Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París, Francia, el 20 de marzo de 1883, fue uno de los primeros tratados de propiedad intelectual. Estableció una Unión para la protección de la propiedad industrial. La convención todavía está en vigor en 2023. Las disposiciones sustantivas de la Convención se dividen en tres categorías principales: trato nacional, derecho de prioridad y reglas comunes.
Contenido
Trato nacional
Según los artículos 2 y 3 de este Tratado, las personas jurídicas y naturales que sean nacionales o estén domiciliadas en un Estado parte en el Convenio gozarán, en lo que respecta a la protección de la propiedad industrial, en todos los demás países de la Unión., las ventajas que sus respectivas leyes otorgan a los nacionales.
En otras palabras, cuando un solicitante presenta una solicitud de patente o marca en un país extranjero miembro de la Unión, la solicitud recibe el mismo tratamiento que si viniera de un nacional de ese país extranjero. Además, si se concede el derecho de propiedad intelectual (por ejemplo, si el solicitante se convierte en propietario de una patente o de una marca registrada), el propietario se beneficia de las mismas protecciones y el mismo recurso legal contra cualquier infracción que si el propietario fuera un propietario nacional de este derecho.
Derecho de prioridad
El "derecho de prioridad del Convenio", también llamado "derecho de prioridad del Convenio de París" o "derecho de prioridad de la Unión", también fue establecido por el artículo 4 del Convenio de París y se considera una de las piedras angulares del Convenio de París. Dispone que un solicitante de un Estado contratante podrá utilizar su primera fecha de presentación (en uno de los Estados contratantes) como fecha de presentación efectiva en otro Estado contratante, siempre que el solicitante, o su sucesor en título, presenta una solicitud posterior dentro de los 6 meses (para diseños industriales y marcas) o 12 meses (para patentes y modelos de utilidad) desde la primera presentación.
Protección temporal de bienes expuestos en algunas exposiciones internacionales
El artículo 11(1) del Convenio de París exige que los países de la Unión “otorguen protección temporal a las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas patentables, respecto de los productos exhibidos en exhibiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas”. exposiciones realizadas en el territorio de cualquiera de ellos".
Si se solicita el registro de una patente o marca durante el período temporal de protección, la fecha de prioridad de la solicitud podrá contarse "desde la fecha de introducción de la mercancía a la exposición" y no desde la fecha de presentación de la solicitud, si la protección temporal a que se refiere el artículo 11, apartado 1, se ha implementado de esa manera en la legislación nacional. Existen, sin embargo, otros medios para que los Países de la Unión implementen en su legislación nacional la protección temporal prevista en el artículo 11 del Convenio de París:
También es posible, por ejemplo, en el caso de las invenciones patentadas expuestas, establecer disposiciones para la protección temporal por otros medios, a saber, prescribiendo que, durante cierto período, dicha exposición no destruirá la novedad de la invención y que la persona que exponga la invención también estará protegida contra la usurpación de su invención por terceros. Otra posibilidad de protección consiste en el reconocimiento de un derecho de uso previo a favor del expositor en contra de posibles derechos adquiridos por terceros.
Independencia mutua de patentes y marcas en los diferentes Países de la Unión
Según los artículos 4bis y 6 (para patentes y marcas respectivamente), para los extranjeros, la solicitud de una patente o el registro de una marca será determinada por el Estado miembro de acuerdo con su legislación nacional y no por decisión del el país de origen o cualquier otro país. Las solicitudes de patentes y los registros de marcas son independientes entre los países contratantes.
Historia
Después de una conferencia diplomática en París en 1880, la convención fue firmada el 20 de marzo de 1883 por 11 países: Bélgica, Brasil, Francia, Guatemala, Italia, Países Bajos, Portugal, El Salvador, Reino de Serbia, España y Suiza. Guatemala, El Salvador y Serbia denunciaron y reaplicaron la convención mediante su adhesión.
El Tratado fue revisado en Bruselas, Bélgica, el 14 de diciembre de 1900, en Washington, Estados Unidos, el 2 de junio de 1911, en La Haya, Países Bajos, el 6 de noviembre de 1925, en Londres, el 2 de junio de 1934, en Lisboa. Portugal, el 31 de octubre de 1958, y en Estocolmo, Suecia, el 14 de julio de 1967. Fue modificado el 28 de septiembre de 1979.
Partes contratantes

Al 21 de abril de 2022, la convención cuenta con 179 países miembros contratantes, lo que la convierte en uno de los tratados más adoptados en todo el mundo.
Administración
El Convenio de París es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra, Suiza.
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