Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

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Tratado internacional de 1961

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 es un tratado internacional que define un marco para las relaciones diplomáticas entre países independientes. Su objetivo es facilitar "el desarrollo de relaciones amistosas" entre gobiernos a través de un conjunto uniforme de prácticas y principios; en particular, codifica la costumbre de larga data de la inmunidad diplomática, en la que se otorgan a las misiones diplomáticas privilegios que les permiten desempeñar sus funciones sin temor a la coerción o el acoso por parte del país anfitrión. La Convención de Viena es una piedra angular de las relaciones internacionales modernas y el derecho internacional y es ratificada y observada casi universalmente; se considera uno de los instrumentos legales más exitosos redactados bajo las Naciones Unidas.

Historia

A lo largo de la historia de los estados soberanos, los diplomáticos han disfrutado de un estatus especial. Su función de negociar acuerdos entre estados exige ciertos privilegios especiales. Un enviado de otra nación tradicionalmente es tratado como un invitado, sus comunicaciones con su nación de origen se tratan como confidenciales y su libertad de coerción y subyugación por parte de la nación anfitriona se trata como esencial.

El primer intento de codificar la inmunidad diplomática en el derecho diplomático se produjo con el Congreso de Viena en 1815. A éste le siguió mucho más tarde la Convención sobre Funcionarios Diplomáticos (La Habana, 1928).

El presente tratado sobre el trato de los diplomáticos fue el resultado de un borrador de la Comisión de Derecho Internacional. El tratado fue adoptado el 18 de abril de 1961 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas celebrada en Viena, Austria, y se implementó por primera vez el 24 de abril de 1964. La misma Conferencia también adoptó el Protocolo Facultativo relativo a la Adquisición de la Nacionalidad, el Protocolo Facultativo relativo a la la Resolución Obligatoria de Controversias, el Acta Final y cuatro resoluciones anexas a dicha Acta. Un aspecto notable que surgió del tratado de 1961 fue el establecimiento del estatus de inmunidad diplomática de la Santa Sede con otras naciones.

Dos años después, las Naciones Unidas adoptaron un tratado estrechamente relacionado, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Resumen de disposiciones

La Convención de Viena es un documento extenso que contiene 53 artículos. La siguiente es una descripción general básica de sus disposiciones clave.

  • La nación anfitriona en cualquier momento y por cualquier razón puede declarar que un miembro particular del personal diplomático es persona non grata. El Estado que envía debe recordar a esta persona dentro de un plazo razonable, o de lo contrario esta persona puede perder su inmunidad diplomática (artículo 9).
  • Los locales de una misión diplomática, los estrenos diplomáticos son las casas de embajadores y son inviolables y no deben ser ingresados por el país anfitrión, excepto por el permiso del jefe de la misión; asimismo, el país anfitrión nunca debe buscar los locales, no podrá confiscar sus documentos o bienes, y debe proteger a la misión de intrusión o daño (artículo 22). El artículo 30 extiende esta disposición a la residencia privada de los diplomáticos.
  • Los archivos y documentos de una misión diplomática son inviolables y no serán incautados ni abiertos por el gobierno anfitrión (art. 24).
  • El país anfitrión debe permitir y proteger la libre comunicación entre los diplomáticos de la misión y su país de origen. Nunca se debe abrir una bolsa diplomática, incluso por sospecha de abuso, y un mensajero diplomático nunca debe ser detenido o detenido (artículo 27).
  • Los diplomáticos no deben ser responsables de ninguna forma de detención o detención, y el Estado receptor debe hacer todo lo posible por proteger a su persona y su dignidad (artículo 29).
  • Los diplomáticos son inmunes a la jurisdicción civil y penal del Estado anfitrión, con excepciones para actividades profesionales fuera de las funciones oficiales del diplomático (artículo 31). El artículo 32 permite a los Estados que envían renunciar a esta inmunidad.
  • Las misiones diplomáticas están exentas de impuestos (artículo 34) y de aranceles aduaneros (artículo 36).
  • Los familiares de diplomáticos que viven en el país anfitrión gozan de la mayoría de las mismas protecciones que los propios diplomáticos (artículo 37).

Protocolos opcionales

El mismo año en que se adoptó el tratado, se agregaron dos protocolos como enmiendas; los países pueden ratificar el tratado principal sin ratificar necesariamente estos acuerdos opcionales.

  • En cuanto a la adquisición de la nacionalidad. El jefe de la misión, el personal de la misión y sus familias no adquirirán la nacionalidad del país receptor.
  • En cuanto al arreglo obligatorio de controversias. Las controversias derivadas de la interpretación de este tratado pueden presentarse ante la Corte Internacional de Justicia.
  • Los países pueden optar por reconocer sus embajadas como territorio soberano

Estados partes de la convención

Estados que han ratificado la Convención
Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son partes

Hasta junio de 2020, hay 193 estados parte de la Convención de Viena, incluidos todos los estados miembros de la ONU, con la excepción de Palau y Sudán del Sur, y los estados observadores de la ONU de la Santa Sede y el Estado de Palestina. La República de China firmó y ratificó la convención el 18 de abril de 1961 y el 19 de diciembre de 1969, respectivamente, antes de que la ONU otorgara el puesto de China a la República Popular de China. No hay estados que hayan firmado el tratado pero no lo hayan ratificado.

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