Convenio de La Haya sobre Notificación
El Convenio sobre la Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, más comúnmente llamado Convenio de Notificación de La Haya, es un tratado multilateral que fue adoptado en La Haya, Países Bajos, el 15 de noviembre de 1965 por los Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Nació para brindar a los litigantes un medio confiable y eficiente para entregar los documentos a las partes que viven, operan o tienen su sede en otro país. Las disposiciones del convenio se aplican a las notificaciones judiciales en materia civil y comercial, pero no en materia penal. Además, el artículo 1 establece que el Convenio no se aplicará si se desconoce la dirección de la persona a la que se debe notificar el documento.
Servicio diplomático mediante carta rogatoria
Para los estados que no son parte del Convenio de Notificación de La Haya, los canales diplomáticos generalmente se utilizan para la notificación de documentos legales. Generalmente se efectúa mediante una carta rogatoria, que es una solicitud formal para emitir una orden judicial de un tribunal del estado donde se están llevando a cabo los procedimientos a un tribunal de otro estado. Este procedimiento generalmente requiere la transmisión del documento a ser notificado desde el tribunal de origen al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de origen. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de origen envía la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de destino. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores envía los documentos al tribunal local. Luego, el tribunal local dicta una orden para permitir el servicio. Una vez realizado el servicio, un certificado de servicio pasaría por los mismos canales a la inversa. Bajo un procedimiento algo más simplificado, los tribunales a veces pueden enviar solicitudes de servicio directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores o al tribunal extranjero, eliminando uno o más pasos en el proceso.
Procedimiento
El Convenio de Notificación de La Haya estableció un medio más simplificado para que las partes realicen la notificación en otros estados contratantes. Según la convención, cada estado contratante debe designar una autoridad central para aceptar las solicitudes de servicio entrantes. Un funcionario judicial que sea competente para notificar un proceso en el estado de origen puede enviar una solicitud de notificación directamente a la autoridad central del estado donde se realizará la notificación. Al recibir la solicitud, la autoridad central del estado receptor organiza la notificación de la manera permitida dentro del estado receptor, generalmente a través de un tribunal local. Una vez efectuada la notificación, la autoridad central envía un certificado de notificación al funcionario judicial que realizó la solicitud. Las partes deben utilizar tres formularios estandarizados: una solicitud de notificación, un resumen del procedimiento (similar a una citación) y un certificado de notificación.
Los principales beneficios del Convenio de Notificación de La Haya sobre las cartas rogatorias es que es más rápido (las solicitudes generalmente tardan de dos a cuatro meses en lugar de seis meses a un año), utiliza formularios estandarizados que deberían ser reconocidos por las autoridades de otros estados, y es más barato (en la mayoría de los casos) porque la notificación puede ser realizada por un abogado local sin necesidad de contratar a un abogado extranjero para que asesore sobre los procedimientos de notificación en el extranjero.
El Convenio de Notificación de La Haya no prohíbe a un Estado receptor permitir la notificación internacional mediante métodos autorizados por la legislación nacional. Por ejemplo, un estado podría permitir la notificación directamente por correo o mediante notificación personal. Los Estados que permiten a las partes utilizar estos medios alternativos de notificación hacen una designación separada en los documentos que presentan al ratificar o adherirse a la Convención.
Métodos alternativos de servicio
La Convención de La Haya proporciona varios modos de notificación procesal de documentos, como por canal postal o por agentes diplomáticos/consulares, funcionarios judiciales, funcionarios u otras personas competentes. Estas disposiciones están cubiertas por los artículos 8 a 10 y pueden o no ser permitidas por los países miembros como modo válido de entregar los documentos en su territorio. La forma de notificar los documentos a través de una agencia central (Artículo 5) no es opcional sino vinculante para todos los países miembros. El servicio a través de una agencia central suele llevar mucho tiempo: de 4 a 12 meses. El convenio concede alivio a los litigantes si no han recibido el certificado de entrega o entrega de la agencia central incluso después de esperar seis meses. En tales casos, el tribunal podrá, si considera que ha transcurrido un plazo razonable, dictar sentencia. Además, en caso de urgencia, el tribunal podrá dictar una orden provisional o medida cautelar incluso antes del período de espera de seis meses.
Autoridad central
Aunque el servicio es gratuito, la autoridad central puede tardar entre 4 y 12 meses en procesarlo. La autoridad central decide qué método se utilizará. En muchos casos, un tribunal local asignará un alguacil para que entregue los documentos y envíe por correo la prueba de la entrega, pero también es posible la entrega por correo.
Servicio por correo
La notificación por correo sólo es posible en los estados que no se han opuesto a ese método en virtud del artículo 10(a) de la convención y si la jurisdicción donde se lleva a cabo el caso judicial lo permite según la ley aplicable. Por lo tanto, es posible en Francia y los Países Bajos, pero no en Alemania, Suiza y Corea del Sur, donde el servicio entrante se realizará exclusivamente a través de la autoridad central del estado.
En Estados Unidos, la interpretación de una disposición del artículo 10(a) ha sido controvertida durante mucho tiempo, ya que el poder judicial en algunas de sus jurisdicciones sostuvo que la entrega por correo era imposible porque la palabra "enviar" en lugar de "servir" se utilizó en la versión en inglés de la convención. El asunto fue finalmente resuelto en mayo de 2017 por la Corte Suprema de EE. UU. en Water Splash, Inc. v. Menon, alineando la interpretación con las partes en otras jurisdicciones de EE. UU. y el resto del mundo.
Relación con otros instrumentos
Según la convención, los estados pueden celebrar diferentes acuerdos entre ellos que tienen prioridad sobre la convención. Así, en la Unión Europea (excepto Dinamarca) se aplican otras normas en lugar del Convenio.
Estados partes
En agosto de 2023, 82 estados son partes contratantes del Convenio de Notificación de La Haya.
Estado Parte | Signed | Ratificado o adherido | Entrada en vigor |
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![]() | — | 1o de noviembre de 2006 | 1° de julio de 2007 |
![]() | — | 26 de abril de 2017 | 1 diciembre 2017 |
![]() | — | 1o de mayo de 1985 | 1o de noviembre de 1981 |
![]() | — | 2 de febrero de 2001 | 2 de diciembre de 2001 |
![]() | — | 27 de junio de 2012 | 1 de febrero de 2013 |
![]() | — | 15 de marzo de 2010 | 1o de noviembre de 2010 |
![]() | 22 de noviembre de 2019 | 14 de julio de 2020 | 12 de septiembre de 2020 |
![]() | — | 17 febrero 2023 | 1 de septiembre de 2023 |
![]() | — | 17 de junio de 1997 | 1o de febrero de 1998 |
![]() | — | 10 de febrero de 1969 | 1o de octubre de 1969 |
![]() | — | 6 de junio de 1997 | 1o de febrero de 1998 |
![]() | 21 de enero de 1966 | 19 de noviembre de 1970 | 18 de enero de 1971 |
![]() | — | 8 de septiembre de 2009 | 1 de mayo de 2010 |
![]() | — | 16 de junio de 2008 | 1 de febrero de 2009 |
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![]() | — | 1 noviembre 2018 | 1 junio 2019 |
![]() | — | 23 de noviembre de 1999 | 1o de agosto de 2000 |
![]() | — | 26 de septiembre de 1998 | 1o de mayo de 1999 |
![]() | — | 6 de mayo de 1991 | 1o de enero de 1992 |
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![]() | — | 28 de febrero de 2006 | 1o de noviembre de 2006 |
![]() | — | 26 de octubre de 1982 | 1o de junio de 1983 |
![]() | — | 28 de enero de 1993 | 1o de enero de 1993 |
![]() | 7 de enero de 1969 | 2 de agosto de 1969 | 1o de octubre de 1969 |
![]() | 1o de marzo de 1966 | 12 de diciembre de 1968 | 10 de febrero de 1969 |
![]() | — | 2 de febrero de 1996 | 1o de octubre de 1996 |
![]() | 15 de noviembre de 1965 | 11 de noviembre de 1969 | 10 de noviembre de 1969 |
![]() | 12 de enero de 1967 | 3 de julio de 1972 | 1o de septiembre de 1972 |
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![]() | 15 de noviembre de 1965 | 27 de abril de 1979 | 26 de junio de 1979 |
![]() | 20 de julio de 1983 | 20 de julio de 1983 | 18 de septiembre de 1983 |
![]() | — | 13 de julio de 2004 | 1o de abril de 2005 |
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![]() | — | 23 de noviembre de 2006 | 1o de agosto de 2007 |
![]() | 20 de octubre de 1989 | 5 de abril de 1994 | 4 de junio de 1994 |
![]() | 25 de noviembre de 1965 | 14 de agosto de 1972 | 13 de octubre de 1972 |
![]() | 25 de enero de 1979 | 25 de noviembre de 1981 | 24 de enero de 1982 |
![]() | 12 de marzo de 1970 | 28 de mayo de 1970 | 27 de julio de 1970 |
![]() | — | 15 de octubre de 2015 | 1 de junio de 2016 |
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![]() | 15 de noviembre de 1965 | 3 de noviembre de 1975 | 2 de enero de 1976 |
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![]() | 21 de octubre de 1976 | 4 de junio de 1987 | 3 de agosto de 1987 |
![]() | — | 31 de agosto de 2000 | 1o de junio de 2001 |
![]() | 4 de febrero de 1969 | 2 de agosto de 1969 | 1o de octubre de 1969 |
![]() | 21 de mayo de 1985 | 2 de noviembre de 1994 | 1o de enero de 1995 |
![]() | — | 10 de julio de 2017 | 2 febrero 2018 |
![]() | 11 de junio de 1968 | 28 de febrero de 1972 | 28 de abril de 1972 |
![]() | — | 1o de febrero de 2001 | 1 de diciembre de 2001 |
![]() | 10 de diciembre de 1965 | 17 de noviembre de 1967 | 10 de febrero de 1969 |
![]() | 15 de noviembre de 1965 | 24 de agosto de 1967 | 10 de febrero de 1969 |
![]() | — | 29 de octubre de 1993 | 1o de julio de 1994 |
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