El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, también conocido como el Convenio Europeo de Bioética o el Convenio Europeo de Bioética, es un instrumento internacional cuyo objetivo es prohibir el uso indebido de las innovaciones en biomedicina y proteger la dignidad humana. El Convenio se abrió a la firma el 4 de abril de 1997 en Oviedo, España, por lo que también se conoce como el Convenio de Oviedo. Este tratado internacional es una manifestación del esfuerzo del Consejo de Europa por mantenerse al día con los avances en el campo de la biomedicina; es, en particular, el primer instrumento multilateral vinculante dedicado íntegramente al bioderecho. El Convenio entró en vigor el 1 de diciembre de 1999.
Características
El Convenio proporciona un marco para preservar la dignidad humana de forma integral en el ámbito de la bioética. El instrumento se basa en la premisa de que existe una conexión fundamental entre los derechos humanos y la biomedicina. El Convenio crea un estándar mínimo común que permite a los Estados legislar para un mayor grado de protección tras la ratificación (Artículo 27). Además, se otorga protección judicial a los tribunales nacionales. Por lo tanto, no existe base para que una persona pueda interponer una demanda únicamente en relación con el Convenio de Oviedo. El Convenio solo puede invocarse en relación con procedimientos iniciados por una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La ausencia de disposiciones sobre un procedimiento judicial en el Convenio se considera una debilidad importante del Convenio de Oviedo.
Historia
El ritmo de los avances en biomedicina preocupó al Consejo de Europa, ya que si bien el desarrollo en este campo infundía esperanza a la humanidad, también representaba una amenaza. El Consejo de Europa se propuso establecer normas generales comunes para la protección de la dignidad de la persona humana en relación con las ciencias biomédicas. El Comité Directivo de Bioética (CDBI) solicitó un proyecto de convenio, que fue redactado por su Grupo de Trabajo en julio de 1992. El proyecto de convenio se sometió a consulta pública en julio de 1994, fue adoptado por el Comité de Ministros en noviembre de 1996 y finalmente se abrió a la firma el 4 de abril de 1997.
Partes en la Convención
Treinta y siete países han firmado el Convenio de Oviedo desde su apertura a la firma en 1997; sin embargo, solo 29 de ellos lo han ratificado. Esto significa que solo 29 países han incorporado los principios del instrumento a su legislación nacional. Además, seis de los países ratificantes tienen reservas que limitan su grado de vinculación con ciertas disposiciones. Cabe destacar que el Reino Unido y Alemania no han firmado ni ratificado el convenio. El Reino Unido lo consideró demasiado restrictivo, mientras que Alemania lo consideró demasiado permisivo.
Cuestiones examinadas por la Convención
El preámbulo del Convenio de Oviedo deja claro que su propósito es que los avances en biomedicina beneficien a las generaciones futuras y a toda la humanidad. El Convenio establece el marco jurídico que garantizará la protección de la dignidad y la identidad del ser humano. Concebido como un instrumento complementario, el Convenio se interpretará en conjunción con otras protecciones de los derechos humanos, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y la Carta Social Europea.
Principios generales
Las disposiciones generales del Convenio de Oviedo describen el objeto y la finalidad del instrumento. El objetivo es garantizar la dignidad de la persona humana en el ámbito de la biomedicina. Para lograr este objetivo, se adoptan varios principios. Recogidos en el primer capítulo del Convenio, estos principios se refieren a la primacía de la persona humana, el acceso equitativo a la atención sanitaria y las normas profesionales.
Consentimiento
La cuestión del consentimiento es fundamental para la Convención debido a su relación con la autonomía individual. La intervención médica realizada sin consentimiento constituye una prohibición general en el artículo 5. Además, el consentimiento debe ser libre y plenamente informado. El consentimiento libre e informado se basa en información objetiva. Se brinda protección a quienes no pueden dar su consentimiento y se prevén disposiciones para situaciones de emergencia. Se deben observar normas específicas cuando se realiza una intervención médica en cualquier situación en la que una persona no pueda dar su consentimiento libre e informado.
Esta cuestión está estrechamente relacionada con el derecho a la privacidad, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El alcance de este derecho abarca tanto el derecho a no saber como el derecho a recibir información sobre su salud. Los intereses del paciente, de un tercero o de la sociedad pueden dar lugar a una restricción de cualquiera de las facetas de este derecho.
Genoma humano
El Convenio de Oviedo incorpora disposiciones para abordar las preocupaciones relacionadas con la investigación del genoma humano. Se centra en las pruebas genéticas, el almacenamiento de datos genéticos y la modificación del genoma humano. Las pruebas genéticas como instrumento de discriminación están prohibidas por el
Artículo 11, mientras que el
Artículo 12 permite las pruebas genéticas únicamente con fines de salud o para la investigación científica relacionada con la salud. El tema general es que las pruebas genéticas se reservan exclusivamente para fines relacionados con la salud. De igual manera, la modificación del genoma humano por razones distintas a las relacionadas con la salud está generalmente prohibida por el
Artículo 13 del Convenio.
Investigación científica
La libertad de investigación científica se consagra en el Capítulo V. Sin embargo, se prioriza la protección de la dignidad humana y otras libertades fundamentales. Por lo tanto, la libertad de investigación está limitada (Artículo 15). La investigación realizada en seres humanos está sujeta a los estrictos controles establecidos por la Convención (Artículo 16). Las normas generales sobre el consentimiento estipuladas en el Capítulo II deben observarse en el contexto de la investigación. Además, se prohíbe expresamente la creación de embriones in vitro con fines de investigación científica (Artículo 18).
Órganos y trasplantes
La Convención establece como norma general que los donantes vivos para trasplantes de órganos solo se utilizarán si no hay disponibilidad de órganos de una persona fallecida. Toda parte extraída del cuerpo debe disponerse respetuosamente, de acuerdo con los deseos de la persona. Además, no se debe obtener ningún beneficio económico del cuerpo humano ni de sus partes; sin embargo, no se prohíbe una compensación adecuada por los gastos incurridos en un procedimiento médico. Las normas relativas al consentimiento establecidas en el Capítulo II de la Convención también se aplican en el contexto del trasplante de órganos.
Infringements of the Provisions of the Convention
De conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda persona que haya sufrido daños debe tener acceso a una indemnización justa (artículo 24). Es necesario establecer una protección judicial adecuada para garantizar que no se vulneren los principios del Convenio. Se impondrán sanciones proporcionales en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 25.
Protección más amplia
El Convenio de Oviedo refleja un instrumento de armonización mínima. Por lo tanto, las partes en el Convenio tienen jurisdicción para proporcionar un mayor grado de protección que el que ofrece el Convenio. Sin embargo, no pueden ofrecer una protección menor.
Interpretación de la Convención
Las cuestiones de interpretación pueden remitirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que emita una opinión consultiva. Las personas no pueden interponer una demanda basándose únicamente en la violación del Convenio de Oviedo, pero pueden invocar las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos en los procedimientos.
Reservas
Se puede formular una reserva respecto de una disposición específica de la Convención (Artículo 36). Seis Estados tienen reservas respecto de disposiciones específicas:
- Croacia
- Dinamarca
- Francia
- Noruega
- Suiza
- Turquía
Denuncia
Cualquier signatario podrá denunciar la Convención mediante notificación al Secretario General del Consejo de Europa.
Protocolo sobre la prohibición de la clonación de seres humanos
La clonación deliberada, para crear seres humanos genéticamente idénticos, es contraria a la dignidad humana y constituye un abuso de la biología y la medicina. Por lo tanto, queda prohibida por este protocolo.
Protocolo de Trasplante
El protocolo estipula que, en la medida de lo posible, se debe garantizar el acceso equitativo a los servicios de trasplante. Además, todo trasplante debe realizarse respetando los derechos y libertades de los donantes, los posibles donantes y los receptores de órganos y tejidos.
Protocolo sobre investigación biomédica
En el contexto de la investigación biomédica, el protocolo busca garantizar la protección de la dignidad y la identidad de todos los seres humanos sin discriminación. El Protocolo reconoce que la investigación puede contribuir a salvar y mejorar la vida humana, pero también puede ser contraria a los principios fundamentales de la dignidad y otros derechos. En tal caso, la investigación no debe llevarse a cabo.
Protocolo sobre pruebas genéticas para fines de salud
El protocolo responde a las preocupaciones sobre el posible uso indebido de las pruebas genéticas y busca proteger la dignidad y la identidad de todos los seres humanos en este ámbito. Al restringir el uso de las pruebas genéticas exclusivamente a fines sanitarios, la convención busca alcanzar su objetivo y propósito. Las pruebas genéticas también están permitidas para la investigación científica, pero su regulación no está incluida en este Protocolo. Asimismo, establece la necesidad del consentimiento libre e informado y del asesoramiento genético.
Referencias
- ^ Roberto Andorno, The Oviedo Convention: A European Legal Framework at the Intersection of Human Rights and Health Law, JIBL Vol 02, 2005
- ^ Ismini Kriari-Cataris, The Convention for the protection of human rights and dignity of the human being with regard to the application of biology and medicine: Convención sobre los derechos humanos y la biomedicina, Universidad Panteion de Ciencias Sociales y Políticas Atenas, Grecia, Journal of Asian and International Bioethics, 12 (2002) 90-93
- ^ Roberto Andorno, The Oviedo Convention: A European Legal Framework at the Intersection of Human Rights and Health Law, JIBL Vol 02, 2005
- ^ Henriette Roscam Abbing, The Convention on Human Rights and Biomedicine. An Appraisal of the Council of Europe Convention, European Journal of Health Law, 1998, no.5, p.379
- ^ Informe explicativo
- ^ Informe explicativo
- ^ Comité de Bioética
- ^ Comité de Ministros
- ^ Roberto Andorno, The Oviedo Convention: A European Legal Framework at the Intersection of Human Rights and Health Law, JIBL Vol 02, 2005
- ^ "x.com". X (antes Twitter). Retrieved 2024-06-09.
- ^ "Partes a la Convención de Oviedo". Treaty Office. Retrieved 2018-08-08.
- ^ Partes en el Convenio de Oviedo
- ^ Roberto Andorno, The Oviedo Convention: A European Legal Framework at the Intersection of Human Rights and Health Law, JIBL Vol 02, 2005
- ^ UDHR
- ^ ICCPR
- ^ ICESCR
- ^ CRC
- ^ ECHR Archivado el 1 de julio de 2014, en la máquina Wayback
- ^ European Social Charter
- ^ El Convenio de Oviedo, artículo 5
- ^ La Convención de Oviedo, Capítulo II
- ^ El Convenio de Oviedo, Capítulo III
- ^ El Convenio de Oviedo, artículo 11
- ^ El Convenio de Oviedo, artículo 12
- ^ Informe explicativo
- ^ El Convenio de Oviedo, artículo 13
- ^ World Congress for Freedom of Research
- ^ La Convención de Oviedo, Capítulo V
- ^ El Convenio de Oviedo, artículo 15
- ^ El Convenio de Oviedo, artículo 16
- ^ La Convención de Oviedo, Capítulo II
- ^ El Convenio de Oviedo, artículo 18
- ^ El Convenio de Oviedo, Capítulo VI
- ^ Informe explicativo, párr. 132
- ^ Convenio de Oviedo, artículo 24
- ^ Convenio de Oviedo, artículo 25
- ^ Informe explicativo, párr. 161-162
- ^ Informe explicativo, párr. 164
- ^ Protocolo sobre la prohibición de la clonación de seres humanos
- ^ Protocolo de Trasplante
- ^ Protocolo sobre investigación biomédica
- ^ Protocolo sobre pruebas genéticas para fines de salud
Más lectura
- Roberto Andorno, "The Oviedo Convention: A European Legal Framework at the Intersection of Human Rights and Health Law", Journal of International Biotechnology Law, 2005, n° 2, p. 133-143. [1]
- Maurice de Waechter, “El Convenio Europeo de Bioética”, Informe del Centro Hastings, No.1, 1997, pág. 13 a 23.[2]
Enlaces externos
- Texto de la Convención.
- Ratificación.
- Información general sobre la convención
- Roberto Andorno
- Resumen de las cuestiones generales
- Informe explicativo
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