Convención sobre trabajadores migrantes

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La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es un tratado multilateral de las Naciones Unidas que rige la protección de los trabajadores migratorios y sus familias. Firmada el 18 de diciembre de 1990, entró en vigor el 1 de julio de 2003, después de que en marzo de 2003 se alcanzara el umbral de 20 Estados ratificantes. El Comité sobre Trabajadores Migrantes (CMW) supervisa la aplicación de la convención y es uno de los siete miembros vinculados con las Naciones Unidas. órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. La convención se aplica a partir de septiembre de 2023 en 59 países.

Contexto

En su informe del 9 de noviembre de 2002 sobre el fortalecimiento de la organización, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, escribió: "Es hora de examinar más exhaustivamente las diversas dimensiones de la cuestión migratoria, que ahora afecta a cientos de personas. millones de personas y afecta a los países de origen, tránsito y destino. Necesitamos comprender mejor las causas de los flujos internacionales de personas y su compleja interrelación con el desarrollo."

Descripción general

La Convención de las Naciones Unidas constituye un tratado internacional integral sobre la protección de los trabajadores migrantes' derechos. Enfatiza la conexión entre la migración y los derechos humanos, que se está convirtiendo cada vez más en un tema político crucial en todo el mundo. La Convención tiene como objetivo proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares; su existencia establece un estándar moral y sirve como guía y estímulo para la promoción de los derechos de los migrantes en cada país.

En el Preámbulo, el Convenio recuerda los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores migrantes: Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975, y sobre el trabajo forzoso. ; Convenio sobre el trabajo forzoso y Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, así como tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención contra la discriminación en la educación.

El objetivo principal de la Convención es fomentar el respeto por las personas de los migrantes. derechos humanos. Los inmigrantes no son sólo trabajadores, también son seres humanos. La Convención no crea nuevos derechos para los migrantes, pero tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato y las mismas condiciones de trabajo, incluso en caso de trabajo temporal, para migrantes y nacionales. La Convención es innovadora porque se basa en la noción fundamental de que todos los migrantes deben tener acceso a un grado mínimo de protección. La Convención reconoce que los inmigrantes regulares tienen legitimidad para reclamar más derechos que los inmigrantes irregulares, pero subraya que los inmigrantes irregulares deben ver respetados sus derechos humanos fundamentales, como todos los seres humanos.

Mientras tanto, la Convención propone que se tomen medidas para erradicar los movimientos clandestinos, en particular mediante la lucha contra la información engañosa que incita a las personas a migrar irregularmente, y mediante sanciones contra los traficantes y empleadores de inmigrantes indocumentados.

El artículo 7 de esta Convención protege los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias independientemente de su sexo, raza, color, idioma, religión o convicciones, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad. , posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otra condición". Y el artículo 29 protege los derechos del hijo de un trabajador migrante a un nombre, a la inscripción de su nacimiento y a una nacionalidad.

Esta Convención también se recuerda en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Partes y signatarias

(feminine)

A partir de septiembre de 2023, los países que han ratificado la Convención son principalmente países de origen de migrantes (como México, Marruecos y Filipinas). Para estos países, la Convención es un vehículo importante para proteger a sus ciudadanos que viven en el extranjero. En Filipinas, por ejemplo, la ratificación del Convenio se produjo en un contexto caracterizado por varios casos de malos tratos a trabajadores filipinos en el extranjero: tales casos perjudicaron a la población filipina y provocaron la ratificación del Convenio. Sin embargo, estos países también son países de tránsito y de destino, y la Convención define su responsabilidad de proteger los derechos de los migrantes en su territorio, y han hecho poco para proteger a los que se encuentran en casa.

Ningún estado receptor de inmigrantes en Europa occidental o América del Norte ha ratificado la Convención. Otros países receptores importantes, como Australia, los Estados árabes del Golfo Pérsico, India y Sudáfrica no han ratificado la Convención.

Partes
Signatarios
No signatarios






Población mundial abarcada por el tratado
Leyenda Población Per.
Partes
1.809.8852.000 23,22%
Signatarios
83.145.000 1,07%
No signatarios
5,901,802.000 75,71%
Partes y signatarios
Estado Situación Firma Depósito Método Población
Albania Partido 5 de junio de 2007 Adhesión 2.878.000
Argelia Partido 21 de abril de 2005 Adhesión 43.851.
Argentina Partido 10 de agosto de 2004 23 de febrero de 2007 Ratificación 45.196.000
Armenia Firma 26 de septiembre de 2013 2.963.000
Azerbaiyán Partido 11 de enero de 1999 Adhesión 10.139.000
Bangladesh Partido 7 de octubre de 1998 24 de agosto de 2011 Ratificación 164.689.000
Belice Partido 14 de noviembre de 2001 Adhesión 398.000
Benin Partido 15 de septiembre de 2005 6 julio 2018 Ratificación 12.123.000
Bolivia Partido 16 de octubre de 2000 Adhesión 11,673.000
Bosnia y Herzegovina Partido 13 de diciembre de 1996 Adhesión 3.281.000
Burkina Faso Partido 16 de noviembre de 2001 26 de noviembre de 2003 Ratificación 20,903.000
Cabo Verde Partido 16 de septiembre de 1997 Adhesión 556.000
Camboya Firma 27 de septiembre de 2004 16.719.000
Camerún Firma 15 de diciembre de 2009 26,546.000
Chad Partido 26 de septiembre de 2012 22 de febrero de 2022 Ratificación 16.426.000
Chile Partido 24 de septiembre de 1993 21 de marzo de 2005 Ratificación 19.116.000
Colombia Partido 24 de mayo de 1995 Adhesión 50.883.000
Comoras Firma 22 de septiembre de 2000 870.000
Congo, República del Congo Partido 29 de septiembre de 2008 31 de marzo de 2017 Ratificación 5.518.000
Côte d'Ivoire Partido 26 de septiembre 2023 Adhesión 29,344,847
Ecuador Partido 5 de febrero de 2002 Adhesión 17,643.000
Egipto Partido 19 de febrero de 1993 Adhesión 102,334.000
El Salvador Partido 13 de septiembre de 2002 14 de marzo de 2003 Ratificación 6.486.000
Fiji Partido 19 agosto 2019 Adhesión 896.000
Gabón Firma 15 de diciembre de 2004 2.226.000
Gambia Partido 20 de septiembre de 2017 28 de septiembre de 2018 Ratificación 2,417.000
Ghana Partido 7 de septiembre de 2000 7 de septiembre de 2000 Ratificación 31.073.000
Guatemala Partido 7 de septiembre de 2000 14 de marzo de 2003 Ratificación 17.916.
Guinea Partido 7 de septiembre de 2000 Adhesión 13,133.000
Guinea-Bissau Partido 12 de septiembre de 2000 22 de octubre de 2018 Ratificación 1.968.000
Guyana Partido 15 de septiembre de 2005 7 de julio de 2010 Ratificación 787.000
Haití Firma 5 de diciembre de 2013 11.403.000
Honduras Partido 9 de agosto de 2005 Adhesión 9.905.000
Indonesia Partido 22 de septiembre de 2004 31 de mayo de 2012 Ratificación 273,524.000
Jamaica Partido 25 de septiembre de 2008 25 de septiembre de 2008 Ratificación 2.961.
Kirguistán Partido 29 de septiembre de 2003 Adhesión 6,524.000
Lesotho Partido 24 de septiembre de 2004 16 de septiembre de 2005 Ratificación 142.000
Liberia Firma 22 de septiembre de 2004 5.058.000
Libia Partido 18 de junio de 2004 Adhesión 6.871.
Madagascar Partido 24 de septiembre de 2014 13 de mayo de 2015 Ratificación 27.691.
Malawi Partido 23 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 Ratificación 19,130,000
Malí Partido 5 de junio de 2003 Adhesión 20.251.
Mauritania Partido 22 de enero de 2007 Adhesión 4.650.000
México Partido 22 de mayo de 1991 8 de marzo de 1999 Ratificación 128.933.000
Montenegro Firma 23 de octubre de 2006 628.000
Marruecos Partido 15 de agosto de 1991 21 de junio de 1993 Ratificación 36.911.
Mozambique Partido 15 de marzo de 2012 19 de agosto de 2013 Ratificación 31,255.000
Nicaragua Partido 26 de octubre de 2005 Adhesión 6.625.000
Níger Partido 18 de marzo de 2009 Adhesión 24.207.000
Nigeria Partido 27 de julio de 2009 Adhesión 206,140.000
Palau Firma 20 de septiembre de 2011 18.000
Paraguay Partido 13 de septiembre de 2000 23 de septiembre de 2008 Ratificación 7,133.000
Perú Partido 22 de septiembre de 2004 14 de septiembre de 2005 Ratificación 32,972.000
Philippines Partido 15 de noviembre de 1993 5 de julio de 1995 Ratificación 109.581.
Rwanda Partido 15 de diciembre de 2008 Adhesión 12.952.000
São Tomé y Príncipe Partido 6 de septiembre de 2000 10 de enero de 2017 Ratificación 219.000
Senegal Partido 9 de junio de 1999 Adhesión 16.74.000
Serbia Firma 11 de noviembre de 2004 8,737.000
Seychelles Partido 15 de diciembre de 1994 Adhesión 98.000
Sierra Leona Firma 15 de septiembre de 2000 7.977.000
Sri Lanka Partido 11 de marzo de 1996 Adhesión 21,413.000
San Vicente y las Granadinas Partido 29 de octubre de 2010 Adhesión 111.000
Siria Partido 2 de junio de 2005 Adhesión 17.501.
Tayikistán Partido 7 de septiembre de 2000 8 de enero de 2002 Ratificación 9.538.000
Timor-Leste Partido 30 de enero de 2004 Adhesión 1.318.000
Togo Partido 15 de noviembre de 2001 16 de diciembre de 2020 Ratificación 8.279.000
Turquía Partido 13 de enero de 1999 27 de septiembre de 2004 Ratificación 84.3339.000
Uganda Partido 14 de noviembre de 1995 Adhesión 45.741.
Uruguay Partido 15 de febrero de 2001 Adhesión 3.474
Venezuela Partido 4 de octubre de 2011 25 de octubre de 2016 Ratificación 28.46.000

Panel de discusión entre sesiones

En junio/julio de 2022, en el quincuagésimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos celebró un panel de discusión entre sesiones sobre los derechos humanos de los migrantes en situaciones vulnerables que se establecieron anteriormente en las resoluciones 35/17 y 47/12. El Alto Comisionado señaló preocupaciones relacionadas con la criminalización de la migración, la violencia de género, la detención arbitraria, la separación familiar, la pérdida de vidas, las narrativas dañinas y deshumanizantes y la discriminación generalizada debido a factores personales, incluida la edad, el género o la discapacidad. También se destacó el impacto más amplio de la COVID-19. Los panelistas hicieron declaraciones reiterando que todos los migrantes, independientemente de su estatus, tenían derecho a todos los derechos humanos. También se expresaron preocupaciones sobre las situaciones de vulnerabilidad que encontraban los migrantes en el tránsito y en las fronteras y la violencia perpetrada contra los migrantes, incluso por agentes estatales y no estatales. Se hicieron llamados a mecanismos independientes para monitorear las violaciones de derechos humanos, aumentar la atención a los derechos humanos de los migrantes, la importancia de la cooperación internacional y la necesidad de traducir estos derechos en disposiciones legales y regulatorias adecuadas. Las recomendaciones adicionales incluyeron la necesidad de implementar regímenes de protección integrales para identificar y abordar situaciones de vulnerabilidad en el proceso de migración. Se hicieron observaciones sobre la necesidad de que la comunidad internacional comprenda las causas profundas de la migración y los desafíos asociados con ella, y la gama de medidas necesarias para responder adecuadamente a esos desafíos. El Alto Comisionado sugirió la celebración de mesas redondas anuales.

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