Convenio de Berna sobre la Conservación de la Vida Silvestre y los Hábitats Naturales Europeos

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1979 Environmental treaty

El Convenio de Berna Convenio sobre la Conservación de la Vida Silvestre y los Hábitats Naturales en Europa, también conocido como el Convenio de Berna (o Convenio de Berna ), es un instrumento legal internacional vinculante en el campo de la Conservación de la Naturaleza, cubre el patrimonio natural en Europa, así como en algunos países africanos. La Convención se abrió a la firma el 19 de septiembre de 1979 y entró en vigor el 1 de junio de 1982. Se preocupa especialmente por la protección de los hábitats naturales y las especies en peligro de extinción, incluidas las especies migratorias.

Metas y objetivos

La convención tiene tres objetivos principales, que se establecen en el artículo 1:

  • para conservar la flora y fauna silvestres y sus hábitats naturales
  • para promover la cooperación entre los Estados
  • para prestar especial atención a las especies en peligro y vulnerables, incluidas las especies migratorias en peligro y vulnerables

Estructura

La convención se divide en:

Preámbulo
Debido a que esta convención tiene un carácter especial, que consiste en incluir el máximo número de firmas posibles, incluyó la firma eventual de no miembros del Consejo de Europa: "los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios de la presente, Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros,..."
Capítulo I - Disposiciones generales
Este capítulo contiene tres artículos, donde se declaran los tres objetivos de la Convención y las obligaciones generales de las Partes Contratantes.
Capítulo II - Protección de hábitats
Aquí se establecen las obligaciones de las Partes Contratantes relativas a la conservación de los hábitats.
Capítulo III - Protección de especies
Este capítulo contiene las obligaciones de las Partes Contratantes en relación con los Apéndices I, II, III y IV y las excepciones de esas obligaciones.
Capítulo IV - Disposiciones especiales para las especies migratorias
Este capítulo contiene las obligaciones de las Partes Contratantes respecto de las especies migratorias.
Capítulo V - Disposiciones complementarias
Este capítulo contiene obligaciones suplementarias de las Partes Contratantes, relativas a la cooperación, la investigación, la reintroducción y la introducción de especies.
Capítulo VI - Comité Permanente
Este capítulo resuelve el procedimiento de funcionamiento del Comité Permanente y sus tareas.
Capítulo VII - Enmiendas
Este capítulo contiene el procedimiento de enmiendas relativas a los artículos y Apéndices de la Convención.
Capítulo VIII - Solución de controversias
Este capítulo contiene el procedimiento del arbitraje de cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes Contratantes.
Capítulo IX - Disposiciones finales
Este capítulo contiene los arreglos finales de la Convención.
Apéndices
Cuatro apéndices establecen especies particulares para la protección. El Comité Permanente las actualiza periódicamente, que son asesoradas por varios grupos de expertos:
  • Apéndice I - Especies de flora estrictamente protegidas
  • Apéndice II - Especies de fauna estrictamente protegidas
  • Apéndice III – Especies de fauna protegida
  • Apéndice IV - Medios y métodos prohibidos de matanza, captura y explotación de otro tipo

Estados ratificantes

Participación en el Convenio de Berna:
Firmada y ratificada
Accedido o logrado
Sólo firmado
No firmado (Estados miembros del Consejo)
No firmado (Estados miembros no miembros del Consejo)

Estados miembros del Consejo de Europa, estado a 15 de febrero de 2022.

EstadoFirmaRatificaciónEntrada en vigor
Albania31 de octubre de 199513 de enero de 19991o de mayo de 1999
Andorra11 de mayo de 200013 de octubre de 20001o de febrero de 2001
Armenia13 de marzo de 200614 de abril de 20081o de agosto de 2008
Austria19 de septiembre de 19792 de mayo de 19831o de septiembre de 1983
Azerbaiyán28 de marzo de 2000a1o de julio de 2000
Bélgica19 de septiembre de 197924 de agosto de 19901o de diciembre de 1990
Bosnia y Herzegovina17 de noviembre de 200817 de noviembre de 20081o de marzo de 2009
Bulgaria31 de enero de 1991a1o de mayo de 1991
Croacia3 de noviembre de 19993 de julio de 20001o de noviembre de 2000
Chipre21 de octubre de 198116 de mayo de 19881o de septiembre de 1988
República Checa8 de octubre de 199725 de febrero de 19981o de junio de 1998
Dinamarca19 de septiembre de 19798 de septiembre de 19821o de enero de 1983
Estonia3 de agosto de 1992 a1o de diciembre de 1992
Finlandia19 de septiembre de 19799 de diciembre de 19851o de abril de 1986
Francia19 de septiembre de 197926 de abril de 19901o de agosto de 1990
Georgia18 de mayo de 200919 de noviembre de 20091o de marzo de 2010
Alemania19 de septiembre de 197913 de diciembre de 19841o de abril de 1985
Grecia19 de septiembre de 197913 de junio de 19831o de octubre de 1983
Hungría16 de noviembre de 1989 a1o de marzo de 1990
Islandia17 de junio de 199317 de junio de 19931o de octubre de 1993
Irlanda19 de septiembre de 197923 de abril de 19821o de agosto de 1982
Italia19 de septiembre de 197911 de febrero de 19821o de junio de 1982
Letonia23 de enero de 199723 de enero de 19971o de mayo de 1997
Liechtenstein19 de septiembre de 197930 de octubre de 19801o de junio de 1982
Lituania28 de septiembre de 19945 de septiembre de 19961o de enero de 1997
Luxemburgo19 de septiembre de 197923 de marzo de 19821o de julio de 1982
Malta26 de noviembre de 199326 de noviembre de 19931o de marzo de 1994
Moldova24 de mayo de 1994a1o de septiembre de 1994
Mónaco7 de febrero de 1994a1o de junio de 1994
Montenegro3 de marzo de 20091o de octubre de 20091o de febrero de 2010
Países Bajos19 de septiembre de 197928 de octubre de 19801o de junio de 1982
Noruega19 de septiembre de 197927 de mayo de 19861o de septiembre de 1986
Polonia24 de marzo de 199513 de septiembre de 19951o de enero de 1996
Portugal19 de septiembre de 19793 de febrero de 19821o de junio de 1982
Rumania18 de mayo de 1993 a/1o de septiembre de 1993
Serbia9 de enero de 20089 de enero de 20081o de mayo de 2008
Eslovaquia28 de abril de 199423 de septiembre de 19961o de enero de 1997
Eslovenia20 de octubre de 199829 de septiembre de 19991o de enero de 2000
España19 de septiembre de 197927 de mayo de 19861o de septiembre de 1986
Suecia19 de septiembre de 197914 de junio de 19831o de octubre de 1983
Suiza19 de septiembre de 197912 de marzo de 19811o de junio de 1982
República de Macedonia17 de diciembre de 199817 de diciembre de 19981o de abril de 1999
Turquía19 de septiembre de 19792 de mayo de 19841o de septiembre de 1984
Ucrania17 de agosto de 19985 de enero de 19991o de mayo de 1999
Reino Unido19 de septiembre de 197928 de mayo de 19821o de septiembre de 1982

Estados no miembros del Consejo de Europa

EstadoFirmaRatificaciónEntrada en vigor
Belarús19 de febrero de 2013 a1 de junio de 2013
Burkina Faso14 de junio de 1990 a1o de octubre de 1990
Marruecos25 de abril de 2001a1o de agosto de 2001
Senegal13 de abril de 1987a1o de agosto de 1987
Túnez12 de enero de 1996 a1o de mayo de 1996

Organizaciones Internacionales

OrganizacionesFirmaRatificaciónEntrada en vigor
Unión Europea19 de septiembre de 19797 de mayo de 19821o de septiembre de 1982

Argelia, Cabo Verde, la Santa Sede, San Marino y Rusia se encuentran entre los no signatarios que tienen estatus de observadores en las reuniones del comité.

La convención condujo a la creación en 1998 de la red Emerald de Áreas de Especial Interés para la Conservación (ASCI) en todo el territorio de las partes de la convención, que opera junto con el programa Natura 2000 de la Unión Europea.

Deberes de las partes contratantes

Todos los países que han firmado la convención deben:

  • promover políticas nacionales de conservación
  • promover medidas contra la contaminación
  • promover medidas educativas e informativas
  • esfuerzos coordinados para proteger las especies migratorias
  • Establecer medidas legislativas y administrativas

Seguimiento de la implementación de la convención

Para lograr con éxito los objetivos de esta Convención, se implementaron una serie de dispositivos de monitoreo.

Sistema de informes

  • Informes bianuales obligatorios
  • Informes generales voluntarios (cada cuatro años)
  • Informes jurídicos (un país por año)
  • Informes nacionales
  • Seguimiento de las recomendaciones

Grupos de expertos

Los expertos elegidos están a cargo de monitorear la implementación de la recomendación del Comité Permanente sobre especies y hábitats, así como de hacer sus propias recomendaciones sobre problemas específicos de conservación.

Sistema de archivo de casos

El sistema se basa en denuncias por posibles incumplimientos u otros problemas relacionados con las disposiciones de la Convención. Estas quejas son procesadas por la Secretaría, la Mesa y el Comité Permanente y, cuando consideran que existe la necesidad de más información, se pueden organizar visitas in situ de expertos independientes.

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