Convenciones de Ginebra

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Los Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra son cuatro tratados y tres protocolos adicionales que establecen estándares legales internacionales para el trato humanitario en la guerra. El término singular Convención de Ginebrageneralmente denota los acuerdos de 1949, negociados después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), que actualizó los términos de los dos tratados de 1929 y agregó dos nuevas convenciones. Los Convenios de Ginebra definen ampliamente los derechos básicos de los prisioneros de guerra (civiles y personal militar), establecen protecciones para los heridos y enfermos y brindan protección a los civiles dentro y alrededor de una zona de guerra; además, la Convención de Ginebra también define los derechos y protecciones otorgados a los no combatientes. Los tratados de 1949 fueron ratificados, en su totalidad o con reservas, por 196 países.Los Convenios de Ginebra se refieren únicamente a los prisioneros y no combatientes en la guerra; no abordan el uso de armas de guerra, sino que se abordan en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, que se refieren a las armas convencionales, y al Protocolo de Ginebra, que se refiere a la guerra biológica y química.

Historia

El empresario suizo Henry Dunant fue a visitar a los soldados heridos después de la Batalla de Solferino en 1859. Quedó impactado por la falta de instalaciones, personal y asistencia médica disponible para ayudar a estos soldados. Como resultado, publicó su libro, Una memoria de Solferino, en 1862, sobre los horrores de la guerra. Sus experiencias durante la guerra inspiraron a Dunant a proponer:

  • Una agencia de socorro permanente para la ayuda humanitaria en tiempos de guerra
  • Un tratado gubernamental que reconoce la neutralidad de la agencia y le permite brindar ayuda en una zona de guerra.

La primera propuesta condujo al establecimiento de la Cruz Roja en Ginebra. Este último condujo a la Convención de Ginebra de 1864, el primer tratado internacional codificado que cubría a los soldados enfermos y heridos en el campo de batalla. El 22 de agosto de 1864, el gobierno suizo invitó a los gobiernos de todos los países europeos, así como a Estados Unidos, Brasil y México, a asistir a una conferencia diplomática oficial. Dieciséis países enviaron un total de veintiséis delegados a Ginebra. El 22 de agosto de 1864, la conferencia adoptó la primera Convención de Ginebra "para mejorar la suerte de los heridos en los ejércitos en campaña". Representantes de 12 estados y reinos firmaron la convención:

  • Confederación Suiza
  • Gran Ducado de Baden
  • Reino de Bélgica
  • Reino de Dinamarca
  • Reino de España
  • imperio francés
  • Gran Ducado de Hesse
  • Reino de Italia
  • Reino de los Países Bajos
  • Reino de Portugal y los Algarves
  • Reino de Prusia
  • Reino de Wurtemberg

Por estos dos logros, Henry Dunant se convirtió en correceptor del primer Premio Nobel de la Paz en 1901.

El 20 de octubre de 1868 se llevó a cabo el primer intento fallido de ampliar el tratado de 1864. Con los 'Artículos adicionales relativos a la condición de los heridos de guerra' se inició un intento de aclarar algunas reglas de la convención de 1864 y extenderlas a la guerra marítima. Los artículos fueron firmados pero solo ratificados por los Países Bajos y los Estados Unidos de América. Los Países Bajos luego retiraron su ratificación. La protección de las víctimas de la guerra marítima se realizaría más tarde por la tercera Convención de La Haya de 1899 y la décima Convención de La Haya de 1907.

En 1906, treinta y cinco estados asistieron a una conferencia convocada por el gobierno suizo. El 6 de julio de 1906 resultó en la adopción de la "Convención para el alivio de la condición de los heridos y los enfermos en los ejércitos en campaña", que mejoró y complementó, por primera vez, la convención de 1864. Permaneció en vigor hasta 1970 cuando Costa Rica se adhirió a los Convenios de Ginebra de 1949.

La conferencia de 1929 produjo dos convenciones que se firmaron el 27 de julio de 1929. Una, la "Convención para mejorar la condición de los heridos y los enfermos en los ejércitos en campaña", fue la tercera versión que reemplazó a la convención original de 1864. La otro fue adoptado después de que las experiencias en la Primera Guerra Mundial mostraran las deficiencias en la protección de los prisioneros de guerra bajo las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907. La "Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra" no reemplazaría estas convenciones anteriores firmadas en La Haya, más bien los complementó.

Inspirados por la ola de entusiasmo humanitario y pacifista que siguió a la Segunda Guerra Mundial y la indignación por los crímenes de guerra revelados por los Juicios de Nuremberg, se llevó a cabo una serie de conferencias en 1949 reafirmando, ampliando y actualizando los Convenios anteriores de Ginebra y La Haya. Produjo cuatro convenciones distintas:

  • El Primer Convenio de Ginebra "para mejorar la condición de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña" fue la cuarta actualización del convenio original de 1864 y reemplazó al convenio de 1929 sobre el mismo tema.
  • El Segundo Convenio de Ginebra "para mejorar la suerte de los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar" reemplazó al Convenio de La Haya (X) de 1907. Fue el primer Convenio de Ginebra sobre la protección de las víctimas de la guerra marítima y imitaba la estructura y las disposiciones del I Convenio de Ginebra.
  • La Tercera Convención de Ginebra "relativa al trato de los prisioneros de guerra" reemplazó a la Convención de Ginebra de 1929 que se ocupaba de los prisioneros de guerra.
  • Además de estos tres convenios, la conferencia también añadió un nuevo y elaborado Cuarto Convenio de Ginebra "relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra". Fue la primera Convención de Ginebra que no se ocupó de los combatientes, sino que tuvo como tema la protección de los civiles. Los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 ya contenían algunas disposiciones sobre la protección de los civiles y los territorios ocupados. El artículo 154 establece específicamente que el Cuarto Convenio de Ginebra es complementario de estas disposiciones de los Convenios de La Haya.

A pesar de la extensión de estos documentos, con el tiempo se descubrió que estaban incompletos. De hecho, la naturaleza misma de los conflictos armados había cambiado con el comienzo de la era de la Guerra Fría, lo que llevó a muchos a creer que las Convenciones de Ginebra de 1949 estaban abordando una realidad en gran parte extinguida:por un lado, la mayoría de los conflictos armados se habían convertido en guerras internas o civiles, mientras que por otro lado, la mayoría de las guerras se habían vuelto cada vez más asimétricas. Además, los conflictos armados modernos infligían un número cada vez mayor de víctimas civiles, lo que trajo consigo la necesidad de proporcionar a las personas y los bienes civiles protecciones tangibles en tiempo de combate, lo que trajo consigo una actualización muy necesaria de los Convenios de La Haya de 1899 y 1907. A la luz de estos desarrollos, se adoptaron dos Protocolos en 1977 que extendieron los términos de las Convenciones de 1949 con protecciones adicionales. En 2005, se agregó un tercer Protocolo breve que establece un signo protector adicional para los servicios médicos, el Cristal Rojo, como alternativa a los omnipresentes emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, para aquellos países que los consideren objetables.

Comentarios

Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Comentario (Los Comentarios) es una serie de cuatro volúmenes de libros publicados entre 1952 y 1958 y que contiene comentarios a cada uno de los cuatro Convenios de Ginebra. La serie fue editada por Jean Pictet, quien fue vicepresidente del Comité Internacional de la Cruz Roja. A menudo se confía en los Comentarios para proporcionar una interpretación autorizada de los artículos.

Contenido

Los Convenios de Ginebra son normas que se aplican únicamente en tiempos de conflicto armado y buscan proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades; estos incluyen a los enfermos y heridos de las fuerzas armadas en el campo, heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, prisioneros de guerra y civiles. La primera convención trataba sobre el tratamiento de las fuerzas armadas heridas y enfermas en el campo. La segunda convención se ocupaba de los enfermos, heridos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. La tercera convención se ocupó del tratamiento de los prisioneros de guerra en tiempos de conflicto. La cuarta convención trataba sobre el trato de los civiles y su protección durante la guerra.

Durante las negociaciones para las convenciones de 1949, Gran Bretaña y Francia eliminaron con éxito el lenguaje de los primeros borradores que consideraban desfavorable para su gobierno colonial.

Convenciones

En derecho internacional y diplomacia, el término convención se refiere a un acuerdo o tratado internacional.

  • El Primer Convenio de Ginebra "para mejorar la suerte de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña" (adoptado por primera vez en 1864, revisado en 1906, 1929 y finalmente en 1949);
  • El Segundo Convenio de Ginebra "para mejorar la suerte de los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar" (adoptado por primera vez en 1949, sucesor del Convenio de La Haya (X) de 1907);
  • El Tercer Convenio de Ginebra "relativo al trato debido a los prisioneros de guerra" (adoptado por primera vez en 1929, última revisión en 1949);
  • El Cuarto Convenio de Ginebra "relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra" (adoptado por primera vez en 1949, basado en partes del Convenio de La Haya (II) de 1899 y el Convenio de La Haya (IV) de 1907).

Con dos Convenios de Ginebra revisados ​​y adoptados, y el segundo y el cuarto agregados, en 1949 todo el conjunto se denomina "Convenios de Ginebra de 1949" o simplemente "Convenios de Ginebra". Por lo general, solo los Convenios de Ginebra de 1949 se denominan Primer, Segundo, Tercero o Cuarto Convenio de Ginebra. Los tratados de 1949 fueron ratificados, en su totalidad o con reservas, por 196 países.

Protocolos

Las convenciones de 1949 se han modificado con tres protocolos de enmienda:

  • Protocolo I (1977) relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales
  • Protocolo II (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
  • Protocolo III (2005) relativo a la adopción de un signo distintivo adicional

Solicitud

Los Convenios de Ginebra se aplican en tiempos de guerra y conflicto armado a los gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se detallan en los artículos comunes 2 y 3.

Artículo común 2 relativo a los conflictos armados internacionales

Este artículo establece que las Convenciones de Ginebra se aplican a todos los casos de conflicto internacional, donde al menos una de las naciones en guerra ha ratificado las Convenciones. Ante todo:

  • Las Convenciones se aplican a todos los casos de guerra declarada entre las naciones signatarias. Este es el sentido original de aplicabilidad, que es anterior a la versión de 1949.
  • Los Convenios se aplican a todos los casos de conflicto armado entre dos o más naciones signatarias. Este lenguaje se agregó en 1949 para dar cabida a situaciones que tienen todas las características de la guerra sin la existencia de una declaración formal de guerra, como una acción policial.
  • Las Convenciones se aplican a una nación signataria incluso si la nación contraria no es signataria, pero solo si la nación contraria "acepta y aplica las disposiciones" de las Convenciones.

El artículo 1 del Protocolo I aclara además que un conflicto armado contra la dominación colonial y la ocupación extranjera también se considera un conflicto internacional.

Cuando se cumplen los criterios de conflicto internacional, se considera que se aplican todas las protecciones de los Convenios.

Artículo 3 común relativo a los conflictos armados no internacionales

Este artículo establece que ciertas reglas mínimas de la guerra se aplican a los conflictos armados "donde al menos una de las Partes no es un Estado". La interpretación del término conflicto armado y por lo tanto la aplicabilidad de este artículo es materia de debate. Por ejemplo, se aplicaría a los conflictos entre el Gobierno y las fuerzas rebeldes, o entre dos fuerzas rebeldes, oa otros conflictos que tengan todas las características de la guerra, ya sea que se lleven a cabo dentro de los límites de un país o no.Hay dos criterios para distinguir los conflictos armados no internacionales de las formas menores de violencia. El nivel de violencia tiene que ser de cierta intensidad, por ejemplo cuando el estado no puede contener la situación con fuerzas policiales regulares. Además, los grupos no estatales involucrados deben tener un cierto nivel de organización, como una estructura de comando militar.

Los demás Convenios de Ginebra no son aplicables en esta situación, sino únicamente las disposiciones contenidas en el artículo 3 y, además, en el lenguaje del Protocolo II. La justificación de la limitación es evitar conflictos con los derechos de los Estados soberanos que no formaban parte de los tratados. Cuando se aplica lo dispuesto en este artículo, se establece que:

Las personas que no participen activamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa, serán tratadas en todas las circunstancias con humanidad, sin distinción alguna desfavorable. fundada en la raza, el color, la religión o la fe, el sexo, el nacimiento o la riqueza, o cualquier otro criterio similar. A tal fin, están y permanecerán prohibidos en todo tiempo y lugar respecto de las personas antes mencionadas, los siguientes actos:

  • la violencia contra la vida y la persona, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, los tratos crueles y la tortura;
  • toma de rehenes;
  • los ultrajes a la dignidad, en particular los tratos humillantes y degradantes; y
  • el dictado de sentencias y la realización de ejecuciones sin sentencia previa pronunciada por un tribunal regularmente constituido, brindando todas las garantías judiciales que los pueblos civilizados reconocen como indispensables.
  • Los heridos y los enfermos serán recogidos y atendidos.

Aplicación

Poderes protectores

El término potencia protectora tiene un significado específico en estos Convenios. Una potencia protectora es un estado que no participa en el conflicto armado, pero que se ha comprometido a velar por los intereses de un estado que es parte en el conflicto. El poder protector es un mediador que permite el flujo de comunicación entre las partes en conflicto. La potencia protectora también supervisa la implementación de estos Convenios, por ejemplo, visitando la zona de conflicto y los prisioneros de guerra. La potencia protectora debe actuar como defensora de los prisioneros, los heridos y los civiles.

Infracciones graves

No todas las violaciones del tratado reciben el mismo trato. Los delitos más graves se denominan infracciones graves y proporcionan una definición legal de un crimen de guerra. Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra Tercero y Cuarto incluyen los siguientes actos si se cometen contra una persona protegida por el convenio:

  • homicidio intencional, tortura o trato inhumano, incluidos los experimentos biológicos
  • causar deliberadamente un gran sufrimiento o lesiones graves al cuerpo o a la salud
  • obligar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de una potencia hostil
  • privar deliberadamente a una persona protegida del derecho a un juicio justo si es acusada de un crimen de guerra.

También se consideran infracciones graves del Cuarto Convenio de Ginebra las siguientes:

  • toma de rehenes
  • amplia destrucción y apropiación de bienes no justificada por la necesidad militar y llevada a cabo de manera ilegal y gratuita
  • deportación, traslado o confinamiento ilegales.

Las naciones que son parte de estos tratados deben promulgar y hacer cumplir leyes que sancionen cualquiera de estos delitos. Las naciones también están obligadas a buscar a los presuntos autores de estos delitos, oa las personas que hayan ordenado cometerlos, y a juzgarlos independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometieron los delitos.

El principio de jurisdicción universal también se aplica a la ejecución de infracciones graves cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas afirma su autoridad y jurisdicción de la Carta de las Naciones Unidas para aplicar la jurisdicción universal. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hizo esto cuando estableció el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia para investigar y/o enjuiciar presuntas violaciones.

Derecho a un juicio justo cuando no se alega ningún delito

Los soldados, como prisioneros de guerra, no recibirán un juicio a menos que se haya hecho la acusación de un crimen de guerra. Según el artículo 43 de las Convenciones de 1949, los soldados son empleados para servir en la guerra; participar en un conflicto armado es legítimo y no constituye una infracción grave. En caso de que un soldado sea arrestado por las fuerzas beligerantes, se lo considerará "combatiente legal" y se le otorgará el estatus de protectorado de prisionero de guerra (POW) hasta el cese del conflicto. Las leyes de derechos humanos se aplican a cualquier persona encarcelada, incluido el derecho a un juicio justo. Solo se pueden presentar cargos contra un prisionero de guerra enemigo después de un juicio justo, pero el delito inicial que se acusa debe ser una violación explícita de los acuerdos, más grave que simplemente luchar contra el captor en la batalla.De lo contrario, no se concederá ningún juicio a un soldado capturado, como lo establece la ley de derechos humanos. Este elemento de la convención se ha confundido durante incidentes anteriores de detención de soldados estadounidenses por parte de Vietnam del Norte, donde el régimen intentó juzgar a todos los soldados encarcelados en los tribunales por cometer infracciones graves, bajo la suposición incorrecta de que su sola existencia como enemigos del estado violaba ley internacional.

Legado

Aunque la guerra ha cambiado drásticamente desde los Convenios de Ginebra de 1949, todavía se consideran la piedra angular del derecho internacional humanitario contemporáneo. Protegen a los combatientes que se encuentran fuera de combate y protegen a los civiles atrapados en la zona de guerra. Estos tratados entraron en juego para todos los conflictos armados internacionales recientes, incluida la guerra en Afganistán, la invasión de Irak en 2003, la invasión de Chechenia (1994 hasta el presente) y la guerra ruso-georgiana. Los Convenios de Ginebra también protegen a las personas afectadas por conflictos armados no internacionales, como la guerra civil siria.

Las líneas entre combatientes y civiles se han difuminado cuando los actores no son exclusivamente las Altas Partes Contratantes (HCP). Desde la caída de la Unión Soviética, un HCP a menudo se enfrenta a un actor no estatal, como argumentó el general Wesley Clark en 2007. Ejemplos de tales conflictos incluyen la Guerra Civil de Sri Lanka, la Guerra Civil de Sudán y el Conflicto Armado Colombiano., así como la mayoría de los compromisos militares de los EE. UU. desde 2000.

Algunos estudiosos sostienen que el artículo 3 común trata de estas situaciones, complementado por el Protocolo II (1977). Estos establecen las normas legales mínimas que deben seguirse para los conflictos internos. Los tribunales internacionales, en particular el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), han aclarado el derecho internacional en esta área. En la sentencia de 1999 Prosecutor v. Dusko Tadic, el TPIY dictaminó que las infracciones graves se aplican no solo a los conflictos internacionales, sino también a los conflictos armados internos. Además, esas disposiciones se consideran derecho internacional consuetudinario.

Ha surgido controversia sobre la designación estadounidense de opositores irregulares como "combatientes enemigos ilegales" (ver también combatiente ilegal), especialmente en las sentencias SCOTUS sobre el bergantín del campo de detención de la Bahía de Guantánamo Hamdi v. Rumsfeld, Hamdan v. Rumsfeld y Rasul v. Bush, y más tarde Boumediene v. Bush. El presidente George W. Bush, con la ayuda de los fiscales generales John Ashcroft y Alberto Gonzales y el general Keith B. Alexander, reclamó el poder, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para determinar que cualquier persona, incluido un ciudadano estadounidense, sospechosa de de ser miembro, agente o asociado de Al Qaeda, los talibanes o posiblemente cualquier otra organización terrorista, es un "combatiente enemigo" que puede ser detenido bajo custodia militar de los EE. UU. hasta que terminen las hostilidades, de conformidad con el derecho internacional de la guerra.

La aplicación de las Convenciones de Ginebra en la Guerra Ruso-Ucraniana (2014-presente) ha sido problemática porque parte del personal que participó en el combate contra los ucranianos no fue identificado con insignias, aunque vestían uniformes de estilo militar. Los tipos de comportamiento calificados como actos de perfidia bajo la doctrina jus in bello se enumeran en los artículos 37 a 39 de la Convención de Ginebra; la prohibición de insignias falsas se enumera en el artículo 39.2, pero la ley no dice nada sobre la ausencia total de insignias. El estatus de los prisioneros de guerra capturados en esta circunstancia sigue siendo un interrogante.

Las instituciones y organizaciones educativas, incluidas la Universidad de Harvard, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Instituto de Aprendizaje Judío Rohr, utilizan la Convención de Ginebra como texto principal para investigar la tortura y la guerra.

Nuevos desafios

La inteligencia artificial y los sistemas de armas autónomos, como los robots militares y las armas cibernéticas, están creando desafíos en la creación, interpretación y aplicación de las leyes de los conflictos armados. La complejidad de estos nuevos desafíos, así como la velocidad con la que se desarrollan, complica la aplicación de los Convenios, que no se actualizan desde hace mucho tiempo. A este desafío se suma la lentitud del proceso de elaboración de nuevos tratados para hacer frente a nuevas formas de guerra y la determinación de interpretaciones acordadas de las existentes, lo que significa que, para cuando se pueda tomar una decisión, es posible que el conflicto armado ya haya terminado. evolucionado de una manera que hace que los cambios sean obsoletos.

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