Convención sobre trabajadores migrantes
La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es un tratado multilateral de las Naciones Unidas que rige la protección de los trabajadores migratorios y sus familias. Firmada el 18 de diciembre de 1990, entró en vigor el 1 de julio de 2003, después de que en marzo de 2003 se alcanzara el umbral de 20 Estados ratificantes. El Comité sobre Trabajadores Migrantes (CMW) supervisa la aplicación de la convención y es uno de los siete miembros vinculados con las Naciones Unidas. órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. La convención se aplica a partir de septiembre de 2023 en 59 países.
Contexto
En su informe del 9 de noviembre de 2002 sobre el fortalecimiento de la organización, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, escribió: "Es hora de examinar más exhaustivamente las diversas dimensiones de la cuestión migratoria, que ahora afecta a cientos de personas. millones de personas y afecta a los países de origen, tránsito y destino. Necesitamos comprender mejor las causas de los flujos internacionales de personas y su compleja interrelación con el desarrollo."
Descripción general
La Convención de las Naciones Unidas constituye un tratado internacional integral sobre la protección de los trabajadores migrantes' derechos. Enfatiza la conexión entre la migración y los derechos humanos, que se está convirtiendo cada vez más en un tema político crucial en todo el mundo. La Convención tiene como objetivo proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares; su existencia establece un estándar moral y sirve como guía y estímulo para la promoción de los derechos de los migrantes en cada país.
En el Preámbulo, el Convenio recuerda los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores migrantes: Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975, y sobre el trabajo forzoso. ; Convenio sobre el trabajo forzoso y Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, así como tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención contra la discriminación en la educación.
El objetivo principal de la Convención es fomentar el respeto por las personas de los migrantes. derechos humanos. Los inmigrantes no son sólo trabajadores, también son seres humanos. La Convención no crea nuevos derechos para los migrantes, pero tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato y las mismas condiciones de trabajo, incluso en caso de trabajo temporal, para migrantes y nacionales. La Convención es innovadora porque se basa en la noción fundamental de que todos los migrantes deben tener acceso a un grado mínimo de protección. La Convención reconoce que los inmigrantes regulares tienen legitimidad para reclamar más derechos que los inmigrantes irregulares, pero subraya que los inmigrantes irregulares deben ver respetados sus derechos humanos fundamentales, como todos los seres humanos.
Mientras tanto, la Convención propone que se tomen medidas para erradicar los movimientos clandestinos, en particular mediante la lucha contra la información engañosa que incita a las personas a migrar irregularmente, y mediante sanciones contra los traficantes y empleadores de inmigrantes indocumentados.
El artículo 7 de esta Convención protege los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias independientemente de su sexo, raza, color, idioma, religión o convicciones, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad. , posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otra condición". Y el artículo 29 protege los derechos del hijo de un trabajador migrante a un nombre, a la inscripción de su nacimiento y a una nacionalidad.
Esta Convención también se recuerda en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Partes y signatarias
(feminine)A partir de septiembre de 2023, los países que han ratificado la Convención son principalmente países de origen de migrantes (como México, Marruecos y Filipinas). Para estos países, la Convención es un vehículo importante para proteger a sus ciudadanos que viven en el extranjero. En Filipinas, por ejemplo, la ratificación del Convenio se produjo en un contexto caracterizado por varios casos de malos tratos a trabajadores filipinos en el extranjero: tales casos perjudicaron a la población filipina y provocaron la ratificación del Convenio. Sin embargo, estos países también son países de tránsito y de destino, y la Convención define su responsabilidad de proteger los derechos de los migrantes en su territorio, y han hecho poco para proteger a los que se encuentran en casa.
Ningún estado receptor de inmigrantes en Europa occidental o América del Norte ha ratificado la Convención. Otros países receptores importantes, como Australia, los Estados árabes del Golfo Pérsico, India y Sudáfrica no han ratificado la Convención.
Leyenda | Población | Per. |
---|---|---|
Partes | 1.809.8852.000 | 23,22% |
Signatarios | 83.145.000 | 1,07% |
No signatarios | 5,901,802.000 | 75,71% |
Estado | Situación | Firma | Depósito | Método | Población | |
---|---|---|---|---|---|---|
![]() | Partido | 5 de junio de 2007 | Adhesión | 2.878.000 | ||
![]() | Partido | 21 de abril de 2005 | Adhesión | 43.851. | ||
![]() | Partido | 10 de agosto de 2004 | 23 de febrero de 2007 | Ratificación | 45.196.000 | |
![]() | Firma | 26 de septiembre de 2013 | 2.963.000 | |||
![]() | Partido | 11 de enero de 1999 | Adhesión | 10.139.000 | ||
![]() | Partido | 7 de octubre de 1998 | 24 de agosto de 2011 | Ratificación | 164.689.000 | |
![]() | Partido | 14 de noviembre de 2001 | Adhesión | 398.000 | ||
![]() | Partido | 15 de septiembre de 2005 | 6 julio 2018 | Ratificación | 12.123.000 | |
![]() | Partido | 16 de octubre de 2000 | Adhesión | 11,673.000 | ||
![]() | Partido | 13 de diciembre de 1996 | Adhesión | 3.281.000 | ||
![]() | Partido | 16 de noviembre de 2001 | 26 de noviembre de 2003 | Ratificación | 20,903.000 | |
![]() | Partido | 16 de septiembre de 1997 | Adhesión | 556.000 | ||
![]() | Firma | 27 de septiembre de 2004 | 16.719.000 | |||
![]() | Firma | 15 de diciembre de 2009 | 26,546.000 | |||
![]() | Partido | 26 de septiembre de 2012 | 22 de febrero de 2022 | Ratificación | 16.426.000 | |
![]() | Partido | 24 de septiembre de 1993 | 21 de marzo de 2005 | Ratificación | 19.116.000 | |
![]() | Partido | 24 de mayo de 1995 | Adhesión | 50.883.000 | ||
![]() | Firma | 22 de septiembre de 2000 | 870.000 | |||
![]() | Partido | 29 de septiembre de 2008 | 31 de marzo de 2017 | Ratificación | 5.518.000 | |
![]() | Partido | 26 de septiembre 2023 | Adhesión | 29,344,847 | ||
![]() | Partido | 5 de febrero de 2002 | Adhesión | 17,643.000 | ||
![]() | Partido | 19 de febrero de 1993 | Adhesión | 102,334.000 | ||
![]() | Partido | 13 de septiembre de 2002 | 14 de marzo de 2003 | Ratificación | 6.486.000 | |
![]() | Partido | 19 agosto 2019 | Adhesión | 896.000 | ||
![]() | Firma | 15 de diciembre de 2004 | 2.226.000 | |||
![]() | Partido | 20 de septiembre de 2017 | 28 de septiembre de 2018 | Ratificación | 2,417.000 | |
![]() | Partido | 7 de septiembre de 2000 | 7 de septiembre de 2000 | Ratificación | 31.073.000 | |
![]() | Partido | 7 de septiembre de 2000 | 14 de marzo de 2003 | Ratificación | 17.916. | |
![]() | Partido | 7 de septiembre de 2000 | Adhesión | 13,133.000 | ||
![]() | Partido | 12 de septiembre de 2000 | 22 de octubre de 2018 | Ratificación | 1.968.000 | |
![]() | Partido | 15 de septiembre de 2005 | 7 de julio de 2010 | Ratificación | 787.000 | |
![]() | Firma | 5 de diciembre de 2013 | 11.403.000 | |||
![]() | Partido | 9 de agosto de 2005 | Adhesión | 9.905.000 | ||
![]() | Partido | 22 de septiembre de 2004 | 31 de mayo de 2012 | Ratificación | 273,524.000 | |
![]() | Partido | 25 de septiembre de 2008 | 25 de septiembre de 2008 | Ratificación | 2.961. | |
![]() | Partido | 29 de septiembre de 2003 | Adhesión | 6,524.000 | ||
![]() | Partido | 24 de septiembre de 2004 | 16 de septiembre de 2005 | Ratificación | 142.000 | |
![]() | Firma | 22 de septiembre de 2004 | 5.058.000 | |||
![]() | Partido | 18 de junio de 2004 | Adhesión | 6.871. | ||
![]() | Partido | 24 de septiembre de 2014 | 13 de mayo de 2015 | Ratificación | 27.691. | |
![]() | Partido | 23 de septiembre de 2022 | 23 de septiembre de 2022 | Ratificación | 19,130,000 | |
![]() | Partido | 5 de junio de 2003 | Adhesión | 20.251. | ||
![]() | Partido | 22 de enero de 2007 | Adhesión | 4.650.000 | ||
![]() | Partido | 22 de mayo de 1991 | 8 de marzo de 1999 | Ratificación | 128.933.000 | |
![]() | Firma | 23 de octubre de 2006 | 628.000 | |||
![]() | Partido | 15 de agosto de 1991 | 21 de junio de 1993 | Ratificación | 36.911. | |
![]() | Partido | 15 de marzo de 2012 | 19 de agosto de 2013 | Ratificación | 31,255.000 | |
![]() | Partido | 26 de octubre de 2005 | Adhesión | 6.625.000 | ||
![]() | Partido | 18 de marzo de 2009 | Adhesión | 24.207.000 | ||
![]() | Partido | 27 de julio de 2009 | Adhesión | 206,140.000 | ||
![]() | Firma | 20 de septiembre de 2011 | 18.000 | |||
![]() | Partido | 13 de septiembre de 2000 | 23 de septiembre de 2008 | Ratificación | 7,133.000 | |
![]() | Partido | 22 de septiembre de 2004 | 14 de septiembre de 2005 | Ratificación | 32,972.000 | |
![]() | Partido | 15 de noviembre de 1993 | 5 de julio de 1995 | Ratificación | 109.581. | |
![]() | Partido | 15 de diciembre de 2008 | Adhesión | 12.952.000 | ||
![]() | Partido | 6 de septiembre de 2000 | 10 de enero de 2017 | Ratificación | 219.000 | |
![]() | Partido | 9 de junio de 1999 | Adhesión | 16.74.000 | ||
![]() | Firma | 11 de noviembre de 2004 | 8,737.000 | |||
![]() | Partido | 15 de diciembre de 1994 | Adhesión | 98.000 | ||
![]() | Firma | 15 de septiembre de 2000 | 7.977.000 | |||
![]() | Partido | 11 de marzo de 1996 | Adhesión | 21,413.000 | ||
![]() | Partido | 29 de octubre de 2010 | Adhesión | 111.000 | ||
![]() | Partido | 2 de junio de 2005 | Adhesión | 17.501. | ||
![]() | Partido | 7 de septiembre de 2000 | 8 de enero de 2002 | Ratificación | 9.538.000 | |
![]() | Partido | 30 de enero de 2004 | Adhesión | 1.318.000 | ||
![]() | Partido | 15 de noviembre de 2001 | 16 de diciembre de 2020 | Ratificación | 8.279.000 | |
![]() | Partido | 13 de enero de 1999 | 27 de septiembre de 2004 | Ratificación | 84.3339.000 | |
![]() | Partido | 14 de noviembre de 1995 | Adhesión | 45.741. | ||
![]() | Partido | 15 de febrero de 2001 | Adhesión | 3.474 | ||
![]() | Partido | 4 de octubre de 2011 | 25 de octubre de 2016 | Ratificación | 28.46.000 |
Panel de discusión entre sesiones
En junio/julio de 2022, en el quincuagésimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos celebró un panel de discusión entre sesiones sobre los derechos humanos de los migrantes en situaciones vulnerables que se establecieron anteriormente en las resoluciones 35/17 y 47/12. El Alto Comisionado señaló preocupaciones relacionadas con la criminalización de la migración, la violencia de género, la detención arbitraria, la separación familiar, la pérdida de vidas, las narrativas dañinas y deshumanizantes y la discriminación generalizada debido a factores personales, incluida la edad, el género o la discapacidad. También se destacó el impacto más amplio de la COVID-19. Los panelistas hicieron declaraciones reiterando que todos los migrantes, independientemente de su estatus, tenían derecho a todos los derechos humanos. También se expresaron preocupaciones sobre las situaciones de vulnerabilidad que encontraban los migrantes en el tránsito y en las fronteras y la violencia perpetrada contra los migrantes, incluso por agentes estatales y no estatales. Se hicieron llamados a mecanismos independientes para monitorear las violaciones de derechos humanos, aumentar la atención a los derechos humanos de los migrantes, la importancia de la cooperación internacional y la necesidad de traducir estos derechos en disposiciones legales y regulatorias adecuadas. Las recomendaciones adicionales incluyeron la necesidad de implementar regímenes de protección integrales para identificar y abordar situaciones de vulnerabilidad en el proceso de migración. Se hicieron observaciones sobre la necesidad de que la comunidad internacional comprenda las causas profundas de la migración y los desafíos asociados con ella, y la gama de medidas necesarias para responder adecuadamente a esos desafíos. El Alto Comisionado sugirió la celebración de mesas redondas anuales.