (después de 8 años, 4 meses); DRC autoridades por otros cargos
Mathieu Ngudjolo Chui 6 de julio de 20073 6 6 de febrero de 2008
11 de febrero de 2008
24 de noviembre de 200923 de mayo de 2012
absuelto 18 de diciembre de 2012
21 de octubre de 2014
absolución confirmada 27 de febrero de 2015
Aquitted; decisión final
Callixte Mbarushimana 28 de septiembre de 20105 6 25 de enero de 2011
28 de enero de 2011
16 a 21 de septiembre de 2011
despedido 16 de diciembre de 2011
Procesos terminados con cargos desestimados, liberados
Sylvestre Mudacumura 13 de julio de 20129 Not in ICC custody, reportedly died on 17/18 September 2019
Uganda
Artículo de investigación
Joseph Kony 8 de julio de 200512 21 No bajo custodia de la Corte Penal Internacional
Okot Odhiambo 3 7 Procesos terminados debido a la muerte
Raska Lukwiya 1 3 Procesos terminados debido a la muerte
Vincent Otti 11 21 Not in ICC custody, reportedly died in 2007
Dominic Ongwen 3 4 21 de enero de 2015
26 de enero de 2015
21 a 27 de enero de 2016
confirmado
23 de marzo de 2016
6 de diciembre de 201612 de marzo de 2020
condenado
4 de febrero de 2021
condenado
6 de mayo de 2021
14 a 18 de febrero de 2022Condenado y condenado a 25 años de prisión; sentencia de apelación pendiente
República Centroafricana Jean-Pierre Bemba 23 de mayo de 2008
10 de junio de 2008
3 5 3 de julio de 2008
4 de julio de 2008
12 a 15 de enero de 2009
confirmado 15 de junio de 2009
22 de noviembre de 201013 de noviembre de 2014
condenado
21 de marzo de 2016
condenado
21 de junio de 2016
9 a 16 de enero de 2018
absuelto
8 de junio de 2018
Aquitted; decisión final
20 de noviembre de 20132 23 de noviembre de 2013
27 de noviembre de 2013
por escrito
confirmado
11 de noviembre de 2014
29 de septiembre de 20152 junio 2016
condenado
19 octubre 2016
condenado
22 de marzo de 2017
parcialmente resentido en apelación
17 de septiembre de 2018
Los veredictos modificados y resentidos parcialmente en prisión preventiva a la Sala de Primera Instancia
8 de marzo de 2018
confirmada
27 noviembre 2019
Condenado y condenado a un año de prisión y multa de 300.000 dólares; decisión final; sentencia cumplida
Aimé Kilolo Musamba 2 25 de noviembre de 2013
27 de noviembre de 2013
Condenado y condenado a una multa de 30.000 dólares; decisión final
Fidèle Babala Wandu 2 Condenado y condenado a seis meses de prisión; decisión final; sentencia cumplida
Jean-Jacques Mangenda Kabongo 2 4 de diciembre de 2013
5 de diciembre de 2013
Condenado y condenado a once meses de prisión; decisión final; sentencia cumplida
Narcisse Arido 2 18 de marzo de 2014
20 de marzo de 2014
Condenado y condenado a once meses de prisión; decisión final; sentencia cumplida
Darfur, Sudán
Artículo de investigación
Ahmed Haroun 27 de abril de 200720 22 No bajo custodia de la Corte Penal Internacional
Ali Kushayb 22 28 9 de junio de 2020
15 de junio de 2020
24 a 26 de mayo de 2021
confirmado 9 de julio de 2021
5 de abril de 2022 –In ICC custody, charges confirmed, trial before Trial-Chamber I ongoing
Omar al-Bashir 4 de marzo de 2009
12 de julio de 2010
3 5 2 No bajo custodia de la Corte Penal Internacional
Bahr Idriss Abu Garda 7 de mayo de 2009
(summones)
3 18 de mayo de 200919 a 29 de octubre de 2009
despedido 8 de febrero de 2010
Procesos terminados con cargos desestimados
Abdallah Banda 27 de agosto de 2009
(summones)
11 de septiembre de 2014
(Enano de detención)
3 17 de junio de 20108 de diciembre de 2010
confirmado 7 de marzo de 2011
At large under warrant of arrest, previously appeared voluntarily, charges confirmed, trial before Trial Chamber IV to start
Saleh Jerbo 27 de agosto de 2009
(summones)
3 Procesos terminados debido a la muerte
Abdel Raheem Muhammad Hussein 1o de marzo de 20127 6 No bajo custodia de la Corte Penal Internacional
Kenya
Artículo de investigación
William Ruto 8 de marzo de 2011
(summones)
4 7 de abril de 20111 a 8 de septiembre de 2011
confirmado 23 de enero de 2012
10 septiembre 2013 –
5 de abril de 2016

()terminada)
Proceedings terminated sin perjuicio de la nueva ejecución, apelación posible
Joshua Sang 4
Henry Kosgey 4 1 a 8 de septiembre de 2011
despedido 23 de enero de 2012
Procesos terminados con cargos desestimados
Francis Muthaura 8 de marzo de 2011
(summones)
5 8 de abril de 201121 de septiembre5 de octubre de 2011
confirmado 23 de enero de 2012
Procesos terminados con cargos confirmados retirados antes del juicio
Uhuru Kenyatta 5
Mohammed Hussein Ali 5 21 de septiembre5 de octubre de 2011
despedido 23 de enero de 2012
Procesos terminados con cargos desestimados
Walter Barasa 2 de agosto de 20133 No bajo custodia de la Corte Penal Internacional
Paul Gicheru 10 de marzo de 20156 3 de noviembre de 2020
6 de noviembre de 2020
confirmado 15 de julio de 202115 de febrero de 202227 de junio de 2022In ICC custody, charges confirmed, trial before Trial-Chamber III finished, awaiting verdict
Philip Kipkoech Bett 4 No bajo custodia de la Corte Penal Internacional
Libia
Artículo de investigación
Muammar Gaddafi 27 de junio de 20112 Procesos terminados debido a la muerte
Saif al-Islam Gaddafi 2 No bajo custodia de la Corte Penal Internacional
Abdullah Senussi 2 Procesos terminados con la causa declarada inadmisible
Al-Tuhamy Mohamed Khaled 18 de abril de 20134 3 Procesos terminados debido a la muerte
Mahmoud al-Werfalli 15 de agosto de 2017
4 de julio de 2018
7 Procesos terminados debido a la muerte
Costa de Marfil Laurent Gbagbo 23 de noviembre de 20114 30 de noviembre de 2011
5 de diciembre de 2011
19 a 28 de febrero de 2013
confirmado
12 de junio de 2014
28 de enero de 201615 de enero de 2019
absuelto
15 de enero de 2019
Acusación confirmada
31 de marzo de 2021
Aquitted; decisión final
Charles Blé Goudé 21 de diciembre de 20114 22 a 23 de marzo de 2014
27 de marzo de 2014
29 de septiembre –
2 de octubre de 2014

confirmado
11 de diciembre de 2014
Simone Gbagbo 29 de febrero de 20124 Procesos terminados con cargos retirados
Malí
Artículo de investigación
Ahmad al-Faqi al-Mahdi 18 de septiembre de 20151 26 de septiembre de 2015
30 de septiembre de 2015
1 marzo 2016
confirmado
24 de marzo de 2016
22 a 24 de agosto de 2016
condenados y condenados
27 septiembre 2016
Condenados y condenados a nueve años de prisión por culpabilidad; en custodia de la Corte Penal Internacional; régimen de reparación establecido; si la condena y la condena son firmes, se liberan entre 2021 y 2024
Al Hassan Ag Abdoul Aziz 27 de marzo de 20184 4 31 de marzo de 2018
4 de abril de 2018
8 a 17 de julio de 2019
confirmado
30 septiembre 2019
14 julio 2020 –In ICC custody, charges confirmed, trial before Trial-Chamber X ongoing
República Centroafricana II Alfred Yekatom 11 de noviembre de 20186 7 17 de noviembre de 2018
23 de noviembre de 2018
19 septiembre 201911 octubre 2019
confirmado
11 de diciembre de 2019
16 de febrero de 2021 –In ICC custody, charges confirmed, trial before Trial-Chamber V ongoing
Patrice-Edouard Ngaïssona 7 de diciembre de 20187 9 23 de enero de 2019
25 de enero de 2019
Maxime Mokom 10 de diciembre de 20189 13 14 de marzo de 2022
22 de marzo de 2022
programado para comenzar 31 de enero de 2023In ICC custody, confirmation of charges hearing to start
Georgia Investigación iniciada
Burundi Investigación iniciada
Afganistán
Artículo de investigación
Investigación iniciada
Bangladesh/Myanmar Investigación iniciada
Palestina
Artículo de investigación
Investigación iniciada
Ucrania
Artículo de investigación
Investigación iniciada

Notas

  1. ^ A situation is listed here if the Prosecutor of the Court has opened an investigation.
  2. ^ Obviamente, sólo se enumeran las personas acusadas públicamente. La Corte puede dictar una acusación bajo sello.
  3. ^ If not otherwise noted, the indicted is wanted by warrant of arrest.
  4. ^ La Corte Penal Internacional no tiene jurisdicción sobre el crimen de agresión. Actualmente está en proceso de ratificación una enmienda al Estatuto de Roma para ampliar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional hacia ese crimen. En ningún caso la Corte podrá ejercer su jurisdicción antes del 1 de enero de 2017.
  5. ^ If there was a warrant of arrest, the dates of transfer to the International Criminal Court (en cursiva) y de la apariencia inicial se dan. En caso de comparecencia, sólo se da la fecha de la aparición inicial.
  6. ^ a b c d Según el artículo 61 (8) del Estatuto de Roma, "cuando la Sala de Cuestiones Preliminares se niega a confirmar una acusación, no se impedirá que el Fiscal solicite ulteriormente su confirmación si la solicitud está respaldada por pruebas adicionales".

Relaciones

Naciones Unidas

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió la situación en Darfur a la Corte Penal Internacional en 2005.

A diferencia de la Corte Internacional de Justicia, la CPI es legalmente independiente de las Naciones Unidas. Sin embargo, el Estatuto de Roma otorga ciertos poderes al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo que limita su independencia funcional. El artículo 13 permite que el Consejo de Seguridad remita a la Corte situaciones que de otro modo no estarían bajo la jurisdicción de la Corte (como lo hizo en relación con las situaciones en Darfur y Libia, que de otro modo la Corte no podría haber juzgado ya que ni Sudán ni Libia son estados partes). El artículo 16 permite que el Consejo de Seguridad exija a la Corte aplazar la investigación de un caso por un período de 12 meses. Dicho aplazamiento podrá ser renovado indefinidamente por el Consejo de Seguridad. Este tipo de arreglo le da a la CPI algunas de las ventajas inherentes a los órganos de las Naciones Unidas, como el uso de los poderes coercitivos del Consejo de Seguridad, pero también crea el riesgo de verse contaminado con las controversias políticas del Consejo de Seguridad.

La Corte coopera con la ONU en muchas áreas diferentes, incluido el intercambio de información y el apoyo logístico. La Corte informa a la ONU cada año sobre sus actividades, y algunas reuniones de la Asamblea de los Estados Partes se llevan a cabo en las instalaciones de la ONU. La relación entre la Corte y la ONU se rige por un "Acuerdo de Relación entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas".

Organizaciones no gubernamentales

Durante las décadas de 1970 y 1980, las organizaciones no gubernamentales (u ONG) humanitarias y de derechos humanos internacionales comenzaron a proliferar a un ritmo exponencial. Al mismo tiempo, la búsqueda de una manera de castigar los crímenes internacionales pasó de ser responsabilidad exclusiva de expertos legales a ser compartida con el activismo internacional de derechos humanos.

Las ONG ayudaron a crear la CPI a través de la promoción y defensa del enjuiciamiento de los perpetradores de crímenes contra la humanidad. Las ONG monitorean de cerca las declaraciones y acciones de la organización, asegurando que el trabajo que se ejecuta en nombre de la CPI cumple con sus objetivos y responsabilidades con la sociedad civil. Según Benjamin Schiff, "Desde la Conferencia sobre el Estatuto en adelante, la relación entre la CPI y las ONG probablemente ha sido más estrecha, más consistente y más vital para la Corte que las relaciones análogas entre las ONG y cualquier otra organización internacional&. #34;

Hay varias ONG que trabajan en una variedad de temas relacionados con la CPI. La Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional ha servido como una especie de paraguas para que las ONG se coordinen entre sí en objetivos similares relacionados con la CPI. La CCPI tiene 2.500 organizaciones miembros en 150 países. El comité directivo original incluía representantes del Movimiento Federalista Mundial, la Comisión Internacional de Juristas, Amnistía Internacional, el Comité de Abogados por los Derechos Humanos, Human Rights Watch, Parliamentarians for Global Action y No Peace Without Justice. Hoy en día, muchas de las ONG con las que coopera la CPI son miembros de la CCPI. Estas organizaciones provienen de una variedad de antecedentes, que van desde las principales ONG internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, hasta organizaciones más pequeñas y locales enfocadas en misiones de paz y justicia. Muchos trabajan en estrecha colaboración con los estados, como la Red de Derecho Penal Internacional, fundada y financiada principalmente por el municipio de La Haya y los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores de los Países Bajos. La CCPI también reivindica organizaciones que son en sí mismas federaciones, como la Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (FIDH).

Los miembros de la CCPI suscriben tres principios que les permiten trabajar bajo el paraguas de la CCPI, siempre que sus objetivos coincidan con ellos:

  • Promoción de la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
  • Mantener la integridad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y
  • Garantizar que la Corte Penal Internacional sea lo más justa, eficaz e independiente posible

Las ONG que trabajan bajo la CCPI normalmente no persiguen agendas exclusivas del trabajo de la Corte, sino que pueden trabajar por causas más amplias, tales como cuestiones generales de derechos humanos, víctimas' derechos humanos, derechos de género, estado de derecho, mediación de conflictos y paz. La CCPI coordina sus esfuerzos para mejorar la eficiencia de las organizaciones no gubernamentales. contribuciones a la Corte y aunar su influencia en las principales cuestiones comunes. Desde el lado de la CPI, ha sido útil tener los contactos de las ONG del canal de la CCPI con la Corte para que sus funcionarios no tengan que interactuar individualmente con miles de organizaciones separadas.

Las ONG han sido cruciales para la evolución de la CPI, ya que ayudaron en la creación del clima normativo que instó a los estados a considerar seriamente la formación de la Corte. Sus expertos legales ayudaron a dar forma al Estatuto, mientras que sus esfuerzos de cabildeo generaron apoyo para el mismo. Abogan por la ratificación del Estatuto a nivel mundial y trabajan a nivel político y de expertos dentro de los estados miembros para la aprobación de la legislación nacional necesaria. Las ONG están muy representadas en las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes y utilizan las reuniones de la AEP para presionar por decisiones que promuevan sus prioridades. Muchas de estas ONG tienen acceso razonable a importantes funcionarios de la CPI debido a su participación durante el proceso del Estatuto. Se dedican a monitorear, comentar y ayudar en las actividades de la CPI.

La CPI a menudo depende de las ONG para interactuar con las poblaciones locales. El personal de la Oficina de Información Pública del Registro y los funcionarios de la Sección de Reparación y Participación de las Víctimas realizan seminarios para líderes locales, profesionales y medios de comunicación para difundir la información sobre la Corte. Estos son los tipos de eventos que suelen organizar u organizar las ONG locales. Debido a que puede haber desafíos para determinar cuáles de estas ONG son legítimas, los representantes regionales de la CCPI a menudo tienen la capacidad de ayudar a filtrar e identificar organizaciones confiables.

Sin embargo, las ONG también son "fuentes de crítica, exhortación y presión sobre" la CPI La CPI depende en gran medida de las ONG para sus operaciones. Aunque las ONG y los estados no pueden impactar directamente en el núcleo judicial de la organización, pueden impartir información sobre delitos, pueden ayudar a localizar víctimas y testigos, y pueden promover y organizar la participación de las víctimas. Las ONG comentan abiertamente sobre las operaciones de la Corte, "presionan para la expansión de sus actividades, especialmente en las nuevas áreas de alcance de la justicia en áreas de conflicto, en las víctimas' participación y reparaciones, y en la defensa de los estándares del debido proceso y la defensa de la 'igualdad de armas' y así implícitamente estableció una agenda para la evolución futura de la CPI." La progresión relativamente ininterrumpida de la participación de las ONG en la CPI puede significar que las ONG se han convertido en depositarias de más conocimiento histórico institucional sobre la CPI que sus representantes nacionales, y tienen mayor experiencia que algunos de los propios empleados de la organización. Si bien las ONG buscan moldear la CPI para satisfacer los intereses y las prioridades por las que han trabajado desde principios de la década de 1990, inevitablemente presionan contra los límites impuestos a la CPI por los estados que son miembros de la organización. Las ONG pueden perseguir sus propios mandatos, independientemente de si son compatibles con los de otras ONG, mientras que la CPI debe responder a las complejidades de su propio mandato, así como a las de los estados y las ONG.

Otro problema ha sido que las ONG poseen "sentido exagerado de su propiedad sobre la organización y, habiendo sido vitales y exitosas en la promoción de la Corte, no lograron redefinir sus roles para permitirle a la Corte la independencia necesaria. " Además, debido a que existe tal brecha entre las grandes organizaciones de derechos humanos y las organizaciones más pequeñas orientadas a la paz, es difícil para los funcionarios de la CPI administrar y gratificar a todas sus ONG. Los funcionarios de la CPI reconocen que las ONG persiguen sus propias agendas y que buscarán presionar a la CPI en la dirección de sus propias prioridades en lugar de comprender necesariamente o ser plenamente comprensivos con la miríada de limitaciones y presiones bajo las cuales opera la Corte.." Tanto la comunidad de la CPI como de las ONG evitan criticarse públicamente o con vehemencia, aunque las ONG han publicado mensajes de advertencia y advertencia con respecto a la CPI. Evitan adoptar posturas que podrían dar a los adversarios de la Corte, en particular a EE. UU., más motivos para regañar a la organización.

Críticas

Acusaciones africanas de imperialismo occidental

La CPI ha sido acusada de parcialidad y de ser una herramienta del imperialismo occidental, que solo castiga a los líderes de los estados pequeños y débiles mientras ignora los crímenes cometidos por los estados más ricos y poderosos. Este sentimiento ha sido expresado particularmente por los líderes africanos debido a un supuesto enfoque desproporcionado de la Corte en África, mientras afirma tener un mandato global; hasta enero de 2016, las nueve situaciones que la CPI había estado investigando estaban en países africanos.

El enjuiciamiento del vicepresidente de Kenia, William Ruto, y del presidente Uhuru Kenyatta (ambos acusados antes de asumir el cargo) hizo que el parlamento de Kenia aprobara una moción que pedía el retiro de Kenia de la CPI, y el país pidió al otro 33 estados africanos parte de la CPI a retirar su apoyo, un tema que se discutió en una cumbre especial de la Unión Africana (UA) en octubre de 2013.

Aunque la CPI ha negado la acusación de atacar de manera desproporcionada a los líderes africanos y afirma defender a las víctimas dondequiera que estén, Kenia no fue la única que criticó a la CPI. El presidente sudanés, Omar al-Bashir, visitó Kenia, Sudáfrica, China, Nigeria, Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Etiopía, Qatar y varios otros países a pesar de una orden de arresto pendiente de la CPI, pero no fue arrestado; dijo que los cargos en su contra son "exagerados" y que la CPI era parte de un "complot occidental" En su contra. El gobierno de Costa de Marfil optó por no llevar a la corte a la ex primera dama Simone Gbagbo, sino por juzgarla en su casa. El embajador de Ruanda ante la Unión Africana, Joseph Nsengimana, argumentó que "no es solo el caso de Kenia. Hemos visto que la justicia internacional se convierte cada vez más en un asunto político." El presidente de Uganda, Yoweri Museveni, acusó a la CPI de "manejar mal asuntos africanos complejos". El primer ministro etíope, Hailemariam Desalegn, en ese momento presidente de la UA, dijo a la Asamblea General de la ONU en el debate general de la sexagésima octava sesión de la Asamblea General de la ONU: "La forma en que la CPI ha estado operando ha dejado un muy mala impresión en África. Es totalmente inaceptable."

Propuesta de retirada de la Unión Africana (UA)

El presidente sudafricano, Jacob Zuma, dijo que la percepción de la CPI es "irrazonable" condujo a la convocatoria de la cumbre especial de la UA el 13 de octubre de 2015. Botswana es un destacado partidario de la CPI en África. En la cumbre, la UA no respaldó la propuesta de un retiro colectivo de la CPI debido a la falta de apoyo a la idea. Sin embargo, la cumbre concluyó que los jefes de estado en servicio no deberían ser juzgados y que los casos de Kenia deberían aplazarse. El ex ministro de Relaciones Exteriores de Etiopía, Tedros Adhanom, dijo: "Hemos rechazado el doble rasero que la CPI está aplicando para impartir justicia internacional". A pesar de estos llamados, la CPI siguió adelante con el requisito de que William Ruto asistiera a su juicio. Luego se le pidió al UNSC que considerara aplazar los juicios de Kenyatta y Ruto por un año, pero esto fue rechazado. En noviembre, la Asamblea de los Estados Partes de la CPI respondió a los pedidos de Kenia de una exención para los jefes de estado en funciones al acordar considerar enmiendas al Estatuto de Roma para abordar las preocupaciones.

El 7 de octubre de 2016, Burundi anunció que dejaría la CPI, luego de que la corte comenzara a investigar la violencia política en esa nación. En las dos semanas siguientes, Sudáfrica y Gambia también anunciaron su intención de abandonar la cancha y, según los informes, Kenia y Namibia también están considerando la posibilidad de hacerlo. Las tres naciones mencionaron el hecho de que las 39 personas acusadas por la corte a lo largo de su historia han sido africanas y que la corte no ha hecho ningún esfuerzo por investigar los crímenes de guerra relacionados con la invasión de Irak en 2003. Sin embargo, luego de las elecciones presidenciales de Gambia más tarde ese año, que terminaron con el largo gobierno de Yahya Jammeh, Gambia rescindió su notificación de retiro. El Tribunal Superior de Sudáfrica dictaminó el 2 de febrero de 2017 que la notificación de retirada del gobierno sudafricano era inconstitucional e inválida. El 7 de marzo de 2017, el gobierno de Sudáfrica revocó formalmente su intención de retirarse; sin embargo, el gobernante ANC reveló el 5 de julio de 2017 que se mantiene su intención de retirarse.

Los partidarios de criminalizar el ecocidio argumentan que alejaría las prioridades de la CPI de África, ya que la mayor parte de la degradación ambiental es causada por Estados y corporaciones en el Norte Global.

Críticas del gobierno de Estados Unidos

El Departamento de Estado de los Estados Unidos argumenta que hay "controles y equilibrios insuficientes sobre la autoridad del fiscal y los jueces de la CPI" y "protección insuficiente contra procesos politizados u otros abusos". La ley actual en los Estados Unidos sobre la CPI es la American Service-Members' Ley de Protección (ASPA), 116 Stat. 820. La ASPA autoriza al presidente de los Estados Unidos a usar "todos los medios necesarios y apropiados para lograr la liberación de cualquier personal estadounidense o aliado que esté detenido o encarcelado por, en nombre de, o a solicitud de la Internacional Tribunal Penal." Esta autorización ha llevado a que la ley sea apodada "Ley de Invasión de La Haya", porque la liberación de ciudadanos estadounidenses por la fuerza solo podría ser posible a través de una acción militar.

El 10 de septiembre de 2018, John R. Bolton, en su primer discurso importante como asesor de seguridad nacional de EE. UU., reiteró que la CPI carece de controles y equilibrios, ejerce "jurisdicción sobre delitos que tienen definiciones ambiguas y en disputa" 34; y no ha logrado "disuadir y castigar los crímenes atroces". La CPI, dijo Bolton, es "superflua" dado que "los sistemas judiciales nacionales ya imponen a los ciudadanos estadounidenses los más altos estándares legales y éticos" Agregó que Estados Unidos haría todo lo posible 'para proteger a nuestros ciudadanos' en caso de que la CPI intente enjuiciar a militares estadounidenses por presuntos abusos a detenidos en Afganistán. En ese caso, a los jueces y fiscales de la CPI se les prohibiría ingresar a los EE. UU., sus fondos en los EE. UU. serían sancionados y los EE. UU. los procesarían en el sistema penal de los EE. UU. Haremos lo mismo con cualquier empresa o estado que ayude en una investigación de la CPI sobre estadounidenses”, dijo Bolton. También criticó los esfuerzos palestinos para llevar a Israel ante la CPI por acusaciones de abusos contra los derechos humanos en Cisjordania y Gaza.

ICC respondió que continuará investigando crímenes de guerra sin inmutarse.

El 11 de junio de 2020, Mike Pompeo y el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciaron sanciones a los funcionarios y empleados, así como a sus familias, involucrados en la investigación de presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos por las fuerzas armadas de los Estados Unidos en Afganistán. Este movimiento fue ampliamente criticado por grupos de derechos humanos. Estados Unidos ordenó sanciones contra la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, y el jefe de la División de Jurisdicción, Asuntos Complementarios y Cooperación de la CPI, Phakiso Mochochok, por una investigación sobre presuntos crímenes de guerra cometidos por las fuerzas estadounidenses y la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en Afganistán desde 2003. Posteriormente, Antony Blinken levantó las sanciones en abril de 2021.

OPCD

Con respecto a la Oficina de Asesoría Pública para la Defensa (OPCD), independiente, el equipo de defensa de Thomas Lubanga dice que se les asignó un presupuesto menor que el del fiscal y que las pruebas y las declaraciones de los testigos tardaron en llegar.

Imparcialidad

Human Rights Watch (HRW) informó que el equipo de fiscales de la CPI no tiene en cuenta el papel desempeñado por el gobierno en el conflicto de Uganda, Ruanda o Congo. Esto condujo a una investigación defectuosa, porque la CPI no llegó a la conclusión de su veredicto después de considerar a los gobiernos' posición y acciones en el conflicto.

Consecuencias no intencionales

La investigación indica que los enjuiciamientos de líderes que son culpables de crímenes internacionales en la CPI hacen que sea menos probable que renuncien pacíficamente, lo que puede prolongar los conflictos e incentivarlos a hacer uso continuo de la violencia masiva. También se argumenta que la justicia es un medio para la paz: "Como resultado, la CPI ha sido utilizada como un medio de intervención en conflictos en curso con la expectativa de que las acusaciones, arrestos y los juicios de perpetradores de élite tienen efectos disuasorios y preventivos para crímenes atroces. A pesar de estas intenciones legítimas y grandes expectativas, hay poca evidencia de la eficacia de la justicia como medio para la paz".

Cooperación estatal

Que la CPI no pueda montar casos exitosos sin la cooperación estatal es problemático por varias razones. Significa que la CPI actúa de manera inconsistente en su selección de casos, se le impide asumir casos difíciles y pierde legitimidad. También le da a la CPI un valor disuasorio menor, ya que los posibles perpetradores de crímenes de guerra saben que pueden evitar el juicio de la CPI si se hacen cargo del gobierno y se niegan a cooperar.

Cuestionando la verdadera aplicación del principio de complementariedad

El principio fundamental de complementariedad del Estatuto de Roma de la CPI a menudo se da por sentado en el análisis legal del derecho penal internacional y su jurisprudencia. Inicialmente, el espinoso tema de la aplicación real del principio de complementariedad surgió en 2008, cuando William Schabas publicó su influyente artículo. Sin embargo, a pesar de Schabas' impacto teórico, otros académicos no realizaron investigaciones sustantivas sobre este tema durante bastante tiempo. En junio de 2017, Victor Tsilonis adelantó la misma crítica que se ve reforzada por hechos, prácticas de la Fiscalía y casos de la CPI en los Ensayos en honor a Néstor Courakis. Su artículo argumenta esencialmente que el caso Αl-Senussi podría decirse que es la primera instancia de la implementación real del principio de complementariedad once años completos después de la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Por otro lado, en 2017, el fiscal jefe Fatou Bensouda invocó el principio de complementariedad en la situación entre Rusia y Georgia en la región de Osetia. Además, luego de las amenazas de ciertos estados africanos (inicialmente Burundi, Gambia y Sudáfrica) de retirar sus ratificaciones, Bensouda nuevamente se refirió al principio de complementariedad como un principio central de la jurisdicción de la CPI y se ha centrado más ampliamente en el principio& Aplicación #39 en el último Informe de la Oficina del Fiscal sobre Actividades de Examen Preliminar 2016.

Algunos defensores han sugerido que la CPI vaya "más allá de la complementariedad" y apoyar sistemáticamente la capacidad nacional para los enjuiciamientos. Argumentan que los procesamientos nacionales, siempre que sea posible, son más rentables, preferibles a las víctimas y más sostenibles.

Jurisdicción sobre sociedades

Existe un debate sobre si la CPI debería tener jurisdicción sobre las corporaciones que violan el derecho internacional. Los partidarios argumentan que las corporaciones pueden y cometen violaciones de derechos humanos, como crímenes de guerra relacionados con materias primas en zonas de conflicto. Los críticos argumentan que enjuiciar a las corporaciones comprometería el principio de complementariedad, que les daría a las corporaciones un poder excesivo bajo el derecho internacional, o que comprometería las iniciativas voluntarias de las empresas. John Ruggie ha argumentado que la jurisdicción de las corporaciones bajo el derecho internacional debería limitarse a los crímenes internacionales, mientras que Nicolás Carrillo-Santarelli de la Universidad de La Sabana argumenta que debería cubrir todas las violaciones a los derechos humanos.

A pesar de su falta de jurisdicción, la CPI anunció en 2016 que daría prioridad a los casos penales relacionados con el acaparamiento de tierras, la extracción ilegal de recursos o la degradación ambiental causada por la actividad empresarial. El delito propuesto de ecocidio tendría jurisdicción tanto sobre las corporaciones como sobre los gobiernos.

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