Convenio de Berna sobre la Conservación de la Vida Silvestre y los Hábitats Naturales Europeos
El Convenio de Berna Convenio sobre la Conservación de la Vida Silvestre y los Hábitats Naturales en Europa, también conocido como el Convenio de Berna (o Convenio de Berna ), es un instrumento legal internacional vinculante en el campo de la Conservación de la Naturaleza, cubre el patrimonio natural en Europa, así como en algunos países africanos. La Convención se abrió a la firma el 19 de septiembre de 1979 y entró en vigor el 1 de junio de 1982. Se preocupa especialmente por la protección de los hábitats naturales y las especies en peligro de extinción, incluidas las especies migratorias.
Metas y objetivos
La convención tiene tres objetivos principales, que se establecen en el artículo 1:
- para conservar la flora y fauna silvestres y sus hábitats naturales
- para promover la cooperación entre los Estados
- para prestar especial atención a las especies en peligro y vulnerables, incluidas las especies migratorias en peligro y vulnerables
Estructura
La convención se divide en:
- Preámbulo
- Debido a que esta convención tiene un carácter especial, que consiste en incluir el máximo número de firmas posibles, incluyó la firma eventual de no miembros del Consejo de Europa: "los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios de la presente, Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros,..."
- Capítulo I - Disposiciones generales
- Este capítulo contiene tres artículos, donde se declaran los tres objetivos de la Convención y las obligaciones generales de las Partes Contratantes.
- Capítulo II - Protección de hábitats
- Aquí se establecen las obligaciones de las Partes Contratantes relativas a la conservación de los hábitats.
- Capítulo III - Protección de especies
- Este capítulo contiene las obligaciones de las Partes Contratantes en relación con los Apéndices I, II, III y IV y las excepciones de esas obligaciones.
- Capítulo IV - Disposiciones especiales para las especies migratorias
- Este capítulo contiene las obligaciones de las Partes Contratantes respecto de las especies migratorias.
- Capítulo V - Disposiciones complementarias
- Este capítulo contiene obligaciones suplementarias de las Partes Contratantes, relativas a la cooperación, la investigación, la reintroducción y la introducción de especies.
- Capítulo VI - Comité Permanente
- Este capítulo resuelve el procedimiento de funcionamiento del Comité Permanente y sus tareas.
- Capítulo VII - Enmiendas
- Este capítulo contiene el procedimiento de enmiendas relativas a los artículos y Apéndices de la Convención.
- Capítulo VIII - Solución de controversias
- Este capítulo contiene el procedimiento del arbitraje de cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes Contratantes.
- Capítulo IX - Disposiciones finales
- Este capítulo contiene los arreglos finales de la Convención.
- Apéndices
- Cuatro apéndices establecen especies particulares para la protección. El Comité Permanente las actualiza periódicamente, que son asesoradas por varios grupos de expertos:
- Apéndice I - Especies de flora estrictamente protegidas
- Apéndice II - Especies de fauna estrictamente protegidas
- Apéndice III – Especies de fauna protegida
- Apéndice IV - Medios y métodos prohibidos de matanza, captura y explotación de otro tipo
Estados ratificantes

Estados miembros del Consejo de Europa, estado a 15 de febrero de 2022.
| Estado | Firma | Ratificación | Entrada en vigor |
|---|---|---|---|
| Albania | 31 de octubre de 1995 | 13 de enero de 1999 | 1o de mayo de 1999 |
| Andorra | 11 de mayo de 2000 | 13 de octubre de 2000 | 1o de febrero de 2001 |
| Armenia | 13 de marzo de 2006 | 14 de abril de 2008 | 1o de agosto de 2008 |
| Austria | 19 de septiembre de 1979 | 2 de mayo de 1983 | 1o de septiembre de 1983 |
| Azerbaiyán | 28 de marzo de 2000a | 1o de julio de 2000 | |
| Bélgica | 19 de septiembre de 1979 | 24 de agosto de 1990 | 1o de diciembre de 1990 |
| Bosnia y Herzegovina | 17 de noviembre de 2008 | 17 de noviembre de 2008 | 1o de marzo de 2009 |
| Bulgaria | 31 de enero de 1991a | 1o de mayo de 1991 | |
| Croacia | 3 de noviembre de 1999 | 3 de julio de 2000 | 1o de noviembre de 2000 |
| Chipre | 21 de octubre de 1981 | 16 de mayo de 1988 | 1o de septiembre de 1988 |
| República Checa | 8 de octubre de 1997 | 25 de febrero de 1998 | 1o de junio de 1998 |
| Dinamarca | 19 de septiembre de 1979 | 8 de septiembre de 1982 | 1o de enero de 1983 |
| Estonia | 3 de agosto de 1992 a | 1o de diciembre de 1992 | |
| Finlandia | 19 de septiembre de 1979 | 9 de diciembre de 1985 | 1o de abril de 1986 |
| Francia | 19 de septiembre de 1979 | 26 de abril de 1990 | 1o de agosto de 1990 |
| Georgia | 18 de mayo de 2009 | 19 de noviembre de 2009 | 1o de marzo de 2010 |
| Alemania | 19 de septiembre de 1979 | 13 de diciembre de 1984 | 1o de abril de 1985 |
| Grecia | 19 de septiembre de 1979 | 13 de junio de 1983 | 1o de octubre de 1983 |
| Hungría | 16 de noviembre de 1989 a | 1o de marzo de 1990 | |
| Islandia | 17 de junio de 1993 | 17 de junio de 1993 | 1o de octubre de 1993 |
| Irlanda | 19 de septiembre de 1979 | 23 de abril de 1982 | 1o de agosto de 1982 |
| Italia | 19 de septiembre de 1979 | 11 de febrero de 1982 | 1o de junio de 1982 |
| Letonia | 23 de enero de 1997 | 23 de enero de 1997 | 1o de mayo de 1997 |
| Liechtenstein | 19 de septiembre de 1979 | 30 de octubre de 1980 | 1o de junio de 1982 |
| Lituania | 28 de septiembre de 1994 | 5 de septiembre de 1996 | 1o de enero de 1997 |
| Luxemburgo | 19 de septiembre de 1979 | 23 de marzo de 1982 | 1o de julio de 1982 |
| Malta | 26 de noviembre de 1993 | 26 de noviembre de 1993 | 1o de marzo de 1994 |
| Moldova | 24 de mayo de 1994a | 1o de septiembre de 1994 | |
| Mónaco | 7 de febrero de 1994a | 1o de junio de 1994 | |
| Montenegro | 3 de marzo de 2009 | 1o de octubre de 2009 | 1o de febrero de 2010 |
| Países Bajos | 19 de septiembre de 1979 | 28 de octubre de 1980 | 1o de junio de 1982 |
| Noruega | 19 de septiembre de 1979 | 27 de mayo de 1986 | 1o de septiembre de 1986 |
| Polonia | 24 de marzo de 1995 | 13 de septiembre de 1995 | 1o de enero de 1996 |
| Portugal | 19 de septiembre de 1979 | 3 de febrero de 1982 | 1o de junio de 1982 |
| Rumania | 18 de mayo de 1993 a/ | 1o de septiembre de 1993 | |
| Serbia | 9 de enero de 2008 | 9 de enero de 2008 | 1o de mayo de 2008 |
| Eslovaquia | 28 de abril de 1994 | 23 de septiembre de 1996 | 1o de enero de 1997 |
| Eslovenia | 20 de octubre de 1998 | 29 de septiembre de 1999 | 1o de enero de 2000 |
| España | 19 de septiembre de 1979 | 27 de mayo de 1986 | 1o de septiembre de 1986 |
| Suecia | 19 de septiembre de 1979 | 14 de junio de 1983 | 1o de octubre de 1983 |
| Suiza | 19 de septiembre de 1979 | 12 de marzo de 1981 | 1o de junio de 1982 |
| República de Macedonia | 17 de diciembre de 1998 | 17 de diciembre de 1998 | 1o de abril de 1999 |
| Turquía | 19 de septiembre de 1979 | 2 de mayo de 1984 | 1o de septiembre de 1984 |
| Ucrania | 17 de agosto de 1998 | 5 de enero de 1999 | 1o de mayo de 1999 |
| Reino Unido | 19 de septiembre de 1979 | 28 de mayo de 1982 | 1o de septiembre de 1982 |
Estados no miembros del Consejo de Europa
| Estado | Firma | Ratificación | Entrada en vigor |
|---|---|---|---|
| Belarús | 19 de febrero de 2013 a | 1 de junio de 2013 | |
| Burkina Faso | 14 de junio de 1990 a | 1o de octubre de 1990 | |
| Marruecos | 25 de abril de 2001a | 1o de agosto de 2001 | |
| Senegal | 13 de abril de 1987a | 1o de agosto de 1987 | |
| Túnez | 12 de enero de 1996 a | 1o de mayo de 1996 |
Organizaciones Internacionales
| Organizaciones | Firma | Ratificación | Entrada en vigor |
|---|---|---|---|
| Unión Europea | 19 de septiembre de 1979 | 7 de mayo de 1982 | 1o de septiembre de 1982 |
Argelia, Cabo Verde, la Santa Sede, San Marino y Rusia se encuentran entre los no signatarios que tienen estatus de observadores en las reuniones del comité.
La convención condujo a la creación en 1998 de la red Emerald de Áreas de Especial Interés para la Conservación (ASCI) en todo el territorio de las partes de la convención, que opera junto con el programa Natura 2000 de la Unión Europea.
Deberes de las partes contratantes
Todos los países que han firmado la convención deben:
- promover políticas nacionales de conservación
- promover medidas contra la contaminación
- promover medidas educativas e informativas
- esfuerzos coordinados para proteger las especies migratorias
- Establecer medidas legislativas y administrativas
Seguimiento de la implementación de la convención
Para lograr con éxito los objetivos de esta Convención, se implementaron una serie de dispositivos de monitoreo.
Sistema de informes
- Informes bianuales obligatorios
- Informes generales voluntarios (cada cuatro años)
- Informes jurídicos (un país por año)
- Informes nacionales
- Seguimiento de las recomendaciones
Grupos de expertos
Los expertos elegidos están a cargo de monitorear la implementación de la recomendación del Comité Permanente sobre especies y hábitats, así como de hacer sus propias recomendaciones sobre problemas específicos de conservación.
Sistema de archivo de casos
El sistema se basa en denuncias por posibles incumplimientos u otros problemas relacionados con las disposiciones de la Convención. Estas quejas son procesadas por la Secretaría, la Mesa y el Comité Permanente y, cuando consideran que existe la necesidad de más información, se pueden organizar visitas in situ de expertos independientes.