Convenio sobre la patente europea

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El Convenio sobre la Patente Europea (CPE), también conocido como Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas del 5 de octubre de 1973, es un Tratado multilateral que instituye la Organización Europea de Patentes y proporciona un sistema jurídico autónomo según el cual se conceden las patentes europeas. El término patente europea se utiliza para referirse a las patentes concedidas en virtud del Convenio sobre la Patente Europea. Sin embargo, una patente europea no es un derecho unitario, sino un grupo de patentes esencialmente independientes, ejecutables a nivel nacional y revocables a nivel nacional, sujetas a revocación central o reducción como grupo de conformidad con dos tipos de procedimientos unificados posteriores a la concesión: una oposición por tiempo limitado procedimiento, que puede ser iniciado por cualquier persona excepto el titular de la patente, y procedimientos de limitación y revocación, que pueden ser iniciados únicamente por el titular de la patente.

El EPC proporciona un marco legal para la concesión de patentes europeas, a través de un procedimiento único y armonizado ante la Oficina Europea de Patentes (EPO). Una sola solicitud de patente, en un idioma, puede presentarse en la OEP en Munich, en su sucursal en La Haya, en su suboficina en Berlín o en una oficina nacional de patentes de un Estado contratante, si la legislación nacional del El Estado así lo permite.

Historia

En septiembre de 1949, el senador francés Henri Longchambon propuso al Consejo de Europa la creación de una Oficina Europea de Patentes. Su propuesta, conocida como "plan Longchambon", marcó el inicio del trabajo sobre una ley de patentes europea encaminada a una "patente europea". Sin embargo, el Comité de Expertos en materia de patentes del Consejo consideró que su plan no era viable. Sin embargo, las reuniones del Comité dieron lugar a dos convenios, uno sobre las formalidades requeridas para las solicitudes de patente (1953) y otro sobre la clasificación internacional de las patentes (1954). A continuación, el Comité del Consejo prosiguió su trabajo sobre el derecho sustantivo de patentes, lo que dio lugar a la firma del Convenio de Patentes de Estrasburgo en 1963.

En 1973, tuvo lugar la Conferencia Diplomática de Munich para el establecimiento de un Sistema Europeo para la Concesión de Patentes y posteriormente se firmó en Munich el Convenio (el Convenio a veces se conoce como el &# 34;Convención de Munich"). La firma del Convenio fue la culminación de un debate que duró una década durante el cual Kurt Haertel, considerado por muchos como el padre de la Organización Europea de Patentes, y François Savignon desempeñaron un papel decisivo.

La Convención fue firmada oficialmente por 16 países el 5 de octubre de 1973.

El Convenio entró en vigor el 7 de octubre de 1977 para los siguientes primeros países: Bélgica, Alemania (entonces Alemania Occidental), Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Suiza y el Reino Unido, y el 1 de mayo de 1978 para Suecia. Sin embargo, las primeras solicitudes de patente se presentaron el 1 de junio de 1978 (fecha fijada por el Consejo de Administración que celebró su primera reunión el 19 de octubre de 1977). Posteriormente, otros países se han sumado al EPC.

El EPC está separado de la Unión Europea (UE) y su membresía es diferente; Suiza, Liechtenstein, Turquía, Mónaco, Islandia, Noruega, Macedonia del Norte, San Marino, Albania, Serbia, el Reino Unido y Montenegro son parte del EPC pero no son miembros de la UE. Además, la UE no es parte del EPC, aunque todos los miembros de la UE son parte del EPC. La Convención está, a octubre de 2022, en vigor en 39 países. Montenegro se convirtió en el 39.º Estado contratante el 1 de octubre de 2022.

En noviembre de 2000 se celebró una conferencia diplomática en Munich para revisar el Convenio, entre otras cosas para integrar en el CPE los nuevos desarrollos del derecho internacional y añadir un nivel de revisión judicial de las decisiones de las Salas de Apelaciones. El texto revisado, informalmente denominado CPE 2000, entró en vigor el 13 de diciembre de 2007.

Acuerdos de cooperación con estados no contratantes: acuerdos de extensión y validación

Estados contratantes y estados de extensión o validación, en detalle (con fechas de entrada en vigor).
Estados contratantes en el Convenio Europeo de Patentes, con fecha de entrada en vigor
Fecha Estados
7 de octubre de 1977 Alemania, Bélgica, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Suiza
1o de mayo de 1978 Suecia
1o de diciembre de 1978 Italia
1o de mayo de 1979 Austria
1o de abril de 1980 Liechtenstein
1o de octubre de 1986 Grecia, España
1o de enero de 1990 Dinamarca
1o de diciembre de 1991 Mónaco
1o de enero de 1992 Portugal
1o de agosto de 1992 Irlanda
1o de marzo de 1996 Finlandia
1o de abril de 1998 Chipre
1o de noviembre de 2000 Turquía
1o de julio de 2002 Bulgaria, Eslovaquia, Estonia
1o de diciembre de 2002 Eslovenia
1o de enero de 2003 Hungría
1o de marzo de 2003 Rumania
1o de marzo de 2004 Polonia
1o de noviembre de 2004 Islandia
1o de diciembre de 2004 Lituania
1o de julio de 2005 Letonia
1o de marzo de 2007 Malta
1o de enero de 2008 Noruega, Croacia
1o de enero de 2009 Macedonia del Norte (entonces República de Macedonia)
1o de julio de 2009 San Marino
1o de mayo de 2010 Albania
1o de octubre de 2010 Serbia
1o de octubre de 2022 Montenegro
Estados con un acuerdo de prórroga (E) o validación (V) con la Oficina Europea de Patentes (EPO), con la fecha de entrada en vigor correspondiente
Fecha Estados
1o de diciembre de 2004 Bosnia y Herzegovina (S)
1 de marzo de 2015 Marruecos (V)
1 de noviembre de 2015 Moldova (V)
1 diciembre 2017 Túnez (V)
1 marzo 2018 Camboya (V)

A lo largo de la historia del CPE, algunos Estados no contratantes han celebrado acuerdos de cooperación con la Organización Europea de Patentes, conocidos como acuerdos de extensión o validación. Estos estados luego se convirtieron en "estados de extensión" o "estados de validación", lo que significa que las patentes europeas concedidas por la OEP pueden extenderse a esos países mediante el pago de tasas adicionales y la realización de determinadas formalidades. Dichos acuerdos de cooperación son celebrados por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes en nombre de la Organización Europea de Patentes de conformidad con el artículo 33(4) del CPE, no se basan en una "aplicación directa del CPE sino únicamente en la legislación nacional modelada en el EPC", y existen para ayudar con el establecimiento de derechos de propiedad nacionales en estos estados. Como es el caso en los estados contratantes de la OEP, los derechos conferidos a las patentes europeas validadas/extendidas a estos estados son los mismos que los de las patentes nacionales en esos estados. Sin embargo, la extensión de una patente europea o una solicitud de patente a estos estados "no está sujeta a la jurisdicción de las juntas de apelación [de la EPO]".

A partir de octubre de 2022, Bosnia y Herzegovina tiene un acuerdo de extensión con la OEP para que, efectivamente, este estado pueda ser designado en una solicitud de patente europea. Varios otros "estados de extensión" desde entonces se han convertido en estados parte del CPE. Además, los llamados "acuerdos de validación" con Marruecos, Moldavia, Túnez y Camboya también están en vigor desde el 1 de marzo de 2015, el 1 de noviembre de 2015, el 1 de diciembre de 2017 y el 1 de marzo de 2018, respectivamente. El 31 de octubre de 2019 se firmó otro acuerdo de validación con Georgia. A 2 de octubre de 2020, ese acuerdo aún no está en vigor.

Naturaleza jurídica y contenido

El Convenio sobre la Patente Europea es "un acuerdo especial en el sentido del artículo 19 del Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883 y revisado por última vez el 14 de julio de 1967, y una patente regional". tratado en el sentido del párrafo 1 del artículo 45 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes de 19 de junio de 1970." Actualmente, el Convenio sobre Patentes Europeas no conduce a la concesión de patentes ejecutables centralmente en los 39 países, aunque la patente de la Unión Europea permitiría un efecto unitario: ejecutabilidad centralizada en 24 de los 27 países de la Unión Europea.

El contenido de la Convención incluye varios textos además de los 178 artículos principales. Estos textos adicionales, que son parte integrante del Convenio, son:

  • el "Reglamento de implementación de la Convención sobre la concesión de patentes europeas", comúnmente conocido como "Reglamento de implementación". La función del Reglamento de Implementación es "determinar con más detalle cómo se deben aplicar los Artículos". In case of conflict between the provisions of the EPC and those of the Implementing Regulations, the provisions of the EPC prevail.
  • el "Protocolo de Jurisdicción y el reconocimiento de decisiones respecto al derecho a la concesión de una patente europea", comúnmente conocido como el "Protocolo de Reconocimiento". Este protocolo se refiere al derecho a la concesión de una patente europea pero se aplica exclusivamente a las solicitudes europeas de patentes.
  • el "Protocolo de Prerrogativas e Inmunidades de la Organización Europea de Patentes", comúnmente conocido como el "Protocolo de Prerrogativas e Inmunidades";
  • el "Protocolo de Centralización del Sistema Europeo de Patentes y de su Introducción", comúnmente conocido como el "Protocolo de Centralización";
  • el "Protocolo de Interpretación del Artículo 69 de la Convención";
  • el "Protocolo sobre el Complemento de Personal de la Oficina Europea de Patentes de La Haya", comúnmente conocido como el "Protocolo sobre Complemento de Personal".

Ley sustantiva de patentes

Uno de los artículos más importantes del Convenio, el artículo 52(1) del CPE, titulado "Invenciones patentables", establece:

Se otorgarán patentes europeas para cualquier invención, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, impliquen un paso inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Este artículo constituye la "disposición fundamental del CPE que regula la patentabilidad de las invenciones".

Sin embargo, el EPC proporciona más indicaciones sobre lo que es patentable. Hay exclusiones según el artículo 52 (2) y (3) del EPC y exclusiones según el artículo 53 del EPC.

En primer lugar, los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las creaciones estéticas, los esquemas, las reglas y los métodos para realizar actos mentales, jugar o hacer negocios, los programas para computadoras y las presentaciones de información no se consideran invenciones y están excluidos de la patentabilidad únicamente. en la medida en que la invención se refiera a esas áreas como tales. Esta es "una lista negativa y no exhaustiva de lo que no debe considerarse una invención en el sentido del Artículo 52(1) del CPE". (Para más información, ver también: Patentes de software bajo el EPC).

El segundo conjunto de exclusiones o excepciones incluye:

  • Invenciones contrarias a "ordre public"o moralidad,
  • Uvas vegetales o animales y procesos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, y
  • Métodos para el tratamiento del cuerpo humano o animal por cirugía o terapia, y métodos diagnósticos practicados en el cuerpo humano o animal, que han sido excluidos para "consideraciones y consideraciones de salud pública". Los productos, "en particular sustancias o composiciones", para uso en cualquiera de estos métodos terapéuticos o diagnósticos no están excluidos de la patentabilidad, sin embargo.

Fase de procesamiento unificado

El Convenio también incluye disposiciones que establecen los requisitos de presentación de las solicitudes europeas, el procedimiento hasta la concesión, el procedimiento de oposición y otros aspectos relacionados con la tramitación de las solicitudes de patente en virtud del Convenio.

Las solicitudes de patente europea pueden presentarse en cualquier idioma, pero se tramitan únicamente en uno de los tres idiomas oficiales de la OEP: inglés, francés y alemán. Si la solicitud se presenta en un idioma distinto de un idioma oficial, deberá presentarse una traducción a uno de los tres idiomas oficiales, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación. El idioma oficial de presentación (o de la traducción) se adopta como "idioma de procedimiento" y es utilizado por la OEP para comunicaciones.

Las solicitudes de patentes europeas se procesan de manera similar a la mayoría de los sistemas de patentes: la invención se busca, se publica y posteriormente se examina para determinar si cumple con los requisitos del EPC.

Durante la fase de tramitación, una patente europea es un procedimiento regional único, y "la concesión de una patente europea puede solicitarse para uno o más de los Estados contratantes." Todos los Estados contratantes se consideran designados tras la presentación de una solicitud de patente europea. y las designaciones deben ser "confirmadas" posteriormente durante el procedimiento mediante el pago de tasas de designación. Una vez concedida por la OEP, una patente europea pasa a existir efectivamente como un grupo de patentes nacionales en cada uno de los Estados contratantes designados.

Oposición

Solo existen dos tipos de procedimientos ejecutados centralmente después de la concesión, el procedimiento de oposición y los procedimientos de limitación y revocación. El procedimiento de oposición, regido por el CPE, permite a terceros presentar una oposición contra una patente europea dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de concesión de esa patente. Se trata de un proceso cuasijudicial, sujeto a recurso, que puede conducir al mantenimiento, al mantenimiento en forma modificada o a la revocación de una patente europea. Simultáneamente a la oposición, una patente europea puede ser objeto de un litigio a nivel nacional (por ejemplo, un litigio por infracción). Los tribunales nacionales podrán suspender dichos procedimientos de infracción a la espera del resultado del procedimiento de oposición para evitar que los procedimientos se desarrollen en paralelo y las incertidumbres que puedan surgir de ello.

Concesión, efecto y necesidad de las traducciones

A diferencia del carácter unificado y regional de una solicitud de patente europea, la patente europea concedida no comprende, en efecto, ningún carácter unitario, salvo el procedimiento de oposición. En otras palabras, una patente europea en un Estado contratante es efectivamente independiente de la misma patente europea en cada uno de los demás Estados contratantes, excepto por el procedimiento de oposición.

Una patente europea confiere derechos a su titular, en cada Estado contratante respecto del cual se concede, a partir de la fecha de publicación de la mención de su concesión en el Boletín Europeo de Patentes. Esa es también la fecha de publicación del documento B1, es decir, la especificación de la patente europea. Esto significa que la patente europea se concede y confiere derechos en todos los Estados contratantes designados en la fecha de la mención de la concesión, independientemente de que posteriormente se presente o no una traducción prescrita en una oficina nacional de patentes (aunque posteriormente el derecho puede considerarse nunca haber existido en cualquier Estado en particular si posteriormente no se presenta una traducción a tiempo, como se describe a continuación).

Se debe presentar una traducción de una patente europea concedida en algunos Estados contratantes del EPC para evitar la pérdida del derecho. Es decir, en los Estados contratantes que han "prescrito que si el texto en el que la Oficina Europea de Patentes pretende conceder una patente europea (...) no está redactado en una de sus lenguas oficiales, el El solicitante o el titular de la patente presentará a su oficina central de propiedad industrial una traducción de este texto en uno de sus idiomas oficiales, a su elección, o, cuando ese Estado haya prescrito el uso de un idioma oficial específico, en ese idioma". La patente europea es nula ab initio en un Estado contratante designado cuando la traducción requerida (si es necesaria) no se presenta dentro del plazo prescrito después de su concesión. En otros Estados contratantes no es necesario presentar ninguna traducción, por ejemplo en Irlanda si la patente europea está en inglés. En aquellos Estados contratantes en los que está en vigor el Acuerdo de Londres se ha renunciado total o parcialmente a la obligación de presentar una traducción de la patente europea. Si se requiere una traducción, es posible que también se deba pagar una tarifa que cubra la publicación de dicha traducción.

Cumplimiento y validez

Casi todos los atributos de una patente europea en un Estado contratante, es decir, propiedad, validez e infracción, se determinan de forma independiente según la legislación nacional respectiva, excepto el procedimiento de oposición, el procedimiento de limitación y el procedimiento de revocación, como se analizó anteriormente. Aunque el EPC impone algunos límites comunes, adopta expresamente la legislación nacional para la interpretación de todos los atributos sustantivos de una patente europea en un Estado contratante, con algunas excepciones.

Infracción

La infracción se remite íntegramente a la legislación nacional y a los tribunales nacionales. En una de sus pocas intervenciones sustantivas en la legislación nacional, el CPE exige que los tribunales nacionales consideren el "producto directo de un proceso patentado" ser una infracción. El "alcance de la protección" conferido por una patente europea se determina principalmente por referencia a las reivindicaciones de la patente europea (en lugar de por la divulgación de la especificación y los dibujos, como en algunos sistemas de patentes más antiguos), aunque la descripción y los dibujos deben usarse como ayudas interpretativas en determinar el significado de las reivindicaciones. Un "Protocolo sobre la interpretación del artículo 69 del CPE" proporciona orientación adicional sobre que las reclamaciones deben interpretarse utilizando un criterio "justo" posición media, ni "estricta, literal" ni como meras pautas para considerar la descripción y los dibujos, aunque por supuesto incluso el protocolo está sujeto a interpretación nacional. El texto auténtico de una solicitud de patente europea y de una patente europea son los documentos redactados en la lengua de procedimiento.

Todos los demás derechos sustantivos inherentes a una patente europea en un Estado contratante, como qué actos constituyen una infracción (infracción indirecta y dividida, infracción por equivalentes, infracción extraterritorial, infracción fuera de la vigencia de la patente con efecto económico durante la vigencia de la patente europea). la patente, infracción de reivindicaciones de productos mediante procesos de fabricación o uso, exportaciones, ensamblaje de piezas en un todo infractor, etc.), el efecto del historial de procesamiento en la interpretación de las reivindicaciones, recursos por infracción o aplicación de mala fe (orden judicial, daños y perjuicios, honorarios de abogados, otras sanciones civiles por infracción intencional, etc.), defensas equitativas, coexistencia de una hija nacional del PE y una patente nacional para materia, propiedad y cesión idénticas, extensiones del plazo de la patente para aprobación regulatoria, etc., están expresamente remitido a la legislación nacional.

Durante un período a finales de la década de 1990, los tribunales nacionales emitieron mandamientos judiciales transfronterizos que cubrían todas las jurisdicciones del PE, pero esto ha sido limitado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En dos casos de julio de 2006 que interpretaban los artículos 6.1 y 16.4 del Convenio de Bruselas, el Tribunal de Justicia Europeo sostuvo que las patentes europeas son derechos nacionales que deben hacerse cumplir a nivel nacional, que era "inevitable" que las infracciones de la misma patente europea deben litigarse en cada tribunal nacional pertinente, incluso si la demanda es contra el mismo grupo de empresas, y que no están disponibles medidas cautelares transfronterizas.

Validez

La validez también se remite en gran medida a la legislación y los tribunales nacionales. El artículo 138, apartado 1, del CPE limita la aplicación de la legislación nacional únicamente a los siguientes motivos de nulidad y especifica que las normas para cada motivo son las de la legislación nacional:

  • si el objeto de la patente europea no es patentable en los términos de los artículos 52 a 57 EPC (véase la sección anterior "Ley de patentes sustantivas")
  • si la divulgación no permite que la invención sea llevada a cabo por una persona calificada en el arte;
  • si se han introducido enmiendas de tal manera que el objeto se extienda más allá del contenido de la solicitud presentada;
  • si las reclamaciones se han ampliado después de la concesión, por ejemplo en los procedimientos de oposición;
  • un propietario impropio —en algunas jurisdicciones, sólo la persona que pretende tener derecho a la patente europea puede elevar este terreno específico, de modo que la nulidad resultante de la patente pueda ser relativa a algunas personas solamente—.

Término (duración) de una patente europea

El EPC exige que todas las jurisdicciones otorguen a una patente europea un plazo de 20 años a partir de la fecha de presentación, siendo la fecha de presentación la fecha real de presentación de una solicitud de patente europea o la fecha de presentación de una solicitud internacional según el PCT. designando la OEP. La fecha de presentación no es necesariamente la fecha de prioridad, que puede ser hasta un año antes. La duración de una patente europea concedida puede ampliarse en virtud de la legislación nacional si ésta prevé una ampliación del plazo para compensar la aprobación reglamentaria previa a la comercialización. Para los estados miembros del EEE, esto se realiza mediante un certificado de protección suplementario (SPC).

Relación con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes

Una solicitud de patente europea puede resultar de la presentación de una solicitud internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), es decir, la presentación de una solicitud PCT, y luego la entrada en la "fase regional europea", es decir. la transición de la fase procesal internacional a la europea. Por tanto, se dice que la solicitud de patente europea es una "solicitud Euro-PCT" y se dice que la OEP actúa como una Oficina designada o electa. En caso de conflicto entre las disposiciones del EPC y las del PCT, las disposiciones del PCT y su Reglamento prevalecerán sobre las del EPC.

Doce Estados contratantes del EPC, a saber, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Irlanda, Letonia, Malta, Mónaco, Montenegro, Países Bajos, San Marino y Eslovenia, han "cerrado su ruta nacional". Esto significa que, para estos países, no es posible obtener una patente nacional a través de la fase internacional (PCT) sin entrar en la fase regional europea y obtener una patente europea. La "ruta nacional" para Italia estuvo cerrado hasta el 30 de junio de 2020, pero luego Italia lo reabrió para las solicitudes PCT presentadas a partir del 1 de julio de 2020.

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