Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Descrita como una declaración internacional de los derechos de la mujer, fue instituida el 3 de septiembre de 1981 y ha sido ratificada por 189 estados. Más de cincuenta países que han ratificado la Convención lo han hecho sujetos a ciertas declaraciones, reservas y objeciones, incluidos 38 países que rechazaron la aplicación del artículo 29, que trata sobre los medios de solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de la convención.La declaración de Australia señaló las limitaciones del poder del gobierno central resultantes de su sistema constitucional federal. Estados Unidos y Palau han firmado, pero no ratificado el tratado. La Santa Sede, Irán, Somalia, Sudán y Tonga no son signatarios de la CEDAW.

El puesto de Presidente de la CEDAW lo ocupa actualmente Hilary Gbedemah.

La Convención

Resumen

La convención tiene un formato similar a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, "tanto en lo que respecta al alcance de sus obligaciones sustantivas como a sus mecanismos internacionales de supervisión". La convención está estructurada en seis partes con 30 artículos en total.

Disposiciones básicas

El artículo 1 define la discriminación contra la mujer en los siguientes términos:

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito político, económico, social, cultural, civil o en cualquier otro ámbito.

El artículo 2 exige que los Estados partes que ratifiquen la Convención declaren su intención de consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las disposiciones discriminatorias de sus leyes y promulgar nuevas disposiciones para protegerse contra la discriminación contra la mujer. Los Estados que ratifiquen la Convención también deben establecer tribunales e instituciones públicas para garantizar a las mujeres una protección efectiva contra la discriminación y tomar medidas para eliminar todas las formas de discriminación practicadas contra las mujeres por personas, organizaciones y empresas.

El artículo 3 requiere que los Estados Partes garanticen los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales de las mujeres "sobre la base de la igualdad con los hombres" en los "campos político, social, económico y cultural".

El artículo 4 señala que "[a]dopción... de medidas especiales destinadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres no se considerará discriminación". Añade que la protección especial a la maternidad no se considera discriminación por razón de género.

El artículo 5 requiere que los Estados Partes tomen medidas para tratar de eliminar los prejuicios y costumbres basados ​​en la idea de la inferioridad o superioridad de un sexo o en el papel estereotipado de hombres y mujeres. También ordena a los Estados Partes "[a]segurar... el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en la crianza y desarrollo de sus hijos".

El artículo 6 obliga a los Estados partes a "adoptar todas las medidas apropiadas, incluida la legislación, para reprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer".

El artículo 7 garantiza la igualdad de la mujer en la vida política y pública con énfasis en la igualdad en el voto, la participación en el gobierno y la participación en "organizaciones no gubernamentales y asociaciones relacionadas con la vida pública y política del país".

El artículo 8 establece que los Estados partes garantizarán a las mujeres "oportunidades equitativas para representar a su gobierno a nivel internacional y para participar en el trabajo de las organizaciones internacionales".

El artículo 9 obliga a los estados partes a "conceder a las mujeres los mismos derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad" e iguales derechos "con respecto a la nacionalidad de sus hijos".

El artículo 10 exige la igualdad de oportunidades en la educación para las estudiantes y fomenta la coeducación. También proporciona igualdad de acceso al atletismo, becas y subvenciones, y exige "reducir las tasas de abandono escolar de las estudiantes".

El artículo 11 destaca el derecho al trabajo de las mujeres como "un derecho inalienable de todos los seres humanos". Exige igual salario por igual trabajo, derecho a la seguridad social, vacaciones retribuidas y licencia por maternidad "con salario o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del antiguo empleo, antigüedad o prestaciones sociales". Queda prohibido con sanción el despido por razón de maternidad, embarazo o estado civil.

El artículo 12 crea la obligación de los Estados Partes de "tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el campo de la atención médica a fin de garantizar... el acceso a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la planificación familiar".

El artículo 13 garantiza la igualdad de la mujer "en la vida económica y social", especialmente en lo que respecta "al derecho a las prestaciones familiares, al crédito bancario, hipotecario y otras formas de crédito financiero, y al derecho a participar en actividades recreativas, deportivas y todos los aspectos de la vida cultural".

El artículo 14 brinda protección a las mujeres rurales y sus problemas especiales, garantizando el derecho de las mujeres a participar en programas de desarrollo, "a tener acceso a instalaciones de atención médica adecuadas", "a participar en todas las actividades comunitarias", "a tener acceso a créditos agrícolas". y "gozar de condiciones de vida adecuadas".

El artículo 15 obliga a los Estados Partes a garantizar "la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley", incluida "una capacidad jurídica idéntica a la del hombre". También reconoce "a hombres y mujeres los mismos derechos con respecto a la ley relativa a la circulación de personas y la libertad de elegir su residencia y domicilio".

El artículo 16 prohíbe "la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares". En particular, otorga a hombres y mujeres "el mismo derecho a contraer matrimonio, el mismo derecho a elegir libremente cónyuge", "los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en su disolución", "los mismos derechos y responsabilidades que los padres". "," los mismos derechos a decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de sus hijos", "los mismos derechos personales como marido y mujer, incluido el derecho a elegir un apellido, una profesión y una ocupación" "los mismos derechos para ambos cónyuges respecto de la propiedad, adquisición, gestión, administración, goce y disposición de los bienes,

Artículos 17 – 24 Estos artículos describen la composición y los procedimientos del Comité de la CEDAW, así como la estructura jerárquica y las normas y reglamentos de procedimiento sistemático de la relación entre la CEDAW y la legislación nacional e internacional y la obligación de los Estados de tomar todas las medidas necesarias para implementar la CEDAW. en plena forma.

Artículos 25 – 30 (Administración de la CEDAW)

Estos artículos describen los procedimientos administrativos generales relacionados con la aplicación de la CEDAW, la ratificación y la emisión de reservas de los estados interesados.

CEDAW con RCSNU 1325 y 1820

Los eventos del décimo aniversario de las Resoluciones 1325 destacan el uso de los mecanismos de la CEDAW

El décimo aniversario de la Resolución 1325 en octubre de 2010 destacó la creciente demanda de rendición de cuentas ante la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Mujeres, Paz y Seguridad. Muchos expresaron su preocupación por el hecho de que solo 22 de los 192 Estados miembros han adoptado planes de acción nacionales. Las mujeres todavía están subrepresentadas, si no totalmente ausentes, en la mayoría de las negociaciones oficiales de paz y la violencia sexual en tiempos de paz y en conflicto continúa aumentando.

Estas realidades enfatizaron la necesidad de utilizar mecanismos legales externos para fortalecer la implementación de la SCR 1325, particularmente la CEDAW. Los mecanismos bien establecidos de la CEDAW: el informe de cumplimiento de los Estados miembros y el proceso paralelo de informes de la sociedad civil se citaron como posibles instrumentos para garantizar la rendición de cuentas.

Varias reuniones regionales e internacionales, incluido el Seminario de Alto Nivel "1325 en 2020: mirando hacia adelante... mirando hacia atrás", organizado por el Centro Africano para la Resolución Constructiva de Disputas, y la "Conferencia Internacional de Estocolmo 10 años con 1325 - ¿Y ahora qué?" pidió el uso de la CEDAW para mejorar la implementación de la 1325.

Intersección entre SCR 1325 y CEDAW

Si bien la CEDAW y las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Mujeres, Paz y Seguridad son instrumentos internacionales importantes por sí mismos, también existe una intersección entre los tres estándares que se pueden utilizar para mejorar su implementación e impacto.

Las Resoluciones 1325 y 1820 amplían el alcance de la aplicación de la CEDAW al aclarar su relevancia para todas las partes en conflicto, mientras que la CEDAW brinda orientación estratégica concreta para las acciones que se deben tomar sobre los compromisos generales descritos en las dos Resoluciones.

La CEDAW es un tratado mundial de derechos humanos que debe incorporarse a la legislación nacional como el estándar más alto para los derechos de las mujeres. Requiere que los Estados miembros de la ONU que lo han ratificado (185 hasta la fecha) establezcan mecanismos para realizar plenamente los derechos de las mujeres.

La resolución 1325 es una ley internacional adoptada por unanimidad por el Consejo de Seguridad que obliga a los Estados miembros de la ONU a involucrar a las mujeres en todos los aspectos de la consolidación de la paz, lo que incluye garantizar la participación de las mujeres en todos los niveles de toma de decisiones sobre temas de paz y seguridad.

La resolución 1820 vincula la violencia sexual como táctica de guerra con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. También exige un informe completo del Secretario General de la ONU sobre la implementación y las estrategias para mejorar el flujo de información al Consejo de Seguridad; y la adopción de medidas concretas de protección y prevención para acabar con la violencia sexual.

Las Resoluciones 1325 y 1820 y la CEDAW comparten la siguiente agenda sobre los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género:

  1. Exigir la participación de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles
  2. Rechazo a la violencia contra la mujer ya que impide el adelanto de la mujer y mantiene su condición de subordinada
  3. Igualdad de mujeres y hombres ante la ley; protección de las mujeres y las niñas a través del estado de derecho
  4. Exigir a las fuerzas y sistemas de seguridad que protejan a las mujeres y las niñas de la violencia de género
  5. Reconocimiento del hecho de que las distintas experiencias y cargas de las mujeres y las niñas provienen de la discriminación sistémica.
  6. Asegurar que las experiencias, necesidades y perspectivas de las mujeres se incorporen en las decisiones políticas, jurídicas y sociales que determinan el logro de una paz justa y duradera.

Un Comentario General del comité de la CEDAW podría fortalecer la defensa de las mujeres para la plena implementación de las Resoluciones 1325 y 1820 a nivel de país y comunidad. Por el contrario, la relevancia de la CEDAW para las áreas afectadas por conflictos será subrayada aún más por las dos Resoluciones. En otras palabras, los tres instrumentos internacionales se reforzarán entre sí y serán mucho más efectivos si se usan juntos para aprovechar los derechos humanos de las mujeres.

Miembros y ratificación

Los seis estados miembros de la ONU que no han ratificado ni se han adherido a la convención son Irán, Palau, Somalia, Sudán, Tonga y Estados Unidos.

El único estado no miembro de la ONU que no se ha adherido a la convención es la Santa Sede/Ciudad del Vaticano.

La República de China (Taiwán) en 2007 también ratificó el tratado en su legislatura, pero las Naciones Unidas no lo reconocen y es parte del tratado solo extraoficialmente.

El último estado en adherirse a la convención fue Sudán del Sur el 30 de abril de 2015.

Estados Unidos realizó varios intentos fallidos de ratificación en 1988, 1990, 1994, 2000 y 2010. Dentro de Estados Unidos, más de 40 ciudades y gobiernos locales han adoptado ordenanzas o resoluciones de la CEDAW.

Reservas

Se han formulado muchas reservas contra ciertos artículos de la convención. También hay algunas reservas que no son específicas a un artículo dentro de la convención, sino más bien una reserva general a todos los aspectos de la convención que violaría un principio establecido. Por ejemplo, Mauritania hizo una reserva indicando que aprobaba la Convención "en todas y cada una de sus partes que no son contrarias a la Sharia islámica". Algunas de estas reservas, especialmente las introducidas por los estados islámicos, están sujetas a mucho debate.

El artículo 28 de la Convención establece que "no se admitirá ninguna reserva incompatible con el objeto y fin de la presente Convención". Como resultado, muchos estados partes han formulado objeciones a las reservas de otros estados partes. Específicamente, a muchos estados nórdicos les preocupaba que algunas de las reservas estuvieran "socavando la integridad del texto". A lo largo de los años, algunos Estados Partes han retirado sus reservas.

A partir de mayo de 2015, sesenta y dos estados partes han presentado reservas contra alguna parte de la convención. Veinticuatro estados partes han presentado objeciones a al menos una de estas reservas. El artículo más reservado es el 29, relativo a la solución de controversias e interpretación de la convención, con treinta y nueve reservas. Debido a que las reservas al Artículo 29 están expresamente permitidas por la propia Convención, estas reservas no fueron muy controvertidas. El artículo 16, relativo a la igualdad de la mujer en el matrimonio y la vida familiar, está sujeto a veintitrés reservas. El comité, en la Recomendación General No. 28, declaró específicamente que las reservas al Artículo 2, relativo a la no discriminación en general, son inadmisibles.Sin embargo, el artículo 2 tiene diecisiete reservas.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, generalmente abreviado como 'Comité CEDAW', es el órgano de tratado de las Naciones Unidas (ONU) que supervisa la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). La formación de este comité se describió en el artículo 17 de la CEDAW, que también estableció las reglas, el propósito y los procedimientos operativos del comité. A lo largo de sus años de funcionamiento, el comité ha celebrado varias sesiones para garantizar que se sigan las reglas descritas en la CEDAW. Con el tiempo, las prácticas del comité han evolucionado debido a un mayor enfoque en cuestiones de derechos de la mujer.

Historia del comité

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se formó el 3 de septiembre de 1981 después de que la CEDAW recibiera las 20 ratificaciones necesarias para que entrara en vigor. El artículo 17 de la CEDAW estableció el comité para asegurar que las disposiciones de la CEDAW fueran seguidas por los países que la habían firmado y aceptado estar obligados por ella. El primer período ordinario de sesiones del comité se celebró del 18 al 22 de octubre de 1982. En este período de sesiones, la primera mesa del comité fue elegida por mayoría simple, y la Sra. L. Ider de Mongolia se convirtió en presidenta.Otros oficiales elegidos fueron tres vicepresidentes: M. Caron de Canadá, Z. Ilic de Yugoslavia y L. Mukayiranga de Ruanda. El último oficial elegido fue D. P. Bernard de Guyana como relator del comité. Durante esta sesión, el comité también aprobó por unanimidad adoptar su reglamento interno.

Sesiones

Las reglas sobre dónde y cuándo el comité puede celebrar sesiones se establecen en sus reglas de procedimiento.

El comité puede celebrar tantas reuniones como sea necesario para desempeñar sus funciones con eficacia, y los Estados parte de la CEDAW y el Secretario General de las Naciones Unidas autorizan el número de sesiones ordinarias que se celebran. Además, pueden celebrarse sesiones especiales a petición de un estado parte de la convención o de la mayoría de los miembros del comité. Hasta la fecha se han celebrado setenta y dos sesiones, la más reciente del 18 de febrero al 9 de marzo de 2019. Las primeras treinta y nueve sesiones se celebraron en el edificio de la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, y la cuadragésima y siguientes sesiones se celebraron en el Palacio de las Naciones en Ginebra.En sus sesiones regulares, el Comité escucha los informes de los estados parte de la CEDAW sobre su progreso en la adhesión a la CEDAW y la implementación de sus ideas en sus países. El comité también organiza grupos de trabajo previos al período de sesiones para discutir los temas y preguntas que el comité debe tratar durante el período de sesiones siguiente.

Informes

Según el artículo 18 de la CEDAW, los estados deben informar al comité sobre el progreso que han logrado en la implementación de la CEDAW dentro de su estado. Como la mayor parte de la información con la que trabaja el comité proviene de estos informes, se han desarrollado pautas para ayudar a los estados a preparar informes precisos y útiles. Los informes iniciales que analizan el panorama actual de la discriminación contra la mujer en los estados informantes deben tratar específicamente cada artículo de la CEDAW y no deben tener más de cien páginas. Los Estados están obligados a preparar y presentar estos informes iniciales dentro de un año a partir de la ratificación de la CEDAW.Los informes periódicos que detallan el progreso del estado en la adhesión a los artículos de la CEDAW no deben tener más de setenta y cinco páginas y deben centrarse en el período de tiempo específico desde el último informe del estado. Por lo general, se requiere que los estados parte de la CEDAW proporcionen informes periódicos cada cuatro años, pero si el comité está preocupado por la situación en ese estado, puede solicitar un informe en cualquier momento.

El comité elige qué informes abordar considerando factores como la cantidad de tiempo que el informe ha estado pendiente, si el informe es inicial o periódico (con más prioridad dada a los informes iniciales) y de qué región se origina el informe. Se invita a ocho estados a dar sus informes durante cada sesión y se requiere que un representante del estado esté presente cuando se presente el informe. El comité se enfoca en el diálogo constructivo cuando se presenta un informe y aprecia la administración cuidadosa del tiempo por parte del estado que presenta su informe. Debido a la gran acumulación de informes atrasados, el comité ha alentado a los estados a combinar todos sus informes pendientes en un solo documento y envía recordatorios a los estados que tienen informes atrasados ​​cinco años.La CEDAW también requiere que el comité proporcione un informe anual que incluya sus actividades, comentarios relacionados con los informes proporcionados por los estados, información relacionada con el Protocolo Facultativo de la CEDAW y cualquier otra sugerencia o recomendación general que haya hecho el comité. Este informe se entrega a la Asamblea General de las Naciones Unidas a través del Consejo Económico y Social. Todos los informes, agendas y otros documentos oficiales relacionados con el comité, incluidos los informes proporcionados por los estados, se proporcionan al público a menos que el comité decida lo contrario.

Recomendaciones generales

Además de emitir su informe anual y ofrecer asesoramiento a los estados informantes, el comité tiene la capacidad de emitir recomendaciones generales que desarrollan sus puntos de vista sobre las obligaciones impuestas por la CEDAW. Hasta la fecha, el comité ha emitido treinta y dos recomendaciones generales, la última sobre las dimensiones relacionadas con el género del estatuto de refugiado, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres. Las recomendaciones emitidas por el comité en su primera década fueron breves y se ocuparon principalmente del contenido de los informes de los estados y las reservas a la convención. Sin embargo, desde 1991, las recomendaciones se han centrado en guiar la aplicación de la CEDAW por parte de los estados en situaciones específicas.La formulación de una recomendación general comienza con un diálogo entre el comité sobre el tema de la recomendación con varias organizaciones no gubernamentales y otros organismos de la ONU. La recomendación luego es redactada por un miembro del comité y discutida y revisada en la próxima sesión, y finalmente adoptada en la siguiente sesión.

Actualmente el comité está trabajando en la Recomendación General Trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global.

Cambios en el comité

Durante los primeros diez años, el comité operó de manera significativamente diferente a como lo hace ahora. La única forma de censura dada al comité por la CEDAW fueron sus recomendaciones generales y comentarios finales después de un informe. Debido al surgimiento de la Campaña Global por los Derechos Humanos de las Mujeres en 1991, se prestó más atención a la CEDAW, reviviendo el comité. El comité hizo cambios a la CEDAW que le permitieron reunirse más de una vez al año, y ha aprovechado esto reuniéndose al menos dos veces al año desde 1997. El comité originalmente solo se reunía durante dos semanas en sus sesiones anuales, pero eso ha ahora se ha cambiado para reunirse varias veces al año en sesiones de dieciocho días.CEDAW también obtuvo nuevos procedimientos de denuncia e investigación que permiten al comité iniciar procedimientos de investigación si cree que un estado está violando gravemente los artículos de CEDAW.

Recomendaciones de mejora

A pesar de haber evolucionado desde que se formó el comité por primera vez, los miembros creen que hay formas en las que el comité puede cumplir mejor con los objetivos descritos en la CEDAW. Uno de los objetivos principales del comité para avanzar es ampliar su base de información, lo que le permitirá tratar con mayor eficacia los problemas que surjan en relación con la CEDAW. El comité está autorizado en el artículo 22 de la CEDAW para invitar a agencias especializadas de la ONU, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a entregar informes sobre temas de derechos de las mujeres en el estado en discusión. Otro método para recopilar información es solicitar informes a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la discriminación contra las mujeres y que operan en el país en cuestión.Esto se recomienda para asegurar que el comité reciba una imagen completa e imparcial de los asuntos dentro del estado informado.

Otra recomendación de mejora implica interpretar y aclarar el lenguaje utilizado en la CEDAW para que el documento sea lo más útil posible. Una tercera mejora que se ha sugerido es mejorar la eficiencia del comité. Debido al atraso en los informes que enfrenta el comité, se ha sugerido que los funcionarios gubernamentales que preparan los informes presentados al comité deben ser capacitados para que todos los informes sean uniformes y más fáciles de procesar. Una última sugerencia de mejora es la implementación de un derecho de petición en la CEDAW, permitiendo que el comité escuche quejas de los ciudadanos de un estado contra el estado, aumentando la fuerza del comité y el impacto directo en el problema de la discriminación contra las mujeres.

Idiomas

Los idiomas oficiales del comité son inglés, árabe, francés, ruso y español, y cualquier declaración hecha en uno de los idiomas oficiales se traduce a los otros cuatro. Un orador que no habla uno de los idiomas oficiales proporciona un traductor. Todas las decisiones formales y los documentos emitidos por el comité se proporcionan en cada uno de los idiomas oficiales. Las reglas de procedimiento originales adoptadas por el comité no incluían el árabe como idioma oficial, pero la regla fue enmendada en la segunda sesión del comité para incluir el árabe.

Miembros y Oficiales del Comité

Veintitrés miembros sirven en el comité, descritos como expertos por su experiencia y conocimientos en temas de mujeres. Los miembros son nominados por sus gobiernos nacionales y elegidos mediante votación secreta por los estados parte de la convención. Al ganar la elección y asumir sus responsabilidades, los miembros del comité recitan la siguiente declaración, conocida como declaración solemne: "Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las mujeres con honradez, fidelidad, imparcialidad y conciencia”. Los miembros provienen de una amplia gama de ocupaciones, incluidos médicos, abogados, diplomáticos y educadores, y brindan varios puntos de vista al comité debido a su diversidad.Muchos miembros continúan teniendo trabajos de tiempo completo fuera del comité y reciben poco pago monetario por su trabajo en el comité.

Para asegurar que la nacionalidad de los miembros abarque todos los diversos estados que han firmado la CEDAW, los miembros se eligen según las regiones divididas en América Latina y el Caribe, África, Asia, Europa Occidental y Europa del Este. Los miembros del comité se diferencian de los de otros órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas en que todos han sido mujeres con una sola excepción. En caso de que un miembro del comité no pueda continuar sirviendo en el comité antes de que termine su mandato, el estado que haya nominado al miembro que renuncia deberá nominar a otro experto de su país para ocupar su puesto.Los miembros del comité y los expertos también asisten a un almuerzo anual, organizado por el Comité de ONG sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, NY (NGO CSW/NY), donde se discuten temas clave y se honran los esfuerzos del comité.

Mesa del Comité

La mesa del comité está compuesta por un presidente, tres vicepresidentes y un relator. Los funcionarios del comité son designados por otro miembro del comité, a diferencia de un gobierno que designa a los miembros del comité. Todos los funcionarios son elegidos por mayoría de votos para un mandato de dos años y siguen siendo elegibles para la reelección después de que expire su mandato. Los deberes del presidente incluyen declarar abierta o clausurada una reunión, dirigir la discusión en una sesión, anunciar las decisiones tomadas por el comité, preparar agendas en consulta con el secretario general, designar a los miembros de los grupos de trabajo previos a la sesión y representar al comité. en las reuniones de las Naciones Unidas a las que el comité está invitado a participar.En caso de que la presidenta no pueda desempeñar ninguna de sus funciones, designa a uno de los tres vicepresidentes para que asuma su función. Si el presidente no designa a un vicepresidente antes de su ausencia, asume el cargo el vicepresidente con el primer nombre en orden alfabético en inglés. En el caso de que un funcionario no pueda continuar sirviendo en el comité antes de que expire su mandato, se nominará, elegirá y asumirá el cargo vacante, un nuevo funcionario de la misma región que el funcionario original. A junio de 2019, los 23 miembros son:

NombreEstadoEl término expira
Gladys Acosta Vargas (Vicepresidenta) Perú2022
hiroko akizuki Japón2022
Tamader Al-Rammah Arabia Saudita2022
Nicole Ameline (Vicepresidenta) Francia2020
Gunnar Bergby Noruega2020
marion betel bahamas2020
Luisa Chalal Argelia2022
Esther Eghobamien-Mshelia Nigeria2020
naela gabr Egipto2022
Hilary Gbedemah (presidenta) Ghana2020
Nahla Haidar Líbano2020
Dalia Leinarte Lituania2020
rosario manalo Filipinas2020
Lia Nadaraia (Relatora) Georgia2022
Aruna Devi Narain Mauricio2022
Ana Peláez Narváez España2022
Bandana Rana (Vicepresidenta) Nepal2020
Roda Reddock Trinidad y Tobago2022
Elgun Safarov Azerbaiyán2022
Canción Wenyan Porcelana2020
Genoveva Tisheva Bulgaria2022
Franceline Toe Bouda Burkina Faso2022
Aicha Vall Verges Mauritania2020

Protocolo Facultativo

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es un acuerdo paralelo a la Convención que permite a sus partes reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para considerar denuncias de particulares.

El Protocolo Facultativo fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 6 de octubre de 1999 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Actualmente cuenta con 80 signatarios y 114 partes.

Controversia

La controversia en torno a la CEDAW proviene de dos direcciones opuestas: los conservadores sociales y religiosos que afirman que la CEDAW busca imponer un estándar liberal, progresista y feminista en los países, en detrimento de los valores tradicionales; y feministas radicales, que se muestran escépticas sobre el poder, o incluso el deseo, de la CEDAW de transformar radicalmente las sociedades y liberar verdaderamente a las mujeres, y afirman que la CEDAW se adhiere a una forma de feminismo liberal débil similar a otras organizaciones principales. También afirman que los miembros de la ONU no pueden crear objetivos que representen los valores de los pobres, conservadores, religiosos o débiles, porque pocos funcionarios/personal de la ONU, si es que hay alguno, son en realidad de este grupo al que dicen representar.

En 2016, el candidato nominado de los países nórdicos, Gunnar Bergby, causó polémica, luego de que el gobierno noruego utilizara "cuotas de género radicales" para nominarlo sobre una mujer "más calificada", la experta en CEDAW Anne Hellum, cuya candidatura había sido apoyada por todos los las grandes ONG de derechos de la mujer y los entornos de investigación en derecho de la mujer en los países nórdicos, así como el miembro saliente del comité nórdico Niklas Bruun; como resultado, la nominación de Bergby fue 'ampliamente condenada' por ONG y expertos en derechos de las mujeres en todos los países nórdicos. Bergby fue el tercer hombre consecutivo de los países nórdicos nominado para el comité, mientras que ninguna mujer de los países nórdicos había sido nominada desde la década de 1990; el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega les dijo a las mujeres ONG de derechos humanos que se negaron a nominar a una mujer por una cuestión de principios porque querían a un hombre por tercera vez debido a la necesidad de "voces de hombres". La profesora de derecho de la Universidad de Oslo Cecilia Bailliet afirmó que las ONG de derechos de la mujer en los países nórdicos estaban "conmocionadas" por la nominación de Bergby sobre una mujer "más calificada" y que Noruega había "violado sus compromisos con la igualdad de género así como las normas noruegas". ley".

En 2019, la activista andorrana de derechos humanos Vanessa Mendoza Cortés presentó un caso ante la CEDAW por la despenalización del aborto en Andorra y posteriormente fue llevada a los tribunales por difamación por parte del gobierno de Andorra.