Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) estableció un tratado ambiental internacional para combatir la "interferencia humana peligrosa en el sistema climático", en parte estabilizando las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Fue firmado por 154 estados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), conocida informalmente como la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Su secretaría original estaba en Ginebra, pero se trasladó a Bonn en 1996. Entró en vigor el 21 de marzo de 1994.
El tratado requería investigación científica continua y reuniones regulares, negociaciones y futuros acuerdos de políticas diseñados para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, para garantizar que la producción de alimentos no se vea amenazada y para permitir que el desarrollo económico avance de manera sostenible..
El Protocolo de Kioto, que se firmó en 1997 y estuvo vigente desde 2005 hasta 2020, fue la primera implementación de medidas en el marco de la CMNUCC. El Protocolo de Kyoto fue reemplazado por el Acuerdo de París, que entró en vigor en 2016. Para 2022, la CMNUCC tenía 198 partes. Su órgano supremo de toma de decisiones, la Conferencia de las Partes (COP), se reúne anualmente para evaluar el progreso en el tratamiento del cambio climático. Debido a que los estados signatarios clave no se adhieren a sus compromisos individuales, la CMNUCC ha sido criticada por no haber logrado reducir las emisiones de dióxido de carbono desde su adopción.
El tratado estableció diferentes responsabilidades para tres categorías de estados signatarios. Estas categorías son países desarrollados, países desarrollados con responsabilidades financieras especiales y países en desarrollo. Los países desarrollados, también llamados países del Anexo 1, originalmente constaban de 38 estados, 13 de los cuales eran estados de Europa del Este en transición a la democracia y economías de mercado, y la Unión Europea. Todos pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Los países del Anexo 1 están llamados a adoptar políticas nacionales y tomar las medidas correspondientes sobre la mitigación del cambio climático mediante la limitación de sus emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, así como a informar sobre los pasos adoptados con el objetivo de regresar individual o conjuntamente a su 1990 niveles de emisiones Los países desarrollados con responsabilidades financieras especiales también se denominan países del Anexo II. Incluyen todos los países del Anexo I con la excepción de aquellos en transición a la democracia y economías de mercado. Se insta a los países del Anexo II a proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir los costos en que incurren los países en desarrollo para cumplir con su obligación de producir inventarios nacionales de sus emisiones por las fuentes y sus absorciones por los sumideros para todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.. Luego se requiere que los países en desarrollo presenten sus inventarios a la Secretaría de la CMNUCC.
Tratados
Acuerdo de la Convención en 1992
El texto de la Convención Marco se elaboró durante la reunión de un Comité Intergubernamental de Negociación en Nueva York del 30 de abril al 9 de mayo de 1992. La Convención se adoptó el 9 de mayo de 1992 y se abrió a la firma el 4 de junio de 1992 en las Naciones Unidas. Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED) en Río de Janeiro (conocida por su popular título, la Cumbre de la Tierra). El 12 de junio de 1992, 154 países firmaron la CMNUCC, que tras la ratificación comprometía a los signatarios a&' gobiernos para reducir las concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero con el objetivo de "prevenir interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático de la Tierra". Este compromiso requeriría reducciones sustanciales en las emisiones de gases de efecto invernadero (consulte la sección posterior, "Estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero"). Las partes de la convención se han reunido anualmente desde 1995 en Conferencias de las Partes (COP) para evaluar el progreso en el tratamiento del cambio climático.
El Artículo 3(1) de la Convención establece que las Partes deben actuar para proteger el sistema climático sobre la base de "responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas", y que las Partes que son países desarrollados deben " tomar la iniciativa" en el abordaje del cambio climático. Bajo el Artículo 4, todas las Partes asumen compromisos generales para abordar el cambio climático a través de, por ejemplo, la mitigación del cambio climático y la adaptación a los eventuales impactos del cambio climático. El artículo 4(7) establece:
La medida en que las Partes que son países en desarrollo cumplan efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la aplicación efectiva por los países Partes desarrollados de sus compromisos en virtud de la Convención relacionados con los recursos financieros y la transferencia de tecnología y tendrá plenamente en cuenta que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primera y fundamental de las Partes que son países en desarrollo.
La Convención Marco especifica el objetivo de las Partes del Anexo I de estabilizar sus emisiones de gases de efecto invernadero (dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero antropogénicos no regulados por el Protocolo de Montreal) en los niveles de 1990, para el año 2000.
"CMNUCC" es también el nombre de la Secretaría de las Naciones Unidas encargada de apoyar el funcionamiento de la convención, con oficinas en Haus Carstanjen y el Campus de las Naciones Unidas (conocido como Langer Eugen) en Bonn, Alemania. De 2010 a 2016 la jefa de secretaría fue Christiana Figueres. En julio de 2016, Patricia Espinosa sucedió en Figueres. La Secretaría, aumentada a través de los esfuerzos paralelos del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), tiene como objetivo obtener consenso a través de reuniones y la discusión de diversas estrategias. Desde la firma del tratado de la CMNUCC, las Conferencias de las Partes (COP) han discutido cómo lograr los objetivos del tratado.
Acción para el Empoderamiento Climático (ACE)
Acción para el Empoderamiento Climático (ACE) es un término adoptado por la CMNUCC en 2015 para tener un mejor nombre para este tema que "Artículo 6". Hace referencia al artículo 6 del texto original de la convención (1992), centrándose en seis áreas prioritarias: educación, capacitación, conciencia pública, participación pública, acceso público a la información y cooperación internacional en estos temas. La implementación de las seis áreas se ha identificado como el factor fundamental para que todos entiendan y participen en la solución de los desafíos que presenta el cambio climático. ACE hace un llamado a los gobiernos para que desarrollen e implementen programas educativos y de concientización pública, capaciten al personal científico, técnico y gerencial, fomenten el acceso a la información y promuevan la participación pública para abordar el cambio climático y sus efectos. También insta a los países a cooperar en este proceso, intercambiando buenas prácticas y lecciones aprendidas, y fortaleciendo las instituciones nacionales. Esta amplia gama de actividades está guiada por objetivos específicos que, en conjunto, se consideran cruciales para implementar de manera efectiva las acciones de mitigación y adaptación climática, y para lograr el objetivo final de la CMNUCC.
Protocolo de Kioto
La 1.ª Conferencia de las Partes (COP-1) decidió que el objetivo de las Partes del Anexo I de estabilizar sus emisiones a los niveles de 1990 para el año 2000 no era "adecuado", y los debates posteriores en conferencias posteriores llevaron a la Protocolo de Kioto en 1997. El Protocolo de Kioto se concluyó y estableció obligaciones jurídicamente vinculantes en virtud del derecho internacional para que los países desarrollados reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero en el período 2008–2012. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2010 produjo un acuerdo que establece que el calentamiento global futuro debe limitarse a menos de 2 °C (3,6 °F) en relación con el nivel preindustrial. El Protocolo de Kyoto tenía dos períodos de compromiso, el primero de los cuales duró de 2008 a 2012. El Protocolo se modificó en 2012 para abarcar el segundo para el período 2013-2020 en la Enmienda de Doha.
Una de las primeras tareas establecidas por la CMNUCC fue que las naciones signatarias establecieran inventarios nacionales de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (GEI), que se usaron para crear los niveles de referencia de 1990 para la adhesión de los países del Anexo I a Kyoto. Protocolo y por el compromiso de esos países con las reducciones de GEI. Los inventarios actualizados deben ser presentados anualmente por los países del Anexo I.
Estados Unidos no ratificó el Protocolo de Kioto, mientras que Canadá lo denunció en 2012. El Protocolo de Kioto fue ratificado por todas las demás Partes del Anexo I.
Todas las Partes del Anexo I, excepto EE. UU., participaron en el primer período de compromiso de Kioto. 37 países del Anexo I y la UE acordaron objetivos de Kioto de segunda ronda. Estos países son Australia, todos los miembros de la Unión Europea, Bielorrusia, Islandia, Kazajstán, Noruega, Suiza y Ucrania. Bielorrusia, Kazajstán y Ucrania declararon que podrían retirarse del Protocolo o no poner en vigor legalmente la Enmienda con objetivos de segunda ronda. Japón, Nueva Zelanda y Rusia participaron en la primera ronda de Kioto, pero no asumieron nuevos objetivos en el segundo período de compromiso. Otros países desarrollados sin objetivos de segunda ronda fueron Canadá (que se retiró del Protocolo de Kioto en 2012) y Estados Unidos.
Todos los países que siguieron siendo parte del Protocolo de Kioto cumplieron con los objetivos del primer período de compromiso.
Comunicación nacional
Una "Comunicación Nacional" es un tipo de informe presentado por los países que han ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Los países desarrollados deben presentar Comunicaciones Nacionales cada cuatro años y los países en desarrollo deben hacerlo. Algunos países menos adelantados no han presentado comunicaciones nacionales en los últimos 5 a 15 años, en gran parte debido a limitaciones de capacidad.
Los informes de comunicación nacional suelen tener varios cientos de páginas y cubren las medidas de un país para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, así como una descripción de sus vulnerabilidades e impactos del cambio climático. Las Comunicaciones Nacionales se preparan de acuerdo con las pautas acordadas por la Conferencia de las Partes de la CMNUCC. Las contribuciones (previstas) determinadas a nivel nacional (NDC) que forman la base del Acuerdo de París son más cortas y menos detalladas, pero también siguen una estructura estandarizada y están sujetas a revisión técnica por parte de expertos.
Acuerdo de París
Las partes se reunieron en Durban, Sudáfrica en 2011 y expresaron "grave preocupación" que los esfuerzos para limitar el calentamiento global a menos de 2 o 1,5 °C, en relación con el nivel preindustrial, parecían inadecuados. Se comprometieron a desarrollar un "resultado acordado con fuerza legal bajo la Convención aplicable a todas las Partes".
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2015 en París, las entonces 196 partes acordaron tratar de limitar el calentamiento global a menos de 2 °C y tratar de limitar el aumento a 1,5 °C. El Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016 en aquellos países que habían ratificado el Acuerdo, y otros países lo habían ratificado desde entonces.
Contribuciones previstas determinadas a nivel nacional
En la 19.ª sesión de la Conferencia de las Partes en Varsovia en 2013, la CMNUCC creó un mecanismo para las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (INDC) que se presentarán en el período previo a la 21.ª sesión de la Conferencia de las Partes en París. (COP21) en 2015. A los países se les dio libertad y flexibilidad para garantizar que estos planes de mitigación y adaptación al cambio climático fueran apropiados a nivel nacional. Esta flexibilidad, especialmente con respecto a los tipos de acciones a emprender, permitió a los países en desarrollo adaptar sus planes a sus necesidades específicas de adaptación y mitigación, así como a otras necesidades.
Después de la COP21, estas INDC se convirtieron en contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) a medida que cada país ratificaba el Acuerdo de París, a menos que se presentara una nueva NDC a la CMNUCC al mismo tiempo. La 22ª sesión de la Conferencia de las Partes (COP22) en Marrakech se centró en estas Contribuciones determinadas a nivel nacional y su implementación, después de que el Acuerdo de París entrara en vigor el 4 de noviembre de 2016.
La Red de Conocimiento sobre Clima y Desarrollo (CDKN) creó una guía para la implementación de NDC, para el uso de los tomadores de decisiones en los países menos desarrollados. En esta guía, CDKN identificó una serie de desafíos comunes que enfrentan los países en la implementación de las NDC, incluyendo cómo:
- :: Sensibilizar sobre la necesidad y los beneficios de la acción entre los interesados, incluidos los principales ministerios gubernamentales;
- incorporar e integrar el cambio climático en los procesos nacionales de planificación y desarrollo;
- fortalecer los vínculos entre los planes gubernamentales subnacionales y nacionales sobre el cambio climático;
- c) Crear capacidad para analizar, desarrollar y aplicar la política climática;
- Establecer un mandato para coordinar las actividades en torno a los países menos adelantados y impulsar su aplicación; y
- abordar las limitaciones de recursos para la elaboración y aplicación de la política sobre el cambio climático.
Más compromisos
Además del Protocolo de Kioto (y su enmienda) y el Acuerdo de París, las partes de la Convención han acordado compromisos adicionales durante las Conferencias de las Partes de la CMNUCC. Estos incluyen el Plan de Acción de Bali (2007), el Acuerdo de Copenhague (2009), los acuerdos de Cancún (2010) y la Plataforma de Durban para la Acción Mejorada (2012).
- Plan de Acción de Bali
Como parte del Plan de Acción de Bali, adoptado en 2007, todas las Partes que son países desarrollados acordaron "objetivos cuantificados de limitación y reducción de emisiones, asegurando al mismo tiempo la comparabilidad de los esfuerzos entre ellos, teniendo en cuenta las diferencias en sus circunstancias nacionales." Las Partes que son países en desarrollo acordaron "[nacionalmente] acciones de mitigación apropiadas en el contexto del desarrollo sostenible, apoyadas y habilitadas por la tecnología, el financiamiento y el desarrollo de capacidades, de una manera medible, notificable y verificable". 42 países desarrollados han presentado objetivos de mitigación a la secretaría de la CMNUCC, al igual que 57 países en desarrollo y el Grupo Africano (un grupo de países dentro de la ONU).
- Acuerdo de Copenhague y acuerdos de Cancún
Como parte de las negociaciones de Copenhague de 2009, varios países produjeron el Acuerdo de Copenhague. El Acuerdo establece que el calentamiento global debe limitarse a menos de 2,0 °C (3,6 °F). El Acuerdo no especifica cuál es la línea de base para estos objetivos de temperatura (por ejemplo, en relación con las temperaturas preindustriales o de 1990). Según la CMNUCC, estos objetivos son relativos a las temperaturas preindustriales.
114 países aceptaron el Acuerdo. La secretaría de la CMNUCC señala que "Algunas Partes... declararon en sus comunicaciones a la secretaría entendimientos específicos sobre la naturaleza del Acuerdo y asuntos relacionados, en base a los cuales han aceptado [el Acuerdo]" El Acuerdo no fue adoptado formalmente por la Conferencia de las Partes. En cambio, la COP 'tomó nota del Acuerdo de Copenhague'.
Como parte del Acuerdo, 17 Partes de países desarrollados y la UE-27 presentaron objetivos de mitigación, al igual que 45 Partes de países en desarrollo. Algunas Partes que son países en desarrollo señalaron la necesidad de apoyo internacional en sus planes.
Como parte de los acuerdos de Cancún, los países desarrollados y en desarrollo presentaron planes de mitigación a la CMNUCC. Estos planes se compilaron con los realizados como parte del Plan de Acción de Bali.
- UN Race-to-Zero Emissions Breakthroughs
En la reunión anual de 2021, la CMNUCC lanzó los 'avances de la carrera hacia cero emisiones de la ONU'. El objetivo de la campaña es transformar 20 sectores de la economía para lograr cero emisiones de gases de efecto invernadero. Al menos el 20% de cada sector debe tomar medidas específicas y 10 sectores deben transformarse antes de la COP 26 en Glasgow. Según los organizadores, el 20% es un punto de inflexión, después del cual todo el sector comienza a cambiar de forma irreversible.
- Países en desarrollo
En Berlín, Cancún y Durban, se reiteraron las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo. Por ejemplo, la Plataforma de Durban reafirma que:
[...] el desarrollo social y económico y la erradicación de la pobreza son las prioridades primera y fundamental de las Partes que son países en desarrollo, y que una estrategia de desarrollo de bajas emisiones es fundamental para el desarrollo sostenible, y que la proporción de las emisiones mundiales originadas en países en desarrollo aumentará para satisfacer sus necesidades sociales y de desarrollo.
Fiestas
A partir de 2022, la CMNUCC tiene 198 partes, incluidos todos los estados miembros de las Naciones Unidas, los observadores de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Estado de Palestina y la Santa Sede, los estados no miembros de las Naciones Unidas, Niue y las Islas Cook, y la unión supranacional Unión Europea.
Clasificación de las Partes y sus compromisos
Las partes de la CMNUCC se clasifican como:
- Anexo I: There are 43 Parties to the UNFCCC listed in Annex I of the convention, including the European Union. Estas Partes se clasifican como países industrializados (desarrollados) y "economías en transición" (EITs). Los 14 EITs son las antiguas economías de Rusia y Europa oriental planificadas centralmente.
- Anexo II: De las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, 24 también figuran en el anexo II de la Convención, incluida la Unión Europea. Estas Partes están integradas por miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): estas Partes son miembros de la OCDE en 1992, menos Turquía, más la UE. Annex II Parties are required to provide financial and technical support to the EITs and developing countries to assist them in reducing their greenhouse gas emissions (climate change mitigation) and manage the impacts of climate change adaptation.
- Países menos adelantados (PMA): 49 Partes son PMA, y se les otorga un estatuto especial en virtud del tratado, habida cuenta de su limitada capacidad para adaptarse a los efectos del cambio climático.
- No anexo I: Las Partes en la Convención Marco no incluidas en el anexo I de la Convención son en su mayoría países en desarrollo de bajos ingresos. Los países en desarrollo pueden ser voluntarios para convertirse en países del anexo I cuando estén suficientemente desarrollados.
Lista de fiestas
Países del Anexo I
Hay 43 Partes del Anexo I, incluida la Unión Europea. Estos países se clasifican como países industrializados y economías en transición. De estos, 24 son Partes del Anexo II, incluida la Unión Europea, y 14 son Economías en Transición.
- Australia
- Austria
- Belarús
- Bélgica
- Bulgaria
- Canadá
- Croacia
- Chipre
- República Checa
- Dinamarca
- Estonia
- UE
- Finlandia
- Francia
- Alemania
- Grecia
- Hungría
- Islandia
- Irlanda
- Italia
- Japón
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Mónaco
- Países Bajos
- Nueva Zelandia
- Noruega
- Polonia
- Portugal
- Rumania
- Russian Federation
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Suecia
- Suiza
- Turquía
- Ucrania
- Reino Unido
- Estados Unidos de América
- Notas
- ^ a b c d e f h i j k l m n o p q r s t u v w x Anexo II
- ^ a b c d e f h i j k l m n Economía en transición
Conferencias de las Partes (CoP)
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático son conferencias anuales que se llevan a cabo en el marco de la CMNUCC. Sirven como la reunión formal de las Partes de la CMNUCC (Conferencias de las Partes) (COP) para evaluar el progreso en el tratamiento del cambio climático y, a partir de mediados de la década de 1990, para negociar el Protocolo de Kioto para establecer obligaciones jurídicamente vinculantes para los países desarrollados de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Desde 2005 las Conferencias también sirvieron como las Reuniones de las Partes del Protocolo de Kioto (CMP) y desde 2016 las Conferencias también sirvieron como Reunión de las Partes del Acuerdo de París (CMA).
La primera conferencia (COP1) se llevó a cabo en 1995 en Berlín. La 3.ª conferencia (COP3) se celebró en Kioto y dio como resultado el protocolo de Kioto, que fue enmendado durante la Conferencia de Doha de 2012 (COP18, CMP 8). La conferencia COP21 (CMP11) se llevó a cabo en París y resultó en la adopción del Acuerdo de París. La COP26 (CMA3) se llevó a cabo en Glasgow, Escocia, Reino Unido.
Órganos subsidiarios
Un órgano subsidiario es un comité que asiste a la Conferencia de las Partes. Los órganos subsidiarios incluyen:
- Permanentes:
- The Subsidiary Body of Scientific and Technological Advice (SBSTA) is established by Article 9 of the convention to provide the Conference of the Parties and, as appropriate, its other subsidiary bodies with timely information and advice on scientific and technological matters relating to the convention. Sirve de enlace entre la información y las evaluaciones proporcionadas por fuentes de expertos (como el IPCC) y la CP, que se centra en establecer políticas.
- El Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) está establecido en el artículo 10 de la Convención para ayudar a la Conferencia de las Partes a evaluar y examinar la aplicación efectiva de la Convención. Formula recomendaciones sobre cuestiones normativas y de aplicación a la CP y, si se solicita, a otros órganos.
- Temporal:
- Grupo ad hoc sobre el artículo 13 (AG13), activo de 1995 a 1998;
- Grupo ad hoc sobre el Mandato de Berlín (AGBM), activo de 1995 a 1997;
- Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto (GTE-PK), establecido en 2005 por las Partes en el Protocolo de Kyoto para considerar nuevos compromisos de los países industrializados con arreglo al Protocolo de Kyoto para el período posterior a 2012; concluyó su labor en 2012 cuando la CP/RP aprobó la Enmienda de Doha;
- Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo (GTE-CLP), establecido en Bali en 2007 para celebrar negociaciones sobre un acuerdo internacional fortalecido sobre el cambio climático;
- Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (ADP), establecido en la COP 17 en Durban en 2011 "para desarrollar un protocolo, otro instrumento legal o un resultado acordado con fuerza jurídica conforme a la Convención aplicable a todas las Partes". The ADP concluded its work in Paris on 5 December 2015.
Secretaría
El trabajo bajo la CMNUCC es facilitado por una secretaría en Bonn, Alemania. La secretaría se establece en virtud del Artículo 8 de la convención y está dirigida por el Secretario Ejecutivo. Patricia Espinosa fue nombrada Secretaria Ejecutiva el 18 de mayo de 2016 por el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y asumió el cargo el 18 de julio de 2016. Espinosa se jubiló el 16 de julio de 2022. El Secretario General Adjunto de la ONU, Ibrahim Thiaw, actúa como Secretario Ejecutivo interino en forma interina.. El 15 de agosto de 2022, el secretario general António Guterres nombró al exministro de clima de Granada, Simon Stiell, como secretario ejecutivo, en sustitución de Espinosa.
Los ex secretarios ejecutivos son:
Comentarios y análisis
Interpretación del artículo 2
El objetivo final de la Convención Marco es "estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas [es decir, causadas por el hombre] en el sistema climático". El artículo 2 de la convención dice que esto "debe lograrse dentro de un marco de tiempo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico avance de manera sostenible" 34;.
Para estabilizar las concentraciones de GEI en la atmósfera, las emisiones antropógenas globales de GEI tendrían que alcanzar su punto máximo y luego disminuir (ver mitigación del cambio climático). Los niveles de estabilización más bajos requerirían que las emisiones alcancen su punto máximo y disminuyan antes en comparación con los niveles de estabilización más altos. El gráfico anterior muestra los cambios proyectados en las emisiones globales anuales de GEI (medidas en equivalentes de CO2) para varios escenarios de estabilización. Los otros dos gráficos muestran los cambios asociados en las concentraciones de GEI en la atmósfera (en equivalentes de CO2) y la temperatura media global para estos escenarios. Los niveles de estabilización más bajos están asociados con magnitudes más bajas de calentamiento global en comparación con niveles de estabilización más altos.
Existe incertidumbre sobre cómo cambiarán las concentraciones de GEI y las temperaturas globales en respuesta a las emisiones antropogénicas (consulte la información sobre el cambio climático y la sensibilidad climática). El gráfico de la derecha muestra los cambios de temperatura global en el año 2100 para una variedad de escenarios de emisión, incluidas las estimaciones de incertidumbre.
- Interferencia peligrosa antropógena
Existe una variedad de puntos de vista sobre qué nivel de cambio climático es peligroso. El análisis científico puede proporcionar información sobre los riesgos del cambio climático, pero decidir qué riesgos son peligrosos requiere juicios de valor.
El calentamiento global que ya ha ocurrido representa un riesgo para algunos sistemas humanos y naturales (por ejemplo, los arrecifes de coral). Mayores magnitudes de calentamiento global generalmente aumentarán el riesgo de impactos negativos. Según Field et al. (2014), los riesgos del cambio climático son "considerables" con 1 a 2 °C de calentamiento global, en relación con los niveles preindustriales. El calentamiento de 4 °C conduciría a un aumento significativo de los riesgos, con impactos potenciales que incluyen la pérdida generalizada de biodiversidad y la reducción de la seguridad alimentaria mundial y regional.
Las políticas de cambio climático pueden generar costos que son relevantes para el artículo 2. Por ejemplo, políticas más estrictas para controlar las emisiones de GEI pueden reducir el riesgo de un cambio climático más severo, pero también pueden ser más costosas de implementar.
- Proyecciones
Existe una incertidumbre considerable sobre los cambios futuros en las emisiones antropogénicas de GEI, las concentraciones atmosféricas de GEI y el cambio climático asociado. Sin políticas de mitigación, el aumento de la demanda de energía y el uso extensivo de combustibles fósiles podrían provocar un calentamiento global (en 2100) de 3,7 a 4,8 °C en relación con los niveles preindustriales (2,5 a 7,8 °C, incluida la incertidumbre climática).
Para tener una posibilidad probable de limitar el calentamiento global (en 2100) a menos de 2 °C, las concentraciones de GEI deberían limitarse a alrededor de 450 ppm CO2-eq. La trayectoria actual de las emisiones globales no parece ser consistente con limitar el calentamiento global por debajo de 1,5 o 2 °C.
Principio de precaución
En la toma de decisiones, se considera el principio de precaución cuando se identifican eventos posiblemente peligrosos, irreversibles o catastróficos, pero la evaluación científica del daño potencial no es lo suficientemente segura (Toth et al., 2001, págs. 655–656). El principio de precaución implica un énfasis en la necesidad de prevenir tales efectos adversos.
La incertidumbre está asociada con cada eslabón de la cadena causal del cambio climático. Por ejemplo, las futuras emisiones de GEI son inciertas, al igual que los daños causados por el cambio climático. Sin embargo, siguiendo el principio de precaución, la incertidumbre no es motivo para la inacción, y esto se reconoce en el Artículo 3.3 de la CMNUCC (Toth et al., 2001, p. 656).
Críticas al proceso de la CMNUCC
Algunos han criticado el paraguas general y los procesos de la CMNUCC y el Protocolo de Kioto adoptado por no haber logrado sus objetivos declarados de reducir la emisión de dióxido de carbono (el principal impulsor del aumento de las temperaturas globales del siglo XXI). En un discurso pronunciado en su alma mater, Todd Stern, el enviado de EE. UU. para el Cambio Climático, expresó los desafíos del proceso de la CMNUCC de la siguiente manera: "El cambio climático no es un problema ambiental convencional... Implica prácticamente todos los aspectos de un la economía del estado, por lo que pone nerviosos a los países sobre el crecimiento y el desarrollo. Este es un problema económico tanto como ambiental." Continuó explicando que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es un organismo multilateral que se ocupa del cambio climático y puede ser un sistema ineficiente para promulgar políticas internacionales. Debido a que el sistema marco incluye a más de 190 países y debido a que las negociaciones se rigen por consenso, los pequeños grupos de países a menudo pueden bloquear el progreso.
La incapacidad de lograr un progreso significativo y alcanzar acuerdos de política de reducción de CO2 entre las partes durante los últimos dieciocho años ha llevado a algunos países como Estados Unidos a abstenerse de ratificar el acuerdo más importante de la CMNUCC, el Protocolo de Kioto, en gran parte porque el tratado no cubría a los países en desarrollo, que ahora incluyen el CO2 emisores. Sin embargo, esto no tuvo en cuenta tanto la responsabilidad histórica por el cambio climático desde la industrialización, que es un tema polémico en las conversaciones, ni tampoco la responsabilidad por las emisiones del consumo y la importación de bienes. También ha llevado a Canadá a retirarse del Protocolo de Kioto en 2011 con el deseo de no hacer que sus ciudadanos paguen multas que resultarían en transferencias de riqueza fuera de Canadá. Tanto EE. UU. como Canadá están buscando esquemas internos de reducción voluntaria de emisiones para frenar las emisiones de dióxido de carbono fuera del Protocolo de Kioto.
La falta percibida de progreso también ha llevado a algunos países a buscar y enfocarse en actividades alternativas de alto valor, como la creación de la Coalición Clima y Aire Limpio para Reducir los Contaminantes Climáticos de Vida Corta, que busca regular los contaminantes de vida corta como metano, carbono negro e hidrofluorocarbonos (HFC), que en conjunto se cree que representan hasta 1/3 del calentamiento global actual, pero cuya regulación no está tan cargada de amplios impactos económicos y oposición.
En 2010, Japón declaró que no firmará un segundo mandato de Kioto, porque le impondría restricciones que no enfrentan sus principales competidores económicos, China, India e Indonesia. El Primer Ministro de Nueva Zelanda dio una indicación similar en noviembre de 2012. En la conferencia de 2012, los funcionarios gubernamentales ignoraron las objeciones de última hora en la conferencia por parte de Rusia, Ucrania, Bielorrusia y Kazajstán, y han indicado que probablemente retirar o no ratificar el tratado. Estas deserciones ejercen presiones adicionales sobre el proceso de la CMNUCC que algunos consideran engorroso y costoso: solo en el Reino Unido, el departamento de cambio climático ha tomado más de 3.000 vuelos en dos años a un costo de más de £ 1.300.000 (libras esterlinas británicas).
Además, la CMNUCC (principalmente durante el protocolo de Kioto) no facilitó la transferencia de tecnologías ambientalmente racionales (SET), que son mecanismos utilizados para disminuir la vulnerabilidad de la raza humana frente a los efectos desfavorables del cambio climático. Uno de los más utilizados de estos son las fuentes de energía renovable. La CMNUCC creó el organismo "mecanismo tecnológico" quién distribuiría estos recursos a los países en desarrollo; sin embargo, esta distribución fue demasiado moderada y, junto con las fallas del primer período de compromiso del protocolo de Kioto, condujo a un bajo número de ratificaciones para el segundo compromiso (lo que resultó en que no se llevara a cabo).
Antes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2015, la revista National Geographic se sumó a las críticas y escribió: "Desde 1992, cuando las naciones del mundo acordaron en Río de Janeiro evitar 'peligrosos fenómenos antropogénicos interferencia con el sistema climático,' se han reunido 20 veces sin mover la aguja en las emisiones de carbono. En ese intervalo hemos agregado casi tanto carbono a la atmósfera como lo hicimos en el siglo anterior.
Evaluación comparativa
La evaluación comparativa es la configuración de un objetivo de política basado en algún marco de referencia. Un ejemplo de evaluación comparativa es el objetivo original de la CMNUCC de que las Partes del Anexo I limiten sus emisiones de gases de efecto invernadero a los niveles de 1990 para el año 2000. Goldemberg et al. (1996) comentó sobre las implicaciones económicas de este objetivo. Aunque la meta se aplica por igual a todas las Partes del Anexo I, los costos económicos de alcanzar la meta probablemente variarán entre las Partes. Por ejemplo, a los países con niveles inicialmente altos de eficiencia energética les puede resultar más costoso cumplir el objetivo que a los países con niveles más bajos de eficiencia energética. Desde esta perspectiva, el objetivo de la CMNUCC podría verse como inequitativo, es decir, injusto.
También se ha discutido la evaluación comparativa en relación con los objetivos de emisiones de la primera ronda especificados en el Protocolo de Kioto (consulte las opiniones sobre el Protocolo de Kioto y el Protocolo de Kioto y la acción del gobierno).
Comercio internacional
Académicos y ambientalistas critican el artículo 3(5) de la convención, que establece que se debe evitar cualquier medida climática que restrinja el comercio internacional.
Compromiso de la sociedad civil
En 2014, la ONU con Perú y Francia crearon el Portal de Acción Climática Global NAZCA para redactar y verificar todos los compromisos climáticos.
Los observadores de la sociedad civil bajo la CMNUCC se han organizado en grupos sueltos, cubriendo alrededor del 90% de todas las organizaciones admitidas. Algunos grupos permanecen fuera de estas amplias agrupaciones, como los grupos religiosos o los parlamentarios nacionales.
En la siguiente tabla se ofrece una descripción general:
Nombre | Abreviatura | Admitido desde entonces |
---|---|---|
ONG empresariales e industriales | BINGO | 1992 |
Environmental NGOs | ENGO | 1992 |
Local government and municipal authorities | LGMA | COP1 (1995) |
Organizaciones de pueblos indígenas | IPO | COP7 (2001) |
Investigación e independencia ONG | RINGO | COP9 (2003) |
Organizaciones no gubernamentales sindicales | TUNGO | Antes de la CP 14 (2008) |
La mujer y el género | WGC | Poco antes de la COP17 (2011) |
Organizaciones no gubernamentales juveniles | YouNGO Archivado el 19 de septiembre de 2020 en la máquina Wayback | Poco antes de la COP17 (2011) |
Agricultores | Agricultores | (2014) |
La secretaría de la CMNUCC también reconoce a los siguientes grupos como grupos informales de ONG (2016):
Nombre | Abreviatura |
---|---|
Faith Based Organizations | FBOs |
Educación y creación de capacidad y divulgación de las ONG | ECONG |
Parlamentarios |
Contenido relacionado
Reservas naturales nacionales en Suffolk
Selva
Capacidad de carga