Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia
La Convención sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia, a menudo abreviada como Convención del Aire o CLRTAP, tiene por objeto proteger el medio ambiente humano contra la contaminación del aire y reducir y prevenir gradualmente la contaminación del aire, incluida la contaminación del aire transfronteriza a larga distancia. Es implementado por el Programa Europeo de Monitoreo y Evaluación (EMEP), dirigido por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
La convención se abrió a la firma el 13 de noviembre de 1979 y entró en vigor el 16 de marzo de 1983.
Secretaría
La Convención, que ahora tiene 51 Partes, identifica al Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) como su secretaría. Las partes actuales de la Convención se muestran en el mapa.
La Convención es implementada por el Programa Europeo de Monitoreo y Evaluación (EMEP) (abreviatura de Programa Cooperativo para el Monitoreo y Evaluación de la Transmisión a Larga Distancia de Contaminantes Atmosféricos en Europa). Los resultados del programa EMEP se publican en el sitio web de EMEP, www.emep.int.
Procedimiento
El objetivo del Convenio es que las Partes se esfuercen por limitar y, en la medida de lo posible, reducir gradualmente y prevenir la contaminación del aire, incluida la contaminación del aire transfronteriza a larga distancia. Las Partes desarrollan políticas y estrategias para combatir la descarga de contaminantes atmosféricos a través de intercambios de información, consulta, investigación y monitoreo.
Las Partes se reúnen anualmente en sesiones del Órgano Ejecutivo para revisar el trabajo en curso y planificar actividades futuras, incluido un plan de trabajo para el próximo año. Los tres órganos subsidiarios principales, el Grupo de Trabajo sobre Efectos, el Órgano Directivo del EMEP y el Grupo de Trabajo sobre Estrategias y Revisión, así como el Comité de Implementación de la Convención, informan al Órgano Ejecutivo cada año.
Actualmente, las actividades prioritarias de la Convención incluyen la revisión y posible revisión de sus protocolos más recientes, la implementación de la Convención y sus protocolos en toda la región de la UNECE (con un enfoque especial en Europa del Este, el Cáucaso y Asia Central y Sudeste de Europa) y compartir su conocimiento e información con otras regiones del mundo.
Protocolos
Desde 1979, el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia ha abordado algunos de los principales problemas ambientales de la región de la CEPE mediante la colaboración científica y la negociación de políticas. El Convenio se ha ampliado con ocho protocolos que identifican medidas específicas que deben tomar las Partes para reducir sus emisiones de contaminantes atmosféricos:
- Protocolo sobre la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia y evaluación de la transmisión a largo plazo de contaminantes del aire en Europa (EMEP) (1984)
- 1985 Protocolo de Helsinki sobre la reducción de las emisiones de azufre
- Protocolo sobre el óxido de nitrógeno (1988)
- Protocolo relativo a los compuestos orgánicos volátiles (1991)
- 1994 Protocolo de Oslo sobre nuevas reducciones de las emisiones de azufre
- Protocolo sobre metales pesados (1998)
- Protocolo de Aarhus sobre contaminantes orgánicos persistentes (1998)
- 1999 Protocolo de Gotemburgo sobre la acidificación, la euforia y el ozono a nivel terrestre (1999)
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