Convención Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques

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La Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques, 1973 modificado por el Protocolo de 1978, o "MARPOL 73/78" es uno de los convenios ambientales marinos internacionales más importantes. MARPOL 73/78, MARPOL es una amalgama de las palabras " contaminación marina y " en varios idiomas y una forma abreviada de referirse al propósito de la convención. y 73/78 abreviatura de los años 1973 y 1978) Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional con el objetivo de minimizar la contaminación de los océanos y mares, incluidos los vertidos, el petróleo y la contaminación del aire.

El MARPOL original se firmó el 17 de febrero de 1973, pero no entró en vigor en la fecha de la firma. La convención actual es una combinación de la Convención de 1973 y el Protocolo de 1978, que entró en vigor el 2 de octubre de 1983. A partir de enero de 2018, 156 estados son partes de la convención, siendo estados de abanderamiento del 99,42% del tonelaje de envío mundial.

Todos los barcos con pabellón de países signatarios de MARPOL están sujetos a sus requisitos, independientemente de dónde naveguen, y los países miembros son responsables de los barcos registrados en su registro nacional de barcos.

Provisiones

MARPOL se divide en Anexos según varias categorías de contaminantes, cada uno de los cuales se ocupa de la regulación de un grupo particular de emisiones de los buques.

anexoTítuloEntrada en vigorNo. de Partes Contratantes/Estados% del tonelaje mundial
Anexo IPrevención de la contaminación por petróleo y agua aceitosa2 de octubre de 1983
Anexo IIControl de la contaminación por sustancias líquidas nocivas a granel6 de abril de 1987
Anexo IIIPrevención de la contaminación por sustancias nocivas transportadas por mar en bultos1 de julio de 199213897.59
Anexo IVContaminación por aguas residuales de los barcos27 de septiembre de 2003
Anexo VContaminación por basura de los barcos31 de diciembre de 1988
Anexo VIPrevención de la contaminación del aire por los buques19 de mayo de 20057294.70
notas Al 31 de julio de 2013 Basado en estadísticas de la flota mundial al 31 de diciembre de 2012

Anexo I

El Anexo I de MARPOL entró en vigor el 2 de octubre de 1983 y trata de la descarga de hidrocarburos en el medio ambiente oceánico. Incorpora los criterios de descarga de hidrocarburos prescritos en las enmiendas de 1969 al Convenio internacional para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos (OILPOL) de 1954. Especifica las características de diseño de los petroleros que tienen como objetivo minimizar la descarga de petróleo en el océano durante las operaciones del buque y en caso de accidentes. Proporciona normas con respecto al tratamiento del agua de sentina de la sala de máquinas (OWS) para todos los grandes buques comerciales y los desechos de limpieza de tanques y lastre (ODME). También introduce el concepto de "zonas marítimas especiales (PPSE)", que se consideran en riesgo de contaminación por hidrocarburos. La descarga de petróleo dentro de ellos ha sido completamente prohibida, con algunas excepciones mínimas.

La primera mitad del Anexo I de MARPOL se ocupa de los desechos de la sala de máquinas. Hay varias generaciones de tecnologías y equipos que se han desarrollado para evitar los desechos, como los separadores de agua aceitosa (OWS), los medidores de contenido de aceite (OCM) y las instalaciones portuarias de recepción.

La segunda parte del Anexo I de MARPOL tiene más que ver con la limpieza de las áreas de carga y los tanques. El equipo de monitoreo de descargas de petróleo (ODME) es una tecnología muy importante mencionada en el Anexo I de MARPOL que ha ayudado mucho a mejorar el saneamiento en estas áreas.

El libro de registro de hidrocarburos es otra parte integral del Anexo I de MARPOL, que ayuda a los miembros de la tripulación a registrar y realizar un seguimiento de las descargas de aguas residuales aceitosas, entre otras cosas.

Anexo II

El Anexo II de MARPOL entró en vigor el 6 de abril de 1987. En él se detallan los criterios de descarga para la eliminación de la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas en grandes cantidades. Divide las sustancias en e introduce normas y medidas operativas detalladas. Sólo se permite el vertido de contaminantes a instalaciones receptoras con determinadas concentraciones y ciones. Pase lo que pase, no se permite la descarga de residuos que contengan contaminantes dentro de las 12 millas náuticas (22 kilómetros) de la tierra más cercana. Se aplican restricciones más estrictas a las "áreas especiales".

El Anexo II cubre el Código Internacional de Productos Químicos a Granel (Código IBC) junto con el Capítulo 7 del Convenio SOLAS. Anteriormente, los buques tanque quimiqueros construidos antes del 1 de julio de 1986 debían cumplir los requisitos del Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código BCH).

Anexo III

El Anexo III de MARPOL entró en vigor el 1 de julio de 1992. Contiene requisitos generales para las normas de embalaje, marcado, etiquetado, documentación, estiba, sustracción de cantidades, división y notificaciones para prevenir la contaminación por sustancias nocivas. El Anexo está en consonancia con los procedimientos detallados en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), que se ha ampliado para incluir los contaminantes marinos. Las modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 1991.

Anexo IV

El Anexo IV de Marpol entró en vigor el 27 de septiembre de 2003. Introduce requisitos para controlar la contaminación del mar por las aguas residuales de los barcos.

Anexo V

El Anexo V de MARPOL (Reglamento para la Prevención de la Contaminación por Basura de los Buques) entró en vigor el 31 de diciembre de 1988. Especifica las distancias desde tierra en las que se pueden desechar los materiales y subdivide los diferentes tipos de basura y desechos marinos. Los requisitos son mucho más estrictos en una serie de "áreas especiales", pero quizás la parte más destacada del Anexo es la prohibición total de arrojar plástico al océano.

Anexo VI

El Anexo VI de MARPOL entró en vigor el 19 de mayo de 2005. Introduce requisitos para regular la contaminación atmosférica emitida por los buques, incluida la emisión de sustancias que agotan la capa de ozono, óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), compuestos orgánicos volátiles (COV).) y la incineración a bordo. También establece los requisitos para las instalaciones de recepción de desechos de los sistemas de limpieza de gases de escape, incineradores, calidad del aceite combustible, plataformas marinas y equipos de perforación, y el establecimiento de Áreas de Control de Emisiones de Azufre (SECA).

OMI 2020

A partir del 1 de enero de 2020, se aplican nuevos estándares de emisión para el fuel oil utilizado por los barcos, en un reglamento conocido como IMO 2020. El límite global de azufre (fuera de SECA) se redujo de un 3,5 % de azufre permitido en combustibles marinos a un 0,5 %. Esto mejorará significativamente la calidad del aire en muchas zonas costeras y portuarias pobladas, lo que evitará más de 100.000 muertes prematuras cada año y muchos más casos de asma en estas regiones y ciudades. Más de 170 países se han adherido a los cambios, incluido Estados Unidos. Se espera que esto genere cambios masivos para las industrias del transporte marítimo y del petróleo, con actualizaciones importantes requeridas para los barcos y una mayor producción de combustible con bajo contenido de azufre.

Los combustibles búnker utilizados dentro de una zona de control de emisiones (es decir, el Mar del Norte) deben tener un nivel de contenido de azufre inferior al 0,1 % (1000 ppm).

La OMI ha trabajado para garantizar la implementación consistente del límite de azufre del 0,5 % en su Comité de Protección del Medio Ambiente Marino (MEPC) y su subcomité de Prevención y Respuesta a la Contaminación (PPR). Esto ha llevado al desarrollo de varias medidas regulatorias y prácticas (FONAR, Prohibición de Transporte, Plan de Implementación de Buques, etc.) para permitir detectar cualquier incumplimiento, por ejemplo, durante los controles del Estado rector del puerto (PSC).

Enmiendas

Las enmiendas al Anexo VI de MARPOL de acuerdo con MEPC 176(58) entraron en vigor el 1 de julio de 2010.

El Reglamento 12 enmendado se refiere al control y mantenimiento de registros de las sustancias que agotan la capa de ozono.

La Regulación 14 enmendada se refiere a los procedimientos obligatorios de cambio de fueloil para los buques que ingresan o salen de las áreas SECA y los límites de azufre de FO.

El Anexo V de MARPOL ha sido enmendado varias veces, cambiando diferentes aspectos del texto original.

MEPC.219(63) entró en vigor el 2 de marzo de 2012 para prohibir en general la descarga de basura en el océano, con la excepción de desechos de alimentos, residuos de carga, agua de lavado y cadáveres de animales. Existen otras disposiciones que describen cuándo y cómo eliminar los desechos aceptables.

MEPC.220(63) entró en vigor el 2 de marzo de 2012 para fomentar la creación de un plan de gestión de desechos a bordo de los buques.

Implementación y cumplimiento

Para que las normas de la OMI sean vinculantes, primero deben ser ratificadas por un número total de países miembros cuyo tonelaje bruto combinado represente al menos el 50 % del tonelaje bruto mundial, un proceso que puede ser largo. Por lo tanto, se ha puesto en marcha un sistema de aceptación tácita, por el cual si no se escuchan objeciones de un estado miembro después de que haya transcurrido un cierto período, se presume que ha dado su consentimiento al tratado.

Los seis Anexos han sido ratificados por el número requerido de naciones; el más reciente es el Anexo VI, que entró en vigor en mayo de 2005. El país donde está registrado un buque (Estado del pabellón) es responsable de certificar el cumplimiento del buque con las normas de prevención de la contaminación de MARPOL. Cada nación signataria es responsable de promulgar leyes nacionales para implementar la convención y se compromete efectivamente a cumplir con la convención, los anexos y las leyes relacionadas de otras naciones. En los Estados Unidos, por ejemplo, la legislación de implementación relevante es la Ley para Prevenir la Contaminación de los Barcos.

Una de las dificultades para implementar MARPOL surge de la propia naturaleza internacional del transporte marítimo. El país que visita el barco puede realizar su propio examen para verificar el cumplimiento de un barco con los estándares internacionales y puede detener el barco si encuentra un incumplimiento significativo. Cuando los incidentes ocurren fuera de la jurisdicción de dicho país o la jurisdicción no se puede determinar, el país remite los casos a los estados del pabellón, de conformidad con MARPOL. Un informe de la GAO de EE. UU. de 2000 documentó que, incluso cuando se han hecho referencias, la tasa de respuesta de los estados del pabellón ha sido baja.

El 1 de enero de 2015, los niveles de envío marítimo quedaron legalmente sujetos a las nuevas directivas de MARPOL debido a que la zona SECA (áreas controladas por emisiones de azufre) aumentó de tamaño. Esta zona SECA más grande incluirá el Mar del Norte, Escandinavia y partes del Canal de la Mancha. Esta área incluirá todas las aguas internacionales de la República de Irlanda en 2020, lo que culminará con la sujeción de toda Europa occidental a la directiva MARPOL. Esto ha resultado controvertido para los operadores de transporte marítimo y transbordadores de toda Europa.

Se han planteado preocupaciones sobre el daño ambiental que provoca el regreso a las carreteras por parte de algunos de los operadores de transbordadores más grandes que envían cantidades sustanciales de tráfico de carga y pasajeros a través de estas rutas afectadas por los estándares de la OMI. Afirman que MARPOL hará subir los costes de los transbordadores para los consumidores y las empresas de transporte de carga los empujará de vuelta a las carreteras europeas como una medida financieramente más rentable en comparación con el aumento de los costes de los transbordadores, frustrando así el objetivo de reducir la contaminación del agua.

Cumplimiento del Anexo VI de MARPOL

También se han planteado preocupaciones sobre si la regulación de emisiones en el Anexo VI de MARPOL, como el límite global de azufre del 0,5%, puede ser aplicada en aguas internacionales por los Estados que no son de pabellón, ya que algunos barcos navegan bajo un pabellón de conveniencia. Se cree que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, por sus siglas en inglés) permite a los Estados del puerto ejercer su jurisdicción sobre tales violaciones de la regulación de emisiones (también de futuras regulaciones de GEI) cuando ocurren en alta mar. Los Estados ribereños pueden hacer valer su jurisdicción sobre las violaciones que ocurran dentro de sus aguas, con ciertas excepciones relacionadas con el paso inocente y el derecho de paso en tránsito. Las obligaciones especiales para los Estados del pabellón y las jurisdicciones ampliadas para los Estados ribereños y portuarios, para hacer cumplir MARPOL (incluido el Anexo VI) se encuentran dentro de las disposiciones especiales de la parte XII de UNCLOS.

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