Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación

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La Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, comúnmente conocida como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Cursos de Agua, es un tratado internacional, adoptado por las Naciones Unidas el 21 de mayo de 1997, relativo a los usos y la conservación de todas las aguas que cruzan fronteras internacionales, incluidas las superficiales y subterráneas. «Conscientes de la creciente demanda de agua y del impacto del comportamiento humano», la ONU redactó el documento para ayudar a conservar y gestionar los recursos hídricos para las generaciones presentes y futuras. Desde su redacción, la Convención tardó más de 17 años en entrar en vigor el 17 de agosto de 2014. Dado que el tratado ha sido ratificado por tan solo 36 Estados, la mayoría de los países, especialmente los más importantes, permanecen fuera de su ámbito de aplicación. Sin embargo, la convención se considera un paso importante en el establecimiento del derecho internacional que rige el agua.

En el otoño de 2008, en el hemisferio norte, la ONU comenzó a revisar una ley propuesta por la Comisión de Derecho Internacional con un propósito similar al del documento no ratificado, pero estaba considerando adoptar la propuesta como directriz en lugar de intentar convertirla inmediatamente en ley.

Antecedentes

En 1970, las Naciones Unidas solicitaron a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que elaborara directrices internacionales viables para el uso del agua, comparables a las Reglas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de los Ríos Internacionales, aprobadas por la Asociación de Derecho Internacional en 1966, pero que no abordaban los acuíferos no conectados a una cuenca hidrográfica. Tras la finalización del proyecto de la CDI en 1994, la Sexta Comisión de las Naciones Unidas redactó la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, basándose en su propuesta. La Asamblea General adoptó el documento el 21 de mayo de 1997 con solo tres votos en contra, en una votación de 106.

Disposiciones

El documento pretendía imponer a los Estados miembros de la ONU la obligación de considerar el impacto de sus acciones en otros Estados interesados en un recurso hídrico y de compartirlo equitativamente, teniendo en cuenta factores variables como el tamaño de la población y la disponibilidad de otros recursos.Cada Estado miembro que comparte un recurso debe proporcionar información a los demás Estados que lo comparten sobre el estado del curso de agua y los usos previstos, concediendo tiempo suficiente para que estos estudien el uso y se opongan si se percibe como perjudicial. El documento permite a un Estado con necesidad urgente utilizar inmediatamente un curso de agua, siempre que notifique a los Estados que lo comparten tanto el uso como la urgencia. En caso de que se perciba un uso perjudicial, exige a los Estados miembros negociar una solución mutuamente aceptable, recurriendo al arbitraje, si es necesario, ante Estados no involucrados u organizaciones internacionales como la Corte Internacional de Justicia.El tratado también exige a los Estados que adopten medidas razonables para controlar los daños, como los causados por la contaminación o la introducción de especies no autóctonas del curso de agua, e impone a los Estados que dañen un recurso hídrico compartido la obligación de tomar medidas para remediar el daño o compensar a los Estados que comparten la pérdida. Incluye disposiciones para la gestión de los daños naturales a las vías fluviales, como los causados por sequías o erosión, y exige que los Estados que comparten la vía notifiquen inmediatamente a los demás sobre las situaciones de emergencia relacionadas con el curso de agua que puedan afectarles, como inundaciones o enfermedades transmitidas por el agua.

Artículo 7 controversia

El artículo 7 del documento, titulado «Obligación de no causar daños sensibles», exige que los Estados miembros, «al utilizar un curso de agua internacional en su territorio... adopten todas las medidas apropiadas para evitar causar daños sensibles a otros Estados del curso de agua» e indemnicen a los Estados que comparten dicho daño. Según Stephen McCaffrey, de la Facultad de Derecho McGeorge, esta es la disposición más controvertida de la Convención, ya que el conflicto surge de que un Estado pueda tener usos legítimos de un curso de agua en su territorio que puedan afectar negativamente a otros. McCaffrey ofrece el siguiente ejemplo:

Supongamos... A no ha desarrollado significativamente sus recursos hídricos debido a su terreno montañoso. La topografía de los estados de aguas abajo en el curso de agua, B y C, es más plana, y han utilizado ampliamente el curso de agua durante siglos, si no milenios. Estado A now wishes to develop its water resources for hydroelectric and agricultural purposes. Los Estados B y C lamentan que ello perjudicara significativamente sus usos establecidos.

McCaffrey indica que la controversia aquí surgió de la adaptación del texto por parte de la ONU por parte de la CDI con la intención de fortalecer la obligación de no causar daño, ya que el lenguaje de la CDI enfatizaba más la "utilización equitativa", o el equilibrio de las diversas necesidades de los Estados.

Referencias

  1. ^ Situación actual de la Convención, Naciones Unidas
  2. ^ "Convención sobre el derecho de los usos no agrícolas de los cursos de agua internacionales: entrada en vigor", 19 de mayo de 2014. treaties.un.org
  3. ^ Raj, Krishna; Salman, Salman M.A. (1999). "La Ley internacional de aguas subterráneas y la política del Banco Mundial para proyectos sobre aguas subterráneas transfronterizas". En Salman, Salman M. A. (ed.). Groundwater: Legal and Policy Perspectives: Proceedings of a World Bank Seminar. World Bank Publications. p. 173. ISBN 978-0-8213-4613-6.
  4. ^ Brahic, Catherine (8 de noviembre de 2008). "¿Puede la legislación detener los pozos en seco?". Nuevo Científico (2681). doi:10.1016/S0262-4079(08)62793-1. Retrieved 12 de febrero 2009.
  5. ^ McCaffrey, Stephen M. (1999). "Derecho internacional de aguas subterráneas: evolución y contexto". En Salman, Salman M. A. (ed.). Groundwater: Legal and Policy Perspectives: Proceedings of a World Bank Seminar. World Bank Publications. ISBN 978-0-8213-4613-6.
  6. ^ a b Dellapenna, Joseph W. "Las normas de Berlín sobre recursos hídricos: el nuevo paradigma del derecho internacional del agua". Universidade do Algarve. Archivado desde el original el 1 de marzo de 2008.
  7. ^ McCaffrey, Stephen. "Capítulo 2: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales de las Naciones Unidas" (PDF). Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Retrieved 12 de febrero 2009.
  8. ^ "Convención sobre la Ley de usos no agrícolas de los cursos de agua internacionales" (PDF). Naciones Unidas. 1997. Retrieved 12 de febrero 2009.
  9. ^ a b McCaffrey, "Capítulo 2: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacional de las Naciones Unidas", 20-21.
  10. ^ McCaffrey, "Capítulo 2: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacional de las Naciones Unidas", 21.

Más lectura

  • McCaffrey, Stephen C. (2001). Derecho de los cursos de agua internacionales: Usos. Oxford University Press. ISBN 978-0-19-825787-5.
  • Rahaman, Muhammad Mizanur (2009). "Principios del derecho internacional del agua: creación de una gestión eficaz de los recursos hídricos transfronterizos". International Journal of Sustainable Society. 1 (3): 207. doi:10.1504/IJSSOC.2009.027620.
  • Convención sobre el derecho de los cursos de agua internacionales, Naciones Unidas
  • International Water Law, Research Guide International Law, Peace Palace Library.
  • Nota introductoria de Stephen McCaffrey, historia procesal y material audiovisual sobre Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
  • Conferencia de Stephen McCaffrey titulada Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
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