Convención sobre la gestión del agua de lastre

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La Convención internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio sobre la gestión del agua de lastre o Convenio BWM) es un tratado marítimo internacional de 2004 que requiere que los estados signatarios del pabellón garanticen que los buques que enarbolan su pabellón cumplan con las normas y procedimientos para la gestión y el control del agua de lastre y los sedimentos de los buques. El Convenio tiene como objetivo evitar la propagación de organismos acuáticos nocivos de una región a otra y detener el daño al medio ambiente marino por la descarga de agua de lastre, minimizando la absorción y posterior descarga de sedimentos y organismos.A partir de 2024, todos los barcos deben tener un Sistema de Tratamiento de Gestión de Agua de Lastre aprobado, de acuerdo con el estándar D2 (ver más abajo). Los barcos existentes deben instalar un sistema aprobado, cuya instalación puede costar hasta 5 millones de dólares por barco. Para ayudar con la implementación, la OMI ha publicado 14 documentos de orientación con respecto a la Convención, incluidas las Directrices G2 para el muestreo del agua de lastre, las Directrices G4 para la gestión del agua de lastre y las Directrices G6 para el intercambio del agua de lastre. A 15 de julio de 2021, 86 países eran Estados contratantes del Convenio BWM (lo que representa el 91,12 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial).

Desarrollo y entrada en vigor

La primera aparición científicamente reconocida de una especie marina no autóctona que se transporta en el agua de los barcos ocurrió en el Mar del Norte en 1903, con la aparición del fitoplancton asiático Odontella. El problema se hizo más frecuente con el aumento del transporte marítimo a fines del siglo XX y se planteó por primera vez en la OMI en 1988. Luego de varios años de desarrollo, la Organización Marítima Internacional adoptó el Convenio en 2004. Para ingresar En vigor, el Convenio requería la ratificación de un mínimo de 30 Estados, que representaban el 35 % del tonelaje de la marina mercante mundial, sujeto a lo cual entraría en vigor 12 meses después. El 8 de septiembre de 2016, Finlandia se adhirió al Convenio, elevando los estados contratantes a 52 y el tonelaje combinado de los Estados al 35,14%.Esto desencadenó la aplicabilidad de la fecha de entrada en vigor de la Convención, que se produjo el 8 de septiembre de 2017. Desde la adhesión de Finlandia, varios Estados han seguido ratificando el tratado. En noviembre de 2018 había 78 Estados contratantes, que representaban el 77,19 % del tonelaje de la marina mercante mundial. Para septiembre de 2020, 79 países se habían adherido a la Convención.

Requisitos de la Convención

Todos los buques de navegación marítima internacional en virtud del Convenio deben implementar un 'Plan de gestión del agua de lastre' que permita al buque gestionar su agua de lastre y la descarga de sedimentos según un determinado estándar. El plan está diseñado para cumplir con los requisitos para el cumplimiento de la Convención y las Directrices G4 producidas por la OMI. Incluye orientación operativa estándar, planificación y gestión, así como detalles adicionales que incluyen puntos y sistemas de muestreo. Adicionalmente todos los buques de más de 400GT deberán llevar también un libro registro de agua de lastre en el que se detallen requisitos tales como el llenado y descarga de cada tanque, según hora, fecha, lugar y tratamiento aplicado al agua.

Los buques que cumplan con el Convenio recibirán un certificado internacional de gestión del agua de lastre y estarán debidamente obligados a llevarlo. Para recibir un certificado, un barco deberá proporcionar la documentación necesaria que demuestre el cumplimiento del Convenio y se llevará a cabo una inspección a bordo. Un reconocimiento puede ser realizado por un Estado del pabellón o por una Sociedad de clasificación que haya sido autorizada por un Estado del pabellón. El convenio es supervisado por el Estado rector del puerto, quien debe evaluar el plan de gestión del agua de lastre y su funcionamiento en el buque.

Estándares

En virtud del Convenio, los buques están obligados, según un calendario de aplicación, a cumplir las normas D1 o D2. El estándar D1 requiere que los barcos realicen un cambio de agua de lastre y especifica el volumen de agua que debe ser reemplazado. Esta norma implica el intercambio del agua de descarga captada del último puerto, por agua de mar nueva; debe ocurrir a un mínimo de 200 millas náuticas de la costa. El estándar D2 es más estricto y requiere el uso de un sistema de tratamiento de agua de lastre aprobado. El sistema debe garantizar que solo queden pequeños niveles de organismos viables en el agua después del tratamiento para minimizar el impacto ambiental del transporte marítimo.

Los buques nuevos deberán instalar y cumplir con el estándar D2 a partir del 8 de septiembre de 2017, una vez que el Convenio haya entrado en vigor. Los barcos existentes, que están sujetos al cronograma de implementación por etapas, tienen potencialmente (dependiendo de la renovación de sus certificados de barco) hasta el 8 de septiembre de 2024, momento en el cual todos los barcos cumplirán con el estándar D2.

También es posible que los buques descarguen lastre en instalaciones de recepción en tierra aprobadas en los puertos, ya que el artículo 5 exige que cuando se realice la limpieza o reparación de los tanques de lastre de un buque, los puertos deben contar con instalaciones de recepción adecuadas para los sedimentos. Las instalaciones deben incluir dispositivos de eliminación segura, equipos de almacenamiento y tratamiento, dispositivos de amarre y emergencia seguros y adecuados y los reductores necesarios para las conexiones a los barcos.

Algunos barcos pueden estar exentos de cumplir con el Convenio, de acuerdo con ciertas condiciones y con el permiso correspondiente otorgado por un Estado del pabellón. Estos incluyen barcos que comercian en un área limitada, barcos pequeños que incluyen veleros y barcos de pesca, barcos que operan solo en una costa y también FPSO.

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